TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 72 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 20 AMERICA de Abril de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 72 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reforma al Código de Salud.... Decreto No Disposiciones Especiales y Transitorias Aplicables al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la Adquisición de Plantas de Café a Viveristas y la Contratación de los Servicios Relacionados a Traslados, Resguardo, Vigilancia y Distribución de las Mismas y la Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en dichas Adquisiciones y Contrataciones.... Decreto No Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el financiamiento del Programa Especial de Seguridad Ciudadana en El Salvador (PESCES).... Decreto No Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente en la parte que corresponde a la Presidencia de la República.... S U M A R I O Pág ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Evangélica Morada de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 10, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, solicitada por la sociedad Comercializadora CAISA, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Pág Decreto No Disposiciones Especiales Transitorias Acuerdo No Reconocimiento de estudios académicos a favor de Cássia Oliveira Dos Santos para Facultar a la Corte Suprema de Justicia la Contratación Directa para Adecuar la Infraestructura y Equipamiento en Sedes Judiciales para la Realización de Actos Procesales en Modalidad Virtual Acuerdos Nos , , y Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Universidad Centroamericana de El Salvador José Simeón Cañas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Pág. Pág. Acuerdo No Se reconoce a la señora Delmy Arminda Ayala Flores y al señor Juan Agustín Calderón Pérez, como personas autorizadas por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del Centro Educativo Colegio Profesor Rodolfo Meyer SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdo No Se aprueba actualización de los planes de estudio a la Universidad Doctor Andrés Bello.... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decretos Nos. 10 y 11.- Se amplía el plazo para realizar la Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo para el Volcán de San Salvador y Zonas Aledañas y para la Cordillera del Bálsamo y Zonas Aledañas, respectivamente.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 29-D, 39-D, 86-D, 90-D, 91-D, 95-D, 104-D, 148-D, 152-D, 172-D y 1016-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... Acuerdos Nos. 7-D, 8-D, 9-D, 16-D y 25-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la municipalidad de Santa Tecla.... Decreto No Ordenanza Transitoria para el Pago de Tributos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios a favor de la municipalidad de Santa Tecla.... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Vientos de Cambio, del Caserío Los Conventos, Cantón Samuria y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de Jucuarán, departamento de Usulután, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Aviso de Inscripción... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Cambio de Nombre... Nombre Comercial... Convocatorias... Subasta Pública

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de Pág. 3 Pág. Reposición de Certificados... Disolución y Liquidación de Sociedades... Administrador de Condominio DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Patente de Invención... Edicto de Emplazamiento... Marca de Servicios... Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble... Marca de Producto... Permiso de Operación de Ruta Aérea... Elección de Junta Directiva... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título de Propiedad... Título Supletorio... Título de Dominio... Nombre Comercial Convocatorias Subasta Pública... Reposición de Certificados Balance de Liquidación Título Supletorio... Renovación de Marcas... Convocatorias Balance de Liquidación... Reposición de Certificados... Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS Decisión No. 1.- Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora del Tratado Decisión No. 2.- Establecimiento del Secretariado Integrado por las Secciones Nacionales del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras Decisión No. 4.- Establecimiento de Puntos de Contacto para el Comité Ministerial de Cooperación Comercial y Económica del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras Decisión No. 5.- Modificación de los miembros representantes de la República de China (Taiwán), y de la República de Honduras del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras Marca de Servicios Marca de Producto Decisión No. 8.- Modificación al Tratamiento Arancelario para los Productos Diodos Emisores de Luz (LED) del Anexo 3.04 del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 318 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 955, de fecha 11 de mayo de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299 del 11 de mayo de 1988, se emitió el Código de Salud, el cual desarrolla los principios constitucionales relacionados con la Salud Pública y asistencia social de los habitantes de la República. II. Que por Decreto Legislativo No. 2699, de fecha 2 de septiembre de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 180, del 10 de septiembre del mismo año; se emitió la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud, en la cual se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Salud Pública y los organismos legales que vigilarán el ejercicio de las profesionales relacionadas de un modo inmediato con la salud del pueblo, tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución. III. Que la potestad sancionatoria por disposición constitucional, le está conferida a las Juntas de Vigilancia y al Consejo Superior de Salud Pública, en primera y segunda instancia; se vuelve necesario la creación de una oficina tramitadora de denuncias, que será una dependencia auxiliar, lo cual agilizará la decisión por el organismo sancionador, cuando se tenga noticia de una infracción cometida y así cumplir otro de los mandatos Constitucionales como es que el Consejo Superior de Salud vigile el ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la Salud del pueblo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Norman Noel Quijano González, Guillermo Francisco Mata Bennett, Reynaldo Antonio López Cardoza, Manuel Orlando Cabrera Candray, Zoila Beatriz Quijada Solís, Juan Carlos Mendoza Portillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ricardo Humberto Contreras Henríquez y José Antonio Lara Herrera. DECRETA, la siguiente: REFORMA AL CÓDIGO DE SALUD Art. 1.- Intercálase a continuación del artículo 17, el artículo 17-A, de la siguiente manera: "Oficina Tramitadora de Denuncias" Art.17-A.- Créase una Oficina Tramitadora de Denuncias como dependencia del Consejo Superior de Salud Pública, con personal jurídico y un equipo multidisciplinario formado por profesionales de la salud. A esta Oficina corresponderá: a) Recibir las denuncias correspondientes de los pacientes, familiares, representantes legales y profesionales de la salud en el ámbito público y privado incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; que consideren que se les haya violado sus derechos en la recepción o prestación de servicios de salud. b) Revisar y analizar las denuncias, y proponer mediante dictamen motivado, a la Junta respectiva la admisión o no de las mismas. c) Instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que determinen los organismos competentes, recabando y valorando las pruebas incorporadas, proponiendo a éstos, mediante dictamen motivado tener por establecida o no la responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones cuando fuere pertinente.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de d) Clasificar y resguardar los expedientes durante su tramitación y los fenecidos, guardando la debida confidencialidad de la información proporcionada. El Ministerio de Hacienda asignará en el presupuesto del CSSP, los recursos necesarios para el funcionamiento de la Oficina." Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, uno de abril del año dos mil dieciséis. Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Primer Vicepresidente José Serafín Orantes Rodríguez Tercer Vicepresidente Guillermo Francisco Mata Bennett Primer Secretario Mario Alberto Tenorio Guerrero Tercer Secretario Jackeline Noemí Rivera Ávalos Quinta Secretaria Abilio Orestes Rodríguez Menjívar Séptimo Secretario Lorena Guadalupe Peña Mendoza Presidenta Santiago Flores Alfaro Quinto Vicepresidente Ana Vilma Albanez de Escobar Segunda Vicepresidenta Norman Noel Quijano González Cuarto Vicepresidente David Ernesto Reyes Molina Segundo Secretario Reynaldo Antonio López Cardoza Cuarto Secretario Jorge Alberto Escobar Bernal Sexto Secretario José Francisco Merino López Octavo Secretario CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. PUBLIQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE, Ministra de Salud.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DECRETO No. 325 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República de El Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; en consecuencia, es su obligación asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. II. Que la Ley de Desarrollo y Protección Social, emitida mediante Decreto Legislativo No. 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 403, del 9 de ese mismo mes y año, establece en su Art. 30, letra i), como parte del Subsistema de Protección Social Universal, el Programa de Agricultura Familiar, el cual tiene dentro de sus objetivos el desarrollar Programas para incrementar el nivel de ingresos netos de las familias rurales, a través del mejoramiento de la competitividad de los negocios rurales y el encadenamiento productivo, siendo la Cadena de Café uno de los rubros a desarrollar. III. Que el bosque cafetalero en nuestro país tiene una edad avanzada, viéndose altamente afectado por el rebrote de la roya, siendo más sensible a las nuevas cepas del hongo; por tanto, es urgente la creación y desarrollo de esfuerzos para la repoblación, sustitución y ampliación del área cafetalera, con variedades de plantas que posean mayor resistencia a la diversidad de hongo de la roya. IV. Que es necesario asegurar a los productores, la disposición de las plantas de café en tiempo oportuno para la siembra, con la finalidad de lograr un rendimiento productivo que mejore el crecimiento del sector cafetalero, siendo necesario establecer un procedimiento ad hoc para el logro de este fin. V. Que con la finalidad de ampliar la disponibilidad de recursos destinados al sector cafetalero, es necesario exonerar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en la adquisición VI. de plantas de café y otros servicios; así como también, a la venta efectuada por viveristas al MAG. Que con el objeto de garantizar la cobertura de beneficiarios con el presupuesto asignado para tal efecto, es necesario solicitar, conforme al Art. 6 del Código Tributario, en relación con el Art. 174 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la exoneración específica del mencionado impuesto en la adquisición de las plantas de café y servicios de traslado, resguardo, distribución y vigilancia de las plantas adquiridas. VII. Que en virtud de los considerandos anteriores, se hace necesario emitir Disposiciones Especiales y Transitorias que autoricen la exoneración del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como se autorice una herramienta legal que permita la adquisición de plantas de café y servicios de traslado, bodegaje y vigilancia de éstas, con un procedimiento distinto al establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, con el objeto de lograr la renovación gradual, en un mediano plazo, del parque cafetalero.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS APLICABLES AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PARA LA ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE CAFÉ A VIVERISTAS Y LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS A TRASLADOS, RESGUARDO, VIGILANCIA Y DISTRIBUCIÓN DE LAS MISMAS Y LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DICHAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Art. 1. El presente decreto tiene por objeto facultar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para que realice mediante un proceso especial, que será emitido mediante Decreto Ejecutivo en el mismo Ramo, la adquisición de plantas de café y contrataciones de servicios de traslado, resguardo, distribución y vigilancia de las plantas adquiridas; utilizando de la manera más eficiente los recursos destinados para el desarrollo del área cafetalera del país, apoyando así también a los pequeños y medianos viveristas. Art. 2. Las disposiciones del presente decreto serán de carácter especial y transitorio, por lo que a las adquisiciones y contrataciones antes detalladas, no les serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Art. 3. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el ejercicio de sus facultades, deberá elaborar un instructivo que regule los procedimientos especiales para la adquisición de las plantas y las contrataciones en el marco de este decreto. Art. 4. Exonérase al Ministerio de Agricultura y Ganadería del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA), por las adquisiciones y contrataciones que realice, de conformidad al objeto del presente decreto. Los proveedores que realicen ventas exentas en virtud de este decreto, no estarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal a que se refiere el Art. 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Art. 5. Para los fines que regula el presente decreto, el MAG deberá emitir un Acuerdo en su ramo para formalizar la asignación de fondos, independientemente su fuente de financiamiento. Art. 6. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, uno de abril del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, Ministro de Agricultura y Ganadería.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de DECRETO No. 326 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Gobierno de la República de El Salvador tiene entre sus propósitos el apoyar a la Policía Nacional Civil (PNC), en llevar adelante la ejecución del "Programa Especial de Seguridad Ciudadana en El Salvador (PESCES)", el cual tiene como objetivo, reforzar las capacidades de la Institución Policial en materia de combate y persecución del delito, a través de intervenciones que fortalezcan la investigación criminal, la operatividad y la presencia policial en todo El Salvador y la dotación de infraestructura policial propia que garantice las condiciones adecuadas para el desarrollo de las funciones de seguridad ciudadana. II. Que para la consecución de lo anterior, se ha gestionado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un Contrato de Préstamo por un monto de hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), para financiar el "Programa Especial de Seguridad Ciudadana en El Salvador (PESCES)". III. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Contrato de Préstamo para financiar el Programa mencionado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el financiamiento del "Programa Especial de Seguridad Ciudadana en El Salvador (PESCES)", préstamo que estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones: MONTO Y MONEDA DEL PRÉSTAMO : Hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 100,000,000.00). PLAZO DEL PRÉSTAMO : Veinte (20) años, incluyendo hasta sesenta (60) meses de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso. AMORTIZACIÓN : El capital del préstamo será amortizado mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE comunique. INTERESES : Se pagará una tasa establecida por el BCIE de acuerdo con su política de tasas de interés. La Tasa indicativa aplicable será la LIBOR a seis (6) meses, revisable semestralmente, más un margen de trescientos setenta y cinco (375) puntos bases (pbs), revisable trimestralmente.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CARGO POR MORA : Tres (3) puntos porcentuales adicionales al interés ordinario, sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO : Se pagará una tasa flat de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del préstamo, Y ADMINISTRACIÓN pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso y a descontar del mismo. COMISIÓN DE COMPROMISO : Se pagará una tasa de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo. DESTINO : Financiar la ejecución del "Programa Especial de Seguridad Ciudadana en El Salvador (PESCES)". Art. 2. El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de conformidad con el presente decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez. Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, DECRETO No. 327 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 1 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 133, Tomo No. 388, del 15 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o funcionario que él designe, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por un monto de US$50,000,000.00, para financiar el Proyecto "Protección de Ingresos y Empleabilidad", cuyas Instituciones ejecutoras son la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, habiendo sido aprobado en todas sus partes el citado Convenio de Préstamo, siendo el No SV, suscrito el 19 de julio de 2010, mediante Decreto Legislativo No. 439, de fecha 12 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 157, Tomo No. 388, del 25 del mismo mes y año. II. Que en el Artículo III Proyecto, del referido Convenio de Préstamo, se establece que la coordinación de los objetivos del Proyecto estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Presidencia, hoy Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, quien a su vez es la responsable de la ejecución de la Parte C: Apoyo al diseño y desarrollo del Sistema de Protección Social Universal, por un monto de US$2,300, y del pago de la Comisión Inicial por valor de US$125,000.00, totalizando el monto de $2,425,000.00; recursos destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica Código "Apoyo al Diseño y Desarrollo del Sistema de Protección Social Universal (BIRF SV)". III. Que mediante Enmienda No. 4, de fecha 15 de septiembre de 2015, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento autorizó la redistribución de los montos de las categorías del referido Convenio de Préstamo, incrementándose las asignaciones de la Categoría C hasta la cantidad de US$2,715,000.00, manteniéndose el pago de la Comisión Inicial por US$125,000.00, haciendo un total de US$2,840,000.00; así mismo, en dicha Enmienda, el BIRF amplió el plazo de vigencia del referido Convenio de Préstamo hasta el 31 de agosto de 2016.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 IV. Que con cargo a los recursos asignados a la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, por un total de US$2,840,000.00, al cierre del ejercicio fiscal 2015, se ha devengado la cantidad de US$2,340,544.00, reflejando una disponibilidad de US$499,456.00, de cuyo monto en la Ley de Presupuesto vigente de 2016 se encuentra programado el valor de US$253, y la diferencia por US$245,866.00, es la que se requiere incorporar a las asignaciones presupuestarias vigentes de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, para financiar actividades orientadas a la preparación y desarrollo de la fase de implementación del Programa Empleo y Empleabilidad Joven, que resultan necesarias e imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos del citado Proyecto. V. Que con el propósito que la Presidencia de la República, a través de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, pueda continuar financiando las actividades relacionadas con la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica Código antes citado, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de diciembre de ese mismo año, incrementando en el Apartado II INGRESOS, el Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, la Fuente Específica de Organismos Multilaterales con la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$245,866.00). Asimismo, en el Apartado III GASTOS, en la parte correspondiente a la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05 Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, se incrementan las asignaciones de la Línea de Trabajo 03 Apoyo al Diseño y Desarrollo del Sistema de Protección Social Universal (Préstamo BIRF No SV), Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, con el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$245,866.00), correspondientes al referido Convenio de Préstamo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones: A) En el apartado II INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la Fuente Específica de Organismos Multilaterales, así: Préstamo No SV, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), recursos que se destinan para financiar el Proyecto "Protección de Ingresos y Empleabilidad", aprobado por Decreto Legislativo No. 439, de fecha 12 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 157, Tomo No. 388, del 25 de ese mismo mes y año ,866 B) En el apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente a la Presidencia de la República, literal B. Asignación de Recursos, numeral 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados, en la Unidad Presupuestaria 05 Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, auméntase la asignación de gastos que se indica a continuación:

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 868, de fecha 5 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 347, del 15 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP); II. Que el Art. 72 de la referida Ley establece la contratación directa para aquellos casos que por su urgencia o especialidad requieren de un procedimiento expedito, pero que a su vez guarde la transparencia con la finalidad de ajustarse a las necesidades que la administración de justicia y la población requieren; III. Que mediante Decreto Legislativo No. 321, de fecha 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 59, Tomo 411, de la misma fecha, se emitieron Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión, que en su Art. 4 establece la celebración de audiencias de forma virtual; en tal sentido el Art. 8 de la misma, autoriza al Ministro de Justicia y Seguridad Pública la contratación directa de obras, bienes y servicios, para el mejoramiento, equipamiento, funcionamiento y ampliaciones que sean necesarias en la infraestructura penitenciaria; y, IV. Que la modalidad de audiencias virtuales requieren que tanto el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, como la Corte Suprema de Justicia dispongan de la infraestructura y equipamiento adecuado para el desarrollo de dicha modalidad; por lo que tratándose de la urgencia, se vuelve necesario se faculte a la Corte Suprema de Justicia, para realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios, para el mejoramiento, equipamiento, funcionamiento y ampliaciones que sean necesarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Misael Mejía Mejía, Rodrigo Ávila Avilés, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Manuel Orlando Cabrera Candray, César René Florentín Reyes Dheming y Juan Carlos Mendoza. DECRETA, las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA FACULTAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA ADECUAR LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN SEDES JUDICIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS PROCESALES EN MODALIDAD VIRTUAL. Art. 1.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia, además de los casos del Art. 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la contratación directa de obras, bienes y servicios para la adecuación de infraestructura, equipamiento y funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo de audiencias y cualquier acto procesal en modalidad virtual, en las sedes judiciales, para la efectiva aplicación de las Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión, contenidas en el Decreto Legislativo No. 321, de fecha 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 59, Tomo 411, de esa misma fecha.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos serán de seis meses contados a partir de su vigencia. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. MAURICIO ERNESTO RAMIREZ LANDAVERDE, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL 17 ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGELICA MORADA DE DIOS" CAPITULO I Naturaleza, Denominación, Domicilio y Plazo Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA EVANGELICA MORADA DE DIOS", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos, se denominará "La Iglesia". Artículo Dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II Fines u Objetivos Artículo Cuatro. Los Fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio en todas partes. b) Enseñar los contenidos de las Sagradas Escrituras en toda su plenitud, por todos los medios de Comunicación. c) Promover los valores morales y espirituales encaminados a mejorar la calidad de vida de sus miembros. CAPITULO III De los Miembros. Artículo Cinco. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, que hubieren aceptado a Jesucristo como su salvador personal, siendo bautizados como lo enseñan las escrituras, dando evidencia de un cambio de conducta, de vida y de santidad manifestando espontáneamente su deseo de unirse a la Iglesia aceptando sus artículos de fe y conducta, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, además que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia, Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV Del Gobierno de la Iglesia Artículo Diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CAPITULO V De la Asamblea General Artículo Dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Once. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Doce: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito o por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Catorce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar Las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI De la Junta Directiva Artículo Quince. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo Dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario tener la calidad de Miembro de la Iglesia. Artículo Diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia, c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia, f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Vice-Presidente colaborar con el Presidente y sustituirlo en caso de ausencia temporal o absoluta del mismo, con las atribuciones fijadas en el Artículo anterior. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de por: c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de Iglesia. Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo Veinticuatro. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento excepto al Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII Del Patrimonio Artículo Veinticinco. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido a) Las Cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley. Artículo Veintiséis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII De la Disolución Artículo Veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX Disposiciones Generales Artículo Veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo Treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y dos. La "IGLESIA EVANGELICA MORADA DE DIOS" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 29 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA EVANGELICA MORADA DE DIOS", compuestos de TREINTA Y TRES artículos, fundada en San Miguel, Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día veintidós de agosto de dos mil quince, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F024601)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

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22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

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26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 (Registro No. F024640)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 27 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CÁSSIA OLIVEIRA DOS SANTOS, de nacionalidad brasileña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachillerato para Magisterio en la Modalidad Normal, extendido por la Secretaía de Estado de Educación-MA y obtenido en el Centro de Educación Media y Formación de Maestros Gastão Vieira, Bom Jesus das Selvas/Ma, República Federativa del Brasil en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 8 de diciembre de 2015 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachillerato para Magisterio en la Modalidad Normal extendido por la Secretaría de Estado de Educación-MA y obtenida en el Centro de Educación Media y Formación de Maestros Gastão Vieira, Bom Jesus das Selvas/Ma, República Federativa del Brasil. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachillerato para Magisterio en la Modalidad Normal y extendido por la Secretaría de Estado de Educación-MA y obtenido por CÁSSIA OLIVEIRA DOS SANTOS y obtenido en el Centro de Educación Media y Formación de Maestros Gastão Vieira, Bom Jesus das Selvas/Ma, República Federativa del Brasil, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F024410) San Salvador, 28 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"-UCA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas"-UCA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas"-UCA; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; IV) Que la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"-UCA, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, cierre del Plan de Estudio de la carrera de PROFESORADO EN EDUCACIÓN ESPECIAL, autorizada con Acuerdo No de fecha 18 de enero de 2013, que en sí constituyó un Acuerdo de Prórroga para la implementación de la mencionada carrera autorizada con el Acuerdo No de fecha 09 de diciembre de 2009 ; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las catorce horas del día catorce de diciembre del año dos mil quince, autorizando la solicitud de cierre del plan de estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar la solicitud de cierre presentada por la UNIVER- SIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA del Plan de Estudio de la carrera de PROFESORADO EN EDUCACIÓN ESPECIAL, autorizada con Acuerdo No de fecha 18 de enero de 2013, que en sí constituyó un Acuerdo de Prórroga para la implementación de la mencionada carrera autorizada con el Acuerdo No de fecha 09 de diciembre de 2009, a partir del ciclo 01 de La institución se compromete a que los estudiantes inscritos y activos culminen con su proceso de graduación; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C008833)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ACUERDO No San Salvador, 28 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"-UCA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas"-UCA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; IV) Que la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la carrera de PROFESORADO EN TEOLOGÍA, autorizadas con Acuerdo No de fecha 18 de marzo de 2013, con vigencia en el ciclo 02 de 2015; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día catorce de diciembre del año dos mil quince, autorizando la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la carrera de PROFESORADO EN TEOLOGÍA, autorizada con Acuerdo No de fecha 18 de marzo de 2013, presentada por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA, por un período de tres años, hasta diciembre de La vigencia del Plan de Estudio será del ciclo 01 de 2016 al ciclo 02 de 2018, dando debido cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador; 2 ) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo, No de fecha 18 de marzo de 2013, permanecen vigentes; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C008834) San Salvador, 28 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"-UCA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón cañas" - UCA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA Y LICENCIATURA EN TEOLOGÍA, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, para la aprobación de la actualización de los Planes de Estudio mencionados en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Aprobar los Planes de Estudio actualizados de las carreras de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA Y LICENCIATURA EN TEOLOGÍA, presentados por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; 2 ) Autorizar a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA, para que ofrezca las carreras aprobadas en el numeral anterior, en su Sede Central, ubicada en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a través de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2016; 3 ) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C008836)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de ACUERDO No San Salvador, 02 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" UCA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 64 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, autorización para continuar impartiendo la carrera de PROFESORADO EN IDIOMA INGLÉS PARA EL TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA, cuyo Plan y Programas son propiedad del Ministerio de Educación, y que les fue autorizada a la Universidad mediante Acuerdo Ejecutivo , de fecha 18 de enero de 2013, con vigencia al 2015; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las catorce horas del día quince de diciembre del año dos mil quince, autorizando la solicitud para impartir la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA, para que imparta la carrera de PROFESORADO EN IDIOMA INGLÉS PARA EL TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA, cuyo Plan y Programas son propiedad del Ministerio de Educación, y que les fue autorizada a la Universidad mediante Acuerdo Ejecutivo , de fecha 18 de enero de 2013, con vigencia al 2015, en modalidad Presencial, bajo la responsabilidad de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, en su sede central en Antiguo Cuscatlán en el Departamento de La Libertad, dando debido cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador, a partir del ciclo I-2016, por un periodo de tres años, terminando la vigencia en diciembre de 2018; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C008835) San Salvador, 01 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e Inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONAS AUTORIZADAS por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; b) RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentadas por la señora Delmy Arminda Ayala Flores, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No y el señor Juan Agustín Calderón Pérez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , actuando en su calidad de propietarios del centro educativo privado denominado COLEGIO "PROFESOR RODOLFO MEYER", propiedad que comprueban con Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, celebrada el 19 de agosto de 2015, ante los oficios del Notario Samuel Escobar León; el centro educativo antes mencionado se identifica con código No , con domicilio autorizado en Reparto La Campanera No. 4, Calle antigua a Tonacatepeque, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; proponiendo para el cargo de Directora del citado centro educativo a la profesora DELMY ARMINDA AYALA FLORES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión quince, en sustitución del profesor José Ricardo Barrientos, reconocido mediante Acuerdo No de fecha 20 de octubre de 2005; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº de enero de 2016, emitió resolución autorizando RECONOCER a la señora Delmy Arminda Ayala Flores y al señor Juan Agustín Calderón Pérez como PERSONAS AUTORIZADAS por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes señalado: V) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora DELMY ARMINDA AYALA FLORES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión quince, en sustitución del profesor José Ricardo Barrientos. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 19 de enero de 2016, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la señora Delmy Arminda Ayala Flores y al señor Juan Agustín Calderón Pérez como PERSONAS AUTORIZADAS por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO "PROFESOR RODOLFO MEYER", con código N 20730, con domicilio autorizado en Reparto La Campanera No. 4, Calle antigua a Tonacatepeque, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora DELMY ARMINDA AYALA FLORES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión quince, en sustitución del profesor José Ricardo Barrientos, servicio solicitado por la señora Delmy Arminda Ayala Flores y el señor Juan Agustín Calderón Pérez, en su calidad de Propietarios del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F024391) ACUERDO No San Salvador, 15 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 9485 de fecha 8 de diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto del mismo año, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 10 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN TURISMO, INGENIERÍA EN SISTEMAS Y COMPUTACIÓN, LICENCIATURA EN COMUNICACIONES, LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLI- CAS y TÉCNICO EN REDES INFORMÁTICAS, para su respectiva aprobación; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la resolución favorable a las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, para la aprobación del Plan de Estudio actualizado de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Aprobar la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN TURISMO, en la sede central de San Salvador y Centros Regionales de Chalatenango, Sonsonate y San Miguel, a través de la Facultad de Ciencias Económicas; INGENIERÍA EN SISTEMAS Y COMPUTACIÓN, en el Centro Regional de Chalatenango, a través de la Facultad de Ciencias Económicas; LICENCIATURA EN COMUNICACIONES, en los Centros Regionales de Sonsonate y San Miguel, a través de la Facultad de Ciencias y Humanísticas; LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS, en la sede central de San Salvador y Centro Regional de Chalatenango, a través de la Facultad de Ciencias Económicas y TECNICO EN REDES INFORMATICAS, en la sede central de San Salvador, a través de la Facultad de Ciencias Económicas, presentados por la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO; 2 ) Autorizar a la Universidad Doctor Andrés Bello, para que imparta las carreras aprobadas en el numeral anterior, en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2016; 3 ) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F024435)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de DECRETO EJECUTIVO No. 10 EL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales. II. Que de conformidad al artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente literal "a) el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo. El Gobierno Central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente". III. Que el artículo 71 del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, establece que para la zonificación ambiental del territorio, se debe considerar las siguientes directrices: la naturaleza y las características de los ecosistemas; la vocación de cada zona o región en función de los recursos naturales, distribución de la población y actividades económicas predominantes; el equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y el impacto ambiental de las actividades humanas y de los fenómenos naturales. IV. Que con fecha cuatro de junio del año dos mil quince, esta Cartera de Estado emitió el Decreto No. 5, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 407, de fecha ocho de junio del año dos mil quince, por medio del cual se suspendió por un plazo máximo de un año, el inicio de todo procedimiento ante este Ministerio para obtener el Permiso Ambiental, en cualquiera de sus denominaciones, en lo referente a las actividades, obras o proyectos de ejecución urbanísticos y de construcción en el Volcán de San Salvador y zonas aledañas. V. Que en el artículo 3 del Decreto antes citado, se determinó que El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizaría la Zonificación Ambiental en un plazo de seis meses. VI. Que con fecha uno de diciembre del año dos mil quince, esta Cartera de Estado emitió el Decreto No. 22, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 409, de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, por medio del cual se amplió a cuatro meses más el plazo para realizar la Zonificación Ambiental del "VOLCÁN DE SAN SALVADOR Y ZONAS ALEDAÑAS". VII. Que los Municipios que forman parte del territorio comprendido en las "DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA EL VOLCÁN DE SAN SALVADOR Y ZONAS ALEDAÑAS", solicitan a esta Cartera de Estado ampliación del plazo para realizar revisión correspondiente del documento presentado en el proceso de participación y consulta pública. POR TANTO: En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2, 3 y 50 de la Ley del Medio Ambiente, 71 y 72, del Reglamento General de la Ley. DECRETA lo siguiente: Objeto MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Art. 1.-Ampliar hasta el ocho de junio del año dos mil dieciséis el plazo para realizar la "ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA EL VOLCÁN DE SAN SALVADOR Y ZONAS ALEDAÑAS", establecida en el Art. 1 del Decreto No. 22, de fecha uno de diciembre del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 409 de fecha diez de diciembre del año dos mil quince. Vigencia Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DECRETO EJECUTIVO No. 11 EL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales. II. III. IV. Que de conformidad al artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente literal "a) el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo. El Gobierno Central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente". Que el artículo 71 del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, establece que para la zonificación ambiental del territorio, se debe considerar las siguientes directrices: la naturaleza y las características de los ecosistemas; la vocación de cada zona o región en función de los recursos naturales, distribución de la población y actividades económicas predominantes; el equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y el impacto ambiental de las actividades humanas y de los fenómenos naturales. Que con fecha cinco de junio del año dos mil quince, esta Cartera de Estado emitió el Decreto No. 6, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 407, de fecha ocho de junio del año dos mil quince, por medio del cual se suspendió por un plazo máximo de un año, el inicio de todo procedimiento ante este Ministerio para obtener el Permiso Ambiental, en cualquiera de sus denominaciones, en lo referente a las actividades, obras o proyectos de ejecución urbanísticos y de construcción en la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas. V. Que en el artículo 3 del Decreto antes citado, se determinó que El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizaría la Zonificación Ambiental en un plazo de seis meses. VI. Que con fecha uno de diciembre del año dos mil quince, esta Cartera de Estado emitió el Decreto No 23, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 409, de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, por medio del cual se amplió a cuatro meses más el plazo para realizar la Zonificación Ambiental de LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS". VII. Que los Municipios que forman parte del territorio comprendido en las "DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS", solicitan a esta Cartera de Estado ampliación del plazo para realizar revisión correspondiente del documento presentado en el proceso de participación y consulta pública. POR TANTO: En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2, 3 y 50 de la Ley del Medio Ambiente, 71 y 72 del Reglamento General de la Ley. DECRETA lo siguiente: Objeto Art. 1.-Ampliar hasta el ocho de junio del año dos mil dieciséis el plazo para realizar la "ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS", establecida en el Art. 1 del Decreto No. 23, de fecha uno de diciembre del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 409 de fecha diez de diciembre del año dos mil quince. Vigencia Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 29-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha catorce de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JULIA MARIA ACEVEDO DE SAAVEDRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024516) ACUERDO No. 39-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA GUADALUPE ARANA OLMEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024663) ACUERDO No. 86-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRNA PATRICIA GUEVARA LOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024666) ACUERDO No. 90-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha catorce de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024662)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ACUERDO No. 91-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha ocho de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA JEAMILETH HERNANDEZ LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024657) ACUERDO No. 95-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HEXIELL JEMIMAH JARQUIN MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024461) ACUERDO No. 104-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GABRIELA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024556) ACUERDO No. 148-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha nueve de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALMA IRIABEL RAMOS LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO- MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024639)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de ACUERDO No. 152-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BEATRIZ RIVAS FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024572) ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANGEL SOSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024659) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha uno de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALVARO LUIS LOPEZ GUERRERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F024590) ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EVER EDGARDO CORNEJO MARROQUIN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024477) ACUERDO No. 8-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARMEN RAQUEL DURAN SANCHEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024577) ACUERDO No. 9-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUILLERMO DAVID ESPERANZA AGUILAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024539) ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GEOVANY HERIBERTO MOLINA GIRON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024466) ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: PEDRO ANTONIO VIDES AYALA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024402)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de DECRETO NÚMERO DOCE INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 37 Referencia: SO Período Acuerdo No. 903 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I- Que el Art. 204, numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República, regula la autonomía del Municipio, comprende además crear, modificar y suprimir tasas, gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar Ordenanzas. II- Que por Decreto Nº 3, de fecha 22 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial N 116, tomo 387, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales. III- Que es necesaria la regulación de la tasación para el cobro por la introducción de carnes al Municipio según ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales impresa en el Diario Oficial en fecha 22 de junio de 2010, tomo 387. Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales; DECRETA la reforma siguiente: ADICIÓNESE A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES: Art. 1.- Refórmese el Artículo 7, su rubro de SERVICIOS adiciónese el literal C, de la siguiente manera: SECCION TERCERA SERVICIOS DE GANADERIA Art. 7.- VISTO BUENO, GUÍAS Y MATRICULAS SERVICIO TASA c) Por la introducción de todo tipo de carnes para el consumo humano, provenientes fuera del municipio, para carnicerías, mercados y/o supermercados, o cualquier otro que se dedique a ese rubro; sea persona natural o jurídica. Por cada Kilogramo... $0.02 Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los cuatro días del mes de abril dos mil dieciséis. ROBERTO JOSÉ d' AUBUISSON MUNGUÍA, ALCALDE MUNICIPAL. VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS, ROMMEL VLADIMIR HUEZO, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F025210) DECRETO NÚMERO TRECE Referencia: SO Período Acuerdo No. 978 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I- Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas y Reglamento locales. II- Que mediante Decreto número dos de fecha veintinueve de septiembre de 2015 se emitió Ordenanza transitoria para el pago de tributos municipales con dispensa de multas e interés moratorios y que mediante decreto número nueve de fecha veintidós de diciembre de 2015 se prorrogó dicha Ordenanza Transitoria la cual finalizó el treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, y que por los resultados obtenidos la administración municipal considera oportuno una nueva medida transitoria que a su vez pueda dar facilidades de pago de los tributos causados, ampliando sus plazos. III- IV- Que debido a la situación económica que actualmente impera en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora, y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a los contribuyentes a que se pongan al día con sus tributos municipales. Que es necesaria la publicación de este anteproyecto durante 15 días hábiles, según Art. 25 del reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para dar cumplimiento a dicha ley. POR TANTO DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tributos municipales, solvente su situación mediante la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, conforme a la siguiente tabla:

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de PORCENTAJE A DISPENSAR INTERESES MULTAS CONCEPTO 100% 100% Si el pago es total de contado; cheque certificado de caja o gerencia; tarjeta de Débito o Crédito. 75% 75% Si el pago es mediante un plan de pago con un plazo desde dos a seis meses. 50% 50% Si el pago es mediante un plan de pago desde siete a doce meses. Es entendido que la dispensa de las multas e intereses es la generada por la mora. Art. 2. En caso de incumplimiento por parte de persona natural o jurídica del plan de pago a partir de la segunda cuota, se dará de baja dicho plan, perdiendo el beneficio otorgado sin más trámite alguno y sin responsabilidad para la Municipalidad. Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales y jurídicas que se encuentren en cualquiera de las condiciones siguientes: A. Los Usuarios que posean algún derecho sobre un local o puesto en los Mercados Municipales Central y Dueñas que se encuentran en mora. B. Los Usuarios arrendatarios(as) ubicados en el interior y en la periferia de los Mercados Municipales y Cementerios Municipales. C. Los Contribuyentes que posean establecimientos y/o bienes inmuebles en el municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. D. Los Contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, debiéndose ajustar el pago a la vigencia de la presente. E. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total a través de pagos parciales siempre y cuando estos pagos parciales se realicen en el plazo de vigencia de esta ordenanza transitoria. Art. 4. La presente Ordenanza Transitoria tendrá validez durante sesenta días y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de abril dos mil dieciséis. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, ALCALDE MUNICIPAL. VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS, SINDICO MUNICIPAL. ROMMEL VLADIMIR HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F025214)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL VIENTOS DE CAMBIO, DEL CASERIO LOS CONVENTOS, CANTON SAMURIA, JURISDICCION DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, la cual se abrevia "ADESCOVDEC" CAPITULO I DE LA CONSTITUCION DENOMINACION Y DOMICILIO Art. 1. La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una identidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La asociación se denominará asociación de desarrollo comunal Vientos de Cambio del Caserío Los Conventos, Cantón Samuria, Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután: La que se abrevia ADESCOVDEC, que en lo sucesivo de estos Estatutos se denominará la Asociación. Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la Materia. Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de JUCUA- Art. 3. El Domicilio de la Asociación será en Caserío Los Conventos, Cantón Samuria, Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután. FINES Art. 4. La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y la obra productiva física que proyecta para ello deberá: a) Promover el progreso del Caserío Los Conventos juntamente con los Organismos Públicos y Privados, que participan en los correspondientes programas. b) Fomentar el Espíritu de servicio en los Asociados; los vecinos y sus comunidades circunvecinas. e) Trabajar en el establecimiento de servicios de la comunidad en el equipamiento y medios disponibles para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. f) Utilizar al máximo los recursos Naturales y Materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la Ayuda mutua el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y de otras que de emergencia surjan. g) Incrementar las Actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones Juveniles de ambos sexos haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la Mujer al proceso integral de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, Regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y obtención de recursos comunales, Gubernamentales, etc. METAS RAN. De acuerdo a las Áreas: Organización y Capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y educación y serán desarrolladas por medio de la Ejecución de proyectos y Actividades de Interés social de los Asociados de la comunidad. SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 6. Los Socios podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades y Organizaciones en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus Actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y programación social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad. La Administración de proyecto social y económico de la elaboración de niveles educativos. Todos deben ser personas mayores de 18 años sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de 15 años. Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindante inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la asamblea general.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea general por su iniciativa o por propuesta de la junta directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación. Art. 13. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación. Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General: Art. 7. Son derechos y Deberes de los socios Activos: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten. d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento al número de miembros de la Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general previa comunicación en legal forma. g) Cumplir con los Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 8. Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. GOBIERNO DE LA ASOCIACION PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art. 9. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 15. Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por Acuerdo de la Junta Directiva; tomando por mayoría de votos LA ASAMBLEA GENERAL Art. 10. La Asamblea General la componen los socios y se instalará por la mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo a lo referente de la resolución de la Asociación. Art. 11. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de diez socios. b) Recibir los Informes de trabajo y Aprobar o desaprobar el Estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir sus sustitutos: así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido, o perdido la calidad de socio. ch) Pedir a la junta directiva los informes que estimen conveniente. d) Aprobar el reglamento interno de la asociación. e) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la asociación. f) Otorgar la calidad de socio honorario. g) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. h) Aprobar el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto. y a previa Audiencia por infracciones al código municipal, ordenanza y estos Estatutos. Se consideran además de Causales de retiro o expulsión, a las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo Justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que se les encomienda la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover Actividades Políticas y Religiosas o de otra Naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación. Art. 12. En la Asamblea General Ordinaria, se tratará de losasuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda será nula. d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito, falta grave en perjuicio de asociación.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art.16. Para Proceder a la Suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior: Pero en caso de suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre cual suspensión temporal o definitiva de los miembros en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. Art.17. Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva. Podrá interponerse únicamente el recurso de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la asociación y proponerlos a la Asamblea General; Art. 18. Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva únicamente podrá ser aprobada por la Asamblea General y la Suspensión temporal por la Junta Directiva. Art. 19. En caso de la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los Artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos podrá pedir Al Concejo Municipal correspondiente que le autorice: a) Para nombrar de entre los Miembros la comisión investigadora. b) Para que ésta convoque a la Asamblea General que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso Anterior. En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. LA JUNTA DIRECTIVA Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos a la Asamblea General, por votación nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nómina de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice- Presidente, Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Vocales. Los Cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo Ameriten. Art. 21. La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente cuantas veces sea necesario por lo menos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art. 22. Son Atribuciones de la Junta Directiva: b) Tramitar el Reconocimiento legal de la asociación conforme la Ley; c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran en el Desarrollo comunal el Plan de trabajo y el presupuesto correspondiente; d) Construir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar su mejor organización y Desenvolvimiento; e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias; f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las Entidades Privadas que tengan que trabajar en la región en el proyecto de Desarrollo comunal; g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución, evaluación de los Organismos, y proyectos de Mejoramiento de la comunidad: informar periódicamente a la Asamblea General de las Actividades que desarrolla y presentarles el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo; h) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines: i) Autorizar y garantizar los gastos de los recursos económicos de la asociación; j) Vigilar el cumplimiento de deberes y obligaciones de los Afiliados;

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de k) Tomar las medidas necesarias para cumplir emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar; l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos; código municipal, para la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo; n) Ejercer las demás actividades que se determinen en leyes correspondientes y estos Estatutos. Art. 23.El Presidente de la Junta Directiva, presidirá sesiones de Asambleas Generales, autorizados con su firma. Los Acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades de la asociación. Art. 24. El Vice- Presidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a las actividades comunales. Art. 25. El Secretario, será el Órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de las Actas de sesiones que celebren la Asamblea Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los socios General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuese pertinente. activos y será de cincuenta centavos de dólares americanos mensuales. Las suspensiones o aportes extraordinario, herencia, donaciones, Art. 26. El Pro-secretario, colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento. Art. 27. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del Estado Económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los emolumentos si lo hubieren, todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación, debiendo registrar su firma con la del presidente como refrendario. Art. 28. El Pro-tesorero, colaborará con el tesorero en caso de Ausencia o impedimento de éste. Art. 29. El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación, el uso de la Personalidad Jurídica quien para comparecer en Juicios, Escrituras, Contratos, Actas notariales y otros, deberán ser Juicios autorizados por la Junta Directiva, quien legitimará mediante certificación por punto de Actas que lo autoriza. A falta del síndico, Fungirán los vocales en su orden autorizados en sesión de Junta Directiva, además velará por el mismo cumplimiento del Art. 30. Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. Art. 31. En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art. 32. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, serán electos en forma consecutiva para un periodo más, seis de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos. EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 33. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: legado, etc., que provengan de diversas fuentes; los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llegar fondos a la Asociación. El Valor de intereses que devenguen los créditos otorgados a los socios será fijado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario Nacional. Sus bienes Muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. Los bienes muebles e inmuebles que formen patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados, o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. Art. 34. La asociación cuenta hoy con un capital de doce dólares en efectivo, proveniente de diversas actividades de la Comunidad. Art. 35. De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio Administrativo por la asociación se aportará el cinco por ciento menos, para formar un fondo que reserva para aumentar el capital bancario a nombre de la misma. La asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La asociación para poder desarrollar sus fines sociales y sus obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 comparezca el representante de la Asociación en todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan. Art. 43. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art. 36. Si al final de cada ejercicio administrativo anual (Enero a Diciembre) se obtuvieren ganancias. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser Aplicados dichas ganancias, como también el tiempo y la Forma de invertir el fondo de Reserva. Art. 37. En caso de disolución de la asociación. Si después de pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en caserío El Jutal, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión del remanente estará bajo el Concejo Municipal. DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 38. La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras COMUNAL VIENTOS DE CAMBIO, DEL CASERÍO LOS CON- partes de socios por la misma por motivos que el código y ordenanzas municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. Constitución de la República y al Código Municipal, a la moral, y a las buenas costumbres, y en base a los Artículos antes relacionados, este DISPOSICIONES GENERALES Concejo siguiendo los procedimientos de Ley: POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes de la ASOCIA- Art. 39. La asociación llevará los libros de registro de afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, registro financiero de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contengan el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE JUCUARÁN, CERTIFICA: QUE EN ACTA NÚMERO DIECISÉIS DE FECHA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE ENCUENTRA EL ACUERDO MUNICIPAL QUE LITERALMENTE DICE: ACUERDO NUMERO CUATRO: El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en su Artículo 203 inciso 1 y Artículo 30 numeral 11, que en lo esencial determina que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicios de sus facultades autónomas y Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, en el que establece: que es facultad del Concejo Municipal conceder personería Jurídica a las Asociaciones Comunales; vistos y revisados los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO VENTOS, CANTÓN SAMURIA, JURISDICCIÓN DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. la cual se abrevia "ADESCO- VDEC", y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la CION DE DESARROLLO COMUNAL VIENTOS DE CAMBIO, DEL CASERÍO LOS CONVENTOS, CANTÓN SAMURIA, JURIS- DICCIÓN DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, la cual se abrevia "ADESCOVDEC", los cuales están compuestos por cuarenta y tres Artículos, y Conceder el carácter de Personería Jurídica a la Asociación aquí relacionada; Asimismo se autoriza su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales que para tal efectos lleva la Alcaldía Municipal de Jucuarán. Notifíquese. Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos legales se extiende el presente en la alcaldía municipal de Jucuarán, departamento de Usulután, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciséis. del año. En forma definitiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de Actividades (Trabajo). ING. JOSE BOANERGE CARRANZA COREAS, Art. 41. Para la modificación del Acta de constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. Art. 42. Los casos no completados en estos Estatutos serán resueltos en la Asamblea General de socios. ALCALDE MUNICIPAL. MARITZA ELIZABETH ORELLANA MAURICIO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F024397)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de SECCIÓN CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 45 DECLARATORIA DE HERENCIA Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general, AVISA: Se han promovido por los Licenciados José Antonio López Esquivel y Julia Lisseth Pineda Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor José Amílcar Batres Barrera, quien falleció sin haber dejado testamento, el día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, siendo éste su último domicilio y este día se ha nombrado como herederos intestados de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la niña Génesis Kahory Batres Hernández, en su calidad de hija sobreviviente del causante en comento y a los señores Ana Iris Barrera Villalta y José Amílcar Batres Guevara, en calidad de padres sobrevivientes del causante, señor José Amílcar Batres Barrera. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Of. 1 v. No. 351 LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 1165 DEL CODIGO CIVIL, AL PUBLICO EN GENERAL, AVISA: Se han promovido por las Licenciadas LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ y MIRNA ELIZABETH PORTILLO ARTIGA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora YOLANDA DEL CARMEN CUÉLLAR DE MARENCO, quien falleció a las doce horas con cincuenta minutos del día uno de abril de dos mil once, siendo su último domicilio el cantón San Juan Buena Vista, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante a los señores GABRIELA VANESSA MARENCO CUÉLLAR, CLAUDIA MARINA MARENCO CUÉLLAR y DAVID EDUARDO MARENCO CALDERÓN, las dos primeras en su carácter de hijas sobrevivientes y cesionarias del derecho que sobre la referida sucesión le correspondía a la señora Adilia Dolores Barrientos de Cuéllar, en su calidad de madre sobreviviente de la causante en comento y al tercero en su carácter de cónyuge sobreviviente de la causante en referencia. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Of. 1 v. No. 352 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día diez de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERAS DEFI- NITIVAS y con beneficio de inventario, en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante SALVADOR MIGUEL BENAVIDES ESCALANTE, quien falleció a las veinte horas y veinte minutos del día diecinueve de febrero de dos mil trece, en el Hospital San Rafael de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo Mejicanos su último domicilio; a las señoras REINA DOLORES ESCALANTE DE BENAVIDES y REYNA ARACELY SERRANO VIUDA DE BENAVIDES, en su calidad de madre y cónyuge sobrevivientes del causante. Confiriéndose a las herederas declaradas en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y veinte minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No. 353 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y dos minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE OSMIN LIZAMA, quien fue

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 conocido por JOSE OSMIN LIZAMA AMAYA y por JOSE OSMIN AMAYA LIZAMA, quien era de cuarenta y cinco años de edad, salvadoreño, empleado, casado, del domicilio de Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Costa Rica, con Número de Identificación Tributaria , el cual su último domicilio fue la Ciudad de Cuscatancingo, del departamento de San Salvador, de parte de los señores MARIA HILDA AYALA, conocida por MARIA HILDA AYALA CERROS, MARIA HILDA AYALA DE LIZAMA y por MARIA HILDA AYALA VIUDA DE LIZAMA, de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a los señores JOSE ANTONIO AMAYA SILVA, conocido por JOSE ANTONIO AMAYA y MARIA LETICIA LIZAMA DE AMAYA, como padres sobrevivientes del causante y JOSE JOEL LIZAMA AYALA y MARIA ROXANA LIZAMA AYALA, como hijos sobrevivientes del causante. Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, quienes son representados por la Licenciada ROSA AMINTA FLORES FLORES. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Delgado, Juez Uno, a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ UNO INTERINO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SE- CRETARIO. AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "CORONA DEL LAGO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPACOL" DE R. L., con domicilio en el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad jurídica el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis e inscrita en el libro ciento veinticinco de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil ciento siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. NOTIFÍQUESE. Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFE SECCIÓN JURÍDICA. AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 1 v. No. 355 EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA- DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN, VIVIENDA Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA TTE. CORONEL DOMINGO MONTERROSA BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ASCOOPDOMBAR de R. L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, que goza de personalidad jurídica desde el veinte de mayo de dos mil cuatro, se encuentra inscrita bajo el número TRECE, folios ciento noventa frente a folios doscientos ocho frente, del libro TRIGÉSIMO de Registro e inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Dicha entidad Reformó Integralmente sus Estatutos, incluyendo su denominación anterior por la siguiente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TTE. CORONEL DOMINGO MONTERROSA BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ASCOOPDOMBAR de R. L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, tal Reforma ha sido inscrita bajo el número ONCE, folios ciento cincuenta siete frente a folios ciento setenta y dos frente del libro CUADRAGÉSIMO TERCERO, de Asociaciones cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 356

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de octubre del dos mil catorce.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ UNO DEL DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDUARDO COLOCHO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN RAMIREZ, SECRETARIO INTO. SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, Of. 3 v. alt. No a las catorce horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que dejó el causante JESÚS LÓPEZ, conocido por JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ, a su defunción ocurrida a las doce horas y treinta minutos del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO siete, en el Barrio El Calvario de Guazapa, San Salvador, siendo dicha CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de MARÍA REFUGIO efectos de Ley, LÓPEZ SANTOS, en su calidad de hija sobreviviente y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada y cuarenta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia yacente. Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor CARLOS Librado por el Juez Uno del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil ROMÁN RIVAS AGUILAR, mayor de edad, empleado, soltero, siendo de San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diez de su último domicilio Rosario de Mora, de este Departamento, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once-trescientos mil marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y trescientos noventa-ciento uno-ocho, y fallecido el día seis de abril del MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJAN- año dos mil doce, hijo de los señores Baltazar Rivas Miranda y Lucia DRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Aguilar, ambos fallecidos, por parte de los señores RONAL BALTAZAR RIVAS AGUILAR y ELVIN OMAR RIVAS AGUILAR, en su calidad de hermanos del causante, el primero con Número de Identificación Of. 3 v. alt. No hijo de Raimundo Medrano, falleció a las once horas cincuenta minutos del día once de enero de mil novecientos noventa y seis, por parte de la señora CAMILA PORTILLO VIUDA DE MEDRANO, SUSANA ELVIRA PORTILLO VIUDA DE PALACIOS, JORGE GUSTAVO MEDRANO PORTILLO, DINA RAQUEL MEDRANO PORTILLO, ELDA SARAI MEDRANO DE DE LEON, MILAGRO DE JESUS MEDRANO PORTILLO, SABINA MEDRANO PORTILLO, en sus calidades la primera como cónyuge y el resto como hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Tributaria cero seiscientos once-cero cincuenta mil setecientos ochenta y tres-ciento uno-uno, y el segundo con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once-ciento ochenta mil ochocientos ochenta LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE y ocho-ciento dos-nueve. PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR- Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación TAMENTO DE CHALATENANGO, INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas diligencias por la Licenciada HILDRED ROXANA REVELO LÓPEZ, en su doce horas y treinta minutos del día quince de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, calidad de Defensora Pública por parte de la Procuraduría General de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Cupetino la República. Medrano, de setenta y nueve años de edad, casado, agricultor en pequeño, Publíquese el edicto de Ley. originario de Jocoro, del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SU- PLENTE (3).- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Of. 3 v. alt. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de Octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor Santiago Enmanuel Mestizo González, fallecido el día seis de Junio del año dos mil catorce, en jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora María Nicolasa González de Mestizo, en su concepto de madre sobreviviente del referido Causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil quince, en Morgue del Hospital Nacional del Seguro Social de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JOSÉ ENRIQUE GARCÍA GALDAMEZ, de parte de los señores SERAFIN GARCÍA y MARIA ROSA GALDAMEZ SALES, el primero en su calidad de padre y la segunda de madre del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez horas veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.li- CDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. Asimismo, ha cesado en sus funciones el Licenciado Juan Antonio Ochoa Vargas, del cargo de Curador de la Herencia Yacente del Causante Of. 3 v. alt. No señor Santiago Enmanuel Mestizo González. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día diecisiete de Noviembre de año dos mil quince.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once Of. 3 v. alt. No horas veinte minutos del día diez de febrero del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor MARLON HERNANDEZ CAMPOS fallecido el día veinte de abril del dos mil quince, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN HERMITAÑO HERNANDEZ, como padre del causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil dieciséis.- LIC. CLARA LUZ ALFE- REZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. calle Poniente, casa Número siete guión ocho de este Departamento; y nómbrasele Curador para que lo represente a la Licenciada Ana Daysi HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas diez minutos del día veintiuno de octubre del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor LAZARO CARIAS AGUILAR fallecido el día tres de julio del dos mil catorce, siendo la población de San Antonio del Monte el lugar de su último domicilio, de parte de los señores María Ingracia Carias de Aguilar conocida por María Carias, Cándido Rosa Aguilar Hernández conocido por Candelario Aguilar, como padres, y María Tomasa Lipe Carias, como cónyuge sobreviviente y en representación de los menores Lourdes Rocío Caria Lipe y Jhonatan Esaú Cañas Lipe, en concepto de hijos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil quince.- LIC. RAUL WILFREDO Salinas de Vega, a quien se le hará saber para su aceptación y demás efectos de Ley. Juzgado de Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día uno de Diciembre del año dos mil quince.-lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas diez minutos de este día, a petición del Licenciado JOSE FABIO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL JIMENEZ FRANCO, en su calidad de Defensor Público de Derechos CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación de la señora FELICITA CORTEZ se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su.defunción por el señor MARIO Of. 3 v. alt. No WILLIAM BENITEZ ARAUJO, quien falleció el día dieciséis de marzo del año dos mil quince, en segunda calle, Polígono A, No. 33, HERENCIA YACENTE Colonia Nuevo Sitio de Niño, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; habiéndose nombrado Curador de ella a la Licenciada YESENIA ALONZO CALLEJAS. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de CIVIL DE ESTE DISTRITO: ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día uno de Diciembre del año dos mil quince, de conformidad las catorce horas veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ con lo establecido en los Arts. 480,490 Inc. 2,1155 inciso último, 1164, DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA 2239 y 2248 C.C., ha sido declarada yacente la herencia dejada por el FLORES, SECRETARIO. Causante señor Elio Ibarra Reina, quien fue mayor de edad, Pensionado, de este domicilio, fallecido el día diecinueve de Diciembre del año dos mil trece, en su casa de habitación ubica da en Barrio El Pilar, final quinta Of. 3 v. alt. No

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, se ha declarado herederas intestada con beneficio de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día trece de enero de dos mil nueve, originario de San Salvador, Departamento del mismo nombre, con último domicilio en Soyapango, hijo de Jerónimo Castaneda y Dolores Navarrete, de nacionalidad salvadoreña, dejó el causante MIGUEL ÁNGEL CASTANEDA NAVA- RRETE, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, Carpintero, quien fue portador del DUI , a las señoras DORA ALICIA ESCOBAR DE MONGE, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, con DUI y NIT ; y ROSA CONTRERAS VIUDA DE PONCE, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Soyapango, DUI NIT por derecho de transmisión de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ZOILA ESCOBAR GARCÍA, (de setenta y ocho años de edad al fallecer, originaria de San José Guayabal, Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil quince, se han declarado herederas definitivas de la herencia intestada que a su muerte dejó el causante MARCOS ANTONIO MONGE GONZÁLEZ, de sesenta y ocho años de edad, casado, con documento único de identidad número cero dos uno cero uno nueve dos nueve - dos, con tarjeta de identificación tributaria cero siete uno cinco-uno cuatro uno cero cuatro cinco- cero cero uno- cero, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, hijo de Herminia González y Antonio Monge Rodríguez, quien falleció a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo el municipio de San Salvador su último domicilio, por parte de las señoras 1) MARÍA ENMA JIRÓN ACOSTA VIUDA DE MONGE, conocida por MARÍA ENMA GIRÓN ACOSTA y por MARÍA EMMA GIRÓN ACOSTA DE MONGE; y 2) AMBAR YASSIR MONGE GIRÓN, en su calidad de esposa e hija sobrevivientes, respectivamente, y se les ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día diez de septiembre del año dos mil quince. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZA "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. departamento de Cuscatlán, del domicilio de Soyapango, Comerciante, soltera, DUI , NIT , hija de Julián García 1 v. No. C y Felicita Escobar) en la sucesión que dejó el señor MIGUEL ANGEL CASTANEDA NAVARRETE. Se confiere a las herederas la administración y representación LA INFRASCRITA NOTARIA: Licenciada ADA VIRGINIA GUZMÁN DEFINITIVA de la sucesión. DE RAMOS, con Bufete Jurídico, ubicado en Final Calle Nueva Número Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Dos, Pasaje uno, Casa número dos, Colonia Escalón, de la Ciudad de ley. San Salvador; al público en general, por este medio. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de la Herencia intestada que a su defunción dejare la señora VIRGINIA DE JESUS PINEDA conocida por VIRGINIA PINEDA, quien falleció a causa de derrame cerebral, en su casa de habitación ubicada en la Colonia Quezaltepec, de la jurisdicción de Santa Tecla, a las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo ese su último domicilio; por resolución de las nueve horas del día veintidós de marzo de dos mil dieciséis, ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en forma definitiva, de parte de la señora JUANA MARINA GONZALEZ DE PORTILLO, en su calidad de cesionaria respecto del derecho de herencia intestada que le correspondía a la señora JUANA MARINA PINEDA DE PLEITEZ CABALLERO, como hija heredera ab intestato, de la causante señora VIRGINIA DE JESUS PINEDA conocida por VIRGINIA PINEDA, habiéndose declarado heredera definitiva y conferido a la señora JUANA MARINA GONZALEZ DE PORTILLO, la administración y Representación definitiva de la sucesión.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de Y para los efectos de ley, se da el presente aviso en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. ADA VIRGINIA GUZMÁN DE RAMOS, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. C LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora DAMIANA ANTONIA ALFARO DE VALLADARES conocida por DAMIANA ANTONIA ALFARO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de San Vicente, fallecida el día veinticinco de octubre del dos mil nueve, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, con número de identificación tributaria: un mil diez-doscientos setenta mil novecientos treinta y cuatro-ciento uno-cero, a los señores: HIGINIA LETICIA ALFARO, de sesenta años de edad, del domicilio de San Salvador; JUAN EFREN VALLADARES ALFARO, de sesenta y seis años de edad, carpintero, de este domicilio y AMBROSIO NEFTALI VALLADARES ALFARO, HACE SABER: Que por resolución que ha pronunciado a las ocho de cincuenta y cuatro años de edad, motorista, de este domicilio, en horas del día catorce del corriente mes y año, se ha declarado HEREDERO concepto de hijos de la causante. ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a: NEFTALI Y se le ha conferido a los herederos declarados la administración GILBERTO ROMERO CHAVEZ, de los bienes que a su defunción, y representación definitivas de la sucesión. ocurrida en San Salvador, a las dieciocho horas quince minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil seis, dejó: MARINA DEL CARMEN Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días OCHOA GUILLEN, en el carácter de Cesionario del Derecho que les del mes de marzo del dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ correspondía a HUBERTO AGUILAR MENDEZ cónyuge sobreviviente HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL de la causante. Confiéresele al heredero declarado, la Administración y RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Representación Definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado ELEAZAR 1 v. No. C GUILLEN REYES, San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil dieciséis. RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica ubicada en Edificio Avante, local nueve -diez, Boulevard Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, por medio del presente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día doce del mes de abril del año dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores JOAQUIN GERARDO HUMBERTO GUZMAN IBAÑEZ, LUIS ERNESTO VEGA JOVEL, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores MARÍA EUGENIA GUZMÁN IBAÑEZ, DAVID JOAQUIN FRANCISCO GUZMÁN IBAÑEZ y FRANCISCO ANTONIO JOA- QUIN GUZMÁN IBAÑEZ y el señor JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ, actuando en su calidad de Apoderado Especial Judicial y Administrativo del señor HECTOR JOAQUIN GUZMÁN IBAÑEZ, el primero en su calidad de hijo legítimo del de cujus, el segundo y el tercero, en nombre y representación de los restantes hijos legítimos del de cujus, como herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción acaecida en Vitacura, ciudad de Santiago, Chile, su último domicilio al igual que el domicilio de San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil quince, dejó el de cujus, señor GERARDO JOAQUIN GUZMÁN ALBERGUE conocido por GERARDO JOAQUIN GUZMÁN ALVERGUE, a quienes he conferido la administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi Despacho Notarial, a las once horas del día doce del mes de abril del año dos mil dieciséis. RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ, NOTARIO. 1 v. No. C ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, y de San Ignacio, Chalatenango, con oficina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Ciudad de San Ignacio, Chalatenango. AL PUBLICO. LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES, NOTARIO. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos de este día se ha declarado heredera definitiva con beneficio de

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Inventario a la señora LUCIA MARGARITA RIVERA MOREIRA, en calidad de hija del causante, en la herencia Intestada que dejó a su defunción el causante señor MANUEL OFIDIO MOREIRA MEJIA, o MANUEL OVIDIO MOREIRA MEJIA, al fallecer el día ocho de noviembre del año dos mil seis, en el Hospital Nacional de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, siendo la población de Santa Elena, su último domicilio. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- RIA. 1 v. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general. AVISA: Se han promovido por la licenciada Miriam Azalia Alvarenga Ochoa conocida por Miriam Azalia Alvarenga de Menéndez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de a los once días del mes de abril de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN.- AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cincuenta minutos de este día; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la señora ALBA DELIA MOLINA DE FUENTES, de 57 años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributariamente Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA ANTONIA MIRANDA, quien fue de 66 años de edad, de oficios Domésticos, originaria y del domicilio de la ciudad Jocoro, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora ANDREA MIRANDA, (ya fallecidos); quien falleció en A LAS 15 HORAS DEL DÍA 08 DE ABRIL DE 1999, EN EL HOSPITAL NACIONAL ZACAMIL, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, a consecuencia de ACCIDEN- TE CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO; siendo esa ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJA y como CESIONARIA de los DERECHOS HERE- DITARIOS que le correspondían a las señoras REINA DEL CARMEN MOLINA DE PRUDENCIO, MARIXA ANTONIA MOLINA VIUDA DE MAURICIO, AMINTA DEL SOCORRO MOLINA DE MERLOS, todas HIJAS del CAUSANTE.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de Abril de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Irene Gloria Morán de Menéndez, quien falleció sin haber dejado 1 v. No. F testamento, el día once de junio del año dos mil quince, siendo su último domicilio Colonia IVU, Los Cuarenta y Cuatro, pasaje E, número dos, Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederos de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO de manera intestada dejara la referida causante, a los señores Federico DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- Roberto Menéndez Morán y Jorge Ernesto Menéndez Morán, en calidad PARTAMENTO DE MORAZAN.- de hijos sobrevivientes. AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce horas y diez minutos de este día; se han DECLARADO HERE- DERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario a: MIGUEL ANGEL MARTINEZ MELGAR, de 53 años de edad, Jornalero, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento San Salvador, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante MIGUEL MELGARES, conocido por MIGUEL MELGAR, MIGUEL ANGEL MELGAR y MIGUEL MELGAREZ IRAHETA, quien fue de 80 años de edad, Casado, Jornalero, Originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de Ramón Melgares y María Irahetar; quien falleció a las 19 horas del día 31 de Diciembre de 1986, en el Barrio Nuevo de Jocoro, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Derrame Cerebral"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores NOEL RIGOBERTO MELGAR MARTINEZ y LUIS OMAR MELGAR MARTINEZ, hijos del referido causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y quince minutos del día uno de Abril de Dos Mil Dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos de este día; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, y con beneficio de inventario a: JUAN PABLO ESCOBAR LOPEZ, de 62 años de edad, Albañil, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; y ANA ZOILA ESCOBAR DE FIGUEROA; de 56 años de edad, Profesora, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante JOSE ISIDRO ESCOBAR LOPEZ, quien fue de 59 años de edad, Soltero, Panificador, Originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de Dionisio López y María Eriberta Escobar; quien falleció a las 15 horas con 15 minutos del día 9 de Mayo del 2015, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a consecuencia de "Traumatismo Craneoencefálico Severo"; siendo su último domicilio el Barrio San Sebastián de Jocoro, Departamento de Morazán; en concepto de hermanos del referido causante.- Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día uno de Abril de Dos Mil Dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN.- AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario de parte de la señora Rosa María Vásquez de Hernández, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número , de la herencia que en forma intestada dejó el señor Teódulo Vásquez, quien fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor, casado, originario y del domicilio de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo Jocoro su último domicilio; salvadoreño, hijo de María Estebana Vásquez, conocida por Esteba Vásquez y Esteban Vásquez, fallecida; dicho causante falleció sin asistencia Médica, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio; de los derechos hereditarios que le corresponden del señor Teódulo Vásquez: en concepto de HIJA Y CESIONARIA, de los derechos que le correspondían a los señores Rosenda Blanco de Vásquez, José Odilio Vásquez Blanco, Fausto Vásquez Blanco, José Francisco Vásquez Blanco y María Luisa González, conocida por María Luisa Vásquez Blanco, del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora: CANDIDA ROSA TORRES ARGUETA, de 66 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de identidad número y Número de Identificación Tributaria ; la herencia que en forma INTESTADA dejó la causante GENOVEVA ARGUETA, c/p. GENOVEBA ARGUETA y por GENOBEBA ARGUETA, quien fue de 80 años de edad, Casada, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores ONOFRE ARGUETA y SINFOROSA LAZO, (ya fallecidos); quien falleció en a las 11 HORAS Y 30 MINUTOS DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE del año 2001, a causa de INFARTO CARDIACO, con asistencia Médica; siendo la Ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJA DE LA REFERIDA CAUSAN- TE.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día uno de Abril de dos mil Dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F024451

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 LETICIA OSEGUEDA DE HENRIQUEZ, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador con Despacho Profesional ubicado en COLONIA MEDICA AVENIDA DOCTOR EMILIO ÁLVAREZ, NUMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE, EDIFICIO VILLAFRANCA, PRIMERA PLANTA, LOCAL NUMERO CATOR- CE, DE ESTA CIUDAD, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, se han declarado a las señoras NORMA SILVIA LÓPEZ DE VASQUEZ, según Certificación de Partidas de Nacimiento NORMA SILVIA LÓPEZ MENDEZ, en calidad personal y como Apoderada de las señoras SONIA ESTELA LÓPEZ MÉNDEZ, CECILIA EUGENIA LÓPEZ MÉNDEZ, CARMEN ELOÍSA LÓPEZ MÉNDEZ y ANA ESTER LÓPEZ DE SOLÓRZANO, y en calidad de hijas sobrevivientes del causante, DE- CLARENSE: herederas definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de agosto del año dos mil siete, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, de dos mil siete, que dejó el señor CARLOS HENRIQUE LOPEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante; en consecuencia, se les confiere la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LETICIA OSEGUEDA DE HENRIQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta y un minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ANTONIO CÓRDOVA MELGAR, quien según certificación de partida de defunción fue de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, casado, siendo su último domicilio el Barrio Santa Lucía de esta ciudad, fallecido en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, a las once horas cuarenta minutos del día dos de septiembre del año dos mil quince; a la señora EVELYN JAQUELINE SALAZAR DE CÓRDOVA, con Documento Único de Identidad número: cero cero dos cero seis cuatro cero ocho-cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero dos uno cero-uno nueve cero uno seis siete-cero cero uno-cero, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y al señor FRANCISCO ANTONIO CORDOVA SALAZAR, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cinco cinco dos tres seis cero-tres, y Número de identificación Tributaria: cero dos uno cero-uno nueve cero uno seis siete-cero cero uno-cero, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, actuando ambos por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada ESMERALDA CABRERA SALGUERO. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ENA MARGOTH GONZALEZ NIÑO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente entre Séptima y Novena Avenida Norte, número cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al público. AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Oficios Notariales, por los señores JAIME HUMBERTO GARCIA RAMIREZ, DELMY ARACELY GARCIA DE GARCIA, o DELMY ARACELY GARCIA RAMIREZ; y JUA- NA ANTONIA RAMIREZ DE GARCIA, conocida por JUANA ANTONIA RODRIGUEZ, también por JUANA ANTONIA RAMIREZ RODRIGUEZ, por JUANA ANTONIA NAJARRO RODRIGUEZ; y por JUANA RODRIGUEZ, los dos primero quienes actuaron en calidad de hijos sobrevivientes del causante y la tercera como cónyuge sobreviviente del causante y que por resolución proveída a las once horas del día catorce de abril de dos mil dieciséis, se les ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la sucesión de la Herencia del causante, señor JUAN HUMBERTO GARCIA GUZMAN, quien fue de setenta y dos años de edad, motorista, originario de esta ciudad, quien falleció en Colonia Unidas San José, Calle Principal, Pasaje Barahona, Cantón Loma Alta, de esta jurisdicción, el día veintitrés de julio de dos mil quince, siendo el municipio de esta ciudad, su último domicilio. Habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad Santa Ana, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. ENA MARGOTH GONZALEZ NIÑO, NOTARIO. 1 v. No. F LEONARDO ALBERTO OVIEDO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Número trescientos uno, Local Número siete, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día tres de abril del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora DEYSI DEL CARMEN PAYES VIUDA DE MARTINEZ, de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de de esta ciudad, con Documento Único de identidad número cero cero trescientos cincuenta y tres mil novecientos treinta-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos once-doscientos setenta y un mil ciento sesenta y dos-ciento uno-ocho, Heredera Definitiva con beneficios de inventario, de los bienes que a su defunción en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta Ciudad, el día veinte de octubre del año dos mil quince, dejó el señor SAUL ERNESTO PAYES, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos catorce-cero setenta mil trescientos ochenta y uno-ciento veinticuatro-seis, en su concepto de madre sobreviviente; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día tres de abril del año dos mil dieciséis. LEONARDO ALBERTO OVIEDO MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LORENZO HERNANDEZ AYALA; de sesenta y siete años de edad, fallecido el día veintiuno de julio del dos mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; a la señora ZOILA PAZ MAJANO DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LORENZO OBED, NOE ISAAC y MIRNA ESTER, todos de apellidos HERNANDEZ MAJANO, SONIA MARIBEL HERNANDEZ DE ROMERO, MARITZA MIR- TALA HERNANDEZ MAJANO, BLANCA LUZ HERNANDEZ DE CONTRERAS, ADA RUTH HERNANDEZ DE MARTINEZ, ZOILA ESPERANZA HERNANDEZ MAJANO, y DIGNA ELIZABETH HERNANDEZ DE SALINAS, como hijos del causante. Confiriéndole en estas diligencias a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas cuarenta minutos del día once de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO LOPEZ, conocido por JORGE ALBERTO LOPEZ ESTRADA, quien fue de sesenta y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña, comerciante, casado, originario de San Carlos, departamento de Morazán, hijo de Carmen López, fallecido el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; a las señoras de parte de las señoras ANA YANCI LOPEZ CONTRERAS, mayor de edad, piloto aviador, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hija del causante; y ANABEL CONTRERAS DE LOPEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de esposa del causante. Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día catorce de marzo del corriente año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JESUS GALILEO CASTRO, conocido por JESUS GALILEO CASTRO BAUTISTA y por JESUS GALILEO CASTRO RODRIGUEZ, fallecido a las seis horas del día seis de octubre de dos mil cinco, en Barrio San Juan de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio; a la señora KATHLEEN LUDMILA GOMEZ DE MEJIA, de treinta y seis años de edad, Ingeniera de Sistemas Informáticos, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno ocho cuatro ocho uno cinco ocho-siete, y con Número de Identificación Tributaria; Cero seiscientos catorce-dieciocho cero nueve setenta y ocho-ciento once-tres, por derecho de representación del señor Himler Feisal Gómez Castro, hijo del causante señor Jesús Galileo Castro, conocido por Jesús

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Galileo Castro Bautista y por Jesús Galileo Castro Rodríguez, siendo la aceptante hija del causante Himler Feisal Gómez Castro, quien falleció a las ocho horas del día doce de junio de mil novecientos ochenta y siete, conjuntamente con la ya declarada señora CLEMENCIA EUFEMIA LEA GOMEZ HERNANDEZ, conocida por CLEMENCIA EUFEMIA LEA GOMEZ, CLEMENCIA GOMEZ Y EUFEMIA GÓMEZ, en su concepto de conviviente del causante, por medio de resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de junio de dos mil siete. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con quince minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, con oficinas en Avenida Juan Bertis y Pasaje Prefa, Número Ochenta, Segunda Planta, Ciudad Delgado, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil quince, se ha declarado a la señora MARTA ELSA ALVARENGA DE BIGIT, heredera definitiva con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO ROLANDO BIGIT ALVARENGA, fallecido el día dos de julio de dos mil quince, en Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de la ciudad y Departamento de San Salvador, hijo de JOSE LUIS BIGIT, ya fallecido, y de MARTA ELSA ALVARENGA DE BIGIT; tuvo como último domicilio en la ciudad de San Salvador; en calidad de madre del causante; habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Ciudad Delgado, nueve de diciembre de dos mil quince. ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, NOTARIO. 1 v. No. F VERÓNICA GUADALUPE SANTOS ASCENCIO, Notario, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, con Oficina ubicada en la Quince Calle Poniente, Edificio Federal, Local número Catorce, Centro de Gobierno, San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario a la señora IRMA ENRIQUETA AGUIRRE VDA. DE ZARAGOZA, conocida por IRMA ENRIQUETA AGUIRRE BORWARDT, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor ROBERTO ANTONIO ZARAGOSA, conocido por ROBERTO ANTONIO SARAGOSA, ROBERTO ANTONIO SARAGOZA y por ROBERTO ANTONIO HUGUET ZARAGOZA, quien acaeció en Casa de Habitación ubicada en Colonia Aculhuatan, Calle "D", Polígono Siete, casa número Veinticuatro, del municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, y a la fecha de su defunción era de ochenta y cuatro años de edad, Comerciante, casado, con último domicilio en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero uno cuatro cero cuatro seis dos-uno; y en su concepto de HEREDERA UNIVERSAL INTESTADA, del causante en su calidad de esposa sobreviviente, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. En consecuencia, por este medio se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis. LICDA. VERONICA GUADALUPE SANTOS ASCENCIO, NOTARIO. 1 v. No. F ALFONSO PINEDA CLAUDE, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los Pinos, número ciento once, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día ocho de abril de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario, a los señores KRISTIAN JOHANNES JOKISCH REYES; TANYA LORENA JOKISCH REYES; y JUAN FEDERICO JOKISCH REYES, en su concepto de Herederos Testamentarios de la señora MARÍA LORENA REYES DE JOKISCH, conocida por MARÍA LORENA REYES BATLLE, y por MARÍA LORENA REYES BATLLE hoy DE JOKISCH, quien falleció en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las once horas ocho minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciséis, siendo esa ciudad su último domicilio.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LIC. ALFONSO PINEDA CLAUDE, NOTARIO. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas del día tres de marzo del presente año, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día tres de noviembre del año dos mil catorce, dejó la señora ELIA ESPERANZA FRANCO, conocida por ELIA ESPERANZA FRANCO CAMPOS, quien poseía DUI: y NIT: , siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció el día tres de noviembre del año dos mil catorce; de parte de los solicitantes LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ, quien posee DUI: y NIT: en calidad de cesionario de los derechos que correspondían a la señora ANA VICENTA FRANCO, en su calidad de hermana de la causante; y al señor DARWIN JOSUE FRANCO RODRIGUEZ, conocido por DARWIN JOSE FRANCO, quien posee DUI: y NIT: en calidad de cesionario de los derechos que correspondían al señor JOSE ELIAS FRANCO, conocido por JOSE ELIAS FRANCO MONTOYA, en su calidad de hermano de la causante. Y se le confirió a los Herederos Declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. GEN- NY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F TEBANA CORNEJO DE CANIZALES, fallecida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social en San Salvador, el día catorce de noviembre de dos mil doce, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores MAURICIO ALFONSO CANIZALES MAZARIEGO, conocido por MAURICIO ALFONSO MAZARIEGO CANIZALEZ, MAURICIO ALFONSO CANIZALEZ MAZARIEGO, MAURICIO ALFONSO CA- NIZALES MAZARIEGO, y por MAURICIO ALFONSO CANIZALES; RENE ALBERTO CANIZALES CORNEJO; ROXANA CAROLINA CANIZALES CORNEJO, y CLAUDIA VERONICA CANIZALES DE HERNANDEZ, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y los restantes como hijos de la misma; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por medio de resolución de las a las diez horas con cincuenta minutos del día ocho de abril del año dos mil dieciséis, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con beneficio de inventario, seguidas por la Licenciada ELSA NOHE- MY ESCOBAR VARGAS, de generales conocidas, en su calidad de representante procesal, del señor GONZALO CRUZ LINARES, se ha tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte del referido señor, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante señora CLARA NOEMY LINARES, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Cantón Primavera, de la ciudad de Santa Ana, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco, a consecuencia de Diabetes Mellitus, tipo dos, infarto agudo del Miocardio siendo la ciudad de Santa Ana su último domicilio, quien fue hija de Catalina Linares Molina. Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA ESTEBANA CORNEJO PALACIOS, conocida por MARIA ESTEBANA CORNEJO DE MAZARIEGO, y por MARIA ES- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas once minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F024628

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 KARLA GRACIELA VELASCO VALLADARES, Notario, del domicilio de Apopa, con oficina ubicada en Urbanización Jardines de Madre Tierra, Pasaje once, Casa quince, Grupo diecisiete, Apopa, Departamento de San Salvador, En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día quince de abril del año dos mil dieciséis, se ha declarado heredero Testamentario con beneficio de inventario, al señor MARIO HENRY GUZMAN CHAVEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, de la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las tres horas y cuarenta minutos del día once de diciembre de dos mil quince, en el Hospital Divina Providencia de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, dejó la señora SANTOS AMIMA CHAVEZ DE VALLE, conocida por SANTOS AMIMA CHAVEZ CARDENAS y por SANTOS AMIMA CARDENAS CHAVEZ. Habiéndosele conferido al heredero, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la OFICINA DE LA NOTARIO KARLA GRACIELA VELASCO VALLADARES: Apopa, a los dieciocho días del mes de 1 v. No. F ACEPTACIÓN DE HERENCIA HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, Notario, de este domicilio, con oficina en Séptima Calle Poniente, entre Décima Avenida Sur y José Matías Delgado, Santa Ana, para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución pronunciada el día quince de abril del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Oficios Notariales por parte del señor MARIO HUMBERTO ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de derechos, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario, la sucesión que a su muerte dejara la señora GLORIA NOEMIS BENAVIDES o GLORIA NOEMIS BENAVIDES DE ROMERO, quien falleció el día veintisiete de julio de dos mil quince, siendo de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, Salvadoreña, originaria de Conchagua, La Unión y del domicilio de El Refugio, Ahuachapán. Santa Ana, a los dieciocho días de abril de dos mil dieciséis. HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA DOLORES PALMA RAMIREZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Despacho Profesional situado en Avenida Albert Einstein, número uno-a, Lomas de San Francisco, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se ha abril del año dos mil dieciséis. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento KARLA GRACIELA VELASCO VALLADARES, de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a las cinco horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de marzo del año dos mil uno, NOTARIO. dejó la señora GLADYS BEATRIZ AVALOS, conocida por GLADIS BEATRIS AVALOS, GLADYS BEATRIZ AVALOS ARTIGA y por GLADYS BEATRIZ AVALOS, de parte de la señora BEATRIZ EUGENIA SIBRIAN DE MENA, en su carácter de heredera intestada de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley y se citan a los que se crean con derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes de la última publicación de este edicto. Librado en las oficinas de la Notario: Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. MARIA DOLORES PALMA RAMIREZ, Confiérase al aceptante la administración y representación INTE- RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. NOTARIO. 1 v. No. F024436

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de MARIA ELENA CHAVEZ ALBERTO, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Once Calle Poniente, edificio Díaz Avilés, local cuatro, de la ciudad de San Salvador, Departamento de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de ley, RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán y del de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, Número Dos-Uno, Segunda Planta, Local Número Cinco, de la ciudad de Ahuachapán, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída HAGO SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notaria en la ciudad de Ahuachapán, a las quince horas y quince minutos del a las diez horas del día doce de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido día trece de abril del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a Intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ ALFREDO MARsu defunción dejó la causante, ocurrida a las siete horas del día primero TÍNEZ CORTEZ, quien a la fecha de su defunción era de cincuenta y de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en el Hospital Francisco tres años de edad, Motorista, Casado, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad y del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán, Departamento de San Salvador y de Nacionalidad Salvadoreña; quien falleció en el de Ahuachapán, de parte de la señora ANA MARIA ERNESTINA Hospital Militar, en la ciudad de San Salvador, departamento de San VELASQUEZ DE ARGUETA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE RICARDO Salvador, a las tres horas y cincuenta minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil quince, con asistencia médica, a consecuencia VELASQUEZ ASCENCIO, ROSA DEL CARMEN VELASQUEZ de Choque Hipovolémico, Sangrado de tubo digestivo superior activo, ASCENCIO DE CONTRERAS, MARIA LUISA ASCENCIO, MAsegún reconocimiento del Doctor Fredy Armando Rodríguez Juárez, RIA ELENA VELASQUEZ, MARIANA DE JESUS VELASQUEZ quien dictaminó causa de muerte, por parte de la señora MARÍA INÉS ASCENCIO, conocida por MARIANA VELASQUEZ ASCENCIO, MOLINA DE MARTÍNEZ, en su calidad de cónyuge y cesionaria de ANITA ANGELICA VELASQUEZ DE ASCENCIO y MANUEL los derechos de herederos que les corresponden a su madre y sus hijos ALFREDO VELASQUEZ ASCENCIO, de los bienes que a su defunción los señores MARIA ANTONIA MARTÍNEZ, JAVIER ALEXANDER dejara la causante señora JUANA ASCENCIO RODRIGUEZ VIUDA MARTÍNEZ MOLINA, EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ MOLINA DE VELASQUEZ. y JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ MOLINA. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina del causante expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se creen con derechos a la referida Herencia, para los efectos legales pertinentes, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la Oficina de la Notario MARIA ELENA CHÁVEZ ALBERTO, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis. de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día catorce de abril del año dos mil dieciséis.- RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. MARÍA ELENA CHÁVEZ ALBERTO, NOTARIA. 1 v. No. F DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA, Notario, de este domicilio, con oficina en Calle Arce, Edificio Sol, número mil doscientos ochenta y seis, segundo nivel, local número siete, San Salvador, AVISA: Que por resolución proveía por la suscrita Notario, en esta ciudad, el día veinticuatro de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Caserío Las Ánimas, Cantón El Salitre, Tejutla, Chalatenango, el día veintiuno de diciembre de dos mil quince, dejó el señor CRISTOBAL VASQUEZ PORTILLO, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, de parte del señor MARCIAL VASQUEZ ALAS, conocido por MARCIAL VASQUEZ, en concepto de Heredero Testamentario. Se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a esta Notaría a aquellas personas que consideren tener mejor derecho, a manifestarlo dentro del término de quince días, a partir de la última publicación de este edicto. San Salvador, seis de abril de dos mil dieciséis. DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día diez de febrero de dos mil dieciséis, ante mis oficios notariales se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de JAIRO GARCIA AREVALO, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur y Octava Calle Oriente, Urbanización Sensunapán, de la ciudad de Sonsonate, al público, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por derecho propio, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora TORIBIA MONTANO VDA. DE MARTÍNEZ, quien falleció en el Barrio El Calvario, del Municipio de Cuisnahuat, del departamento de Sonsonate, a consecuencia ignorada y sin asistencia médica, el día veinte de febrero del año dos mil trece, de parte de las señoras: DORA NOEMY MARTINEZ DE SINECIO, HERMELINDA MARTINEZ MONTANO, MARIA MAG- DALENA MARTINEZ DE SINECIO, MARIA ANGELA MARTINEZ MONTANO y CLARA ESTER MARTINEZ DE CRUZ, en concepto de hijas sobrevivientes de dicha causante respectivamente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la ciudad de Sonsonate, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis.- Lic. JAIRO GARCIA AREVALO, NOTARIO. MIGUEL ANGEL IRAHETA, Notario, de este domicilio, 1 v. No. F inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas y diez minutos del día veintiuno de febrero de dos mil trece, en el Cantón El Sauce, Caserío La Ermita, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, dejara la señora MARIA LEONOR SANCHEZ SANDOVAL, conocida por MARIA LEONOR SANCHEZ y por LEONRO SÁNCHEZ, de parte de los señores GLADIS AR- MINDA SÁNCHEZ DE CHACON, BLANCA IRIS SÁNCHEZ DE HENRÍQUEZ, ANA MARICEL SÁNCHEZ, ROSA IRMA SÁNCHEZ DE MENDOZA, JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ y de cesionarios del señor JOSÉ ADÁN SÁNCHEZ, en su calidad de hijo de la causante y el Licenciado JOSÉ AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, actuando en nombre y representación como apoderado General Judicial del señor JOSÉ LEODAN SÁNCHEZ MORALES, en su carácter de hijos. Habiéndosele conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE ESA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Habiéndoseles conferido a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de Librado en la oficina del Notario, sita en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Villas de Normandía, Edificio B Nivel Uno, Apartamento 2B, Colonia Flor Blanca, San Salvador.- GUSTAVO ARNOLDO LOZANO MELARA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Paseo General Escalón, Edificio ARGOZ, Segunda Planta, cincuenta metros al oriente del Redondel Masferrer, en esta ciudad, San Salvador, a los once días del mes de abril del dos mil dieci- séis.- MIGUEL ANGEL IRAHETA, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL IRAHETA, Notario, de este domicilio, AVISA: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día doce de marzo de dos mil quince, ante mis oficios notariales se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a la una horas y quince minutos del día veintiséis de enero de dos mil quince, dejó el señor JOSE ABEL COSME, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, por parte del señor LUIS ALONSO AVALOS COSME, en su carácter de cónyuge y cesionaria de los señores: JOSE ABEL AVALOS Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en la oficina del Notario, sita en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Villas de Normandía, Edificio 8, Nivel Uno, Apartamento Dos B, Colonia Flor Blanca, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con treinta minutos del día once del mes de Abril del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, dejó el señor CARLOS MARIO CHAVEZ AREVALO, por parte de los señores IRMA HAYDEE BRAN DE CHAVEZ, CARLOS MARIO CHAVEZ BRAN, CLAUDIA NOUSETTE CHAVEZ DE CHILIN y MAURICIO ROLANDO CHAVEZ BRAN, en concepto de cónyuge la primera e hijos sobrevivientes del causante los últimos tres. Habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. COSME, MARTA LILIAM AVALOS COSME, conocida por MARTA LILIAN AVALOS COSME y ERLINDA AVALOS COSME, en su calidad de hijos del causante. Librado en la oficina del Notario Gustavo Arnoldo Lozano Melara, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día doce de abril del año dos mil dieciséis. Habiéndosele conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE ESA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. GUSTAVO ARNOLDO LOZANO MELARA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, San Salvador, a los doce días del mes de abril del dos mil dieciséis. MIGUEL ANGEL IRAHETA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día once de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas del día trece de noviembre de dos mil quince, en Cantón Llano de la Laguna, Caserío Las Chinitas, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor RAUL ALFREDO VIANA AGUIRRE, de parte del señor RAUL

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ALFREDO VIANA CABEZAS, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores CARLOS ALFREDO AGUIRRE, HILDA EMELINA VIANA, conocida por EMELINA VIANA y RINA CONSUELO CABEZAS DE VIANA, los dos primeros en calidad de padres y la última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinticuatro minutos del día once de abril de dos mil dieciséis.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, DE LA O DE HERNANDEZ, conocida por HILDA GLADIS DE LA O, como heredera testamentaria del causante. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y seis minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora Confiriéndosele a la aceptante mencionada, la Administración y YRMA DEL CARMEN GAMEZ VIUDA DE MATAS, conocida por Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades IRMA DEL CARMEN GAMEZ DE MATAS, YRMA DEL CARMEN de los Curadores de la Herencia Yacente. GAMES VIUDA DE MATAS, YRMA DEL CARMEN GAMEZ VIUDA DE MATAS, YRMA DEL CARMEN GAMES VIUDA DE MATAS, YRMA DEL CARMEN GAMES, IRMA DEL CARMEN GAMEZ, IRMA DEL CARMEN GAMEZ DE MATAS, YRMA DEL CARMEN GAMEZ DE MATAS, IRMA GAMEZ, CARMEN GAMEZ y por IRMA DEL CARMEN GAMES, al fallecer el día cinco de diciembre del año dos trece, en Colonia Santa Clara, Avenida Serpas, casa N once, Hospital San Juan de Dios de San Miguel, habiendo sido Usulután su último domicilio, de parte de la señora MARIANA DE JESUS MATA GAMEZ, en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de septiembre de dos mil quince.-emendado-games- GA- MES.valen.- Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ JOYA, al fallecer a las cero dos horas y veinte minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil quince, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad y Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como íntimo domicilio, de parte de la señora HILDA GLADIS Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las catorce horas del día veintiséis de junio del presente año, se Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de marzo del ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JOSE año dos mil dieciséis. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ MATIAS GARCIA GONZALEZ, ocurrida el día dieciocho de febrero DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE de dos mil siete, en San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de MARTINEZ, SECRETARIA. su último domicilio, de parte de la señora SULEYMA GUADALUPE GONZALEZ GARCIA, como cesionaria del derecho hereditario que le 3 v. alt. No. F correspondía a la señora AUDELIA GARCIA, conocida por MARIA AUDELIA GARCIA PEREZ y por MARIA AUDELIA GARCIA, en calidad de madre del causante. Y se ha conferido a la aceptante la Administración y la Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL curadores de la herencia yacente. DE ESTE DISTRITO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas y treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil catorce. DRA. cinco minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por la señora MARIA CELIA SALAVERRIA VIUDA DE BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. TRIGUEROS quien fue conocida por Celia Salaverría de Trigueros, 3 v. alt. No. F fallecida el día treinta de diciembre del año dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, de parte de los señores JOSÉ ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRÍA, MARÍA CELIA TRIGUEROS SALAVERRÍA conocida por María Celia ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día dieciséis de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil trece, en el Cantón El Algodón, Caserío El Caragüal, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Patrocinio Escobar, a favor de la señora Rosa Angélica Romero Escobar, en concepto de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. Trigueros viuda de Ordeñana, María Celia Trigueros viuda de Salaverría y por María Celia Trigueros Salaverría hoy de Loyola, MIGUEL ORLANDO TRIGUEROS SALAVERRÍA y ANAITE HERRERA DE DAZA, como herederos testamentarios de la Causante. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cinco minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día nueve quince horas y treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y dieciséis. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ José Sánchez, fallecido el día ocho de enero del año dos mil tres, siendo SANTILLANA, SECRETARIO. esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor RONAL ALEXANDER ZUNIGA RAMÍREZ, en concepto de cesionario de los 3 v. alt. No. F derechos hereditarios que les correspondían a los señores José Antonio Sánchez Hernández, Gladis Zuniga de Chávez, Dinora Elizabeth Sánchez de Blanco, José Luis Sánchez Zuniga, Mauro Zuniga Sánchez, y Víctor Manuel Zuniga Sánchez, como hijos del causante. Confiérase al aceptante la Administración y Representación interinas LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Judicial de Soyapango. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas quince HACE SABER: Que por resolución de las nueve hora cuarenta minutos del día trece de octubre del dos mil quince. LIC. LUIS ANTOminutos del día dieciséis de noviembre de este año, se ha tenido por NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. señora Ana Lilian Castro Sánchez conocida por Ana Lilian Castro de Ventura, en calidad de madre del causante y como cesionaria del derechos 3 v. alt. No. F hereditario que correspondían al señor Miguel Ángel Ventura Rivera, como padre del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó Carlos Samuel Ventura Castro, quien fue de treinta y un años de edad, soltero, Operador de equipo pesado, del domicilio de Ilopango, originario de San Salvador, Departamento del mismo nombre, hijo de los referidos señores, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA veinticuatro de mayo de dos mil catorce. Se confiere a la aceptante la INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. Representación y Administración INTERINA de la herencia con las HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las quince horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus y con beneficio de inventario de parte de la señora RHINA SOLEDAD RODRIGUEZ, conocida por RHINA SOLEDAD RODRIGUEZ DE BRI- CEÑO, RHINA SOLEDAD RODRIGUEZ DE CANANA, y por RHINA SOLEDAD CASTRO DE CANANA, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora ALICIA RODRIGUEZ, de ochenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Atiquizaya, Ahuachapán, soltera, quien falleció a las tres horas del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, en esta ciudad su último domicilio, en concepto de hija de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve hora cincuenta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las once horas veinte minutos del día tres de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Humberto Salvador Arévalo Hernández conocido por Humberto Salvador Arévalo, fallecido el día dieciséis de noviembre del dos mil doce, siendo la población de San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Ignacio Arévalo Moz y Erick Alexander Arévalo, el primero como hijo y cesionario y el segundo sólo como cesionario ambos de los derechos que les correspondía a los señores María Moz de Arévalo, Rene Arévalo Moz, Natalia Gricel Arévalo de Monterrosa, Sarvia Arévalo de Sánchez y Meselemias Arévalo Moz, la primera como cónyuge y los demás como hijos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación de herencia intestadas con referencia 23-H-15-7-J 1, de las nueve horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis, se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HEREN- CIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante WILFREDO ANTONIO SANTAMARIA ZAVALETA, quien falleció a las once horas y del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en kilómetro 48, carretera a Comalapa, Cantón Navalepa, siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, por parte de la señora EMMA LORENA RODRIGUEZ DE SANTAMARIA hoy Viuda de SANTAMARIA y de los menores KEVIN ANTONIO y STEFANY LORENA, ambos de apellidos SANTAMARIA RODRIGUEZ, como cónyuge sobreviviente la primera y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores WILFREDO ALEXANDER SANTAMARIA RODRIGUEZ y ROBERTO ORLANDO SANTAMARIA, como hijo y padre del causante respectivamente y los menores en su carácter de hijos del causante, representados legalmente por la primera. Habiéndose conferido a las aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art C.C., los menores de edad KEVIN ANTONIO y STEFANY LORENA, ambos de apellidos SANTAMARIA RODRIGUEZ, la ejercerán por medio de su representante legal señora EMMA LORENA RODRIGUEZ DE SANTAMARIA hoy Viuda de SANTAMARIA. Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y quince minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: SONSONATE, a las doce horas cincuenta minutos del día diez de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución provista por este Juzgado a las once horas cuarenta minutos del día once de febrero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL y con beneficio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida a DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil nueve, en la Colonia San Julián, de esta Ciudad, siendo este Municipio de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor PABLO ALARCON, de parte de la señora Edith Esperanza Mocto de Alarcón, en su calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de derechos hereditarios que les correspondía a los señores Raúl Ernesto Alarcón Mocto, Yesenia Verónica Alarcón Mocto, Jaime Antonio Alarcón Mocto y Gerson Danilo Alarcón Mocto y también de parte del señor Guillermo Alarcón Mocto, como hijos del expresado causante por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión con la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán personalmente la primera y el último por medio de su curador Ad-lítem, Licenciado Walter Eliazar Barillas Rodríguez. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a este Juzgado deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil dieciséis. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante RICARDO REYES conocido por RICARDO REYES BURGOS, RICARDO BURGOS REYES y por RICARDO BURGOS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, carpintero, fallecido el día cinco de septiembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ETELVINA ORELLANA DE REYES.- La expresada aceptante lo hace en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE Y CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores HECTOR ANTONIO JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD REYES ORELLANA, FERNANDO REYES ORELLANA, LIZANDRO REYES ORELLANA, RICARDO REYES ORELLANA, JAVIER SANTOS REYES ORELLANA y SONIA ARELI REYES ORELLANA, en calidad de HIJOS del mencionado causante, a quien se le confirió la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor José Simeón Benítez conocido por José Simeón Benítez Rivas, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casado, comerciante, del domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria ; siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANDRA EUGENIA GUEVARA DE BENITEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Representada la aceptante en estas Diligencias por la Licenciada Leticia de los Ángeles Marroquín de Mejía, mayor de edad, Abogada del domicilio de Mejicanos departamento de San Salvador, con carné de Abogado número 25906, y Número de Identificación Tributaria Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. DELGADO, a las quince horas y veinte minutos del día uno de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LICDO. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cuarenta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTE- RINA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución las nueve horas con seis minutos del día dos de diciembre de dos mil quince, este Tribunal DECLARO YACENTE LA HERENCIA que a

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de su fallecimiento dejara el causante OSCAR ARMANDO ARRIAZA conocido por OSCAR ARMANDO ARRIAZA MAGAÑA, quien falleció el día once de junio de dos mil catorce, a la edad de sesenta y seis años, en la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, siendo también su último domicilio, quien fue originario de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, casado, mecánico automotriz, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de ANA LIDIA ARRIAZA; sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, por lo que se ha nombrado como CURADOR, para que represente a dicha sucesión, al Licenciado SERGIO ERNESTO AQUINO CANIZALES. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día uno de marzo de dos mil dieciséis. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, cuarenta y cuatro punto cincuenta y ocho segundos con una distancia SECRETARIA. de diecisiete punto cincuenta y nueve metros; colindando con terrenos de Luis Alberto Cortez y Víctor Manuel Ostorga, con pared de bloque; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, 3 v. alt. No. C Noroeste diez grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis punto setenta y cuatro segundos con una distancia de veintitrés punto treinta y nueve metros; colindando con terrenos de ANA EMERITA CORTEZ, con cerco de púas. Así se llega al vértice Norponiente, que es donde se TITULO DE PROPIEDAD inició la descripción. Lo hubo por medio de compra venta verbal que hizo la señora María del Carmen Ayala, ya fallecida, el día dos de enero del año mil novecientos ochenta y cinco, posesión que unida a la de su EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. vendedora suma más de treinta años consecutivos, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Pedro Edwin Durán Jiménez, de veintiséis años de edad, empleado, del domicilio de Santiago de María, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos cinco siete tres ocho cero-tres; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintidós-cero diez mil setecientos ochenta y nueve-ciento uno-cinco, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor Mauricio Leopoldo Ayala, de cincuenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, y del de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Ordinario Número A siete cero uno nueve cinco uno uno ocho, y con Número de Identificación Tributaria mil ciento siete-doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y tres-ciento tres-dos, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de su mandante, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Pablo de esta ciudad, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, que es de la medidas colindantes y mojones siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste setenta y seis grados diecisiete minutos cuarenta y uno punto veinticinco segundos con una distancia de doce punto noventa metros; colindando con terrenos de Amparo Áreas, muro de bloque a media altura y cerco de púas, catorce metros, veinte centímetros con solar de Paula viuda de Guillén, calle pública de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste veintidós grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco punto sesenta y siete segundos con una distancia de veintiuno punto cuarenta y un metros; colindando con terrenos de José Humberto Ayala, calle adoquinada de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Noroeste sesenta y nueve grados dos minutos derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis. JOSE EFRAIN GUZMAN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL. MAURICIO ARANIVA MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 TITULO SUPLETORIO ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PÚBLICO catorce de febrero del dos mil ocho; y éste lo adquirió el día dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve por compra efectuada a Antonio Tobar y Bernarda Pineda viuda de Tobar. Los tres ya fallecidos. HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, ubicada en San Ignacio, Chalatenango, se ha presentado: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ MEJIA, del domicilio de La Palma, Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble rústico, situado LUGAR LLAMADO CASERIO LAS GUARAS, DEL CANTÓN LOS HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, CHALATENANGO, de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que linda: AL NORTE, con Arturo Vidales; AL ORIENTE, con José Martínez Cardoza; AL SUR, con Santos Martínez; Y AL PONIENTE, con Dora Alicia Martínez.- Librado en la Oficina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN RE- YES, San Ignacio, Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado JOSE EDGARDO LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES, TOBAR ABARCA, quien es de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Zaragoza,Departamento NOTARIO. de La Libertad. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica inculto, situado en el Cantón Los Guillén,jurisdicción 1 v. No. C HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado JOSE EDGARDO TOBAR ABARCA, quien es de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Zaragoza Departamento de La Libertad, Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica inculto, situado en el Cantón Los Guillén, jurisdicción de San José Cancasque departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHO- CIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con inmueble de Martín Tobar Pineda; AL ORIENTE, con terreno de Juan López Martínez y CEL. AL SUR, con propiedad de Juan Antonio Tobar Tobar; Y AL PONIENTE, con terreno de Martín Tobar Pineda y Felipe Antonio Tobar Pineda. El inmueble no es sirviente ni dominante y no esta en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes. Librado en la oficina del suscrito notario, San Salvador, a los quince días del mes de abril del dos mil dieciséis. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento treinta y Cinco, Edificio Moreno "C" local Siete de esta ciudad. Para los efectos de ley, de San José Cancasque departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con inmueble de Juan José López Martínez; AL ORIENTE, DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario de este domicilio, con no tiene por ser de forma triangular. AL SUR, con propiedad de Martín oficina situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento treinta y Tobar Pineda; Y AL PONIENTE, con terreno de Fidencio Orellana y Cinco, Edificio Moreno "C" local Siete de esta ciudad. Para los efectos Central Hidroeléctrica del Río Lempa CEL. El inmueble no es sirviente de ley, ni dominante y no está en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes. Lo valúan en la cantidad de SIETE MIL DOLARES. Que el inmueble lo adquirió por compra efectuada a Catarino Tobar Pineda, el día catorce de febrero del dos mil ocho; y éste lo adquirió por compra efectuada el día dos de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, a los señores, Dolores Tobar y Marcelina Guardado de Echeverría. Los tres ya fallecidos. Librado en la oficina del suscrito notario, San Salvador, a los quince días del mes de abril del dos mil dieciséis. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. Lo valúan en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES. Que el inmueble lo adquirió por compra efectuada Catarino Tobar Pineda, el día 1 v. No.F024495

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DIAZ Notario, con Oficina ubicada en la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción. HACE SABER: Que a mi oficina, se han presentado los señores: JESÚS RIVERA PORTILLO, de cuarenta y seis años de edad, Empleado y ROSA EDITH RIVERA DE RIVERA, de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, y ambos del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Miracapa, de la Jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de: TRES MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO CEN- TIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y ocho metros, con Neftalí Márquez Hernández, mojones de piedra en línea recta medianero; AL NORTE: sesenta y siete metros cincuenta y cinco centímetros, con Expectación Márquez Martínez, calle de por medio; AL PONIENTE: treinta y nueve metros cuarenta centímetros, con Antonio Márquez, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: cincuenta y siete metros cincuenta centímetros, con Raúl Martínez Rivera, cerco de alambre medianero. tiene construida una casa de bahareque, techo de tejas, de cincuenta metros cuadrados aproximadamente.- Dicho terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirieron por compra que le hicieren al señor: Raúl Rivera, los colindantes son del domicilio de Cantón Miracapa, Carolina, Departamento de San Miguel. Lo estiman en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y seis años de edad, Lo que ponen al conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, NOTARIO. 1v. No. F JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Oficina ubicada en la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción. HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado la señora: ÁN- GELA AYALA, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón La Ceibita, Jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de: DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y tres metros, con Cristóbal Portillo, cerco de piña de por medio; AL NORTE: treinta y nueve metros, con Emilio Argueta, calle de por medio; AL PONIENTE: veinticinco metros, con Anselmo Reyes, calle de por medio; Y AL SUR: setenta y seis metros, con Isabel Contreras, cerco de alambre y piña de por medio.- Dicho terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere al señor: Mercedes Portillo Martínez, los colindantes son del domicilio de Cantón La Ceibita, Carolina, Departamento de San Miguel. Lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis. JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F Notario, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos tres cuatro uno uno siete siete- cinco, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a mi oficina Jurídica, situada en Barrio La Soledad 10-3 de esta ciudad, se ha presentado el señor: JOEL ORESTE GUEVARA AMAYA, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero uno siete cuatro siete nueve nueve uno-nueve; con Número de Identificación Tributaria: uno tres uno seis - dos nueve cero ocho seis nueve-uno cero uno - cinco; pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, Catastralmente ubicado en Arambala Departamento de Morazán pero la realidad física es Cantón Casa Blanca, Municipio de Perquín Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LIN- DERO NORTE: formado por ocho tramos que mide ciento cincuenta y nueve punto cero cuatro metros colinda con el señor Antonio Pérez ; LINDERO ORIENTE: mide treinta y uno punto noventa y seis metros colindando con el señor Juvenal Guevara; LINDERO SUR: mide ciento ochenta y siete punto dieciséis metros colinda con el señor Santos Adrián Guevara y LINDERO PONIENTE: formado por cinco tramos,que miden ciento cincuenta y dos punto treinta y siete metros colindando con el señor Joel Oreste Guevara - Dicho inmueble lo estima en la cantidad

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la posesión del peticionario data desde hace más de diez años hasta hoy, ha sido y es quieta, pacífica e ininterrumpida, no habiendo sido impedido ni perturbado por nadie. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN. Para los efectos legales, se extiende la presente en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis. JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y seis años de edad, Notario, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos tres cuatro uno uno siete siete- cinco, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a mi oficina Jurídica, situada en Barrio La Soledad 10-3 de esta ciudad, se ha presentado el señor: MEDARDO MURILLO, de ochenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Divisadero Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero uno uno ocho cinco uno ocho nueveseis; con Número de Identificación Tributaria: uno tres uno dos uno cinco cero seis tres cero - uno cero uno - ocho; pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Pedro; Caserío El Carrizal; jurisdicción de El Divisadero Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: mide sesenta y tres punto cinco metros, con terreno de la señora María Emelinda Joya, callejón de por medio; LINDERO ORIENTE: mide cuarenta y nueve metros con terreno del señor Román Rodríguez Claros, calle de por medio; LINDERO SUR: mide sesenta y dos metros, colinda con el señor Juan Joya Castaneda y Josefa García, calle de por medio y LINDERO PONIENTE: mide cuarenta y tres metros, con el señor Juan Cárcamo Andrade, calle de por medio.- Dicho inmueble lo estima en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la posesión del peticionario data desde hace más de sesenta años hasta hoy, ha sido y es quieta, pacífica e ininterrumpida, no habiendo sido impedido ni perturbado por nadie. Para los efectos legales, se extiende la presente en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los ocho días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis. JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Leticia Haydee Fuentes Rodríguez, en calidad de Apoderada General Judicial, del señor Edgar Alejandro Prudencio Segovia: solicitando TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza Rustica, situado en Cantón Lagunetas, jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: línea regular de tres tramos rectos, así, desde el mojón uno con distancia diez punto doce metros, y con rumbo Sur setenta grados treinta y tres punto cero cero minutos cuarenta y tres segundos, Este, se llega hasta el mojón dos; desde el mojón dos con distancia nueve punto treinta y seis metros, con rumbo Sur sesenta y ocho grados cuarenta y cinco punto cero cero minutos veintitrés segundos Este, se llega hasta el mojón tres; desde el mojón tres con distancia doce punto diecinueve metros, y con rumbo Sur sesenta y nueve grados treinta y seis punto cero cero minutos cuarenta y tres segundos Este, se llega hasta el mojón cuatro; colindando en estos tramos con Francisco Amadeo Fuentes y cerco de púa, AL ORIENTE: línea regular de tres tramos rectos, así, desde el mojón cuatro con distancia diez punto sesenta y cuatro metros, y con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta punto cero cero minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, se llega hasta el mojón cinco, desde el mojón cinco con distancia cuatro punto cero ocho metros, y con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta punto cero cero segundos cincuenta y seis segundos Oeste, se llega hasta el mojón seis; desde el mojón seis con distancia cuatro punto trece metros, y con rumbo Sur cuarenta y un grados once punto cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste, se llega hasta el mojón siete; colindando en estos tramos con Francisco Amadeo Fuentes y cerco de Púa; AL SUR: Línea regular de tres tramos rectos, así, desde el mojón siete con distancia dos punto noventa y cuatro metros, y con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cero tres punto cero cero minutos cincuenta y un segundos Oeste, se llega hasta el mojón ocho; desde el mojón ocho con distancia diecisiete punto treinta y seis metros, y con rumbo Norte sesenta y siete grados veintinueve punto cero cero minutos cincuenta y tres segundos Oeste, se llega hasta el mojón nueve; desde el mojón nueve con distancia catorce punto cero dos metros, y con rumbo Norte sesenta y siete grados treinta y tres punto cero cero minutos cuarenta y un segundos Oeste, se llega hasta el mojón diez; colindando en estos tramos con Leopoldo Prudencio Fuentes, callejón de acceso y cerco de púas, AL PONIENTE, Línea regular de un tramo recto, así, desde el mojón diez con distancia veinte metros punto cincuenta y un metros, y con rumbo Norte cuarenta y siete grados veintiocho punto cero cero minutos cero tres segundos Este, se llega hasta el mojón uno; desde donde se describe el inmueble colindando en este tramo con Rosa Elena Fuentes y cerco de púas; El Terreno es de la capacidad superficial de: SEISCIENTOS SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; y lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor FRANCISCO AMADEO FUENTES.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 0 DE 1 a INS- TANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentacion: v. alt. No. C CAMBIO DE NOMBRE OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO, JUEZ DE FAMILIA IN- TERINO, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNION, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ CARLOS DIAZ, en su calidad de Apoderado Especial, en representación de la señora BASILIA CHIRINO CHIRINO conocida por BASILIA CHIRINO y por BASILIA CHIRINO DE CANALES, de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Concepción IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE de Oriente, Departamento de La Unión, actualmente residiendo en la Ciudad de Westbury, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; solicitando cambio de nombre, de la misma señora BASILIA CHIRINO CHIRINO conocida por BASILIA CHIRINO y por BASILIA CHIRINO DE CANALES, quien considera que el nombre BASILIA es un nombre lesivo a su dignidad humana, y solicita el cambio por el nombre ANDREA CECILIA, y así desea llamarse, por lo que por este medio se le avisa a cualquier persona a quien afecte el cambio de nombre, presentarse a este Juzgado ubicado en octava avenida norte, y quinta calle poniente, casa número cinco - seis, Barrio San Carlos, de esta Ciudad, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto, lo anterior en atención a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA EUGENIA MANCIA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EMARKETING EVOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMARKETING EVOLU- TION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, E - MarketingEvolution Consistente en: las palabras E-MarketingEvolution que se traducen al castellano como Evolución del Mercadeo Digital, que servirá para: DEDICA A: PUBLICIDAD, ASESORIA EN MERCADEO, PUBLICI- DAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS A EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES, ELABORACIÓN DE PAGINAS WEB Y APLI- CACIONES ELECTRÓNICAS Y DE SOFTWARE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, Librado en el Juzgado de Familia, La Unión, a las diez horas cincuenta minutos del día veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.- LIC. OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO, JUEZ DE FAMILIA IN- TERINO. LICDA. CONCEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRETARIA. REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 1 v. No. F v. alt. No. F

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CONVOCATORIAS Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. CONVOCATORIA San Salvador, once de abril de dos mil dieciséis. La Junta Directiva de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día miércoles veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio VII. VIII. IX. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Elección y Nombramiento de Junta Directiva. XI. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de Herramientas Centroamericanas, S.A de C.V., convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo a las ocho horas del día 30 de Mayo de dos mil dieciséis, en las oficinas de la Sociedad situada en el kilómetro cinco y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, para tratar los siguientes puntos de agenda. PUNTOS A TRATAR 1. Establecimiento de Quórum. 2. Aprobación de agenda y lectura acta anterior. 3. Memoria anual de labores de Junta Directiva. 4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados al 31 de diciembre de Informe del Auditor. 6. Aplicación de Utilidades. 7. Nombramiento del auditor externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 8. Otros que puedan discutirse y resolverse de conformidad a la ley. De acuerdo al Pacto Social para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria, es necesario que estén presentes y/o representadas la mitad más una de las acciones o sea 181 acciones. En caso que no hubiere quórum en la fecha indicada, se convoca por segunda vez para el día 31 de mayo del corriente a la misma hora y en el mismo lugar en cuyo caso se celebrará la Junta Ordinaria para tratar la agenda mencionada anteriormente, con cualquier cantidad de acciones presentes o representadas. San Salvador, 18 de Abril de ING. EDGAR EDMUNDO ORTIZ, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de SUBASTA PUBLICA señores Salvador Rodríguez Duarte, conocido por Salvador Armando Rodríguez y Eduardo Ernesto Reina Guerra. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador, por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, y actualmente por la Abogada GINA IVETTE SORTO GARCIA, ambas en su carácter de Apoderadas Generales Judiciales del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia "IPSFA", Institución Autónoma, de Derecho Público de Crédito, del domicilio de esta ciudad y del de Nueva San Salvador, contra el señor JOSE ERNESTO PACHECO ALARCO, mayor de edad, empleado, actualmente de domicilio ignorado, quien es representado por medio de su Curador Especial el Abogado CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado que se describe a continuación: "Un inmueble de naturaleza rústica y urbano, situado en los suburbios del barrio Las Animas de la ciudad de Chalchuapa, REPOSICION DE CERTIFICADOS Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NUMERO DIEZ, DEL POLIGONO "C", de una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual se describe AVISO así: A partir de la intersección formada por los ejes de la calle principal y el eje del pasaje número dos, se mide sobre el eje de este último hacia el norte una distancia de veinticinco metros cincuenta centímetros y en EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados cero cero minutos y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se localiza el esquinero sur- este, a partir del cual mide y linda; AL SUR: una distancia recta de veinte metros cero cero centímetros y rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos Oeste lindando por este rumbo con lotes número ocho y nueve del mismo polígono y lotificación; AL PONIENTE, una distancia recta de diez metros cero cero centímetros y rumbo norte diecisiete grados cero cinco minutos Este, lindando por este rumbo con lote número once del mismo polígono y lotificación, AL NORTE, una distancia recta de veinte metros cero cero centímetros y rumbo sur setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos Este, lindando por este rumbo con lote número doce del mismo polígono y lotificación; Y AL ORIENTE; una distancia recta de diez metros cero cero centímetros y rumbo sur diecisiete grados cero cinco minutos oeste, lindando por este rumbo con lote número diecisiete del mismo polígono y pasaje número dos de por medio, llegando así al punto donde se inició y termina la presente descripción técnica ; y que todos los lotes colindantes son o han sido de la lotificación "Santa Teresa" dicha, de propiedad de los El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JOSÉ ERNESTO PACHECO ALARCON, bajo la Matrícula número DOS CERO CERO CUATRO NUEVE CUATRO CINCO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, del Departamento de Santa Ana. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día trece de noviembre del año dos mil quince. LIC. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. LIZ- ZETTE IVONNE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (259598) emitido en Suc. Ahuachapán, el 09 de abril de 2002, por valor original $11,428.57, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de abril de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Usulután, el 11 de enero de 2016, por valor original $2,000.00, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.550% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de abril de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario, del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Chalatenango, el 19 de mayo de 2015, por valor original $3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.700% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de abril de dos mil dieciséis. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (37120) emitido en Suc. Sonsonate, el 23 de octubre de 1998, por valor original 5, ($597.94), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de abril de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Nueva Concepción, el 02 de marzo de 2013, por valor original $21,400.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de abril de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de AVISO BANCO PROMERICA, S.A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado, el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. San Marcos, el 27 de julio de 2013, por valor original $2,500.00, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.200% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de abril de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F $25,000.00, a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 2.400%; de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días de abril de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Edificio Torre Roble 1ra planta Metrocentro, San Salvador se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 568 por US$ 4, a nombre de RAYMUNDO PEÑA MEJIA, con vencimiento el día 03/06/2016, solicitando la reposición de este por extravío. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general. Para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador a los 08 días del mes de Marzo de CECILIA DE MÉNDEZ, Gerente de Agencia. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. CAESS, S.A. DE C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. La Joya, el 17 de febrero de 2012, por valor original COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor JOSE MANUEL PORTILLO AYALA, mayor de edad, oficio EMPRESARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, portador del Documento de Identidad número CERO DOS TRES SEIS SEIS TRES SEIS CUATRO-NUEVE, en calidad de propietario del certificado de acciones número DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO, que ampara NOVECIENTAS VEINTISEIS acciones, numeradas del VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUA- RENTA Y SEIS al VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO, y del certificado de acciones número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO. que ampara UN MIL acciones, numeradas del VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIEN- TOS al VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE, y del certificado

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 de acciones número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES, que ampara UN MIL NOVENTA Y CUATRO acciones, numeradas del VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIEN- TOS al VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, ocho de Abril de Dos mil dieciséis. GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE, SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA. COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F edad, Contadora, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco dos dos cuatro seis cuatro - siete, acreditada en el Consejo de Vigilancia DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría bajo el número cuatro cuatro cinco uno, quien manifestó expresamente que sí acepta el cargo La infrascrita Sra. GUADALUPE GEORGINA MIGUEL DE CAÑAS, conferido a su representada, estableciéndose la cantidad de novecientos Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la so- dólares de los Estados Unidos de América anuales, en concepto de ciedad "LAS CUATRO H, SOCIEDAD ANONIMA", que se abrevia "LAS CUATRO H, S.A.", CERTIFICA: Que en el Libro de Juntas Generales de Accionistas, se encuentra el Acta número seis de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad, celebrada en las oficinas de la sociedad, del año dos mil dieciséis. de Esta ciudad y departamento, a las quince horas del día veintiocho acordaron en forma unánime disolver y liquidar la sociedad. CUARTO: La Presidente de la sesión propuso el nombramiento de la Junta de Liquidadores de conformidad al Pacto Social y Código de Comercio, y los accionistas presentes y representados acordaron en forma unánime nombrar como liquidadores a los señores: ELIZABETH MIGUEL DE HERRADOR, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres uno; y el señor GUILLERMO HERRADOR MONTALVO, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve - uno, señalándoles el plazo máximo de dos años a partir del día en que se publique el presente acuerdo en el Diario Oficial, para llevar a cabo sus funciones sin necesidad de rendir fianza y quienes una vez depositado el Balance de Liquidación en el Registro de Comercio, deberán otorgar la escritura de liquidación respectiva. Los liquidadores nombrados aceptan en este acto los cargos que se les confieren. QUINTO: El Presidente de la sesión propuso el nombramiento de un Auditor Fiscal para que dictamine fiscalmente la liquidación, de conformidad al literal "D" del artículo ciento Treinta y uno del Código Tributario; y los accionistas nombran para dicho cargo por unanimidad a la Licenciada Yolanda Ester Ramos Pérez, mayor de honorarios."""""" Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador,a las trece horas y treinta minutos del día veintiocho de enero de enero de dos mil dieciséis, en cuyos puntos tercero, cuarto y quinto literalmente dice: """""TERCERO: La presidente de la sesión expuso que considerando la actual situación económica y las pocas operaciones que la sociedad realiza, lo más recomendable es que se proceda a disolver y GUADALUPE GEORGINA MIGUEL DE CAÑAS. SECRETARIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. liquidar la sociedad por la causal en el artículo Ciento ochenta y siete, romanos IV del Código del Comercio vigente. Todos los presentes 1 v. No. F025370

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO El suscrito Secretario de la Junta de Administración del Condominio World Trade Center, Etapa dos, Ingeniero León Enrique Moncada Cuéllar, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de la Junta de Administración, se encuentra el punto tercero del acta número veinte de sesión de Junta de Administración celebrada el diecinueve de octubre del año dos mil quince, que literalmente dice: "TERCERO: DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR DEL CON- DOMINIO Y FIJACION DE SUS HONORARIOS" De conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Administración del Condominio, la Junta de Administración acordó designar a la empresa Administradora de EDIFICIOS, S.A. de C.V., como Administrador de Condominio, para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, o hasta que esta Junta haga un nuevo nombramiento. Asimismo acordó que los honorarios fueran por el valor de CUATRO MIL dólares anuales por la administración de los Condominios World Trade Center, etapas 1 y 2, que serán pagados mediante dividendos que serán decretados en Junta General de Accionistas de la sociedad Administradora de Edificios, S.A. de C.V., durante el primer semestre de No. de Expediente: Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en San Salvador, el diecinueve de octubre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA LEÓN ENRIQUE MONCADA CUÉLLAR, GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN SECRETARIO. PHARMACEUTICALS, INC, del domicilio de 1125 TRENTON- 3 v. alt. No. F El suscrito Secretario de la Junta de Administración del condominio World Trade Center, Etapa Uno, Ingeniero León Enrique Moncada Cuéllar, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de la Junta de Administración, se encuentra el punto tercero del acta número veintisiete de sesión de Junta de Administración celebrada el diecinueve de octubre del año dos mil quince, que literalmente dice: nuevo nombramiento. Asimismo acordó que los honorarios fueran por el valor de CUATRO MIL DÓLARES anuales por la administración de los Condominios World Trade Center, etapas 1 y 2, que serán pagados mediante dividendos que serán decretados en Junta General de Accionistas de la sociedad Administradora de Edificios, S.A. de C.V., durante el primer semestre de 2017." Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en San Salvador, el diecinueve de octubre del año dos mil quince. LEON ENRIQUE MONCADA CUELLAR, SECRETARIO. PATENTE DE INVENCIÓN No. de Presentación: v. alt. No. F HARBOURTON RD TITUSVILLE, NEW JERSEY 08560, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE; BIOCEROX PRODUCTS B.V., del domicilio de YALELAAN 46, 3584 CM UTRECHT, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/NL2014/ denominada ANTICUERPOS ANTI-CD134 (OX40) HUMANIZADOS Y USOS DE LOS MISMOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07K 16/28, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha dieciocho de marzo del año dos mil trece. "TERCERO: DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CON- DOMINIO Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS De conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Administración del Condominio, la Junta de Administración acordó designar a la empresa Administradora de Edificios, S.A. de C.V., como Administrador de Condominio, para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, o hasta que esta Junta haga un Se refiere a: LA INVENCIÓN PROPORCIONA ANTICUERPOS QUE SE UNE ESPECÍFICAMENTE AL CD134 HUMANO. LOS ANTI- CUERPOS ANTI-CD134 HUMANOS SE UNEN ESPECÍFICAMENTE AL DOMINIO EXTRACELULAR DEL CD134 HUMANO, QUE INCLUYE EL LIGANDO NO OX40 (OX40L) LOS DOMINIOS DE UNIÓN EN EL CD134 HUMANO, QUE SE EXPRESA EN POR EJEMPLO LINFOCITOS T CD4 Y/O CD8 EFECTORES CONVEN- CIONALES HUMANOS ACTIVADOS (TEFFS) Y EN LINFOCITOS

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 T CD4 REGULADORES SUPRESORES HUMANOS ACTIVADOS (TREGS). LOS ANTICUERPOS HUMANIZADOS ANTI-CD134 HUMANOS SON ÚTILES (POR EJEMPLO PARA FACULTAR LA FUNCIÓN EFECTORA ANTI-NEOPLÁSICA TEFFS Y/O PARA INHIBIR LA FUNCIÓN SUPRESORA TREGS) PARA EL TRATA- MIENTO DE CÁNCER. La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce. DE ABEJAS A DIVERSOS COMPUESTOS ACTIVOS QUE CON- TIENEN ACARICIDA USANDO EL DISPOSITIVO SEGÚN LA INVENCIÓN. La solicitud fue presentada internacionalmente el día dos de septiembre del año dos mil catorce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad HACE SABER: Que el demandado señor VÍCTOR HUGO SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER ANIMAL HEALTH GMBH, del domicilio de LE- VERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/EP2014/ denominada DISPOSITIVO PARA EL DIAGNÓSTICO DE INFESTACIÓN, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A01K 51/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No , de fecha cuatro de septiembre del año dos mil trece. Se refiere a: LA INVENCIÓN SE REFIERE A UN DISPOSITIVO PARA EXAMINAR LA INFESTACIÓN DE COLONIAS DE ABE- JAS CON ÁCAROS VARROA. EL DISPOSITIVO CONTIENE UN CONTENEDOR CON UN FONDO, PAREDES LATERALES Y UNA CUBIERTA. DENTRO DEL CONTENEDOR HAY UN MEDIO QUE CAUSA QUE LOS ÁCAROS VARROA DEJEN LAS ABEJAS PERO QUE NO LASTIMA LAS ABEJAS, Y UN MEDIO PARA FIJAR AL FONDO DEL CONTENEDOR LOS ÁCAROS VARROA CAÍDOS. LA INVENCIÓN SE REFIERE ADEMÁS A UN MÉTODO PARA EXAMINAR EL GRADO DE INFESTACIÓN DE LAS COLONIAS DE ABEJAS CON ÁCAROS VARROA USANDO EL DISPOSITIVO SEGÚN LA INVENCIÓN Y A UN MÉTODO PARA EXAMINAR LA SENSIBILIDAD DE LOS ACAROS VARROA DE UNA COLONIA REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL. LINARES SANTOS, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil referencia número: 21-EM-15-3CM1(4), promovido en su contra por parte de la sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviarse LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., que puede ser ubicada en: Avenida Olímpica, número 333, San Salvador, a través de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial el Licenciado PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN, quien puede ser ubicado en: Colonia Escalón, Calle El Carmen, número 51 D, San Salvador, y quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un testimonio de mutuo con garantía hipotecaria, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN, en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor VÍCTOR HUGO LINARES SANTOS, razón por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de En consecuencia, se previene al demandado señor VÍCTOR HUGO LINARES SANTOS, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día quince de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 1 v. No. C NUBIA GLORIA HERNÁNDEZ DE ORELLANA, Juez de Familia Suplente de Cojutepeque. HACE SABER: Que en este Juzgado el señor Carlos Eduardo número cero cero ciento veinticuatro mil ciento veintisiete-siete, de este domicilio; incoando demanda en PROCESO COMUN DE PRESCRIP- CION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra del señor JUAN ANTONIO MARTINEZ RETANA, mayor de edad, agricultor; a la cual anexa Escritura Pública de Compraventa, informe técnico, plano de ubicación y certificación extractada de inscripción con Matrícula de Propiedad; clasificado el Proceso en este Juzgado al número OCHO DEL AÑO DOS MIL QUINCE; y siendo que se desconoce el actual domicilio del expresado demandado se le emplaza por este medio, para que haga uso de su derecho de defensa dentro del plazo de diez días hábiles contados después de la tercera publicación que se haga en un periódico de circulación diaria y nacional, y de no hacerlo se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con quince minutos del día cuatro de enero del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F Córdova, mayor de edad, motorista, Salvadoreño, originario de Suchitoto y del domicilio de San Pedro Perulapán, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento setenta y siete mil treinta y tres-uno; ha promovido proceso de divorcio en contra de la señora Flor María Díaz LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Herrera, mayor de edad, casada, Salvadoreña, actualmente de domicilio o Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH paradero desconocido. Por lo que, por este medio se emplaza a la señora GUADALUPE MAZA CALDERON. Flor María Díaz Herrera para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la tercera y última publicación ejercite el derecho de defensa del cual es titular contestando la demanda interpuesta en su HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 contra por escrito y por medio de apoderado debidamente constituido. C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia MRPE-1CM3 / E , promovido por la Doctora Ana Camila de León de Castro Garay, actuando como Apoderada Librado en el Juzgado de Familia de Cojutepeque, a las quince del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, contra el señor Víctor Hugo horas del día doce de abril del dos mil dieciséis.- LIC. NUBIA GLORIA Guatemala Melara, fundamentando su pretensión en dos Préstamos HERNANDEZ DE ORELLANA, JUEZ DE FAMILIA SUPLENTE, Mercantiles, el primero por la cantidad de veintitrés mil novecientos COJUTEPEQUE.- LIC. REINA ISABEL BRIOSO RODRIGUEZ, veinte dólares de los Estados Unidos de América, y el segundo por la SECRETARIA. cantidad de veintiún mil seiscientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América, reclamándole primero la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos de 1 v. No. F dólar de los Estados Unidos de América, y el segundo la cantidad de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, conformidad a los Arts. 181 Inc. 3 y 186 C.P.C.M. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- Lo que se hace saber al señor Víctor Hugo Guatemala Melara, TRITO JUDICIAL DE METAPAN. mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con DUI: cero dos cuatro cinco uno cinco uno ceroocho y NIT: uno uno dos tres-dos seis cero nueve siete ocho-uno cero HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, Abogado, de este domicilio, actuando como Defensor Público de Derechos Reales y Personales presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de tres-tres, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la de la señora JERONIMA DE JESUS MARTINEZ DE MARTINEZ, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso sesenta años de edad, doméstica, con Documento Único de Identidad mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al señor Víctor Hugo Guatemala Melara, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día uno de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. 1 v. No. F YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y diez minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor: MAXIMILIANO HENRÍQUEZ CONTRERAS, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres tres nueve cero cero seis cero-tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-uno dos uno uno seis cinco-uno cero seis-uno; de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, a través de su procurador Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, con Tarjeta de Abogado número diez mil veintiocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil doscientos setenta y ochociento dos-cero; quien presentó los siguientes documentos: Originales: a) Testimonio de Escritura Matríz de Mutuo con Garantía Hipotecaria, de fecha doce de mayo del año dos mil seis, otorgada ante los oficios Notariales del Licenciado RAÚL ERNESTO MELARA MORÁN, suscrito por MAXIMILIANO HENRÍQUEZ CONTRERAS, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON OCHEN- TA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12,483.86). b) Certificación de Control Individual de Registro de Préstamo Hipotecario número , por un monto total de QUINCE MIL TREINTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15,033.36), emitido por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado MARIANO ARÍSTIDES BONILLA BONILLA, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce. c) Fotocopia certificada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los oficios notariales del Licenciado GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ, a favor del Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ y otros. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de su derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Asimismo en el plazo señalado, el demandado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificará por tablero las posteriores decisiones judiciales. Haciéndoles a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el NUE MRPE-1CM1 y Referencia Interna 119-EM Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y treinta y siete minutos del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI- CDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: AL SEÑOR Horacio Humberto Ríos Orellana, que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO en su contra, iniciado por el Licenciado Benjamín Arce Guevara, juntamente con el Licenciado Jorge Alberto Ramos Pineda, en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con cláusula especial, de la señora Irma Isabel Guerra de Sanabria, en el proceso clasificado bajo el número de referencia CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarlo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor Horacio Humberto Ríos Orellana, quien es de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Relaciones Internacionales, de este domicilio, con número de identificación tributaria: cero doscientos diez- cien mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero tres- nueve; y con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos ochenta y cuatro mil cincuenta y cuatro-dos, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad lítem a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare. Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salvador: a las once horas con catorce minutos, del día siete de septiembre de dos mil quince.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, JUZGADO 4. DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO. ley. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de 1 v. No. F LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F el señor Carlos Quintanilla Schmidt, quien ha señalado para realizarle notificaciones: el telefax ; promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 137-E-13, contra los señores EDGAR ANTONIO YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, DEL JUZGADO IRAHETA y JOSÉ ALBERTO IRAHETA conocido por JOSÉ ALBERTO CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, IRAHETA GONZÁLEZ, ignorándose el paradero o residencia actual DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS del demandado Edgar Antonio Iraheta, asimismo, se desconoce si tiene EFECTOS DE LEY. procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA al señor EDGAR ANTONIO IRAHETA, y se le HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir NUE EM-4MC1 (4), promovido por la Licenciada MARIA de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación DEL CARMEN MENENDEZ, como Apoderada General Judicial de la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como demandante, en contra de los señores URANIA LISSETH MEJIA DE ROMERO y MARVIN ALEXIS MEJIA CAMPOS ambos como Demandados; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar a la señora URANIA LISSETH MEJIA DE ROMERO como demandada, mayor de edad, Secretaria, con último domicilio conocido en la ciudad de San Salvador, hoy de domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por este medio Notifica y Emplaza por EDICTO a la señora URANIA LISSETH MEJIA DE ROMERO como demandada, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145 Inc.2 CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio de Procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo antes otorgado, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN- TA TECLA SUPLENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este juzgado, el licenciado Manuel Francisco Telles Suvillaga, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notificaciones el telefax: ; en calidad de Apoderado Judicial de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, del domicilio de la ciudad de San Salvador, representada por nacional, para contestar la demanda Incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el proceso, Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: la fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura de poder judicial, otorgado a favor del licenciado Manuel Francisco Telles Suvillaga, por medio de la cual, legitimó su personería, y el testimonio de la escritura de mutuo, celebrado en esta ciudad, el día diez de octubre de dos mil ocho; que la demanda fue admitida por resolución de las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil trece, misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto de las diez horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil trece, se ordenó el emplazamiento del referido demandado. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 1 v. No. F024646

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 MARCA DE SERVICIOS su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MARIA MORALES CAMPOS, en su calidad de APODERADO de KGD VENTAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KGDVESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra wanachop y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE DIFUSION DE ESPACIOS PUBLICI- TARIOS PARA TERCEROS POR INTERNET. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra DonÄr y diseño, que servirá para: AM- PARAR: VENTA DE COMIDA MEDITERRANEA RAPIDA. Clase: 35. Para: AMPARAR: DISTRIBUCION DE COMIDA MEDITERRANEA RAPIDA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA EUGENIA MANCIA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EMARKETING EVOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMARKETING EVOLU- TION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AR- MANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en E-MarketingEvolution Consistente en: la expresión E-MarketingEvolution; se traduce al castellano como EVOLUCIÓN DEL MERCADEO DIGITAL, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, ASESORAMIENTO EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER- CIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AM- PARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA EUGENIA MANCIA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EMARKETING EVOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMARKETING EVOLU- TION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA EUGENIA MANCIA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EMARKETING EVOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMARKETING EVOLU- Consistente en: las palabras EFECTO MUJER, que servirá para: TION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando AMPARAR: PUBLICIDAD, ASESORAMIENTO EN DIRECCIÓN DE el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EMPRESAS, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINIS- TRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: la expresión E-MKT traduce al castellano como veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. E-MARKETING= MERCADEO DIGITAL, que servirá para: AM- PARAR: PUBLICIDAD, ASESORAMIENTO EN DIRECCIÓN DE MARÍA DAFNE RUIZ, EMPRESAS, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINIS- REGISTRADORA. TRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, Clase: 42. SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. RANDO SALSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIRANDO SALSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- DO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO de GRUPO DEL FARO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO DEL FARO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra del faro overall design developers y diseño, traducida al castellano como desarrolladores Integrales de diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año SECRETARIA. dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE REGISTRADOR. El Municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de conformidad RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: las palabras C.P.T.O 'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. a lo establecido en Art. 139 del Código Municipal, por este medio, AVISA: Al público en general, que esta institución desea adquirir un inmueble ubicado en caserío La Caja, Cantón Las Delicias, Suchitoto, de naturaleza rural, de una extensión superficial según su antecedente de Una manzana, equivalente a setenta áreas, equivalente a Siete mil metros cuadrados, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro bajo la MATRÍCULA NÚMERO CINCO CERO CERO CUATRO DOS CERO CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, a favor del señor MARCO ANTONIO DERAS LARA. Suchitoto, seis de abril de dos mil dieciséis.- PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. ERICK JASON BONILLA GONZÁLEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO de TI- 1 v. No. F024607

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HERBARIUM LABORATÓRIO BOTÂNICO LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. COGNITUS EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ADELLA MINI Consistente en: las palabras ADELLA MINI, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICOS, TABLETAS [PASTILLAS] PARA USO FARMACÉUTICOS, PÍLDO- RAS PARA USO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: Consistente en: la palabra COGNITUS, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de HERBARIUM LABORATÓRIO BOTÂNICO LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. No. de Presentación: CLASE: 05. GAMALINE EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra GAMALINE, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EDITORIAL MIS PASITOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras MIS PASITOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRO- DUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICI- NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Trivacin Consistente en: la palabra Trivacin, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; EMPLAS- TOS MÉDICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IONRIKITIKI HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Moxacin Consistente en: la palabra IONRIKITIKI, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO, Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil Consistente en: la palabra Moxacin, que servirá para: AMPARAR: dieciséis. PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil nueve de febrero del año dos mil dieciséis. quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, dos de septiembre del año dos mil quince. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: SAYONARA AYALA DE GUERRERO, CLASE: 14. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SCOTCH & SODA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando No. de Expediente: el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 30. SCOTCH SHRUNK EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras SCOTCH SHRUNK traducidas al castellano como ESCOCÉS ENCOGIDO, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE JOYERIA HECHA DE VIDRIO, PLASTICO, META- LES NO PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS (PIEDRAS GEMAS), PERLA, CAUCHO, METALES PRECIOSOS, MADERA, CERAMI-

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CA, PIEDRA, CUERO, TITANIO, MARFIL, AMBAR, ALGODON, LANA, ESMALTADOS Y/O DE OTROS PRODUCTOS NATURALES, RELOJES E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, BANDAS DE RELOJES, BRAZALETES DE RELOJES, ESTUCHES DE METALES PRECIOSOS PARA RELOJES Y JOYERIA, METALES PRECIOSOS (EN BRUTO, FORJADOS O SEMI-FORJADOS). Clase: 14. DUCTOS ANTES MENCIONADOS SEAN O NO HECHOS TOTAL O PARCIALMENTE DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO, PARAGUAS Y SOMBRILLAS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SCOTCH & SODA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE FLOR, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, VALIJAS, BAULES, BOLSOS DE VIAJE, PORTAFOLIOS, CAR- TERAS, BOLSOS DE HOMBRO, PORTABULTOS, BOLSONES, MALETINES DEPORTIVOS, BOLSAS DE COMPRAS, BOLSOS DE PLAYA, ESTUCHES DE BELLEZA [VACIOS], COSTALES, MOCHILAS DE ESPALDA, MORRALES Y PROTECTORES DE ROPA PARA VIAJE, BILLETERAS Y MONEDEROS, LOS PRO- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABE- LLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de PUIG FRANCE, Société par Actions Simplifiée, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PIGALLE Consistente en: la palabra PIGALLE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS, ARTICULOS DE TOCADOR, PRO- DUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA Y CUIDADO DEL CUERPO, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES, GELES DE USO PERSONAL, PREPARA- CIONES PARA EL BAÑO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXFOLIANTES, POLVOS DE TALCO, TOALLITAS, ALGODONES Y PAÑOS IMPREGNADOS PARA USO HIGIENICO,

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de COSMETICO Y PARA PERFUMAR, ARTICULOS DE TOCADOR Y PRODUCTOS PARA CUIDAR Y EMBELLECER LAS PESTAÑAS, LAS CEJAS, LOS OJOS, LOS LABIOS Y LAS UÑAS, BALSAMO LABIAL (NO MEDICINAL), ESMALTE DE UÑAS, ADHESIVOS PARA USO COSMETICO, PREPARACIONES COSMETICAS ADELGAZANTES, PREPARACIONES Y TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, PRODUCTOS PARA DESMAQUILLAR, PRODUCTOS PARA EL DEPILADO Y EL AFEITADO, PREPARADOS PARA ANTES DEL AFEITADO, PREPARACIONES PARA DESPUES DEL AFEITADO, PREPA- RADOS DE BELLEZA NO MEDICINALES, PREPARACIONES COSMETICAS BRONCEADORAS Y AUTOBRONCEADORAS, NECESERES DE COSMETICA, PREPARACIONES PARA ARO- MATIZAR, EXTRACTOS AROMATICOS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DE ANIMALES, ABRASIVOS, CERA PARA ZAPATEROS Y SASTRES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y DAR BRILLO AL CUERO Y CALZADO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil quince. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. F KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. Prevention, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VITALI-T-AID Consistente en: las palabras VITALI-T-AID donde la palabra AID se traduce al castellano como AYUDA, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil quince. CLASE: 05. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Prevention, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 05. COLOSTRUM PLUS EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras COLOSTRUM PLUS, se traduce al castellano como: calostro suma, que servirá para: AMPARAR: SUPLE- MENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil quince.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Prevention, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NATURADE MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la palabra NATURADE, que servirá para: AMPA- RAR: SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES, PREPA- RACIONES A BASE DE HIERBAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA TOS Y LOS RESFRIOS, DIURETICOS A BASE DE HIERBAS, ABLANDADORES DE HECES, PURGANTES, VITAMINAS Y SUPLEMENTOS DE PROTEINA EN POLVO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RikitikiOro Consistente en: la palabra RikitikiOro, que servirá para; AMPA- RAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA EN ESPECIAL GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 30. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RikitikiMagna La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra RikitikiMagna, que servirá para: AM- PARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA EN ESPECIAL GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RikitikiSaboreo Consistente en: la palabra RikitikiSaboreo, que servirá para: AM- PARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA EN ESPECIAL GALLETAS. Clase: 30. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- DO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO de STRAVAGANZZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: STRAVAGANZZA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA No. de Expediente: DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras STRAVAGANZZA LIFESTYLE OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de FURNITURE y diseño traducidas al castellano como MOBILIARIO nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE DE ESTILO DE VIDA, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, PRODUCTO, ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil quince. veintiuno de abril del dos mil dieciséis, a las diez horas, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública, a fin que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Dado en la Autoridad de Aviación Civil, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD SECRETARIA. DE AVIACION CIVIL. 3 v. alt. No. F v. No. C ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, HACEN DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: Que el Licenciado José Freddy Zometa Segovia, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de AMERIJET INTERNATIONAL, INC, ha solicitado que se prorrogue el Permiso de Operación de su representada, para la prestación del Servicio de Transporte Aéreo Público Internacional Regular de Carga y Correo; derechos de Tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire, en las rutas detalladas a continuación: Miami, Estados Unidos de América y/o México, D.F., Estados Unidos Mexicanos y/o Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos y/o Belice y/o Guatemala y/o Tegucigalpa, Honduras y/o San Pedro Sula, Honduras y/o Managua, Nicaragua y/o San José, Costa Rica y/o Panamá - El Salvador; regresando en la ruta: El Salvador y/o México D. F., Estados Unidos Mexicanos y/o Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos y/o Belice y/o Guatemala y/o Tegucigalpa, Honduras y/o San Pedro Sula, Honduras y/o Managua, Nicaragua y/o San José, Costa Rica y/o Panamá - Miami, Estados Unidos de América, operando cada tramo con uno, algunos o todos los puntos intermedios o directo, operando cinco frecuencias semanales. En cumplimiento a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo setenta de la Ley Orgánica de Aviación Civil, se señala las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día Jueves ING. JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES, El suscrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Parque Residencial Riverside, de la ciudad de San Miguel, CERTIFICA: Que en el libro de actas de asambleas generales que este condominio lleva, se encuentra el punto siete del acta número NOVENTA Y CUATRO DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS celebrada el día doce de marzo del año dos mil dieciséis en las instalaciones de la casa club del condominio que literalmente dice; "Elección de la Junta Directiva: La nueva Junta Directiva quedó integrada de la siguiente manera: Sr. José César Salmerón Chávez, Presidente; Lic. Jorge Antonio González, Vice- Presidente; Ing. Alexi Arnoldo Romero, Secretario, Sr. José Elías Hernández Alemán, Tesorero; y Lic. Juan Antonio Magaña, Director Suplente. Quedando la junta directiva para un periodo de 3 años prorrogables. También en el punto seis se aprueba para el ejercicio dos mil dieciséis al Lic. José Wilber Portillo como auditor financiero del condominio. Y para ser presentada a la Imprenta Nacional para sus debidas publicaciones, extiendo, firmo y sello la presente certificación en el Condominio Parque Residencial Riverside de la ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis. Ing. ALEXI ARNOLDO ROMERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y quince minutos del día treinta de marzo de dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas quince minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de septiembre de dos mil quince, en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador dejó la causante señora MARIA EMMA BRIZUELA VIUDA DE MOLINA, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Martín, de parte de los señores JODY JOU MOLINA BRIZUELA y WILMER ALEXANDER BRIZUELA, en su calidad de hijos de la causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las nueve horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis. LICDA. uno-cuatro, fallecido el día nueve de septiembre de mil novecientos GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL noventa y cuatro; siendo la ciudad de Nejapa, su último domicilio; de (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECREparte del señor NICOLAS RODAS ROSALES, de sesenta años de edad, TARIA. Bachiller Comercial Contador, del domicilio de Nejapa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos nueve-cero treinta y un 3 v. alt. No. C mil cincuenta y cinco-cero cero uno-cinco, en calidad de Hijo y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: ANDRES RODAS y MANUEL DE JESUS RODAS ROSA- LES; en calidad de Hijos del Causante. Y se le confirió al aceptante en DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las once horas del día treinta de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, dejada por el causante señor Armando Augusto Palma Menjívar, ocurrida el día ocho de noviembre de dos mil quince, en San Salvador, siendo Nuevo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte del señor Armando Augusto Palma Moreno, en calidad de heredero testamentario del causante. Y se ha conferido al aceptante, la Administración y la Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. C ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas veinte minutos del día siete de abril del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS RO- DAS, quien aparece en su Número de Identificación Tributaria como NICOLAS RODAS LARIOS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, empleado, soltero, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dieciocho-cero sesenta y un mil doscientos nueve-cero cero el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veintisiete minutos del día siete de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de: ROSA MARIA TOBAR VIUDA DE JURADO, de 59 años de edad, Empleada, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con DUI número , y NIT número ; de la herencia que en forma Testamentaria dejó el causante PEDRO ERNESTO JURADO TOBAR, quien fue de 32 años de edad, Empresario, originario y del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, hijo de Pedro Jurado y Rosa María Tobar; quien falleció a las 14 horas y 46 minutos del día 20 de mayo de 2010, en North Hempstead, Condado de Nassau, Ciudad de Nueva York; a consecuencia de " Paro Cardiaco Respiratorio y Cáncer del Colon"; siendo su último lugar en este país, El Divisadero, Departamento de Morazán, en concepto de Heredera Testamentaria de los bienes dejados por el referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del día treinta de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad, el día diecinueve de mayo del dos mil once, dejó la causante MARIA FLORENTINA VASQUEZ LOPEZ, de parte de la señora MARINA HERRERA FLORES, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a la señora SANDRA VERONICA DIAZ DE GUZMAN, en su calidad de heredera testamentaria de la referida de cujus. Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día once de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARA- CELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de ENMA NELIS DIAZ FLORES, conocida Registralmente por ENMA NELIS DIAZ FLORES; de 57 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con DUI número , y NIT número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ANTONIO GUEVARA VENTURA, quien fue de 66 años de edad, soltero, jornalero, originario de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de JULIO VEN- TURA y JUANA GUEVARA; quien falleció a las 2 horas y 10 minutos del día veinticuatro de febrero del 2014, en el Cantón Loma del Chile, del municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Neumonía"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Heredera Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores DINA MILAGRO GUEVARA DIAZ y MARTIN GUEVARA DIAZ, hijos del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y cinco minutos del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RIGOBERTO ARIAS ARIAS conocido por RIGOBERTO ARIAS; quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecido el día dos de marzo de dos mil quince, siendo este Municipio, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores NINIVETH ARIAS RODRIGUEZ, YASMIN ZULEY ARIAS RODRIGUEZ y RIGOBERTO ARIAS RODRIGUEZ, en calidad de hijos del causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. de 59 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con DUI Número y NIT Número ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante TEOFILO PEREZ, quien fue de 81 años de edad, casado, agricultor, originario de Sensembra, Departamento de Morazán, hijo de Macario Pérez y Eligia Ortiz; quien falleció a las 4 horas del día 6 de enero de 1982, en Sensembra, Departamento de Morazán, a consecuencia de "lesiones con arma de fuego"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante. Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las doce horas diecisiete minutos del día ocho de HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado abril dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, de las doce horas del día treinta de marzo del corriente año, se ha tenido JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Intestada dejada a su defunción por el causante DANIEL REYES conocido por DANIEL ORELLANA REYES, siendo su último domicilio el Municipio esta ciudad, quien falleció el día diez de octubre de dos 3 v. alt. No. F mil siete, en la ciudad y departamento de San Salvador; de parte del solicitante DANIEL EDGARDO ULLOA REYES, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Y se le ha Conferido la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE HABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de GINES SALVADOR ANDRADE PEREZ, de 64 años de edad, jornalero, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; y ROSA AMELIA ANDRADE DE MARTINEZ, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil dieciséis. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día diez de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN VICENTE MARTÍNEZ, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y nueve mil seiscientos veintitrés-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil dos-doscientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero uno-ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día dieciséis de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL SERBELLON CHIRINO, conocida por JUANA SERVELLON y por ISABEL SERVELLON CHIRINO, quien falleció el día veintisiete de agosto del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Saldaña del Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz; por parte de BLANCA ESTELA SERVELLON VIUDA DE ALVARADO, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a ANA CECILIA SERVELLON, como hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. SECRETARIO. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA 3 v. alt. No. F DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, RUTH UMAÑA DURÁN conocida por ANA RUTH UMAÑA y por ANA UMAÑA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento veintiocho mil trescientos ochenta y seis-siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-ciento treinta y un mil cincuenta y siete-cero cero tres-cero, fallecida el día seis de agosto del año dos mil doce, en Clínica Hospital Divino Niño, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Marcos Antonio Martínez Umaña, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. mes de octubre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas catorce minutos del día quince de marzo de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, de parte de la joven KARLA JAMILETH REYNOZA MURILLO, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos - catorce cero cuatro noventa y tres - ciento dos - tres; ELIZABETH ABIGAIL MELENDEZ MURILLO, de diez años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete - cero siete doce cero cinco - ciento uno - tres; RAQUEL SARAI MELENDEZ MURILLO, de seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete - treinta TITULO DE PROPIEDAD diez cero nueve - ciento uno - seis; y JUANA ESTER GONZALEZ AREVALO conocida por JUANA ESTER AREVALO GONZALEZ, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio San Antonio del Monte, Sonsonate; de paradero ignorado, con Documento Único de Identidad LIC. CARLOS ARMANDO JOMA CABRERA, Alcalde Municipal, del Municipio de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, para los efectos de Ley, AL PÚBLICO. número cero tres millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor setenta y dos - cuatro; en calidad de hijas y madre de la Causante, SALVADOR ELIESAR OCAMPO PADILLA, de cincuenta y un años respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la de edad, empleado, de este domicilio, portador de mi Documento Único señora CHERYL JAMILETH MURILLO GONZALEZ quien fue conocida por CHERYL JAMILETH GONZALEZ MURILLO, CHERYL de Identidad número cero cuatro cinco dos cero ocho cuatro ocho-uno, solicitándome le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, del JAMILETH MURILLO DE MELENDEZ y por CHERYL JAMILETH Domicilio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, identificado en catastro municipal como PARCELA NUMERO CIENTO GONZALEZ DE MELENDEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Casada, Empleada, fallecida el día veintinueve de mayo de dos VEINTIUNO, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS mil diez, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.- SESENTA Y UNO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, y según la denominación catastral es de CUATROCIENTOS SESENTA Y Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las fa- UNO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de los colindantes siguientes: AL NORTE, linda con parcela número ciento veinte, poseídas cultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; derechos o propiedades de María Soledad Jiménez Padilla, cerco propio y calle que deberán ejercer las menores: ELIZABETH ABIGAIL MELENDEZ MURILLO y RAQUEL SARAI MELENDEZ MURILLO, por medio de su Representante legal, señor WILBER OMAR MELENDEZ; la señora Ocampo de Cuellar y Marisol del Carmen Cuellar Ocampo, cerco propio JUANA ESTER GONZALEZ AREVALO conocida por JUANA ESTER AREVALO GONZALEZ, a través de su Curadora de Bienes, Licenciada MERCEDES MARLENE MARTINEZ SALMERON, nombrada por este Tribunal, por auto de las nueve horas catorce minutos del día veintisiete de agosto de dos mil quince; y discernido el cargo conferido, mediante auto de las nueve horas catorce minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas treinta y dos minutos del día quince de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. de por medio; AL ORIENTE, linda con parcela ciento sesenta y cuatro y ciento sesenta y cinco, propiedades de las señoras Transito Padilla y calle de por medio; AL SUR; con parcela ciento veintidós, con propiedad de la señora Marina de la Cruz Juárez, cerco propio de por medio; y AL PONIENTE, linda con parcela ciento veintiocho, propiedad del señor Jorge Américo Martínez Baiza, cerco ajeno de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio; que el inmueble anteriormente descrito no es predio dominante ni sirviente; no tiene cargas ni derechos reales de pertenencias ajena; y no está en proindivisión con ninguna otra persona; lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y que lo ha adquirido por compra del derecho de posesión hecha a la señora LUZ AMALIA JIMENEZ PADILLA. Librado en la Alcaldía Municipal de San Pedro Puxtla, por el Alcalde municipal Lic. CARLOS ARMANDO JOMA CABRERA, en el domicilio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día treinta y uno de julio del año dos mil quince. LIC. CARLOS ARMANDO JOMA CABRERA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. LILIAN MERCEDES VASQUEZ JIMENEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. c. No. C v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 TITULO SUPLETORIO LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Alfredo Antonio Escalante Calderón, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su concepto de Apoderado General Judicial del señor Luis Ramírez, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, promoviendo Diligencias de Título Supletorio, del siguiente inmueble: "Inmueble de naturaleza rústico, situado en cantón El Caulote, sin número, del Municipio de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: Mide cuarenta y ocho punto diecisiete metros linda con propiedad de Roberto Ramírez García, César Benjamín Menéndez Candel y José Abraham Ramírez Ramírez, AL ORIENTE: Dos tramos el primero mide catorce punto cuarenta y siete metros y el segundo mide diez punto sesenta metros, linda con propiedad de Paula Pérez Pérez; AL SUR: En dos tramos el primero mide diez punto noventa y seis metros y el segundo mide veinticuatro punto treinta y un metros y linda con propiedad de Siria Emérita Aguilar García; y AL PONIENTE: Mide veintidós punto veinte metros y linda con Roberto Ramírez García, César Benjamín Menéndez Candel y José Abraham Ramírez Ramírez. Lo hubo por posesión material de hace más de cuarenta años.. Lo que se hace saber al Público, para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintinueve de Marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ANGE- LA ELENA BENAVIDES DE SANTOS, quien es de veintiocho años de edad, Abogada, del Domicilio de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento del mismo nombre, quien gestiona en nombre y representación en su Calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, del señor GUADALUPE SOSA RODRIGUEZ, quien es de Ochenta años de edad, Jornalero, del Domicilio de la ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero Tres Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa guión Uno, con Número de Identificación Tributaria: Un Mil Doscientos Cuatro guión Ciento Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cuatro guión Ciento Uno, guión Cuatro, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO de Un Inmueble de naturaleza URBANA, sitiado en la 5 a CALLE PONIENTE, NÚ- MERO VEINTIDOS, del BARRIO SANTA ANA, de la CIUDAD DE CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, el cual según la CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL es Identificado como MAPA NÚMERO: CINCO SEIS CUATRO CERO SEIS UNO SEIS SIETE y PARCELA NÚMERO: CERO CERO CERO OCHO Pleca CERO CERO, el cual tiene la descripción técnica especial siguientes: AL COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por UN TRAMO con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Sur Setenta y Seis grados Cero Siete minutos Veintiún Segundos Este, con una distancia de Dieciocho punto Veintiocho metros, colindando en este tramo con terrenos Propiedad de la señora María Magdalena Benavides Martínez, con Calle de por medio y, AL COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Sur Catorce grados Treinta y Ocho minutos Catorce segundos Oeste, con una distancia de Doce punto Ochenta y Cuatro metros, colindando en este tramo con terreno Propiedad del señor Ramón Segovia, con Quebrada y pared de por medio, AL COSTADO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Norte ochenta y un grados Treinta y Tres minutos Cuarenta y Ocho segundos Oeste, con un distancia de Diecisiete punto Setenta y Dos metros, colindando en este tramo con terreno Propiedad del señor Cruz Emilio Calles, con pared de por medio y AL COSTA- DO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por UN TRAMO con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte Doce grados Cero Un minutos cero Nueve segundos Este, con una distancia de Catorce punto Cincuenta y Tres metros, colindando en este tramo con terrenos Propiedad del señor Sabino Parada, con Calle de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- El referido Inmueble es de la CAPACIDAD SUPERFICIAL de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, aunque según la CER- TIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL establece que es de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Dicho Inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE POSESIÓN MATERIAL en el año MIL NOVECIENTOS SETENTA, que le hizo la señora FRANCISCA RODRIGUEZ Vda. DE SOSA, quien en aquel entonces era de SESENTA Y CINCO años de edad, Ama de Casa, del Domicilio de la Ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTOS DOS.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data más de CUARENTA Y SEIS años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna, realizando acciones de dueño. Los colindantes son de este Domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Chapeltique, Departamento de SAN MIGUEL, a los CINCO días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIE- CISÉIS.- ARQ. CARLOS ERNESTO MENDEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. RAUL ALFREDO DIAZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora BLANCA ENEDINA QUINTANILLA LEMUS, de setenta y uno años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Gerardo, departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos once mil doscientos setenta y siete guión cuatro, solicitando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de Naturaleza

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de Urbana situado en Calle Alberto Masferrer Oriente, BARRIO EL CENTRO, Municipio de San Gerardo, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veintiún metros con cuarenta centímetros, antes con María Braulia Ayala, luego con Hernán Ayala, ahora con Parque Público "La Familia", pared propia de por medio; AL NORTE: mide dieciséis metros con ochenta centímetros, con el Centro Escolar" San Gerardo, Institución Pública del Estado, tapial de por medio del colindante; AL PONIENTE: mide veintitrés metros con diez centímetros, con Rosa Elena Hernández, Blanca Lidia Hernández Ramos y Vilma Idalia Hernández, paredes de por medio propias y de las colindantes; y AL SUR: mide diecisiete metros con treinta centímetros, antes con María Braulia Ayala, luego con Hernán Ayala, ahora con José Efraín Ramos, calle de por medio. El inmueble antes descrito, no es predio dominante, ni sirviente, ni esta en proindivisión con nadie, ni tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, y contiene una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, y lo adquirí por compraventa en Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material de Inmueble, otorgada en la Ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, que me hizo la señora ANA MARIA ESPERANZA, del domicilio de la Ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, posesión que la solicitante ha manifestado unir a la de su antecesora, y siguen ejerciendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL. CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de EQUIPSA CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de EQUIPSA CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EQUIGAS Consistente en: la palabra EQUIGAS, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA POR MAYOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS CON SUS ECCESORIOS Y PARTES; ASI COMO ALQUILER DE MAQUINAS Y EQUIPO. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince. EQUIPSA Consistente en: la palabra EQUIPSA, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS CON SUS ECCE- SORIOS Y PARTES; ASI COMO AL ALQUILER DE MAQUINAS Y EQUIPO. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de DESARROLLOS HOTELEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras DESARROLLOS HOTELEROS DE EL SALVADOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A NEGOCIOS, VENTA Y ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES, USO, ESPACIO Y TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LAS CASCADAS MULTISERVICIOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MALL CASCADAS DO A: LA VENTA Y ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES, ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y ENTRETENIMIENTO DIRIGIDO AL PÚBLICO CONSUMIDOR. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, CONVOCATORIAS SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Director secretario de la Sociedad LLACH, S. A. DE C. V., del domicilio de Santiago de María, por este medio convoca a sus accionistas, a fin de celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las diecisiete horas con quince minutos del día jueves veintiséis de mayo del año en curso, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en el Boulevard Constitución, Colonia Escalón No. 339, San Salvador. El quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones y para tomar resoluciones válidas de carácter ordinarias se requerirá el voto de la mayoría. De no haber Quórum en la hora señalada se convocará para el día viernes veintisiete a las diecisiete horas con quince minutos en el mismo lugar, esta segunda convocatoria se celebrará con cualquiera que sea el número de accionistas presentes y para tomar resoluciones ordinarias válidas se requerirá el voto de la mayoría. AGENDA: I. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior. II. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores. III. Lectura y Aprobación del Balance General y Estado de Resultados. IV. Informe del Auditor Externo. V. Aplicación de Resultados. VI. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio dos mil dieciséis y fijación de sus honorarios. VII. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio dos mil dieciséis y fijación de sus honorarios. San Salvador, once de abril de dos mil dieciséis. GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS, DIRECTOR SECRETARIO. Consistente en: las palabras MALL CASCADAS, donde la palabra MALL se traduce al idioma castellano como CENTRO COMERCIAL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA- 3 v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de CONVOCATORIA: La Junta Directiva de Centro de Imágenes de Oriente, S. A. de C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las DIECIOCHO HORAS del día once de mayo del 2016, en la Sala de Juntas del Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, en la que se desarrollará la siguiente AGENDA: 1. Verificación de quórum y firma de lista de asistencia. 2. Lectura de acta anterior. 3. La memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio del dos mil quince. 4. Informe del auditor externo. 5. Aprobar o improbar la memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y tomar las medidas que juzgue oportunas. 6. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. 7. Aplicación de resultados. QUORUM Para que la junta general ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y 7- Autorizaciones a que se refiere el Art. 275 Ordinales III y IV las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la agenda anterior para las DIECINUEVE HORAS del día 12 de mayo de 2016 en el mismo lugar. Se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Miguel, 12 de abril de La Junta Directiva de la Sociedad Omnisport, S. A. de C. V., de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse a partir de las nueve horas con treinta minutos, el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, en sus instalaciones situadas en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida España, número 1313, en San Salvador. El quórum legal necesario para celebrar la Junta Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum legal en la fecha señalada, se convoca para el día diecisiete de mayo del mismo año, en segunda convocatoria, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura y aprobación del acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y los Estados Financieros del ejercicio dos mil quince. 4- Informe del Auditor Externo. 5- Acuerdo sobre la Aplicación de Utilidades. 6- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, propietario y suplente y asignación de sus emolumentos. del Código de Comercio. 8- Cualquier otro punto que pueda tratarse según la Ley y el pacto social. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. ALAIN ROLAND KAHN LOEWENBRUCK, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C OMNI INVER, S. A. DE C. V. Dr. RONAL ALBERTO CASTELLANOS ALFARO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C El Administrador Único de la sociedad Omni Inver, S. A. de C. V., de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse a partir de las diez horas con cuarenta y cinco minutos, el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, en sus instalaciones situadas en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida España, número 1313, en San

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Salvador. El quórum legal necesario para celebrar la Junta Ordinaria será de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum legal en la fecha señalada, se convoca para el día diecisiete de mayo del mismo año, en segunda convocatoria, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Administrador Único y de los Estados Financieros del ejercicio dos mil quince 4- Informe del Auditor Externo. 5- Aplicación de Utilidades. 6- Nombramiento del Auditor Externo. 7- Autorizar al administrador único y suplente para comprar, vender o hipotecar inmuebles. 8- Autorización a que se refiere el Art. 275 ordinales III y IV ALAIN ROLAND KAHN LOEWENBRUCK, del Código de Comercio. 9- Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que pueda ser discutido de conformidad a la Ley y al pacto social. 3 v. alt. No. C San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. CONVOCATORIA JORGE LEOPOLDO WEILL, La Junta Directiva de RESONANCIA MEDICA, S. A. de C. V. ADMINISTRADOR UNICO. legal en la fecha señalada, se convoca para el día diecisiete de mayo del mismo año, en segunda convocatoria, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la memoria de la Junta Directiva y de los Estados financieros del ejercicio dos mil quince. 4- Informe del Auditor Externo. 5- Aplicación de Utilidades. 6- Nombramiento del Auditor Externo. 7- Autorizaciones a que se refiere el Art. 275 Ordinales III y IV del Código de Comercio. 8- Cualquier otro punto que pueda discutirse según la Ley. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. SECRETARIO. convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las DIECIOCHO HORAS del día treinta y uno de mayo del 2016, en la Sala de Juntas del Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la 3 v. alt. No. C Paz, de la ciudad de San Miguel, en la que se desarrollará la siguiente AGENDA: 1. Verificación de quórum y firma de lista de asistencia. INDUSTRIAS DE ENSAMBLE, S. A. DE C. V. 2. La memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el La Junta Directiva de la Sociedad Industrias de Ensamble, S. A. Estado de Resultados. de C. V., de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse a partir de las diez horas con quince minutos, 3. Informe del auditor externo. el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, en sus instalaciones situadas en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida España, número 1313, en San Salvador. El quórum legal necesario para celebrar la Junta 4. Aprobar o improbar la memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de resultados y tomar las medidas que juzgue oportunas. Ordinaria será de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum 5. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de QUORUM Para que la junta general ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas con seis minutos del día veintitrés de Febrero del año dos mil dieciséis.- Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. RAUL ANTONIO CORTEZ RAMOS, SECRETARIO. Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la agenda anterior para las DIECINUEVE HORAS del día 1 de junio de 2016 en el mismo lugar. Se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Miguel, 12 de abril de Dr. RICARDO ALFONSO SANTAMARIA MOLINA, SECRETARIO. SUBASTA PÚBLICA HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la San Salvador, 6 de abril de sociedad "LA HIPOTECARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", en contra de los señores MARIO ROBERTO LOPEZ FLO- RES y ANA SANDRA JEANETTE COLOCHO DE LOPEZ, clasificado al número de referencia (1 C), se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha que posteriormente se dará a conocer, el inmueble que se detalla a continuación: de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identificado como lote número DIEZ del Polígono F de la Urbanización BARRIENTOS, situado en el lugar llamado Chinqués, de la jurisdicción de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de un área de DOSCIENTOS SETENTA PUNTO TREINTA Y CINCO ME- TROS CUADRADOS, que especialmente mide y linda: AL NORTE: veintiocho metros tres centímetros con lote once del polígono F; AL SUR: veintiséis metros cuatro centímetros, con lote nueve del polígono F; AL ORIENTE: diez metros, con propiedad de Mariano Figueroa; y AL PONIENTE: pasaje número dos de por medio, con lote veintitrés del polígono E; los lotes colindantes de los rumbos norte, sur y poniente son de la misma urbanización. Inscrito a favor del ejecutado MARIO ROBERTO LÓPEZ FLORES, bajo la matrícula Número DOS CERO CERO CUATRO CERO SIETE SEIS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO BIENES Y SERVICIOS, S. A., EN LIQUIDACION, 3 v. alt. No. C AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado la Sra. REGINA TERESA AYALA DE MIRANDA, manifestando que ha extraviado el certificado de acción No que ampara 822 acciones, de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del 3 v. alt. No. F conocimiento del público para efectos de reposición de los certificados relacionados, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S. A., en liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. MORALES Y MORALES ASOCIADOS, LIQUIDADORES. 3 v. alt. No. F AVISO BIENES Y SERVICIOS, S. A., EN LIQUIDACION, AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado el Sr. JUAN JOSE MIRANDA AYALA, manifestando que ha extraviado el certificado de acción No que ampara 802 acciones, de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición de los certificados relacionados, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación AVISO del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S. A., en liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. San Salvador, 6 de abril de MORALES Y MORALES ASOCIADOS, LIQUIDADORES. 3 v. alt. No. F AVISO Teléfono Oficina: EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia San Miguel Centro, emitido el día 21/02/1996 a un plazo de 180 días, el cual Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 019PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL NOVECIEN- TOS OCHENTA Y OCHO CON 57/100 (US$ 4,988.57). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN FRANCISCO GOTERA, miércoles, 09 de marzo de LIGIA MARIA GARCIA, SUBGERENTE. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia SAN FRANCISCO GOTERA, AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, devenga una tasa de interés anual del 1.25% solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 019PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL QUINIENTOS CON En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la 00/100 (US$ 1,500.00). tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 12 de Abril de SAN FRANCISCO GOTERA, miércoles, 09 de marzo de KRISTYA ISELA ACEVEDO, TECNICO CONTROL DE CALIDAD, DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. LIGIA MARIA GARCIA, SUBGERENTE. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia SAN FRANCISCO GOTERA, Teléfono Oficina: v. alt. No. F v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. Consistente en: la palabra óptica+ y diseño, sobre la palabra óptica individualmente considerada no se le concede exclusividad, por consistir en un término de uso común en el comercio, que servirá EL INFRASCRITO REGISTRADOR para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE LENTES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO Y ACCESORIOS PARA EL JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, USO Y LIMPIEZA DE LOS MISMOS. Clase: 35. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil DE SERVICIOS, dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciséis. Consistente en: las palabras Puerto MARISCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil REGISTRADORA. dieciséis. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras õptica mas y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE LENTES, ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO Y ACCESORIOS PARA EL USO Y LIMPIEZA DE LOS MISMOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil dieciséis.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TOTO LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando Consistente en: la palabra CLUB PROMERICA y diseño, que el registro de la MARCA DE SERVICIOS, servirá para: AMPARAR. SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra AMARUMAYU y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil quince. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las letras FMQ y diseño, que servirá para: AMPA- Consistente en: las letras FMQ y diseño, que servirá para: RAR: PRODUCTOS PARA REFRESCAR EL AMBIENTE; DESODO- AMPARAR: FUNDAS PARA VOLANTES DE AUTOMÓVILES; RANTES QUE NO SEAN PARA USO PERSONAL; DESODORANTES VOLANTES PARA VEHÍCULOS; PARABRISAS; PLUMILLAS PARA PARABRISAS; FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; AMBIENTALES; DESODORANTES DE ALFOMBRAS; DESODO- FUNDAS PARA RUEDAS DE AUXILIO; FUNDAS PARA RUEDAS RANTES PARA TELAS; DESINFECTANTES; AROMATIZADORES DE RECAMBIO; FUNDAS PARA VEHÍCULOS; RESPALDOS DE ACEITE, SÓLIDOS, SPRAY Y GEL; PRODUCTOS HIGIÉNICOS ASIENTOS; PARASOLES PARA AUTOMÓVILES; COBERTORES PARA MOTOCICLETAS; DISPOSITIVOS ANTIRROBO; SEGUROS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; EMPLASTOS; MATERIAL DE TIMÓN Y PEDAL. Clase: 12. PARA APÓSITOS; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil quince. mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de EMPRESA AGROINDUSTRIAL MAG, S.A., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: CASA LEAL Consistente en: las palabras CASA LEAL, que servirá para: AM- PARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXCEPTO CERVEZA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Cosmetics & Co., Inc., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TOTO LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra AMARUMAYU y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU- MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil quince. UNE HISTOIRE DE L ÂME Consistente en: las palabras UNE HISTOIRE DE L' ÂME, que se traduce al idioma castellano como UNA HISTORIA DEL ALMA, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: APOLLO Consistente en: la palabra APOLLO, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA USO EN CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06 SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de ISEO SERRATURE S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: CANDADOS, LLAVES, AROS PARA LAS LLAVES, PUERTAS Y PORTONES METÁLICOS, PUERTAS BLINDADAS, CAJA DE SEGURIDAD, DISPOSITIVOS ANTI PÁNICO PARA PUERTAS, CIERRAPUERTAS, BISAGRAS PARA PUERTAS, CILINDROS DE CIERRE. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de HOLCIM Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: LAFARGEHOLCIM Consistente en: la palabra LAFARGEHOLCIM, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLI- COS INCLUIDOS HORMIGÓN, CEMENTO Y CLINKER; COM- PONENTES Y ADITIVOS (COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE) DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE, EN PARTICULAR ADITIVOS DE HORMIGÓN, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BE- TÚN; CONSTRUCCIONES TRASPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. Consistente en: la palabra ISEO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CERRADURAS METÁLICAS, REJILLAS DE METAL, La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil catorce.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de Universal Protein Supplements Corporation dba Universal Nutrition, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: diseño identificado como: Muscle Man, se traduce al castellano como: Hombre Musculoso, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de VILCO INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra STUDDS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CASCOS DE SEGURIDAD. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil quince. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cosmetics & Co., Inc., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LOVE JULIETTE Consistente en: Las palabras LOVE JULIETTE, se traduce al castellano la palabra love como: amor, que servirá para: AMPARAR:

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIA- LES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Cosmetics & Co., Inc., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: KEEP CALM Consistente en: las palabras KEEP CALM que se traducen al castellano como MANTEN LA CALMA, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIA- LES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TOTO LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra AMARUMAYU y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR- NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DEL JUZ- GADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JU- DICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día tres de junio de dos mil quince, en Memorial Hospital West, Pembroke Pines, Condado de Broward, Florida, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; dejó el señor JOSE CRISELDO AMAYA CRUZ, c/p JOSE GRISELDO AMAYA CRUZ, quien fue de setenta y un años de edad, casado, jornalero, hijo de Jacinto Amaya y Fidelina Cruz, originario de Ciudad Dolores, Departamento de MEJIA CRUZ, RAFAEL ANTONIO MEJIA CRUZ, JULIO EMILIO Cabañas; de parte de la señora MARIA ALBERTINA BARRAZA DE AMAYA, en calidad de cónyuge del causante, representada por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTADA de los bienes que a su defunción acaecida, el día dieciséis de abril de dos mil catorce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor INES MEJIA VELASCO o INES MEJIA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, comerciante, hijo de Francisco Mejía y de Sebastiana Velasco, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los señores JOSE MANUEL MEJIA CRUZ, MARIA ANGEL MEJIA DE CORTEZ hoy VIUDA DE CORTEZ, ROSA ELENA MEJIA CRUZ conocida por ROSA ELENA MEJIA DE AMAYA y por ROSA ELENA MEJIA AMAYA, JESUS SALVADOR MEJIA CRUZ, MARIA ESPERANZA MEJIA DE BARRERA y WILBER ERNESTO MEJIA GONZALEZ, como herederos testamentarios, representados por la Licenciada CESIA LEO- NOR RIVAS CASTRO HOY DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.- LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veintiuno de junio de dos mil catorce, en la ciudad de Soyapango, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinticinco por el causante señor RENE MIRA BATREZ CONOCIDO POR RENE minutos del día diez de marzo de este año, se ha tenido por aceptada MIRA BATRES, RENE MIRA Y RENE BATRES MIRA, siendo su expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA LUZ AUXILIADORA SALAZAR VILLEDA, quien falleció el día uno de enero del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo San Pedro Nonualco, su último domicilio, por parte de RAFAEL AR- MANDO SALAZAR VILLEDA, GUADALUPE ESTHER SALAZAR VILLEDA, SALVADOR ERNESTO SALAZAR VILLEDA y JOSE LUIS VILLEDA, en concepto de hermanos de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio último domicilio la misma ciudad, de parte de la señora MARIA MARTA VENTURA MELGAR DE MIRA, en su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al padre del causante, señor Ricardo Tirzo Batrez Campos. Y se le confirió a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este CIVIL (2) DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. aviso, se presenten a deducirlo. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. domicilio, en concepto hija de la causante y como cesionaria de los derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía a los señores María Elis Cubías de Aguirre conocida por María Elida Cubías y Juan de Los Ángeles Rivas Cubías, éstos en concepto de hijos de la causante. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y veinticinco minutos del día diecinueve de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada por el causante señor Juan Miguel Rivera Barrera, ocurrida el día dos de septiembre de dos mil quince, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Fanny Patricia Rivera Peña, Luis Enrique Rivera Peña, José Ángel Rivera Peña y Edwin Antonio Rivera Castro, en calidad de hijos del causante, y además, todos como cesionarios del derecho hereditario que les correspondía a las señoras Sebastiana Barrera viuda de Rivera y Rosa Lina Peña de Rivera, la primera en calidad de madre del causante, y la segunda en calidad de cónyuge del de cujus. Y se ha conferido a los aceptantes, la Administración y la Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres-cuatro y Número de Identificación Tributaria un mil diez-ciento cincuenta mil doscientos treinta y uno-ciento tres-tres, habiendo fallecido a las veintidós LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino horas treinta minutos del día veintiuno de junio del año de dos mil doce, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MERCEDES CUBIAS DE LÓPEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora LUZ DE JESÚS CUBIAS conocida por LUZ DE JESÚS CUBIAS DE RIVAS y por JESÚS CUBIAS, quien fue de ochenta y seis años de edad, oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de San Lorenzo, departamento de San Vicente, y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones setecientos setenta y un mil trescientos setenta y cinco-cinco, y Número de Identificación Tributaria un mil ocho-cero veinte mil trescientos veinticinco-ciento uno-nueve, habiendo fallecido a las cinco horas del día dos de diciembre del año dos mil once, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA MARÍA DÍAZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ELVIRA DE MERCEDES DÍAZ conocida por ELVIRA DE MERCEDES DÍAZ DE CALIXTO y ELBA DÍAZ, quien fue de ochenta y un años de edad, doméstica, casada, salvadoreña, originaria y del domicilio de San Vicente, departamento en el Hospital Santa Gertrudis, de esta ciudad, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, DESHIDRATACIÓN SEVERA, INTOLERAN- CIA A LA VIA ORAL, CANCER DE PULMON METASTASIS, con asistencia médica, siendo la ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas y diez minutos del día diez de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JESÚS ALBERTO ORELLANA, conocido por JESÚS ALBERTO ORELLANA ALVARENGA, quien fue de cuarenta y un años de edad, Tenedor de Libros, fallecido el día diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y seis, en Cantón Santa Elena, de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de parte de la señora MIRNA EUSEBIA DELGADO MORENO conocida por MIRNA EUSEBIA DELGADO, MIRNA DELGADO y por MIRNA EUSEBIA DELGADO DE ORELLANA, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Edmonton, Provincia de Alberta, Canadá, con Documento único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; en el concepto de cónyuge sobreviviente del causante. A quien se le ha conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas y quince minutos del día diez de febrero de dos mil dieciséis. señora FREDIS ERMELINDA MOLINA DE BENITEZ; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndole la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel: a las once horas nueve minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de diciembre del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo Cuyultitán, departamento de LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO La Paz su último domicilio, dejó la causante VIRGINIA ARIAS DE CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, BELTRÁN conocida por VIRGINIA HERNÁNDEZ y por MARÍA SECRETARIO. VIRGINIA HERNÁNDEZ, de parte del señor FREDY HERNÁNDEZ FUNES, en su calidad de hijo de la causante. Confiérase al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con 3 v. alt. No. F las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO derechos. CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de de Ley. ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día ocho de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS MAURICIO BENITEZ FLORES, conocido por SANTOS MAURICIO BENITEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, fallecido el día doce de marzo de dos mil nueve, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día nueve de marzo de dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de HERENCIA YACENTE LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se declaró yacente la herencia que dejó el señor CESAR ARNULFO SANDOVAL GARCIA, fallecido a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día siete de diciembre de dos mil quince, en Cantón y Caserío El Tigre, de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor CESAR ARNULFO SANDOVAL GARCIA, al Licenciado HEBER MIZRAIN ALFARO GONZÁLES, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día cinco de abril de dos mil dieciséis. metros, el tercero de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur, seis Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de grados cincuenta y cinco minutos, treinta segundo Este, y una distancia ley. de uno punto sesenta y dos metros, con propiedad del señor RAUL LIMA LINARES, y en otra parte con propiedad de la señora ORBELINA DE JESUS HENRIQUEZ DE HENRIQUEZ, calle de por medio, al SUR, JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas en un tramo recto de mojón cinco a mojón seis con rumbo sur, ochenta veintisiete minutos del día cinco de abril de dos mil dieciséis. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LI- CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. este domicilio, con Documento Único de Identidad: Cero cero cinco cuatro tres tres cero cinco-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos uno-ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y seis-ciento dos-uno; quien es dueño y actual poseedor de buena fe, quieta, pacífica e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza Urbana, que contiene una casa de sistema mixto y techo de tejas, situado en Barrio El Centro, de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS. Con linderos: AL NORTE, en un tramo recto, de mojón uno a mojón dos, con rumbo norte, setenta y ocho grados, veintiún minutos, cincuenta y cinco segundos Este, y una distancia de dieciocho punto cuarenta y dos metros, con propiedad del señor OSCAR SEBASTIAN LIMA LINARES, al ORIENTE, en tres tramos rectos el primero, de mojón dos a mojón tres con rumbo sur, trece grados, cinco minutos veintiún segundos Este, y una distancia de seis punto cincuenta y seis metros, el segundo de mojón tres a mojón cuatro con rumbo norte, ochenta grados, diecisiete minutos, treinta y dos segundos Este, y una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro grados, cinco minutos, doce segundos Oeste, y una distancia de treinta y uno punto cero seis metros, con propiedad del señor LUIS ALONSO LINARES MONROY, al PONIENTE, de mojón seis a mojón uno con rumbo norte, veinticuatro grados, cincuenta y tres minutos, quince segundos Oeste, y una distancia de ocho punto cero cuatro metros, con propiedad del señor ISABEL DE JESUS RUIZ LINARES, quebrada de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Adolfo Lima Linares, no es predio dominante, ni sirviente, ni tiene derechos ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas. Lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera. Se avisa al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que en esta oficina se a recibido escrito de Everalia Henríquez Henríquez, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cero cero nueve siete dos uno cero-cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce-cero treinta y un mil doscientos setenta-ciento unosiete, quien solicita Título de Propiedad en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor: EDUARDO ELPIDIO LIMA LINARES, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, de Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. JOSE ANTONIO MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSWALDO PAYES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta oficina se ha recibido escrito de Everalia Henríquez Henríquez, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cero cero nueve siete dos uno cero-cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce-cero treinta y un mil doscientos setenta-ciento uno-siete, quien solicita Título de Propiedad en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor OSCAR SEBASTIAN LIMA LINARES de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, de este domicilio y residiendo temporalmente en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad: Cero cinco cinco uno nueve siete ocho cuatro-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce-doscientos mil ciento cincuenta y seis-ciento uno-cero; quien es dueño y actual poseedor de buena fe, quieta, pacífica e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza urbana, que contiene una casa de sistema mixto y techo de tejas, situado en Barrio El Centro, de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS, con los linderos: AL NORTE, en tres tramos rectos, de mojón uno a mojón dos con rumbo norte, cincuenta y cuatro grados, ocho minutos, treinta y dos segundo Este, y una distancia de trece punto cincuenta y cuatro metros, de mojón dos a mojón tres con rumbo sur, sesenta y nueve grados, cuarenta y seis minutos, cincuenta y dos segundos Este, y una distancia de tres ama de casa, del domicilio de Nahuizalco, promoviendo diligencias de punto ochenta y cinco metros, de mojón tres a mojón cuatro, con rumbo sur, ochenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, cincuenta y nueve segundos Este, y una distancia de veinte punto treinta y seis metros con en la escritura como polígono "D" número CIENTO VEINTIDOS-a, propiedad del señor UBER FRANCISCO GUTIERREZ, y en otra parte Jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento, de una extensión con propiedad del señor CESAR AREVALO NUÑEZ; AL ORIENTE, superficial de TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SETENTA en tres tramos rectos, de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur, Y CINCO DECIMETROS NOVENTA Y UN CENTIMETROS DE cinco grados, cuarenta y dos minutos, veinte segundos Este, y una dis- VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda: AL NORTE: diecisiete tancia de uno punto sesenta y cinco metros, con propiedad de la señora ORBELINA DE JESUS HENRIQUEZ DE HENRIQUEZ, calle de por medio, de mojón cinco a mojón seis con rumbo norte, ochenta y ocho de trece punto cuarenta y ocho metros, de mojón seis a mojón siete con rumbo sur, un grados, cuarenta y dos minutos, veintiún segundos Oeste, y una distancia de ocho punto treinta y tres metros con propiedad del señor RAUL LIMA LINARES; al SUR, de un tramo recto de mojón siete a mojón ocho con rumbo sur, setenta y ocho grados, veintiún minutos, cincuenta y cinco segundos Oeste, y una distancia de dieciocho punto cuarenta y dos metros, con propiedad del señor EDUARDO ELPIDIO LIMA LINARES; y al PONIENTE, en un tramo recto de mojón ocho a mojón uno, con rumbo norte, veinticuatro grados, cincuenta y tres minutos, quince segundos Oeste, y una distancia de siete punto noventa y cuatro metros con propiedad del señor ISABEL DE JESUS RUIZ LINARES, quebrada de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Eduardo Elpidio Lima Linares, no es predio dominante, ni sirviente, ni tiene derechos, ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas. Lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. JOSE ANTONIO MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSWALDO PAYES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C TITULO SUPLETORIO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la licenciada Deisy Haydee García, en concepto de apoderada general judicial de la señora ELVIRA ESQUINA DE RAMOS, de treinta y ocho años de edad, Título Supletorio del siguiente inmueble: De naturaleza rústica, situado en el Cantón Sabana Grande, Comunidad Sabana Grande, denominado punto noventa metros, linda con Noemi Sánchez Tepas, AL ORIENTE: diecisiete punto cuarenta metros, linda con Felipe Campos Rámirez y Roberto Campos, calle de por medio; AL SUR: Diecisiete punto diez grados, cincuenta y cinco minutos, cinco segundo Oeste, y una distancia metros, linda con María Cristina Pérez de Reyes, y AL PONIENTE diecisiete punto noventa metros, linda con María Esquina Cruz de Juárez. Lo hubo por compraventa realizada al señor HECTOR ANTONIO RAMOS RAMIREZ, quien lo adquirió desde el año de mil novecientos noventa y cuatro. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cinco minutos del día ocho de marzo del dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de RENOVACION DE MARCA No. de Expediente: Convoca: A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, a celebrarse el día ocho de mayo del año dos mil dieciséis, a las ocho horas en el Beneficio "José Rutilio Ortiz", en Ciudad Barrios, para conocer y resolver los puntos de acuerdo a la siguiente agenda: No. de Presentación: CLASE: Establecimiento y Comprobación de quórum EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE, A.G., SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TETRAVIT, ESCRITA EN LETRAS CO- RRIENTES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3. Nombramiento de tres Asambleístas para que firmen el Acta de Asamblea General. 4. Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos Directivos, Balance General y Estado de Resultados y Estados de Cambios en el Patrimonio del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año dos mil quince, informes del Auditor Externo a fin de darle su aprobación o desaprobación. 5. Aplicación de Resultados 6. Elección de directores propietarios y suplentes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 7. Autorizar a la Junta Directiva o Consejo de Administración para que tramite y reciba los préstamos de cualquier institución financiera del país o del exterior, a saber: a) Un crédito destinado a dar financiamiento a socios de la Cooperativa para la cosecha , en la proporción que fije el Banco Central de Reserva o cualquier institución financiera del país por cada quintal de café oro - uva que contraten los usuarios del crédito. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. b) c) Un crédito de inversión para ser utilizado en la ampliación y/o adquisición de maquinaria, equipo e instalaciones del beneficio de café de la Cooperativa. Un crédito para financiar las operaciones de beneficiado CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, y compra de café cosecha , en los montos necesarios para tales conceptos. SECRETARIO. d) Un crédito sobre exportaciones de café en los montos necesarios para tal efecto y en la medida que lo autorice 3 v. alt. No. F el Banco Central de Reserva de El Salvador. e) Un crédito para financiar operaciones a largo plazo a socios que será distribuido en diferentes líneas. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA De acuerdo al Numeral Tercero de la Cláusula Decimoquinta de la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de Administración. 8. Autorizar al Representante legal o a quien haga sus veces, para que tramite y legalice los contratos correspondientes en su caso a que se refiere el punto siete literales a, b, c, d y e de esta agenda; en las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas, las deje en depósito en la Institución acreedora, constituya las garantías reales que exija dicha institución y ejecute los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. 9. Designación del Auditor externo y fijación de sus honorarios.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Designación del Auditor fiscal y fijación de sus honorarios. La agenda a tratar es la siguiente: 11. Conocer los socios a excluirse y socios renunciantes, en el transcurso del período en estudio. 12. Otros puntos. Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes personalmente o legalmente representados, por lo menos el cincuenta por ciento de los socios de la Cooperativa más uno, que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos. Si no pudiere efectuarse la reunión en primera convocatoria por falta de quórum, se celebrará en segunda convocatoria a las ocho horas del día quince de mayo en el mismo lugar señalado para la primera, y bastará para su celebración con el número de socios que asistan. 1) Establecimiento del quórum. 2) Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión. 3) Presentación de memoria de labores de la Administración de la Sociedad, del balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo, correspondientes al ejercicio económico del año 2015, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 4) Nombramiento del Auditor Externo para el año 2016 y fijación de emolumentos. 5) Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2016 y fijación de emolumentos. 6) Aplicación de resultados. 7) Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la Ley o al pacto social. Ciudad Barrios, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. La Junta General Ordinaria se tendrá por legalmente reunida, en JOSE MAGDALENO ALVARADO AYALA, primera convocatoria, al encontrarse presentes o representadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones que conforman el capital REPRESENTANTE LEGAL. social, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum para realizar la sesión 3 v. alt. No. C en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, el día trece (13) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), a la misma hora y en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se integrará con CONVOCATORIA cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis. El Auditor Externo de la sociedad DUKE ENERGY INTER- NATIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V., LIC. LUIS ALFREDO SILIÉZAR CARDONA, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL, Libertad, por este medio. CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta General DELOITTE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día doce (12) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve horas (9:00am), en las instalaciones del Hotel Hilton Princess, Salón Bristol, ubicadas en 3 v. alt. No. C Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, San Salvador.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva del INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V. El Director Secretario de la Junta Directiva de PAVOS, S.A. CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en La Hacienda de los Miranda, situada en La Colonia La Sultana, Final Calle Las Rosas, Antiguo Cuscatlán, el día 25 de mayo de 2016, a las nueve horas. El quórum legal para celebrar sesión será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veintiséis del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Agenda para tal sesión será la siguiente: 1- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas. 2- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva. 3- Presentación de Estados Financieros correspondientes al 4- Dictamen e informe del Auditor Externo. 5- Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de Aplicación de resultados. 7- Elección de Junta Directiva. 8- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 9- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 10- Autorización a los directores y administradores, para contratar el suministro de caña, materiales, equipos, insumos agrícolas y servicios según Art. 275 romano IV del Código de Comercio y ratificar las ya efectuadas. CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil dieciséis, en sus oficinas situadas en Km.27 Carretera a Santa Ana, Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento, La Libertad, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente: AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA: I. Integración del Quórum Legal. II. III. IV. VI. VII. Apertura de la Sesión y Designación del Presidente de debates y del Secretario de la Sesión. Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo y Fiscal. Ejercicio Económico de 2015 V. Reorganización de la Junta Directiva y Fijación de los emolumentos a los nuevos directores. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y la fijación de sus emolumentos. Asuntos Varios. El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, será de la mitad más una del total de las acciones presentes o representadas de la Clase A, si no hubiera Quórum en la fecha y hora señaladas, se convoca por Segunda Vez para las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil dieciséis, en el mismo lugar, y en tal caso, La Junta Ordinaria de Accionistas se instalará y celebrará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas de la Clase A y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de dichas acciones. San Salvador, catorce de abril del dos mil dieciséis. San Salvador, 11 de abril de ING. FERNANDO ALFREDO PACAS DIAZ, DIRECTOR PRESIDENTE. ING. ARTURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CONVOCATORIA La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A. 6) Distribución de Utilidades del año ) Asuntos Varios. CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará en el domicilio social de la Sociedad en la Segunda Avenida Norte y Veintisiete Calle Oriente, en esta ciudad a las diez horas del día lunes treinta de mayo de dos mil dieciséis. En dicha Junta General Ordinaria se conocerán los asuntos que se detallan a continuación: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1) Lectura y aprobación del Acta anterior. 2) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del año dos mil quince. 3) Balance General al treinta y uno de Diciembre del año dos mil quince y Estado de Resultados por el período comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del año dos mil quince. 4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad. El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia de la mitad más una de las Acciones de la Sociedad y además de la mitad más una de las acciones de la sociedad para tomar resoluciones. Si no hubiere Quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca por Segunda Vez para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas para el siguiente día martes treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, a las diez horas; en el mismo lugar; en este caso, la Junta será válida con la asistencia de la mitad más una de las acciones de la sociedad y para tomar resoluciones se requerirá también de la mitad más una, de las Acciones de la Sociedad. SAN SALVADOR, seis de abril de dos mil dieciséis. DR. RAFAEL ALFARO RAMIREZ, DIRECTOR SECRETARIO. 5) Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal. 3 v. alt. No. F BALANCE DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R.L., PARA EL DISEÑO AMBIENTAL, CONSTRUCCION, Y FUNCIONA- MIENTO DE EDIFICIOS Y BIENES RAICES; PRUEBAS, ANALISIS Y EVALUCACION DE LOS SERVICIOS DE TERCEROS PARA FINES DE CERTIFICACION. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil dieciséis. AVISA: Que en su Agencia Central de la ciudad de Santa Ana se ha presentado parte interesada, manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito número: CERO TRES CUATRO SIETE SEIS; amparado con la cuenta de ahorro número: CUATRO OCHO CERO S GUIÓN CERO CINCO; del Depósito a Plazo Fijo constituido el día catorce de enero del año dos mil once, para un plazo de ciento ochenta días, con fecha de vencimiento el día trece de julio del año dos mil once, al seis por ciento de interés anual; lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Arts. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que transcurrido el plazo de treinta días después de la última publicación de este aviso, la cooperativa no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. Santa Ana, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. ALDO MAURICIO VALENZUELA SANABRIA, MARCA DE SERVICIOS GERENTE GENERAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de U.S. Green Building Council, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LEED GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE LUIS FLORES VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Lacteos El Rodeo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29. Para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra LEED, que servirá para: AMPARAR: DESARROLLO Y DIFUSION DE MATERIALES DE EDUCACION PARA TERCEROS EN EL CAMPO DE DISEÑO AMBIENTAL, CONSTRUCCION, Y FUNCIONAMIENTO DE EDIFICIOS Y BIE- NES RAICES; SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ESPECIALMENTE, CONDUCCION DE CLASES, SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y TALLERES EN EL CAMPO DE DISEÑO AMBIENTAL, CONSTRUC- CION, Y FUNCIONAMIENTO DE EDIFICIOS Y BIENES RAICES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS QUE INVOLUCRAN LA FORMULACION DE ESTANDARES Y MEJORES PRACTICAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 41, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIEGO GE- RARDO GOMEZ HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión SLB y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE EDUCACION: CAPACITACION EN IDIOMA INGLES TUTORIAS PERSONALIZADAS. Clase: 41. Para: AMPA- RAR: SERVICIOS JURIDICOS: ASESORIA, REPRESENTACION EN LITIGIOS, ARREGLOS PACIFICOS DE CONTROVERSIAS, NEGOCIACION EXTRAJUDICIALES, INVESTIGACIONES RE- GISTRALES Y JUDICIALES, ELABORACION Y OTORGAMIENTO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, DE DOCUMENTOS NOTARIALES. Clase: 45. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: las palabras MUCHAS COSAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO DE MODA, DISEÑO GRAFICO, DISEÑO DE EMBALAJES, DISEÑO DE ARTES GRAFICAS, DISEÑO DE INTERIORES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ALFREDO FLORES PERAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CHINA HOUSE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JADE SELE- NE GONZALEZ SEGOVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Consistente en: Las palabras CHINA HOUSE, cuya traducción al castellano es: CASA CHINA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05, 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Amgen Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PROLIA Consistente en: la palabra PROLIA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BRING OUT THE BOLD Consistente en: La palabra BRING OUT THE BOLD traducida al castellano como SACA LO INTRÉPIDO, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGES BUCALES; TIRAS NO MEDICADAS QUE SE DISUEL- VEN PARA EL CUIDADO BUCAL; TIRAS NO MEDICADAS QUE SE DISUELVEN PARA REFRESCAR EL ALIENTO; REFRESCAN- TES BUCALES NO MEDICADOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES MEDICADOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: HILO DENTAL; DISPENSADORES DE HILO DENTAL, RECARGA PARA DISPENSADORES DE HILO DENTAL. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 30. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI- CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. Y HOGAR Y JARDÍN; HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICI- DAS, PESTICIDAS, BIOLOGICOS PARA APLICACIONES DE BIO- CONTROL, Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS, CADA UNO PARA USO EN AGRICULTURA, HORTI- CULTURA, SILVICULTURA, PASTO Y CUIDADO DECORATIVO, Y/U HOGAR Y JARDÍN. Clase: 05. Consistente en: las palabras ChobiX REMIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de ALPAR- GATAS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MacDermid Agricultural Solutions, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. AK-42 Consistente en: la palabra AK-42, que servirá para: AMPARAR: FUMIGANTES PARA USO EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: ES- TUCHES PARA TELEFONOS CELULARES; MONTURAS DE GAFAS; CORDONES PARA LENTES; CADENAS PARA LENTES; ESTUCHES PARA LENTES; CRISTALES PARA GAFAS; GOGLES PARA DEPORTE; GAFAS (OPTICAS); LENTES, INCLUYENDO LENTES ANTIRREFLEJANTES, Y LENTES DE SOL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de Julio del año dos mil quince.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 09, 14, 18, 25, 26, 35. PIECES Consistente en: la palabra PIECES, que se traduce al castellano como PEDAZOS, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CA- BELLO; DENTÍFRICOS, MAQUILLAJE, ESMALTES PARA UÑAS. Clase: 03. Para: AMPARAR: GAFAS, AROS DE GAFAS, LENTES POLARIZADOS, LENTES DE SOL, ESTUCHE PARA GAFAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: JOYERÍA DE METALES PRECIOSOS Y PIE- DRAS PRECIOSAS, JOYERÍA DE IMITACIÓN, MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATA, PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS DE IMITACIÓN; RELOJES, INCLUYENDO RELOJES DE PUÑO Y RELOJES DE PARED O DE MESA. Clase: 14. Para: AMPARAR: CA- JAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA EMBALAJE; BAÚLES, VALIJAS; BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSOS PARA COMPRAS, Y BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO; ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOL- SONES ESCOLARES, MALETAS, SACOS DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHÉS, ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES), BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS DE CUERO; SOMBRILLAS, PARASOLES; BAS- TONES INCLUYENDO BASTONES CON ASIENTOS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: BORDES PARA LA ROPA, ADORNOS PARA EL CABELLO, SUJETADORES DE ROPA, ZIPERS, PELO POSTIZO, VIÑETAS DE MONOGRAMA PARA MARCAR LIEN- ZOS. Clase: 26. Para: AMPARAR: REAGRUPAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS INCLUYENDO JABONES, PERFUMES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTRIFICOS, MAQUILLAJE, ESMALTES PARA UÑAS; GAFAS, AROS DE GAFAS, LENTES POLARIZADOS, LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS; JOYERÍA DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS, JOYERÍA DE IMITACIÓN, MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATA, PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS DE IMITACIÓN, RELOJES, RELOJES DE PARED; CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA EMBALAJE, BAÚLES, VALIJAS, BOLSOS DE VIAJE, ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOLSOS, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS PARA COMPRAS, BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO, BOLSONES ESCOLARES, MALETAS, SACOS DE VIAJE DE LONA, EQUIPAJE, ATACHES, ESTUCHES DE CUERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES), BILLETERAS, MONEDE- ROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS DE CUERO, SOMBRILLAS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO PARASOLES, BASTONES, BASTONES CON ASIENTOS; PREN- JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de DAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERÍA; BANDAS PARA Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. CABELLO, SUJETADORES DE ROPA, ZIPERS, PELO POSTIZO, EL CABELLO, BORDES PARA LA ROPA, ADORNOS PARA EL VIÑETAS DE MONOGRAMA PARA MARCAR LIENZOS, (CON EX- CEPCIÓN DEL TRANSPORTE DE LOS MISMOS), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CONVENIENTEMENTE A TRAVÉS DE TIENDAS DE VENTAS AL DETALLE, PUNTOS DE VENTA DE MAYOREO, COMPRAS EN TIENDA O MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 14, 18, 25, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, NOISY MAY Consistente en: las palabras NOISY MAY, que al idioma castellano se traducen como NOISY se traduce como RUIDOSO y MAY como MAYO, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, AROS DE GAFAS, LENTES POLARIZADOS, LENTES DE SOL, ESTUCHE PARA GAFAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: JOYERÍA DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS, JOYERÍA DE IMITACIÓN, MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATA, PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS DE IMITACIÓN; RELOJES, INCLUYENDO RELOJES DE PUÑO Y RELOJES DE PARED O DE MESA. Clase: 14. Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA EMBALAJE; BAÚLES, VALIJAS, BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSOS PARA COMPRAS, Y BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO, ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOLSONES ESCOLARES, MA- LETAS, SACOS DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHÉS, ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES), BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS DE CUERO; SOMBRILLAS, PARASOLES; BASTONES, INCLU- YENDO BASTONES CON ASIENTO. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: REAGRUPAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TER- CEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS INCLUYENDO JABONES, PERFUMES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTRÍFICOS, MAQUILLAJE, ESMALTES PARA UÑAS; GAFAS, AROS DE GAFAS, LENTES POLARIZA- DOS, LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS; JOYERÍA DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS, JOYERÍA DE IMITACIÓN, MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATA, PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS DE IMITACIÓN, RELOJES, RELOJES DE PARED; CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA EMBA- LAJE, BAÚLES, VALIJAS, BOLSOS DE VIAJE, ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOLSOS, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS PARA COMPRAS, BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO, BOLSONES ESCOLARES, MALETAS, SACOS DE VIAJE DE LONA, EQUIPAJE, ATACHÉS, ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES), BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS DE CUERO, SOMBRILLAS, PARASOLES, BASTONES, BASTONES CON ASIENTOS; PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERÍA; BANDAS PARA EL CABELLO, BORDES PARA LA ROPA, ADORNOS PARA EL CABELLO, SUJETADORES DE ROPA, ZIPERS, PELO POSTIZO, VIÑETAS DE MONOGRAMA PARA MARCAR LIENZOS, (CON EXCEPCIÓN DEL TRANSPOR- TE DE LOS MISMOS), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CONVENIENTEMENTE A TRAVÉS DE TIENDAS DE VENTAS AL DETALLE, PUNTOS DE VENTA DE MAYOREO, COMPRAS EN TIENDA O MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 08, 09, 11, 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de The Black & Decker Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Black+Decker y diseño donde la palabra Black se traduce al castellano como Negro, que servirá para: AMPARAR: DESATORNILLADORES, TALADROS, ATORNI- LLADOR/TALADRO, ATORNILLADORES DE IMPACTO, MAR-

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de TILLO PERFORADOR Y SUS ACCESORIOS ESPECIALMENTE, PORTABROCAS, INCLUSIVE PORTABROCAS SIN LLAVE, LLAVES PARA PORTABROCAS, RUEDAS DE ALAMBRE, CE- PILLOS DE ALAMBRE, BROCAS PARA TALADRO, BROCAS PARA DESATORNILLADORES, BROCAS PARA CONTORNEAR, ADAPTADORES PARA CASQUILLOS DE ATORNILLADORES Y PUNTAS DE BROCAS. COMPRESORES DE AIRE, Y SUS ACCESORIOS ESPECIALMENTE MANGUERAS DE AIRE Y KITS DE INFLACION. SIERRAS ACCIONADAS CON ENERGIA, ESPECIALMENTE SIERRAS CIRCULARES, SIERRAS PARA RE- CORTAR, SIERRAS PARA CALAR, SIERRAS DE MOVIMIENTO ALTERNATIVO, SIERRAS CON PISTA, SIERRAS MANUALES ACCIONADAS CON ENERGIA Y HOJAS PARA SIERRAS PARA CORTAR Y HOJAS PARA SIERRAS ABRASIVAS. AMOLADORAS ANGULARES Y RUEDAS PARA ESMERILAR; CLAVADORAS. ASPIRADORAS, INCLUYENDO ASPIRADORAS OPERADAS MANUALMENTE; FILTROS PARA ASPIRADORAS, BOLSAS PARA ASPIRADORAS. HERRAMIENTAS MULTI OSCILANTES CON ACCESORIOS OSCILANTES PARA LIJAR Y ESMERILAR. HERRAMIENTAS MULTI GIRATORIAS CON ACCESORIOS, DORES DE NIVELES E INDICADORES DE NIVELES. LENTES DE ESPECIALMENTE DISCOS PARA CORTAR Y SUS ACCESORIOS PARA ESMERILAR, LIJAR Y PARA CARPINTERIA. CEPILLO O CEPILLADORA O GARLOPA Y HOJAS DE REEMPLAZO PARA ELECTRICAS. BATERIAS, CONJUNTOS DE BATERIAS Y CAR- CEPILLO O CEPILLADORA O GARLOPA. REBAJADORAS Y ACCESORIOS PARA REBAJADORAS DE CORTAR. PISTOLAS PARA SELLAR ACCIONADAS CON ENERGIA. LIJADORAS, ESPECIALMENTE, LIJADORAS DE BANDA, LIJADORAS PARA ACABADO, HOJAS DE LIJA Y LIJADORAS ORBITALES Y LOS ACCESORIOS REQUERIDOS PARA LIJAR. ELECTRODOMES- TICOS OPERADOS MANUALMENTE, ESPECIALMENTE, MO- LINOS DE CAFE ELECTRICOS, LICUADORAS, ABRIDORES DE LATAS, EXPRIMIDORES, EXTRACTORES DE JUGO, CUCHILLOS ELECTRICOS, PROCESADORES DE ALIMENTOS, PICADOR DE ALIMENTOS, BATIDORAS OPERADAS MANUALMENTE PARA FINES EN EL HOGAR; Y SISTEMAS PARA PINTAR, ESPECIAL- MENTE ROCIADORES DE PINTURA SIN AIRE ACCIONADOS CON ENERGIA, RODILLOS PARA PINTAR ACCIONADOS CON ENERGIA, BORDEADORAS PARA PINTURA ACCIONADAS CON ENERGIA, APLICADORES DE SELLADORES Y TINTURAS OPE- RADOS CON ENERGIA Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS. COR- TADORAS DE CESPED, PODADORAS DE ORILLAS Y BORDES, CORTASETOS, ASPIRADORAS Y ASPIRADORAS SOPLADORAS Y BARREDORAS, ARADOS OPERADOS CON ENERGIA PARA EL CESPED Y EL JARDIN, CULTIVADORAS PARA JARDIN, SIERRAS DE CADENA CON CABLE Y SIN CABLE, SIERRAS PODADORAS, SIERRAS TIPO TUBO, LAVADORES MULTIUSOS DE ALTA PRESION, CORTADORAS DE RAMAS ACCCIONADAS CON ENERGIA, TIJERAS PARA CORTAR GRAMA OPERADAS CON ENERGIA Y SUS ACCESORIOS, ESPECIALMENTE HOJAS DE REEMPLAZO, CARRETES PARA LA CUERDA Y CADENAS CORTADORAS Y SISTEMAS DE RECOLECCION DE HOJAS PARA SOPLADORES. FREGADORES MANUALES ACCIONA- DOS CON ENERGIA, TRAPEADORES DE VAPOR MANUALES OPERADOS CON ENERGIA, VAPORIZADORES ACCIONADOS MANUALMENTE. Clase: 07. Para: AMPARAR: LLAVES (HERRA- MIENTAS DE MANO) INCLUYENDO LLAVES AJUSTABLES AUTOMATICAS OPERADAS MANUALMENTE, HERRAMIENTAS DE JARDIN OPERADAS MANUALMENTE, ESPECIALMENTE, SIERRAS PODADORAS, CORTADORAS DE RAMAS, CAJAS PARA SIERRAS, TIJERAS PODADORAS, PALETAS O CUCHARAS DE ALBAÑIL, CULTIVADORAS, TRANSPLANTADORAS Y AZADI- LLAS, CUCHILLAS, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS. Clase: 08. Para: AMPARAR: EQUIPOS DE SEGURIDAD, ESPECIALMENTE, NIVELADORES PARA ESCALERAS, ESPECIALMENTE, MEDI- SEGURIDAD, CALZADO PROTECTOR, GUANTES PROTECTORES Y CUBIERTAS PROTECTORAS PARA LOS OIDOS, PLANCHAS GADORES DE BATERIAS. NIVELES PARA CARPINTEROS, SENSORES, ESPECIALMENTE CINTAS MEDIDORAS SONICAS ELECTRONICAS Y DETECTORES DE PERNOS; APARATOS PARA MEDIR, ESPECIALMENTE BISELES, MEDIDORES DE DISTANCIA LASER, CINTAS MEDIDORAS DIGITALES Y CIN- TAS MEDIDORAS ACCIONADAS CON ENERGIA. BATERIA DE ARRANQUE, INVERSORES DE ENERGIA PARA ESTACIONES PORTATILES DE ENERGIA, FUENTES DE ALIMENTACION PORTATILES, CARGADORES ELECTRONICOS, ELEVADORES DE VOLTAJE PARA BATERIAS DE VEHICULOS.. Clase: 09. Para: AMPARAR: ELECTRODOMESTICOS PARA USO DOMESTICO, ESPECIALMENTE, VAPORIZADORES PARA ROPA, CAFETERAS, MAQUINAS PARA CAFE ESPRESO, TETERAS, MAQUINAS PARA HACER PAN PARA USO DOMESTICO, WOKS ELECTRICOS, OLLAS DE COCIMIENTO LENTO ELECTRICAS, FREIDORAS, ARROCERAS, VAPORIZADORES PARA COMIDA, PARRILLAS PARA USO INTERIOR, PLANCHAS PARA COCINAR; SARTENES, GOFRERAS, OLLAS A PRESION, MAQUINAS ELECTRICAS PARA HACER PALOMITAS DE MAIZ, PLATOS CALIENTES ELECTRICOS, FREIDORAS A BASE DE AIRE, HORNOS TOS- TADORES, HORNOS MICROONDAS, HORNOS Y TOSTADORAS CONVENCIONALES; PLANCHAS ELECTRICAS PARA ALISAR

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 EL CABELLO; PLANCHAS ELECTRICAS PARA RIZAR EL CABELLO; FILTROS DE AGUA Y MAQUINAS PARA HACER HIELO. REFRIGERADORAS COMPACTAS, CONGELADORES COMPACTOS, COMBINACION DE REFRIGERADOR/CONGE- LADOR COMPACTOS, VENTILADORES, CALENTADORES, PURIFICADORES Y HUMIDIFICADORES DE AIRE. PARILLAS DE GAS. LINTERNAS, LAMPARAS DE UTILIDAD, LAMPARAS PARA ACAMPAR Y LAMPARAS DE ESCRITORIO CON LUCES LED. PISTOLAS TERMICAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: ESCALERAS, ESPECIALMENTE, ESCALERAS DE PELDAÑOS, ESCALERAS DE EXTENSION, ESCALERAS PARA ATICOS Y ESCALERAS MUL- TIPLES, TABURETES Y ESCALERAS DE PROYECTOS, TODAS PRINCIPALMENTE QUE NO SEAN DE METAL; ACCESORIOS PARA ESCALERAS, ESPECIALMENTE, ESTABILIZADORES NO METALICOS PARA ESCALERAS, GANCHOS NO METALICOS PARA ESCALERAS, ZAPATAS NO METALICOS PARA ESCA- LERAS, GATOS (JACKS) NO METALICOS PARA ESCALERAS, SEGUROS NO METALICOS PARA ESCALERAS, CUBIERTAS Y ALMOHADILLAS DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA ESCALE- RAS NO METALICAS, CUERDAS Y AMARRES NO METALICOS solicita exclusividad sino en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 25. DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ESCALERAS, REPISAS PARA CUBOS NO METALICAS Y BANDEJAS DE TRABAJO NO La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciséis. METALICAS DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA ESCALERAS, SOSTENEDORES DE BALDES NO METALICOS Y SOSTENEDO- RES DE HERRAMIENTAS NO METALICOS DISEÑADOS ESPE- CIALMENTE PARA ADHERIRSE A LAS ESCALERAS. BANCAS Y TABLAS DE TRABAJO. GABINETES NO METALICOS PARA ALMACENAR, CAJAS NO METALICAS PORTATILES PARA HE- RRAMIENTAS, CABALLETES PARA SERRUCHAR. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V., que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVERSAS, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: las palabras FOCUS LEATHER y diseño; se traduce al castellano como ATENCIÓN EN CUERO, sobre las mismas no se REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA XIMENA MANCIA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de LEGAL de MANCIA REYES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras M MANRESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABO- NES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F veintidós de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28, 41. Consistente en: la palabra BINGO MÁGICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARTONES PARA JUEGOS DE AZAR. Clase: 28. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE JUEGOS DE AZAR. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA- DO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JOHN PLAYER SPECIAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN JOEL AREVALO CARRILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Consistente en: la frase JOHN PLAYER SPECIAL que se traduce al castellano como JOHN JUGADOR ESPECIAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y MERCANCÍAS: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERI- LLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de APOTEX, INC. (INCORPORATED), de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, APO-KESOL Consistente en: las palabras APO-KESOL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI- NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPA- RACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de APOTEX, INC. (INCORPORATED), de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras PROTEIN APOTEX y diseño, donde la palabra Protein se traduce al castellano como Proteina, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE- RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATE- RIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de

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