Práctica Procesal Mercantil

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1 Práctica Procesal Mercantil

2 1 Sesión No. 4 Nombre: Formalidades en el juicio mercantil Objetivo: Los alumnos obtendrán los conocimientos suficientes para saber a qué autoridad le compete conocer de los juicios mercantiles y el por qué; así como la personalidad con la que pueden actuar las partes dentro de un juicio mercantil. Contextualización En esta unidad se comenzará a hacer más clara la percepción de los actos jurídicos de forma práctica comenzando a saber a qué autoridades le concierne conocer lo relacionado con asuntos mercantiles, la personalidad con la que se puede actuar dentro de los juicios mercantiles y las formalidades que deberán cumplirse dentro de ellos. Qué son las formalidades procesales? Todo proceso se desarrolla mediante una serie de promociones y actuaciones, las cuales deben cumplir con alguna serie de formalidades como en el caso de las promociones que deben ser en idioma español y con la rúbrica del promovente, asimismo, en el caso de las actuaciones se deben realizar en días y horas hábiles, salvo en el caso de que el Juez habilite días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Cuáles son días y horas hábiles en materia mercantil? Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. (artículo 1064 del Código de Comercio)

3 2 Introducción al Tema Qué son las notificaciones? Es un medio de comunicación procesal por el cual el Juzgado hace del conocimiento de las partes las actuaciones que se realizan dentro del proceso. Cuáles son los tipos de comunicación que hay en materia mercantil? De acuerdo a la ley las notificaciones en cualquier procedimiento judicial mercantil serán Personales o por cédula Por estrados Por boletín judicial, gaceta o periódico judicial Por edictos Por correo certificado Por telégrafo certificado

4 Explicación PRÁCTICA PROCESAL MERCANTIL 3 Las formalidades en los juicios mercantiles Qué son las formas procesales? Concepto A las formas procesales se les denomina formalidades. Las formalidades con las que deberá contar un juicio mercantil se encuentran establecidas claramente del artículo 1063 al 1076 del Código de Comercio, que son los pasos que se deben cuidar, a efecto de que se dé entrada a un procedimiento mercantil. Estos aspectos son determinantes para la admisión o desechamiento que se haga del asunto en cuestión; siendo las principales las que a continuación se mencionan: Los juicios mercantiles serán substanciados de acuerdo al Código de Comercio, Leyes especiales, por ejemplo Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código Federal de Procedimientos Civiles y por último en el Código Civil de la Localidad en la que se actúa, lo anterior de aplicación Supletoria. Las actuaciones judiciales sólo serán en días y horas hábiles, considerándose estas últimas en el período comprendido de las siete de la mañana a las siete de la noche. El juez podrá habilitar días y horas siempre y cuando las partes justifiquen su actuar para estos casos. El secretario de acuerdos tiene 24 horas máximo para hacer constar las actuaciones que él reciba. Los autos podrán ser consultados por las partes y sus personas autorizadas siempre dentro de la sala de lectura del juzgado o tribunal. Todas las actuaciones judiciales deberán estar firmadas por el Secretario de Acuerdos y el Juez. Importancia de las formalidades en el proceso Las formalidades procesales: Son los requisitos que deben cumplirse dentro de un juicio mercantil para que tengan validez los actos procesales. Violaciones a las formalidades judiciales Se considera que hay violación a las formalidades judiciales cuando no se reúnan los requisitos divisados en el apartado contemplado en el Código de Comercio, por ejemplo: cuando no tengan firmas las actuaciones resultarán nulas. Cualquier violación que se haga al procedimiento las partes podrán hacer del conocimiento al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación o del

5 4 Tribunal Superior de Justicia el cual es el encargado de sancionar las violaciones que los Juzgados o Tribunales cometan en cuanto a las formalidades o conductas de los Jueces dentro de un Juicio. Una actuación viciada por incumplimiento de una formalidad procesal, por regla general es susceptible de ser afectada de ineficiencias si no se han dado los supuestos de convalidación que prevé la legislación vigente. Aspectos sustantivos y de forma de las promociones en materia mercantil En qué forma se debe actuar y promover? Los aspectos sustantivos y de forma que deberán cubrir las promociones en materia mercantil se encuentran contempladas en el artículo 1055 del Código de Comercio y son las siguientes: Aspectos sustantivos Idioma: Todos los escritos que presenten las partes y el Juzgado deberán estar escritos en español y los que llegaren a estar en otro idioma deberán ser acompañados por su traducción al español. Firma: Todos los escritos y actuaciones judiciales deberán estar debidamente firmados por quien promueva, en el caso de no poderlo hacer se deberá imprimir huella digital firmando alguna otra persona a su ruego y haciendo mención por qué no lo hace el interesado. En su caso la autoridad deberá plasmar su firma de autorizado. Es imperativo que a todo escrito que se presente, vaya debidamente firmado, ya que como en el caso de las actuaciones judiciales, la falta de firma, se le tendrá por no interpuesto al escrito en cuestión. Orden de las actuaciones: Todos los expedientes deberán estar debidamente foliados, sellados al fondo del libro, es decir por la parte de en medio que abarque las dos hojas y rubricados por personal del juzgado. Escritura en las Actuaciones Judiciales: Todas las actuaciones judiciales no deberán tener raspaduras ni enmendaduras y no están permitidas las abreviaturas se debe escribir por entero, para su exacta comprensión, las cantidades deberán ser con notación desarrollada de cada número.

6 5 Documentos originales: Todos los documentos originales deberán ser cotejados con su original y los originales deberán permanecer en el seguro del juzgado. Elementos básicos de los escritos Los escritos también son llamados ocursos o promociones, son aquellos documentos presentados por las partes ante un Juzgado, los cuales deberán contar con los siguientes elementos: Rubro: Del lado superior derecho, son los datos de identificación de un juicio, que llevan lo siguiente: actor, demandado, el juicio en que se actúa y el número de expediente. Autoridad a la que va dirigido: Es aquel titular del Juzgado en el que se encuentra radicado el expediente, se le anota una letra C. que quiere decir ciudadano, va después del rubro pero en la parte izquierda y abajo se anota la palabra PRESENTE. Proemio debe contener Nombre y personalidad del promovente: este dato va algunos renglones debajo de la autoridad y se anota quién es la persona que está redactando el escrito y con qué calidad (como se le tiene reconocido) promueve, si es por su propio derecho, si es como representante, como mandatario, como tercerista, o cualquiera que contempla la ley. Domicilio: El promovente debe señalar un domicilio dónde pueda ser localizado para efecto de notificaciones o requerimientos de carácter personal. Autorización de personas: Aquí deberán ir los nombres de las personas autorizadas y con qué facultades de acuerdo al artículo 1069 del Código de Comercio. Si es únicamente como autorizado o como mandatario judicial. Última frase del proemio: Se estila utilizar cualquiera de las siguientes frases: Ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo. Ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer. Ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y digo. Parte central del escrito Aquí se deberá anotar todo el contenido que estemos solicitando al Juez, proporcionando la motivación y la fundamentación de nuestro dicho, esto es que deberá contener prestaciones reclamadas, hechos, pruebas que sustenten nuestro dicho y derecho que fundamente nuestro actuar.

7 6 Petitorios Debe anotarse antes de comenzar con los petitorios la frase siguiente: A Usted C. Juez atentamente pido se sirva: Los petitorios son el pequeño resumen y puntualización de lo que le estamos solicitando al Juez y deberán plasmarse en números ordinarios, por ejemplo primero, segundo, y así sucesivamente. Oración final: Al final todos los escritos deberán contener la frase del protesto queriendo decir que todo lo plasmado en el cuerpo del escrito es verdad y será la siguiente: Protesto lo necesario. Lugar y fecha: Abajo del protesto deberá acompañarse el lugar y fecha en la que se está presentando el escrito. Firma: Deberá plasmarse la firma autógrafa en el final del escrito de la persona que promueva el mismo. Documentación que deberá acompañar al primer escrito De acuerdo a lo contenido en el artículo 1061 del Código de Comercio el primer escrito exhibido ya sea por la parte actora o por la demandada serán los siguientes: Si se trata de representante legal o apoderado deberá presentar el documento original con el que acredite su personalidad. En caso de ser nombrado mandatario judicial deberá presentar en copia el documento que lo avale como abogado litigante. Documentos en los que funde su acción o motive sus excepciones. Todas las pruebas que estimen pertinentes para la motivación de su dicho. Todos los documentos deberán presentarse en original y copia simple, así como un juego adicional de todo lo que se presente para correr traslado a la parte contraria. Notificaciones, términos, gastos y costos Qué manejo se le da a los términos en juicios mercantiles? Notificaciones

8 7 Es el acto por el cual, se le da a conocer a las partes tanto de una demanda o cualquier otra actuación judicial, esta es llevada a cabo por personal del Juzgado facultado para ello. Tipos de notificaciones Existen varios tipos de notificaciones: Notificaciones personales: Cuando así lo requiera el juez o sea un caso de urgencia o que sea totalmente necesario que el obre constancia de que fue enterada la persona a la que va dirigida ésta. Pueden ser por: Cédula: Después de la primera búsqueda que realice el Actuario al domicilio y corroborando que vive la persona en el domicilio y dejando citatorio para que espere al actuario en fecha y hora determinada, así como que el buscado no espere al actuario, podrá éste dejar fijada una cédula de notificación con los datos completos del buscado. Boletín jurídico: El que le surta por boletín, quiere decir que con la simple publicación del acuerdo que se haga, esto ya ha sido debidamente notificado, sin que medie alguna otra actuación por parte del juzgado. Notificaciones por Edictos: De acuerdo al artículo 1068 del Código de Comercio en el supuesto de que se ignore el domicilio de la persona que ha de ser notificada o después de muchas diligencias tendientes a conocer el domicilio de la persona buscada, ésta se realizará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación de lugar donde la persona buscada está siendo demandada. Exhortos Exhortos: Los exhortos se encuentran contemplados en el artículo 1072 del Código de Comercio. Los exhortos son requerimientos escritos formulados por un Juez en el que pide a otro de su mismo nivel la ayuda para el cumplimiento de un asunto mercantil, el objeto del exhorto siempre será solicitar el auxilio o la ayuda judicial a otro Juez de igual nivel. Para el caso que la parte a ser emplazada o notificada, se encuentre fuera del lugar del juicio. Términos Los términos son los plazos en que deben cumplirse las diligencias y tomarse decisiones en un juzgado. Todos los términos comienzan a correr al día siguiente de su

9 8 notificación o emplazamiento y son individuales, improrrogables y fatales. Los términos sólo correran en días hábiles. Caducidad de la instancia La caducidad es la determinación judicial de no seguir conociendo de un asunto siempre y cuando no exista sentencia definitiva, ésta se presenta por las dos siguientes razones: a) Operará cuando hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente en que hubo notificación de la última resolución judicial emitida. b) Cuando no hubiere promoción de cualquiera de las partes que estimule el procedimiento mercantil que continúe o concluya el mismo (falta de impulso procesal activo). Efectos de la caducidad de la instancia Extingue la instancia pero deja a salvo los derechos para volver a promover los mismos hechos. En caso de haber algún bien embargado destraba el embargo. El auto que decrete la caducidad de la instancia será apelable en ambos efectos en caso de no ser de Paz o de Menor Cuantía. Gastos y costas en materia mercantil La condena debe ser a favor de las partes en el juicio y no de los abogados de éstas. Del análisis sistemático de los artículos 1081 a 1085 del Código de Comercio, tanto en su actual redacción, como en la anterior a las reformas ocurridas el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se obtiene que la condena en costas cuando se actualiza alguno de los supuestos a que se refiere el numeral 1084 de la ley de la materia, es a favor de las partes en el juicio y no de sus abogados, pues en el artículo 1082, en su parte inicial, se lee: "Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, en caso de condenación en costas la parte condenada indemnizará a la otra..."; en tanto que el artículo 1085 del código en mención previene que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado. Derivado de lo anterior, cuando el artículo 1083 dispone que en materia mercantil no se necesita que los litigantes se asistan de abogado, pero que si lo ocupan y hay condenación en costas, sólo se pagarán al que cuente con título, ello se refiere a los honorarios que se generen por su intervención profesional, los cuales cubre inmediatamente quien lo contrató, pero a la postre, en caso de obtener fallo favorable y la condena al pago de gastos y costas, será la contraparte quien deberá hacerse cargo de ellas.

10 9 Conclusión Todos los procedimientos mercantiles requieren para tener eficacia jurídica ciertas formalidades, las cuales se encuentran contempladas a partir del artículo 1061 al 1076 del Código de Comercio, desde su escrito inicial y de contestación las partes deberán cumplir con las formalidades en sus respectivos escritos como lo son el idioma, la distribución y presentación de los mismos. Dichos escritos serán notificados a las partes dependiendo el tipo de notificación que se trate. Los términos que conceda un Juez para el avance de cualquier actuación correrán a partir del día siguiente en que sea notificado y en caso de aún no haber llegado a una sentencia firme si no hay interés de las partes en un juicio, operará la caducidad de la instancia. El análisis de las formalidades en el juicio mercantil es esencial en el estudio de la práctica procesal mercantil, no obstante, todavía existen diversos aspectos por conocer, como son: Cuál es la prueba confesional? Son los documentos pruebas validas en un juicio? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

11 10 Para aprender más Cuáles son las formalidades esenciales del procedimiento? Carbonell, M. (2012). Formalidades del procedimiento, obtenido de: rocedimiento.shtml Dónde debe llevarse a cabo el emplazamiento? Méndez, C. (1994). Emplazamiento. Debe hacerse en el domicilio real del demandado y no en el señalado convencionalmente, obtenido de:

12 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una síntesis conceptual de todos los temas referentes a las formalidades en los juicios mercantiles. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes las formalidades en los juicios mercantiles, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Fuentes confiables y serias Actualidad de la información Aportación del alumno Claridad del trabajo

13 12 Bibliografía Baldo del Castaño V. (1979) Conceptos Fundamentales del Derecho Mercantil, Las Relaciones Jurídicas Empresariales, 2ª Edición: Barcelona. Castrillón Luna Víctor M. Derecho mercantil, 2da reimpresión, Herrero, México, 1990 Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa. García, E. (2011). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. García, T. (2001). Apuntes de Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. Gutiérrez Amado, A. (2002) Derecho mercantil, 2ª Edición McGraw-Hill León Tovar S. (2007) Derecho Mercantil, Oxford University Press: México. Mantilla Molina R. (2008) Derecho mercantil, 14ª Edición, Editorial Porrúa: México Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cardenas, Editor y Distribuidor. Cibergráficas Cámara de Diputados, (2013). Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación pp.52, obtenido de: Cámara de Diputados, (2012). Código de Comercio, Diario Oficial de la Federación, pp. 14, obtenido de:

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