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1 MEMORANDUM DE NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 34/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA En este memorándum le trasladamos un resumen de las principales modificaciones introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), quedando a su disposición para cualquier aclaración o análisis en profundidad que considere oportuno. Entre las diversas modificaciones y novedades legislativas, destacan las siguientes: Publicación de la llamada lista de morosos. Entre las principales novedades destaca la que permite dar publicidad a los listados de obligados tributarios que tengan deudas y sanciones pendientes con la Administración Tributaria superiores a un millón de euros, que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario y no se encuentren aplazadas o suspendidas. El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquéllos que a fecha de 31 de julio de 2015 cumplan los requisitos mencionados. Posteriormente, la lista de deudores será publicada en el primer semestre de cada año natural con quienes se hallen en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo. No obstante, se concede a los deudores un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación a las cuestiones de hecho (errores materiales, datos e importes inexactos, etc...) al objeto de que la Administración Tributaria pueda modificar o rectificar el listado con anterioridad a su publicación definitiva. Página 1 de 7

2 Novedades en materia de prescripción. Se establece, como regla general, que la prescripción establecida en el artículo 66 LGT no afectará al derecho de la Administración a realizar comprobaciones e investigaciones tributarias conforme al artículo 115 de la LGT, salvo que se trate de procedimientos de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación que prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones. Destacar que la comprobación de las bases, cuotas o deducciones señalada sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito. En los procedimientos de inspección de alcance general a los que se refiere el artículo 148 de la LGT, respecto de obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito, se entenderá incluida, en todo caso, la comprobación de la totalidad de las bases o cuotas pendientes de compensación o de las deducciones pendientes de aplicación cuyo derecho a comprobar no haya prescrito por haber transcurrido los diez años indicados. En otro caso, deberá hacerse expresa mención a la inclusión, en el objeto del procedimiento, de la comprobación a que se refiere este apartado, con indicación de los ejercicios o periodos impositivos en que se generó el derecho a compensar las bases o cuotas o a aplicar las deducciones que van a ser objeto de comprobación. Salvo que la normativa propia de cada tributo establezca otra cosa, este plazo de diez años no afectará a la obligación de aportación de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las bases, cuotas o deducciones y la contabilidad con ocasión de procedimientos de comprobación e investigación de ejercicios no prescritos en los que se produjeron las compensaciones o aplicaciones Novedades en los procedimientos de comprobación e investigación. - Se amplía el plazo máximo general de duración del procedimiento inspectora de 12 a 18 meses pudiendo ampliarse a 27 meses en determinados supuestos con causas objetivas fijadas en la norma. - No se descuentan ya del cómputo del plazo las dilaciones no imputables a la Administración. - El obligado tributario puede pedir, siempre antes del trámite de audiencia, la interrupción del procedimiento durante uno o varios periodos, siempre que no excedan de 60 días naturales en su conjunto y que lo acepte la Administración. Página 2 de 7

3 - Se limitan las causas de suspensión del cómputo de plazo del procedimiento inspector. - Deja de tener efectos respecto a la prescripción el periodo máximo de interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras que existía de seis meses. Medidas para evitar situaciones de controversia interpretativa. Se amplía la facultad de los órganos de la Administración que tienen competencia para contestar consultas tributarias para que puedan dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y normas tributarias con carácter vinculante para los órganos de la Administración Tributaria. Novedades en el Procedimiento Económico-Administrativo. - Se atribuye al TEAC la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio no sólo en el contexto de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio regulados en el artículo 242 LGT, sino también de oficio. - Se establece que la interposición de la reclamación económico-administrativa deberá realizarse obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones realizándose también telemáticamente todos los trámites del procedimiento. Con estas medidas se pretende agilizar la actuación de los Tribunales Económico Administrativos fomentando el uso de medios electrónico en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. - Se modifica el plazo para interponer la reclamación en caso de silencio administrativo, pudiendo interponerse desde el día siguiente a aquél en el que el silencio produzca efectos, suprimiéndose el plazo de un mes existente hasta ahora. - Se modifica la regulación del recurso de anulación, pudiendo interponerse en el plazo de 15 días ante el Tribunal que hubiera dictado la resolución que desee impugnarse. Dicho recurso cabe en los siguientes casos: Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación. Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico-administrativa. Página 3 de 7

4 Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución. Adicionalmente, podrá interponerse también contra el acuerdo de archivos de actuaciones por renuncia o desistimiento del reclamante, por caducidad de la instancia o por satisfacción extraprocesal. No obstante, éste no cabe frente a la resolución del recurso extraordinario de revisión. - Se modifica el incidente de ejecución para pasar a denominarse recurso de ejecución contra actos dictados como consecuencia de una resolución del Tribunal económicoadministrativo, se simplifica el procedimiento y se establece el carácter urgente en su tramitación. - En cuanto al recurso extraordinario de revisión, se reduce a seis meses su plazo de resolución frente al plazo hasta ahora vigente de un año. - Se incluye una referencia expresa a la posibilidad de condenar en costas en caso de inadmisión de la reclamación o recurso en caso de temeridad o mala fe, debiendo motivarse debidamente esta circunstancia. - Se simplifican las reglas de acumulación de reclamaciones obligatoria y se prevé la acumulación facultativa. - Se establece la posibilidad de suspensión de la resolución económico-administrativa en caso de presentación de recursos de alzada ordinarios por los Directores Generales si se dan determinadas circunstancias. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública. Como consecuencia de la nueva regulación del delito contra la Hacienda Pública, se introduce un nuevo Título VI en la LGT que comprende los artículos 250 a 259, en el que se regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se desarrolla expresamente el procedimiento para la recaudación de tales deudas. Método de estimación indirecta. Se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen o fuentes de las que pueden proceder los datos que van a ser utilizados y su total aplicación tanto para la determinación de ingresos (ventas) como de los gastos (compras) tanto en la imposición directa como en la indirecta. Página 4 de 7

5 Asimismo se aclara que ningún gasto o cuota soportada correspondiente a un ejercicio regularizado por estimación indirecta puede ser objeto de deducción en un ejercicio distinto. Novedades en el procedimiento sancionador - Se establece una nueva infracción tributaria grave para los supuestos en los que se aprecie conflicto en la aplicación de la norma tributaria al objeto de mejorar la lucha contra los comportamientos de fraude fiscal o estructuras artificiosas dirigidas exclusivamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuestos en las normas tributarias. Por tanto, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que previamente hayan sido declarados por la Administración como actos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria estando condicionada la infracción a la existencia de igualdad sustancial entre el caso enjuiciado y el supuesto en los que se haya establecido el criterio administrativo que se haya hecho público. Asimismo, a los efectos de una posible exoneración de responsabilidad, se establece expresamente en el artículo 179 que no concurre la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni interpretación razonable de la norma en estos supuesto. - Se reducen algunas sanciones como la establecida por realzar presentaciones por medios distintos a los electrónicos habiendo obligación para ello. - Se modifica las sanciones para determinados procedimientos de presentación de documentos aduaneros. - La solicitud por el interesado de la tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador o, si este se hubiera iniciado, el plazo para su terminación. Otras nuevas normas sobre procedimientos tributarios - La factura dejará de ser un medio de prueba privilegiado para demostrar la existencia de una operación por lo que si la Administración cuestiona su efectividad, corresponderá el obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. - La obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada. Página 5 de 7

6 - En los casos de retroacción de actuaciones por defectos formales en las actuaciones inspectoras, se establece que se determina la existencia de devengo de intereses desde el momento en que se dictó la resolución anulada. - Respecto a la obligatoriedad del intercambio automático de información de Cuentas Financieras, se establecen dos nuevos tipos de infracción en relación con el incumplimiento de la obligación de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o control de las cuentas financieras o de comunicar a la institución financiera esa información. Normas aplicables a la recuperación de ayudas de Estado que afectan al ámbito tributario Se incorpora un nuevo Título VII para regular la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, en ejecución de decisiones de órganos comunitarios. Se establece que prescribe a los 10 años el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria que, en su caso, resulte de la ejecución de la decisión de recuperación. Se determina la imposibilidad de aplazar o fraccionar las deudas tributarias que sean resultado de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario. Proyecto del Suministro Inmediato de Información Se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto de Suministro Inmediato de Información (Proyecto SII), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017, no solo para los casos de aportación sino también la obligación de llevanza de libros registros a través de medios telemáticos. El Proyecto del SII de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Tras cada facturación, los obligados tributarios remitirán a la Agencia Tributaria el desglose de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros registro se irán cumplimentando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas. Con este sistema la Agencia Tributaria podrá configurar los datos fiscales del contribuyente; facilitando la declaración del impuesto al obligados tributario y eximiéndole del cumplimiento de sus obligaciones informativas anuales, a efectos de IVA. Página 6 de 7

7 Otras novedades en el Impuesto sobre Sociedades Adicionalmente, se introduce una serie de novedades en el Impuesto sobre Sociedades: - Se deroga la letra f del artículo 18.2 de LIS según el cual se consideraban entidades vinculadas una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. - Se modifican los artículos 26.5, 31.7, 32.8 y 39.6 de la LIS, para adaptarlo a la nueva redacción del artículo 66 bis de la LGT, respecto al plazo de prescripción de 10 años previsto para comprobar bases imponibles negativas o deducciones compensadas o pendientes y se eliminan las referencia a la necesidad de acreditar su procedencia y cuantía una vez transcurrido ese plazo, bastando en tal caso con la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil. - Se restringe el ámbito de aplicación de la exención del 99% prevista en el artículo 50 de la LIS para las entidades de capital-riesgo a la transmisión de la participación en otras entidades de capital-riesgo siempre que se cumplan determinados requisitos. Tratándose de rentas que se obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en las empresas a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 22/2014, la aplicación de la exención queda condicionada a que, al menos, los inmuebles que representen el 85% del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad económica, en los términos previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, distinta de la financiera, tal y como se define en la Ley 22/2014. Destacar que estas novedades en el Impuesto sobre Sociedades serán aplicables con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de Página 7 de 7

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