La diversidad como realidad educativa y social, debe ser considerada en sí misma un elemento enriquecedor y no un factor de desigualdad.

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1 ORDEN de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen medidas de Intervención Educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en situaciones personales sociales o culturales desfavorecidas o que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. El objetivo fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a los jóvenes de uno y otro sexo, la formación plena que les permita conformar su propia personalidad en una sociedad diversa, libre, tolerante y solidaria. En virtud del derecho de los ciudadanos a la educación, los poderes públicos están obligados a garantizar una respuesta educativa de acuerdo a la diversidad existente que se manifiesta en las necesidades, intereses, diferencias culturales y sociales de los alumnos. La diversidad como realidad educativa y social, debe ser considerada en sí misma un elemento enriquecedor y no un factor de desigualdad. La creciente pluralidad sociocultural constituye un factor potencialmente enriquecedor de una escuela integradora y plural, en la medida en que esa pluralidad sirva para la educación en la tolerancia y para el conocimiento mutuo. Esta nueva realidad reclama de la educación una especial atención hacia los fenómenos relacionados con la diversidad del alumnado para prevenir y resolver los problemas de exclusión social, discriminación e inadaptación, problemas que inciden con mayor fuerza en aquellas personas que están en situación de desventaja social, cultural, económica, familiar, escolar o personal. La escuela como reflejo de la sociedad multicultural de la que forma parte debe conseguir que la diversidad se entienda como un valor enriquecedor de nuestra convivencia. La plena integración de las minorías étnicas debe llevar aparejada, en el ámbito educativo, el respeto a la diferencia, lo que implica el reconocimiento mutuo de la expresividad y la creatividad de las diferentes culturas que la convivencia plural y democrática exige en nuestra sociedad, para establecer un marco de interacción social equilibrado. La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo prevé acciones de carácter preventivo y compensatorio que garanticen las condiciones más favorables para que todos los alumnos, sea cualquiera su origen y circunstancia, puedan alcanzar los objetivos generales de la educación básica. Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación y Gobierno de los Centros Docentes ha definido la población escolar con necesidades educativas especiales refiriéndose, de una parte, a los alumnos con necesidades derivadas de discapacidad, y de otra, a las derivadas de trastornos graves de conducta y aquellas necesidades asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas. El Decreto 217/2000 de 19 de diciembre del Gobierno de Aragón de atención al alumnado con necesidades educativas especiales sirve de marco para el desarrollo de la presente Orden cuya finalidad es organizar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de situaciones personales, culturales y sociales desfavorecidas o que manifiestan dificultades graves de adaptación escolar. Desde esta perspectiva, es necesario aplicar nuevas fórmulas educativas que afecten a todas las dimensiones que integran el proceso educativo. Las medidas de atención a estos alumnos deben tener un carácter transitorio hasta conseguir su incorporación a una enseñanza lo más normalizada posible. En su virtud, dispongo: Artículo primero.--objeto y ámbito de aplicación. 1.--El objeto de esta Orden es garantizar la adecuación de las actuaciones de compensación educativa dirigidas a prevenir y compensar las desigualdades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de todo el alumnado en situación de desventaja por factores sociales y culturales o por graves dificultades de adaptación escolar. Estas actuaciones deben ir encaminadas a prevenir las causas que generan necesidades educativas específicas, fomentando la intervención desde los entornos más normalizados y con los medios ordinarios de que dispone el sistema educativo y reservando las actuaciones de carácter extraordinario para las situaciones excepcionales o de respuesta más compleja. 2.--Esta Orden será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Artículo segundo.--destinatarios.

2 1.--Los destinatarios de estas medidas de acción educativa compensadora son aquellos alumnos que requieran determinados apoyos o intervenciones educativas específicas contempladas en esta Orden durante algún periodo de su escolarización. 2.--Este alumnado puede encontrarse en cualquiera de estas situaciones: Alumnado que por factores sociales se encuentra en situación de desventaja respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, así como, con dificultades de integración derivadas de una incorporación tardía, de una escolarización irregular o con graves dificultades de adaptación escolar. Alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales, en situaciones sociales de desventaja, con dificultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, así como alumnos inmigrantes con desconocimiento o conocimiento insuficiente de la lengua castellana. Alumnado que por razones personales, familiares o sociales no puede seguir un proceso normalizado de escolarización: por condiciones de salud, por itinerancia familiar o por tutela judicial. 3.--Los alumnos de enseñanza obligatoria incluidos de los apartados a) o b) únicamente se considerarán con necesidades de compensación educativa cuando presenten dos o más años de desfase entre su nivel de competencia curricular y el del curso en el que se encuentren escolarizados. En el caso del alumnado inmigrante el desfase podrá ser de tipo curricular y/o lingüístico. 4.--En ninguna circunstancia serán considerados alumnos con necesidades de compensación educativa aquellos que presenten retraso escolar, dificultades de convivencia o problemas de conducta en el ámbito educativo, si estos factores no van unidos a las características descritas en los apartados anteriores. 5.--La determinación de las necesidades de compensación educativa en los alumnos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, se realizará teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: Evaluación inicial de la competencia curricular del alumno realizada por el tutor en colaboración con el equipo docente y con el Visto Bueno del Jefe de Estudios. Valoración del contexto sociofamiliar e identificación de las necesidades educativas realizadas por los servicios de orientación educativa. Toda esta información se recogerá en un informe normalizado cuyo modelo figura como anexo en la presente Orden. Artículo tercero.--objetivos y principios generales de actuación. 1.--Objetivos: Para el desarrollo de acciones educativas que potencien la superación de desigualdades en la educación, se plantean los siguientes objetivos: Facilitar la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y promoción de todos los alumnos a la educación, independientemente de sus condiciones personales, sociales, económicas, de procedencia y culturales, promoviendo la discriminación positiva en el acceso temprano de aquel alumnado en situación social o cultural desfavorecida o que presente graves dificultades de adaptación escolar. Posibilitar la integración social y educativa de este alumnado potenciando actitudes de aceptación y respeto en todos los alumnos. Potenciar la incorporación de los diferentes valores que aportan las distintas culturas y fomentar la participación del alumnado y de sus familias en la vida del centro. Ofrecer al alumnado en situación social o cultural desfavorecida o que presente graves dificultades de adaptación escolar, una respuesta educativa adecuada y de calidad que le facilite alcanzar los objetivos de la enseñanza obligatoria en el entorno escolar ordinario, de forma que este alumnado pueda integrarse en una sociedad compleja. Impulsar la coordinación y colaboración del Departamento de Educación y Ciencia con otras Administraciones, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja. 2.--Principios generales de actuación: La presente Orden se fundamenta en los principios de globalización y coordinación de las intervenciones, normalización de servicios, de atención a la diversidad y de flexibilización en la respuesta educativa acorde con las características del alumnado, concretándose en: Proporcionar una respuesta educativa adecuada al alumnado que se encuentra en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, o que presenta graves dificultades de adaptación, mediante el establecimiento de acciones de compensación educativa en el ámbito escolar, con la finalidad de que todos consigan alcanzar los objetivos y la titulación de la Educación Básica Obligatoria. Establecer una distribución equilibrada de los alumnos con necesidades de compensación educativa entre todos los centros sostenidos con fondos públicos en condiciones que favorezcan su inserción y adecuada atención educativa.

3 Potenciar la educación intercultural mediante el respeto a las diferencias existentes entre las diversas culturas compartiendo todos aquellos valores que pueden enriquecernos mutuamente. Coordinar las actuaciones con los servicios sociales del entorno y con las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades encaminadas a la promoción e inserción del alumnado en situación de desventaja. Artículo cuarto.--actuaciones generales. En Educación Infantil y en las etapas educativas obligatorias la Administración facilitará la adecuación de la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales debidas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas o a problemas graves de adaptación escolar. Para ello desarrollará las siguientes actuaciones: Actuaciones para el acceso, permanencia y promoción del alumnado en el sistema educativo: Fomentar la escolarización temprana de estos alumnos en colaboración con otras Administraciones, instituciones y agentes sociales, priorizando en su planificación, la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de Educación Infantil, en aquellas zonas o centros con alumnado en situación social o cultural desfavorecida. Desarrollar programas que estimulen la comunicación entre alumnos y profesores como estrategia para la prevención de situaciones de inadaptación escolar, desarrollando la autoestima, las habilidades sociales y los valores y actitudes que faciliten la participación de los alumnos en los procesos formativos. Facilitar el acceso a los materiales escolares y a los servicios de transporte y comedor a través de becas y ayudas económicas. Establecer programas de adquisición y desarrollo de la lengua de acogida para el alumnado inmigrante. Desarrollar conjuntamente con otras instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, programas de lucha contra el absentismo escolar, fomento de la salud, higiene, hábitos sociales, acceso al mundo laboral, transición a la vida adulta, educación en valores interculturales y actividades extraescolares adecuados a las características y necesidades de este alumnado. Facilitar los acuerdos necesarios con instituciones y entidades para el mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Actuaciones para la atención educativa del alumnado: Planes de compensación educativa en centros que escolaricen alumnado procedente de sectores sociales o culturales desfavorecidos. Actuaciones de compensación educativa dirigidas al alumnado que por razones de trabajo itinerante de su familia no puede seguir un proceso normalizado de escolarización. Actuaciones de compensación educativa dirigidas al alumnado inmigrante con desconocimiento o conocimiento insuficiente de la lengua de acogida. Actuaciones de compensación educativa dirigidas al alumnado que por razones de hospitalización o convalecencia prolongada en su domicilio no puede asistir a su centro educativo. Actuaciones de compensación educativa en colaboración con la Administración de Justicia dirigidas a aquel alumnado que por decisiones judiciales no puede asistir a los centros educativos ordinarios. 3. Otras actuaciones destinadas a conseguir una mayor calidad de la educación: Desarrollar planes específicos de tutoría. Desarrollar programas de formación del profesorado, de los equipos directivos y de los servicios de apoyo. Impulsar iniciativas y experiencias de innovación e investigación, así como de elaboración de materiales curriculares en relación con la atención educativa del alumnado objeto de la presente Orden. Establecer acciones que favorezcan la creación de equipos de trabajo estables, incentivando la labor del profesorado que intervenga en estos proyectos. Favorecer la participación de las familias y otros elementos de la comunidad educativa en el desarrollo de los diferentes programas. Artículo quinto.--planes de compensación educativa en centros.

4 Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales elaborarán un plan de atención a la diversidad que formará parte de la Programación General Anual del centro. En el caso de que exista alumnado con necesidades de compensación educativa, este plan incluirá los siguientes apartados: a) Determinación del alumnado con necesidades de compensación educativa. b) Análisis de la situación sociocultural de la zona en el que esté ubicado el centro. c) Propuesta de intervención educativa: --Objetivos. --Modelos organizativos. --Metodología. --Criterios para el seguimiento y evaluación. --Temporalización. d) Implicación de los diferentes profesionales que participan en la intervención de este alumnado. e) Recursos personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan. f) Procedimiento de información e implicación de las familias. g) Colaboración con los Servicios Sociales y Sanitarios de la zona. El Departamento de Educación y Ciencia elaborará la normativa precisa en cuanto a zonificación y reserva de plaza, para garantizar que todos los centros sostenidos con fondos públicos escolaricen al alumnado con necesidades de compensación educativa. Artículo sexto.--actuaciones en Educación Infantil y Educación Primaria. 1.--Las acciones educativas deben incidir en dar una respuesta adecuada a las necesidades de los alumnos, siendo su finalidad conseguir los objetivos propios de la etapa educativa en la que estén escolarizados. 2. Los alumnos con necesidades de compensación educativa que tengan desfases curriculares significativos, permanecerán escolarizados siete cursos en Educación Primaria. 3.--El centro y el aula serán las referencias básicas de este alumnado, de forma que la respuesta a sus necesidades se lleve a cabo en el entorno educativo más normalizado. Con carácter general, en Educación Infantil y Primaria, el apoyo de compensación educativa se realizará dentro del aula ordinaria. Las adaptaciones curriculares serán realizadas por el profesor tutor en colaboración con el profesorado de apoyo y con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. 4.--Las actuaciones en estas etapas educativas podrán incluir, entre otras, las siguientes medidas: --Curriculares: adecuación del currículo a las necesidades del alumnado; diseño de actividades que potencien el desarrollo de sus capacidades básicas fomentando metodologías cooperativas y activas; inclusión en el currículo de elementos de las distintas culturas y grupos sociales presentes en el centro; desarrollo de las competencias comunicativas y elaboración de materiales adecuados a las características del alumnado. --Organizativas: adecuación de horarios a las necesidades del alumnado en actividades lectivas y complementarias, agrupamientos flexibles e intervenciones puntuales fuera del aula con otro profesorado. --Tutoriales: acción tutorial de seguimiento individualizado de los alumnos, acercamiento de las familias al centro y desarrollo de programas familia-escuela. Artículo séptimo.--actuaciones en Educación Secundaria Obligatoria. 1.--Actuaciones de carácter general: Las actuaciones en Educación Secundaria Obligatoria serán integradoras, respetando la comprensividad de la etapa, y siendo la calidad y adecuación de la respuesta educativa el criterio que debe regir el diseño de los planes, estrategias y acciones que se quieran aplicar.

5 El alumnado en estas edades manifiesta de forma evidente una diversidad de necesidades, intereses, motivaciones y capacidades que demandan soluciones personales e institucionales. Es preciso, por ello, conjugar la renovación de las estructuras organizativas de los centros escolares con la promoción de acciones diferenciadas dirigidas al alumnado, de modo que se proporcionen fórmulas diferentes para alumnos diferentes. La coordinación entre los centros de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria es imprescindible en el cambio de etapa para asegurar la continuidad en la escolarización, trasmitir la información relativa a este alumnado y garantizar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. La acción tutorial tiene un papel relevante en esta etapa por la necesaria personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje y por la atención individualizada a las necesidades educativas de este alumnado. En este sentido, el Plan de Acción Tutorial debe potenciar y mejorar la relación entre los tutores, los alumnos y sus familias. Es recomendable la continuidad del tutor de un grupo durante al menos el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. De forma excepcional se asignarán tutores para determinados alumnos que presenten especiales dificultades. De la elaboración y seguimiento del Plan de Acción Tutorial deben responsabilizarse los tutores, el Jefe de Estudios y el Departamento de Orientación. La optatividad puede y debe utilizarse como elemento básico de motivación del alumnado, ofertando materias de tipo práctico y/o planteando itinerarios orientados a la continuación de estudios postobligatorios. Las adaptaciones curriculares serán realizadas por el profesorado correspondiente de cada una de las materias, en colaboración y con el asesoramiento del Departamento de Orientación. 2.--Modalidades organizativas: Entre los diferentes tipos de modalidades organizativas se pueden incluir las siguientes: A) De carácter ordinario. Apoyos individualizados dentro del aula. Estos apoyos se organizarán para dar respuesta a alumnos con un buen nivel de integración escolar que presenten dificultades de aprendizaje de carácter transitorio para trabajar los mismos objetivos que el resto de los alumnos del grupo clase. Estas acciones se realizarán preferentemente en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas y en ellas deberán implicarse junto con el profesorado correspondiente, los profesores del Departamento de Orientación. Desdobles de grupos de alumnos. El objetivo de esta medida será el de potenciar los contenidos procedimentales y los aspectos prácticos en las áreas en las que se realicen. Los responsables del desarrollo de estas medidas serán los Jefes de los Departamentos Didácticos implicados y el profesorado de dichos Departamentos. Estos incluirán en las programaciones didácticas los contenidos y la metodología a seguir, estableciendo entre ellos la máxima coordinación. Agrupamientos flexibles. Estos agrupamientos se realizarán en las áreas instrumentales y se ajustarán a las capacidades y posibilidades de este alumnado, organizándose prioritariamente en el primer ciclo o, en su caso, en el tercer curso. Los criterios utilizados para la adscripción de los alumnos tenderán a la formación de grupos heterogéneos aunque, en caso necesario, podrá ser el nivel de competencia curricular el criterio utilizado para la adscripción a los mismos. B) De carácter extraordinario: Grupos de apoyo Una vez agotadas las medidas de carácter ordinario, el alumnado que requiera adquisición y refuerzo de aprendizajes instrumentales básicos y tenga dificultades de integración escolar, podrá disponer de apoyos fuera del aula de referencia, previo evaluación psicopedagógica y con el conocimiento de los representantes legales. Estos apoyos, que en ningún caso podrán superar las 15 horas semanales, serán atendidos por el profesorado adscrito al Departamento de Orientación, siendo su tutor el del grupo clase al que pertenece el alumno y pudiéndose, en algunos casos, designar un segundo tutor, específico. El número de alumnos por grupo estará entre 8-12 y la adscripción al grupo será revisable tras cada evaluación. Unidades de intervención educativa específica: Una vez agotadas todas las medidas anteriormente citadas, el alumnado con 15 años o de manera excepcional con menor edad, que acumula un retraso escolar de difícil atención dentro del aula ordinaria, con graves dificultades de adaptación escolar y riesgo de abandono prematuro del sistema educativo, podrá acceder a una enseñanza adaptada a sus condiciones a través de Unidades de intervención educativa específica. Estas Unidades tendrán un máximo de 12 alumnos.

6 En cualquier caso se asegurará el carácter transitorio de dicha escolarización y la participación de este alumnado en las actividades que organice el centro, con el fin de conseguir una mayor adaptación al medio escolar normalizado. El currículo a desarrollar en estas Unidades podrá tener un 20% del horario dedicado al ámbito lingüístico y social, un 20% al ámbito científico-técnico, un 15% al ámbito dinámico y artístico y en torno a un 40% en el ámbito técnicopráctico. La referencia de partida será la del nivel de competencia curricular de los alumnos que constituyan la Unidad de intervención, siendo la referencia última los contenidos determinados como básicos en las programaciones generales de Lengua, Matemáticas, Tecnología e iniciación preprofesional. Como norma general, de estas Unidades se harán cargo dos profesores o un máximo de tres, adscritos al Departamento de Orientación, uno de los cuales será el tutor del grupo, realizándose para estos alumnos una adaptación curricular significativa con una metodología globalizadora e interdisciplinar, buscando la funcionalidad de los aprendizajes. Para el establecimiento de estas Unidades, los Directores remitirán una solicitud al Servicio Provincial de Educación y Ciencia adjuntando una propuesta del centro que incluya: Programación de la Unidad en la que se recoja lo siguiente: Características socioeducativas del alumnado. Principios pedagógicos, metodológicos y de organización. Programación didáctica incluyendo los objetivos y contenidos de los ámbitos y horario semanal. Criterios y procedimientos para la evaluación de los alumnos. Criterios de promoción. Criterios y procedimientos para la evaluación de estas Unidades. Plan de acción tutorial específico. Listado de los alumnos que se van a incoporar a la Unidad. La incorporación de estos alumnos a dicho listado se realizará de acuerdo con el siguiente el procedimiento: -- Propuesta razonada del equipo docente suscrita por el tutor en la que se indicarán los motivos por los que se considera que esta medida es la más adecuada para su proceso de aprendizaje. --Informe psicopedagógico emitido por el Departamento de Orientación. --Conformidad escrita de los padres o representantes legales para su incorporación a la Unidad. El Director del Servicio Provincial, previo informe de la Inspección educativa, resolverá sobre la puesta en funcionamiento de la Unidad solicitada, así como sobre la inclusión en ella de los alumnos propuestos. Con carácter general, el proceso de establecimiento de estas Unidades deberá estar finalizado al término del primer mes de cada curso escolar, realizándose evaluaciones periódicas y propuestas de mejora en su caso. Al finalizar cada curso escolar, los alumnos incluidos en dichas Unidades, deberán ser evaluados para determinar la conveniencia sobre su permanencia en ellas en el curso siguiente. Artículo octavo.--actuaciones con el alumnado inmigrante. Estas actuaciones estarán en función de las necesidades educativas, sociales o culturales concretas de los alumnos y alumnas procedentes de otras culturas y se encaminarán hacia su integración en el centro y en el entorno. Se elaborarán programas de mediación sociocultural y acciones de inserción socioeducativa por parte de la Administración educativa, propiciándose por otra parte la puesta en funcionamiento de planes de acogida en los centros educativos. Las actuaciones dirigidas a este alumnado inmigrante tendrán como finalidad la adquisición de las competencias comunicativas y lingüísticas básicas, la superación de las disfunciones curriculares y las actuaciones de adaptación de su sistema educativo al nuestro. El aprendizaje instrumental de la lengua será un objetivo prioritario para su adecuada normalización. Las actuaciones específicas de cara a conseguir este objetivo tendrán un carácter transitorio limitándose al tiempo

7 estrictamente necesario, y se llevarán a cabo, en su caso, por profesorado específico, a tiempo parcial y durante un periodo flexible dependiendo de las características de los alumnos. La normalización en la atención educativa a este alumnado hace precisa una formación específica del profesorado. A tal fin, el Departamento de Educación y Ciencia promoverá actividades de formación en las distintas modalidades, preferentemente a través de proyectos de formación en centros. Artículo noveno.--actuaciones dirigidas a alumnos pertenecientes a familias itinerantes. El Departamento de Educación y Ciencia establecerá las acciones oportunas para garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado que, por razones de itinerancia continuada de su familia, no pueda asistir a su centro educativo. Se facilitará a este alumnado la escolarización en centros próximos al lugar de trabajo de sus familias. Cuando sea necesario, se habilitarán con carácter temporal unidades especiales. Los centros que escolaricen a este alumnado se responsabilizarán de: Establecer contacto con sus centros de referencia para solicitar información relativa a su nivel de competencia curricular en las distintas áreas y a la programación del aula en la que están escolarizados. Diseñar y desarrollar un plan de trabajo individual con este alumnado durante el periodo de permanencia en el centro. Elaborar y remitir a los centros de origen los informes de evaluación del plan de trabajo individual desarrollado por estos alumnos cuando finalice este periodo. Artículo décimo.--actuaciones dirigidas al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio durante un periodo prolongado. 1. Los alumnos que padecen enfermedades o lesiones traumáticas, obligados a periodos de hospitalización o convalecencia prolongados, se encuentran en situación de desventaja con respecto a los demás. Para una adecuada atención a este alumnado, se ofertan las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias y los Programas de Atención Educativa Domiciliaria. 2. Los alumnos hospitalizados o en atención domiciliaria mantendrán su escolarización, a efectos de evaluación y promoción, en sus respectivos centros ordinarios. Por esta razón, para garantizar la continuidad del proceso educativo, el profesorado de estas unidades se coordinará con el centro ordinario correspondiente para lograr un continuo en el proceso educativo. 3. El Departamento de Educación y Ciencia habilitará aulas de apoyo en los centros hospitalarios sostenidos con fondos públicos que mantengan regularmente hospitalizado un número suficiente de alumnos de Educación Infantil o en edad de escolaridad obligatoria. Asimismo, se podrán formalizar convenios con instituciones de titularidad privada para el establecimiento de las mismas. 4. Los modelos organizativos que se establezcan en estas unidades, se caracterizarán por la flexibilidad y por la adaptación a las necesidades del alumnado hospitalizado. 5. La atención domiciliaria se llevará a cabo por el profesorado itinerante necesario para desarrollar la intervención educativa. 6. El Departamento de Educación y Ciencia proporcionará los medios y recursos tecnológicos adecuados para una mejor atención educativa a este alumnado, especialmente a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo undécimo.--actuaciones dirigidas al alumnado, que por decisiones judiciales, no pueda asistir a su centro de referencia. Los alumnos que por decisiones judiciales no puedan asistir a un centro educativo ordinario, serán atendidos en aulas específicas en los centros en los que estén internados. Los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia adscribirán estas aulas a un centro público. Artículo duodécimo.--modalidades organizativas excepcionales de carácter externo en Educación Secundaria Obligatoria. 1.--Una vez agotadas todas las actuaciones previstas en los artículos quinto y séptimo de esta Orden, y para evitar procesos de desescolarización y dar respuesta a las necesidades educativas especiales del alumnado con graves dificultades de inserción social o de adaptación al centro educativo, se podrán arbitrar, con carácter excepcional,

8 medidas de escolarización en aulas externas para alumnos de 15 años o de menor edad, de manera excepcional. Para la inclusión de los alumnos en esta unidad se deberá contar con la autorización del Servicio Provincial de Educación y Ciencia, siguiendo el procedimiento indicado en las unidades de intervención educativa específica, y siendo fundamental en este caso, la existencia de una evaluación y un informe psicopedagógico que determine la necesidad de escolarización en esta modalidad de atención educativa. Estos alumnos deberán estar matriculados, en cualquier caso, en su centro de referencia y llevar un seguimiento por parte del Departamento de Orientación del mismo. 2.--El Departamento de Educación y Ciencia creará una Comisión técnica con la finalidad de estudiar, tanto la inclusión, como el seguimiento y evaluación de los alumnos y alumnas que puedan ser sujetos de estas medidas excepcionales. La composición y funciones específicas de esta Comisión, se establecerán mediante Resolución de la Dirección General de Renovación Pedagógica. 3.--El Departamento de Educación y Ciencia podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para llevar a cabo estas medidas extraordinarias en aulas de escolarización externa. Estas aulas deberán garantizar la existencia de proyectos educativos adaptados a las necesidades específicas de este alumnado y disponer de los equipos docentes especializados, así como de las instalaciones y equipamientos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones. Artículo decimotercero.--evaluación. 1.--Los alumnos de compensación educativa de todas las etapas a las que se refiere la presente Orden, serán evaluados tomándose como referencia los criterios fijados en las correspondientes adaptaciones curriculares, reflejándose los resultados de los resultados de la misma en el expediente personal del alumno. Figurarán las siglas A.C. (Adaptación Curricular) en cada área adaptada, así como cuantas observaciones sean precisas. 2.--En las unidades de intervención educativa específica se reflejarán los resultados de la evaluación en cada ámbito de enseñanza así como las observaciones correspondientes. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, las adaptaciones curriculares tendrán entre sus principales objetivos la posterior incorporación del alumnado a un programa normalizado o a un programa de garantía social. Artículo decimocuarto.--investigación educativa y publicaciones. El Departamento de Educación y Ciencia, basándose en las evaluaciones de los diferentes planes, profundizará en la investigación e intervención socioeducativa, desarrollando progresivamente un fondo de publicaciones que recojan experiencias, materiales didácticos, etc. Como base de un centro de recursos de materiales curriculares para educación compensatoria y específicamente para alumnado inmigrante. Artículo decimoquinto.--recursos humanos y materiales. La Administración educativa proveerá de los recursos personales y materiales necesarios para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. Artículo decimosexto.--coordinación de las actuaciones de Compensación Educativa. Todas las actuaciones correspondientes a programas de Compensación Educativa serán coordinadas por las Unidades de Programas Educativos de cada Servicio Provincial de Educación, a través de las Asesorías de Atención a la Diversidad. Disposición transitoria. La obligación de los centros para elaborar los planes a los que se refiere el artículo Quinto 1, entrará en vigor a partir del curso , siendo de aplicación para el curso Disposición derogatoria. Quedan sin efecto cualquier Orden o Resolución anterior que contravenga lo dispuesto en la presente Orden. Disposiciones finales.

9 Primera.--Se autoriza a las Direcciones Generales de este Departamento para que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden. Segunda.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 25 de junio de La Consejera de Educación y Ciencia, MARIA LUISA ALEJOS-PITA RIO

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