ORIENTACIÓN Y TUTORÍA

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1 ORIENTACIÓN Y TUTORÍA CON EL ALUMNADO Y LAS FAMILIAS GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Bloque I: ORIENTACIÓN Y TUTORÍA EN EL MARCO NORMATIVO ACTUAL: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y MODELOS DE INTERVENCIÓN F. La normativa sobre orientación en Castilla y León ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL PROCESO DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 21 de septiembre de 2011, de la citada Dirección General, relativa a la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2011/2012. ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del dictamen de escolarización. Documento a utilizar para la realización de adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria 1

2 ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León Artículo 2. Proceso de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. Los orientadores de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación o los responsables de la orientación de los centros privados concertados, recogerán en el informe psicopedagógico la propuesta de adaptación curricular del alumnado con necesidades educativas especiales. Esta adaptación puede afectar a la evaluación, los objetivos y contenidos curriculares, así como a la metodología, la organización, la adecuación de las actividades y los medios técnicos y recursos que permitan acceder al currículo a dicho alumnado. El profesorado que atiende al alumnado objeto de adaptación elaborará las correspondientes adaptaciones curriculares con las orientaciones y el asesoramiento del orientador que atiende el centro. 3. Las adaptaciones curriculares significativas que se elaboren para el alumnado con necesidades educativas especiales se consideran como una medida de carácter excepcional que puede afectar al grado de consecución de las competencias básicas de cada una de las etapas educativas. En aquellas áreas o materias en las que el alumno tenga adaptaciones curriculares significativas, la evaluación tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en ellas establecidos. Artículo 3. Registro de las adaptaciones curriculares significativas. 2. En el segundo ciclo de educación infantil la información relativa a las adaptaciones curriculares significativas se consignará en los siguientes documentos oficiales de evaluación: a) En la ficha personal del alumno, dentro del apartado «Datos médicos y/o psicopedagógicos relevantes» como «Adaptación Curricular Individual». b) En el resumen de escolaridad dentro del apartado «Observaciones». Artículo 5. Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en las distintas etapas educativas. 1. En el segundo ciclo de educación infantil el alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer durante un año más en el último curso de dicho ciclo previa solicitud de la dirección del centro en el que esté escolarizado el alumno al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. La solicitud se realizará antes del 15 de mayo del correspondiente curso escolar y deberá ir acompañada de un informe motivado del tutor, la conformidad del padre, madre o tutor legal y un informe del orientador que atiende al centro en el que expresamente se recojan los motivos por los que esta medida permita lograr el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos del ciclo o resulte beneficiosa para su socialización, recogiendo también las orientaciones que se consideren adecuadas para ello. 2

3 Medida de carácter específico Permanencia excepcional en la etapa de Educación Infantil Permanencia un año más en el último curso del 2º ciclo de E.I. Artículo 5.1 ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril Solicitud del centro a la D.P. (antes del 15 de mayo) Informe motivado del tutor Conformidad del padre, madre o tutor legal Informe del orientador/a Informe del Área de Inspección Educativa Resolución de la Dirección Provincial de Educación Comunicación al centro de la decisión antes del 30 de junio 6 Artículo 8. Información a las familias. Los tutores informarán por escrito a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, al menos trimestralmente: -de los resultados de la evaluación por áreas, materias o ámbitos, según las enseñanzas -de los progresos o dificultades detectadas en la consecución de los objetivos del currículo -del desarrollo o logro, en su caso, de las competencias básicas -de la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno -del proceso de integración socioeducativa -de la aplicación de las medidas de apoyo y adaptación adoptadas 3

4 RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 21 de septiembre de 2011, de la citada Dirección General, relativa a la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2011/2012. Los Equipos de Orientación Educativa se estructuran en: a) Equipos de Orientación Educativa de carácter general: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Equipos de Atención Temprana. b) Equipos de Orientación Educativa de carácter específico: Equipos de Orientación Educativa Específicos para la Discapacidad Motora. Equipos de Orientación Educativa Específicos para la Discapacidad Auditiva. c) Equipos de Orientación Educativa de carácter especializado: Equipos de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual. Equipos de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta. Sexto. Funcionamiento y actuación de los Equipos de Orientación Educativa. 2. En el caso de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, el funcionamiento de los mismos estará sujeto a las siguientes consideraciones: a) En su planificación anual, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica darán prioridad a las funciones de apoyo especializado a los centros. Concretamente, cada profesional deberá dedicar, al menos, tres días semanales para la realización de su trabajo en centros; el resto de su horario se dedicará al desarrollo de actuaciones en el sector, tareas de coordinación interna y trabajo individual. b) En cada centro de atención preferente y continuada, intervendrá solamente un orientador del Equipo, quien se integrará en la Comisión de Coordinación Pedagógica. Desde el seno de dicha Comisión, y de acuerdo con los objetivos que se planteen en relación al asesoramiento psicopedagógico, este profesional establecerá el plan de trabajo que ha de desarrollar, dando entrada en él a la intervención de otros miembros del Equipo en tareas o programas concretos que así lo requieran y asegurando la coordinación entre los mismos. d)deberán intervenir en los centros de atención preferente y continuada con una frecuencia mínima semanal, aunque en determinadas circunstancias, bien por la magnitud y características de estos centros, bien por necesidades del sector, la periodicidad de su intervención podrá ser quincenal. 4

5 3. Los Equipos de Atención Temprana aplicarán con carácter general los criterios de funcionamiento indicados para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en la presente Instrucción. De forma específica, se regirán por lo siguiente: c) Deben mantener una coordinación continuada con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y con los Equipos de Orientación Educativa de carácter específico, con objeto de conocer e intercambiar información sobre los respectivos planes de trabajo, coordinar las actuaciones en los centros en los que puedan confluir y establecer criterios comunes para realizar las propuestas de escolarización. d) Se asegurará una estrecha coordinación y convergencia entre los Equipos de Atención Temprana y otras instituciones con las que se comparten responsabilidades, como Sanidad y Servicios Sociales. e) Por otro lado, los Equipos de Atención Temprana deben intervenir también de modo muy directo con el entorno familiar, coordinándose con madres, padres o representantes legales para informarles de la situación real de sus hijos y su implicación en los procesos de acogida, inserción social y refuerzo educativo promovidos desde la escuela. ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. Artículo 11. Tutores. 1. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor quien deberá *facilitar la integración del alumnado, *conocer sus necesidades educativas, *orientar su proceso de aprendizaje, *mediar en la resolución de problemas en situaciones cotidianas, *coordinar el proceso de seguimiento y evaluación de los alumnos, la acción educativa del profesorado del grupo y el desarrollo del plan de acción tutorial. Su actuación deberá coordinarse, preferentemente, con la de los otros maestros especialistas y maestros con funciones de apoyo o refuerzo del mismo grupo de alumnos. El trabajo de los tutores será coordinado por el jefe de estudios. 2. El tutor de cada grupo de alumnos, designado por el director a propuesta del jefe de estudios, será preferentemente el maestro que imparta más horas de docencia en el mismo, garantizándose su continuidad con el mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo, siempre que continúe impartiendo docencia en el centro. 5

6 ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del dictamen de escolarización. ANEXO I: DOCUMENTO DE DERIVACIÓN ANEXO II: AUTORIZACIÓN ANEXO III: INFORME DE EVALUACIÓN ANEXO IV: DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN ANEXO V: OPINIÓN FAMILIA Documento individual de adaptación curricular significativa Documento a utilizar para la realización de adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria 6

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