GOBIERNO MUNICIPAL DE LA SECCION CAPITAL SUCRE ORDENANZA MUNICIPAL N 071 / 03
|
|
- Irene Pereyra Salas
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Pág 1 de 6 GOBIERNO MUNICIPAL DE LA SECCION CAPITAL SUCRE ORDENANZA MUNICIPAL N 071 / 03 Por cuanto el Honorable Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre, ha dictado la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, la autonomía Municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y competencias establecidas por Ley. Que, se ha establecido en el Plan de Desarrollo Municipal que el desarrollo turístico es un rubro prioritario y estratégico para el desarrollo del Municipio y que por lo tanto la preservación de la imagen urbana y la conservación de nuestro patrimonio arquitectónico constituyen labores indispensables de realizar por constituirse la propia ciudad en el principal atractivo turístico. Que, la normativa actual de control de las áreas históricas de Sucre que regula las intervenciones y las edificaciones nuevas dentro de los perímetros definidos de Preservación Intensiva, así como del área de transición, sin embargo esta normativa adolece de algunas imprecisiones que son indispensables sean superadas a fin de propiciar una evolución urbana coherente con los intereses comunes y que propicie adecuados niveles de habitabilidad evitando el paulatino proceso de tugurización que actualmente viene sufriendo el centro histórico de la ciudad. Que, la exagerada tendencia a ejecutar edificaciones en altura propician la degradación de la calidad de los espacios aledaños, si bien la normativa actual regula adecuadamente estas alturas hacia las vías públicas, sucede que las alturas hacia las colindancias posterior y laterales requieren sean normadas para evitar la degradación de la calidad del espacio de las propiedades vecinas, así como la de precautelar la imagen de la ciudad observada desde ángulos de perspectiva mas amplios o desde las alturas. Que, el Art. 22 de la Constitución Política del Estado garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no perjudique al interés colectivo y el Art. 105 del Código Civil define a la propiedad como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico, Que, Art. 119 de la Ley 2028 de Municipalidades determina en cuanto a las limitaciones del derecho Propietario, que, dentro del áreas de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer limitaciones al derecho propietario como son las restricciones administrativas que se aplican en función a lo establecido en el Art. 120 de esta misma Ley. Que, la Dirección de Patrimonio Histórico en el marco de sus específicas funciones elaboró la prepuesta base de un reglamento complementario para superar las falencias detectadas en el Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, el mismo que fue respaldado por la Alcaldesa Municipal y debidamente depurado por la Comisión de Planificación, Ordenamiento territorial y Medio ambiente es puesto a consideración del Pleno para su respectiva aprobación. Que, es atribución del Honorable Concejo Municipal dictar normas, emitir ordenanzas y resoluciones que vayan orientados a lograr el bienestar de la población en
2 Pág 2 de 6 concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal, el bienestar colectivo y en estricta observancia de las leyes y normas vigentes. POR TANTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, Sección Capital de la provincia Oropeza, en uso específico de sus atribuciones, DISPONE: Art.1 Aprobar el proyecto de Reglamento Complementario para Las Áreas Históricas de Sucre, con sus cuatro capítulos y 19 artículos, Así mismo aprobar el anexo explicativo gráfico de aplicación de este Reglamento Complementario. Art.2 Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al reglamento aprobado en la oportunidad. Art.3º La Alcaldesa Constitucional de la Sección Capital Sucre, queda a cargo de la promulgación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, a los 14 días del mes de julio del año dos mil tres. Prof. Mario Oña Tórrez PRESIDENTE H. CONCEJO MUNICIPAL Sra. L. Mary Echenique Sánchez SECRETARIA H. CONCEJO MUNICIPAL Se promulga la presente disposición en el Palacio Consistorial a los 16 días del mes de julio del año dos mil tres. Lic. Aydeé Nava Andrade ALCALDESA CONSTITUCIONAL DE LA SECCION CAPITAL SUCRE
3 Pág 3 de 6 REGLAMENTO COMPLENTARIO DE LAS AREAS HISTORICAS DE SUCRE CAPITULO I DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD Art. 1º En el área de preservación intensiva, para construcciones de mas de dos niveles, debe considerarse un escalonamiento posterior haciendo un ángulo de 45 º o menos a partir de la altura de dos plantas que es la máxima permitida hacia la colindancia posterior. Art. 2º La separación entre crujías deberá ser de un mínimo de 3 metros, debiendo existir una relación de 1 a 1 entre la distancia y los planos enfrentados. En caso de existir balcones o voladizos, esta distancia será mediada a partir de estos elementos. Art. 3º En casos de que el diseño amerite la incorporación de pozos de ventilación e iluminación, este elemento tendrá un mínimo de 6 m2 de superficie, con uno de sus lados no menor a 2,00 metros Art. 4º En intervenciones compactas, donde la norma exija superficie destinada a patios, el lado menor de este deberá tener un mínimo de 4 metros, con un retiro posterior de 3, 00 metros. Art. 5º En el área de Transición la altura posterior máxima permitida no deberá exceder a la altura determinada para las fachadas hacia la calle, dicha altura máxima se considera como la línea superior del parapeto, la cual será especificada en la Línea Municipal. Art. 6º Las escaleras deberán tener las siguientes dimensiones máximas y mínimas: a) el ancho mínimo de escalera será de 1.00 metros y cuando la escalera sirva a mas de una unidad habitacional o sea de tránsito de público en áreas de comercio tendrá un ancho mínimo de 1.20 metros.
4 Pág 4 de 6 b) La huella mínima permitida es de 0,27 metros. c) La contrahuella máxima permitida es de 0,195 metros Art.7º A efectos de contabilización de superficies máximas de construcción S.M.C se establece que los sótanos no ingresan en la contabilización de ese indicador, los semisótanos en un 50 % al igual que los ambientes de áticos o altillos; sin embargo estas superficies deberán ser tomadas en cuenta a efecto de pago de impuestos. CAPITULO II DE LA IMAGEN URBANA Art. 8º Vistas oblicuas y de seguridad.- Para las áreas de transición la apertura de vanos en fachada deberán estar a un mínimo 0,60 metros en relación al colindante. Dentro del Área de Preservación Intensiva esta dimensión será de 1.00 Metros. Art. 9º En el caso de no existir acera en la vía donde ubica el inmueble, se prohíbe la construcción de balconcillos o elementos de uso sobresalientes en fachada. Art. 10º Art. 11º La incorporación de terrazas o azoteas en el Área de Transición no deberán exceder al 50% de la superficie total de la planta baja. Queda terminantemente prohibida la generación de balcones y caídas de cubiertas sin canales de desagüe hacia áreas destinadas a pasos comunes. Art.12º En la propuesta de altillos o entretechos se podrá incorporar iluminación cenital y /o vertical hacia el interior del inmueble.
5 Pág 5 de 6 Art.13º Cuando se trate de edificaciones que no forman parte de una imagen integral, la nueva propuesta deberá respetar la altura de los edificios de conservación colindantes. Debidamente justificado por lectura técnica de los perfiles de calle. CAPITULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LAS AVENIDAS DEL MAESTRO Y HERNANDO SILES Art.14º En la avenida del Maestro la altura máxima de edificación será de un máximo de cinco plantas exceptuando el las áreas de reglamentación específica que establecerá el escalonamiento correspondiente ( unión con vías transversales). Art. 15º Art. 16º En la avenida Hernando Siles la altura máxima de edificación será la equivalente a cuatro plantas exceptuando en las áreas de reglamentación específica (unión de vías transversales en esquinas). Se permitirán edificaciones hacia el fondo de los predios haciendo que las mismas no sobrepasen a las dos plantas, pudiendo incrementarse en altura tomando en cuenta el escalonamiento definido en el articulo 1º de este reglamento, hasta llegar al 50% del predio. CAPITULO IV DEL MANTENIMIENTO E INCENTIVO PATRIMONIAL Art. 17º Es responsabilidad de los propietarios sean estos públicos o privados realizar el mantenimiento permanente y continuo de los edificios de valor patrimonial para asegurar su estabilidad estructural, formal y funcional, quedando claramente establecido que cualquier daño, perjuicio o accidente producto del descuido será responsabilidad de estos.
6 Pág 6 de 6 Art. 18º Es responsabilidad de los propietarios establecer precauciones en los edificios de valoración patrimonial en relación a humedad, incendios y otros de carácter natural, a fin de asegurar su conservación. Art. 19º los propietarios de inmuebles adecuadamente mantenidos, deberán solicitar a la Dirección de Patrimonio Histórico se realice inspección a los mismos para acogerse a los beneficios de reducción de impuestos determinados por el Reglamento de la Áreas Históricas de Sucre y la Ley Nº 2068 de Incentivo y sanción Patrimonial. Sucre, 14 de julio de 2003
ORDENANZA MUNICIPAL O27/96. Prof. Moisés Tórres Ramírez H. ALCALDE MUNICIPAL a.i.
ORDENANZA MUNICIPAL O27/96 Prof. Moisés Tórres Ramírez H. ALCALDE MUNICIPAL a.i. Por cuanto el H. Concejo Municipal, ha dictado la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, el Art. 200 de la Constitución
Más detallesORDENANZA Nº 452-MDMM. Magdalena, 28 de enero del 2011 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria
Más detallesACUERDO Nº 011. (Febrero 13 de 2002)
ACUERDO Nº 011 (Febrero 13 de 2002) Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo 056 de 2001 que desarrolla y reglamenta el Plan de Ordenamiento Territorial Para el Municipio de Envigado y se
Más detallesORDENANZAS SECTOR URBANIZABLE U-3 DE L ELIANA PLA DE LA PAELLA NORMAS DE EDIFICACION
ORDENANZAS SECTOR URBANIZABLE U-3 DE L ELIANA PLA DE LA PAELLA NORMAS DE EDIFICACION NORMAS DE EDIFICACION.- Condiciones de edificación, volumen y uso. A) ZONA RESIDENCIAL 1) Usos permitidos y prohibidos.
Más detallesArtículo Manzana Cerrada (MC)
Artículo 186.- Manzana Cerrada (MC) Constituyen el Ensanche y por tanto están sujetos a la Ordenanza MC, los crecimientos tradicionales y modernos en los que las intervenciones edificatorias en época reciente
Más detallesHonorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia
LEY DE SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES La nueva Constitución Política del Estado establece en su art. 1: Bolivia
Más detallesEL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO. Considerando:
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando: Que,
Más detallesD.O.E. Número Septiembre
D.O.E. Número 104 12 Septiembre 1998 6967 falsos techos, se permitirá como altura máxima de cada planta la siguiente: Sótano y semisótano: Sin limitación. * Planta Baja: 4,25 metros. * Planta de Piso:
Más detallesHonorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia
LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE ADEUDOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por primera vez en la historia de nuestro país, los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la potestad
Más detallesEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOGROÑO. CONSIDERANDO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOGROÑO. CONSIDERANDO Que, el Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos
Más detallesÍndices de Aprovechamiento y Parqueos
1 PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL Índices de Aprovechamiento y Parqueos VISTOS: La necesidad de modificar el actual Código de Urbanismo y Obras aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 38/91, para adecuarlo
Más detallesREGLAMENTO PARA USO DE POSTES MUNICIPALES
REGLAMENTO PARA USO DE POSTES MUNICIPALES APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL ACTA NO. 26-14-04-2014 punto Quinto - MUNICIPALIDAD DE JALAPA ADMINISTRACION 2012-2016 0 Acuerdo de Aprobación del Reglamento
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPÁL DEL CANTON NOBOL. Considerando:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPÁL DEL CANTON NOBOL Considerando: Que, la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos vigente fue aprobada mediante sesión de Concejo
Más detallesCAPITULO X.- ORDENANZAS HIGIENICO SANITARIAS Y OTRAS
1.10.- CAPITULO X.- ORDENANZAS HIGIENICO SANITARIAS Y OTRAS 1.10.1.- Condiciones Generales.- Todas las viviendas cumplirán lo dispuesto en la Orden de 29 de Febrero de 1944 (Gobernación), por la que se
Más detallesHonorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia
LEY DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE ORURO AL MAUSOLEO DE CIUDADANOS NOTABLES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Mausoleo de los Notables construido en la Gestión Municipal de Alfonso
Más detallesRegulan la provisión de estacionamientos vehiculares en el distrito ORDENANZA N 373-MDB
Regulan la provisión de estacionamientos vehiculares en el distrito ORDENANZA N 373-MDB Barranco, 6 de setiembre del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: El Concejo
Más detallesORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSTRUCCIÓN EN AZOTEAS DE EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y UNIFAMILIARES ASÍ COMO
Regulan el uso y construcción en azoteas multifamiliares y unifamiliares así como el tratamiento de muros exteriores en el distrito ORDENANZA N 218-MDSM San Miguel, 26 de mayo de 2011 El Concejo Municipal,
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Instituciones del Estado,
Más detallesORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº 12559 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- MODIFÍCASE el Art. 9 de la Ordenanza de la siguiente manera: N 12.548, el que quedará redactado
Más detallesCAPITAL DE LA PROVINCIA CHAYANTA
CAPITAL DE LA PROVINCIA CHAYANTA POTOSÍ - BOLIVrA LEY MUNICIPAL N 004 LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 LEY DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES DE SERAFIN ROMERO LLAVE ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO
Más detallesDIRECCION JURIDICA. 12 de marzo del 2010 DAJ Ing. Paulo Córdoba Sánchez. Ingeniero Municipal
12 de marzo del 2010 DAJ-189-2010 Ing. Paulo Córdoba Sánchez. Ingeniero Municipal Estimado señor: En relación con su oficio DOPR-IM-0144-2010, mediante el cual solicita el criterio jurídico correspondiente
Más detallesGobierno Autonomo Descentralizado Muniicipal del Cantón Durán Prov. del Guayas-Ecuador Asesoría Jurídica
ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE ESPACIOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN. CONSIDERANDO Que, el articulo 238 inciso primero
Más detallesEL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO CONSIDERANDO:
EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
Más detallesRESOLUCION COMUNAL Nº 436/12
RESOLUCION COMUNAL Nº 436/12 VISTO: La constante revisión que las áreas técnicas de esta Administración comunal efectúan sobre la normativa vigente en el ámbito de la Comuna de La Cumbrecita; Y CONSIDERANDO:
Más detallesEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
12/05/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, en el Registro Oficial No. 104 del 16 de junio del 2004, se publicó la Ordenanza Para la Instalación de Rótulos Publicitarios en el Cantón
Más detallesGAD MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN PROV. DEL GUAYAS ECUADOR ASESORÍA JURÍDICA
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN CONSIDERANDO QUE de conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
Más detallesEL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO CONSIDERANDO:
Reforma Ordenanza GADMM # 31-2016 EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 238.
Más detallesORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
0093 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Vistos los Informes Nos. IC-O-2011-162 de 11 de abril de 2011 e IC-O-201 1-247, de 20 de junio del mismo año, expedidos por la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial.
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como una de las competencias la planificación, construcción y
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA
1 DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN ORDENANZA PARTICULAR DEL POLÍGONO II SECTOR II ZONA COMERCIAL TURÍSTICA LLANDELLS, ORDENACIÓN ACTUAL I. CONDICIONES DE VOLUMEN I.1 OCUPACIÓN. La ocupación será del 100 %, debiendo
Más detallesMunicipalidades. Decreto:
Cuerpo I - 12 Lunes 22 de Abril de 2013 Nº 40.540 Municipalidades MUNICIPALIDAD DE CORONEL APRUEBA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CORONEL Núm. 2.465.- Coronel, 27 de marzo de 2013.- Vistos: El
Más detallesORDENANZA Nº 1955 VISTO:
ORDENANZA Nº 1955 VISTO: La Ordenanza Nº 1951 mediante la cual se autoriza a la firma PUGE S.H. la colocación de una Pantalla publicitaria de Alta Resolución en el inmueble ubicado en la ochava noreste
Más detallesPrecisan la aplicación de Altura de Edificación en el distrito de Breña ORDENANZA Nº /MDB-CDB
Precisan la aplicación de Altura de Edificación en el distrito de Breña ORDENANZA Nº 416-2014/MDB-CDB Breña, 27 de junio del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 237-2014-SGOPPT-GDU/MDB,
Más detallesORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº 12278 EL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RECTIFÍCASE el Art. 6 de la Ordenanza Nº 12.117, sancionada en fecha 29 de noviembre de 2012, el que quedará redactado de Art. 6º.- MODIFÍCASE
Más detallesn EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1 n. 027-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La red viaria urbana está compuesta por varios tipos de vías, los cuales se clasifican según su función en la red de transporte. En primer
Más detallesMEMORIA DESCRIPTIVA ARQUITECTURA
MEMORIA DESCRIPTIVA ARQUITECTURA EDIFICIO EL SOL Descripción del edificio El terreno se encuentra ubicado en la Av. El Sol Oeste N 277, Urbanización Confraternidad, distrito de Barranco, provincia y departamento
Más detallesHacia el Bicentenario del Primer Grito de Libertad en América de Sucre-Bolivia
Pág. 1 de 5 Hacia el Bicentenario del Primer Grito de Libertad en América de 1809-2009 Sucre-Bolivia GOBIERNO MUNICIPAL DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 108 /08 Por cuanto el Honorable
Más detallesEl estado GESTION URBANISTICA. CURSO 2014 Arquitectura Arq. M.M.Bervejillo. Arq. M.M.Bervejillo
El estado GESTION URBANISTICA CURSO 2014 Arquitectura Arquitectura Legal Legal - Facultad - de de Arquitectura Arquitectura 1 Competencias públicas en la ciudad El planeamiento urbano y las regulaciones
Más detallesProyecto: Malecón Villar 2
PROYECTO RESIDENCIAL MALECÓN VILLAR 2 DESCRIPCIÓN PROYECTO ARQUITECTÓNICO El Proyecto Residencial Toribio Pacheco está ubicado sobre la misma calle Toribio Pacheco Nº 151 155 171 esquina con la calle Contralmirante
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA QUE RECONOCE LAS FECHAS DE RECORDACIÓN CÍVICA Y PATRONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ante el vacío existente en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
Más detallesO R D E N A N Z A N 988-HCD
Villa de Merlo, San Luis, 11 de Julio de 2006.- O R D E N A N Z A N 988-HCD-2006.- VISTO: La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y que
Más detallesPLANO Nº 01 - DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
REGLAMENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS E ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DE LAS ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL LOTES 6-7 DEL SECTOR I DE LA URBANIZACIÓN CLUB GOLF
Más detallesEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 264, núm. 6) Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
Más detallesLa Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 27 de agosto de 2009, adoptó la siguiente resolución:
4613 RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2009, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias
Más detallesModificación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago
Sub Dirección Asesoría Urbana Modificación Complementaria al Plan Regulador Comunal de Santiago Diciembre 2014 Contenidos Incorporación de normas urbanísticas específicas para todo el territorio comunal:
Más detallesTienen los municipios es el grado de autonomía municipal en materia ambiental?
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE AGROQUIMICOS CIUDAD DE SAN FRANCISCO DICTAMEN DE LA CLINICA JURIDICA Y LEGISLATIVA DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE (CEDHA) Considerando la problemática de la ciudad
Más detallesHonorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia
LEY MUNICIPAL Nº 002 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL LEY MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Por cuanto el Honorable Concejo Municipal de Oruro ha aprobado la siguiente
Más detallesORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, DEL CANTÓN PORTOVIEJO, responde a una
Más detallesRESOLUCIÓN No. A Mauricio Rodas Espinel ALCALDE METROPOLITANO DE QUITO
RESOLUCIÓN No. A 00 7 Mauricio Rodas Espinel ALCALDE METROPOLITANO DE QUITO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
Más detallesMEMORIA DESCRIPTIVA VIVIENDA MULTIFAMILIAR PROYECTO ARQUITECTONICO RESIDENCIAL BARCELONA 400
MEMORIA DESCRIPTIVA VIVIENDA MULTIFAMILIAR PROYECTO ARQUITECTONICO RESIDENCIAL BARCELONA 400 El edificio residencial BARCELONA 400 se desarrollará sobre un terreno de 1,951.05 m2, en la esquina de la Avenida
Más detallesDECRETO MUNICIPAL N 050/2016 COCHABAMBA, 26 DE FEBRERO DE 2016
DECRETO MUNICIPAL N 050/2016 COCHABAMBA, 26 DE FEBRERO DE 2016 MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del
Más detallesGAD MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN PROV. DEL GUAYAS ECUADOR SECRETARÍA MUNICIPAL
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN Considerando: Que la constitución de la República en su Art. 238 consagrada la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, cada
Más detallesLa Plata, 15 de diciembre de 2015
La Plata, 15 de diciembre de 2015 VISTO El artículo 55 de la Constitución Provincial, los artículos 12, 27 y ccdtes de la Ley 13.834 del Defensor del Pueblo, el artículo 22 del Reglamento Interno de la
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesVICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
REGLAMENTO DE HABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN URBANA ESPECIAL D.S. Nº 053-98-PCM 23/12/98 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 030-2002-MTC (30/06/02) D.S. Nº 014-2002-VIVIENDA (16/12/02) D.S. Nº 011-2003-VIVIENDA (25/04/03)
Más detallesANEXO N 1 REGLAMENTO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN VIAL DEL 2010
MARCO NORMATIVO.- ANEXO N 1 REGLAMENTO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN VIAL DEL 2010 De conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades
Más detallesPUBLICADO EN B.O.C.M: 19/05/08
PUBLICADO EN B.O.C.M: 19/05/08 El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de abril de 2008 adoptó, entre otros, acuerdo que en su parte dispositiva dice: 1º.- Desestimar las alegaciones
Más detallesLEY Nº DE SEPTIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 1182 17 DE SEPTIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Más detallesLEY MUNICIPAL Nº 002 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2013
LEY MUNICIPAL Nº 002 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 LEY MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Lic. Rossio Pimentel Flores ALCALDESA MUNICIPAL DE ORURO SECRETARIA GENERAL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE
Más detallesEl Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Extraordinaria de la fecha;
Ordenanza Nº 200-MSS Santiago de Surco, 23AGO2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Concejo
Más detalles22/2007). C 2640/2006. COINAR DE LOMAS DE ZAMORA S.A. CONSTRUCCIONES.
ORDENANZA NÚMERO 2.580. VISTO el Expediente N 8.880/2007 C.D. (Archivo N 22/2007). C 2640/2006. COINAR DE LOMAS DE ZAMORA S.A. CONSTRUCCIONES. Eleva proyecto de Ordenanza para conocimiento y consideración
Más detallesSUB-ZONA A FICHA N 01
NORMAS ESPECIFICAS DE ZONIFICACION PARA LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL CENTRO COMERCIAL EMPRESARIAL CAMINO REAL FICHA N 01 SUB-ZONA A 1. AMBITO DE APLICACION: La Sub Zona A, está delimitada por las
Más detallesConcejo Municipal de Santa Cruz de la
Concejo Municipal de Santa Cruz de la LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS No 203/2015 LEY DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2015 Ierf'll AR. RQ EN F ECHA -- 14 D IC e ' 1 POR LEY MUNICIPAL N 'e e Ing. Percy Fernández
Más detallesEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO:
Modifican la Ordenanza N 347-MDC sobre Regularización de Edificaciones, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas ORDENANZA Nº 368-MDC EL ALCALDE
Más detallesREGLAMENTO PARA EL ACCESO DE PARQUEO A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
Jalapa, Septiembre de 2015 REGLAMENTO PARA EL ACCESO DE PARQUEO A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES MUNICIPALIDAD DE JALAPA GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y FORTALECIMIENTO DEL PODER LOCAL EL CONCEJO
Más detallesLEY N 803 LEY DE 9 DE MAYO DE 2016 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY N 803 LEY DE 9 DE MAYO DE 2016 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: DECRETA:
Más detallesConcejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS Nº 756 DE 06 DE FEBRERO DE 2018
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS Nº 756 DE 06 DE FEBRERO DE 2018 Ing. Percy Fernández Añez ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Por cuanto el Concejo Municipal, ha
Más detallesMODIFICACION PUNTUAL nº 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE AREVALO
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 10 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de ARÉVALO (en lo que afecta a los Artículos 5.2.27, 5.2.28 y 5.2.29 que regulan la Altura de la edificación y las Cubiertas) EXCMO. AYUNTAMIENTO
Más detallesEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA VISTO: Lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 2756, por el artículo 2 incisos c), e), h), i) del Anexo I
Más detallesEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO: Que, la celebración de actos cívicos, históricos, culturales, artísticos, expresiones sociales, religiosas y deportivas, han
Más detallesEL I. CONCEJO CANTONAL DE EL GUABO
EL I. CONCEJO CANTONAL DE EL GUABO C O N S I D E R A N D O: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República describe que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía administrativa,
Más detallesNÚMERO 230 Miércoles, 30 de noviembre de 2016
31148 RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2016, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 19 de las Normas Subsidiarias
Más detallesMinisterio de Vivienda y Urbanismo MODIFICA DECRETO Nº47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECE NORMAS ESPECIALES Y
Ministerio de Vivienda y Urbanismo MODIFICA DECRETO Nº47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECE NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES EN ZONAS
Más detallesORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GIRÓN
ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GIRÓN El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, a través
Más detallesNo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE
Más detallescuidar tu edificio, es cuidar tu casa
cuidar tu edificio, es cuidar tu casa INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE) INFÓRMATE Algunas patologías a tratar. FACHADA Y ESTRUCTURA Desprendimiento o caída de cascotes, placas, azulejos, elementos
Más detalles28/12/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
28/12/93 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, es necesario dotar a las dependencias municipales de una infraestructura administrativa ágil y acorde a las necesidades actuales de la Corporación
Más detallesAcuerdo COM Reglamento trasporte chatarra REGLAMENTO PARA EL TRASLADO DE CHATARRA EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA 1 / 180
REGLAMENTO PARA EL TRASLADO DE CHATARRA EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA ACUERDO COM-034-08 1 / 180 2 / 180 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA 3 / 180 4 / 180 CONSIDERANDO: 5 / 180 Que de conformidad
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO SUBSECRETARIA GENERAL DE INSPECCIONES, REGISTROS URBANOS Y TRÁNSITO SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO CONFORME A OBRA
CONFORME A OBRA Consta de:...fojas Gírese a: Dirección General de Obras Particulares Autorizado por: San Isidro, de.. de 201.. Para ser completado por la Municipalidad (Firma y sello) AUTORIZACIÓN PARA
Más detallesPropiedad Horizontal. Cátedra Marcus
Propiedad Horizontal Posibles trabajos en Consorcios Proyectar, Dirigir y/o construir un Edificio de P.H. Informe técnico y Certificacion Ley 257 Disposición 411 GCBA Edificio Seguro Plan de evacuación
Más detallesEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las
Más detallesEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES CONSIDERANDO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES CONSIDERANDO: Que, la constitución de la República del Ecuador, en el capítulo tercero de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Más detalles110 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 50 28-II-2012 Ayuntamiento de Alzira Urbanismo Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre aprobación definitiva
Más detallesModificación al cobro por servicio público de agua potable y alcantarillado
Modificación al cobro por servicio público de agua potable y alcantarillado ACUERDO COM-017-07 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad emitir
Más detallesSUB GERENCIA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION
SUB GERENCIA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION AREA DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIONES URBANAS de vida en la ciudad de Cajamarca. Es el Área responsable de fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las normas
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA CONSTRUCCION
ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA CONSTRUCCION Fecha de aprobación Pleno: 29/04/91 Fecha publicación BOP: 04/06/91 ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA CONSTRUCCIÓN Artículo 1º.
Más detallesORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 31 de agosto de 2011, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza que norma el Sistema de Participación Ciudadana
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 3 0 4 CONTENIDO: DECRETO 1050/07 Apruébase el Texto Ordenado del Código de Ordenamiento Urbano Publicado,
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO 10975 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS. TERRITORIO Y VIVIENDA. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesBiblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 26-Oct-2016
Tipo Norma :Decreto 13945 EXENTO Fecha Publicación :25-10-2016 Fecha Promulgación :22-09-2016 Organismo :MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT Título :PROMULGA LA APROBACIÓN DE ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL
Más detallesCódigo de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LEY PRESERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EDILICIO; Fachadas, Balcones, Patios Internos
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEY 257 - PRESERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EDILICIO; Fachadas, Balcones, Patios Internos AVO - AGENTES VERIFICADORES DE OBRAS LEY 962 - ACCESIBILIDAD
Más detallesACUERDO NÚMERO 025 DE 2005 (Acta 12 del 07 de junio de 2005)
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NÚMERO 025 DE 2005 (Acta 12 del 07 de junio de 2005) Por el cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo del predio de la Ciudad Universitaria de la Sede Bogotá
Más detallesLEY MUNICIPAL No 04/2014 LEY DE CONTRA TOS Y CONVENIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CKOCHAS
LEY MUNICIPAL No 04/2014 LEY DE CONTRA TOS Y CONVENIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CKOCHAS PONCIANO DÍAZ MAMAN/ ALCALDE MUNICIPAL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CKOCHAS En el marco de sus competencias
Más detallesE X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. P R E S E N T E. En uso de la facultad que me confiere la fracción primera del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Más detallesDECRETO DE ALCALDIA Nº MSS
Aprueban parámetros urbanísticos y edificatorios de lotes que se encuentran en las Urbanizaciones Los Granados, El Derby, El Cortijo y otros DECRETO DE ALCALDIA Nº 20-2008-MSS CONCORDANCIA: D.A. N 21-2010-MSS
Más detallesLEY DEPARTAMENTAL QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA A TÍTULO GRATUITO DE TRES BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE EL TORNO
LEY DEPARTAMENTAL QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA A TÍTULO GRATUITO DE TRES BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE EL TORNO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes de dominio y uso de los bienes
Más detallesEL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO
c W[umd^alj de/ EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo previsto en los Artículos 279 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 300 del Código
Más detalles