DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA. SERVICIO DE AYUDAS AGRÍCOLAS

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1 DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA. SERVICIO DE AYUDAS AGRÍCOLAS A. Solicitud de ayuda de gestión del tratamiento de los restos de poda y ayuda nacional por superficie a los de frutos de cáscara. B. Solicitud de ayudas al programa nacional para el fomento de la rotación de cultivos herbáceos en tierras de secano. C. Solicitud de ayudas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel. D. Solicitud de ayudas al programa nacional para la calidad de las legumbres. E. Declaración de superficies de viñedo. A. Solicitud de ayuda a la gestión de los restos de la poda y ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara. NOVEDADES: En el 2014 sólo podrá solicitarse esta ayuda para los recintos que no la hubieran hecho en 2012 o Se adelanta la fecha de la certificación de pertenencia a la organización realizado por la propia OPFH reconocida hasta el 10 de septiembre. Se actualiza el año de plantación a 2011 o anterior 1.- AYUDA A LA GESTIÓN DE LOS RESTOS DE LA PODA: Se convocan dentro de la Solicitud conjunta en la forma y plazos que establece la Orden de 10 de febrero de 2014 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Los productos por los que se puede solicitar la ayuda son: Almendro (Código 104), Nogal (112), Avellano (121), y Algarrobo (123), cultivados en secano. Se excluye el Pistacho (122) Base Jurídica: artículo a) v) del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Actividades agrícolas específicas subvencionables: se debe de efectuar la poda de la plantación, para posteriormente proceder con los residuos vegetales, a más tardar el 31 de mayo del año de presentación de la solicitud, a una de las operaciones siguientes: a) Recogida y retirada para su utilización como biomasa, o b) Recogida y triturado, quedando extendidos sobre el suelo de la parcela, como mínimo cubriendo 1/3 de las calles. Beneficiarios y solicitud de ayuda: agricultores que lo soliciten anualmente a través de la Solicitud Conjunta de ayudas de la PAC. Dos opción a elegir: a) Recogida, retirada y cesión a una entidad para su utilización como biomasa. b) En caso de recogida, retirada y aprovechamiento por el mismo: Declaración responsable del beneficiario de que los restos de poda van a ser aprovechados para su utilización como biomasa c) En caso de triturado y extendido sobre el suelo de la parcela: Declaración responsable de que los restos de poda serán triturados y extendidos sobre el suelo de la parcela

2 En el período de aplicación, años 2012, 2013 y 2014, un recinto solo se podrá solicitar en uno de los años. Cuantía de las ayudas: El importe de la ayuda, que puede ser prorrateado, se ha fijado en 103 /ha para plantaciones en parcelas con una pendiente media SIGPAC superior o igual al 10%, y de 84 /ha para el resto de plantaciones. Documentos justificativos: a) Con carácter general, certificación de pertenencia a la organización realizado por la propia OPFH reconocida hasta el 10 de septiembre. Este certificado es aportado vía telemática por la propia OPFH o en soporte papel, en aquellos supuestos que no sea posible via telemática. b) En caso de optar por la recogida, retirada y cesión de los restos de poda para su utilización como biomasa, Certificado de entidad autorizada que acredite la cesión de los residuos vegetales obtenidos de la poda. La fecha límite para su emisión será hasta el 31 de mayo del año en curso. 2.- AYUDA NACIONAL POR SUPERFICIE. Es objeto de una convocatoria especifica aunque tanto la forma de solicitarlo como el plazo de finalización serán idénticos a los que establece la Orden de 10 de febrero de 2014 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, donde ya han sido includidos los formularios precisos. El plazo de inicio será el de su fecha de publicación en el BOA. Los productos por los que se puede solicitar esta ayuda son 5: Almendro (Código de producto 104), Nogal (112), Avellano (121), Pistacho (122) y Algarrobo (123) y se podrá solicitar para las parcelas de secano y de regadío 3.- REQUISITOS DE LAS SUPERFICIES. Las superficies de frutos de cáscara deben cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero: a) Tener una densidad mínima por ha de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo. b) Pertenecer a una OPFH reconocida c) Tamaño mínimo de parcela es de 0,1 ha. d) La ayuda de gestión del tratamiento de restos de poda se limita a recintos de secano e) Además el cultivo deberá adecuarse a las condiciones agroclimáticas de la zona y no estar abandonado. 4.- FORMULARIOS. Se utilizará preferentemente la aplicación informática que el Departamento pone a disposición de las EECC y estas se podrán presentar telemáticamente..- Formulario_O. Formulario general de la Solicitud conjunta. Cosecha Formulario PAC_LÑ_O. Declaración de cultivos leñosos. Es un requisito imprescindible pertenecer a una Organización de Productores reconocida conforme al Reglamento (CE) 1234/2007, así como realizar la entrega de su cosecha de frutos de cáscara a dicha organización. Cada productor sólo puede pertenecer a una Organización de Productores. Para acogerse a estas ayudas cumplimentarán lo siguiente: La casilla Productor de Frutos de cáscara. El código de la organización. La casilla SOLICITA ayudas para la gestión del tratamiento de la poda en frutos de cáscara. La casilla SOLICITA la ayuda nacional por superficie en frutos de cáscara. Una vez declarada la OP, el solicitante sólo podrá modificar la pertenencia a esta Organización dentro del período de modificaciones voluntarias si aporta el certificado de baja de la OPFH que declaró y el certificado de pertenencia de la nueva OPFH. En caso que el titular declare que no pertenece a ninguna OPFH (Código 000) no se podrá acoger a estas ayudas, así pues, automáticamente en las parcelas de frutos de cáscara se seleccionará la opción no solicita ayuda. 2

3 Si el titular declara que pertenece a una OPFH que no está incluida en el programa informático tendrá que seleccionar dentro del desplegable el código 999 OTRAS OPFH, al ser una Organización no registrada, dicha OPFH tendrá que facilitar al Departamento sus datos de identificación para que se pueda dar de alta en el registro y pueda certificar a sus socios en el plazo establecido al efecto. -. Formulario PAC_LÑ_N. Relación de parcelas de cultivos leñosos. Se relacionará la totalidad de las parcelas agrícolas de cultivos leñosos de la explotación, indicando, entre otros datos: Superficie total y superficie plantada (recinto): Se expresarán en hectáreas, redondeando a dos decimales. Especie cultivada y variedad. Cuando en la misma parcela existen árboles de distintas especies de frutos de cáscara, se indicará la que predomine Año de plantación. Para la ayuda a la gestión del tratamiento de los restos de poda el año de plantación ha de ser 2011 o anterior. Marco de plantación. Sistema de riego. -. Formulario PAC_LÑ_C_N. Relación de parcelas agrícolas de frutos de cáscara. Ayuda a la gestión del tratamiento de los restos de poda. Para estas parcelas se tendrá en cuenta lo siguiente: Superficie mínima. Es de 0,1 hectáreas por parcela. Número total de árboles de frutos de cáscara en la parcela. La aplicación informática ofrece un valor calculado automáticamente a partir del marco de plantación declarado. Este valor puede modificarse si no coincide con el real con hasta un grado de tolerancia. Para cada recinto se ha de solicitar la ayuda a la gestión del tratamiento de los restos de poda. En aquellos supuesto en que la ayuda del recinto se haya solicitado en 2012 o 2013, la aplicación no permite su solicitud en Parcelas que no se acogen a estas ayudas. -. Declaraciones y compromisos: Se ha de marcar alguna de las opciones: Recogida, retirada y cesión a una entidad para su utilización como biomasa, en cuyo caso presentaré un certificado de la entidad cuya fecha límite de emisión será el 31 de mayo de Declaración responsable de que se aprovecharán los restos de poda para utilizarlos como biomasa en caso de elegir la opción de recogida, retirada y aprovechamiento por el solicitante de la ayuda. Declaración responsable de que los restos de poda van a ser triturados y extendidos sobre el suelo de la parcela en caso de elegir la opción de triturado y extendido. -. Formulario PAC_LÑ_D_N. Relación de parcelas agrícolas de frutos de cáscara. Ayuda nacional por superficie Para estas parcelas se tendrá en cuenta lo siguiente: Especie. Cuando en la misma parcela existen árboles de distintas especies de frutos de cáscara, se indicará la que predomine. Superficie mínima. Es de 0,1 hectáreas por parcela. Número total de árboles de frutos de cáscara en la parcela. La aplicación informática ofrece un valor calculado automáticamente a partir del marco de plantación declarado. Este valor puede modificarse si no coincide con el real con hasta un grado de tolerancia. Para cada recinto se ha de solicitar la ayuda nacional por superficie. Parcelas que no se acogen a estas ayudas 4. FICHA DE CONTROL Se tramitarán de la misma forma que para el resto de las ayudas por superficie. 3

4 5. CONTROL ADMINISTRATIVO Finalizado el plazo general de presentación de modificaciones (31 de mayo de 2014) y realizada su grabación se procederá a realizar el cruce administrativo universal, a nivel regional, de todas las solicitudes conjuntas PAC 2014, con las bases de datos oficiales suministradas por SIGPAC y/o por las Gerencias Provinciales de Catastro. Entre otras cuestiones se verificarán inexistencias, duplicidades, declaraciones de uso SIGPAC incorrectas. Además se comprobará que el titular ha sido certificado por la OPFH. 6. CONTROL SOBRE EL TERRENO Se realizará un control sobre el terreno para verificar requisitos de admisibilidad de las parcelas que solicitan tanto la ayuda a la gestión de los restos de la poda, como la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara de acuerdo a lo que se indique en el Plan de controles sobre el terreno de la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2014/2015 (cosecha 2014). 7. SUPERFICIE CON DERECHO A PAGO A efectos del establecimiento de las superficies con derecho a pago y sobre la base de las parcelas de frutos de cáscara por las que se solicita ayuda, se tendrán en cuenta las reducciones y exclusiones derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1122/ MANTENIMIENTO DE LA PLANTACIÓN DE FRUTOS DE CÁSCARA El cultivo de los frutos de cáscara tendrá que mantenerse, como mínimo, durante el año en el cual se solicita ayuda, no pudiéndose arrancar la plantación anteriormente, salvo caso de arranque y replantación, en el que tendrán que informar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, preferiblemente a la Oficina Comarcal de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, de tal circunstancia y se tendrán que cumplir los requisitos para el cobro de la ayuda. En casos excepcionales, y previa solicitud, se permitirá el arranque antes de la finalización de la campaña siempre que se demuestre que se ha recolectado la cosecha y que la misma será entregada a la OPFH. 9. REDUCCIONES DEL IMPORTE DE LA AYUDA 9.1. Retraso en la presentación de la solicitud. Se penalizará un 1% el importe por cada día hábil de retraso en la presentación de la solicitud. El plazo de admisión finalizará a los 25 días naturales posteriores al término del plazo hábil de solicitud. 9.2 No declaración de la totalidad de la explotación. La no declaración de la totalidad de la explotación también producirá una reducción de la ayuda a los frutos de cáscara Condicionalidad Finalmente, el importe a percibir podrá tener una reducción adicional como consecuencia del incumplimiento de la condicionalidad, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 72/2009, y en los porcentajes definidos en el Capítulo III del Reglamento (CE) nº 1122/2009. B) Solicitud de ayudas al Programa Nacional para el Fomento de la Rotación de cultivos herbáceos en tierras de secano. 1.- GENERALIDADES 1.1. Ayudas a la rotación de cultivos herbáceos en tierras de secano Las superficies dedicadas a estos cultivos, pueden beneficiarse de las ayudas directas por superficie establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, y más específicamente en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por el que se crea el Programa Nacional de Fomento de Rotaciones de cultivos en tierras de secano. 4

5 Las ayudas por superficie se solicitarán por cada agricultor dentro de la Solicitud única en la forma y plazos que establece la Orden de 10 de febrero de Los productos que integran son: COLUMNA 1 COLUMNA 2 COLUMNA 3 COLUMNA 4 Cereales Oleaginosas Proteaginosas Leguminosas Trigo Blando Girasol Habas Judía Trigo duro Colza Haboncillos Garbanzo Cebada Cártamo Guisante Lenteja Avena Altramuz dulce Altramuz Centeno Triticale Sorgo Triticum Spelta Alforfón Mijo Alpiste Tranquillón Otros Cereales Almorta Titarros Yeros Veza Veza forrajera Mezclas Veza- Avena Otras mezclas con leguminosa El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie de secano ubicada en comarcas con rendimiento medio para cereales en secano menor o igual a 2 t/ha en el Plan de regionalización productiva de España incluido en el Anexo IV del Real Decreto 202/2012. La superficie elegible, a efectos de la ayuda será la suma de las superficies determinadas en 2007 para el pago de las ayudas acopladas a los productores de cultivos herbáceos, para la justificación del cobro de los derechos de ayuda de retirada y para la justificación del cumplimiento de los índices comarcales de barbecho tradicional Cuantía de la ayuda. El Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones en tierras de de secano está financiada por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA). La cuantía de los importes unitarios asignados por hectárea son determinados cada campaña por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y viene regulado en el Real Decreto 202/2012. Se establece un máximo de ayuda de 60 euros /ha. En caso de superar dotación presupuestaria se establecerá un orden de prioridad en el número de hectáreas con derecho a pago. Primero se abonarán el módulo de 0 a 50 hectáreas, y posteriormente, en caso de excedentes se abonará de 50 a 100 hectáreas. Existe, así mismo un complemento adicional, en caso que exista dotación presupuestaria, en los casos que el porcentaje de rotación sea un 25% o más respecto al total del cultivado. También tendrán otro complemento adicional en los casos que el porcentaje de leguminosas elegibles sea un 25% o más respecto al total cultivado. Serán considerados prioritarios de la ayuda por explotación a que se refiere el programa a los beneficiarios del año anterior. Así procederá al pago de las hectáreas determinadas, solicitadas en el año en curso, por los beneficiarios del año anterior, con idénticos montantes de ayuda base por hectárea a los cobrados el año anterior, hasta un máximo de las efectivamente pagadas en dicho año. Si existe dotación presupuestaria se procederá al pago de la superficie base no prioritaria. En caso de que aún existan excedentes de presupuesto se procederá al pago del complemento 1 y 2 de la misma manera que en la ayuda base. Tanto las superficies adicionales de expedientes que tuvieron pago al PNFR en 2013 solicitadas en esta campaña 2014 que sobrepasen de las prioritarias, como toda la superficie 5

6 solicitada al PNFR de los nuevos solicitantes en esta campaña, serán consideradas como no prioritarios Requisitos. Establecidos en el RD 202/2012 y la Orden del 10 de febrero de 2014: La superficie con derecho a pago será la superficie elegible incluidas las hectáreas correspondientes al cumplimiento de los índices de barbecho simplificado, expresados en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas con derecho a pago, Si no se respeta este valor, la superficie por la que se solicita el pago por explotación se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar el índice de barbecho correspondiente. Cumplimiento de una superficie mínima de barbecho establecida según el IRC: RTO (tn/ha) IBS 1,2 25 1,5 20 1, El barbecho habrá de realizarse de acuerdo con las siguientes directrices: El barbecho se realizará mediante los sistemas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o manteniendo una cubierta vegetal adecuada, tanto espontánea como cultivada, para minimizar los riesgos de erosión, de aparición de incendios, malas hierbas, plagas y enfermedades, conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad. En el caso de mantener una cubierta vegetal, ésta no podrá ser utilizada para la producción de semillas ni aprovechada con fines agrarios, excepto para el pastoreo, La superficie cultivada tendrá que cumplir así mismo una serie de requisitos: Cultivar, conforme a las prácticas locales, con cultivos herbáceos elegibles, contemplados toda la superficie con derecho a pago exceptuando la superficie en cumplimiento de los IBS por la que se solicita la ayuda. Cultivar al menos el 20% de las hectáreas cultivadas por las que solicita la ayuda, con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles. La superficie determinada será igual a la superficie de la que se ha comprobado que efectivamente tiene derecho a pago tras superar los controles pertinentes. Esta superficie no superará las 100 hectáreas por beneficiario Formularios Para la presentación de la solicitud de ayudas y la declaración de la ayuda al fomento de la rotación de cultivos herbáceos en tierras de secano en Aragón se utilizarán los impresos de solicitud publicados en la Orden de 10 de febrero de 2014, debidamente cumplimentados y firmados. Prioritariamente se podrá realizar la solicitud vía telemática Programa informático Los centros colaboradores y receptores, dispondrán de un programa informático para la cumplimentación de la solicitud conjunta de ayudas, que permitirá la grabación de los datos y la obtención de los impresos que, una vez comprobados, debe firmar el solicitante. El programa, facilitado por el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, permite realizar una vez completada la solicitud, una serie de comprobaciones relativas al cumplimiento de la reglamentación y proporciona diversos avisos para la correcta cumplimentación de la misma. Los avisos, siempre deberán tenerse en cuenta. Todo ello, con independencia de los controles administrativos o de campo a los que posteriormente pueda ser sometido el expediente. 6

7 2. CUMPLIMENTACIÓN DE IMPRESOS: 2.1. Formulario_O. Carátula del impreso Dado que contiene los datos generales del expediente, es de aplicación todo lo reflejado en la Circular de Solicitud de ayudas por superficie. Cosecha Formulario PAC_O. Declaración de cultivos herbáceos. Deberá contener un resumen de todas las plantaciones de cultivos herbáceos de su explotación para la campaña y se reflejará, por grupos de cultivos, la superficie y el número de parcelas, distinguiendo entre secano y regadío. Las parcelas que participan en el programa nacional al fomento de la rotación de cultivos herbáceos de secano, lógicamente sólo serán de secano Formulario PAC_N. Relación de parcelas de cultivos herbáceos En este formulario se relacionará la totalidad de las parcelas agrícolas de cultivos herbáceos de la explotación, indicando para cada una de ellas: Nombre del paraje. Superficie total y superficie sembrada (recinto): Se expresarán en hectáreas, redondeando a dos decimales. Producto. Variedad Si solicita ayuda o no. La identificación parcelaria, mediante los siguientes datos, referidos al SIGPAC: El número del código de la provincia, del municipio, agregado y zona. Identificación de los polígonos, parcelas y recintos declarados. Régimen de tenencia de la parcela: Propietario, arrendamiento, aparcería, otros. Tipo de ayuda solicitada 2.4. Formulario PAC_FR Solicitud ayuda a la rotación en secano. Contiene la información relativa a la solicitud de inclusión en el programa nacional para el fomento de la rotación de cultivos herbáceos en tierras de secano. Se reflejan los datos de la explotación de superficie solicitada una vez aplicados los porcentajes de elegibilidad para cada línea de declaración (para esta ayuda, desglosándose por tipo de cultivo, ya sean de cereales, leguminosas, proteaginosas y oleaginosas, así como el sumatorio de superficie solicitada. También informa de la superficie solicitada una vez aplicados los porcentajes de elegibilidad para cada línea de declaración en cada estrato de rendimiento comarcal, que está integrado en el Programa Nacional para el Fomento a la Rotación de Cultivos en tierras de secano. 2.5 Formulario PAC_N_FR. Relación de parcelas incluidas en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones. En este formulario se relacionará la totalidad de las parcelas agrícolas que están integradas en el PNFR, es decir aquellas por las que se solicita ayuda. Nombre del paraje. Superficie total y superficie sembrada (recinto): Se expresarán en hectáreas, redondeando a dos decimales. Superficie elegible del recinto y superficie ajustada inicial. Producto. Variedad IBS: Indice de Barbecho Simplificado de la zona IRC : Indice de rendimiento comarcal en que se encuentra La identificación parcelaria, mediante los siguientes datos, referidos al SIGPAC: El número del código de la provincia, del municipio, agregado y zona. Identificación de los polígonos, parcelas y recintos declarados. 7

8 Régimen de tenencia de la parcela: Propietario, arrendamiento, aparcería, % de elegibilidad de esa parcela. 3.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN La solicitud conjunta de ayudas deberá presentarse según lo establecido en la Orden de 10 de febrero de Las modificaciones en las declaraciones se tramitarán de la misma forma que las ayudas por superficie. 4.- FICHA DE CONTROL Se tramitarán de la misma forma que las ayudas por superficie. 5.- CONTROL ADMINISTRATIVO Finalizado el plazo general de presentación de modificaciones (31 de mayo de 2014) y realizada su grabación se procederá a realizar el cruce administrativo universal, a nivel regional, de todas las solicitudes conjuntas PAC 2014, con las bases de datos oficiales suministradas por SIGPAC y/o por las Gerencias Provinciales de Catastro. Entre otras cuestiones se verificarán inexistencias, duplicidades, declaraciones de uso SIGPAC incorrectas y así mismo se ajustarán las superficies solicitadas a los porcentajes de elegibilidad determinados. 6.- CONTROL SOBRE EL TERRENO Se realizará un control sobre el terreno para verificar requisitos de admisibilidad de las parcelas que solicitan ayuda por superficie a partir de una muestra representativa de acuerdo a lo que se indique en el Plan de controles sobre el terreno de la comunidad autónoma de Aragón para la campaña 2014/2015 (cosecha 2014). Entre otras cuestiones, se verificará que el cultivo se adecua a las condiciones agroclimáticas de la zona, es decir, que tiene una correcta nascencia, y no se detectecta una presencia significativa de malas hierbas 7.- REDUCCIONES DEL IMPORTE DE LA AYUDA Ajuste a la superficie elegible. Se ajustará la superficie solicitada al PNFR a los porcentajes de elegibilidad establecidos, que vienen indicados en la solicitud Retraso en la presentación de la solicitud. Se penalizará un 1% el importe por cada día hábil de retraso en la presentación de la solicitud. El plazo finalizará a los 25 días naturales posteriores al término del plazo hábil de solicitud No declaración de la totalidad de la explotación. La no declaración de la totalidad de la explotación también producirá una reducción de la ayuda al PNFR Condicionalidad Finalmente, el importe a percibir podrá tener una reducción adicional como consecuencia del incumplimiento de la condicionalidad, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 73/2009, y en los porcentajes definidos en el Capítulo III del Reglamento (CE) nº 1122/ CÁLCULO DE LA AYUDA. Para el cálculo de la ayuda inicialmente se ajustará la superficie solicitada a los porcentajes de elegibilidad establecidos. La superficie no podrá exceder de las 100 hectáreas. Posteriormente se comprueba que cumplen los porcentajes de rotación exigidos, y, en caso contrario, se ajustan. Finalmente se comprueba que cumple los IBS. Sobre la superficie determinada se realizan los mismos ajustes que sobre la declarada. Posteriormente se aplicará el régimen sancionador regulado por el Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión del 20 de Noviembre. Una vez aplicado el régimen sancionador se obtiene la superficie de pago, finalmente se realizan los cálculos para el cumplimiento de los complementos C1 y C2. 8

9 Cada expediente tendrá su superficie de pago prioritaria y no prioritaria y se procederán a multiplicar estas superficies por sus importes unitarios 9.- INCOMPATIBILIDAD DE LA AYUDA. La ayuda al PNFR es incompatible con las ayudas agroambientales de Producción Integrada. El Complemento C2 es incompatible con la ayuda al Plan Nacional de la Calidad de las Legumbres (PNCL) DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes, más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del periodo voluntario de reintegro al productor y el reembolso o compensación efectuada según viene indicado en el Reglamento (CE) 937/2012 de la Comisión de 12 de octubre. El tipo de interés a aplicar será el de la demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. C. SOLICITUD DE AYUDAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN QUE REDUZCAN LA AFECCIÓN AMBIENTAL DEL CULTIVO DEL GUISANTE EN LA PROVINCIA DE TERUEL. 1.- GENERALIDADES. Las superficies dedicadas a estos cultivos, pueden beneficiarse de las ayudas directas por superficie, establecidas en las bases reguladores de la Orden de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación. Los requisitos para el cobro de la ayuda son: Haber sido solicitante del presente programa en los años 2011ó Cultivar guisante en secano en la provincia de Teruel en zonas con rendimiento regionalizado mayor a 2tn/ha Tener una superficie superior a 2 has Cumplir con los requisitos de Producción Integrada en guisantes y ser certificados. Mantener al menos un 30% de la superficie determinada respecto del nivel de compromiso Ayuda base por hectárea será de 70euros/ha las primeras 50 has. A las siguientes 40 has se aplicará el 75% de la prima y a las siguientes 40 has el 50% de la prima. 2. CUMPLIMENTACIÓN DE IMPRESOS: 2.1. Formulario_O. Carátula del impreso. Dado que contiene los datos generales del expediente Formulario PAC_O. Declaración de cultivos herbáceos. Resumen de todas las parcelas de cultivos herbáceos de su explotación para la campaña y se reflejará, por grupos de cultivos, la superficie y nº de parcelas, distinguiendo entre secano y regadío. Marcar la casilla de ayuda de la Ayuda al Guisante de Teruel 2.3. Formulario PAC _N. Relación de parcelas de cultivos herbáceos. En este formulario se relacionará la totalidad de las parcelas agrícolas de cultivos herbáceos de la explotación, indicando para cada una de ellas: Nombre del paraje. Superficie total y plantada (recinto): En hectáreas, redondeando a dos decimales. Producto y Variedad Declaración/Ayuda. La identificación parcelaria, mediante los siguientes datos, referidos al SIGPAC: El número del código de la provincia, del municipio, agregado y zona. Identificación de los polígonos, parcelas y recintos declarados. Régimen de tenencia de la parcela: Propietario, arrendamiento, aparcería, otros. 9

10 2.4. Formulario PAC_GUI relación de parcelas de Guisantes de Teruel. En este formulario se relacionará la totalidad de parcelas por las que se solicita la ayuda al Guisante de Teruel indicando: Nombre del paraje. Superficie total y sembrada (recinto): En hectáreas, redondeando a dos decimales. Producto y Variedad IBS/IRC, Indice de barbecho simplificado y su indice de rendimieno comarcal. La identificación parcelaria, mediante los siguientes datos, referidos al SIGPAC: El número del código de la provincia, del municipio, agregado y zona. Identificación de los polígonos, parcelas y recintos declarados. Régimen de tenencia de la parcela: Propietario, arrendamiento, aparcería, otros. 3.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN La solicitud conjunta de ayudas deberá presentarse según lo establecido en la Orden de convocatoria del Guisante de Teruel. Las modificaciones se atendrán a la misma normativa de las ayudas por superficie. 4.- FICHA DE CONTROL Se tramitarán de la misma forma que las ayudas por superficie. 5.- CONTROL ADMINISTRATIVO Finalizado el plazo general de presentación de modificaciones y realizada su grabación se procederá a realizar el cruce administrativo universal, a nivel regional, de todas las solicitudes conjuntas PAC 2014, con las bases de datos oficiales suministradas por SIGPAC y/o por las Gerencias Provinciales de Catastro. Controles cruzados: De las solicitudes únicas para evitar duplicidades De superficies declaradas con el SIGPAC Entre regímenes de ayuda para evitar acumulación indebida de ayudas en la misma campaña. Esta ayuda es incompatible con la ayuda del Plan Nacional del Fomento de Rotaciones en Secano, el PNCL y las ayudas agroambientales. Control de la superficie total de la explotación para detectar si se han omitido parcelas de la explotación. Cruces específicos: - - Cruces con los Consejos Reguladores, se comprobará que el beneficiario y su superficie solicitada está certificada para Producción Integrada en el Guisante. 6.- CONTROL SOBRE EL TERRENO Controles generales aplicados a todos los regímenes de ayuda: cultivo sembrado coincide con el declarado, superficie declarada deberá se menor o igual que la determinada, descuento de improductivos etc. Estos controles se realizarán a partir de una muestra representativa de acuerdo a lo que se indique en el Plan de controles sobre el terreno de la comunidad autónoma de Aragón para la campaña 2014/2015 (cosecha 2014). D. SOLICITUD DE AYUDAS AL PROGRAMA NACIONAL PARA LA CALIDAD DE LAS LEGUMBRES 1.- GENERALIDADES. Las superficies dedicadas a estos cultivos, pueden beneficiarse de las ayudas directas por superficie establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, y más específicamente en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. Las leguminosas de consumo humano elegibles son: GARBANZO: Cicer Arientinum 10

11 LENTEJA: Lens Esculenta, Lens Culinaris JUDÍA: Phaseolus vulgaris, Phaseolus lunatus, Phaseolus coccineus La superficie elegible es la dedicada a la producción de leguminosas de grano de consumo humano que estén inscritos o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas, a fecha de 1 de febrero del año de la presentación de la solicitud, en la parte II del anexo VI del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, DOP, IGP o que se producen en el marco reglamentario de la AE. Pago máx. por explot./año de euros y su importe vendrá determinado por: Ayuda base por hectárea será de 100 euros. Para tener derecho a las ayudas, las superficies deben cumplir los requisitos especificados en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y la Orden de 10 de febrero de 2014, así como efectuar la solicitud conjunta, en el modo y manera establecidos. 2. CUMPLIMENTACIÓN DE IMPRESOS: 2.1. Formulario_O. Carátula del impreso. Dado que contiene los datos generales del expediente Formulario PAC_O. Declaración de cultivos herbáceos. Resumen de todas las parcelas de cultivos herbáceos de su explotación para la campaña y se reflejará, por grupos de cultivos, la superficie y nº de parcelas, distinguiendo entre secano y regadío. Marcar la casilla de ayuda al Programa Nal para la Calidad de las Legumbres Formulario PAC _N. Relación de parcelas de cultivos herbáceos. En este formulario se relacionará la totalidad de las parcelas agrícolas de cultivos herbáceos de la explotación, indicando para cada una de ellas: Nombre del paraje. Superficie total y plantada (recinto): En hectáreas, redondeando a dos decimales. Producto y Variedad Declaración/Ayuda. La identificación parcelaria, mediante los siguientes datos, referidos al SIGPAC: El número del código de la provincia, del municipio, agregado y zona. Identificación de los polígonos, parcelas y recintos declarados. Régimen de tenencia de la parcela: Propietario, arrendamiento, aparcería, otros. 3.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN La solicitud conjunta de ayudas deberá presentarse según lo establecido en la Orden de 10 de febrero de Las modificaciones se atendrán a la misma normativa de las ayudas por superficie. 4.- FICHA DE CONTROL Se tramitarán de la misma forma que las ayudas por superficie. 5.- CONTROL ADMINISTRATIVO Finalizado el plazo general de presentación de modificaciones y realizada su grabación se procederá a realizar el cruce administrativo universal, a nivel regional, de todas las solicitudes conjuntas PAC 2014, con las bases de datos oficiales suministradas por SIGPAC y/o por las Gerencias Provinciales de Catastro. Controles cruzados: De las solicitudes únicas para evitar duplicidades De superficies declaradas con el SIGPAC Entre regímenes de ayuda para evitar acumulación indebida de ayudas en la misma campaña. Esta ayuda es compatible con la ayuda del Plan Nacional del Fomento de Rotaciones en Secano, excepto con el complemento 2. Control de la superficie total de la explotación para detectar si se han omitido parcelas de la explotación. Cruces específicos: - Se comprobará para cada parcela que las especies declaradas están incluidas en parte I del anexo VI. del Real Decreto (Garbanzo, lenteja y judía). 11

12 - Cruces con los Consejos Reguladores, se comprobará que el beneficiario y su superficie solicitada está incorporada al fichero que las entidades responsables de las diferentes marcas de calidad deberán remitir a la autoridad competente. 6.- CONTROL SOBRE EL TERRENO Controles generales aplicados a todos los regímenes de ayuda: cultivo sembrado coincide con el declarado, superficie declarada deberá se menor o igual que la determinada, descuento de improductivos etc. Controles específicos: que la especie sembrada está incluida en el anexo XII del Real Decreto 202/2012 y coincide con la declarada Estos controles se realizarán a partir de una muestra representativa de acuerdo a lo que se indique en el Plan de controles sobre el terreno de la comunidad autónoma de Aragón para la campaña 2014/2015 (cosecha 2014). E. Declaracion de superficies de viñedo. Ademas de la obligacion que tienen los viticultores de declarar su superficie con objeto de mantener actualizado el Registro Viticola, estan obligados a declarar su explotacion los solicitantes de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo, así como los que han sido beneficiarios de estas ayudas y las de arranque en los tres años anteriores. Los viticultores con parcelas de viñedo en zona de DOP o IGP deberan de declarar si pertenecen y si autorizan a la cesión de sus datos para la gestión de las funciones que tienen encomendadas en sus Reglamentos estas organziaciones. Zaragoza, a 14 de febrero de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA. Fdo.: Jesús Nogués Navarro 12

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