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1 ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCION DE SEGURIDAD MINERA PARA EL PERIODO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA (DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 234 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2008) La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, en su articulo 117, establece que le corresponde al Ministerio de Industria, en la forma que reglamentariamente se establezca, la inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamento de recursos regulados por esta ley, así como de los establecimientos de beneficio y de los productos obtenidos, sin perjuicio de las competencias que a otros organismos de la Administración confiera la legislación vigente. Las referidas funciones de inspección y vigilancia en lo relativo a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como la exacta observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se circunscríben a las explotaciones mineras de calquier orden y a cuantos trabajos regulados por esta ley exijan la aplicación de técnica mineira. La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, establece en su artículo 4, que le corresponde a la consellería competente en materia de minas, entre otras funciones, la de ejercer las competencias relativas a la seguridad minera, la de inspeccionar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y ambientales de las actividades extractivas o de calquier otra actividad que utilice técnicas mineras y la de ejercer la potestad sancionadora en los terminos establecidos en la ley. Del mismo modo, el articulo 168 del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, establece que incumbe al Ministerio de Industria y Energía o al órgano autonómico correspondiente, en aquellas comunidades en que se tenga transferida la competencia de minas, las funciones de inspección y vigilancia en lo relativo a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, al análisis de las causas de accidentes y a formular las conclusiones pertinentes, al cumplimiento del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, así como la estricta observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en las explotaciones mineras de calquer orden y cuantos trabajos regulados por la citada ley exijan la aplicación de la técnica minera. Por su parte, el artículo 7.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, atribuye las competencias sobre prevención, vigilancia y sanción de la normativa sobre riesgos laborales en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera, a los órganos específicos contemplados en la normativa reguladora. Por esos órganos específicos tendrá que entenderse la Consellería de Innovación e Industria y los servicios servicios dependientes de la misma, en tanto que a esta se le asignaron las competencias transferidas por el Estado en materia de minas, conforme a lo dispuesto en el decreto por el que se establece la estrutura orgánica y distribución de competencias de la Consellería de Innovación e Industria.

2 Esta normativa junto, con el Real decreto 150/1996, sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, el Real decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la minería. Por otra parte, el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, atribuye a los órganos competentes por razón de la materia o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que non sean de competencia estatal, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. Por su parte, la normativa autonómica reguladora de la materia (Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, y el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia) encomienda al órgano sustantivo competente, por razón de la materia, en la realización o autorización del proyecto, las funciones correspondientes a la realización de las comprobaciones necesarias y a pedir la documentación y la información necesaria para el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto o efectos ambientales y de las condiciones impuestas. Asimismo, el Real decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, encomienda a la autoridad minera el seguimiento del cumplimiento del Plan de restauración minera. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en ejercicio de las competencias atribuidas, DISPONGO: Artículo 1º. -Aprobar el Plan de inspección minera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período , que se incorpora anexo a esta orden. Artículo 2º -Publicar esta orden en el Diario Oficial de Galicia para su general conocimiento. Santiago de Compostela, 17 de octubre de Fernando Xabier Álvarez Blanco Conselleiro de Innovación e Industria

3 ANEXO Plan de inspección minera 1. Objeto del plan El Plan de inspección minera tiene por objeto programar, coordinar y evaluar la actuación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y de los servicios provinciales de Minas, en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas por el ordenamiento jurídico en los ámbitos materiales relativos a la exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos, seguridad y salud laboral y medio ambiente. 2. Ámbito de aplicación del plan 2.1. Ámbito subjetivo. Trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos establecidos en la Ley de minas, así como de los establecimientos de beneficio y los trabajos regulados por la citada ley que exijan la aplicación de técnica minera Ámbito temporal. El presente plan extenderá su ámbito temporal desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de diciembre de Actuaciones programadas 1) Formación del persoal que realiza las funciones inspectoras y de vigilancia. 2) Inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos regulados por la Ley de minas, así como de los establecimientos de beneficio. 3) Inspección y vigilancia en lo relativo a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como la exacta observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y cumplimiento de lo establecido en el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera. 4) Seguimiento ambiental de las explotaciones mineras Formación del persoal que realiza las inspecciones. 1) Objetivo. Mejorar la formación del personal dedicado a las tareas de inspección y coordinación de los criterios de actuación. a) Se establecerán reuniones de coordinación entre las distintas delegaciones provinciales y la Dirección General de Industria, Energía y Minas en las que se analizarán criterios de actuación de cara a la elaboración de circulares que establezcan pautas comunes a seguir que serán aprobadas por el director general de Industria, Enerxía y Minas. b) Se elaborarán e implantarán protocolos de inspección para distintos procedimientos, en concreto protocolos relativos a los requisitos de seguridad en las condiciones de trabajo.

4 c) Desarrollo de cursos de formación dirigidos al personal implicado en tareas de inspección minera, en concreto relativos a la normativa vigente en materia de seguridad minera y a las modificaciones y actualizaciones de la misma. d) Impulso de la asistencia de los funcionarios que realizan funciones inspectoras a congresos, cursos, seminarios, reuniones, jornadas, que guarden relación con las tareas desempeñadas, de acuerdo con las necesidades de servicio y previa autorización. A periodicidad de las reuniones de coordinación será mensual y se realizará un mínimo de un curso anual de formación. 4) Unidad responsable: Subdirección General de Recursos Minerales Inspección y vixilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos regulados por la Ley de minas, así como de los establecimientos de beneficio. 1) Objetivo: comprobar que todos los trabajos, actividades, instalaciones o proyectos regulados por la Ley de minas, previamente, durante su ejecución o cierre, cumplen los condicionantes y requerimientos establecidos en sus autorizaciones u otorgamientos y en la legislación aplicable vigente. a) Actuaciones de comprobación y seguimiento de los proyectos de autorización u otorgamiento de derechos mineros y de los establecimientos de beneficio. b) Actuaciones de confrontación de los proyectos de aprobación de instalaciones mineras y su puesta en servicio. c) Actuaciones de confrontación de los planes de labores anuales de los derechos mineros. d) Visita técnica previa al abandono de labores mineras Se realizarán las actuaciones necesarias para garantizar un adecuado seguimiento con un mínimo de una actuación por solicitud, proyecto o derecho minero, según corresponda. 4) Unidad responsable. Las distintas delegaciones provinciales en sus correspondientes ámbitos territoriales Inspección y vigilancia en lo relativo a prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como la exacta observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y cumplimiento de lo establecido en el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera. 1) Objetivo. El objeto del programa es verificar que las explotaciones e instalaciones mineras de la Comunidad Autónoma gallega cumplen con los condicionantes y requerimientos de seguridad establecidos tanto en la legislación aplicable como en las correspondientes autorizaciones o proyectos. a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y sus ITC correspondientes, en concreto: a. Cumplimiento de la ITC sobre a lucha contra el polvo.

5 b. Cumplimiento de la ITC sobre trabajos a cielo abierto y labores subterráneas. c. Cumplimiento de la ITC sobre actuaciones en caso de accidente. d. Cumplimiento de la ITC de escombreras y depósitos de lodos. e. Cumplimiento de la ITC sobre explosivos. b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores de las actividades mineras. c) Verificar el cumplimiento del Real decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. d) Verificar el cumplimiento del Real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificado por el Real decreto 56/1995, de 20 de enero. En las inspecciones se prestará especial atención a la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos. a) Que los equipos disponen de dispositivos de protección en la lucha contra el polvo (captación o inyección de agua) y ruido. b) Que el diseño de pistas sea el adecuado en relación con las anchuras, pendientes, conservación, drenajes, las caídas a distinto nivel y la señalización de riesgos. c) Que el diseño de los taludes sea el adecuado y permita el desarrollo de los trabajos con seguridad. d) Comprobación sobre el uso de la protección personal obligatoria por los trabajadores. e) Que los operadores de maquinaria móvil disponen del correspondiente certificado de aptitud. f) Que las explotaciones cuenten con cercado perimetral. g) Que las explotaciones cuenten con la señalización de accesos, zonas de tránsito, estacionamiento, así como de regulación de maquinaria móvil y personal a pie, así también la necesaria señalización de seguridad. Se realizarán al menos 8 inspecciones al mes por provincia. 4) Unidad responsable. Los servicios provinciales de Energía y Minas en sus correspondientes ámbitos territoriales Seguimiento ambiental de las explotaciones mineras. 1) Objetivo. El objeto del programa es la vigilancia y control ambiental de las explotacións mineras en cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y de las prescripciones ambientales impuestas derivadas de los estudios de impacto ambiental y de los planes de restauración mineros. Realizar las comprobaciones para el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la declaración del impacto ambiental, de los planes de restauración y de las condiciones ambientales impuestas.

6 Se realizarán por lo menos 8 comprobaciones al mes por provincia. 4) Unidad responsable. Los servicios provinciales de Energía y Minas en sus correspondientes ámbitos territoriales o, en su caso, entidades colaboradoras de la Administración o entidades y empresas de inspección y control reglamentario, debidamente autorizadas para realizar tal función en Galicia. 4. Metodología Se establece la siguiente metodología para llevar a cabo las actuaciones recogidas en el plan: Fase 1: comprobación documental. Verificar que constan en el expediente toda la documentación y requisitos administrativos correspondientes y estudio de la documentación que concierna a la actuación a desarrollar. Fase 2: desarrollo de la inspección. Verificar la documentación aportada por el peticionario a la Administración y análisis del estado de las instalaciones en relación con la normativa aplicable. Fase 3: resultado de la inspección. El resultado de las comprobaciones realizadas será recogido en un informe de inspección o bien en un acta de infracción si de las diligencias practicadas se derivan hechos que pueden ser constitutivos de infracciones. Fase 4: seguimiento. En el caso de las inspecciones con resultado no favorable, habrá de verificarse la idoneidad de las acciones correctoras adoptadas. 5. Ejecución y seguimiento del plan 5.1. Desarrollo del plan. Las actuaciones del plan serán realizadas por funcionarios titulados de minas de las delegaciones provinciales o bien por personal de entidades legalmente habilitadas y debidamente autorizadas por el órgano competente en materia de industria a esos fines. En cuanto a la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de los programas de inspección, le corresponderá a los jefes del Servicio de Energía y Minas: 1) Seleccionar las explotaciones e instalaciones objeto de los distintos programas de inspección. 2) Programar las distintas actuaciones objeto de plan en su correspondiente ámbito territorial. 3) Informar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las actuaciones realizadas y de sus resultados. Se elaborará un informe anual sobre las actividades de inspección, control y vigilancia realizadas, así como una memoria de seguimiento trimestral Indicadores de resultados. Se establecerán los siguientes indicadores de resultados con el objeto de obtener información sobre la eficacia o eficiencia de las acciones ejecutadas y, por consiguiente el impacto de las mismas sobre los objetivos del plan. Nº de inspecciones realizadas en conjunto y por sectores. Nº de explotaciones o instalaciones afectadas por la actividad inspectora. Nº de actas de infracción levantadas.

7 Nº de procedimientos sancionadores iniciados junto con su causa. Nº de procedimientos sancionadores terminados clasificados en muy graves, graves y leves. 6. Vigencia El período de vigencia se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2009.

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