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1 ORD. N 118 ANT.: MAT.: Carta Gaseo /001.14, de fecha (Ridex N 107/14) Soluciones particulares de agua potable y alcantarillado dentro del territorio operacional de las concesionarias. SANTIAGO, i 4 Ef 2014 DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS SR. JAIME ALAMOS O. SUBGERENTE DE OPERACIONES GASCO GLP S.A. En atención a su consulta sobre la procedencia de instalar un sistema particular de alcantarillado para abastecer un terreno urbano que no enfrenta redes públicas, pero se encuentra dentro del área operacional de Aguas Andinas S.A., informo a Ud. lo siguiente: 1. Tal como Ud. señala en su carta, la existencia de soluciones particulares de agua potable y alcantarillado está regulada en la legislación y reglamentación vigentes, en los artículos 39 del DFL 382/1988 y 160 del DS MOP N 1199/2004, transcritos en su presentación. A su vez en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), DS MOP N 50/2002, en párrafos segundo y tercero del Artículo N 39 establece: "Conforme con lo expuesto en el artículo 160 del Reglamento de concesiones del DS. N 1199/04, de Obras Públicas, dentro del territorio operacional de las concesionarias sanitarias no serán admisibles sistemas particulares de abastecimiento de agua potable destinada al consumo humano ni sistemas particulares de alcantarillado o de disposición de aguas servidas domésticas, salvo que no existan redes públicas enfrente de la respectiva propiedad, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Servicios Sanitarios. En caso que en un sector no exista red de agua potable o de alcantarillado sólo se aceptarán soluciones particulares de agua potable o alcantarillado correspondientes a soluciones individuales y sólo para sitios preexistentes, soluciones que deben ser aprobadas por la autoridad de salud quien calificará la factibilidad de su construcción, ya sea se trate de terrenos ubicados al interior de un territorio operacional de una empresa o de terrenos ubicados fuera del territorio operacional, pero dentro del límite urbano de la comuna Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: Teléfono: Fax: / Santiago de Chile

2 correspondiente. No se aceptarán soluciones particulares de alcantarillado ni de agua potable para dar solución a subdivisiones de terrenos dentro del área urbana." 2. Del ordenamiento jurídico aplicable al sector y de las disposiciones trascritas, se advierte que dentro del territorio operacional de su concesión, las empresas sanitarias se encuentran obligadas a otorgar factibilidad a todo inmueble que solicite servicio y tales inmuebles deben conectarse a las redes públicas de agua potable y alcantarillado del prestador que los enfrenten. Por consiguiente, en el territorio operacional concesionado no son admisibles los sistemas particulares de abastecimiento de agua potable ni de alcantarillado o tratamiento de las aguas servidas, salvo que no existan redes públicas enfrente de la propiedad, caso en que se estará a lo dispuesto en el Artículo 39 del DFL MOP No 382/88. Vale decir, excepcionalmente, se permitirá la existencia de una solución particular para un inmueble mientras el prestador dentro del plazo técnicamente factible, medido desde la fecha de otorgamiento de la factibilidad, instale las redes públicas frente al Inmueble que se trate y lo obligue a conectarse en los términos de 6 meses o un año que prevé el texto legal. 3. La solución particular no es un permiso que pueda otorgar el prestador, sino que ella requiere autorización de la Autoridad de Salud competente, quien deberá pronunciarse sobre ella en el contexto que se acaba de expresar en el punto anterior, es decir, con el carácter de excepcional y transitoria, quedando sujeta a la condición extintiva de aplicación del Artículo 39" del DFL MOP N 382/88, cuando lo haga valer la concesionaria de servicios sanitarios. 4. En definitiva, las concesionarias cuando otorgan factibilidad de servicios deben Informar a los peticionarios los puntos de conexión con la red existente frente a su inmueble y en caso de no existir, deberá señalar los plazos técnicamente factibles que considera para instalar las redes públicas frente al domicilio y en ese sólo intertanto podrá funcionar la solución particular, si así lo autoriza la autoridad de Salud Competente. Saluda atentamente a Ud., -»Sr. Jaime Alamos O. Sto. Domingo N 1061/Stgo. - fono: División de Fiscalización - Área Técnica - Oficina de Partes SISS H: Fiscalía: 12/14

3 [RECIBIDO! lhora: / ; ~8 ENE 2» JO?" OFICINA DE PARTES Superintendencia de Sarvicios Sanitarios Santiago, 07 de enero de 2014 Señora Magaly Espinosa S. Superintendenta de Servicios Sanitarios Moneda N 673, Piso 9 Santiago Ant.: Sobre aplicación de los artículos 39 del DFL MOP N 382/88 en relación con el artículo 160 del DS MOP N 199/04. MAT: Soluciones particulares de agua potable y alcantarillado. De nuestra consideración: Actualmente, GASCO GLP S.A. se encuentra en una fase de expansión de sus operaciones en la Región Metropolitana, con el objeto de fortalecer su presencia comercial. Considerando lo anterior, ha iniciado una búsqueda de nuevos recintos de distribución y la ampliación de los almacenamientos de sus actuales Centros de Distribución de las comunas de Quilicura, Estación Central y Puente Alto. Tanto para los nuevos recintos como para los actuales, se han considerados el cumplimiento de la actual normativa vigente, a saber; Ley N "Bases Generales del Medio" y su Reglamento a través del Decreto N 95 "reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Decreto Supremo N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, "Ordenanza General de Urbanismo y Construcción". Decreto Supremo N 594, Ministerio de Salud, "Reglamento que establece Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Registro de estos centros de almacenamiento ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, conforme al DFL N 1 de En el caso de normalizar los servicios de agua potable y alcantarillado, específicamente para Puente Alto, la concesionaria Empresa Aguas Andina nos ha emitido de factibilidad N /10/2012 cuya copia adjunto. certificado f V

4 En él se consigna que dicha empresa posee arranque de agua y que de hecho el mencionado inmueble ya se encuentra conectado y de cuyo consumo se cancelan las facturas emitidas por la empresa antes citada. En el caso del alcantarillado se nos indica que se debe proyectar y construir extensión de colector público que se encuentra ubicado en el costado norte de calle Eyzaguirre, aproximadamente a 64 metros de distancia (línea recta), conforme se indica en plano. Aguas Servidas La red a proyectar debo atravesar Errázuriz, ia cual deberá ser perpendicular o de forma tal que quede en BNUP. La UD debe empalmarse a dicha red a proyector y construir. GASCO GLP S.A. Santiago Sanio Domingo N 1061, Tel.: (56 2) Viña del Mar 1 3 Norte NT 850, Tel.: 56 32) Concepción Rengo N 71, Tel.: (56 41]

5 Sin embargo, la calle que se encuentra enfrente del inmueble es Calle de Servicio Acceso Sur N 2190, como lo indica el Permiso de Obra N 59 del 29 de julio de 2011, otorgado por la I. Municipalidad de Puente Alto, el cual se adjunta. En las fotografías que se insertan, se puede verificar claramente que la propiedad no cuenta frente a ella un sistema una red de alcantarillado, como lo requiere la normativa vigente para su unión respectiva. GASCO GLP S.A. Santiago Santo Domingo N 1061, Tel.: ( Viña del Mar 1 3 No.te N" 850, Tel.: (56 32) Concepción Rengo N 71, Tel.: 56 41)

6 En este caso, la opción de conexión que indica la concesionaria se encuentra a más de 64 metros de distancia, la que eventualmente podría internarse en la faja fiscal y muy excedida en el largo contemplado en la normativa vigente de que U.D no debe ser mayor a 20 metros. Ahora bien, los artículos 160 del DS MOP N 1199/04 y el artículo 39 del DFL MOP N 382/88 son los que regulan esta materia señalan: "Artículo 39: Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria. GASCO GLP S.A. Santiago Santo Domingo N 1061, Tel.: (56 2) Viña del Mar 1 3 Norte N 850, Tel.: (56 32) Concepción Rengo N 71, Tel.: (56 41) v-gasco.c!

7 Los predios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados por la autoridad sanitaria, de oficio o a petición del interesado" "Articulo 160: Dentro del territorio operacional de las concesiones de servicios públicos sanitarios no serán admisibles sistemas particulares de abastecimiento de agua potable destinada al consumo humano ni sistemas particulares de alcantarillado o de disposición o tratamiento de aguas servidas, salvo que no existan redes públicas enfrente de la respectiva propiedad, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Servicios Sanitarios." Considerando todo lo anterior, agradeceré se pronuncie respecto del sentido y alcance la normativa señalada, en el marco de que en la ubicación del inmueble aludido - de territorio operacional de Aguas Andina - no cuenta con red de pública de alcantarillado enfrente de la mencionada propiedad, le puede ser aplicada en forma excepcional la solución particular para el alcantarillado, la que previo a su explotación debe ser aprobada por la autoridad de Salud competente y que subsistirá mientras la concesionaria no instale redes públicas frente al inmueble en cuestión, medida que a nuestro juicio se ajusta al pronunciamiento emitido por esa autoridad conforme al Ord. N 2270 del 08 de julio de Para el caso del agua, el inmueblefen cuestión si cuenta con servicio de la concesionaria, razón por lo cual no es necesaria solución pa( Saluda atentamente a usted, Jaime Alamos O. Subgerente de Operaciones Gaseo GLP S.A. JAO/CZM/aac ce: Sr. Cristian Zumaeta Manzur, Jefe de Proyectos, Gaseo GLP S.A. Adj: - Certificado Factibilidad N /11/2013 Aguas Andinas - Ord.N" 2270/ Superintendencia de Servicios Sanitarios GASCO GLP S.A. Santiago Santo Domingo N 1061, Tel.: (56 2) Viña del Mar 13 Norte N 850, Tel.: ( Concepción Rengo N" 71, Tel.: ( v.gosco.ci

8 AGUAS andina s* AGUAS ANDINAS N D /11/2013 CERTIFICADO Certificado de Factibilidad Señor Cristian Zumaeta Manzur Santo Domingo N 1061 Santiago REF.: Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a terreno ubicado en Calle de Servicio Acceso Sur N 2190 (ex 2302). Comuna de Puente Alto. (Sol del ^ De mi consideración: Por solicitud recibida el 15 de noviembre de 2013, se ha solicitado a esta empresa un certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a terreno, que se ubica en Calle de Servicio Acceso Sur N 2190 {ex 2302) esquina surponíente de Acceso Sur a Santiago, comuna de Puente Alto, en el cual existe un recinto indústriat de Gaseo GLP S.A., para una población de 3 empleados, con un consumo medio diaria de 3,5 m 3, sin descarga de residuos líquidos industriales (RILES). Al respecto, informamos lo siguiente: 1. Para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, ias obras necesarias son las siguientes: 1.1. Agua Potable - Según tos antecedentes con que cuenta esta Compañía ta propiedad posee un arranque de agua potable. Luego, para satisfacer la demanda de agua potable de la propiedad, podrá mantener el MAP existente diámetro D=10 mm, cliente número N Notas: - El largo del arranque no deberá ser mayor a 20 m. - La presión mínima para el diseño de la instalación domiciliaria de agua potable será la establecida en la norma chilena NCh Todas las obras deberán quedar instaladas en bien nacional de uso público o por faja de servidumbre a favor de Aguas Andinas Alcantarillado de Aguas Servidas 1.2.a 1.2.b Proyectar y construir extensión de colector público por bien nacional de uso público, con empalme a colector de hormigón simple, diámetro O=300 mm., existente por costado norte de calle Eyzaguirre. Proyecto N Red interior de la propiedad desaguando las aguas servidas mediante sistema separado, a través de unión domiciliaria a colector por proyectar y construir según lo indicado en punto 1.2.a Notas: - Debido a que el trazado de la extensión de ia red en su recorrido para conectarse a las redes de AGUAS ANDINAS, podría internarse en la faja vial correspondiente a Acceso Sur a Santiago, deberá adjuntar tres copias adicionales del proyecto {planos, memoria y especificaciones técnicas) para ser enviadas a la Dirección de Vialidad del MOP, quién se deberá pronunciar sobre el cruce o paralelismo de la red a proyectar. - El largo de ia U.D. no debe ser mayor a 20 m. - Las bocas de admisión de las viviendas deberán tener una cola superior a la cota de solera en que se ubique la unión domiciliaria de la propiedad. Cuando esta condición no se cumpla, la conformidad a los artículos 95 y 96, del D.S. MOP N" 50 dei 25 de Enero de 2002.

9 AGUAS andinas. AGUAS ANDINAS N /11/2013 CERTIFICADO Todas fas obras deberán quedar instaladas en bien nacional de uso público o por faja de servidumbre a favor de Aguas Andinas. 2. Las obras por proyectar y construir señaladas en el pumo 1 no están afectas a aportes de fínanciamiento reembolsable por extensión. 3. Para iniciar la construcción de las obras deberá contar con la aprobación def proyecto y la autorización del inicio por parte de AGUAS ANDINAS S.A. 4. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que regula el diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, se deberá tener en consideración los siguientes aspectos: a) Los certificados de factibilidad que entrega esta empresa están basados en tos antecedentes proporcionados por ios interesados y, por lo tanto, no se responsabiliza por los errores que pudiera contener esta información. b) El propietario está afecto a lo dispuesto en el DFL N" 70/88, del Ministerio de Obras Públicas, en lo referente al pago de aportes de fínanciamiento reembolsabies por capacidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. La devolución de estos aportes será pactada con e! peticionario en el contrato respectivo y esta empresa la materializará, a opción del aportante, mediante pagarés endosables o ia prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, con un vencimiento basta un plazo de 15 años, con los reajustes e intereses que establece la normativa vigente. c) El período de validez de este certificado de factibilidad es de doce meses. Por cualquier duda o consulta, contactarse con Ingeniero fmarcclis@aguasandinas.cl. Saluda atentamente a Ud., Civil Roxana Marceli S., fono: , rmail A "RIMS DISTRIBUCION: -Subgerencia Expansión Comercial -Oficina de Partes INSERCION SOBRE APORTES FINANCIEROS REEMBOLSABLES (AFR) SUPERINTENDENCIA OE SERVICIOS SANITARIOS o Las disposiciones legales y reglamentarias que regulan ta aplicación del sistema de AFR se encuentran contenidas en los siguientes textos legales: - El Título11 de la Ley de Tarifas D.F.L. MOP N 70/88. - El Título III del Reglamento de la Ley de Tarifas, D.S. MINECÜM N D 453/89.!* Los aportes distintos de dinero se deben reembolsar en documentos que sean endosables y con un plazo máximo de vencimiento de 15 años. Los documentos de reembolso serán entregados al aportante en un plazo máximo de 10 dias hábiles, a partir de (a fecha en que se efectúe el aporte. El reembolso debe Incluir los reajustes e intereses que determina ta Ley. Para consultas adicionales, dirigirse a tas oficinas de la Empresa de Servicios Sanitarios respectiva y, subsidiariamente, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Moneda 673. Piso 9, Sigo.

10 GO0(UtNOD CHft.t ORD, ANT. MAT Requerimiento de ia Contraloria Regional de la Araucanía; aplicación de los artículos 39 del DFL MOP N 382/88 en relación con el artículo 160 del DS MOP N" 1199/04. Soluciones particulares de agua potable y alcantarillado. DE: A : SANTIAGO, SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS SEGÚN DISTRIBUCIÓN OS JUL En el ejercicio de su facultad interpretativa y ante el requerimiento formulado por la Contraloria Regional de La Araucanía sobre la procedencia de instalar un sistema particular de alcantarillado para abastecer un terreno urbano que no enfrenta redes públicas, pero se encuentra dentro del área operacional de Aguas Araucanía S.A., esta entidad ha resuelto fijar el sentido y alcance del artículo 39 del DFL MOP U 382/88 en relación con el artículo 160 del DS MOP N 1199/ Su trascripción es la siguiente: "Articulo 39 : Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria. Los predios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados por ta autoridad sanitaria, de oficio o a petición del interesado" "Articulo 160: Dentro del territorio operacional de las concesiones de servicios públicos sanitarios no serán admisibles sistemas particulares de abastecimiento de agua potable destinada al consumo humano ni sistemas particulares de alcantarillado o de disposición o tratamiento de aguas servidas, salvo que no existan redes públicas enfrente de la respectiva propiedad, caso en eí cual se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Servicios Sanitarios".

11 3. Del ordenamiento Jurídico aplicable al sector y de las disposiciones trascritas se advierte que dentro del territorio operacional de su concesión, las concesionarias sanitarias se encuentran obligadas a otorgar factibilidad a todo inmueble que solicite servicio y tales inmuebles deben conectarse a las redes públicas de agua potable y alcantarillado del prestador que los enfrenten, 4. Por consiguiente, en el mismo territorio operacional no son admisibles los sistemas particulares de abastecimiento de agua potable ni de alcantarillado o tratamiento de las aguas servidas, salvo que no existan redes públicas enfrente de la propiedad, caso en que se estará a o dispuesto en el artículo 39" del DFL MOP H" 382/88, Vale decir, excepcionalmente, se permitirá la existencia de una solución particular para un inmueble mientras el prestador dentro del plazo técnicamente factible, medido desde la factibilidad, instale las redes públicas frente al inmueble que se trate y lo obligue a conectarse en los términos de 6 meses o un año que prevé el texto legal. 5. El ámbito de aplicación de esta norma es excepcional y precario. Por cuanto supone que no existen redes públicas frente al inmueble que solicite el servicio y en el caso que tal carencia se presente, se puede acceder a la solución particular ( pozo o fosa), la que subsistirá hasta que se instalen las redes públicas que lo enfrenten, oportunidad que hará exigibíe la conexión bajo pena de clausura. 6. Ahora bien, la solución particular no es un permiso que pueda otorgar ei prestador, sino que ella requiere una autorización de la Autoridad de Salud competente, quien deberá pronunciarse sobre ella en el contexto que se acaba de expresar en el punto anterior, es decir, con el carácter de excepcional y transitoria, quedando sujeta a la condición extintiva de aplicación del articulo 39 del DFL MOP N 382/88, cuando lo haga valer la concesionaria de servicios sanitarios. 7. En definitiva, las concesionarias cuando otorgan factibilidad de servicios deben informar a los peticionarios los puntos de conexión con la red existente frente a su inmueble y en caso de no existir, deberá señalar los plazos técnicamente factibles que considera para instalar fas redes públicas frente al domicilio y en ese sólo intertanto podrá funcionar la solución particular, si asi lo autoriza la autoridad de Salud Competente. Saluda atentamente a Ud. Secretarías Regionales Ministeriales: Autoridad Sanitaria Región de Arica y Parinacota Secretario regional ministerial: Sergio Sánchez Zubicuela. Supenril«rt te<ii3 je Se«tc os Saailanos

12 Dirección: Maipú 410, Arica. Teléfono: (58) Fax: (58) Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá Secretario regional ministerial Antonio Marino Maldonado. San Martin 255, Of.114. iquique. Teléfono: (57) Fax: (57) Autoridad Sanitaria Región de Antofagasta Secretario regional ministerial; Enrique Castro Munizaga. Dirección; Manuel Antonio Malta 1996, Antofagasta. Teléfono : (55) Fax : (55) Autoridad Sanitaria Región de Atacama Secretaria regional ministerial: Maria Merino Goycolea. Dirección: Collpí 660, Copiapó. Teléfono: (52) Fax: (52) Autoridad Sanitaria Región de Coquimbo Secretaria regional ministerial: Anita Bonell Bravo. Dirección: Avda. Balmaceda 2096, La Serena. Teléfono: (51) Fax: (51) Autoridad Sanitaria Región de Valparaíso Secretario regional ministerial: Fernando Olmedo Jiménez. Dirección: Melgarejo 669, Piso 6, Valparaíso. Teléfono : (32) Fax : (32) Autoridad Sanitaria Región Metropolitana Secretario regional ministerial: Mauricio Osorio Ulloa. Dirección: Olivares 1229, Piso 2, Santiago. Teléfono: (2) Fax: (2) Autoridad Sanitaria Región de O'Higgins Secretario regional ministerial; Genaro González Fierro. Dirección: Campos 423, Of.402, Rancagua. Teléfono : (72) Fax : (72) Autoridad Sanitaria Región de! Maule Secretaria regional ministerial; Sofía Ruz Arellano, Dirección: Uno Oriente 977, Talca. Teléfono: (71) Fax: (71) Autoridad Sanitaria Región del Bio Bio Secretaria regional ministerial: Marta Wemer Canales. Direc: Caupoücán 518, of. 510, Concepción. Teléfono; (41) Fax: (41) Autoridad Sanitaria Región de Araucanía Secretario regional ministerial: César Torres Alvial. Dirección: Aldunate 51, Temuco. Teléfono: (45) Fax: (45) Autoridad Sanitaria Región de Los Ríos Secretaria regional ministerial: Maria Arcos G. Dirección: Yerbas Buenas 181, Valdivia. Teléfono: (63) Fax: (63) Autoridad Sanitaria Región de Los Lagos Secretaria regional ministerial: Marcela Silvia Alvial. 3

13 Dirección: Avda. Décima Región 480, Piso 3, Puerto Montt. Teléfono: (65) Fax: (65) Autoridad Sanitaria Región de Aisén Secretaria regional ministerial: Marcia Osses Báez Dirección: Avda..12 de Octubre 297, Piso 3, Coihaique. Teléfono: (67) Fax: (67) Autoridad Sanitaria Región de Magallanes Secretaria regional ministerial: María Bandalla Ihnenn. Dirección: Lautaro Navarro 1228, Punta Arenas. Teléfono: (61) Fax: (61) Sr. Gerente General Aguas del Altiplano V 1 w 2. Sr. Gerente Genera! Aguas de Antofagasta 3. Sr. Gerente General TRATACAL S.A. H 4. Sr. Gerente General Aguas Chañar 5. Sr. Gerente General Aguas del Valle 'V 6. Sr. Gerente General Aguas La Serena (ALSER) V 7. Sr. Gerente General San Isidro S.A. (ESSSI) IV y X 8. Sr. Gerente General ECONSSA Chite S.A. RM 9. Sr. Gerente General Servilampa S.A. RM 10. Sr. Gerente General Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A. RM 11. Sr. Gerente General Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A. RM 12. Sr. Gerente General Aguas Lampa S.A. RM 13. Sr. Gerente General Aguas Nova S.A. RM 14. Sr. Gerente Genera! Agua Potable Santa Rosa del Peral RM 15. Sr. Gerente General Aguas Andinas RM 16. Sr. Gerente General Aguas Cordillera RM 17. Sr. Gerente Genera! Aguas de Colina S.A. RM 18. Sr. Gerente General Aguas de Las Lilas RM 19. Sr, Gerente General Aguas Los Dominicos RM 20. Sr. Gerente General Aguas Manquehue RM 21. Sr. Gerente General Aguas Santiago Poniente (ASP) RM 22. Sr. Gerente General Aguas Santiago S.A.(Ex SAPBSA) RM 23. Sr. Gerente General Aquabío RM 24. Sr. Gerente General BCC S.A. RM 25. Sr. Gerente General Corporación.Balneario Algarrobo Norte RM 26. Sr. Gerente General COSSBO (Com.Serv.Remod.San Borja) RM 27. Sr. Gerente General EMAPAL S.A, (EmpA.P. Lo Aguirre S.A). RM 28. Sr, Gerente Genera! Empesa Sanitaria Lago Peñuelas S.A. RM 29. Sr. Gerente General Empresa de a.p. Los Molles S.A. RM 30. Sr. Gerente General ESETO S.A. (Emp.Serv. De Totoralillo) RM 31. Sr. Gerente General Explotaciones Sanitarias S.A.(ESSA) RM 32. Sr. Gerente General Huertos Familiares S.A. RM 33. Sr. Gerente General La Leonera S.A. RM 34. Sr. Gerente General Laraplnta S.A. (SELAR S.A.) RM 35. Sr. Gerente General Lo Prado S.A. (SEPRA S.A.) RM 36. Sr. Gerente General Melipilla Norte S.A. RM 37. Sr.Gerente General Servicomunal S.A. RM 38. Sr. Director SMAPA RM 39. Sr. Gerente General Junta de Vecinos Brisas de Mirasol V 40. Sr. Gerente General Agrie, y Serv. Isla de Pascua Ltda. V 41. Sr. Gerente General Asoc.Vecirtos Pob.Mirasol de Algarrobo V

14 42. Sr. Gerente General COOPAGUA Santo Domingo V 43. Sr. Gerente Genera! ESVAL S.A. v 44. Sr. Gerente Genera! Inmobiliaria Norte Mar S.A. V 45. Sr. Gerente General ESSBIO S.A. V! y VIII 46. Sr. Gerente Genera! Aguas Nuevo Sur Maule Vli 47. Sr. Gerente General Cooperativa Agua Potable Maule Ltda. Vil 48. Sr. Gerente General Cooperativa Agua Potable Sagrada Familia Vil 49. Sr. Gerente General Cooperativa Sarmiento Ltda. Vli 50. Sr. Gerente Genera! Aguas San Pedro S.A. VIH 51. Sr. Gerente General Aguas de la Araucanía IX 52. Sr. Gerente General Aguas Quepe S.A. IX 53. Sr. Gerente General Empresa Sanitaria Sur X 54. Sr. Gerente General ESSAL S.A. X y XIV 55. Sr. Gerente General Aguas Patagonia de Aysén X! 56. Sr. Gerente General Aguas Magallanes XI! 57. Sr. Gerente General Aguas Décima XIV - Oficinas regionales SISS (Regiones Arica a Región de Magallanes) - División de Concesiones - División de Fiscalización - División de Gestión y Recursos - Fiscalía - Unidad Ambiental - Oficina de partes of

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