Reforma energética de México

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1 Reforma energética de México Resumen del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica y el Decreto de la nueva Ley de la CFE

2 Índice 1. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica 3 2. Proyecto de Decreto de la Nueva Ley de CFE.9 2

3 1.Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica Disposiciones Generales Las reformas aprobadas tienen un impacto positivo en el conjunto de las actividades del sistema eléctrico nacional, brindando nuevas oportunidades tanto a inversionistas como a consumidores y transformando a la CFE en una empresa productiva del Estado Objetivo y finalidad de la Ley La Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo 4to; 27 párrafo 6to y 28, párrafo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el Servicio Público de Transmisión y Distribución (T&D) de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la SENER y la CRE De las autoridades La SENER está facultada para establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica; Dirigir el proceso de planeación y la elaboración del Programa de Desarrollo del SEN; Establecer los criterios para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias; Vigilar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (El Mercado) y las determinaciones del CENACE, entre otras. La CRE está facultada 0torgar los permisos de generación, Usuario Calificado, entre otros; Determinar las metodologías de contraprestaciones aplicables a los Generadores Exentos; Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la T&D, la operación de los Suministradores de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado, así como las tarifas finales del Suministro Básico que no sean determinadas por el Ejecutivo Federal; Autorizar los modelos de contrato que celebre el CENACE con los Participantes del Mercado, entre otras. Disposiciones de la Industria Eléctrica De la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional Como consecuencia del nuevo escenario en la generación, la creación y operación de nuevas plantas particulares, complementará la capacidad pública, a fin de atender la creciente demanda de electricidad La SENER desarrollará programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, cuyos aspectos relevantes se incorporarán en el Programa de Desarrollo del SEN. Los programas de ampliación y modernización para la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado serán autorizados por la SENER a propuesta del CENACE, escuchando la opinión de la CRE. El Estado ejercerá el Control Operativo del SEN a través del CENACE, quien podrá formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a la operación del mercado. 3

4 De la generación de energía eléctrica Las Centrales Eléctricas con capacidad 0.5 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado requerirán de un permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica. Los titulares de las Centrales que no requieran y no obtengan un permiso se denominarán Generadores Exentos y sólo podrán vender su energía eléctrica y Productos Asociados a través de un Suministrador. De la transmisión y distribución La iniciativa que se somete a consideración establece las reglas para que los particulares participen en el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la red nacional de transmisión El nuevo esquema jurídico propuesto en la iniciativa de Ley prevé modalidades de contratación entre el Estado y los particulares para que éstos contribuyan con su tecnología y experiencia a la expansión y mejoramiento de las redes generales de distribución Los Transportistas y los Distribuidores son responsables de la operación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y operarán sus redes conforme a las instrucciones del CENACE. El Estado, a través de la SENER, los Transportistas o los Distribuidores podrá formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que lleven a cabo por cuenta de la Nación, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de T&D. Dichas asociaciones y contratos deberán sujetarse, entre otras, a la regulación tarifaria y a las condiciones de prestación de los servicios que expida la CRE. Asimismo su adjudicación se realizará a través de procesos competitivos de libre concurrencia Los Transportistas y los Distribuidores están obligados a interconectar a sus redes las Centrales Eléctricas que lo soliciten, y a conectar a sus redes los Centros de Carga de los Usuarios Finales y Suministradores que lo soliciten, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible. Estos agentes deberán interconectar las Centrales en plazos definidos, una vez que los solicitantes hayan cumplido las especificaciones técnicas establecidas por el CENACE, las Normas Oficiales Mexicanas y los demás estándares establecidos por la CRE. El interesado podrá realizar, bajo su propio costo, las obras requeridas para cumplir con las especificaciones técnicas, o podrá solicitar al CENACE o a los Distribuidores que incluyan obras específicas en los programas de ampliación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, siempre que ello aporte un beneficio neto al SEN. De la comercialización Los suministradores comprarán la energía que sus clientes requieran mediante la celebración de contratos con generadores y en el mercado de energía eléctrica. La CFE, en su papel de suministrador de servicio básico, comprará energía a través de estos mecanismos competitivos La comercialización comprende el prestar el Suministro Eléctrico a los Usuarios Finales; Representar a los Generadores Exentos en el Mercado; Realizar las transacciones y celebrar contratos descritos en la sección sobre la operación del, con los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado; Adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas; entre otras. Para prestar el Suministro Eléctrico o representar a los Generadores Exentos, se requiere permiso de la CRE en modalidad de Suministrador. Con excepción de los Usuarios Calificados, los Suministradores de Servicios Básicos ofrecerán el Suministro Básico a todas las personas que lo soliciten y cuyos Centros de Carga se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre que ello sea técnicamente factible. Los Suministradores de Servicios Calificados podrán ofrecer el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados en condiciones de libre competencia. Los Suministradores de Último Recurso ofrecerán el Suministro de Último Recurso a todos los Usuarios Calificados que lo requieran. Los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable podrán vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de un Suministrador de Servicios Básicos. 4

5 La CRE autorizará los precios máximos y demás condiciones para los Suministradores de Último Recurso; los precios máximos y términos de compraventa se basarán en los precios del Mercado. De los Usuarios Calificados Para los grandes usuarios, la iniciativa de Ley propone la creación de una nueva figura. Los usuarios cuyo consumo rebase un umbral establecido se considerarán Usuarios Calificados y tendrán la oportunidad de contratar su suministro directamente en el mercado eléctrico La calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la CRE. El solicitante deberá acreditar que los Centros de Carga cumplan con los niveles requeridos de consumo o demanda fijados. Se obligan a mantener su inscripción en el registro de Usuarios Calificados aquellos Centros de Carga que se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados, independientemente de la evolución de su demanda, o no reciban el Servicio Público de Energía Eléctrica a la entrada en vigor de la Ley y reúnan los requisitos para incluirse en el registro de Usuarios Calificados. Los Usuarios Calificados podrán recibir el Suministro Eléctrico y vender la energía eléctrica y Productos Asociados de su Demanda Controlable a través de un Suministrador de Servicios Calificados. Los titulares de los Centros de Carga que se suministran sin la representación de un Suministrador se denominarán Usuarios Calificados Participantes del Mercado. Del fomento de la industria nacional La Secretaría de Economía, con la opinión de la SENER, definirá las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica, con especial atención a las PYMES. La SENER y la CRE, con la opinión de la Secretaría de Economía, deberán establecer dentro de las condiciones de los contratos y permisos que contempla esta Ley que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega oportuna, se deberá dar preferencia a la adquisición de bienes nacionales, y a la contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana. 5

6 Disposiciones del Mercado Eléctrico Mayorista De su operación El mercado eléctrico mayorista otorgará transparencia a las transacciones entre los participantes de la industria, asegurando los precios más competitivos tanto para los proveedores de energía como para los usuarios. Para su operación en cada día del año, los generadores reportarán al CENACE sus ofertas basadas en los costos de operación, mientras los comercializadores y los usuarios reportarán su demanda El CENACE operará el Mercado conforme a la presente Ley. Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado podrán realizar las transacciones referidas a continuación, de conformidad con las Reglas que serán definidas. Invariablemente los precios de las transacciones celebradas en el Mercado se calcularán por el CENACE con base en las ofertas que reciba. La SENER emitirá las Bases del Mercado Eléctrico. Las Reglas del Mercado establecerán procedimientos que permitan realizar, al menos, transacciones de compraventa de energía eléctrica; Servicios Conexos que se incluyan en el Mercado Eléctrico Mayorista; Potencia; Derechos Financieros de Transmisión; Certificados de Energías Limpias o, en su caso, Certificados de Emisiones Contaminantes Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a la energía eléctrica, la potencia o los Servicios Conexos en un nodo del SEN, sujetándose a las obligaciones para informar al CENACE previstas por las Reglas. Asimismo, podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para adquirir o realizar operaciones relativas a los Certificados de Energías Limpias o Certificados de Emisiones Contaminantes. El CENACE podrá cobrar los servicios de T&D, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado y sus propios costos operativos de acuerdo con Tarifas Reguladas Con base en criterios de Seguridad de Despacho y eficiencia económica, el CENACE determinará la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable. Dicha asignación y despacho se ejecutará independientemente de la propiedad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable. Las ofertas que los representantes de Centrales Eléctricas y de Demanda Controlable realicen en el Mercado se basarán en los costos de dichas Centrales Eléctricas y Demanda Controlable, en los términos que definan las Reglas del Mercado. Del Centro Nacional de Control de Energía El CENACE establecido como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, se encargará del acceso abierto al SEN, el cual abarcará el desarrollo de los programas de expansión de la Red Nacional de Transmisión El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del SEN, la operación del Mercado y del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. El CENACE está facultado para ejercer el Control Operativo del SEN; Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia; Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable; Llevar a cabo subastas para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga, entre otros La administración del CENACE estará a cargo de un Consejo de Administración y de un Director General nombrado por dicho Consejo. 6

7 Disposiciones aplicables a los integrantes de la industria eléctrica De las obligaciones de energías limpias El proyecto de Ley crea un esquema de obligaciones a los usuarios calificados y a las empresas de suministro eléctrico para la adquisición de certificados de energías limpias. Se obliga a las empresas a apoyar el compromiso nacional con la generación limpia de electricidad, distribuyendo el costo de dicho compromiso entre todos los participantes de la industria. La SENER implementará mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de energía limpias. Para alcanzar dichos objetivos, la SENER establecerá obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias o Certificados de Emisiones Contaminantes, y podrá celebrar convenios que permita su homologación con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones. La regulación aplicable permitirá que estos certificados sean negociables, y podrá permitir el traslado de certificados excedentes o faltantes entre periodos a fin de promover la estabilidad de precios. De las tarifas La CRE regulará las tarifas de los segmentos donde el mercado eléctrico no determinará por sí mismo los precios, tal será el caso de la transmisión y distribución La T&D y Suministro Básico, así como la operación del CENACE, se sujetarán a los lineamientos de contabilidad establecidos por la CRE. La CRE expedirá las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para los servicios de T&D; La operación de los Suministradores de Servicios Básicos; La operación del CENACE, y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas. Salvo aquellas que sean determinadas por el Ejecutivo Federal, la CRE fijará las tarifas finales del Suministro Básico. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas deberán tener como objetivos, promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica; determinar Tarifas Reguladas de los servicios regulados de T&D y suministro básico que reflejen ingresos suficientes para cubrir los costos eficientes de O&M, financiamiento y depreciación aplicables a las diversas modalidades de servicio, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la CRE, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada. De la Información El principio de máxima publicidad regirá en la información relacionada con las actividades empresariales, económicas, financieras e industriales que desarrollen las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales que realicen actividades en la industria eléctrica La SENER, la CRE y el CENACE facilitarán la transparencia de la información en el Mercado, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficiente de dicho Mercado, la competencia económica y la protección de los consumidores. 7

8 Transitorios Durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el CENACE, según corresponda, continuarán prestando los servicios de generación, transmisión, distribución, comercialización y Control Operativo del SEN. La SENER coordinará la reestructura de la industria eléctrica, definirá los plazos del periodo de reestructura y establecerá las políticas y acciones que se requieran para conducir los procesos para su implementación. La SENER interpretará la Ley para resolver las controversias que se susciten durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica nacional. Los contratos de interconexión vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto no serán prorrogados una vez terminada su vigencia. Los contratos vinculados al contrato de interconexión podrán actualizarse en los términos del contrato de interconexión, siempre y cuando su vigencia no exceda el término del contrato principal. El servicio de respaldo contemplado en los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica se sujetará a las tarifas que establezca la CRE La SENER determinará los demás elementos de los contratos vigentes que se asignarán a los Transportistas y Distribuidores de la CFE, y al CENACE. La insuficiencia financiera que se genere por el mantenimiento de condiciones de los contratos vigentes, en su caso, se cobrará a todos los Participantes del Mercado, en los términos de las Reglas. Las personas titulares o integrantes de las sociedades que sean titulares de contratos de interconexión a la fecha de la entrada en vigor del Decreto podrán celebrar contratos de Participante del Mercado en modalidad de Generador para representar en el Mercado Eléctrico a las Centrales Eléctricas incluidas en los contratos de interconexión. Hasta en tanto la Secretaría emita una disposición distinta, podrán incluirse en el registro de Usuarios Calificados los demás Centros de Carga con demanda promedio anual igual o mayor a 5 Megawatts. Los contratos de producción independiente de energía que amparan Centrales Externas Legadas, los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica), los contratos de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor y la parte proporcional de los contratos de la CFE para el transporte y suministro de combustibles asociados con lo anterior que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica se administrarán por las empresas productivas subsidiarias de la CFE que la SENER designe. Los procedimientos para la adición o sustitución de la capacidad de generación se aplicarán para la ejecución de los proyectos que, a la entrada en vigor del Decreto, la CFE haya programado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación de La CFE será responsable de completar los procesos de licitación asociados con dichos proyectos. 8

9 2. Proyecto de Decreto de la Nueva Ley de CFE La CFE como empresa productiva del Estado Se propone que el Estado tenga funciones como propietario y no como administrador para las empresas productivas del Estado. La CFE estará sujeta a las disposiciones de la Reforma y en forma supletoria al Derecho Mercantil y al Derecho Civil y no al Derecho Administrativo, por lo que adquiere un régimen de tratamiento de Derecho Privado Se establece que el mandato de la CFE será generar valor económico para el Estado Mexicano, procurando el mejoramiento de la productividad y minimizar los costos de la industria eléctrica, en beneficio de la población. Se deberá procurar el acceso abierto, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia, manteniendo una estricta separación legal entre sus unidades, conforme a lo que determine la Secretaría de Energía. La Comisión podrá realizar las actividades necesarias para generar, transportar, distribuir, importar, exportar y comercializar energía eléctrica. Asimismo, podrá importar, exportar, transportar y almacenar gas natural, carbón y cualquier otro combustible; así como aprovechar y administrar tanto bienes inmuebles como las tecnologías que le permitan la prestación o provisión de cualquier servicio adicional, tales como construcción, arrendamiento y telecomunicaciones. Le permite la celebración de contratos con particulares en el servicio público de T&D de energía eléctrica, siempre bajo esquemas que le generen una mayor productividad, pero acotado a la Ley de la Industria Eléctrica. Gobierno Corporativo La CFE se transforma en empresa productiva del Estado con el objetivo de incrementar los ingresos de la Nación y tomando en cuenta principios de competencia en la industria eléctrica, con eficiencia flexibilidad y autonomía La CFE contará con un Consejo de Administración y un Director General. En las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y proveeduría de insumos básicos para la industria eléctrica, la Comisión deberá sujetarse a la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico. Por lo que se marca el diseño de una separación entre sus divisiones, regiones e, inclusive, entre sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales. Su Consejo de Administración es el órgano supremo de gobierno de la CFE, mismo que estará dotado de las más amplias facultades para orientar y vigilar las operaciones de la empresa. Estará integrado por el Secretario de Energía (quien lo presidirá y tendrá voto de calidad) y por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, contará con tres consejeros del Gobierno Federal, cuatro Consejeros Independientes y uno designado por los trabajadores de la empresa. Además, dicho Consejo contará con comités de apoyo: a) Auditoría, b) Recursos humanos y remuneraciones, y c) Estrategia e inversiones, estando facultado para establecer los comités que, en su caso, estime convenientes. Derivado de la naturaleza de la industria eléctrica, las actividades estratégicas que quedarán a cargo de la CFE, en las que por mandato constitucional no se admite competencia del sector privado, se establecen atribuciones del Consejo de Administración: a) no podrá fijar los precios de los bienes y servicios que produzca la empresa, y b) deberá vigilar que los actos de la empresa no contraríen el acceso abierto, la operación eficiente del sector o la competencia, principalmente. 9

10 Vigilancia y Auditoría Se enfatiza que la Comisión Federal de Electricidad debe ejercer sus atribuciones en un mercado eléctrico con estricta separación legal dictada por la Secretaría de Energía para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico. La vigilancia y auditoría de la Comisión Federal de Electricidad será un mecanismo para mejorar la gestión empresarial de la empresa, por lo que se señala que su Consejo de Administración estará facultado para tomar las medidas conducentes a fin de evitar la duplicidad en las actividades de control y vigilancia, conforme a las distinciones y mecanismos establecidos en la Ley. Lo anterior permite también que la Auditoría Superior de la Federación ejerza las atribuciones que le corresponden, tomando en cuenta la naturaleza empresarial de Comisión Federal de Electricidad. Régimen Especial Se busca dotar a la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad de herramientas que les permitan competir en igualdad de circunstancias, por lo que se busca darle aspectos privados y de estatutos sociales de cualquier empresa de naturaleza privada. Se concentran las disposiciones relativas a los regímenes especiales de la Comisión Federal de Electricidad en cuanto a empresa productiva del Estado, tomando en consideración que en este mismo paquete, se tiene un régimen especial en Presupuesto y Deuda. La Comisión contará con empresas productivas subsidiarias y filiales que se dediquen a: a. La prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; b. Las actividades de generación o comercialización de energía eléctrica, c. Las actividades que no se realicen como complemento, auxilio o apoyo a las actividades principales del objeto de la Comisión Federal de Electricidad, o con el fin de crear un vehículo para concretar un negocio específico; d. La generación nucleoeléctrica, y e. Los demás que, en su caso, señale el Reglamento de esta Ley. Por su parte, serán empresas filiales las que no se encuentren en los supuestos mencionados. Dentro del régimen especial se adiciona una cláusula de asignación competencial de carácter residual, en favor de las empresas productivas subsidiaras de la Comisión Federal que se constituyan, para que las facultades de decisión que no se encuentren expresamente reservadas al Consejo de Administración y al Director General de la Comisión Federal de Electricidad, en atención a la separación legal funcional exigida, serán ejercidas directamente por los órganos de administración y dirección de las empresas productivas subsidiarias que en su caso que constituyan. Además, las empresas subsidiarias y filiales deberán, entre otras acciones: Ofrecer energía eléctrica y productos asociados al Mercado Eléctrico Mayorista sin restricción y en condiciones de competencia; Otorgar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Transmisión, sin discriminar indebidamente; operar con la máxima eficiencia posible, reportar sus resultados de forma fehaciente, y respetar el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad. Otras disposiciones en este Título especifican que las operaciones que pretenda realizar la Comisión Federal de Electricidad con alguna de sus empresas filiales, deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto dicte su propio Consejo de Administración. También que cualquier transferencia de activos financieros y no financieros o cualquier acto que transfiera valor de la Comisión Federal de Electricidad a sus empresas filiales, requiere la autorización del Consejo de Administración de aquélla. 10

11 Asimismo, se prevé que la transferencia de centrales eléctricas entre en relación con las empresas de generación subsidiarias y filiales de la Comisión o la fusión entre empresas que controlen centrales eléctricas, requiera la autorización previa de la Comisión Federal de Competencia Económica. Se propone un régimen especial de remuneraciones para su personal, que tendrá como referencia los equivalentes en la industria o actividad que se trate. En tanto que la política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de los trabajadores al logro de los objetivos de la empresa. Asimismo, dentro de este régimen especial se señala que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se sujeten, por regla general, al procedimiento de concurso abierto, conforme al cual, previa convocatoria pública, se realizará una sesión pública para la presentación de propuestas en sobre cerrado, que serán abiertas en la misma sesión, a fin de garantizar las mejores condiciones disponibles. Con excepciones a dicho concurso abierto por condiciones especiales de la industria eléctrica, como son, las adquisiciones y enajenaciones realizadas dentro del mercado eléctrico, y las subastas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica. Régimen Transitorio La CFE se transforma en una empresa productiva del Estado una vez que entre en vigor la Ley. Respecto a la separación del Centro Nacional de Control de Energía, deberá realizarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica, con un régimen bajo el cual la Comisión Federal de Electricidad y el Centro Nacional de Control de Energía continuarán prestando sus servicios para garantizar la continuidad de los mismos. Se señala que el mecanismo de transferencia de recursos de la Comisión al nuevo organismo público descentralizado se realice de manera gradual, permitiendo que el Centro Nacional de Control de Energía continúe prestando servicios a la Comisión Federal de Electricidad. Adicionalmente, se impone un plazo de dos años a la Comisión Federal de Electricidad para realizar la separación de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, conforme a las disposiciones que fije la normatividad y la Secretaría de Energía. Los actos, contratos, poderes y demás instrumentos legales que la Comisión Federal de Electricidad haya suscrito antes de su transformación en empresa productiva del Estado continuarán vigentes respetando en todo momento la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. La Comisión Federal de Electricidad estará exenta del reparto de utilidades a sus trabajadores (PTU). La exención se justifica en virtud de que es empresa propiedad del Estado Mexicano que tienen diferencias fundamentales respecto a cualquier otra empresa privada. No obstante, se propone que podrán otorgar a sus trabajadores otro tipo de gratificaciones que tengan por objeto reconocer su desempeño laboral, conforme lo determinen los Comités y el Consejo de Administración. Se crea la nueva figura de dividendo estatal, donde las empresas productivas del Estado entregarán cada año al Estado, en su carácter de dueño, un porcentaje de utilidades que se determine conforme al procedimiento detallado en la Ley, a fin de que dicho monto se integre a las disposiciones presupuestarias que apruebe el Congreso, para el financiamiento del gasto público a partir del ejercicio presupuestal de

12 Contactos Guillermo Pineda Socio Líder Energía (55) Irene Hernández Socia de Impuestos y Servicios Legales de CP&I y Energía irene.hernandez@mx.pwc.com (55) Antonio Martínez Dalmau Socio de Planeación y Estrategia antonio.martinez.dalmau@es.pwc.com (915) Eduardo Reyes eduardo.reyes.bravo@mx.pwc.com (55) Francisco Ibáñez Socio Líder de la Industria de CP&I francisco.ibanez@mx.pwc.com (55) Felipe Córdova Socio de Auditoría, Región Noreste felipe.cordova@mx.pwc.com (81) Juan Carlos Rojas juan.carlos.rojas@mx.pwc.com (55) Marco Nieto marco.nieto@mx.pwc.com (55)

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