Legislación del agua e industrias extractivas

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1 PROGRAMA DE CAPACITACION EN GESTION INTEGRAL DEL AGUA Legislación del agua e industrias extractivas Rasul Camborda Vejarano Junio, 2015

2 Contenido Enfoque legal de la gestión del agua en los proyectos de inversión Procedimientos normativos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas La implementación de los ECA de Agua del 2008

3 1. Enfoque legal de la gestión del agua en los proyectos de inversión

4 Uso del agua en proyectos de inversión

5 PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS EN RELACIÓN AL AGUA Y LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Uso para fines productivos (Como insumo o materia prima; como facilitador de procesos industriales; para actividades de construcción; para limpieza, etc.) Es regulado específicamente por la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento, Decreto Supremo N AG; la Resolución Jefatural N ANA, Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; y algunas disposiciones sectoriales. Uso para el consumo humano (Agua apta para consumo humano y para todo uso doméstico habitual) Es regulado específicamente por el Decreto Supremo N SA, Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Vertimiento y reúso (Vertimiento de aguas residuales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua; o la utilización en el mismo o nuevos usos) Es regulado específicamente por la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento, Decreto Supremo N AG; la Resolución Jefatural N ANA, Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas Intervención en fuentes de agua o bienes asociados (Construcción de infraestructuras en cauce de ríos, perforaciones de investigación, etc). Es regulado específicamente por la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento, Decreto Supremo N AG

6 DERECHO DE USO DE AGUAS Artículo 44.- Derechos de uso de agua Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda.( ) (Ley 29338) CLASES LICENCIA PERMISO AUTORIZA- CIÓN CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Duración indeterminada Época de superávit hídrico Duración indeterminada Ejercicio eventual Ejecución de Estudios, Obras y lavado de Suelos. Temporal: hasta 2 años, renovable 1 vez ÓRGANO DE LA ANA Autoridad Administrativa del Agua (Dirección Administrativa de Recursos Hídricos) Autoridad Local del Agua Autoridad Administrativa del Agua

7 DERECHO DE USO DE AGUAS DERECHO PLAZO Otras características LICENCIA Indeterminado, mientras subsista la actividad Dotación anual, para uso y lugar determinado PERMISO AUTORIZA- CIÓN Indeterminado, pero de ejercicio eventual Hasta 2 años. Renovable 1 vez. Cantidad según disponibilidad, sin afectar a terceros Dotación anual, para estudios, obras y lavados de suelos

8 DERECHO DE USO DE AGUAS LICENCIA: Características Concede facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa. Es de plazo indeterminado, siempre y cuando subsista la actividad para la que fue otorgada. Es inherente al objeto para el cual fue otorgado. Son de carácter intransferibles, sólo se puede revertir el derecho a la Autoridad Nacional. (Art. 50.º Ley N.º Ley de Recursos Hídricos)

9 DERECHO DE USO DE AGUAS LICENCIA: Características

10 DERECHO DE USO DE AGUAS LICENCIA: Condiciones para obtención a) Disponibilidad del agua, debiendo ser apropiada : calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine. b) Volumen disponible que asegure los caudales ecológicos, niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y según el régimen hidrológico. c) No debe significar algún riesgo para la salud pública y el ambiente. d) No debe afectar derechos de terceros. e) Debe guardar relación con el plan de gestión del agua de la cuenca. f) El interesado debe presentar el instrumento ambiental pertinente. g) Las servidumbres, así como las obras de captación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias deben estar aprobadas.

11 DERECHO DE USO DE AGUAS Caudal ecológico Artículo Caudal ecológico Se entenderá como caudal ecológico al volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural. ( ) Los caudales ecológicos se mantienen permanentemente en su fuente natural, constituyendo una restricción que se impone con carácter general a todos los usuarios de la cuenca, quienes no podrán aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo. ( ) Los caudales ecológicos se fijarán en los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca. Para su establecimiento, se realizarán estudios específicos para cada tramo del río. ( ) Los estudios de aprovechamiento hídrico deberán considerar los caudales ecológicos conforme con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Artículo Metodología para determinar el caudal ecológico Las metodologías para la determinación del caudal ecológico, serán establecidas por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, con la participación de las autoridades sectoriales competentes, en función a las particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos específicos a ser alcanzados.

12 DERECHO DE USO DE AGUAS Caudal ecológico

13 DERECHO DE USO DE AGUAS Licencia agua superficial PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL Solicitud Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. Aprobación de Ejecución de Obras Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial Facultativo SIN CERTIFICACIÓN AMBIENTAL CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Procedimiento sectorial

14 DERECHO DE USO DE AGUAS Licencia agua superficial PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRÁNEA Solicitud Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea SIN CERTIFICACIÓN AMBIENTAL CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

15 DERECHO DE USO DE AGUAS Autorización de uso de aguas La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: 1. Ejecución de estudios. 2. Ejecución de obras. 3. Lavado de suelos. La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.

16 DERECHO DE USO DE AGUAS Autorización de uso de agua PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUA Solicitud Autorización de ejecución de obras Otorgamiento de autorización uso de agua ESTOS PROCEDIMIENTOS SON ACUMULABLES Y PUEDEN TRAMITARSE COMO UNO SOLO CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

17 DERECHO DE USO DE AGUAS Permiso de uso de aguas Procedimiento Autorización para obras hidráulicas Reserva de agua Autorización para ejecución de obras de encauzamiento y defensa ribereña Autorización para ejecución de obras en fuentes naturales de agua Descripción - Autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua, para la captación, regulación, conducción, distribución y abastecimiento de agua. - Requiere opinión de del Agua respecto de la disponibilidad hídrica. - Derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional. - Son obras de encauzamiento las que se ejecutan en los cauces y riberas, con la finalidad de estabilizar el curso de las aguas. - Son obras de defensa ribereñas las de protección de poblaciones, infraestructura de servicios públicos, tierras de producción y otras contra las inundaciones y la acción erosiva del agua. Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por del Agua.

18 2. Procedimientos normativos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas

19 ANTECEDENTES Vertimientos Ley General de Aguas (1969) Conceptos ya recogidos en la Ley General de Aguas, Decreto Ley 17752: - Prohibición de vertimientos que puedan contaminar las aguas, dañando o poniendo en riesgo la salud o la flora y fauna. - Necesidad de tratamiento previo. - Que las condiciones del cuerpo receptor permitan procesos naturales de purificación. - Prohibición de verter a las redes públicas de alcantarillado residuos corrosivos o que imposibiliten la reutilización de las aguas. Artículo 24º.- La Autoridad Sanitaria establecerá los límites de concentración permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas, según el uso a que se destinen. Estos límites podrán ser revisados periódicamente. Artículos del Decreto Ley 17752

20 ANTECEDENTES Vertimientos Reglamento ( ) Conceptos regulados en el Decreto Supremo Nº AP - No realizar vertimiento sin autorización de la autoridad sanitaria - Todo vertimiento debe realizarse previo tratamiento - Registro oficial de los vertimientos a cargo de la autoridad sanitaria - Inspecciones oculares para comprobar cumplimiento Artículo 173º.-Las aguas terrestres o marítimas del país, sólo podrán recibir residuos solidos, líquidos o gaseosos, previa aprobación de la Autoridad Sanitaria, siempre que las características físico químicas y bacteriológicas no superen las condiciones máximas establecidas para dichas aguas. Artículos 57, 61, 70, 72 del D.S. Nº AP, complementado por D.S. Nº AG

21 ANTECEDENTES Vertimientos Reglamento ( ) Clasificación de los cursos de agua o tramos de ellos y zonas costeras, de acuerdo al uso. Aguas de o para: I II III IV V VI Abastecimiento doméstico con simple desinfección Abastecimientos domésticos con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulación sedimentación, filtración y cloración Para riego de vegetales de consumo crudo y debida de animales Zonas recreativas de contacto primario (baños y similares) Zonas de pesca de mariscos bivalvos Zonas de Preservación de Fauna Acuática y Pesca Recreativa o Comercial Artículo 82.- Con la finalidad de preservar los cuerpos de agua del país, acorde con la clasificación descrita en el artículo precedente, regirán los siguientes tipos y valores límites:" Artículos 81 y 82 del D.S AP, modificados por D.S SA; D.S SA

22 MARCO LEGAL VIGENTE Vertimientos Reúso de aguas residuales Normas Clase y número Fecha Ley de Recursos Hídricos Ley Estándar de Calidad Ambiental para Agua DS AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos DS AG Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimientos y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los Estudios Ambientales Opinión técnica en los procedimientos de evaluación de estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos RJ ANA RJ ANA RJ ANA

23 VERTIMIENTOS Aguas residuales / Aguas domésticas y municipales Aguas residuales T LMP ECA Aguas residuales domésticas T LMP ECA Aguas residuales municipales VMA T LMP ECA

24 VERTIMIENTOS Condiciones para el vertimiento a) Tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los LMP b) No se transgredan los ECA - Agua en el cuerpo receptor c) Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación. d) No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua. e) No se afecte la conservación del ambiente acuático. f) Se cuente con el instrumento ambiental aprobado g) Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones complementarias sobre características de los tratamientos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

25 VERTIMIENTOS Requisitos para la autorización de vertimiento Requerimientos de la DIGESA (TUPA) 2 Ficha de Registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua - ANA. 3 Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima e Insumos 4 Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales 5 Copia de los planos del sistema de tratamiento, firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado. 6 Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado 9.2.e 9.2.j 9.2.f 9.2.g 9.2.h Requerimientos de la ANA (RJ ANA) Derogada Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales Memoria descriptiva del proceso productivo, que contenga un diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance de materia prima e insumos, sólo cuando se trate de vertimiento de aguas residuales industriales Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por ingeniero sanitario o civil, colegiado y habilitado Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado

26 VERTIMIENTOS Requisitos para la autorización de vertimiento Requerimientos de la DIGESA Requerimientos de la ANA (TUPA) (RJ ANA) Derogada 7 Estudio ambiental Copia digital del instrumento ambiental aprobado 8 Características de las aguas residuales a verter, o proyección de las características, y del cuerpo receptor, sustentada con análisis de laboratorio acreditado, expresada en concentraciones totales, correspondientes al último año, de los parámetros comprendidos de acuerdo a la clase del cuerpo receptor. 9 Evaluación Hidrobiológica del cuerpo receptor (recuento de algas, planctónicas, zooplacton y fitoplancton). 10 Evaluación Hidrológica del cuerpo receptor 9.2.k 9.2.l 9.2.m 9.2.n Caracterización de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, correspondiente a la registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado por INDECOPI Caracterización del cuerpo receptor.. Estudio hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentado con análisis de laboratorio acreditado por INDECOPI. Estudio hidrológico actualizado que incluya récord histórico de caudal, estudio oceanográfico, limnológico, según corresponda, de la zona de influencia del vertimiento, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado

27 VERTIMIENTOS Certificación Ambiental Art. 80 Ley de Recursos Hídricos: Instrumento ambiental aprobado que contemple someter residuos a tratamiento previo; y, comprobar que condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación. Artículo Contenido del instrumento ambiental El instrumento ambiental a que se refiere el artículo 80 de la Ley, debe contemplar el sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

28 VERTIMIENTOS Actuaciones de la administración ANA SECTOR DIGESA ANA Certificación Ambiental Opinión Técnica Favorable Autorización de Vertimientos

29 VERTIMIENTOS Condiciones para el vertimiento? a) Tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los LMP b) No se transgredan los ECA - Agua en el cuerpo receptor c) Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación. d) No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua. e) No se afecte la conservación del ambiente acuático. f) Se cuente con el instrumento ambiental aprobado g) Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades Certificación Ambiental

30 VERTIMIENTOS Disposiciones recientes X = + ( ) Resolución Jefatural ( ) 56 art. 29 art. Resolución Jefatural ( ) Nuevo Reglamento de vertimientos y reúso Resolución Jefatural ANA ANA ANA Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico

31 VERTIMIENTOS Requerimientos vigentes RJ ANA Requerimientos de la ANA (RJ ANA, art. 20) d. Opinión técnica favorable de DIGESA e. Copia de la aprobación del instrumento ambiental f. Memoria descriptiva del proceso productivo, que contenga un diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance de materia prima e insumos g. Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por ingeniero sanitario, civil, o ambiental colegiado y habilitado h. Copia de planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por ingeniero sanitario, civil, o ambiental colegiado y habilitado i. Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado j. La evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, suscrito por ingeniero colegiado y habilitado, que incluya el cálculo de la carga y dilución en el cuerpo receptor, la extensión en la zona de mezcla y los impactos en los ecosistemas acuáticos en la zona de mezcla. k. Ficha de registro para la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, suscrita, que incluya entre otros, la caracterización de as aguas residuales a verter y del cuerpo receptor, adjuntado reportes de ensayo - INDECOPI

32 VERTIMIENTOS Requerimientos vigentes RJ ANA 20.2 El cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales f), g), h) e i) se entienden cumplidos con la aprobación del instrumento de gestión ambiental Disposiciones Complementarias Transitorias Cuarta.- Cumplimiento de requisitos de evaluación del efecto del vertimiento El requisito señalado en el literal j) del artículo 20 numeral 20.1 del presente Reglamento, solo será presentado cuando el instrumentos de gestión ambiental haya sido aprobado con anterioridad a la vigencia de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos.

33 3. La implementación de los ECA de Agua del 2008

34 Regulación hídrica, ECA y LMP en el tiempo LGAguas Reglamentos LGAmbiente 1969/70 ( ) 2005 ECA Agua 2008 Límites Máximos Permisibles Sectoriales LRH Reglamento 2009/10 Normas técnico procedimentales 2012/13 Características físico químicas y bacteriológicas del cuerpo de agua, según su uso, no sea superado No se otorga Certificación Ambiental si se afecta el ECA Se fijan valores ECA Clara relación protección RRHH ECA - LMP Se precisa condiciones y requisitos para el cumplimiento

35 Decreto Supremo MINAM Disposiciones para la implementación de los ECA para Agua De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA para Agua (Art. 8) Referente obligatorio desde 01 de abril del 2010 para las Autorizaciones de Vertimiento Referente obligatorio a partir de la vigencia de la norma para el diseño y aplicación de los otros instrumentos de gestión ambiental Los Titulares de las actividades que cuenten, con instrumentos de gestión ambiental aprobados par la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contados a partir de la publicación de la presente norma. El plazo para la implementación de las medidas contenidas en el plan de manejo ambiental no deberá ser mayor a cinco (05) años a partir de su aprobación.

36 Decreto Supremo MINAM Disposiciones para la implementación de los ECA para Agua 8.3 Para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, las autoridades competentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento de los ECA para Agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan al efluente del proyecto o actividad. 8.5 En caso que, la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o más parámetros de los ECA para agua, la autoridad competente sólo aprobará los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos que se desarrollen en dicha cuenca o zona marino costera, cuando se aseguren que el vertimiento, no contenga los referidos parámetros del ECA superado. 8.6 En el caso que los cuerpos de agua superen los ECA para Agua se iniciarán procesos para el desarrollo de sus respectivos Planes de Descontaminación y Rehabilitación de la Calidad del Agua sobre la base de los criterios y procedimientos que el MINAM establecerá para tal fin, como lo define la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

37 Decreto Supremo MINAM Consideraciones de excepción para aplicación de ECA para Agua Se encuentran aquellos cuerpos de agua, que por sus condiciones naturales presenten parámetros en concentraciones superiores a los ECA, en tanto se mantenga lo siguiente: a) Características geológicas de los suelos y subsuelos que contienen determinados cuerpos de aguas continentales y superficiales. Se demostrará esta condición natural con estudios técnicos que sustenten la influencia natural de una zona en particular sobre la calidad de las aguas naturales, aprobados por la ANA b) La ocurrencia de fenómenos naturales extremos, como el Fenómeno EI Niño, que determina condiciones por exceso (inundaciones) o por carencia (sequías), de sustancias o elementos que componen el cuerpo de agua. Sustento técnico proporcionado por las entidades públicas especializadas. La ocurrencia de fenómenos bioquímicos ocasionados por un desbalance de nutrientes debido a causas naturales, que a su vez genera eutrofización o el crecimiento explosivo de organismos acuáticos, en algunos casos potencialmente tóxicos (mareas rojas). Para tal efecto se deberá demostrar el origen natural del desbalance de nutrientes. c) Otras condiciones, debidamente comprobadas mediante estudios especializados o reportes actualizados elaborados por las entidades públicas especializadas en la materia

38 Autoridad Nacional del Agua Mapa de Vertimientos

39 Mapa de Vertimientos Fuente: Autoridad Nacional del Agua

40 Mapa de Vertimientos Fuente: Autoridad Nacional del Agua

41 Mapa de Vertimientos Fuente: Autoridad Nacional del Agua

42 RASUL CAMBORDA

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