Algunos aspectos históricos respecto a los derechos fundamentales y las mujeres Normas Internacionales relacionadas con derechos fundamentales de las
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- Josefina Miranda Fernández
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1 Verónica Riquelme G. Curso de Formación Sindical Facultad de Derecho de la U. de Chile. Santiago, 26 de mayo 2011
2 Algunos aspectos históricos respecto a los derechos fundamentales y las mujeres Normas Internacionales relacionadas con derechos fundamentales de las trabajadoras Derechos fundamentales que más se vulneran a las trabajadoras La discriminación de género en el trabajo La desigualdad de remuneraciones: la ley
3 Exclusión/subordinación de las mujeres de los distintos ámbitos de la sociedad Inicialmente las luchas de las mujeres fueron por la reivindicación de derechos políticos /sufragistas La lucha por los derechos políticos, irradia hacia otros ámbitos: laboral, educacional, etc. Revolución industrial/incorporación de las mujeres pobres al trabajo asalariado/soporta condiciones peores que los trabajadores 1857/ primera manifestación masiva de obreras textiles/ exigen derecho al trabajo y mejores condiciones laborales Fines siglo XIX/ se dictan primeras normas protectoras respecto de las mujeres trabajadoras (trabajo nocturno)
4 1935/se examina seriamente la condición de la mujer en distintos países/se interrumpe dicho proceso por el estallido de la segunda guerra mundial 1919/ Tratado de Paz de Versalles (ant. OIT)/Convenio Nº3, primer convenio de protección a la maternidad 1944/ Constitución OIT/preámbulo/principio de la equidad salarial 1948/ Declaración Universal de DDHH/primera declaración explícita del principio de igualdad entre los sexos 1979/Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW)/ reconocimiento internacional que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones en distintos ámbitos.
5 En Chile paralelamente también ocurren distintos movimientos emancipadores (1877/ se da el derecho a las mujeres a ingreso a la universidad; 1935/derecho a voto elecciones municipales y 1949 en las presidenciales) En el plano laboral: 1903, Federación Cosmopolita de Obreras en Resistencia; 1906, Uniones y Sociedades de distintos gremios de mujeres trabajadoras; Centros femeninos en zonas salitreras; L. E. Recabarren habla de la mujer trabajadora tiene que aspirar a ser en la sociedad investida de iguales derechos que el hombre ; 1917, se crea el Consejo Federal Femenino que se integra a la FOCH En el plano legal: 1917/ primeras normas de protección a la maternidad, salas cunas 1931 /más derechos como pre y postnatal, fuero maternal, etc.
6 Normas Internacionales relacionadas con DDFF de las mujeres trabajadoras Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW/ ONU, 1979) Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) Convenio Nº100, sobre Igualdad de Remuneraciones (OIT,1951) Convenio Nº103, sobre protección a la maternidad (1952) Convenio Nº111, sobre la discriminación en el empleo y ocupación (OIT 1958) Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales (1998)/ incluye el derecho a la no discriminación.
7 Todos los derechos fundamentales pueden ser objeto de vulneración en el ámbito trabajadoras. Entre otros: laboral respecto de las Acososexualylaboral Vida Privada Honra No discriminación Son dos los que resultan más afectados (Gazmuri) : Derecho a la no discriminación (más frecuente y ampliamente vulnerado (Caamaño) art.2º Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar laigualdaddeoportunidadesodetratoenelempleoylaocupación. Derecho a la intimidad /acoso sexual Art. 5º. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
8 La discriminación de género en el trabajo se puede expresar: en el acceso en la calidad de los empleos a los que acceden las mujeres en la desigualdad de remuneraciones, etc. Entre aquel conjunto de derechos fundamentales reconocidos Entre aquel conjunto de derechos fundamentales reconocidos universalmente como inherentes al ser humano, por emanar de su dignidad y de su esencia como persona, se encuentra el derecho a la igualdad ante la ley y, complementariamente, el derecho a la no discriminación por factores injustificados o arbitrarios. La discriminación es: «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación» (OIT).
9 Hay muchas formas como se puede expresar: Un ejemplo es en el momento del acceso o selección, por ejemplo solicitando un test de embarazo, haciendo preguntas personales (estado civil, hijos, etc.) Otra situación es en los tipos y calidad de empleos a los que acceden las mujeres La maternidad y algunas normas (salas cunas) La desigualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres El derecho a la no discriminación asegura la plena vigencia del derecho a la igualdad de trato, prohibiendo toda exclusión o menoscabo en el trabajo, fundado en criterios distintos de la capacidad o idoneidad del trabajador para la ejecución de una labor o la prestación de un servicio determinado
10 Fuente principal de los ingresos proviene de las remuneraciones del trabajo y las pensiones / representa el 90% del total. Un 38,6% de los ingresos de los hogares son aportados por las mujeres, dicho aporte era menor en el año 1990 (28,7%). En Chile, la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres se ha venido reduciendo. En los 60 s las mujeres ganaban la mitad respecto de los hombres.
11 Brecha salarial En Chile, por cada $ que gana un hombre, una mujer recibe $842. Ingreso promedio por hora de la ocupación de hombres y mujeres asalariados ,1 15,8 Fuente: en base a encuesta CASEN, MIDEPLAN
12 Los hombres ganan más que las mujeres en cualquier: grupo de edad nivel de educacional tipo de empleo categoría ocupacional empresas grandes como pequeñas Los trabajadores se reparten más equilibradamente en las distintas ramas. Las mujeres se concentran en unas pocas ocupaciones, se produce la llamada segmentación ocupacional horizontal. También en el mercado de trabajo se da la segregación ocupacional vertical, esto es desigual reparto de puestos en la escala jerárquica
13 En Chile, como en otras partes, las asalariadas del sector privado se concentran fuertemente en pocas ramas de actividad, más de la mitad de las mujeres trabaja en: Comercio Trabajadoras de casa particular Enseñanza Servicios sociales y de salud Solo el 13% de los cargos ejecutivos son ocupados por mujeres
14 Alrededor de un tercio de las diferencias en la remuneración entre hombres y mujeres se debe a la segregación horizontal y vertical- por sexo de las ocupaciones Los salarios son más bajos y los empleo menos estables en las ocupaciones donde hay mayor participación de mujeres. Se estima que entre el 10% y el 30% de la diferencia no está explicado, se debería a discriminación de género en la remuneración tiene lugar cuando el criterio de diferenciación del salario no es la naturaleza del trabajo que se realiza, sino el sexo de la persona que lo realiza (OIT)
15 40% 35% 33.4% 30.5% 30% 25% 19.0% 20% 17.0% 17.1% 14.4% 15% 15.1% 12.7% 11.0% 10% 5% 7.0% 6.6% 4.2% 3.6% 3.0% 3.5% 1.9% 0% Menos de $ $ a $ $ a $ $ a $ Hombres $ a $ Mujeres $ a $ $ a $ Más de $
16 Distribución porcentual de trabajadores por sexo del trabajador, según tramo de remuneración bruta (ENCLA 2008) Más de $ $ a $ $ a $ $ a $ $ a $ $ a $ $ a $ Menos de $ ,8% 73,0% 70,1% 72,6% 74,6% 68,9% 67,1% 46,3% 19,2% 27,0% 29,9% 27,4% 25,4% 31,1% 32,9% 53,7% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Hombres Mujeres
17 En el año 2006 se inició la tramitación de una ley de igualdad de remuneraciones. En junio de 2009 se aprobó la ley la cual consagra el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. La ley ofrece instrumentos a las trabajadoras y a sus organizaciones para exigir su cumplimiento. Sin embargo, sólo la ley, no soluciona el problema. Impone obligaciones a los empleadores dirigidas a garantizar la igualdad salarial (Reglamento Interno de Higiene y Seguridad/ Registro de cargos).
18 El tema de la desigualdad de remuneraciones en razón de género es antiguo La OIT lo incluyó desde su fundación y en el C del T había una norma que se mantuvo hasta 1978 artículo 35, señalaba: En la misma clase de trabajo, el salario del hombre y de la mujer serán iguales. (Título II, Del Contrato para Obreros) Más que una limitación a la libre contratación por un salario, es una prohibición a la discriminación de género en la remuneración La ley ordena la igualdad entre trabajos iguales (convenio 100/OIT, trabajos de igual valor) Pueden ser desiguales, por : capacidad, calificación responsabilidad, productividad, idoneidad.
19 Todas las empresas, con 10 o más trabajadores deben consignar en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad el procedimiento obligatorio, para que se pueda plantear internamente el reclamo. El empleador dispone de treinta días contados desde efectuado el reclamo para dar respuesta escrita y justificada a dicha petición. Agotado lo anterior se puede denunciar ante la DT o se puede recurrir a los Tribunales de Justicia, mediante el nuevo procedimiento de Tutela Laboral
20 La ley también obliga a las empresas de 200 trabajadores/as o más, a describir los diversos cargos y sus funciones, según sus características técnicas esenciales La ley sólo se refiere a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres y nada dice de las diferencias entre personas del mismo sexo Rige para el sector privado y público
21 Un problema: conocer las remuneraciones de los pares /secretismo Problema de reclamar al interior de la propia empresa / importante el rol de la OS El registro de cargos y características técnicas esenciales/ tantos cargos como trabajadores existan? Los casos denunciados en la DT, son diversos, en distintos sectores económicos, en casi todas las regiones, denunciantes con ingresos medios a bajos, con presencia de la OS
22 Son pocos los casos en los que OS han incorporado el tema de la igualdad salarial en la NC. Un sindicato del área de las comunicaciones, en su contrato colectivo tiene una cláusula que acuerda: la formación de una mesa entre la empresa y el sindicato con el objeto de poner en práctica la descripción de cargos y funciones contenida en el reglamento interno de orden higiene y seguridad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 154, N 6 y 13, y artículo 62 bis del Código del Trabajo vigente, que dispone en su inciso primero
23 En otro contrato colectivo del sector de las grandes tiendas, tiene una a cláusula de Igualdad Salarial que señala: la ley de 2009, que resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones, establece para la empresa obligaciones de información y procedimientos, a fin de garantizar la no existencia de discriminaciones arbitrarias en materia salarial. Además de dar cumplimiento de lo anterior, la empresa velará porque trabajadores hombres y mujeres puedan desempeñarse en cualquier Departamento del local.
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