GOBIERNO DE CHILE Dirección Nacional del Servicio Civil Subdirección de Desarrollo de las Personas RPF/CAL OF. ORD N

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1 GOBIERNO DE CHILE Dirección Nacional del Servicio Civil Subdirección de Desarrollo de las Personas RPF/CAL OF. ORD N ANT.: GAB. PRES. Nº 002, de 15 de junio de 2006, que contiene Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en la Administración Central del Estado. MAT.: Envía instrucciones para la aplicación del Código de Buenas Prácticas Laborales. SANTIAGO, DE ROSSANA PEREZ FUENTES DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL A SEGÚN DISTRIBUCIÓN El Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales, tiene por objetivo reafirmar la voluntad del Estado, en su rol de empleador, en cuanto a impulsar políticas y medidas contra la discriminación laboral, que tiendan a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo en el sector público, favoreciendo el desarrollo de políticas de recursos humanos en los servicios de la Administración Central del Estado. En este contexto, la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, DNSC, publicada en la Ley Nº , señala que las funciones que le corresponde a esta Dirección Nacional son, entre otras, las de participar en el diseño de las políticas de administración de personal del sector público, además de promover reformas y medidas tendientes al mejoramiento de la gestión del personal del sector público e incorporar en la proposición de políticas de personal variables que eviten todo tipo de discriminación, tales como, género, tendencias sexuales, religión, étnicas, discapacidades físicas y otras de similar naturaleza. Conforme a lo señalado en el referido Instructivo Presidencial, corresponde a esta Dirección Nacional impartir las instrucciones para la elaboración del Plan Trienal de Buenas Prácticas de los ministerios y/o servicios públicos, evaluar los grados de cumplimiento de los planes, efectuar recomendaciones y observar incumplimientos en las metas propuestas. Además, deberá reconocer públicamente a aquellos servicios que se destaquen por sus avances en su cumplimiento.

2 En el marco de estas orientaciones, la DNSC ha definido algunos criterios básicos que deben cumplir los servicios públicos para implementar el Código de Buenas Prácticas Laborales. Estos son los siguientes: 1.- Cada funcionario(a) deberá conocer el Código de Buenas Prácticas Laborales, para lo cual, el servicio deberá utilizar los mecanismos de difusión internos que aseguren el cabal conocimiento de su contenido. 2.- El Jefe de Servicio designará a dos (2) personas responsables de la implementación del Código en la institución, quienes deberán tener cargos de jefatura, siendo al menos uno de ellos de segundo nivel jerárquico, los que serán contraparte de la DNSC en esta materia. Esta determinación deberá informarse a todos los funcionarios (as) del servicio y a la DNSC, a más tardar el día 16 de octubre de La implementación del Código de Buenas Prácticas considera las siguientes etapas: Diagnóstico, Diseño del Plan Trienal, Implementación y Evaluación del mismo. Esta última etapa será efectuada por la DNSC. 4.- Tanto en el diagnóstico como en el diseño del plan trienal se deberá contar con la participación de la(s) asociación(es) gremial(es) respectiva(s). El jefe superior de cada servicio implementará un mecanismo informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley N que existan en la correspondiente institución. 5.- Cada funcionario (a) deberá tener acceso al diagnóstico, al plan trienal y al informe anual de seguimiento que el respectivo servicio entregue a la DNSC. De la misma manera, cada jefe superior de servicio deberá informar a las asociaciones de funcionarios el resultado del informe del cumplimiento de los compromisos del Plan, en una fecha que debe anteceder a lo menos 10 días al envío de esta información que el servicio remita a la DNSC. Las asociaciones podrán entregar sus comentarios, sugerencias y alcances dentro de los 5 días siguientes a que la evaluación les fuera informada. Estas observaciones deberán ser anexadas a los documentos que el servicio envíe a la DNSC. 6.- Para la implementación del Plan Trienal, el servicio deberá fijar los instrumentos de gestión necesarios, que permitan dar cuenta de la correcta aplicación de las directrices del Código, sin perjuicio de la utilización de aquellos indicadores establecidos en otros compromisos de gestión existentes en el respectivo servicio, tales como los Programas de Mejoramiento de la Gestión u otros. 7.- Para efectos de calendarizar el envío de información a la DNSC, se han definido los siguientes plazos a cumplir por los servicios: Envío de diagnóstico 15 de diciembre de Propuesta de Plan Trienal 31 de marzo de Informe de Cumplimiento del Plan Trienal 31 de marzo de cada año.

3 Se adjunta al presente oficio, documento que contiene algunas orientaciones para la realización del diagnóstico que cada servicio debe desarrollar en el marco de la aplicación del Código de Buenas Prácticas en la Administración Civil del Estado (anexo N 1), el formato de presentación del Diagnóstico (anexo N 2) y el formato para la preparación del Plan Trienal (anexo N 3). Saluda atentamente a usted, ROSSANA PEREZ FUENTES Directora

4 ANEXO N 1 ORIENTACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Para la preparación de la propuesta del Plan Trienal, se requiere que cada uno de los servicios públicos desarrolle un diagnóstico, con el objeto de determinar el estado de situación en que se encuentra, en relación con la existencia e implementación de cada una de las directrices y medidas señaladas en el Código. En este entendido y con el propósito de homologar la aplicación del diagnóstico en los servicios públicos, la DNSC ha definido algunas orientaciones que se relacionan con cada una de las interrogantes que debe plantearse la institución, para determinar cual es su brecha en relación con las condiciones a cumplir que se han determinado en el punto III del Código de Buenas Prácticas laborales. Los resultados del diagnóstico, permitirán a los servicios públicos diseñar los Planes Trienales de acuerdo a su propia realidad y particularidades. Así, el Plan deberá ser coherente con el diagnóstico que el servicio haya realizado. 1. PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN El servicio aplica la normativa contenida en el DS. 69 (H), Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo. El servicio aplica procedimientos basados en el mérito y la idoneidad, conocidos por los(as) funcionarios(as), para el ingreso de personal a contrata y honorarios. El servicio determina perfiles de competencia, basados en las exigencias del cargo, excluyendo requisitos de carácter discriminatorio, tales como: sexo, estado civil, edad, domicilio u otros. El servicio determina bases de concurso, fundadas en el perfil de competencias del cargo, sin contener sesgos ni lenguaje discriminatorio. Los instrumentos de selección definidos en las bases corresponderán a instrumentos integrativos y en ningún caso a mecanismos de carácter invasivo y/o discriminatorio 1. El servicio define un formato de Currículum Vitae, en el que se solicitan sólo los apellidos del postulante, un número telefónico, casilla electrónica o similar, sin otro tipo de identificación y cuenta con un procedimiento para su administración. El servicio ha definido procedimientos en las bases de concurso para el caso de tener postulantes que presenten alguna discapacidad, con el objeto de adecuar los instrumentos de selección. 1 En un concurso, no podrán producirse distinciones, exclusiones o aplicarse preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo. Por lo anterior, en ningún proceso de selección podrá exigirse alguna de las condiciones enumeradas. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. (Artículo 5, DS 69, Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo).

5 El servicio ha definido un Programa de Inducción para quienes ingresan a la institución, de acuerdo a las directrices formuladas por la DNSC. 2. DESARROLLO DE CARRERA Y ACCESO A LA CAPACITACIÓN El servicio ha definido procedimientos de difusión al interior de la institución para informar a los(as) funcionarios(as) respecto de la realización de los concursos de promoción. El servicio ha definido criterios y condiciones uniformes para asegurar, según las necesidades de capacitación detectadas, igualdad en el acceso a actividades de formación y capacitación. El servicio ha definido que las acciones de capacitación se realicen dentro de la jornada laboral y/o ha determinado que en caso de no ser factible, existan procedimientos para facilitar el acceso a la capacitación. El servicio considera dentro de su Programa Anual de Capacitación actividades relacionadas a la temática sobre no discriminación e igualdad de oportunidades. 3. REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA O PARITARIA ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LOS CARGOS DE JEFATURA Y DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA El servicio ha definido procedimientos de difusión al interior de la institución para fomentar una mayor participación de mujeres en los concursos de directivos y jefaturas. El servicio ha identificado el número de hombres y mujeres que se encuentran en cargos de jefatura. (Sólo que aquellos servicios no incorporados al Sistema de Alta Dirección Pública -SADP). El servicio ha establecido las medidas pertinentes para que, en igualdad de condiciones y mérito, se priorice la designación de mujeres en cargos de jefatura, en aquellos ámbitos o sectores en que se encuentren sub representadas. El servicio ha considerado medidas para precaver que la valoración y retribución del trabajo se funde en criterios distintos del mérito. 4. CONDICIONES DE TRABAJO El servicio ha tomado las medidas necesarias para que los funcionarios no sean objeto de maltrato laboral. El servicio ha definido condiciones de trabajo entre jefes y funcionarios y entre pares, basadas en el buen trato y el respecto. El servicio ha definido procedimientos que aseguren la no existencia de discriminaciones en las condiciones de trabajo de sus funcionarios(as). El servicio ha diseñado e implementado medidas de prevención de riesgos que permitan mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los puestos y lugares de trabajo.

6 5. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE MATERNIDAD Y RESPONSABILIDADES PARENTALES. El servicio ha definido y difundido los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las normas de protección a la maternidad. El servicio ha definido medidas especiales y/o flexibles, que permitan a las mujeres embarazadas o a aquellas que tengan hijos (as), contar con beneficios, tales como: requerir permiso por enfermedad de hijo (a) menor de un año, optar por no cumplir jornadas durante trabajos nocturnos y/o establecer horarios especiales para alimentación de los hijos. El servicio ha difundido y fomentado el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley a los padres trabajadores, respecto de las responsabilidades parentales. 6. CONCILIACIÓN DE RESPONSABILIDADES LABORALES CON OBLIGACIONES FAMILIARES. El servicio ha fomentado, en la medida que ello sea compatible con sus necesidades, mecanismos alternativos de distribución de la jornada laboral, que faciliten el cumplimiento de las responsabilidades parentales de los(as) funcionarios(as). El servicio ha tomado las medidas correspondientes para que la organización de los procesos de trabajo, salvo casos excepcionales y justificados, no impidan o restrinjan el cumplimiento de las responsabilidades parentales. 7. PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL. El servicio ha definido acciones y procedimientos, tanto de difusión como de aplicación, del instructivo presidencial de acoso sexual. El servicio ha definido acciones y procedimientos, tanto de difusión como de prevención del acoso laboral. El servicio ha definido un responsable para recoger inquietudes o denuncias vinculadas al acoso sexual y/o laboral. El servicio ha establecido procedimientos de denuncia e investigación vinculadas con estas materias.

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