MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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1 MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos PROY-NOM-107-SCT3-2016, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA OPERAR UN SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS) EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO. Tipo de MIR: Información General MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos Archivos que contiene la Regulación _41366_PROY- NOM-107-SCT3-2016_dic.docx Titulo del Anteproyecto: PROY-NOM-107-SCT3-2016, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA OPERAR UN SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS) EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO. Punto de Contacto Dependencia: Secretaría de Comunicaciones y Transportes Responsable Oficial: Ramírez Reyes Rodrigo Editor del Anteproyecto: Calderón Villaseñor Julieta Estatus del anteproyecto: En COFEMER Ordenamiento Jurídico: Norma Oficial Mexicana DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL? Confidencialidad de la MIR Indique si la regulación propuesta requiere la no publicidad a la que se refiere el artículo 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en caso de responder afirmativamente, proporcione la justificación correspondiente) : No Justificación : No se ingreso Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 1 de 57

2 DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES? Transparencia Calidad Regulatoria Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: No Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional: Si Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: No Se trata de un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, por lo que no es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria: No Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto: En noviembre de 1944, México firma el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y lo ratifica la H. Cámara de Senadores, el día 25 de junio de 1946, teniendo como finalidad sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial. Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional: Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: Se trata de un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, por lo que no es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria: Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 2 de 57

3 Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto: Detalles de la MIR Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1: 1) Establecer los requerimientos y limitaciones para que toda persona física y moral y operadores de estado (para operaciones civiles) operen un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. Estos requerimientos y limitaciones permitirán: Regular la operación y uso de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia. Asegurar que los pilotos de RPAS puedan desempeñarse en su función, de manera eficiente y eficaz, elevando el nivel de seguridad operacional. Contar con un registro de los RPAS. Mitigar el riesgo de accidente/incidente con aeronaves tripuladas en vuelo y propiedades y personas en tierra. Ganar mayor confiabilidad en la seguridad operacional. 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2: 2) Establecer los requerimientos que deberán cumplir los Fabricantes Nacionales, Importadores y Comercializadores de RPAS para su correspondiente comercialización en el territorio Nacional. 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3: 3) Dar cumplimiento a Lineamientos Internacionales. En noviembre de 1944, México firma el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y lo ratifica la H. Cámara de Senadores, el día 25 de junio de 1946, teniendo como finalidad sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial. Conforme al Artículo 37 Adopción de normas y procedimientos internacionales del Convenio de Chicago (ver Adjunto 1), se ha manifestado el acuerdo de nuestro país para comprometerse a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las Reglamentaciones, Normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, así como en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, y conforme al Artículo 8 del Aeronaves sin piloto del convenio de Chicago (ver Adjunto 1) nuestro país se compromete a asegurar que los vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sean controlados de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles. Por lo anterior el Estado Mexicano toma como base el documento de la OACI en lo referente a los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (ver Adjunto 2). 2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: De conformidad a la definición de los objetivos planteados en la sección 1, a continuación, se definen las problemáticas existentes que se encuentran en torno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 107-SCT3-2016: a) Actualmente, la operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en el espacio aéreo Nacional no cuenta con una regulación que produzca efectos jurídicos hacia las personas físicas y morales, con la finalidad de que conozcan las limitaciones que requieren cumplir para operar en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves tripuladas. De la misma manera, existen reportes de la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos de América (FAA) que muestran que es alarmante el número de avistamientos de pilotos de aeronaves tripuladas donde estas han estado a punto de colisionar con RPAS durante las fases de aterrizaje o despegue y cerca de los aeropuertos y de los Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 3 de 57

4 helipuertos (ver tablas 2 y 3 del Adjunto 3). b) Dar cumplimiento a los Lineamientos Internacionales: Actualmente, no existe fundamento legal nacional para dar cumplimiento al control de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles en el espacio aéreo mexicano, de conformidad a lo establecido en el Manual de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), documento de la OACI, derivado a que son requerimientos de reciente creación; por lo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, analiza, estudia y define los procedimientos que son concernientes a la situación del medio aeronáutico actual del Estado a través del Proyecto en comento, el cual establece los requerimientos para operar los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS). Los efectos que provoca que no exista un instrumento jurídico, referente al tema de operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, dan como resultado que: No se tenga certeza jurídica para el regulado, por lo que se tiene un rezago normativo nacional, en lo correspondiente al tema. No se dé cumplimiento a los Lineamientos Internacionales. No se atiendan las condiciones actuales inmediatas de la aviación nacional, derivado a que los operadores de RPAS se encuentran implementando los requerimientos para operar un RPAS sin un fundamento legal. c) Dar cumplimiento a las Auditorias Internacionales Para constatar el cumplimiento de los Acuerdos Internacionales, actualmente se realizan periódicamente auditorías a los Estados firmantes de la OACI; de esta manera, se permite conocer el compromiso, las condiciones y las diferencias que existen para ejecutar los SARPS. En el año del 2010, el Estado Mexicano bajó de categoría 1 a categoría 2, durante un periodo de 5 meses, dando a entender así, que nuestro país no reunía algunos de los requerimientos estándar que la OACI establece para la preservación de la seguridad operacional, por lo anterior durante este periodo la industria aérea nacional no obtuvo un crecimiento, derivado a que es de vital importancia que la normatividad nacional se encuentre a la vanguardia de lo que se establece a nivel internacional. 3. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto: Norma Oficial Mexicana Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto. Enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada Disposiciones jurídicas vigentes#1: 1. La Ley de Aviación Civil establece lo siguiente: En el artículo 17, párrafo primero, menciona que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. 2. Insuficiencia para atender la problemática, por parte de las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática. El artículo establecido en la Ley de Aviación Civil, es insuficientes derivado a que únicamente se habla de seguridad operacional para aeronaves tripuladas, dejando a los RPAS sin un regulación directa y concisa que nos especifique las limitaciones y requerimientos necesarios para poder operar de manera segura. La forma de regular la aviación civil se ha realizado hasta nuestros días, con base en la noción de considerar que un piloto dirige la aeronave desde su interior y que ésta comúnmente cuenta con pasajeros y carga a bordo; sin embargo, el concepto de retirar al piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales, cuya complejidad continúa siendo evaluada por las Autoridades de Aviación Civil a nivel mundial en conjunto con la comunidad aeronáutica. Los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico, que la Autoridad Aeronáutica y la industria aeroespacial requieren comprender, definir e integrar para su adecuada operación. Estos sistemas se basan en novedades tecnológicas aeroespaciales de última generación, que ofrecen avances que pueden proporcionar nuevas y mejores aplicaciones civiles y de uso comercial, así como contribuir a mejorar la seguridad operacional y la eficiencia de toda la aviación civil. La integración segura de los RPAS en el espacio aéreo no segregado será una actividad a largo plazo en la que muchos participantes interesados contribuirán con su experiencia y conocimientos en tópicos diversos como el otorgamiento de licencias y la calificación médica del personal que controlará la operación de RPAS en tierra, tecnologías para sistemas de detección y evasión, espectros de frecuencias para su operación (incluyendo su protección respecto de la interferencia no intencional o ilícita), disposiciones legales aplicables de separación con relación a otras Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 4 de 57

5 aeronaves y el desarrollo de un marco normativo integral. Por medio del Proyecto PROY-NOM- 107-STC3-2016, se establecerá el marco normativo mediante disposiciones legales aplicables, a efecto de que se realice la operación de los RPAS en una forma segura, armonizada y fluida equiparable con las operaciones de las aeronaves tripuladas. Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación 4. Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Asimismo, indique para cada una de las alternativas consideradas una estimación de los costos y beneficios que implicaría su instrumentación Alternativas#1: No emitir regulación alguna Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1: El hecho de que México carezca de una regulación que establezca los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, implica que se atente en contra de la seguridad de las operaciones aéreas, de las propiedades y de las personas en tierra, al no contar con limitaciones que impidan su uso indiscriminado en espacio aéreo nacional. El riesgo de que en cualquier momento pueda existir una colisión de una aeronave pilotoda a distancia con una aeronave tripulada es elevado, sobre todo en las áreas cercanas a los aeródromos y a los helipuertos. Otra evidencia de riesgo, es por los daños que se pueden causar a terceros (incluyendo personas y propiedades), al efectuar operaciones más alla de la línea de vista y nocturnas, entre otras. Alternativas#2: Esquemas de autorregulación Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2: Los esquemas de autorregulación podrían no resultar funcionales y eficientes, ya que el Operador de RPAS actual no cuenta con conocimientos aeronáuticos que le permitan tener una conciencia de los riesgos que se tiene al operar una aeronave pilotada a distancia (RPA) cerca de una aeronave tripulada y las posibles consecuencias de que este sea ingestado por los motores de la aeronave tripulada o colisione con la misma. Los costos de reparación de un motor podrían ser del orden de millones de dólares. Los costos en vidas humanas por una colisión con una aeronave tripulada podrían ser de todos los pasajeros a bordo y de la tripulación Alternativas#3: Esquemas voluntarios Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3: Esta no es una opción a considerar para su implementación, ya que, si se establece un esquema de regulación voluntaria, no existiría un marco jurídico nacional que obligara al Operador de RPAS, a cumplir con los Lineamientos Internacionales, de conformidad con lo pactado en el Convenio de Chicago, y del cual México es Estado firmante. Alternativas#4: Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 5 de 57

6 Incentivos económicos Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4: La alternativa de incentivos económicos no está contemplada dentro del sistema de regulación aeronáutica nacional. Alternativas#5: Otro tipo de regulación Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5: La Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de sus regulaciones tiene la facultad de emitir actos administrativos de carácter general, tales como publicaciones técnicas aeronáuticas (Circulares de Asesoramiento u Obligatorias, y/o Cartas Políticas), con la finalidad de servir como apoyo y complemento a las Normas Oficiales Mexicanas para facilitar su comprensión y aplicación. Dado lo anterior, la DGAC a partir del 2015 publicó la Circular Obligatoria CO AV- 23/10R2 que lleva como título Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) ; de la misma manera en el año 2016 publicó la Revisión 3 de la CO en comento, con la finalidad de mejorar los requerimientos hacia el regulado. Es importante señalar que derivado a que esta publicación técnica aeronáutica no tiene el sustento jurídico, de conformidad al Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se encontró considerarla como la mejor opción para regular. 5. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: 1. El efecto principal que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana pretende solventar, derivado de la problemática antes señalada, es elevar los niveles de seguridad operacional, al proporcionar una regulación para el control de operaciones del RPAS y su correspondiente vigilancia, evitando así cualquier incidente o accidente que implique a aeronaves tripuladas o con personas civiles. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracciones II y III del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el día viernes 2 de febrero de 2007, así como en el artículo 6 fracción III de la Ley de Aviación Civil (véase Adjunto 12); la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene la facultad de expedir Normas Oficiales Mexicanas con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y para la atención de compromisos internacionales. Por lo anterior el Proyecto de NOM Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, tiene la finalidad de ser un instrumento jurídico de carácter obligatorio en el ámbito nacional y asimismo es considerada como la mejor opción para atender el compromiso internacional acordado con la OACI. En caso de no efectuar la emisión de los requerimientos para la operación de un sistema de aeronave pilotada a distancia, nuestro país estaría fuera del contexto Internacional ante la Organización de Aviación Civil Internacional y del Convenio de Chicago. Es de relevancia señalar, que este Proyecto es vital para mantener un nivel de seguridad óptimo para las operaciones tanto de aeronaves pilotadas a distancia y aeronaves tripuladas. 3. A través del proyecto de Norma Oficial Mexicana de RPAS, el Estado Mexicano evoluciona y actualiza su marco jurídico, atendiendo con plena convicción los compromisos de Seguridad Operacional en los estándares mundiales estipulados. Hay que subrayar que, el proyecto de Norma Oficial Mexicana, RPAS, es la mejor opción, la cual forma parte de los esfuerzos por llevar a la industria del transporte aéreo nacional hacia el cumplimiento de las Auditorias Internacionales, tales como el programa de auditoría USOAP, efectuado por la OACI, e IASA, elaborado por la FAA. 6. Describa la forma en que la problemática se encuentra regulada en otros países y/o las buenas prácticas internacionales en esa materia: México, al igual que otros 190 países (véase Adjunto 4), es signatario del Convenio de Aviación Civil Internacional, y toma como base en su reglamentación nacional los SARPS establecidos por la OACI. De Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 6 de 57

7 conformidad al documento (véase Adjunto 2), el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), es una tecnología que está desarrollándose en forma acelerada a nivel mundial, por lo que los países miembros de la OACI lo deben de establecer en sus respectivos marcos normativos para regular su operación, con esquemas de regulación similares o equivalente. Internacionalmente, son diversos los ejemplos que se pueden citar acerca de la regulación de los sistemas aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), pues cada Estado firmante de la OACI tiene la facultad de establecerlo de conformidad con su marco jurídico. A continuación, se mencionan dos regulaciones internacionales de diferentes regiones del mundo (Norte América y Europa). 1. En E.E.U.U., su Autoridad de Aviación Civil, la Federal Aviation Administration (FAA) mantiene su marco jurídico actualizado y estrechamente relacionado a las publicaciones de la OACI. Para la implementación de las aeronaves no tripuladas pequeñas, la autoridad norteamericana establece lo siguiente: 14 CFR Part 107 Sistemas de Aeronaves no Tripuladas Pequeñas (ver Adjunto 11). La parte 107 dentro del Título 14 del Código de Regulaciones Federales (CFR) de la FAA, establece la regulación para los requerimientos de certificación y operación de los sistemas de aeronaves no tripuladas pequeñas, con un peso máximo de despegue de 0 a 25 kg. 14 CFR Part 48 Registro e Identificación de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas Pequeñas (ver Adjunto 12). La parte 48 dentro del Título 14 del Código de Regulaciones Federales (CFR) de la FAA, establece la regulación para registrar e identificar los sistemas de aeronaves no tripuladas pequeñas, con un peso máximo de despegue de 0 a 25 kg. 2. En el Reino Unido, la Autoridad de Aviación Civil (CAA) es el órgano encargado de fomentar, regular y administrar el desarrollo de las actividades del transporte aéreo, así como la navegación aérea civil dentro de su territorio. Asimismo, la CAA del Reino Unido conduce el proceso de gestión integral de la Aviación Civil, en sujeción a la legislación aeronáutica del Reino Unido, anexos y documentos de la OACI, así como Regulaciones Aeronáuticas del Reino Unido (CAP). Por lo tanto, para el cumplimiento con los Acuerdos Internacionales, referente a la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), la CAA del Reino Unido emite la siguiente publicación: CAP 722 Dirección Operaciones de los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas en el Espacio Aéreo del Reino Unido (ver Adjunto 10). La Dirección CAP 722, es elaborada por la división de Inteligencia, Estrategia y Política del Reino Unido (ISP). La CAP 722 está destinado a ayudar a aquellos que están involucrados en el desarrollo de UAS, para identificar la ruta de certificación, describir los métodos por los cuales el permiso para trabajo en altura se pueda obtener y asegurar que las normas y prácticas requeridas se cumplan por todos los operadores de UAS. Por otra parte, el documento destaca los requisitos de seguridad que deben cumplirse, en términos de estándares de aeronavegabilidad y operacionales, antes de permitir que un UAS pueda operar en el Reino Unido. Apartado III.- Impacto de la regulación A. Análisis de Riesgos: 7. Indique los riesgos que buscan ser mitigados o prevenidos con la aplicación de la regulación, como puede ser en materia de salud humana, animal o vegetal, seguridad, seguridad laboral, seguridad alimentaria, medio ambiente o protección a los consumidores. Asimismo, indique la población o industria potencialmente afectada y su magnitud, el tipo de riesgo, afectación o daño probable, el origen y área geográfica del riesgo, la probabilidad de ocurrencia del mismo y la categoría en que se ubica (aceptable, bajo, moderado, alto o catastrófico) Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1: Población, grupo industria potencialmente afectada. Salud animal o vegetal#1: Bajo Laboral#1: Bajo Salud humana#1: Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 7 de 57

8 Moderado Medio ambiente#1: Bajo Consumidores o economía#1: Moderado Seguridad#1: Moderado 8. Indique las acciones regulatorias, obligaciones, requisitos, especificaciones técnicas, certificaciones, esquemas de supervisión o inspección o cualquier otra medida aplicable a cada uno de los riesgos antes identificados, como consecuencia de la implementación de la regulación, así como algún indicador (estadísticas, estimaciones, etc.) que permita dimensionar la situación actual y medir su evolución en el tiempo. Asimismo, justifique la forma en que considera que estas acciones permitirán reducir, mitigar o atenuar el riesgo correspondiente Tipo de riesgo#1: Accidentes Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1: Aviación Civil y la población en general. Acción implementada#1: A través de las restricciones para la operación de los RPAS, enunciadas a continuación, se evita el riesgo de colisión con aeronaves tripuladas: En un rango no menor a 9.2 Km alrededor de cualquier aeródromo (para todas las categorías de RPAS). En un rango de 3.7 a 9.2 Km alrededor de cualquier aeródromo, con una altura limitada (para los RPAS con Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica) En un rango no menor a 0.9 km alrededor de cualquier helipuerto (para todas las categorías de RPAS). En un rango de 0.2 a 0.9 km alrededor de cualquier helipuerto, con una altura limitada (para los RPAS con Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica). A través de la limitación a las operaciones nocturnas de los RPAS, se reduce el riesgo de colisión con aeronaves tripuladas. Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1: A través de las limitaciones y restricciones establecidas en el proyecto de NOM a los que tienen que dar cumplimiento los operadores de RPAS se mitiga el riesgo de accidente de las aeronaves pilotadas a distancia. Indicador de impacto#1: El número de accidentes causados por un sistema de aeronave pilotado a distancia permitirá estadísticamente conocer si con las limitaciones establecidas en el proyecto de NOM-107-SCT3-2016, se mitiga el riesgo de accidente de las aeronaves pilotadas a distancia o es necesario agregar nuevas limitaciones. Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 8 de 57

9 Situación esperada con la implementación de la regulación#1: Que los operadores de RPAS cumplan las obligaciones y prohibiciones establecidos en el proyecto de NOM y que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo proyecto de NOM al operar las aeronaves pilotadas a distancia y que los pilotos del RPAS cuenten con la aprobación/licencia emitida por la Autoridad Aeronáutica que certifique sus conocimientos aeronáuticos, para mitigar el riesgo de accidentes asociados a la operación de las aeronaves pilotadas a distancia. 9. Señale, en su caso, el grupo o sector específico en el que existen riesgos que varían en magnitud de acuerdo con el sujeto, objeto o situación en el que se presentan: 9.1Para determinados grupos o sectores específicos, existen riesgos que varían en magnitud dependiendo del sujeto, objeto o situación en el que se presentan?: Si 9.2 En caso afirmativo, se justifica la necesidad de establecer medidas regulatorias similares?: No 9.3 En cualquier caso, indique por qué?: El proyecto de Norma Oficial Mexicana, está orientado a definir acciones regulatorias obligatorias de carácter específico, según su categoría y uso, para mitigar el riesgo de algún posible accidente/incidente en lo referente a RPAS. Es decir, el riesgo de accidente o incidente se incrementa en función del peso de la RPA y del número de operaciones que realice el RPAS, por lo que las limitaciones y restricciones para la operación serán más estrictas. 9.4 De ser el caso, ordene dichos riesgos del mayor al menor y señale si puede ser aplicable una propuesta en la que se apliquen medidas diferenciadas para administrar cada nivel de riesgo aplicable Medida aplicada para la administración del riesgo#1: No Aplica Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1: Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1: 10. Indique la aparición de nuevos riesgos, como consecuencia a la aplicación de las medidas a ejecutar para mitigar los riesgos de la problemática inicial. En caso de que surjan nuevos riesgos, señale si son menores o mayores a los que se pretenden mitigar: 10.1 Se identifica la aparición de nuevos riesgos como resultado de las medidas aplicadas para la mitigación de los riesgos que forman parte de la problemática inicial?: Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 9 de 57

10 No 10.2 En caso de ser afirmativa, indique cuáles son estos riesgos, así como el grupo, sector o población afectada por ellos y una justificación de cómo estos son mayores o menores a los que pretenden ser atendidos con la regulación Riesgo identificado#1: Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1: Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1: B. Análisis de Cargas Administrativas: 11. La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites? Accion#1: Crea Tipo#1: Obligación Vigencia#1: Indefinida Medio de presentación#1: Escrito Libre Requisitos#1: -Ingresar al micro sitio de la SCT/DGAC. -Completar formato de registro. Población a la que impacta#1: Operadores de RPAS: - Categoría micro de uso privado recreativo, privado no comercial y comercial. - Categoría pequeño de uso privado recreativo ; y - Comercializadores de RPAS Plazo#1: 10 días hábiles Justificación#1: Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 10 de 57

11 Con el registro de los RPAS de este uso y categorías se tendrá un control del número de operadores de RPAS en México de acuerdo a la población que impacta Ficta#1: Afirmativa Homoclave#1: Nombre del trámite#1: Registro de RPAS en la página de SCT/DGAC. Homoclave#1: REGRPASSCTDGAC Accion#2: Crea Tipo#2: Obligación Vigencia#2: Indefinida. Medio de presentación#2: Escrito Libre Requisitos#2: -Acta constitutiva (persona moral); identificación oficial (persona física). -Poder del representante legal (persona moral). -Pedimento de importación sellado por aduana Población a la que impacta#2: Operadores de RPAS: -Categoría Pequeño de uso comercial y privado no comercial. - Categoría Grande de uso privado recreativo, privado no comercial y comercial. Plazo#2: 90 días Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 11 de 57

12 Justificación#2: Con el registro de los RPAS de este uso y categorías se tendrá un control del número de operadores de RPAS en México de acuerdo a la población que impacta Ficta#2: Negativo Homoclave#2: Nombre del trámite#2: Registro de RPAS ante la Autoridad Aeronáutica (Registro aeronáutico). Homoclave#2: REGRPASAERONÁUTICO Accion#3: Crea Tipo#3: Obligación Vigencia#3: 2 años Medio de presentación#3: Escrito Libre Requisitos#3: -Información general. -Aprobación de piloto de RPAS. -Manual de operación. -Estudio aeronáutico de seguridad. -Póliza de seguro. Población a la que impacta#3: Operadores de RPAS: -Categoría Pequeño de uso comercial y privado no comercial. Plazo#3: 90 días Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 12 de 57

13 Justificación#3: A través de la aprobación de operación de RPAS de conformidad a la población que impacta#3, se podrá regular a los RPAS para que operen de conformidad a los requerimientos necesarios con la finalidad de mantener una seguridad operacional óptima. Ficta#3: Negativo Homoclave#3: Nombre del trámite#3: Aprobación de Operación de RPAS, categoría pequeña para uso privado no comercial y comercial. Homoclave#3: APROBOPERRPASPEQRECNCC Accion#4: Crea Tipo#4: Obligación Vigencia#4: 2 años Medio de presentación#4: Escrito Libre Requisitos#4: -Información general. -Matricula (Registro aeronáutico). -Manual de operación. -Estudio aeronáutico de seguridad. -Póliza de seguro. -Licencia de piloto de RPAS. -Aprobación tipo. - Certificado de aeronavegabilidad. Población a la que impacta#4: Operadores de RPAS: - Categoría Grande, de uso privado no comercial y comercial. Plazo#4: Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 13 de 57

14 90 días Justificación#4: A través de la aprobación de operación de RPAS de conformidad a la población que impacta#4, se podrá regular a los RPAS para que operen de conformidad a los requerimientos necesarios para mantener una seguridad operacional óptima. Ficta#4: Negativo Homoclave#4: Nombre del trámite#4: Aprobación de Operación de RPAS, categoría grande, de uso privado no comercial y comercial. Homoclave#4: APROBOPERRPASGRDNCC Accion#5: Crea Tipo#5: Obligación Vigencia#5: 2 años Medio de presentación#5: Escrito Libre Requisitos#5: Estudio aeronáutico de seguridad y administración de riesgos del área en particular a operar. - Aprobación de Operación de RPAS, categoría grande, de uso privado no comercial y comercial. Población a la que impacta#5: Operadores de RPAS: -Categoría grande de uso comercial y privado no comercial. Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 14 de 57

15 Plazo#5: 90 días Justificación#5: Mediante la aprobación especial se cumple con todas las medidas necesarias para garantizar que la operación se realizará en forma segura dentro del área de las 5MN a 10MN alrededor de aeródromos. Ficta#5: Negativo Homoclave#5: Nombre del trámite#5: Aprobación especial para operar dentro del área de las 5MN a 10MN alrededor de aeródromos. Homoclave#5: APROBESPRPAS510A Accion#6: Crea Tipo#6: Obligación Vigencia#6: Indefinida Medio de presentación#6: Escrito Libre Requisitos#6: -Plan de aprobación. -Información general. -Aseguramiento de la aeronavegabilidad. -Manuales aplicables. -Cumplimiento de los estándares de aeronavegabilidad. -Equipo necesario de acuerdo con el tipo de operación a realizar. Población a la que impacta#6: Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 15 de 57

16 Operadores de RPAS: -Categoría grande de uso comercial y privado no comercial. Plazo#6: 90 días Justificación#6: Se requiere una aprobación de Tipo para operaciones con RPAS de conformidad a la población que impacta#6 para garantizar que la operación cumple con lo necesario para que el RPAS sea aeronavegable, dando esto como resultado en una operación segura. Ficta#6: Negativo Homoclave#6: Nombre del trámite#6: Aprobación de tipo de RPAS. Homoclave#6: APROBTIPORPAS Accion#7: Crea Tipo#7: Obligación Vigencia#7: 2 años Medio de presentación#7: Escrito Libre Requisitos#7: Aprobación de operación equivalente a la Aprobación de un RPAS pequeño. -Manual de operación que incluya procedimientos de operación durante la noche. Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 16 de 57

17 Población a la que impacta#7: Operadores de RPAS de categoría micro de uso comercial y privado no comercial. Plazo#7: 90 días Justificación#7: Sin lugar a dudas para operar a línea de vista el RPA es más complicado realizarlo de noche, por lo que es indispensable contar con procedimientos para operación de noche y que el RPA cuente con equipo para dichas operaciones, por lo que es necesario contar con una aprobación de operación de operaciones nocturnas. Ficta#7: Negativo Homoclave#7: Nombre del trámite#7: Aprobación de operaciones nocturnas de RPAS micro privado no comercial y comercial. Homoclave#7: APROBOPERNOCRPASMNCC Accion#8: Crea Tipo#8: Obligación Vigencia#8: 2 años Medio de presentación#8: Escrito Libre Requisitos#8: Aprobación de Operación de RPAS, categoría pequeña para uso privado no comercial y Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 17 de 57

18 comercial. -Manual de operación que incluya procedimientos de operación durante la noche. Población a la que impacta#8: Operadores de RPAS de categoría pequeño uso comercial y privado no comercial. Plazo#8: 90 días Justificación#8: Sin lugar a dudas para operar a línea de vista el RPA es más complicado realizarlo de noche, por lo que es indispensable contar con procedimientos para operación de noche y que el RPA cuente con equipo para dichas operaciones, por lo que es necesario contar con una aprobación de operación de operaciones nocturnas. Ficta#8: Negativo Homoclave#8: Nombre del trámite#8: Aprobación de operaciones nocturnas de RPAS pequeño privado no comercial y comercial. Homoclave#8: APROBOPERNOCRPASPNCC Accion#9: Crea Tipo#9: Obligación Vigencia#9: 2 años Medio de presentación#9: Escrito Libre Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 18 de 57

19 Requisitos#9: Aprobación de Operación de RPAS, categoría grande para uso privado no comercial y comercial. -Manual de operación que incluya procedimientos de operación durante la noche. - Aprobación de tipo del RPAS que certifique que puede realizar operaciones nocturnas. Población a la que impacta#9: Operadores de RPAS de categoría grande uso comercial y privado no comercial. Plazo#9: 90 días Justificación#9: Sin lugar a dudas para operar a línea de vista el RPA es más complicado realizarlo de noche, por lo que es indispensable contar con procedimientos para operación de noche y que el RPA cuente con equipo para dichas operaciones, por lo que es necesario contar con una aprobación de operación de operaciones nocturnas. Ficta#9: Negativo Homoclave#9: Nombre del trámite#9: Aprobación de operaciones nocturnas de RPAS grande privado no comercial y comercial. Homoclave#9: APROBOPERNOCRPASGNCC Accion#10: Crea Tipo#10: Obligación Vigencia#10: 2 años Medio de presentación#10: Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 19 de 57

20 Escrito libre Requisitos#10: -Estudio aeronáutico de seguridad y administración de riesgos del área en particular a operar. - Aprobación de Operación de RPAS, categoría pequeña para uso privado no comercial y comercial. Población a la que impacta#10: Operadores de RPAS: -Categoría pequeño de uso comercial y privado no comercial. Plazo#10: 90 días Justificación#10: Mediante la aprobación especial se cumple con todas las medidas necesarias para garantizar que la operación se realizará en forma segura dentro del área de las 5MN a 10MN alrededor de aeródromos. Ficta#10: Negativo Homoclave#10: Nombre del trámite#10: Aprobación especial para operar dentro del área de los 900 metros alrededor de helipuertos. Homoclave#10: APROBESPRPASHELI Accion#11: Crea Tipo#11: Obligación Vigencia#11: Indefinida Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 20 de 57

21 Medio de presentación#11: Escrito Libre Requisitos#11: Formato oficial de comandancia debidamente requisitado. Población a la que impacta#11: Operadores de RPAS, comandantes de aeropuerto, pilotos de aeronave tripulada. sociedad en geberal Plazo#11: 10 días Justificación#11: Es de suma importancia que los operadores reporten cualquier tipo de accidente o incidente, esto con la finalidad de mejorar la seguridad operacional de los RPAS. Ficta#11: Negativo Homoclave#11: Nombre del trámite#11: Reporte de accidentes incidentes de RPAS. Homoclave#11: REPORACCINCDRPAS Accion#12: Crea Tipo#12: Obligación Vigencia#12: 2 años Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 21 de 57

22 Medio de presentación#12: Escrito Libre Requisitos#12: -Estudio aeronáutico de seguridad y administración de riesgos del área en particular a operar. - Aprobación de Operación de RPAS, categoría pequeña para uso privado no comercial y comercial. Población a la que impacta#12: Operadores de RPAS: -Categoría pequeño de uso comercial y privado no comercial. Plazo#12: 90 días Justificación#12: Mediante la aprobación especial se cumple con todas las medidas necesarias para garantizar que la operación se realizará en forma segura dentro del área de las 5MN a 10MN alrededor de aeródromos. Ficta#12: Negativo Homoclave#12: Nombre del trámite#12: Aprobación especial para operar dentro del área de las 2 MN a las 5 MN alrededor de los aeródromos. Homoclave#12: APROBESP25A C. Análisis de Acciones Regulatorias: 12. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites y a aquellas que restrinjan la competencia o promuevan la eficiencia en el mercado, así como a las que atienden o mitigan una situación de riesgo, que correspondan a la propuesta Disposiciones en materia#1: Establecen obligaciones Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 22 de 57

23 Artículos aplicables#1: 4. Disposiciones generales Es obligación del Operador del RPAS, de conformidad a su peso máximo de despegue, categoría y uso, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana Todo Fabricante Nacional de RPAS debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9 de la presente Norma Oficial Mexicana Todo Importador de RPAS debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10 de la presente Norma Oficial Mexicana Todo Comercializador de RPAS debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11 de la presente Norma Oficial Mexicana Es recomendable que, con el fin de garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, la ciudadanía en general reporte los avistamientos de RPAS dentro del área de los 9260 metros (5 MN) alrededor de los aeropuertos, en la comandancia del aeropuerto más cercano del avistamiento. Justificación#1: A través de estas disposiciones generales se les señala a los operadores de RPAS, a los Fabricantes Nacionales de RPAS, a los Importadores y a los comercializadores de RPAS los puntos a los que deben de dar cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana. Disposiciones en materia#2: Establecen requisitos Artículos aplicables#2: 4.6. Clasificación del RPAS Todo operador de RPAS que pretenda operar un RPAS en espacio aéreo mexicano, debe dar cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana, con base al peso máximo de despegue, categoría y uso del RPA, de conformidad con la siguiente tabla: CLASIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA PESO MÁXIMO DE DESPEGUE CATEGORIA USO Cumplimiento al Numeral de la presente Norma Oficial Mexicana kg ó menos RPAS Micro Privado Recreativo 4.7, 4.8 y 5.1. Privado No Comercial o Comercial 4.7, 4.8, 5.2, y 8* kg hasta Kg RPAS Pequeño Privado Recreativo 4.7, 4.8, y 6.1 Privado No Comercial o Comercial 4.7, 4.8, 6.2 y 8* Más de kg RPAS Grande Privado Recreativo 4.7, 4.8 y 7.1 Privado No Comercial o Comercial 4.7, 4.8, 7.2 y 8* *El numeral 8 sólo es aplicable cuando se requiera realizar operaciones nocturnas. Justificación#2: A través de esta clasificación se le señala al operador de RPAS los puntos a los que debe de dar cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para poder operar un RPAS en el espacio aéreo mexicano. Disposiciones en materia#3: Establecen requisitos Artículos aplicables#3: El piloto debe operar el RPAS a una distancia de separación de al menos 9.2 Km (5 MN) de cualquier aeródromo. Nota: Los aeródromos son todos los descritos en Apéndice I de la presente Norma Oficial Mexicana y todos los que se encuentran listados en el archivo Base de datos de Aeródromos y Helipuertos vigente, publicado en el sitio de internet de la SCT/DGAC, que tengan en la columna situación de la hoja de Excel, el estatus de vigente El piloto debe operar el RPAS a una distancia de separación de al menos 0.9 Km (0.5 MN) de cualquier helipuerto. Nota: Los helipuertos son todos los que se encuentran listados en el archivo Base de datos de Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 23 de 57

24 Aeródromos y Helipuertos vigente, publicado en el sitio de internet de la SCT/DGAC. Que tengan en la columna situación de la hoja de Excel, el estatus de vigente. Justificación#3: Por medio de estas prohibiciones se establece al regulado que en las áreas alrededor de los aeródromos y de los helipuertos no se pueden operar los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), debido a que el riesgo de colisión con las aeronaves tripuladas es demasiado alto. Disposiciones en materia#4: Establecen requisitos Artículos aplicables#4: El piloto del RPAS no debe dejar caer y/o aventar (aunque tenga paracaídas) cualquier objeto o material que pueda causar daño a cualquier persona o propiedad El piloto del RPAS no debe operar la aeronave si el vuelo no puede hacerse de manera segura. Esta condición debe determinarse en una inspección de prevuelo. La inspección de prevuelo debe contener por lo menos lo indicado en el Apéndice E de la presente Norma Oficial Mexicana El piloto del RPAS no debe operar la aeronave pilotada a distancia en las áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en la PIA/AIP, Sección ENR El piloto del RPAS antes de realizar una operación, debe verificar los NOTAMS que activan áreas prohibidas o restringidas mencionadas en el numeral de la presente Norma Oficial Mexicana o áreas temporales que prohíben la realización de operaciones bajo reglas de vuelo visual (VFR) con aeronaves. Nota: Los NOTAMS se verifican en la oficina del servicio de información de vuelo del aeropuerto controlado más próximo El operador y/o piloto de RPAS no debe utilizar la aeronave pilotada a distancia para transportar mercancías peligrosas y/o sustancias prohibidas, ni para emplear o transportar armas o explosivos El piloto del RPAS, no debe operar en lugares abiertos donde se reúnan más de 12 personas El piloto del RPAS debe mantener el control de la trayectoria de vuelo de la aeronave pilotada a distancia en todo momento El piloto del RPAS no debe operar el RPAS de una manera negligente o temeraria que ponga en peligro la vida o la propiedad de terceros El operador y/o piloto del RPAS debe operar durante las horas oficiales entre la salida y la puesta del sol, salvo que el operador del RPAS obtengan una aprobación especial de parte de la Autoridad Aeronáutica para vuelos nocturnos de conformidad al numeral 9 de la presente Norma Oficial Mexicana El piloto del RPAS debe dar en todo momento y sin excepción alguna, el derecho de paso a cualquier aeronave tripulada, a menos que la aeronave pilotada a distancia y la otra aeronave estén bajo control positivo por los Servicios de Tránsito Aéreo El piloto del RPAS no debe operar desde vehículos en movimiento, a menos que el vehículo se esté moviendo sobre el agua y esto sea indispensable para su adecuada operación Las operaciones del RPAS que causen accidentes o incidentes, deben ser reportados por el operador del RPAS a la comandancia del aeropuerto más próximo con el mayor detalle posible, en un plazo no mayor a 5 días calendario de ocurrido. Las comandancias cuentan con formato oficial para ser llenado por el piloto de RPAS El piloto del RPAS no debe operar más de una RPA al mismo tiempo El observador del RPAS no debe vigilar más de una RPA al mismo tiempo El operador del RPAS debe cumplir con el mantenimiento y con la información e instrucciones de aeronavegabilidad continua del fabricante del RPAS. Justificación#4: A través de estas acciones obligatorias, se le indica al operador de RPAS las limitaciones generales a las que tiene que dar cumplimiento para operar sin riesgo en el espacio aéreo mexicano. Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 24 de 57

25 Disposiciones en materia#5: Establecen requisitos Artículos aplicables#5: Los RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores de RPAS extranjeros con fines científicos, deben solicitar permiso a la Secretaría de la Defensa Nacional en cumplimiento con el artículo 29 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal No podrán operar en México un RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores de RPAS extranjeros, diferentes a los mencionados en el numeral de la presente Norma Oficial Mexicana, a menos de que exista un acuerdo bilateral entre las Autoridad Aeronáutica y la Autoridad de Aviación Civil del estado de registro/matricula. Justificación#5: A través de estas restricciones, se le indica a los operadores de RPAS extranjeros con fines científicos que son los únicos que pueden operar sus RPAS en México, siempre y cuando tengan permiso de la SEDENA. Para que operen operadores de RPAS extranjeros, diferentes a los fines científicos, debe existir un acuerdo bilateral entre la Autoridad Aeronáutica y la Autoridad de Aviación Civil del estado de registro/matricula. Disposiciones en materia#6: Establecen obligaciones Artículos aplicables#6: 4.8. Responsabilidades El operador y/o piloto del RPAS es el responsable de su operación, uso y en caso de incidente o accidente, de los daños y/o lesiones causados por la misma El operador del RPAS es el responsable del uso que se dé a la información obtenida durante la operación de la aeronave El operador y/o piloto del RPAS es el responsable de respetar todas las Leyes, Reglamentos y Normas de índole Federal o Local, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de la privacidad, propiedad intelectual, entre otras El piloto del RPAS no debe operar la RPA en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes. Justificación#6: Conforme a estos numerales, se establece a los operadores del RPAS y a los pilotos del RPAS las responsabilidades que deben cumplir para operar los RPAS; responsabilizándoles de: - Los daños y/o lesiones causados por los RPAS, - El uso que se le dé a la información obtenida durante la operación de la aeronave, - Respetar todas las leyes de Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de privacidad, propiedad intelectual entre otras, y - No operar la aeronave pilotada a distancia (RPA) en estado de ebriedad o bajo los efectos de psicotrópicos o enervantes. Disposiciones en materia#7: Establecen obligaciones Artículos aplicables#7: 5.1. Para uso Privado Recreativo del RPAS Micro El operador de RPAS que opere o Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 25 de 57

26 pretenda operar en esta categoría y uso, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones, siempre y cuando no opere dentro de las áreas de aeródromos y helipuertos especificadas en el numeral y de la presente Norma Oficial Mexicana. a) Registrar las altas, bajas y cambios de los RPAS con un peso máximo de despegue mayor a kg. en el sitio de internet de la SCT/DGAC. b) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft), excepto a la requerida en el inciso d) de este numeral. c) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto. d) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft), en el área existente entre el círculo de 5 MN y el círculo de 10 MN alrededor de los aeródromos listados en el numeral I.1 del Apéndice I de la presente Norma Oficial Mexicana. e) No exceder la velocidad de vuelo del RPAS multirotores ( 2 o más rotores) indicada en la tabla siguiente de acuerdo con su peso máximo de despegue: f ) No exceder la velocidad de vuelo del RPAS de ala fija en potencia máxima en vuelo recto y nivelado de 161 Km/hr o la velocidad establecida por el fabricante del RPAS, lo que resulte menor. g) Operar a una altura de cuando menos 10 metros (32 pies) sobre las personas. h) Mantener una distancia horizontal de seguridad con las personas no relacionadas con la operación, de al menos 10 metros. i) No operar la RPA en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México. j) Contar en la estación de control con copia simple de registro del RPAS, emitido por la Autoridad Aeronáutica El operador del RPAS debe operar la RPA a línea visual, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que el operador de RPAS debe ser capaz de ver la RPA durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud, dirección, la existencia de otros tráficos aéreos o de otros peligros y determinar que la RPA no ponga en peligro la integridad física o la vida de las personas o daños a la propiedad. Justificación#7: A través de estos numerales se le establece al operador de RPAS micro para uso privado recreativo las obligaciones que deberá cumplir para operar un RPAS en el espacio aéreo mexicano sin riesgos. Disposiciones en materia#8: Establecen requisitos Artículos aplicables#8: El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, requiere dar cumplimiento al numeral de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con dispositivos automáticos que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura sobre el nivel del suelo, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; c) 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; d) Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de los 900 metros alrededor de los helipuertos, requiere dar cumplimiento al numeral de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con un dispositivo automático de localización, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; c) Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas. Justificación#8: Fecha Recibido: 21/12/ :09:30 Folio Fecha Generado: 05/09/2018 Hoja 26 de 57

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