MUNICIPALIDAD DE IBARRA

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1 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL MIERCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DEL Acta N El Ing. Jorge Martínez Vásquez Alcalde del Cantón Ibarra, siendo las 09H30am, solicita se constate el Quórum reglamentario para proceder a dar inicio a la Sesión de Concejo prevista para el miércoles 15 de septiembre del 2010, y al encontrarse este completo. El I. Concejo Municipal de Ibarra avoca conocimiento de los diferentes asuntos presentados en la Municipalidad y el Cantón, y resuelve: APROBAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: ORDEN DEL DÍA 1. OBSERVACIÓN Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES 2. AUTORIZACIÓN DE LICENCIA POR MATERNIDAD A LA CONCEJALA SRA. ANDREA SCACCO. 3. RESOLUCIÓN CONCERNIENTE A LA LEY DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACIÓN, TRANSPARENCIA FISCAL (CODIFICACIÓN5, PUBLICADA EN EL R.O. DEL 15 DE AGOSTO DEL 2006) REFERENTE CON EL CRÉDITO SOLICITADO POR EL MUNICIPIO DE IBARRA AL BANCO DEL ESTADO PARA LA ADQUISICIÓN DE RECOLECTORES DE BASURA 4. INFORME DE COMISIONES. PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA OBSERVACIÓN Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES Puesto a consideración de los Señores (as) Concejales (as) del Cantón Ibarra el boletín de resoluciones, es APROBADO por unanimidad, con la observación del concejal Lic. Laureano Alencastro Edwin Toaquiza para que en la resolución 529 se cambie la parte pertinente en la que se hace mención a la comisión de fiestas por comisión de Presupuesto. RESOLUCIÓN 555-SG-2010 El I. Concejo Municipal de Ibarra aprueba las resoluciones adoptadas en el Acta 31 del 8 de Septiembre del 2010 Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 1

2 SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA POR MATERNIDAD A LA CONCEJALA SRA. ANDREA SCACCO RESOLUCIÓN 556-SG-2010 El I. Concejo Municipal una vez que conoce la petición formulada por la señora concejala Scacco, el I. Concejo Municipal, RESULEVE POR UNANIMIDAD AUTORIZAR la licencia por maternidad a la Concejala Andrea Elizabeth Scacco Carrasco. TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA RESOLUCIÓN CONCERNIENTE a la LEY DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACIÓN, TRANSPARENCIA FISCAL (CODIFICACIÓN 5, PUBLICADA EN EL R.O. DEL 15 DE AGOSTO DEL 2006) REFERENTE CON EL CRÉDITO SOLICITADO POR EL MUNICIPIO DE IBARRA AL BANCO DEL ESTADO PARA LA ADQUISICIÓN DE RECOLECTORES DE BASURA. RESOLUCIÓN 557-SG-2010 El I. Concejo Municipal de Ibarra con la explicación realizada por el Alcalde del Cantón Ing. Jorge Martínez Vásquez, y contando con la Ley de responsabilidad, estabilización, Transparencia Fiscal, RESUELVE POR UNANIMIDAD: emitir la resolución que emana del cuerpo legal mencionado, a fin de cumplir con los requerimientos del Banco del Estado referentes al Crédito solicitado para adquirir los recolectores de basura. CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA INFORME DE COMISIONES INFORME N. 34 DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES. RESOLUCIÓN 558-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por el señor SEGUNDO POLIBIO FUEL QUELAL C.I quién solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar que pesan sobre un bien inmueble de Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 2

3 su propiedad ubicado en el sector urbano denominado Bajada de los Molinos, en la Avenida Carchi, Parroquia El Sagrario, del cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS M del 27 de agosto del 2010 manifiesta que es factible atender el pedido del solicitante por cuanto no contraviene normas legales. La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Sindica; y, al amparo de lo establecido en el Artículo 90 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesan sobre el inmueble ubicado en la Av. Carchi, Parroquia El Sagrario, cantón Ibarra de propiedad del señor SEGUNDO POLIBIO FUEL QUELAL, el mismo que fue adquirido por compra a la Municipalidad de Ibarra el trece de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, ante el Notario Segundo del Cantón Ibarra, e inscrita el trece de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo la partida Nro. 435 y 129 del Libro Registro de Propiedad y Prohibiciones de Enajenar del Cantón Ibarra. RESOLUCIÓN 558-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por la señora GLAYDS YOLANDA GUDIÑO VILLARRUEL C.I quién solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar que pesan sobre un bien inmueble de su propiedad ubicado en el sector denominado Bajada de los Molinos, en la Avenida Carchi, Parroquia El Sagrario, del cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS M del 31 de agosto del 2010 manifiesta que es factible atender el pedido del solicitante por cuanto la venta se la realizará sin fines de lucro y para mejorar las condiciones de la vivienda que actualmente residen. La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Sindica; y, al amparo de lo establecido en el Artículo 90 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES PROCEDENTE autorizar la venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesan sobre el inmueble ubicado en el sector Bajada de los Molinos de la Av. Carchi, Parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, de propiedad de la señora GLAYDS YOLANDA GUDIÑO VILLARRUEL, el mismo que fue adquirido por compra a la Municipalidad de Ibarra el trece de febrero, de mil novecientos ochenta y cuatro, e inscrita el trece de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo las partidas Nro. 435 y 129 de los Libros Registros de Propiedad y Prohibiciones de Enajenar del Cantón Ibarra. RESOLUCIÓN 559-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por los cónyuges señor HUMBERTO ALFREDO REASCOS RUANO C.I y ELVIRA VICTORIA CHAMORRO C.I , quién solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar que pesan sobre un bien inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio Fausto Endara, calle Tobías Mena # 1-69, de esta ciudad de Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS M del 30 de agosto del 2010 manifiesta lo siguiente: Se considera el informe socio económico presentado por la Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 3

4 Licenciada Fanny Peralta, Trabajadora Social del Municipio, en el cual manifiesta que siendo los hijos quienes solventan todos los gastos familiares, están atravesando momentos de necesidad económica por problemas de salud. Con estos antecedentes esta Procuraduría considera que es pertinente el levantamiento del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el inmueble de propiedad del señor Humberto Alfredo Reascos Ruano y su Esposa, para que obtengan la autorización de venta solicitada a favor de su Hijo, debiendo hacer constar en la escritura de compra venta el derecho de usufructo en favor de sus Progenitores por el resto de sus días. La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Sindica; y, al amparo de lo establecido en el Artículo 90 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES PROCEDENTE autorizar la venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesan sobre el inmueble ubicado en el Barrio Fausto Endara, en la calle Tobías Mena # 1-69, de esta ciudad de Ibarra, de propiedad de los cónyuges señor HUMBERTO ALFREDO REASCOS RUANO y ELVIRA VICTORIA CHAMORRO, el mismo que fue adquirido por compra a la Municipalidad de Ibarra el 30 de diciembre de mil novecientos noventa y uno ante el notario Cuarto del Cantón Ibarra. RESOLUCIÓN 560-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por el señor WILSON ARMANDO PAREDES PASPUEL C.I quién solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar que pesan sobre un bien inmueble de su propiedad ubicado en el área urbana de la parroquia de Ambuquí del cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro PSM del 23 de agosto del 2010, manifiesta que es factible atender el pedido del solicitante por cuanto la venta se la realizará sin fines de lucro y para bridar mejores condiciones de vida para la familia. La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Sindica; y, al amparo de lo establecido en el Artículo 90 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES PROCEDENTE autorizar la venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesan sobre el inmueble ubicado en el ubicado en el área urbana de la parroquia de Ambuquí del cantón Ibarra, de propiedad del señor WILSON ARMANDO PAREDES PASPUEL, el mismo que fue adquirido por compra a la Municipalidad de Ibarra el veinte y siete de noviembre de mil novecientos noventa ante el Notario Segundo del Cantón Ibarra e inscrita el ocho de enero del mil novecientos noventa y uno bajo las partidas 27 y 18 de los Libros Registros de Propiedad y Prohibiciones de Enajenar del Cantón Ibarra. RESOLUCIÓN 561-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por el señor NARVAEZ VIVERO DIEGO ARMANDO C.I quién solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre el local Nro. 40 del Mercado Santo Domingo de la Ciudad de Ibarra, adquirido por compra al I. Municipio de Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS M del 31 de agosto del 2010 manifiesta que es factible atender el pedido del solicitante Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 4

5 por cuanto ha cumplido con el pago total del referido local comercial, y ha transcurrido el tiempo establecido en la cláusula quinta de la escritura de compraventa. La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Sindica; y, al amparo de lo establecido en el Artículo 90 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES PROCEDENTE autorizar la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre el local Nro. 40 del Mercado Santo Domingo de la ciudad de Ibarra, de propiedad del señor NARVAEZ VIVERO DIEGO ARMANDO, el mismo que fue adquirido por compra a la Municipalidad de Ibarra el catorce de marzo del dos mil tres, ante el Notario Primero del Cantón Ibarra e inscrita bajo las partidas 693, 368 y 400 en los Libros de Registros de Propiedades, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de enajenar del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra. RESOLUCIÓN 562-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por la señora MARIA ESTELA NOBOA REVELO C.I , quién solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre el local Nro. 22 del Sector Tomates del Mercado Mayorista de la Ciudad de Ibarra, adquirido por compra al I. Municipio de Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS M del 17 de agosto del 2010, manifiesta que es factible atender el pedido del solicitante por cuanto ha cumplido con el pago total del referido local comercial. La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Sindica; y, al amparo de lo establecido en el Artículo 90 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES PROCEDENTE autorizar la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre el local Nro. 22 del Sector Tomates del Mercado Mayorista de la Ciudad de Ibarra, de propiedad de la señora MARIA ESTELA NOBOA REVELO, el mismo que fue adquirido por compra a la Municipalidad de Ibarra el veintisiete de julio del año dos mil cinco, ante el Notario Segundo del Cantón Ibarra e inscrita bajo las partidas 1922, 1030 y 7389 en los Libros de Registros de Propiedades, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de enajenar del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra, el 10 de agosto del año dos mil cinco. RESOLUCIÓN 563-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por los cónyuges CHRISTIAN SALVADOR QUIGUANGO IBADANGO Y MARIA LILIA QUIGUANGO CHIRIBOGA, quienes solicitan a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre el local Nro. 138 del Sector Granos Tiernos del Mercado Mayorista de la Ciudad de Ibarra, adquirido por compra al I. Municipio de Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS M del 12 de agosto del 2010, manifiesta que es factible atender el pedido del solicitante por cuanto ha cumplido con el pago total del referido local comercial. La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Sindica; y, al amparo de lo establecido en el Artículo 90 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 5

6 RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES PROCEDENTE autorizar la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar e hipoteca que pesan sobre el local Nro. 138 del Sector Granos Tiernos del Mercado Mayorista de la Ciudad de Ibarra, de propiedad de los cónyuges CHRISTIAN SALVADOR QUIGUANGO IBADANGO Y MARIA LILIA QUIGUANGO CHIRIBOGA, el mismo que fue adquirido por compra a la Municipalidad de Ibarra el veintiuno de septiembre del año dos mil, ante el Notario Segundo del Cantón Ibarra e inscrita bajo las partidas 3253, 1421 y 1683 en los Libros de Registros de Propiedades, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de enajenar del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra, el 21 de diciembre del año dos mil cinco. RESOLUCIÓN 564-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por el señor SEGUNDO RAFAEL SALAZAR NAVARRETE C.I , quién solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar que pesan sobre el local Nro. 69 el Centro Comercial Eugenio Espejo de la Ciudad de Ibarra, adquirido por compra al I. Municipio de Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS M del 23 de agosto del 2010, manifiesta que es factible atender el pedido del solicitante por cuanto ha cumplido con el pago total del referido local comercial. La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Sindica; y, al amparo de lo establecido en el Artículo 90 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelva que: ES PROCEDENTE autorizar la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar que pesan sobre el local Nro. 69 el Centro Comercial Eugenio Espejo de la Ciudad de Ibarra, de propiedad del señor SEGUNDO RAFAEL SALAZAR NAVARRETE, el mismo que fue adquirido por compra a la Municipalidad de Ibarra el treinta y uno de octubre del dos mil tres, ante el Notario Segundo del Cantón Ibarra e inscrita bajo las partidas 2439 y 1426 en los Libros de Registros de Propiedades, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de enajenar del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra, el 14 de noviembre del año dos mil tres. RESOLUCIÓN 565-SG Se pone en conocimiento los informes relacionados a la petición formulada por las señoras: GEOVANA ESTEFANIA GUERRERO RAMIREZ Y KATHERINE ELIZABETH GUERRERO RAMIREZ, quienes solicitan a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar que pesan sobre el local comercial Nro. 40 Centro Comercial La Bahía ubicado en la Parroquia San Francisco del cantón Ibarra, adquirido por compra al I. Municipio de Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS M del 12 de agosto del 2010, manifiesta que es factible atender el pedido del solicitante por cuanto ha cumplido con el pago total del referido local comercial. La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Sindica; y, al amparo de lo establecido en el Artículo 90 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 6

7 PROCEDENTE autorizar la venta y la cancelación de los gravámenes de prohibición de enajenar que pesan sobre el local Nro. 40 Centro Comercial La Bahía ubicado en la Parroquia San Francisco del cantón Ibarra, de propiedad de las señoras: GEOVANA ESTEFANIA GUERRERO RAMIREZ Y KATHERINE ELIZABETH GUERRERO RAMIREZ, el mismo que fue adquirido por compra a la Municipalidad de Ibarra el diecinueve de abril del dos mil cuatro, ante el Notario Primero del Cantón Ibarra e inscrita bajo las partidas 975 y 558 en los Libros de Registros de Propiedades, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de enajenar del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra, el 30 de abril del año dos mil cuatro. RESOLUCIÓN 566-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por la señora ANGELINA DEL CARMEN IMBACUAN PONCE C.I , quién solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la venta de un lote de terreno de su propiedad, signado con el Número 79 de la Cooperativa de Vivienda Popular Nro. 1, parroquia el Sagrario del Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS M del 12 de agosto del 2010, manifiesta lo siguiente: De conformidad a la cláusula cuarta de la escritura pública de compraventa celebrada el 18 de febrero del 2009 en la Notaría Primera de este cantón, se advierte que sobre el lote de terreno de propiedad de la peticionaria, signado con el número 79, de la superficie de 322 m2, ubicado en Cooperativa de Vivienda Popular Nº 1, vía a Urcuquí, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, se halla constituido en segunda hipoteca a favor de la Ilustre Municipalidad de Ibarra en garantía de la ejecución de las obras de urbanización; por lo que, ha solicitado se levante la hipoteca para proceder a la venta del inmueble. Por lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría Sindica, se autorice la compraventa con la misma condición expresa en la cláusula cuarta de la referida escritura, esto es, con la segunda hipoteca a favor de la I. Municipalidad de Ibarra, a fin de garantizar las obras de infraestructura que falten por ejecutarse en la referida Cooperativa. El Ilustre Concejo Municipal mediante resolución 815, del 18 de agosto del 2008, resolvió autorizar la venta a favor de terceras personas, de los lotes de terreno de la Cooperativa de Vivienda Popular Nro. 1, pero quedando gravada la segunda hipoteca a favor de la Municipalidad, hasta que concluyan las obras que faltan por ejecutarse. La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Sindica; y, en consideración a la Resolución Nro. 515 y al amparo de lo establecido en el Artículo 90 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES PROCEDENTE autorizar la venta de un inmueble de propiedad de la señora ANGELINA DEL CARMEN IMBACUAN PONCE, signado con el Número 79 de la Cooperativa de Vivienda Popular Nro. 1, parroquia el Sagrario del Cantón Ibarra, manteniendo la condición expresa de transferir la segunda hipoteca a favor de la Ilustre Municipalidad de Ibarra, a fin de garantizar las obras de infraestructura que faltan por ejecutarse. RESOLUCIÓN 567-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por los señores ARTURO MEDARDO GONZALEZ GONZALEZ C.I Y ELSA FANNY PORTILLA GONZALEZ C.I quienes solicitan a la Municipalidad de Ibarra revoque la resolución Nro. 867 tomada por el Ilustre Concejo Municipal Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 7

8 el ocho de agosto del 2006, en la cual se adjudicó a los señores LUISA MARINA, JUAN TARQUINO Y SEGUNDO CLEMENTE GONZALEZ CARDENAS; y SEGUNDO TEOFILO GONZALON CARDENAS (fallecidos), quienes son tíos y personas con discapacidad mental y física y no tienen la facultad legal de contratar por lo cual no han podido efectivizar la legalización de un predio ubicado en la parroquia Ambuquí del Cantón Ibarra. La Procuraduría Síndica Municipal mediante memorando Nro. PS M manifiesta lo siguiente: Sobre la nueva adjudicación del lote de terreno y casa de habitación ubicado en el sector urbano de Ambuquí, es necesario aclarar que la intención del informe favorable presentado por esta Procuraduría es cuidar de los intereses de los tíos de los peticionarios que responden a los nombres de: Luisa Marina, Juan Tarquino y Segundo Clemente González Cárdenas, quienes no pueden valerse por si mismos por tener discapacitada intelectual y no tienen capacidad según la Ley para suscribir contrato alguno, razón por la cual hasta le fecha no han podido legalizar la tenencia de su propiedad entregada mediante la Resolución indicada. Con estos antecedentes y para salvaguardar los intereses de los señores con capacidades especiales esta Procuraduría solicita que se revoque la Resolución 867 del 8 de agosto del 2006 y que se adjudique el inmueble a sus sobrinos Arturo Medardo González y Elsa Fanny Portilla Gonzales, debiendo incluirse una cláusula en la escritura con el beneficio de usufructo vitalicio a favor de los hermanos Gonzales Cárdenas y que además las personas a quienes se les entrega el bien deberán responsabilizarse de su manutención, pago de las obligaciones tributarias, como también de solventar los servicios básicos de agua y luz que sean necesarios. Por su parte la Lic. Fanny Peralta trabajadora social del Municipio mediante memorando Nro. GA M manifiesta lo siguiente: ANTECEDENTES: De acuerdo a información verbal de los señores Arturo González y Elsa Portilla González, tengo conocimiento que en el año 2006, estas personas solicitaron a la Municipalidad de Ibarra, autorización de legalización de un lote de terreno sobre el que mantienen posesión por mas de cincuenta años, sus tíos que responden a los nombres de: Luisa Marina, Juan Tarquino, Segundo Clemente González Cárdenas y Segundo Teófilo Gonzalón Cárdenas(Fallecido), ubicado en el sector urbano de la parroquia Ambuquí del Cantón Ibarra, en las calles Eugenio Espejo y Jaime Roldós del barrio 17 de Julio y adicionalmente se les adjudique mediante remate forzoso un área de terreno que colinda con el referido predio. El Ilustre Concejo Municipal resuelve que es procedente atender la petición realizada por estas personas, mediante Resolución 867 del 8 de agosto del El 07 de julio del presente año nuevamente presentan ante el señor Alcalde una nueva solicitud, Arturo Medardo González y Elsa Fanny Portilla González, solicitando se revoque la resolución 867 del 8 de agosto del 2006 y se adjudique mediante nueva Resolución el lote de terreno en mención a favor de Arturo Medardo González y Elsa Fanny Portilla González, en consideración a que sus familiares, presentan discapacidad intelectual y no puede valerse por si solos para suscribir ningún contrato, impidiendo que hasta la actualidad no se legalice dicho terreno. SITUACION SOCIOECONOMICA DE LAS PERSONAS QUE HABITAN EN AMBUQUI: Para verificar la situación socioeconómica de Luisa Marina, Juan Tarquino y Segundo Clemente González Cárdenas (objeto del trámite), me traslade a su domicilio ubicado en Ambuquí. Vecinos del Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 8

9 lugar, me informan que esta familia mantiene posesión de este terreno por más de cincuenta años, en el que esta construida una casa de habitación, ocupada por las mencionadas personas, mismo que se encuentra en precarias condiciones, conformado por cuatro cuartos, con paredes de adobe, piso de tierra y techo de teja; no disponen de obras de infraestructura. Las tres personas que habitan este inmueble presentan discapacidad de acuerdo a copias de documento adjunto. Luisa Marina González Cárdenas: 84 años de edad: Discapacidad Auditiva del 47%. Juan Tarquino González Cárdenas: 74 años de edad: Discapacidad Intelectual del 48%. Segundo Clemente González Cárdenas: 77 años de edad: Discapacidad Intelectual del 49%. Para su manutención diaria, reciben del Gobierno el Bono de Desarrollo, la cantidad de 35,00 dólares cada uno y de sus familiares, ayuda económica en pequeña cantidad para asunto de salud. SITUACION ECONOMICA DE LOS PETICIONARIOS DEL TRÁMITE: Arturo Medardo González y Elsa Fanny Portilla González. De igual manera, visite sus domicilios, constatando que Arturo Medardo, habita en Ambuquí en una casa pequeña de una sola planta, habitada por tres personas, esposos y una hija adoptiva, ubicada en la calle Leonidas Plaza, entrada al Puente de la localidad. El ingreso económico de esta familias es de 60,00 dólares mensuales que obtiene el jefe de hogar de la venta de ovos en el desvió de Salinas. Referente a salud del jefe de hogar está perdiendo la visibilidad y corre el riesgo de no poder trabajar. Elsa Fanny, divorciada, ocupación quehaceres domésticos, portadora de Cédula de identidad Nro , domiciliada en el sector del Milagro, en casa propia de dos plantas, ubicada en las calles Cerezo 2-13 y Aguacate; habitado por siete personas: jefa de hogar, hijos y nietos. Al no realizar ninguna actividad económica, recibe ayuda de sus hijos para la manutención diaria. Referente al pago de un área de terreno adjunta al referido predio, indican que harán todo lo posible por cancelar el valor asignado de dólares. El presente informe que presento a usted, se realizó luego de haber constatado la realidad de este grupo familiar. El I. Concejo Municipal debatiendo en torno al tema y revisado la documentación que acompaña al expediente, RESUELVE: a) Que este punto regrese a la Comisión de Obras públicas, para que con los razonamientos analizados en el Concejo en pleno, la Comisión genere una recomendación que recoja el espíritu que busca la resolución con el objeto de garantizar la ayuda a las personas con capacidades diferentes. RESOLUCIÓN 568-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por la señora LORENA MARIA CARCELEN CAICEDO C.I , quién solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, autorice la legalización mediante escritura de compraventa de un predio de propiedad Municipal ubicada en la Comunidad de El Chota, Parroquia de Ambuquí del Cantón Ibarra. La Comisión debatió en torno al tema y una vez analizado el expediente estableció que es factible atender el pedido del compareciente, toda vez Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 9

10 que cumple con los informes de las Direcciones de: Avalúos, Financiero, Obras Públicas, Planificación y Jurídico, establecidos como requisitos en el Artículo 277 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES PROCEDENTE la legalización mediante contrato de compra venta de un lote de terreno a favor de la señora LORENA MARIA CARCELEN CAICEDO, ubicado en la Comunidad de El Chota, Parroquia de Ambuquí del Cantón Ibarra, el mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos: La Dirección Financiera procederá ingresar los valores correspondientes por concepto de venta de activos. UBICACIÓN: Cantón: Ibarra Parroquia: Ambuquí Sector: Núcleo urbano Área: 68,00m2 AVALUO: $ 279,85USD LINDEROS Norte: m con calle pública Sur: 08.00m con propiedad de Virgilio Calderón Este: 08.50m con camino Oeste: 08,50m con propiedad de Miguel Maldonado RESOLUCIÓN 569-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por los señores JORGE RAFAEL MARQUEZ CLERQUE C.I , Y OSWALDO MARQUEZ CLERQUE C.I , quienes solicitan a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, les adjudique mediante remate forzosos un predio de propiedad Municipal que colinda con su propiedad ubicado en el Barrio La Campiña del Sector la Victoria, adyacente a la Escuela Edison Mendoza Enríquez. La Comisión debatió en torno al tema y luego del análisis del expediente estableció que es factible atender el pedido del compareciente, toda vez que cumple con los informes de las Direcciones de: Avalúos, Financiero, Obras Públicas, Planificación y Jurídico, establecidos como requisitos en el Artículo 277 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 10

11 a) ES PROCEDENTE la adjudicación en remate forzoso de un predio de propiedad municipal a favor de los señores JORGE RAFAEL MARQUEZ CLERQUE Y OSWALDO MARQUEZ CLERQUE, ubicado en la el Barrio La Campiña del Sector la Victoria, adyacente a la Escuela Edison Mendoza Enríquez, el mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos: b) La Dirección Financiera procederá ingresar los valores correspondientes por concepto de venta de activos. c) La Comisaría de Construcciones procederá a notificar a todos los colindantes del sector para que procedan a la legalización de las áreas colindantes. UBICACIÓN: Cantón: Ibarra Sector: La Victoria, junto a la escuela, loma de Guayabillas Área: 234,33m2 AVALUO: $ 2343,00USD LINDEROS Norte: PR Sur: Este: Oeste: 09.35m con propiedad Municipal 47.60m con calle pública 52,25m con propiedad de Hnos. Marqués Clerque RESOLUCIÓN 570-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por los cónyuges: SUSANA DEL SOCORRO ESTRADA MARTINEZ C.I Y SEGUNDO IVAN ERAZO HERNANDEZ C.I , quienes solicitan a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, les adjudique mediante remate forzoso un predio de propiedad Municipal que colinda con su propiedad ubicado en la ciudadela la Victoria Pasaje Nro. 5 y calle Hugo Guzmán Lara de la ciudad de Ibarra. La Comisión debatió en torno al tema y luego del análisis del expediente estableció que es factible atender el pedido del compareciente, toda vez que cumple con los informes de las Direcciones de: Avalúos, Financiero, Obras Públicas, Planificación y Jurídico, establecidos como requisitos en el Artículo 277 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, que en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelva que: a) ES PROCEDENTE la adjudicación en remate forzoso de un predio de propiedad municipal a favor de los cónyuges: SUSANA DEL SOCORRO ESTRADA MARTINEZ Y SEGUNDO IVAN ERAZO HERNANDEZ, ubicado en la ciudadela la Victoria Pasaje Nro. 5 y calle Hugo Guzmán Lara de la ciudad de Ibarra, el mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos: b) La Dirección Financiera procederá ingresar los valores correspondientes por concepto de venta de activos. UBICACIÓN: Cantón: Ibarra Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 11

12 Sector: Calle: La Victoria Pasaje Nro. 5 y Calle Hugo Guzmán Lara Área: 23,28m2 AVALUO: $ 931,20USD LINDEROS Norte: 06.00m. con prop. Susana Estrada Sur: 06.00m. con parqueadero (Pasaje Nro. 5) Este: Oeste: 03.88m con prop. Municipal 03.88m con propiedad Municipal RESOLUCIÓN 571-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por los señores: CARMEN YOLANDA CHECA HURTADO C.I y RICARDO CHECA HURTADO C.I , quienes solicitan a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, les adjudique mediante remate forzoso una franja de terreno de propiedad Municipal que colinda con su propiedad ubicado en la calle Río Chinchipe y El Alpargate, sector La Campiña de la ciudad de Ibarra. La Comisión debatió en torno al tema y luego del análisis del expediente estableció que es factible atender el pedido del compareciente, toda vez que cumple con los informes de las Direcciones de: Avalúos, Financiero, Obras Públicas, Planificación y Jurídico, establecidos como requisitos en el Artículo 277 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: a) ES PROCEDENTE la adjudicación en remate forzoso de un predio de propiedad municipal a favor de los señores: CARMEN YOLANDA CHECA HURTADO y RICARDO CHECA HURTADO, ubicado en ubicado en la calle Río Chinchipe y El Alpargate, sector La Campiña de la ciudad de Ibarra, el mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos: b) La Dirección Financiera procederá ingresar los valores correspondientes por concepto de venta de activos. UBICACIÓN: Cantón: Ibarra Sector: Calle: La Campiña Chinchipe y Av. Monseñor Leónidas Proaño Área: 77,47m2 AVALUO: $ 774,70 USD LINDEROS Norte: 17,92m y 2,12m con calle Chinchipe. Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 12

13 Sur: Este: 16,18m y 4,73m con Prop. Ricardo Checa. 2,12m con Av. Monseñor Leónidas Proaño. Oeste: Municipal 3,60m y 2,55m con Prop. Ricardo Checa y Área RESOLUCIÓN 572-SG-2010 Se pone en conocimiento la petición formulada por la señora: MARIA LILA JIMENEZ BRAVO C.I , quien solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, la permuta entre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la vía Los Galeanos y calle S/N con otro de propiedad municipal ubicado en la calle Tupac Yupanqui y Cory Cory Parroquia Caranqui de la ciudad de Ibarra. La Comisión debatió en torno al tema y luego del análisis del expediente estableció que es factible atender el pedido formulado toda vez que cumple con los informes de las Direcciones de: Avalúos, Financiero, Obras Públicas, Planificación y Jurídico, establecidos como requisitos en el Artículo 277 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123, 124 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve que: ES PROCEDENTE la adjudicación mediante permuta de un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en la calle Tupac Yupanqui de la Parroquia Caranqui del Cantón Ibarra a favor de la señora MARIA LILA JIMENEZ BRAVO, el mismo que se singulariza en el siguiente cuadro de áreas y linderos: RESOLUCIÓN 573-SG-2010 Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 13

14 14. Se pone en conocimiento la petición formulada por el señor HOMERO BENAVIDES, TENIENTE POLITICO DE AMBUQUI quien solicita se proceda a la expropiación de dos lotes de terreno de de propiedad de la señorita ACACIA MARIANA CEVALLOS MONTESDEOCA y del menor EDWIN ALEJANDRO LORA GUZMAN, que se encuentran ubicados en un sector de riesgo, que en la época de invierno sirven de escape de aguas lluvias, afectando la seguridad de los moradores del sector. Al respecto la Procuraduría Síndica Municipal mediante memorando Nro. 675 PSM de fecha 10 de mayo de 2010 manifiesta lo siguiente: ANTECEDENTES.- Mediante oficio dirigido al señor Alcalde, trámite 14853, el señor Homero Benavides, Teniente Político de Ambuquí, hace conocer de la existencia de dos terrenos: el uno, de propiedad de la señorita Acacia Mariana Cevallos Montesdeoca y el otro, del menor Edwin Alejandro Lora Guzmán representado por su padre, el señor Dixi Guzmán Gallardo, propietario del Lote Nro. L-4-B,, que se encuentran ubicados en un sector de riesgo, que en la época de invierno, son lotes que sirven como escape de aguas lluvias, afectando a la seguridad de los moradores del barrio, respaldándose con la firma de una veintena de firmas de pobladores, pidiendo la solución a este problema sugiriendo que a los mentados propietarios se les reubique en el mismo sector, lamentablemente el informe de la Dirección de Planificación, manifiesta no contar con espacios físicos para este fin. Consta del expediente un informe dirigido al señor Alcalde del señor Marco Hadathy, Gerente de la Empresa Municipal Cuerpo de Bomberos de Ibarra, en el que expresa que por medio de estos terrenos se ha permitido la evacuación y alivio de la presión de agua proyectada por las intensas lluvias y el desbordamiento del río que cruza la parroquia, sugiriendo se mantenga estos espacios físicos abiertos para evitar riesgos, adjuntando una foto que palpa la magnitud del problema. - Mediante memorando 670-DPUV, dirigido al señor Director de Planificación, el Arquitecto Armando Méndez Responsable de la Unidad de Vivienda Municipal, sugiere que los lotes 12. y 4 de la manzana B, de la Calle-Barrio Juan Francisco, Parroquia de Ambuquí, cantón Ibarra deben ser intervenidos, toda vez que sirven de escape de las aguas lluvias. De igual forma, la Arquitecta Gladys de la Torre, Directora de Planificación encargada, manifiesta que por estos lotes atraviesa la red de alcantarillado y la escorrentía de las aguas fluyen por ellos, confirmando que la Municipalidad de Ibarra no cuenta con áreas de terreno para una posible permuta para su reubicación. Mediante publicación del 10 de febrero del 1999, que se adjunta, los propietarios de estos lotes fueron notificados en el Diario El Norte con la reversión de la propiedad a favor del Municipio de Ibarra, la misma que no surtió efecto por no haberse perfeccionado con la inscripción en el Registro de la Propiedad. La Comisión de Obras Públicas presidida por el Ing. Wilmer Taboada, en sesión del 26 de enero del 2010 avocó conocimiento del asunto y resolvió devolver el expediente a la Dirección de Planificación, con la finalidad de que emita un informe ampliatorio sobre la factibilidad de permutar con otros lotes en la misma parroquia. - El menor Edwin Alejandro Lora Guzmán, representado por su padre, el señor Dixi Guzmán Gallardo, propietario del Lote Nro. L-4-B, mediante oficio dirigido al señor Alcalde, trámite 5509, solicita la respectiva indemnización, por cuanto por su terreno ha sido construido el alcantarillado del barrio. - Mediante trámite 2075 la señorita Acacia Mariana Cevalios Montesdeoca, propietaria del Lote Nro. L-12-B, solicita el levantamiento del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre su inmueble, que luego del trámite correspondiente, el Ilustre Concejo Municipal Resuelve Autorizar el levantamiento del gravamen, en sesiones del 7 de abril y ratificada el 14 del mismo mes del año 2010, razón por la cual el Departamento Jurídico detiene la elaboración de la mentada minuta por existir el pedido del señor Director de Planificación, mediante memorando 172 del 4 de mayo del 2010, dirigido a Procuraduría, mediante el cual solicita se proceda a la indemnización de dichos inmuebles, previa Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 14

15 declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, adjuntando detalle pormenorizado de los mismos.- Con estos antecedentes y considerando que el pedido del señor Director de Planificación es factible y prioritario, esta Procuraduría recomienda que se proceda a la expropiación de estos dos inmuebles, que por encontrarse dentro de la zona urbana de promoción inmediata de la parroquia de Ambuquí, no precisa declaratoria de utilidad pública alguna, tal y como lo establece el inciso segundo del Art. 239 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con la facultad contenida en el art. 247 de la Ley citada, la que contiene: la Municipalidad podrá convenir con el particular afectado por la expropiación, la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquella, libremente y de mutuo acuerdo; en tal caso y una vez convenidos los términos de la adquisición, se dará por concluido el expediente iniciado. La Comisión recibió en Comisión General a la señora Acacia Mariana Cevallos y al representante del niño Edwin Alejandro Lora Guzmán, quienes manifestaron su deseo de que se les permute en otro sector del cantón, dicho predio en razón de existir el informe negativo por parte de la Dirección de Planificación en cuanto a la disponibilidad de predios en la parroquia de Ambuquí, para proceder a la permuta por lo que se solicito a la Dirección de Planificación una posible solución al conflicto. La Dirección de Planificación Mediante memorando Nro DPUV del 20 de agosto del 2010 emite un informe con dos predios para la posible permuta ubicados en la ciudad de Ibarra, luego del análisis respectivo, la comisión debatió y acogiendo tanto el informe de la Dirección de Planificación, Avalúos y Jurídico resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123 y 124 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve: a) APROBAR la permuta entre un lote de terreno de propiedad del menor Edwin Alejandro Lora Guzmán, ubicado en la Parroquia de Ambuquí, por otro de propiedad municipal ubicado en la calle Tupac Yupanqui y Princesa Cory Cory de la ciudad de Ibarra, de conformidad al siguiente cuadro de áreas, linderos y avalúos: LOTE DE PROPIEDAD DEL MENOR EDWIN ALEJANDRO LORA GUZMAN A PERMUTARSE A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD UBICACIÓN: Cantón: Ibarra Parroquia: Ambuquí Barrio: Juan Francisco, Manzana: B lote Nro. 4 Área: 200,00m2 AVALUO: $ 944,36 USD LINDEROS Norte: 10,00m con calle Juan Francisco Santa Cruz Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 15

16 Sur: 10,00m con lote Nro. 12 Este: 20,00 m con lote Nro. 3 Oeste: 20,00m con lote Nro. 5 LOTE DE PROPIEDAD MUNICIPAL QUE SE PERMUTA A FAVOR DE LORA GUZMAN EDWIN ALEJANDRO UBICACIÓN: LOTE NRO. 1 Cantón: Ibarra Parroquia: Caranqui Calle: Cory Cory Área: 163,21m2 AVALUO: $ USD Tupac Yupanqui y Princesa: LINDEROS Norte: 19,89m con propiedad particular Sur: 20.85m con lote Nro. 2 Este: Yupanqui Oeste: particular 07,45 m con calle Tupac 07,97m con propiedad DIFERENCIA A FAVOR DE LA I. MUNICIPALIDAD $ USD b) APROBAR la permuta entre un lote de terreno de propiedad de la Señora CEVALLOS MONTESDEOCA ACACIA MARIANA, ubicado en la Parroquia de Ambuquí, por otro de propiedad municipal ubicado en la calle Tupac Yupanqui y Princesa Cory Cory de la ciudad de Ibarra, de conformidad al siguiente cuadro de áreas, linderos y avalúos: LOTE DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA CEVALLOS MONTESDEOCA ACACIA MARIANA A PERMUTARSE A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE IBARRA UBICACIÓN: PROPIETARIA: CEVALLOS MONTESDEOCA ACACIA MARIANA Cantón: Ibarra Parroquia: Ambuquí Barrio: Juan Francisco, Manzana: B lote Nro. 12 Área: 200,00m2 AVALUO: $ USD Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 16

17 LINDEROS Norte: 10,00m con lote Nro. 4 Sur: Este: Oeste: 10,00m con calle Leónidas Plaza 20,00 m con lote Nro.13 20,00m con lote Nro.11 LOTE DE PROPIEDAD MUNICIPAL A PERMUTARSE A FAVOR DE CEVALLOS MONTESDEOCA ACACIA MARIANA UBICACIÓN: LOTE NRO. 2 Cantón: Ibarra Parroquia: Caranqui Calle: Cory Cory Área: 163,32m2 AVALUO: $ USD Tupac Yupanqui y Princesa: LINDEROS Norte: 20,85m con lote Nro. 1 Sur: 21.81m con propiedad Municipal Este: Yupanqui Oeste: particular 07,40 m con calle Tupac 07,96m con propiedad DIFERENCIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE IBARRA $ 376,38 USD. RESOLUCIÓN 574-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por el señor GALO PLUTARCO CEVALLOS MONTESDEOCA C.I , quién solicita a la Municipalidad de Ibarra la devolución de un lote de terreno ubicado en el Barrio Juan Francisco de la Parroquia de Ambuquí, el mismo que fue eliminado del catastro municipal por encontrarse en una zona de riesgo. La Procuraduría Síndica Municipal mediante memorando PSM del 11 de marzo de 2010 manifiesta lo siguiente: ANTECEDENTES 1. Del informe presentado por usted, se hace conocer que por resolución expedida por el I. Concejo Municipal el 15 de mayo de 1990, los representantes legales de la Municipalidad, mediante escritura pública de compra venta otorgada el 07 de septiembre de 1990 en la Notaria Cuarta debidamente inscrita el 12 de octubre del mismo año, dieron en venta y perpetúa enajenación a favor de Galo Plutarco Cevallos Montesdeoca y Gloria Checa Mena, un lote de terreno de propiedad municipal de la superficie 192 m2, ubicado en la parroquia de Ambuquí, según la cláusula cuarta, se lo realiza para Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 17

18 fines de vivienda de acuerdo al Art. 291 actual 281, corno condición expresa que los compradores construyan su vivienda en el plazo de dos años a partir de la suscripción del instrumento público, caso contrario revertirá a propiedad municipal sin necesidad de trámite alguno. De igual forma, que la H. Cámara Edilicia, mediante resolución expedida el 07 y 20 de julio de 1998, ha resuelto la reversión de los lotes cuyos beneficiarios no cumplieron con la condición estipulada en la referida escritura, la misma que fuera publicada por la prensa los días 10 y 11 de febrero de 1999, dentro de los que se encontraba el lote N 16 de la manzana E de propiedad del peticionario. Finalmente, se indica que varios de estos lotes han sido retirados del catastro por haberlos considerado que se hallaban en una zona de riesgo por los efectos destructivos de la creciente de aguas de la quebrada El Murcielaguero 2. Del certificado de gravámenes de fecha 04 de febrero del 2010 que se adjunta, se desprende que el señor Galo Plutarco Cevallos y Gloria Checa Mena, siguen siendo propietarios del inmueble signado con el N 16 de la manzana B de la superficie de 192 m2, ubicado en la parroquia de Ambuquí. CRITERIO LEGAL El Art del Código Civil, al referirse a los efectos del contrato, dispone que, Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales ; en tal virtud, es criterio de esta Procuraduría Sindica, que al no haberse invalida el contrato de compraventa conforme lo estipula la disposición legal citada, se ha constituido o se constituye en ilegal el procedimiento adoptado por la H. Cámara Edilicia resolviendo la reversión del lote de terreno signado por el Nro. 6 de la manzana B y el retiro del registro de catastro que ha hecho el Responsable del Area de Catastros. Es así, que Galo Plutarco Cevallos y gloria Checa Mena, siguen siendo legítimos propietarios del referido inmueble, conforme consta del certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra, con fecha 04 de febrero del 2010, por lo que resulta inoficiosa la consulta formulada. En conclusión, se sugiere como alternativa, que técnicamente se vea la posibilidad de permutar el lote de terreno que se halla en zona de riesgo con otro que no tenga ese problema, al efecto se deberá consensuar con los propietarios del inmueble, con la finalidad de evitar que a futuro éstos entablen una demanda judicial en contra de la municipalidad. La Dirección de Planificación mediante memorando DPUV del 8 de julio del 2010, informa la factibilidad de permutar el inmueble de propiedad del señor Galo Cevallos Montesdeoca con otro de propiedad Municipal, luego del análisis respectivo, la comisión debatió entorno al tema y acogiendo tanto el informe de la Dirección de Planificación, Avalúos y Jurídico resolvió: RESOLUCION: El Ilustre Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en los artículos: 63 numerales 1 y 49; 123 y 124 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve: APROBAR la permuta entre un lote de terreno de propiedad del Señor Galo Cevallos Montesdeoca, ubicado en la Parroquia de Ambuquí, por otro de propiedad municipal ubicado en la misma parroquia, de conformidad al siguiente cuadro de áreas, linderos y avalúos: LOTE DE PROPIEDAD MUNICIPAL Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 18

19 UBICACIÓN: Propietario: Municipio de Ibarra Cantón: Parroquia: Ibarra Ambuquí Barrio: Juan Francisco, Manzana B, Lote 1 Área: 198,00m2 AVALUO: $ USD LINDEROS Norte: 09,80m con calle Juan Francisco Santacruz Sur: Este: Oeste: 10.00m con propiedad particular 20,00 m con franja de protección Quebrada Murcielaguero 20,00m con propiedad de Morillo Navarrete José Abel LOTE DE PROPIEDAD DEL SEÑOR CEVALLOS MONTESDEOCA GALO PLUTARCO (SEGÚN ESCRITURAS) UBICACIÓN: Propietario: Municipio de Ibarra Cantón: Ibarra Parroquia: Ambuquí Barrio: Juan Francisco, Manzana B, Lote 16 Área: 192,00m2 LINDEROS Norte: 16,40m con lote Nro. 15 Sur: Este: 18.20m con calle pública 12,20 m con calle pública Oeste: 12,00m con lote Nro. 14 RESOLUCIÓN 575-SG Se pone en conocimiento la determinación tomada por el Ilustre Concejo Municipal de Ibarra, en sesión ordinaria realizada el 23 y 30 de junio del 2010, en atención a los planteamientos formulados por la señora RUBY YACELGA, representante del señor MANUEL MOISES HIDALGO RODRIGUEZ, para que se le brinde facilidades de pago para cancelar la adjudicación mediante remate forzoso de una franja de terreno de 30.74m2, avaluada en de $1980 USD y ubicada en la calle Luis Felipe Borja Nro y Jorge Dávila Meza. La Lic. Fanny Peralta Trabajadora Social del Municipio mediante memorando 262-DAM-RRHH-TS-2010 del 24 de agosto del 2010 manifiesta lo siguiente: DATOS PERSONALES: Sesión Ordinaria: 15-septiembre-2010 Página 19

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