AGENDA. Bienvenida Presidente Ejecutiva y Presidente del CD. Presentación CCCE. Presentación Afiliados.
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- María Josefa Correa Gómez
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2 2 AGENDA Bienvenida Presidente Ejecutiva y Presidente del CD. Presentación CCCE. Presentación Afiliados.
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4 LOS PUNTOS CLAVE DE LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA Después de 7 años de concertación entre el sector público y privado para la modernización de la regulación aduanera del país, el Gobierno ha expedido el Decreto 390 de 2016 nueva regulación aduanera, en un momento coyuntural para la economía y que promete ser un verdadero instrumento para la promoción del comercio exterior. Es así como la nueva normativa pretende armonizar los regímenes y el lenguaje con la normativa internacional; modernizar las operaciones de comercio exterior a través del sistema informático que evitará la presentación de documentos físicos y permitirá realizar el perfil de riesgo del operador de comercio exterior; facilitará, sin comprometer el control, las operaciones comerciales por medio de diferentes elementos, que involucra además la logística, y evitará la imposición de sanciones por errores formales, enfocándose en aquellos conductas que generan un perjuicio para el fisco como es el contrabando. Ha continuación resaltamos 7 temas para comprender el decreto.
5 1. Como se comentó arriba, la nueva regulación armoniza las operaciones y el lenguaje con la legislación internacional, es así como encontramos términos como desaduanamiento entendida como nacionalización aplicada a todos los regímenes, aforo que reemplaza la inspección y los derechos e impuestos a la importación por tributos aduaneros, entre muchos otros. Es por esto que el Convenio de Kyoto será una guía o base al momento de la lectura del decreto. 2. Los declarantes siempre serán los importadores, exportadores, o quienes declaren el régimen de tránsito y almacenamiento, esto quiere decir que la figura de la agencia de aduanas será potestativa, en la medida que la responsabilidad recae siempre sobre el declarante aun así se pacte un robusto mandato aduanero. 3. El decreto recoge todos los usuarios y actores de la actual legislación e incorpora algunos nuevos como el agente aeroportuario bajo la denominación de operadores de comercio exterior. Estos operadores tendrán obligaciones comunes y especiales por la actividad que desarrollen.
6 4. En el entendido que la columna vertebral es la gestión del riesgo, la nueva regulación contempla tratamientos especiales para aquellos operadores que brinden alta confianza a la autoridad aduanera y en su orden de importancia son: los operadores económicos autorizados, los usuarios de confianza y el exportador autorizado. 5. Desaparecen las modalidades y suben a la categoría de régimen, es así como encontraremos en el régimen de importación la i) definitiva, ii) suspensiva, iii) transformación y ensamble y iv) especiales de importación. Para el caso de exportación encontramos los regímenes i) definitiva, ii) temporal y iii) especiales de exportación. En tránsito tenemos i) tránsito aduanero, ii) cabotaje y iii) transbordo. Por último se adiciona un nuevo régimen, este es el de depósito aduanero.
7 6. Se elimina la sanción tipo general o en blanco, propuesta en algunas versiones del proyecto y se reemplaza por una amonestación aplicada por el incumplimiento de formalidades. Además se incorporan las causales de exoneración de responsabilidad que confieren al operador una herramienta de defensa frente a los procesos sancionatorios. Entre las causales vale la pena destacar: el hecho de un tercero y aquellos incumplimientos derivados de fallas en los sistemas informáticos de la aduana o propios. 7. En cuenta a la vigencia, la aplicación de la legislación será escalonada por fecha de la siguiente forma: un primer grupo de artículos a los 15 días de expedido, un segundo grupo a los 180 días, término en el cual se deberá expedir la resolución reglamentaria, y el resto quedará supeditado a los ajustes informáticos que no podrá tomar más de 24 meses.
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10 CATEGORIZACIÓN DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA. Para la aplicación de este régimen, los envíos se pueden dividir en las categorías señaladas a continuación. CATEGORÍA 1 Documentos. Comprende las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, documentos y diarios y publicaciones periódicas, sin valor comercial. No están sujetos al pago de derechos de aduana, ni a los demás derechos e impuestos a la importación conforme a lo que establezca la ley. CATEGORÍA 2 Mercancías por un valor FOB menor o igual a doscientos dólares de los estados unidos de América (USD 200), por envió. No están sujetas al pago de derechos de aduana, ni a los demás derechos e impuestos a la importación conforme a lo que establezca la norma correspondiente.
11 CATEGORÍA 3 Mercancías por un valor FOB superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) hasta un máximo de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000), por envió. Están sujetas al pago de derechos de aduana conforme a la subpartida especifica que haya indicado expresamente el remitente en la guía o factura comercial o documento que haga sus veces; en caso contrario los derechos de aduana también podrán ser los de la subpartida que corresponda a esta categoría dentro del régimen; los impuestos a la importación serán los señalados por ley. CATEGORÍA 4 Mercancías por un valor FOB superior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000) por envió, en cuyo caso, deben pagar los derechos e impuestos a la importación de acuerdo a la subpartida arancelaria que corresponda a cada mercancía. Estas mercancías estarán sujetas a los vistos buenos, permisos y autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y ala licencia o registro de importación, cuando haya lugar a ello. 11
12 Las anteriores categorías quedaran establecidas cuando se informe el valor del envío en la guía de los envíos de entrega rápida o mensajería expresa, al momento de presentar la información de las guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, a través de los servicios informáticos electrónicos, con los requisitos y condiciones que establezca la dirección de impuestos y aduanas nacionales. Para las categorías 2 y 3 se permitirá importar envíos que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expedición de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. 12
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15 FUENTES Los regímenes de importación En la nueva regulación aduanera (decreto 390 de 2016) Juan Manuel Camargo G. Tax & Legal Partner ANDI asociación nacional de empresarios de Colombia DIAN ANALDEX 15
16 GRACIAS. Carlos Bayardo Arevalo Larrota Calle 64G No.89A 83 PBX: Servientrega Internacional
I. ÍNDICE GENERAL. 3. Homologaciones de autorizaciones y habilitaciones de los operadores de comercio exterior... 19
ix I. ÍNDICE GENERAL 1. Vigencias y derogatorias de las normas aduaneras... 1 2. Régimen de Transición... 17 3. Homologaciones de autorizaciones y habilitaciones de los operadores de comercio exterior...
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