PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ANEXO DE LECTURAS TALLER MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA LABORAL

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1 PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ANEXO DE LECTURAS TALLER MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA LABORAL 1

2 TALLER MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA LABORAL UNIDAD I: MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO LABORAL 1. PRIORI POSADA, Giovanni F (2011). Subcapítulo IX: Medios impugnatorios. En PRIORI POSADA, Giovanni; CARRILLO TEJADA, Santiago; GLAVE MAVILA, Carlos; PEREZ-PRIETO DE LAS CASAS, Roberto; SOTERO GARZON, Martin. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Lima: Ara Editores, pp PUNTRIANO ROSAS, César y Guillermo, GONZALES ZEVALLOS (2011). El recurso de apelación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En ACHULI ESPINOZA, Maribel y Elmer HUAMAN ESTRADA. Estudios sobre los medios impugnatorios en los procesos laborales y constitucionales. Lima: Gaceta Jurídica, pp Academia de la Magistratura

3 TALLER MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA LABORAL UNIDAD I: MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO LABORAL 1. PRIORI POSADA, Giovanni F (2011). Subcapítulo IX: Medios impugnatorios. En PRIORI POSADA, Giovanni; CARRILLO TEJADA, Santiago; GLAVE MAVILA, Carlos; PEREZ-PRIETO DE LAS CASAS, Roberto; SOTERO GARZON, Martin. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Lima: Ara Editores, pp Academia de la Magistratura 3

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36 TALLER MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA LABORAL UNIDAD I: MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO LABORAL 2. PUNTRIANO ROSAS, César y Guillermo, GONZALES ZEVALLOS (2011). El recurso de apelación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En ACHULI ESPINOZA, Maribel y Elmer HUAMAN ESTRADA. Estudios sobre los medios impugnatorios en los procesos laborales y constitucionales. Lima: Gaceta Jurídica, pp Academia de la Magistratura

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61 TALLER MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA LABORAL UNIDAD II: LA CASACIÓN EN EL PROCESO LABORAL 1. AREVALO VELA, Javier (2010). El recurso de casación en el nuevo proceso laboral peruano. DerechoPedia.pe. Lima. Consulta: 24 de mayo de el-recurso-de-casacion-en-el-nuevo-proceso-laboral-peruano 2. TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge (2010). La casación Laboral. En Doctrina y Análisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: Academia de la Magistratura del Perú. Consulta: 24 de marzo de eva_ley_proce_tra bajo.html Academia de la Magistratura 5

62 TALLER MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA LABORAL UNIDAD II: LA CASACIÓN EN EL PROCESO LABORAL 1. AREVALO VELA, Javier (2010). El recurso de casación en el nuevo proceso laboral peruano. DerechoPedia.pe. Lima. Consulta: 24 de mayo de Academia de la Magistratura

63 Por: Javier Arévalo Vela 1 * Sumilla: Se analiza la manera como la Nueva Ley Procesal del Trabajo regula el Recurso de Casación. Sumario: 1.- Introducción. 2.- Antecedentes históricos del recurso de casación en materia laboral. 3.- Definición. 4.- Fines. 5.- Causales 6.- Requisitos de admisibilidad. 7. Requisitos de procedencia. 8.- Trámite Efectos Consecuencias del recurso de casación declarado fundado Precedente vinculante de la Corte Suprema de la República. 1. Introducción El recurso de casación, es quizás el más complejo de los medios impugnatorios consagrados en nuestro sistema procesal; sobre el que mucho se habla y escribe, pero que muy poco se conoce, pues, de otra manera no se explicaría el hecho que, tanto los Jueces Supremos como los más prestigiosos abogados del medio, incurran en graves errores conceptuales respecto de este recurso extraordinario, sea al resolverlo como al interponerlo, respectivamente. En las líneas siguientes pasamos a efectuar un breve análisis de la manera como la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT), regula el recurso de casación, no sin antes dejar constancia que para la debida comprensión del marco jurídico recurriremos en todo momento a las disposiciones del Código Procesal Civil (en adelante el CPC), norma adjetiva que resulta de aplicación supletoria conforme a la Primera Disposición Complementaria de la NLPT, así como a opiniones doctrinarias emitidas respecto del recurso de casación normado por el CPC, que resultan válidas también para el proceso laboral, dado que la fuente matriz de este recurso en el ámbito de trabajo es el recurso de casación civil. 1 * Magíster en Derecho, Profesor de la Maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad de San Martín de Porres.

64 2. Antecedentes históricos del recurso de casación en materia laboral Las primeras normas dictadas en nuestro país para regular los procesos judiciales de trabajo ignoraron el recurso de casación; fue recién con la promulgación en diciembre de 1991, del Decreto Legislativo N 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, que por primera vez, en su artículo 35, se hizo mención que dicho recurso procedería en los casos expresamente previstos por la ley, dejando a la legislación especial la forma de regularlo. Al promulgarse en 1996 la Ley N 26636, Ley Procesal del Trabajo, se legisló por primera vez el recurso de casación en materia laboral. Sobre la introducción del recurso de casación por la Ley N 26636, SANDOVAL nos dice: Actualmente el hecho de que en los procesos laborales no haya la posibilidad del recurso de casación permite que se presenten resoluciones contradictorias en las diferentes salas laborales del país. Puedan darse sobre el mismo tipo de situaciones que son resueltas. Se desprende con claridad de la cita anterior que el legislador consideró como principal finalidad de la casación la unificación de los criterios jurisdiccionales a efectos de evitar resoluciones contradictorias. La regulación original del recurso de casación fue objeto de modificación por la Ley N 27021, publicada el 23 de noviembre de 1998, teniendo esta modificación por objeto restringir el acceso al mismo. La introducción del recurso de casación inicialmente fue objeto de críticas por quienes consideraban que sería causa de una mayor demora en la tramitación de los procesos laborales; sin embargo finalmente la doctrina nacional se inclinó por la aceptación de tal recurso. La NLPT regula el recurso de casación en sus artículos 34 al 41, los que serán objeto de comentario en las líneas siguientes. 3. Definición En la doctrina encontramos diversas maneras de definir el recurso de casación, por lo que a continuación presentamos algunas de las más destacas para luego presentar la nuestra. MARCHESE QUINTANA define la casación en los términos siguientes: Entendemos por Casación a una función jurisdiccional confiada al más alto tribunal judicial, para anular (sistema francés) o anular o revisar (sistema alemán y español), a invocación de parte, las sentencias definitivas de los tribunales de mérito que contengan un error de derecho. Es un control jurídico sobre los jueces

65 (nomofilaquia), a fin de mantener la unidad del Derecho y de la jurisprudencia nacional, que asegura al propio tiempo la igualdad de ley para todos. Por su parte TOYAMA MIYAGUSUKU nos dice: El recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter extraordinario que, en rigor, no da lugar a una instancia - por el cual el Estado busca controlar la adecuada aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos y, de esta forma, brindar seguridad jurídica a las partes y unificar los criterios jurisprudenciales. Si bien creemos que en derecho toda definición no es definitiva sino sujeta a cambio conforme la evolución de la doctrina, para efectos operativos nos atrevemos a definir la casación como medio impugnatorio de carácter extraordinario mediante el cual se busca lograr la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencial. 4. Fines La NLPT no señala cuales son los fines que asigna al recurso de casación, y la doctrina procesalista no es unánime en cuanto a los mismos discrepando en cuanto a la mayor o menor importancia que atribuyen a los fines más conocidos de este recurso, que a saber son: el nomofiláctico, el uniformizador y dikelógico. El destacado tratadista NIEVA FENOLL, dando preponderancia a la finalidad nomofiláctica opina que la razón principal de la existencia del recurso de casación es la tutela o protección del ordenamiento jurídico PRIORI explicando la finalidad uniformizadora manifiesta lo siguiente: la otra finalidad clásica del recurso de casación es la uniformidad de la jurisprudencia, la misma que evidentemente está intrínsicamente ligada a la denominada función nomofiláctica. Lo relevante es que esta relación es directa y recíproca, pero que debe darse con la función nomofiláctica en los términos que ésta actualmente debe entenderse. Consideramos, además, que solo en esos términos el principal órgano jurisdiccional del poder judicial cumpliría la función que le corresponde en un Estado Constitucional de Derecho Por su parte LOREDO COLUNGA, resaltando la finalidad dikelógica, nos dice que parece claro que el principio inspirador, el objetivo que ha de presidir el edificio casacional, ha de ser, necesariamente, la potestad del recurrente para solicitar y obtener la determinación del Derecho para el caso concreto. Por nuestra parte a partir del texto del artículo 384 del CPC modificado por la Ley No.29364, y en concordancia con el artículo 34 de la NLPT, creemos que los fines del recurso son: la función nomofiláctica y la función uniformizadora.

66 5. Causales Las causales de casación son los supuestos contemplados en la ley como justificantes para la interposición del recurso de casación. De acuerdo con el artículo 34 de la NLPT las causales del recurso de casación son dos: a) la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada; y b) el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema. Tradicionalmente la Doctrina procesalista ha aceptado que las causales que pueden motivar la interposición del recurso de casación pueden tener su origen en errores in iudicando o errores in procedendo. El error in iudicando es el error material, se presenta cuando el juzgador lesiona la norma sustantiva bajo cualquier forma; mientras que el error in procedendo es el error de procedimiento, se presenta cuando se infringe las normas adjetivas. Además de los errores antes descritos, destacados tratadistas como CARRION LUGO consideran que hay otros que tienen relación con determinados elementos que se producen dentro del proceso, como son las cuestiones de hecho y de prueba, cuya apreciación y valoración errónea pueden conducir a decisiones arbitrarias o absurdas, en donde algunos estudiosos encuentran motivaciones habilitantes del recurso de casación. Las causales de casación previstas en el artículo 34 de la NLPT nos merecen el comentario siguiente: a) Infracción normativa La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan subsumidas en el mismo las causales que anteriormente contemplaba la Ley N relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, pero además se incluyen otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo. Creemos que entre las normas que pueden ser objeto de infracción normativa no deben considerarse las normas convencionales, como es el caso de los contratos de trabajo o los convenios colectivos, ni las provenientes de la voluntad unilateral del empleador, como son el Reglamento Interno de Trabajo o el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues, si bien constituyen normas

67 propias del Derecho laboral, por su origen particular, solo son aplicables a un sector de trabajadores o empleadores, no teniendo para el ordenamiento jurídico nacional la importancia que tienen las normas legales; admitir lo contrario sería desconocer la finalidad nomofiláctica de la casación. No podemos dejar de calificar como desafortunada la redacción de la causal casatoria de infracción normativa pues, la amplitud de la misma va a permitir que abogados faltos de ética y de conocimientos jurídicos la invoquen de una manera indiscriminada respecto de cualquier tipo de normas con la afirmación que la infracción ha incidido en la resolución impugnada. El proyecto original de NLPT contemplaba como causales de infracción normativa las siguientes: Artículo 36. Motivos de infracción normativa Son motivos de infracción normativa: a) Haber resuelto fuera de la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; b) Haber resuelto en contravención de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional; c) Haber resuelto en contravención de los precedentes vinculantes dictados por la Corte Suprema de la República; y, d) Haber resuelto en contradicción a jurisprudencia objetivamente similar dictada por la misma sala laboral, por otras salas laborales o por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. El error del Congreso de la República de no recoger la fórmula originalmente propuesta en el Anteproyecto de NLPT va contribuir a la sobrecarga procesal en la Corte Suprema y la consiguiente demora de los procesos laborales, contraviniendo el principio de celeridad que la propia LPT reconoce en el artículo I de su Título Preliminar. b) Apartamiento de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Constitucional ha definido el precedente vinculante en los términos siguientes: Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. El precedente constitucional tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso

68 concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos. En puridad, la fijación de un precedente constitucional significa que ante la existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y una decisión en un determinado sentido, será obligatorio resolver los futuros casos semejantes según los términos de dicha sentencia. Podemos afirmar entonces que el precedente constitucional vinculante es un instrumento a través del cual el Tribunal Constitucional impone a los demás órganos del Estado su criterio de interpretación de la Constitución y de la ley. En materia de materia de Derecho laboral y previsional, tanto sustantivo como adjetivo, los precedentes constitucionales hasta el momento de redacción de este artículo eran los siguientes: 1. STC N AC, Caso Amado Santillán Tuesta: Relativa a la aplicación del Decreto de Urgencia Nº STC N PA, Caso César Baylón Flores: Relativa a la procedencia del amparo en materia laboral y regulación de competencia para conflictos laborales de trabajadores sujetos al régimen laboral público o régimen laboral privado. 3. STC N PA, Caso Sindicato de Trabajadores de Toquepala: Relativa a la jornada laboral de los trabajadores mineros. 4. STC N PA, Caso Manuel Anicama Hernández: Relativa a procedencia del amparo en materia pensionaria como medio de protección del derecho fundamental a la pensión. 5. STC N PA/TC, Caso Jacinto Gabriel Angulo: Relativa a pensión mínima o inicial regulada por la Ley No STC N PA, Caso Félix Vasi Zevallos: Relativo al Bono de reconocimiento otorgado por la ONP. 7. STC N PA, Caso Santiago Terrones Cubas: Relativa a la libre desafiliación de las AFP s. 8. STC Nº AA, Caso Onofre Vilcarima Palomino: Relativa a la pensión vitalicia y pensión de invalidez por enfermedad profesional. 9. STC Nº AA, Caso Alipio Landa Herrera: Relativa a la pensión vitalicia y pensión de invalidez por enfermedad profesional. Decreto Ley N y Ley N STC N PA, Caso Rímac Internacional: Relativo a arbitraje voluntario y obligatorio del D.S. N SA sobre Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 11. STC Nº PA, Caso Alfredo de la Cruz Curasma: Relativo a pago de devengados e intereses por pensiones de jubilación.

69 12. STC Nº AA. Caso Alejandro Tarazona Valverde: Relativo a la acreditación de aportaciones previsionales. 13. STC N PA/TC, Caso Cooperativa de Ahorro y Crédito de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú Santa Rosa de Lima: Relativo al amparo contra amparo, establece que es improcedente en forma liminar la demanda de amparo, si al momento de interponerse la misma el juez constata que no se ha cumplido con lo ordenado en el primer amparo. 14. STC N PA/TC, Caso de Yolanda Lara: Relativo al cobro de beneficios sociales, establece que el cobro de los beneficios sociales no impide al trabajador demandar la reposición en la vía de amparo. No podemos dejar de resaltar que por mandato del artículo VI del Título Preliminar del Código procesal Constitucional, los jueces están obligados a interpretar y aplicar las leyes, normas con jerarquía de ley así como las disposiciones reglamentarias según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. En cuanto a los precedentes judiciales, estos están constituidos por los fallos de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que a pesar de resolver un caso concreto tienen tal relevancia por su contenido y por su forma de aprobación, que gozan de autoridad para ser invocados en la solución de casos similares. Actualmente no existen en nuestro ordenamiento jurídico precedentes judiciales en materia de Derecho del Trabajo declarados como tales. 6. Requisitos de admisibilidad El artículo 35 de la NLPT, consigna los requisitos formales exigidos al recurso de casación, los que son los siguientes: a) Se interpone contra las sentencias y autos expedidos por las Cortes Superiores como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. Este requisito exige que una Sala Superior actuando en grado de apelación haya emitido un auto o sentencia que ponga fin al proceso, además exige que tratándose de resoluciones que ordenen el pago de sumas liquidas, el monto ordenado pagar debe ser superior a las cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP), no importando en este caso que parte interponga el recurso. El recurso será improcedente cuando se interponga contra sentencias que ordenan a la instancia inferior emitir nuevo fallo (Art.35 Inc.1), tal es el caso de las sentencias superiores que declaran nula la sentencia de primera instancia.

70 b) Se interpone ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada. Este requisito exige que el recurso de casación sea interpuesto ante la Sala Laboral o Mixta que ha emitido el pronunciamiento materia del recurso. De acuerdo con la NLPT la Sala Superior no tiene facultad para calificar el recurso interpuesto sino que debe recepcionarlo y elevarlo a la Sala Suprema dentro de los tres días hábiles de haberlo recibido (Art.35 Inc.2).Es decir actúa como un mero órgano tramitador. En el caso que la Sala Superior calificara el recurso de casación, la Sala Suprema deberá anular esta calificación. c) Se interpone dentro del plazo de (10) diez días de notificada la resolución que se impugna. Este requisito precisa que a partir del día siguiente de notificada la sentencia expedida en segunda instancia, la parte que así lo considere conveniente para sus intereses, tendrá diez (10) días útiles para presentar por escrito a la mesa de partes de la Sala Laboral o Mixta que expidió dicha sentencia su recurso de casación (Art.35 Inc.3). Si el recurso no fuera interpuesto dentro del plazo antes indicado la posibilidad e interponerlo precluye y la resolución queda firme. d) Acreditando el pago o la exoneración de la tasa judicial respectiva. Se debe acompañar al recurso obligatoriamente la correspondiente tasa judicial cuando quien lo interpone es el empleador; si el recurrente fuera el trabajador solo estará obligado a pagar la tasa judicial en los casos que la ley así lo prevea expresamente. En el supuesto que no se acompañe la tasa correspondiente o haciéndolo ésta sea diminuta, la Sala Suprema está en la obligación de conceder a la parte que interpone el recurso el plazo de tres días para que subsane su omisión, vencido el cual sin que se cumpla lo ordenado, el recurso debe ser rechazado (Art.35 Inc.4). 7. requisitos de procedencia El artículo 36 de la NLPT enumera cuales deben ser los requisitos de fondo que debe cumplir el recurso de casación. a) Que el recurrente no haya consentido la resolución adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida. Este requisito exige que quien interpone el recurso de casación no se haya conformado con la resolución de primera instancia que le fue desfavorable y que la Sala Laboral o Mixta confirmó en segunda instancia (Art.36 Inc.1).

71 b) Descripción clara y precisa de la infracción normativa o el apartamiento del precedente vinculante. El artículo 36 de la NLPT, exige que el recurso de casación tenga claridad en su fundamentación y precisión en las causales descritas que son invocadas para sustentarlo(art.36 Inc.2). c) Demostración de la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada. En cuanto a la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión de segunda instancia, entendemos que se trata de la demostración del nexo causal existente entre la infracción normativa y lo decidido por la resolución materia del recurso (Art.36 Inc.3). d) Indicación si el pedido es anulatorio o revocatorio. La NLPT introduce un requisito que no existía en la Ley N 26636, consistente en la exigencia de indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio, precisando si la nulidad solicitada es total o parcial así como hasta que momento del proceso debe llegar la misma. Cuando el pedido sea revocatorio debe precisarse en que debe consistir la actuación de la Corte Suprema. En el supuesto que concurran en el petitorio ambos recursos debe entenderse como anulatorio el principal y como subordinado el revocatorio (Art.36 Inc.4). 8. Trámite del recurso de casación De acuerdo con el artículo 37 de la NLPT el trámite del recurso de casación es el siguiente: Recibido el recurso de casación por la Sala Suprema ésta procede a examinar si el mismo cumple con todos los requisitos mencionados en los artículos 35 y 36 y de acuerdo a ello lo declara inadmisible, improcedente o procedente según sea el caso. De ser declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fijará fecha para la vista de la causa. El informe oral puede ser solicitado por las partes dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que fija el día para la vista de la causa. Una vez finalizado el informe oral, corresponde a la Sala Suprema resolver el recurso en forma inmediata o en un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, por excepción se admite que el recurso sea resuelto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

72 En el caso que no se hubiere solicitado informe oral o habiéndolo hecho no se concurre a la vista de la causa, la Sala Suprema, sin necesidad de citación notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho. Comentando una disposición similar contenida en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal de Venezuela, el autor HENRIQUEZ LA ROCHE nos dice: Una vez celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria, previa la exposición de las partes, y del estudio realizado a las actas procesales y pruebas que cursan en actos, tienen el deber de pronunciar el dispositivo del fallo, una vez concluido el debate oral, en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, contados a partir de la finalización de las exposiciones de las partes, o en la oportunidad señalada expresamente por el Tribunal, cuando por la complejidad del asunto debatido, o por caso fortuito o fuerza mayor, se haya diferido el dispositivo, el cual no podrá exceder de cinco (05) días hábiles, una vez agotado el debate. Esta norma es muy útil porque permite al juez, en el tiempo establecido, retirarse de la audiencia, a fin de estudiar y examinar lo que ha sido expuesto en forma oral por las partes, y así en forma clara, precisa y determinada, pronunciar la decisión correspondiente. 9. Efectos del recurso de casación De acuerdo con el artículo 38 de la NLPT los efectos del recurso de casación son los siguientes: Carece de efecto suspensivo, pues, su interposición no suspende la ejecución de las sentencias. Excepcionalmente, sólo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el Juez de la demanda suspenderá la ejecución mediante resolución fundamentada e inimpugnable. Tratándose del pago de sumas dinerarias el total reconocido incluye el capital, los intereses a la fecha de interposición del recurso, los costos y las costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de un año de interpuesto el recurso. La liquidación es efectuada por un perito contable. En el caso que el demandante tuviese trabada una medida cautelar, debe notificársele a fin de que, en el plazo de cinco (05) días hábiles, elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos. Si el demandante no señala su elección en el plazo concedido, se entiende que sustituye la medida cautelar por el depósito o la carta fianza en cualquiera de los casos, el juez de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.

73 10. Consecuencias del recurso de casación declarado fundado De conformidad con el artículo 39 de la NLPT el declarar fundado el recurso de casación produce los efectos siguientes: La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, luego de declarar la procedencia del recurso de casación debe dictar la sentencia que corresponda declarando fundado o infundado el recurso. En el caso que el Recurso de Casación se declare fundado por una causal de infracción de una norma material, la Sala Suprema procede a anular la sentencia superior y actuando como sede de instancia resuelve el conflicto sometido a su consideración, es por ello, que no efectúa reenvío a la instancia inferior. En estos casos la Sala Suprema solo emite un pronunciamiento sobre el derecho amparado pero no se pronuncia respecto a los montos dinerarios, los mismos que ordena sean objeto de liquidación por el Juzgado que originalmente conoció de la causa. Cuando se declare fundado el Recuro de Casación por infracción de normas relativas a la tutela jurisdiccional o al debido proceso, la Sala Suprema procede a anular la sentencia superior y usando su facultad de reenvío ordena que la Sala Superior emita nuevo fallo siguiendo los criterios contenidos en la resolución casatoria. También puede ocurrir que la infracción recurrida sea de tal magnitud que amerite la declaración de la nulidad de todo lo actuado hasta la etapa en que se cometió la infracción que origina tal nulidad. 11. Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República El artículo 40 de la NLPT persigue garantizar la uniformidad de criterios en determinado tema contribuyendo a la seguridad jurídica y la predictibilidad de los fallos. De acuerdo a la norma en mención la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República encargada de conocer del recurso de casación puede convocar a un pleno casatorio de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome por mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados pueden informar oralmente en la vista de causa, ante el pleno casatorio.

74 12. Publicación de sentencias Con la finalidad que las decisiones de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, en materia laboral sean de conocimiento público, el artículo 41 de la NLPT dispone que luego de notificar la sentencia a las partes, la misma sea publicada de forma obligatoria en el diario oficial El Peruano, contengan o no precedente judicial, e incluso las que declaran improcedente el recurso, dentro del plazo de sesenta (60) días de expedida la sentencia, bajo responsabilidad. CONCLUSIONES Primero.- El recurso de casación es un medio impugnatorio cuya finalidad aun es materia de debate por la doctrina nacional y cuya regulación legislativa ha sido cambiante y confusa, convirtiéndolo en uno de los recursos más difíciles de elaborar por los abogados y complicados de resolver por los jueces supremos. Segundo.- La Nueva Ley Procesal del Trabajo, dejando de lado, en gran parte, la propuesta regulatoria del recurso de casación que contenía el Anteproyecto de la misma, ha recogido el modelo casatorio que la Ley No introdujo en el Código Procesal Civil al modificarlo, el mismo que no ha tenido efectos positivos sobre el proceso civil, sino que por el contrario ha contribuido a la sobrecarga procesal en la Corte Suprema de Justicia de la República, con la consiguiente demora en la solución de las causas. Tercero.- Se hace necesario que antes que la Nueva Ley Procesal del Trabajo entre en vigencia en la totalidad de los Distritos Judiciales del país, se efectúe una reforma de la misma, en materia casatoria, a efectos de evitar que se repitan en el proceso laboral los efectos negativos que la Ley No ha producido en el proceso civil.

75 BIBLIOGRAFÍA: 1. ARÉVALO VELA, Javier: Introducción al Derecho del Trabajo, Primera Edición 2008, Editora Jurídica Grijley e.i.r.l. 2. CARRIÓN LUGO, Jorge: El Recurso de Casación en el Perú, Vol. I, Segunda Edición 2003, Editoria Jurídica Grijley e.i.r.l. 3. HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo. Nuevo Proceso Laboral Venezolano. 3era. Edición. Caracas, 2006.Editorial CEJUZ. 4. LAREDO COLUNGA, Marcos. La Casación Civil, El Ámbito de Recurso y su Adecuación a los Fines Casacionales. Valencia, Edit. TIRANT LO BLANCH. 5. MARCHESE QUINTANA, Bruno: La Casación Civil, EN: Revista Peruana de Derecho Procesal, T. I., Lima NIEVA FENOLL, Jorge: El Recurso de Casación Civil, Primera Edición 2003,Editorial Ariel S.A. 7. SANDOVAL AGUIRRE, Oswaldo: La Ley Procesal del Trabajo, Primera Edición TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge: El Proceso de Casación Laboral: Normativa, jurisprudencia y perspectivas, EN: Aportes para la Reforma del Proceso Laboral Peruano, Primera Edición 2005.

76 TALLER MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA LABORAL UNIDAD II: LA CASACIÓN EN EL PROCESO LABORAL 2. TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge (2010). La casación Laboral. En Doctrina y Análisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: Academia de la Magistratura del Perú. Consulta: 24 de marzo de nueva_ley_proce_tra bajo.html Academia de la Magistratura 7

77 LA CASACIÓN LABORAL Dr. Jorge Toyama Miyagusuku A ogado, P ofeso P i ipal de la Po ii ia U ive sidad Católi a del Pe ú. Mie o de la Ju ta Di e iva de la o iedad Pe ua a de De e ho del T a ajo. Ag ade e os a la P ofeso a a a Rosa Ca pos To es po el apo o valioso i dado e la ela o a ió de este a í ulo. Sumario Resumen La u ii a ió de la ju isp ude ia, así o o la e ta apli a ió del de e ho o jeivo, o i úa sie do los i es de la asa ió la o al pe o, e a as de la edu ió de la a ga p o esal asegu a su a á te e t ao di a io, la ueva Le P o esal del T a ajo ha i t odu ido u a se ie de odii a io es a esta i situ ió. Real e te esta os a te u e u so e t ao di a io ue e igi á a las pa tes u ha autela pa a a udi a esta i sta ia. La efo a ue ha suf ido la asa ió e ealidad se pa e e ás a los a ios ue ha suf ido la asa ió ivil ue a la lógi a de la o alidad la o al de la ueva o a p o esal la o al. Es de i, ie t as ue las i sta ias i fe io es p ese ta a ios eleva tes ue us a la ele idad p o esal a t avés de la o alidad la o al; la asa- ió ha ig ado a u siste a ás ivilista ue de e ía apu ta a o o e e o es p o esos. El e u so de asa ió la o al es u o de los i st u e tos ás eleva tes e los p o esos la o ales, po se la á i a e p esió de la ad i ist a ió de jusi ia la- o al ue es e iida po u a ala Espe ializada de la Co te up e a. E la Nueva Le P o esal del T a ajo el e u so de asa ió ha e i ido u t ata- ie to disi to a la o aiva vige te, esta le ié dose uevas ausales pa a su p o ede ia ás le i les pe o a su vez li ita do los asos ue puede se ate ia de asa ió, la esolu ió i ediata del o li to e u a audie ia a te las pa tes, la pu li a ió o ligato ia de las esolu io es ue de la a i p o ede te el e u so, sea p e ede tes o ligato ias o o, e t e ot os a ios ue so ate ia de o e ta io a álisis po los auto es e el p ese te i fo e. I. Aspe tos ge e ales. II. Ma o o eptual. III. Ma o o aivo a te ede tes. IV. Fi alidad ausales del e u so de asa ió. V. P o ede ia e uisitos. VI. Efe tos del Re u so de asa ió : La se te ia asato ia. VII. I po ta ia del p e ede te vi ula te de la Co te up e a de Jusi ia la pu li a ió de se te ias. VIII. Co lusio es. IX. Bi liog aía Doctrina y análisis sobre la nueva ley procesal del trabajo 199

78 I. ASPECTOS GENERALES El e u so de asa ió es u o de los ejes ese iales del p o eso la o al, e igié dose o o u edio i pug ato io de e o e t as e de ia e ta to o t i u e a la e ta ad i ist a ió de jusi ia pe ite ue las pa tes pueda a ede a la Co te up e a. Do t i a ia e te es e o o ido o o u e u so de a á te e t ao di- a io ue ie e po i alidad ga a iza la de ida o e ta apli a ió del de e ho al aso o eto, ás o i ide e la evisió de los he hos alegados po las pa tes e i sta ias a te io es. Po ello, es dei ido po va ios auto es o o el edio i pug ato io de a á te e t ao di a io edia te el ual se us a la o e ta apli a ió e i te p eta ió del de- e ho o jeivo la u ii a ió ju isp ude ia. De esta a e a, la asa ió ie e u a do le fu ió : po u lado la fu ió o oilá i a, ue supo e la ap e ia ió de la legalidad de las se te ias judi iales, de ot o lado, u a fu ió u ifo ado a de las dife e tes se te ias ue puede e ii se a te u is o supuesto de he ho, siguie do la lási a o st u ió del e o o ido p o esalista Pie o Cala a d ei; i al e te, la asa ió ta ié de e ía te e o o i el e o o i ie to de la jusi ia. Legislaiva e te, el e u so de asa ió la o al fue egulado po p i e a vez e la Le N, su odii ato ia, ap o ada po la Le N, de fo a supleto ia o ple e ta ia las disposi io es apli a les del Código P o esal Civil. Tales o as egula a de fo a u ge e al los al a es del e u so de asa ió dejá dose de lado aspe tos i po ta tes de este e u so, ue - a uest o pa e e - ha sido o side ados e la ueva Le P o esal del T a ajo, ap o ada e ie te e te po la Le Nº del de e e o del. De esta fo a, e el p ese te i fo e desa olla e os los a ios ás esalta tes esta le idos e la Nueva Le P o esal del T a ajo e to o al e u so de asa ió, o o so los e uisitos pa a su i te posi ió, el La casación laboral Al espe to puede ve se AREVALO VELA, JAVIER., p., ELÍA MANTERO, FERNANDO., pp. ss. o e la i alidad de la asa ió ajo los al a es de la Le Nº, la ala de De e ho Co situ io al o ial T a sito ia de la Co te up e a Casa ió N - -Lo eto, del de sepie e del ha i di ado lo siguie te: Que el a í ulo t es ie tos o he ta uat o del Código P o esal Civil e o o e ue el e u so de asa ió pe sigue o o i es ese iales la o e ta apli a ió e i te p eta ió u ívo- a del de e ho o jeivo i alidad o oilá i a la u ii a ió de los ite ios ju isp ude iales po la Co te up e a de Jusi ia i alidad u ifo izado a, o o sta te, la do t i a o te po á ea ta ié le at i u e u a i alidad de o i ada dikelógi a, ue se e ue t a o ie tada a la ús ueda de la jusi ia al aso o eto. 200

79 p o edi ie to los efe tos de u a se te ia asato ia, el esta le i ie to de u a dilige ia espe ial el a io ás pa e ido a la o alidad o - e t a ió ue ige pa a ot as i sta ias- e t e ot os, si deja de e p esa uest os pa i ula es pu tos de vista so e los e io ados te as. II. MARCO CONCEPTUAL El e u so de asa ió es u edio i pug ato io de a á te e t ao di- a io ue, e igo, o da luga a u a i sta ia, po el ual el Estado us a o t ola la ade uada apli a ió de las o as ju ídi as a los asos o etos, de esta fo a, i da segu idad ju ídi a a las pa tes así o o u ii a los ite ios ju isp ude iales. Al espe to, Neves Muji a señala ue la asa ió p ete de evita a it a iedades ho oge iza el ite io i te p etaivo ue se plas a e la segu idad ju ídi a. De ot o lado, el e u so de asa ió es u a a ifesta ió de la tutela judi ial efe iva e ta to es u e a is o ue p ete de oto ga a los iudada os la posi ilidad de uesio a la i ade uada apli a ió o i te p eta ió de las disposi io es legales po los jue es. Co o a a ota os eve e te, o o apu ta Ra í ez 380, la asa ió o siste e lusiva e lu e te e te, e el e a e de las uesio es de de e ho de la se te ia i pug ada, o es u a te e a i sta ia. No esta os, po o siguie te, f e te a u e u so o di a io do de los agist ados ap e ia las p ete sio es p o esales de las pa tes, a ue po la asa ió se supe visa la ade uada apli a ió e i te p eta ió de las o - as po pa te de los jue es. La Nueva Le P o esal del T a ajo asegu a ue el e u so de asa ió de e esta suste tado e u a i f a ió o - aiva o e u ite io ju isp ude ial o o se vado ue i ide di e ta- e te so e la de isió o te ida e la esolu ió i pug ada. Ade ás de ello, o la Nueva Le P o esal del T a ajo puede i te po e se el e u so de asa ió f e te a la o apli a ió po los jue es o di- a ios de los p e ede tes vi ula tes e iidos po el T i u al Co situ- io al TC e los asos ue te ga ue esolve e sede ju isdi io al o di a ia. Esto, po eje plo, a te o de lo dispuesto e el a í ulo VII del Título P eli i a del Código P o esal Co situ io al ua do os eie e ue las se te ias del T i u al Co situ io al ad uie e la auto idad de osa juzgada o situ e p e ede te vi ula te ua do así lo e p ese la se te ia o el i de log a la u ii a ió de la do t i a la o al, al NEVE MUJICA, JAVIER., p.. Luis Vi atea Re o a e VI Co g eso Pe ua o de De e ho del T a ajo de la egu idad o ial RAMÍRE), NEL ON., p.. Doctrina y análisis sobre la nueva ley procesal del trabajo 201

80 is o ie po, esta le e el p i ipio de p edi i ilidad pa a ue el a io- a te o oz a de a te a o la posi le esolu ió del o li to ju ídi o. E su a, es i po ta te e o o e lo, el e u so de asa ió i po ta a u a sue te de eta do e la ad i ist a ió de jusi ia -de o a ue podía ge e a, i al e te, u a i jusi ia-. i e a go, o la Nueva Le P o esal del T a ajo la asa ió us a p ivilegia la e ta apli a ió de la le al p o eso o eto así o o a ot os eve tuales p o esos, al a za la jusi ia e la esolu ió de los o li tos p o esales, ade ás de a e a os -a la evedad posi le- a la a tual egula ió 381. Esta os, e to es, f e te a u a i situ ió e esa ia de e o e i po ta ia e la ad i ist a ió de jusi ia. Co situ e e sí is a u a vía pa a asegu a la o e ta apli a ió o i te p eta ió de las o as ju ídi- as la u ifo iza ió de la ju isp ude ia a io al. La casación laboral III. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES A ivel o situ io al se e o o e el de e ho de los iudada os pa a i te po e u e u so de asa ió ue es esuelto po la Co te up e a de la Repú li a a í ulo de la Co situ ió de, de ot o lado, se o sag a el de e ho a la tutela judi ial efe iva u e al del a í ulo de la Co situ ió. Ello ge e a - o ie e el a o pa a ello- la e esa ia egula ió del e u so de asa ió pa a ue las pa tes de la ela ió ju ídi o-p o esal pueda soli ita la a tua ió del Estado -a t avés de la Co te up e a- f e te a u a se te ia ue o side a ate tato ia de la segu idad ju ídi a. De ot o lado, el u e al del a í ulo de la Le O gá i a del Pode Judi ial señala ue el e u so de asa ió e ate ia la o al p o ede e los asos e p esa e te o te plados e la le. Aho a ie, de ido a ue, hasta a tes de la Le N, o e isía u a o a espe íi a ue p e isa a los supuestos e los ue a ía i te po e u e u so de asa ió e ate ia la o al, la ala de De e ho Co situ- io al o ial de la Co te up e a i te p etó ue o e a posi le p ese ta u e u so de asa ió e los p o esos la o ales. No o sta te ello, e el fa oso aso houga g la is a ala de De e ho Co situ io al o- ial de la Co te up e a de la ó p o ede te u a ueja p ese tada o t a u a esolu ió e iida po la ala Mi ta de I a de ega do la t a ita ió de u e u so de asa ió. i ie el e u so de asa ió fue i al e te de la ado i fu dado, a tes después este aso, la efe ida ala de la up e a e hazó los e u sos de asa io es ue se i te po ía. 381 A é i o Plá Rod íguez e ANDOVAL, O WALDO, p.. 202

81 De lo e puesto lu e ue la o aiva a te io Le Nº su odii ato ia, tuvie o e la Co situ ió la Le O gá i a del Pode Judi ial las di e t i es ge é i as pa a egula el e u so de asa ió e ate ia la o al. Luego de la da ió de la Le Nº se p ese ta o dos he- hos ue o side a os i po ta te esalta. De u lado, la e isió de la Le de Casa ió La o al ue p ete dió e- egula la asa ió la o al odii a do ie tos aspe tos dete i a tes e p o u a de u a ejo apli a ió de esta igu a p o esal, así o o el esta le i ie to de lí ites al a eso de la asa ió is a. De ot o lado, te e os la ea ió de la ala Co situ io al o ial T a sito ia de la Co te up e a de Jusi ia de la Repú li a, ue us ó esolve o a o ele idad los e u sos de asa ió i te puestos o t a las se te ias de la Co te upe io. No o sta te lo señalado, e la ealidad o e esa ia e te se ve ía o te ie do todos los esultados ue se espe a a a pa i de lo esuelto po esta ala up e a, a te ié dose ite ios o i te p eta io es disi tas e te as la o ales si ila es 382 o volvié dose asiva su p ese ta- ió, situa ió ue des atu aliza a los o jeivos pa a los ue fue eado el e u so de asa ió e el p o eso la o al. Es e este es e a io, ue la Nueva Le P o esal del T a ajo egula de fo a espe ial el e u so de asa ió, esalta do su i po ta ia o o u a i sta ia e t ao di a ia e la ue so a alizadas solo i f a io es de o de o aiva la falta de segui ie to a ite ios ju isp ude iales. IV. FINALIDAD Y CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN Las ausales de la asa ió se ha vuelto ás le i les e esta Nueva Le P o esal del T a ajo os pa e e ue su egula ió es ás ade uada ue la p e ede te o aiva. A pa i de la efo a i t odu ida e el Código P o esal Civil so e el e- u so de asa ió así o o los p o u ia ie tos del T i u al Co situ- io al e ate ia la o al, la Nueva Le P o esal del T a ajo ha optado po esta le e o o u a de las ausales de este e u so ue la esolu- ió i pug ada po esta vía ha a sido e iida si o side a los p e ede tes vi ula tes di tados po el T i u al Co situ io al o po la p opia Co te up e a de Jusi ia de la Repú li a, todo o la i alidad de u ifo iza ite ios ue pe ita u a ade uada tutela ju isdi io al o- e ta ad i ist a ió de jusi ia. La ot a ausal está suste tada e el a álisis ue de e á ealiza la ala 382 Pode os ita o o eje plos los ite ios dife e tes esta le idos espe to al e o o i ie to de la i de iza ió va a io al, la edu ió de e u e a io es, los o eptos o e u e aivos, e t e ot os. Doctrina y análisis sobre la nueva ley procesal del trabajo 203

82 up e a de la i f a ió o aiva ue i ida di e ta e te so e la de isió o te ida e la esolu ió i pug ada a t avés del e u so de asa ió, dejá dose de lado el a álisis ela io ado a la i te p eta ió e ó ea, i apli a ió o apli a ió i de ida de u a o a de de e ho ate ial, e igida po la o aiva a te io. o e el pa i ula o o a adela tá a os, las ausales del e u so de asa ió esta le idas po la Le Nº apu ta a ás a la e ta apli- a ió de las o as a la u ifo iza ió de la ju isp ude ia pla tea do di e t i es de la asa ió la o al, situa ió ue a ia susta ial e te o la Nueva Le P o esal del T a ajo. E efe to, las ausales ue la Nueva Le P o esal del T a ajo p opo e o o válidas pa a i te po e el e u so de asa ió se di ige ás al o t ol o situ io al ju isp ude ial so e los fallos ue e pida el T i- u al Co situ io al o la Co te up e a de Jusi ia, ue espe to de ot o ipo de o t ol, o o el legal po eje plo. De esta a e a, las ausales a o está efe idas a la i apli a ió, apli- a ió i de ida o i te p eta ió e ó ea de o as susta ivas, si o a fa to es -si se uie e- de u ivel supe io, o o so el apa ta ie to de los p e ede tes vi ula tes di tados po el T i u al Co situ io al o la Co te up e a de Jusi ia de la Repú li a, esto e vi tud - o o señala- os a te io e te- a ue ada vez ás so los p o u ia ie tos del T i u al Co situ io al e ate ia la o al ue dei iiva e te de e se o side ados po los jue es o di a ios, a i de ue se u ifo i e la ju- isp ude ia a io al. Aho a ie, o o sta te ue la Nueva Le P o esal del T a ajo ha odii ado dive sos te as de la asa ió la o al, o side a os i po ta te fo ula los siguie tes o e ta ios: La casación laboral E la a te io Le P o esal del T a ajo o se o te pla a la posi ilidad de i te po e u e u so de asa ió f e te a asos e los ue se hu ie a t a sg edido el de e ho de las pa tes a u de ido p o eso, esto es, los supuestos e los ue o se espeta de e hos p i o diales o o el juez atu al, la defe sa p o esal, los plazos p o esales, la oiva ió de las esolu io es, la plu alidad de i sta ias, et. 383 En la p á i a, si e a go, ha ad isio es de e u sos de asa ió, espe- ial e te ua do ha ía u a g ave afe ta ió al de ido p o eso, e i - lusive e asos do de o ha ía sido alegado po u a de las pa tes. 383 U i te esa te estudio so e el de ido p o eso puede lee se e Jua Mo ales Godo e : GACETA EDITO- RE., p.. 204

83 Esta situa ió a ia o la Nueva Le P o esal del T a ajo toda vez ue se le oto ga a este de e ho a á te fu da e tal, de fo a ge- é i a e los a í ulos, ás espe íi a e te e el segu do pá afo del a í ulo, esta le ié dose ue si la i f a ió o aiva u a de las ausales del e u so de asa ió estuviese efe ida a algú ele e to de la tutela ju isdi io al o el de ido p o eso, la ala up e a de e á dispo e la ulidad de la is a, pudie do o de a ue la i sta ia i fe io ala La o al e ita u uevo fallo, o se de la e ulo todo lo a tuado hasta la etapa e ue la i f a ió se o eió, o la i alidad de ga a iza la o e ta apli a ió de la o a la o al a o de o la ju isp ude ia e iida po el T i u al Co situ io al ue ha e ogido al de ido p o eso e u hos asos. U segu do te a i po ta te ue ha sido e ogido po la Nueva Le P o esal del T a ajo está efe ido al he ho de ue o la o aiva a te io - e ate ia la o al, a dife e ia de lo ue su ede e ate ia ivil, el e u so de asa ió o p o edía o t a autos e pedidos po las Co tes upe io es ue, e evisió, pusie a i al p o eso. La azó de esta est i ió o se desp e día la a e te del espí itu de la o a, ás aú si se te ía e ue ta ue, e ate ia la o al, la legisla ió ie de a se ás p ote to a, po la atu aleza is a de los de e hos u a tutela se egula. Al espe to, o la Nueva Le P o esal del T a ajo p o ede el e u so de asa ió o t a las se te ias autos e pedidos po las alas upe io es ue, o o ó ga os de segu do g ado, po e i al p o eso. De esta a e a, u auto e iido e evisió ta ié pod á se so eido a este o t ol de legalidad ue p ovee el e u so de asa ió, pues o sólo es i po ta te ue se tutele el de e ho de las pa tes espe to de se te ias ue po e i al p o eso esolvie do so e el fo do de la o t ove sia, si o ta ié so e a uellas esolu io es ue, si te e di ha alidad, ta ié o lu a o te ga la apa idad de o lui u p o eso judi ial e apli a ió de u a o - a ate ial o p o esal-. Pa a u a ejo e pli a ió de este uevo e uisito, pode os ita o o eje plo la igu a de la p es ip ió e i iva de la a ió e ate ia la o al. E efe to, puede ha e dos ite ios opuestos ue se a eja e las alas upe io es so e esta igu a. Po u lado, ha esolu io es e evisió de autos e pedidos e audie ias ú i as e las ue se señala ue o a e la su esió o aiva e ua to a esta igu a po ue la ú i a o a apli a le es la vige te al o e to del ese del t a ajado. Po ot o lado, se ha e iido esolu io es Doctrina y análisis sobre la nueva ley procesal del trabajo 205

84 La casación laboral ue dispo e ue lo o e to e la apli a ió de la igu a de la su- esió o aiva e ate ia de p es ip ió so las o as ue se ha ido ea do du a te la ela ió la o al, hasta la fe ha de ese. U auto e iido e evisió espe to de la p es ip ió e i iva de la a ió puede pode i a u p o eso, depe die do de uál de los dos ite ios de ida apli a ada u a de las alas upe io es ue e iste e el país. De ido a ello o la o aiva a te io, este te a esta a sujeto a u a sue te de aza, situa ió ue a ia á o la Nueva Le P o esal del T a ajo po ue e iste la posi ilidad de u o t ol de la legalidad de estas esolu io es, po e de, la posi ilidad de u ii a ite ios. Po lo ta to, este te a ha sido supe ado o la Nueva Le P o esal del T a ajo, o la salvedad de ue o p o ede á el e u so de asa- ió o t a las esolu io es ue o de e a la i sta ia i fe io e ii u uevo p o u ia ie to. Ot o aspe to i po ta te ue o te pla esta Nueva Le P o esal del T a ajo es la posi ilidad de supedita u e u so de asa ió po la i f a ió o eida a u Co ve io Cole ivo de T a ajo, pese a su a á te autó o o. E efe to, el Co ve io Cole ivo de T a ajo es u o de los p i ipales i st u e tos ue a a te iza al De e ho La o al dei iiva e te es la o a ípi a de esta a a del De e ho. A p opósito de ello, úli a e te se ve ía dis uie do do t i a ia ju isp ude ial e te si el Co ve io Cole ivo de T a ajo podía se ate ia de u e u so de asa ió la o al. Pa a u os, el e u so de asa ió la o al sola e te p o ede ua do se t ata de o as hete ó o as, esto es, de o as e iidas po el Estado. Cua do la Le P o esal del T a ajo i di a ue el e u so de asa ió p o ede a te u a i te p eta ió, apli a ió o i apli a ió i de ida de normas de derecho material, ú i a e te de e o p e de se a las disposi io es o aivas de o ige estatal. Pa a ot os, la asa ió la o al, dada la a plia fó ula e pleada po la Le P o esal del T a ajo normas de derecho material, supo e ue puede i te po e se este edio i pug ato io a te ual uie ipo de o a ate ial, sea estatal o o ve io al. E esta lí ea, a ía i te po e u e u so de asa ió ua do os e o t a os a te u Co ve io Cole ivo de T a ajo, ite io adoptado po la Nueva Le P o esal del T a ajo. Nosot os, espeta do los a gu e tos e puestos po la p i e a posi- ió, o side a os ue el Co ve io Cole ivo de T a ajo puede se 206

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