DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA

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1 DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA I. RECURRENTES y DENUNCIADOS Quienes suscriben, EDUARDO ISRAEL ARDITI, Médico, cédula de identidad , CLAUDIA SEPULVEDA LUQUE, Socióloga, cédula de identidad , XIMENA ROSALES NEIRA, Educadora Ambiental, cédula de identidad , CLAUDIA ROSALES NEIRA, Actriz, cédula de identidad , DANIEL BOROSHECK KRAUSKOPF, Médico Veterinario, cédula de identidad , BRUNO BETTATI SALVO, Cineasta, cédula de identidad , JOSE ARAYA CORNEJO, Profesor de Historia, cédula de identidad , BENJAMIN OLIVARES PENJEAN, Ingeniero Forestal, cédula de identidad , todos domiciliados en Carlos Anwandter 525, Valdivia, en forma personal y en representación de nuestras familias y del movimiento ciudadano ACCION POR LOS CISNES, así como ROYDEN JORGE ABELLO ROMERO, Werken del Consejo de Lonko del Pikunwijimapu y Periodista, cédula de identidad , domiciliado Picarte 3838, Yankawe, Valdivia, FRANCISCO MANQUECHEO AGREGAN, Secretario de la Comunidad Indígena de Tralcao, Cédula de Identidad , domiciliado en Tralcao, MAURICIO HUENULEF OPORTO, Antropólogo, en representación de la Comunidad de Tralcao, Cédula de Identidad , domiciliado en Parcela Lincoyán, Tralcao, JIMMY DAVIS CASTILLO, Presidente de la Asociación Gremial de Armadores de Valdivia, cédula de identidad , domiciliado en Independencia 543, 2 Piso, Valdivia y VICTOR HERRERO MEDIAVILLA, Vice-Presidente de la Asociación Gremial de Armadores de Valdivia, cédula de identidad , domiciliado en Isla Huapi s/n, Valdivia, todos con facultades suficientes para este acto, sensibilizados por la grave situación que hemos venido padeciendo en Valdivia y localidades aledañas como resultado de la contaminación causada por la Planta de Celulosa de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO) en el humedal protegido Santuario del Río Cruces, en nuestro inalienable derecho al justo acceso a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y actuando en respuesta de nuestras necesidades, presentamos formalmente esta demanda ante el Tribunal Latinoamericano del Agua en contra de la empresa CELCO ya mencionada, responsable directa del desastre ambiental que más adelante detallamos, y representada por su Gerente General, señor Matías Domeyko, cédula de identidad y domicilio desconocidos. Actúan como asesores técnicos de los demandantes los señores IGNACIO MORENO VILLOSLADA, Doctor en Química, cédula de identidad y DIEGO CARRASCO CARRASCO, Abogado, cédula de identidad K.

2 II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS II. 1 El Santuario del Río Cruces El Santuario del Río Cruces, Carlos Andwandter, es un área de hectáreas protegida desde 1981 por el Estado de Chile. El Santuario forma parte de un humedal de 6 mil hectáreas que se formó por los terrenos que fueron inundados de forma permanente por el Río Cruces, en sus últimos 20 kilómetros, antes de desembocar en el Río Valdivia, precisamente en el corazón de la ciudad de Valdivia, tras el cataclismo que afectó esta zona en También en 1981 fue adscrito por Chile a la Convención Ramsar sobre humedales de importancia internacional que son hábitat de aves acuáticas, siendo el primer sitio de este tipo en Sudamérica. Desde entonces, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) ha estado a cargo de su administración y protección a la espera de que sea finalmente traspasado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) en la categoría de Reserva Nacional, medida que está pendiente de ser ejecutada desde hace una década. El Santuario del Río Cruces se caracterizaba por una alta productividad y diversidad biológicas: aproximadamente 109 especies de aves, 80 plantas superiores, 4 moluscos, 7 crustáceos, 17 peces, 8 anfibios y 2 mamíferos, con un total de 157 especies, sin incluir las aproximadamente 21 especies de insectos. Destacan las enormes concentraciones de taguas (Fulica armillata) y cisnes de cuello negro (Cygnus melancoripha) 1. Estos últimos tenían en el Santuario el principal sitio de reproducción de toda Sudamérica. Uno de los aspectos más valiosos del Santuario era constituir hábitat o lugar de reproducción de varias especies en categoría de amenaza para su conservación. Es el caso de aves como la garza cuca (Ardea cocoi), el cuervo del pantano (Plegades chihi), el gaviotín piquerito (Sterna trudeaui), el cisne coscoroba (Coscoroba coscoroba) y de mamíferos en peligro de extinción como el coipo (Myocastor coypus) y el huillín (Lutra provocax). Además de su valor biológico, este Santuario ha sido la base para el desarrollo de una importante actividad turística en la ciudad de Valdivia, ciudad cuyo principal atractivo era, justamente, su emplazamiento en la confluencia de varios ríos que conforman un magnífico estuario. La identidad de los habitantes de este territorio está estrechamente vinculada a este paisaje y a su historia. II. 2 El Desastre Ecológico del Santuario del Río Cruces El 27 de octubre de 2004 ciudadanos de Valdivia denunciaron públicamente la muerte masiva de cisnes de cuello negro en el Santuario del Río Cruces lo que causó alarma pública nacional y detonó la emergencia de Acción por los Cisnes, un movimiento ciudadano sin precedentes en Chile. Pero las primeras señales de la muerte anormal de cisnes en el humedal habían comenzado a ser registradas muchos meses antes, en mayo de 2004, por médicos veterinarios locales, los guardaparques de CONAF y residentes locales, quiénes tempranamente había advertido 1 Entre otras aves cabe mencionar además a la tagüita (Gallinula melanops), la tagua de frente roja (Fulica rufifrons);, la tagua chica (Fulica leucoptera)

3 que los cisnes estaban migrando desde el cuerpo central del humedal hacia los Ríos Pichoy y Cayumapu, en las zonas perifréricas. En junio de 2004 los cisnes comenzaron a abandonar también los ríos periféricos con destino a otros humedales dentro o fuera de la región, y zonas periurbanas cercanas a Valdivia, incluyendo lagunas invernales en medio de vertederos de basura. También se establecieron en el mar o en lagos cordilleranos, hábitats hostiles para el apareamiento y la anidación de esta especie que habitualmente comienza en los meses de invierno (julioagosto). Ya entonces, los cisnes que permanecieron en el Santuario y sus ríos periféricos mostraron una ausencia total de conducta reproductiva. De acuerdo a los mismos censos realizados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) actualmente sobreviven unos 130 cisnes de los 6 mil que en promedio y durante más de 20 años formaron una población estable, sana y reproductiva. A su vez, unos 350 cisnes han sido encontrados muertos según los registros del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), incluyendo los que han caído sobre la ciudad de Valdivia y su red de caminos. Esta cifra corresponde, aproximadamente, a un 20% del total de cisnes que podría haber muerto considerando que el 80% de las zonas habitadas por esta especie en el Santuario son inaccesibles. Una estimación conservadora indicaría, por tanto, que entre mil y mil 500 cisnes han muerto, lo que corresponde a entre un 16 y un 25% de la población original (Véase el Informe de Observaciones y Recomendaciones, Misión Internacional de Evaluación de WWF ante la controversia del Santuario de la Naturaleza y Sitio Ramsar Carlos Anwandter y la planta de celulosa Valdivia de CELCO, Noviembre 2005, adjunto). Varias otras especies han sido afectadas según datos de CONAF, siendo la declinación poblacional más importante la de las tagüas, que disminuyó desde 8 mil a menos de 600 ejemplares. La disminución de las restantes más de 100 especies de aves, 17 peces y 8 anfibios del Santuario no está suficientemente estudiada. En particular no se conocen los efectos sobre coipos y huillines, los dos mamíferos en peligro de extinción que habitaban normalmente en el Santuario. Las señales más evidentes de los cambios ecológicos asociados a la muerte y migración de cisnes fueron dos: la muerte de la planta acuática luchecillo (Egeria densa), que era la base de la cadena alimentaria en el Santuario, y el hecho que durante la temporada 2004 no se registró ninguna actividad reproductiva en los cisnes, incluyendo nidificación, apareamiento y nacimiento de polluelos, dejando de nacer, por tanto, 2 mil polluelos el año 2004 y otros 2 mil el año Aún no se observan señales de actividad reproductiva. El desastre ocurrido en el Santuario ha afectado a todo el sistema fluvial del Río Cruces, incluyendo los Ríos Cau-Cau, Calle-Calle y Valdivia que desembocan en la ciudad de Valdivia. De esta forma, contaminantes como metales pesados Hierro y Manganeso, entre otros han llegado al centro de la ciudad de Valdivia. Ello ha modificado no sólo el color de las aguas de los ríos de Valdivia típicamente azulados sino que ha traído la muerte que sigue bajando desde aguas arriba a la vida cotidiana de los 160 mil habitantes de esta ciudad, con los consiguientes riesgos que ello acarrea para su salud y su futuro.

4 Fotografía superior derecha: Los sedimentos contaminados llegan al Valdivia (Noviembre de 2004). Fotografía inferior derecha: los sedimentos del Santuario, muerta la vegetación que los retenía, son arrastrados hasta Valdivia, trayendo consigo los contaminantes acumulados. Fotografías izquierda: cisnes, coipos y bandurrias encontrados muertos en el Santuario. II. 3 MEDIDAS TOMADAS POR LAS AUTORIDADES La principal medida tomada por las autoridades ante las denuncias ciudadanas fue la contratación, el 27 de noviembre de 2004, por parte de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) de un estudio a la Universidad Austral de Chile (UACH) para identificar en un plazo de 5 meses las causas de la crisis ecológica en el Santuario del Río Cruces. Al contratar tal estudio la Directora Ejecutiva de la CONAMA declaró en Valdivia que los resultados serían la base para tomar las medidas tendientes a detener y revertir el daño y aplicar el máximo rigor de la ley a los responsables. Ya entonces las principales hipótesis vinculaban la muerte y migración de los cisnes, y demás cambios ecológicos observados, con la Planta de Celulosa Valdivia (en adelante Planta), cuya entrada en operación en febrero de 2004 coincidió temporal y espacialmente con el desastre. Tales sospechas se acrecentaron en la medida que se conocieron los numerosos incumplimientos de CELCO a las condiciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental 279 del 30 de octubre de 1998 (en adelante RCA, se adjunta) que aprobó la Planta, y que le han valido a la fecha nueve sanciones: 7 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Décima Región (COREMA X), la autoridad ambiental políticoadministrativa, responsable de aprobar y fiscalizar los proyectos de inversión dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), dos del Servicio de Salud de Valdivia, por no haber cumplido con las exigencias legales de monitoreo de emisiones

5 aéreas, y una de la Municipalidad de San José de la Mariquina, por haber estado operando la Planta sin pagar la patente municipal. El proceso sancionatorio más reciente en contra de la Planta de CELCO fue iniciado el 8 de noviembre recién pasado por la COREMA X debido a la superación del flujo máximo de emisiones atmosféricas autorizadas 3,04 ton/día de Dióxido de Azufre las que alcanzaron a más de 12 ton/día en el trimestre abril-mayo-junio de 200 (Ver Resolución Exenta Nº 689/2005 de COREMA X en el Anexo 1). La primera constatación de los graves incumplimientos en que había incurrido la Planta de CELCO fue dada a conocer por los ciudadanos organizados en Acción por los Cisnes, quiénes el 16 de Noviembre de 2004 hicieron público el informe final de la Consultora MA&C contratada por la CONAMA X para apoyar la fiscalización de la industria de celulosa. El informe de MA&C que estaba en manos de la CONAMA X desde agosto de 2004 detallaba un total de 19 irregularidades en la construcción y operación de la Planta de CELCO. Las tres irregularidades de mayor gravedad detectadas por MA&C fueron (Véase Apoyo al Seguimiento Ambiental del Proyecto Celulosa Planta Valdivia - Celulosa Arauco y Constitución S.A., Informe Final N 3, Versión 2, MA&C Consultores, 24 de Agosto de 2004): a) la construcción de una industria con una capacidad instalada de producción entre un 20 y un 60% superior al autorizado, b) la construcción de una laguna de emergencia o contención de derrames con un volumen que duplicaba el permitido, y c) la construcción de un ducto de emergencia no informado o clandestino, que todo indica habría sido usado para descargar derrames tóxicos no controlados. A todas estas irregularidades en la construcción de la Planta se agregaban numerosas otras que ya entonces eran de conocimiento de las autoridades ambientales de la Región, entre las que estaban una gestión totalmente inadecuada de los desechos tóxicos líquidos y sólidos, el incumplimiento de exigencias fundamentales del monitoreo ambiental tales como la entrega mensual de los resultados del monitoreo y la realización de estudios ecotoxicológicos, y la reiterada superación de los niveles de concentración máxima permitidas por la resolución que aprobó la Planta para los parámetros de los Residuos Industriales Líquidos (RILES) incluyendo Sodio, Fósforo, Clorato, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), Ácidos Resínicos y Temperatura, entre muchos otros, según se desprende de los propios informes de monitoreo realizados por CELCO. Además del Informe de MA&C ya citado, estos incumplimientos fueron largamente detallados en las Resoluciones Exentas 017 y 018 del 18 de enero de 2005 de la COREMA X en que ésta autoridad decretó el cierre indefinido de la Planta de CELCO (ambas se adjuntan). Fue justamente al ordenar tal cierre temporal que COREMA X debió reconocer según se expresa en la Resolución 018/05 que la Planta de CELCO había estado utilizando la capacidad de producción no autorizada, según venían denunciando los ciudadanos de Acción por los Cisnes. Es decir, que CELCO había vulnerado de manera flagrante la legislación ambiental de Chile al operar un proceso ambientalmente no autorizado. En la misma Resolución 018/05 la COREMA X reconoce por primera vez que la conducta de la empresa había sido negligente al ocultar a las autoridades información sobre aspectos tan

6 críticos como el uso de fuentes de agua no autorizadas, al señala literalmente que: en visita de fiscalización a la Planta del 27 de diciembre de 2004 se detectó que no obstante lo resuelto en la Resolución (...) y lo enfatizado por CELCO en el Tercer Informe de Monitoreo sobre que no utilizan agua de otra fuente que la autorizada los servicios públicos constataron la incorporación al proceso y al sistema de tratamiento de 350 Litros/seg de agua de pozos profundos no autorizados y otros 70 litros/seg para diluir el efluente, lo que es contrario a la norma y la Resolución. Esta negación de información técnicamente crítica a las autoridades por parte de CELCO refleja un accionar claramente alejado del espíritu y la letra de las leyes y normas ambientales de Chile, el que se repitió con agravantes en relación a la presencia de Aluminio en los RILES de la Planta, como se verá más adelante. Junto con decretar el cierre temporal de la Planta, la COREMA X le impuso a CELCO en enero de 2005 nuevas condiciones de monitoreo y fiscalización, entre ellas, dos auditorías. Un mes más tarde, en febrero de 2005, la CONAMA X conoció por primera vez el análisis de los resultados del monitoreo que CELCO venía realizando en los RILES de la Planta, el Río Cruces y el Santuario desde febrero de Es decir, información que resultaba crítica para la gestión de los posibles impactos y que permaneció en manos de CONAMA por un año sin ser analizada. Esta vez el análisis de los datos estuvo a cargo del consultor Claudio Zaror quien confirmó los incumplimientos de CELCO al detectar a partir de los monitoreos realizados la ocurrencia de varios eventos de descargas tóxicas desde la Planta, que se reflejaban en elevados niveles de compuestos como Aluminio, Ácidos Resínicos y Sodio en el Río Cruces y el Santuario, aguas abajo de la industria (Véase Apoyo al análisis de fuentes de emisión de gran magnitud y su influencia sobre los ecosistemas de la subcuenca del Río Cruces, Claudio Zaror, Informe de Avance, 2 de febrero 2005). Del informe de Claudio Zaror destaca, por ejemplo, la identificación de un gran evento de contaminación en el Río Cruces el 4 de abril de 2004, el que se describe de la siguiente forma: El muestreo del 4 de Abril de 2004 muestra altos niveles de concentración de clorato, aluminio y ácidos resínicos en la estación E2 (aguas abajo de la Planta). Cabe señalar que en esa oportunidad la Planta Valdivia no estaba produciendo celulosa (el informe de la Empresa reporta que no hubo producción desde el 1 al 7 de Abril 2004), aunque se mantuvo el vertido de residuos líquidos. Es probable que las operaciones de limpieza y mantención realizadas durante esos días hayan sido responsables de tales efectos. En síntesis, el consultor Zaror concluyó en su informe del 2 de febrero de 2005 que: El impacto sobre la calidad del agua debido a las operaciones de la Planta Valdivia se manifiesta en el significativo aumento de concentración de AOX, Sodio, conductividad y sulfato en las estaciones E2 y E3, comparadas con los valores de Línea de Base y de , y con los de la estación E1 aguas arriba de las descargas. No obstante estos hallazgos de los monitoreos realizados por CELCO y en manos de CONAMA X desde febrero de 2004, la Planta fue autorizada por la COREMA X a reanudar su funcionamiento a fines de febrero de 2005 sin que se hubiesen implementado a esa fecha cambios en términos de volumen, tratamiento o calidad de los RILES, a fin de

7 garantizar que el daño ambiental no continuaría. Más aún, y como era esperable debido a la significativa disminución estival en el caudal del Río Cruces, y aún cumpliéndose con los valores máximos establecidos por la RCA, el daño no sólo continuó sino que se agravó, según se desprende del Informe de Monitoreo Trimestral enero-marzo 2005 elaborado por CELCO. En efecto, para dicho período varios parámetros monitoreados trimestralmente en el Río Cruces y el Santuario, y de gran relevancia en términos de los impactos asociados en el ecosistema, mostraron concentraciones muy por encima de los máximos registrados durante todo el año 2004, cuando ocurrió el desastre. Es así que las mediciones de marzo de 2005 mostraron, por ejemplo, que la concentración de Sodio en la Estación E2 (Río Cruces, aguas abajo de la Planta) fue de 38.5 mg/l, habiendo sido el máximo de todo el año 2004 de 14 mg/l, con un promedio de 7.8 mg/l. En el caso de Sulfatos la concentración medida en marzo de 2005 en la Estación E2 fue de 33.9 mg/l, siendo el valor máximo de todo el año 2004 de 15 mg/l y el promedio de 8.8 mg/l. En el caso de la concentración de AOX el valor máximo de todo el año 2004 fue de 34 ug/l en la Estación E2, registrándose en marzo de 2005 un valor de 40 ug/l. Considerando que el alto nivel de AOX medido en marzo de 2005 en la Estación E2 estuvo asociado a 780 ug/l de este compuesto en los RILES de la Planta, y que durante las últimas semanas de marzo de 2005 su concentración en los RILES alcanzó hasta ug/l, puede inferirse un aumento significativo de AOX en el Río Cruces y el Santuario que no quedó registrado en los resultados del monitoreo realizado. Al momento de que la COREMA X autorizara a la Planta de CELCO a reanudar su operación, ya estaban en manos de CONAMA X los resultados del primer y segundo informes parciales realizados por la UACH, entregados respectivamente el 15 de diciembre de 2004 y el 11 de febrero de El primer informe parcial de la UACH se centró en analizar las posibles causas que explicaban la muerte de 31 cisnes estudiados, cuyos tejidos y órganos fueron comparados con 2 cisnes control capturados en el mismo ecosistema en el año El informe descartó enfermedades de origen viral o bacteriano como causa de muerte de los cisnes. A la vez, confirmó el gravísimo estado nutricional de los cisnes, los que incluso mostraban pérdida total de tejido muscular. También encontró niveles elevados de Hierro y Manganeso en los órganos estudiados hígados y riñones, así como de parásitos. El estudio concluyó que las causas posibles de mortalidad resultan de la combinación entre los altos niveles de hierro en hígados y riñón y la inanición. El informe no estableció ninguna hipótesis respecto del origen de los metales pesados encontrados en los organismos de los cisnes. El segundo informe de avance concluyó que los cisnes habían muerto de hambre debido a la extinción masiva del luchecillo, principal componente de su dieta. El estudio explicó que el luchecillo fue recubierta por un coloide-plancton rico en metales pesados, que se adhirió a sus tallos y hojas, dándole un color pardo característico, e interfiriendo con la fotosíntesis 2 Véase Primer Informe de Avance Estudio sobre el origen de mortalidades y disminución poblacional de aves acuáticas en el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, en la Provincia de Valdivia. Universidad Austral de Chile, 15 de diciembre de 2004.

8 al bloquear la luz solar. El informe identificó a los metales pesados que recubrieron el luchecillo como Hierro y Manganeso, entre otros. Si bien este segundo informe no fue concluyente respecto de la causa del daño ambiental en el Santuario, sí establece una relación temporal con la entrada en operación de la Planta de CELCO al afirmar que la composición química del agua existente en la actualidad en el Santuario, no presenta la toxicidad que probablemente tuvo la misma durante el 2004 y que habría ocasionado la muerte y desaparición de las poblaciones de luchecillo. El informe también concluyó que las concentraciones promedio de Hierro y Manganeso en los sedimentos del Santuario fueron significativamente mayores que las de los sedimentos de los ríos Calle-Calle y Valdivia, tomados como controles, y que las concentraciones de Hierro, Zinc y Cobre en los sedimentos del Santuario fueron mayores a las detectadas en estudios anteriores en los sedimentos de los ríos Calle-Calle, Valdivia, Cau-Cau y Bahía de Corral. El informe también señala que se encontraron compuestos extraños al sistema (xenobióticos) entre los cuales aparece el tributil fosfato (TBF) que es utilizado en procesos industriales, α-pineno y limoneno, que son derivados de la madera. Finalmente, el 18 de abril de 2005 la UACH entregó a la CONAMA su Informe Final, en base a 13 líneas de investigación realizadas en un periodo de 5 meses, con campañas de terreno y análisis de laboratorio liderados por un equipo de 20 destacados investigadores universitarios, todos los cuales son especialistas en sus respectivos campos, quiénes analizaron 15 distintas hipótesis. En sus 539 páginas, el informe concluye, sobre la base de numerosa y variada información y análisis científicos que exceden incluso lo originalmente solicitado que las descargas de la Planta bastan para explicar los cambios registrados en la calidad de las aguas del Río Cruces y del Santuario durante el año Los principales hallazgos e hipótesis sometidas a prueba por el estudio de la UACH se resumen a continuación (Véase Estudio sobre el origen de mortalidades y disminución poblacional de aves acuáticas en el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, en la Provincia de Valdivia. Informe Final. Universidad Austral de Chile, 18 de abril de 2005): a) Las características geofísicas del Santuario del Río Cruces determinan que las aguas provenientes del Río Cruces (entre otros afluentes), fluyan más lentamente a todo lo largo del humedal, cambiando de este modo sustancialmente su comportamiento hidráulico respecto del río, aguas arriba del Santuario. b) La conexión de este sistema hidrológico con el cuerpo de aguas del estuario del Río Valdivia y, por tanto, con los regímenes oceánicos de mareas diarios, mensuales y anuales determina que el flujo de aguas en el Santuario (velocidad de escurrimiento), no sea constante y dependa fuertemente de las mareas. El aumento de la marea oceánica empuja el cuerpo de aguas del Río Valdivia y éste a su vez aminora aún más el flujo de aguas en el Santuario, produciéndose, en ocasiones, la casi detención del flujo de aguas en el humedal. c) Éste mecanismo geofísico ha permitido que por más de cuarenta años el aporte de nutrientes al humedal, por un lado, y la eliminación de desechos disueltos en el agua, por otro lado los que finalmente se vierten en el Río Valdivia hayan alcanzado un estado estacionario el cual permitió el asentamiento de la flora y fauna que es propio del Santuario del Río Cruces, junto con el desarrollo de actividades humanas de la cuenca, como agricultura, ganadería, silvicultura y ciudades conectadas con el ecosistema. Esto ha ocurrido durante cuarenta años, periodo en el cual el Santuario ha estado sometido a

9 variaciones estacionales y al aumento sostenido de la actividad antropogénica. En términos de ingeniería, el sistema ha sido tolerante a fallas. d) La causa principal de la migración masiva de cisnes y de la muerte por inanición e intoxicación de más de un 10% de la población original, se debió a la disminución abrupta de luchecillo y al aumento episódico de metales pesados como Hierro y Manganeso en aguas y sedimentos del Santuario. Esto último ha quedado documentado en el análisis estratigráfico de los sedimentos. El aumento episódico de los metales pesados está en el origen de la intoxicación del luchecillo y en la posterior disminución de la densidad poblacional de los cisnes, así como en la intoxicación con Hierro observada en órganos de los individuos que murieron en el Santuario. Estas observaciones son el fundamento biológico del cataclismo ecológico que afectó a este ecosistema protegido. Las recientes fluctuaciones poblacionales en el número de cisnes presentan un patrón completamente diferente de aquellas ocurridas de manera natural durante más de cuarenta años. e) El único factor antropogénico nuevo a estudiar en el periodo en que se produjo el desastre fue el proceso industrial de celulosa que entró en operaciones en febrero de Esto llevó a analizar la calidad de los efluentes vertidos por CELCO y la calidad del agua del Río Cruces y el Santuario en todos sus parámetros fisicoquímicos, aguas arriba y aguas abajo de la descarga de la Planta (con datos propios y los aportados por la empresa). A partir de estos análisis se concluyó que la Planta de CELCO ha vertido cargas superiores para varias de las sustancias autorizadas y que también ha descargado sustancias no autorizadas en grandes volúmenes (p.e. Aluminio, Sulfatos, Clouros y Manganeso). La descarga de estas sustancias autorizadas y no autorizadas sobrepasa, según el informe de la UACH, la capacidad física del Santuario cuya capacidad de carga estuarial se habría visto rápidamente superada. f) El Aluminio derivado de la sobredosificación de Sulfato de Aluminio en el tratamiento terciario de los RILES de la Planta de CELCO sería el compuesto llave del desastre de acuerdo a la hipótesis industrial planteada por el informe final de la UACH, al interactuar químicamente con el Hierro naturalmente presente en el ecosistema (aguas y suelos) volviéndolo biodisponible. Ello explicaría la alta concentración de Hierro en luchecillo y órganos de los cisnes, y el drástico aumento de este metal aguas abajo de la Planta de CELCO a pesar de no estar presente en sus RILES. g) En resumen, el régimen hidrodinámico de flujos de la cuenca, por un lado, la magnitud de las descargas realizadas por la Planta de CELCO, por otro lado, y la toxicidad de los compuestos descargados, finalmente, ponen en duda la compatibilidad de la operación de esta industria con la conservación del Santuario. El efecto inmediato del informe final de la UACH fue la resolución unánime de la Corte de Apelaciones de Valdivia que el mismo 18 de abril acogió un Recurso de Protección presentado en enero de 2005 por Acción por los Cisnes en el cual se solicitaba un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para las modificaciones de la Planta de CELCO no evaluadas ambientalmente, en particular la sobreproducción. Por su parte, la empresa respondió negando que su Planta estuviera descargando Hierro al Río Cruces, evidencia que hizo llegar a la Corte Suprema a través de un informe de 4 páginas, basado en una sola medición y supuestamente elaborado por el Centro EULA de la Universidad de Concepción, lo que resultó ser falso. El Recurso de Protección fue

10 finalmente revocado por el máximo tribunal chileno, y los ministros involucrados fueron acusados constitucionalmente por abandono de deberes por haber sustentado su fallo en una prueba falsa. La Corte Suprema no consideró en su fallo los resultados del estudio de la UACH. Insistiendo en su falta absoluta de responsabilidad CELCO informó en su Newsletter N 2 del 12 de Mayo de 2005 (se adjunta) que si bien su Planta Valdivia utiliza Sulfato de Aluminio en el sistema de tratamiento de efluentes, el Aluminio queda dentro de la Planta y termina en los lodos que van al vertedero especialmente construido para esos fines. Sin embargo, una medición continua de 24 horas realizada entre el 23 y el 24 de diciembre de 2004 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) realizadas en el marco de la puesta en marcha del Decreto Supremo 90 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre descargas industriales a cuerpos de agua superficiales (en adelante DS 90) detectó una descarga de 470 kg/día de Aluminio en los RILES de la Planta de CELCO. Tanto CELCO como la CONAMA X fueron notificadas por la SISS sobre estas mediciones y, por tanto, las conocían. No obstante, el equipo de la UACH las conoció incidentalmente y no a través de las autoridades ambientales. Más aún, tanto CELCO como CONAMA X intentaron convencer al equipo de la UACH que la hipótesis de la interacción Aluminio-Hierro carecía de todo sustento científico. III. AUTORIZACION ADMINSTRATIVA DEL DESASTRE III. 1 LA RESOLUCION 377/05 DEL 6 DE JUNIO DE 2005 Una vez que la CONAMA X tuvo en sus manos el informe final de la UACH, encomendó al Comité Operativo de Fiscalización (COF)-Valdivia, integrado por los servicios públicos competentes, analizar sus resultados y recomendar las medidas técnicas apropiadas que de ellos se derivaran. El COF-Valdvia sesionó los días 18 y 24 de mayo de 2005, llegando a las siguientes conclusiones y recomendaciones, según consta en las respectivas Actas (ver Anexo 2): a) Con relación al estudio de la UACH acogió sus principales conclusiones e hipótesis, basando en ellas las recomendaciones propuestas. b) Con relación al Aluminio, compuesto identificado por el estudio de la UACH como el desencadenante del desastre, así como con relación a Sulfatos, Cloruros y Manganeso, determinó que éstos nunca fueron declarados por CELCO como formando parte de los RILES de la Planta en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por lo cual no fueron monitoreados en el efluente. c) CELCO no contó legalmente con la autorización requerida para descargar al Río Cruces los 4 compuestos mencionados, a la vez que no consideró posible aplicar el DS 90/2000 (MINSEGPRES) (en adelante DS 90) al margen del SEIA. d) Corresponde que CELCO realice un nuevo EIA para evaluar el impacto de Aluminio, Sulfatos, Cloruros y Manganeso descargados al Río Cruces en los RILES de la Planta y que mientras tal evaluación se realice su descarga sea cero.

11 La COREMA X se reunió finalmente el 25 de mayo de 2005 para resolver qué medidas tomaría en relación a la Planta de CELCO, y teniendo a la vista tanto las recomendaciones del COF como el informe final de la UACH. También tuvo en cuenta un documento de 34 páginas elaborado por el Center for Advanced Studies in Ecology and Biodiversity (CASEB) de la Universidad Católica de Chile, contratado por CELCO, el que comenta el informe de la UACH concluyendo la imposibilidad de arribar a una explicación irrefutable sobre las causas del desastre del Santuario desde una perspectiva científica. El documento del CASEB no aporta ningún ni dato nuevo al análisis del problema. Las decisión de la COREMA X fue dada a conocer oficialmente el 6 de junio de 2005 a través de la Resolución 377/05, la que contravino por competo las recomendaciones técnicas del COF-Valdivia e hizo caso omiso de las conclusiones del estudio de la UACH al autorizar administrativamente a la Planta descargar Sulfatos, Aluminio y Cloruros, todos compuestos que nunca fueron evaluados ambientalmente y para los cuales CELCO carecía, por tanto, del respectivo permiso ambiental (véase Resolución 377/05, adjunta). La COREMA X también contravino al COF-Valdivia al aplicar las concentraciones normadas por el DS 90 en sus Tablas 1 y 3, correspondientes a ríos sin capacidad de dilución y lagos, respectivamente. Así, la COREMA X entregó administrativamente a CELCO un permiso ambiental completamente al margen del SEIA, sistema que de acuerdo a las leyes vigentes opera como ventanilla única para todas las normas ambientales sectoriales, según se expone más adelante. Igualmente grave es que la Resolución 377/05 modificó criterios y condiciones esenciales de la RCA que aprobó la Planta en 1998, que buscaban prevenir, justamente, la ocurrencia de impactos ambientales como los que han afectado al Santuario del Río Cruces. En efecto, la RCA de 1998 incluyó un estricto Programa de Monitoreo tendiente a completar los graves vacíos de la Línea Base del EIA presentado por CELCO en octubre 1995 y que llevaron al Comité Técnico a rechazar el proyecto en enero de 1996 por considerarlo ambientalmente no viable puesto que no lograba asegurar que no se producirían impactos significativos sobre el Santuario. El EIA finalmente aprobado por la COREMA X en octubre de 1998 no subsanó las deficiencias de la Línea Base, incluyendo, por ejemplo, que las mediciones del Río Cruces sólo cubrieron la estación invernal, obviando las variaciones de su caudal, que fluctúa entre los 10 y 300 m3/seg a lo largo del año. La RCA de 1998 intentó hacerse cargo de estos reparos con un estricto Programa de Monitoreo que buscaba completar los vacíos de información y detectar a tiempo posibles impactos. Pero dos circunstancias posteriores limitaron gravemente la efectividad de dicho Programa de Monitoreo. La primera fue la apelación realizada en enero de 1999 por CELCO solicitando al Consejo de Ministros de la CONAMA eliminar varias condiciones que con el tiempo se ha demostrado habrían sido claves para la detección oportuna de los impactos 3. Y la segunda fue la incapacidad de CONAMA X para analizar los resultados del 3 Entre ellas, por ejemplo, estuvo el estudio del luchecillo y del huillín. El Consejo de Ministros también aceptó reducir de tres a una las estaciones de monitoreo aguas arriba de la Planta de Celulosa, con lo cual se eliminó la posibilidad de monitorear las cargas aportadas al Río Cruces por otras fuentes. A su vez, se eliminó una estación de monitoreo de sedimentos en el Santuario, y la frecuencia de estas mediciones pasó de ser mensual y trimestral a semestral. También se eliminó el seguimiento de las comunidades biológicas en la etapa previa a la construcción, y su frecuencia pasó de ser semestral a anual, entre muchas otras modificaciones.

12 monitoreo y tomar medidas oportunas en base a ellos. Es así que los informes de monitoreo entregados por CELCO trimestralmente a CONAMA X a partir de abril de 2004 y no mensualmente como lo establece la RCA fueron analizados por primera vez en febrero de 2005, como ya se ha señalado, en el respectivo informe parcial del consultor Claudio Zaror. Además de los eventos tóxicos antes mencionados, el consultor Zaror concluyó en su Informe Final de marzo de 2005 que el sistema de tratamiento de RILES funcionó de forma incompleta durante los primeros meses de operación de la Planta, al afirmar, por ejemplo, que a partir de la primera semana de marzo 2004, una vez que el tratamiento secundario comenzó a operar a régimen, la DBO alcanzó niveles que cumplen con lo establecido en la RCA (ver pag. 18), o que a partir de Abril 2004, una vez superada la primera fase de la puesta en operación, la concentración de clorato se mantuvo bajo el límite de la RCA (ver pag. 18). El consultor Zaror reconoce de esta forma que, durante un lapso no determinado de tiempo, el tratamiento de los RILES no operó según lo exigido en la RCA, la que expresamente señalaba que está establecido en esta Resolución que los efluentes líquidos del proyecto nunca podrán ser descargados en el río Cruces sin tratamiento terciario, lo que significa que en el caso de existir una falla que no pueda ser soportada por este sistema de almacenamiento temporal u otro procedimiento interno, la planta deberá detener su funcionamiento (pág. 37 de la RCA, punto 5.8.1). Dado que el tratamiento terciario de los RILES fue la medida fundamental de prevención de impactos contemplada en la RCA, su grave incumplimiento representa una vulneración esencial al espíritu de las condiciones con que la COREMA X aprobó la Planta de CELCO. La Resolución 377/05 vulnera además gravemente tal espíritu preventivo de la RCA de 1998 al aceptar tácitamente que las fallas en el sistema de tratamiento terciario puedan continuar ocurriendo, como se desprende de la exigencia que plantea a CELCO en el sentido de monitorear los posibles arrastres de licor negro en los RILES de la Planta. Respecto de la pretensión de que tales fallas en el tratamiento de los RILES obedecen a ajustes operacionales normales propios de la marcha blanca de la Planta ya sea en sus inicios o bien al volver a operar después de una detención temporal cabe señalar que tal marcha blanca nunca fue autorizada por la COREMA X. Así quedó claramente establecido en la Resolución Exenta del 24 de mayo de 2004 con que la propia COREMA X sancionó a la empresa por no informar sobre episodios de contaminación atmosférica, y que señala: La puesta en marcha de la planta, para su calibración como marcha blanca, no fue planteado en la evaluación ambiental. Si tal situación constituye una realidad tan conocida (...) es una clara omisión del titular en el proceso de evaluación. No se puede argumentar, ante tal situación, que es un impacto no previsto al momento del proceso de evaluación, en consideración a la experiencia que el titular y las empresas asesoras tienen respecto en el diseño de las plantas de celulosa. Junto con autorizar que la Planta de CELCO siga descargando sus RILES contaminantes al Río Cruces, la Resolución 377/05le da un plazo de 9 meses a la empresa para presentar el

13 EIA de un lugar de descarga alternativa, plazo que se cumple en marzo de A su vez, le da un plazo de otros 15 meses para la construcción de la descarga alternativa. Si consideramos que el proceso de evaluación y aprobación de un EIA tiene una duración mínima de 6 meses, la Resolución 377/05 decreta que la Planta de CELCO pueda seguir contaminando el Río Cruces tal como lo ha venido haciendo desde que comenzó a operar por al menos otros 30 meses. Todo indica, no obstante, que la descarga alternativa léase al mar es una salida prácticamente imposible para la empresa, considerando que la comunidad de pescadores de Mehuín, ubicada en la costa de la Provincia de Valdivia, logró impedir entre 1996 y 1998 la construcción del ducto con que esta misma Planta pretendía descargas sus RILES al mar. Luego del desastre del Santuario del Río Cruces, la oposición de las comunidades costeras y pescadores a un posible ducto en su territorio ha sido tenaz, lo que vuelve social y políticamente muy difícil que la empresa logre la aprobación ambiental de una salida de este tipo. Es justamente previendo tal escenario, que la Resolución 377/05 advierte que en caso que la empresa se vea imposibilitada de encontrar un punto de descarga alternativo al Río Cruces por razones de fuerza mayor, los plazos establecidos no le podrán ser exigidos. Es decir, podrá continuar indefinidamente descargando al mismo Río Cruces. Finalmente, la Resolución 377/05 encomienda a CONAMA X la coordinación de un Plan de Gestión para el Manejo Integral del Santuario del Río Cruces cuyas medidas están siendo informadas desde mediados de noviembre de 2005, consistiendo en las siguientes: a) la contratación con fondos públicos de estudios para conocer los efectos tóxicos en especies estandarizadas de fuentes contaminantes distintas de CELCO (no se incluyen las especies propias del Santuario, ni se considera medir los efectos en el Santuario mismo) cuyos resultados se conocerán en junio de El estudio de los efectos tóxicos de los RILES de la Planta de CELCO (que aporta el 92% de todos los desechos industriales descargados al Río Cruces) serán financiados por la propia empresa y directamente contratados por ella a los mismos consultores que harán los demás estudios, contratados por la CONAMA X; b) la elaboración de una Norma de Calidad Secundaria para el Río Cruces, que sigue considerando a este ecosistema como si fuera un río normal, y ni un humedal-estuario, acumulador, y que es realidad una medida obligatoria para todos los cuerpos de agua de esta magnitud, que estaba pendiente en este caso. La norma en elaboración tampoco considera como compuestos a regular los contaminantes característicos de la industria de la celulosa como son Cloruros, Dioxinas o Ácidos Resínicos; c) la declaración del Santuario como Reserva Nacional, decreto cuya dictación se tramita por CONAF desde hace casi 10 años; d) un estudio de la dinámica hidrológica del estuario del Río Cruces, contratado a la UACH cuyos resultados estarán disponibles en junio 2006; e) la elaboración de un Plan de Recuperación del Santuario, a cargo de CONAF, que está aún en etapa preliminar de análisis y que no considera recursos para las acciones de restauración, mitigación o protección que se identifique como necesarias; f) participación ciudadana, a través de talleres donde el único punto de vista que se presenta es el de las autoridades ambientales, donde se pretende seguir desvinculando el desastre de la Planta de CELCO y a los cuales no está siendo invitada la comunidad organizada ni las comunidades afectadas que han tenido un rol activo en este caso.

14 El monto total de recursos aportados por el Estado para la implementación de estas medidas es de 170 millones de pesos chilenos, lo que equivale a unos 300 mil US dólares. Cabe señalar que de acuerdos a estimaciones realizadas en base a experiencias de restauración de ecosistemas similares en el mundo, el costo total de recuperar el Santuario podría bordear los 300 millones de US dólares. La Resolución 377/05 obliga a CELCO a contribuir con 70 millones de pesos chilenos (127 mil US dólares) para financiar las medidas de monitoreo de impactos que la misma resolución le exige implementar. EN CONCLUSIÓN, la Resolución 377/05 representa la revocación del espíritu preventivo de la RCA original, al autorizar la continuidad de graves impactos, eventos y riesgos asociados a la operación de la Planta de Celulosa Valdivia por al menos otros 30 meses. Este acto administrativo pasa por tanto a llevar el marco legal vigente a la vez que contraviene en su esencia el principio preventivo que está en la base de toda la institucionalidad ambiental de Chile. III.2 LA RESOLUCION 461 /05 DEL 22 DE JULIO DE 2005 La vulneración por parte de la Resolución 377/05 del espíritu preventivo y las condiciones esenciales con que la COREMA X aprobó la operación de la Planta en la RCA de 1998, se agrava considerablemente con la flexibilización de las cargas diarias máximas para los parámetros Aluminio, Sulfatos, Cloruro y AOX, resuelto por la misma COREMA X en su Resolución Exenta 461/05 del 22 de julio (se adjunta), en la que en lo sustantivo acoge lo solicitado por CELCO en su respectivo Recurso de Reposición (se adjunta). La Tabla 1 compara los parámetros autorizados en los RILES de la Planta de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones 279/98, 377/05 y 461/05 de COREMA X. De acuerdo a los datos presentados, se concluye que: a) La Resolución 377/05 representa un aumento de las exigencias de la Resolución 279/98 (RCA) para DBO, DQO, AOX, Clorato, SST, Nitrógeno y Fósforo, a la vez que autoriza descargas de compuestos no consideradas en la RCA tales como Sulfato, Cloruro y Aluminio. Los valores máximos diarios para estos tres compuestos fueron establecidos tomando como referencia el DS 90. Para Sulfato la Resolución 377/05 utilizó los valores de las Tablas 1 y 3 del DS 90, correspondientes a ríos sin capacidad de dilución y lagos, respectivamente. A su vez, en relación al Cloruro aplicó la Tabla 1 mientras que para Aluminio la Tabla 3. En particular Sulfato, Aluminio, Cloruro y Manganeso son los compuestos que el estudio de la Universidad Austral de Chile identificó como los causantes del desastre. La Resolución 377/05 o no hace ninguna referencia al Manganeso. b) El Recurso de Reposición presentado por CELCO en contra de la Resolución 377/05 pidió aumentar las cargas diarias máximas de todos los compuestos. Destacan en especial el caso de: i) Clorato, para el cual CELCO solicitó cargas diarias máximas 16 veces mayores a las de la Resolución 377/05 e incluso el doble de las establecidas en la RCA; ii) Nitrógeno, para el cual CELCO solicitó casi triplicar la carga diaria máxima de la Resolución 377/05, superando incluso en un 30% el nivel de la RCA; y iii) Aluminio, para el cual CELCO pidió aumentar en 5 veces la carga diaria máxima de la Resolución 377/05. c) El Recurso de Reposición presentado por CELCO en contra de la Resolución 377/05 pidió que la medición y fiscalización de los valores de las cargas diarias máximas a que

15 se refiere el punto anterior se realice sobre la base de un PROMEDIO ANUAL. CELCO propuso que los valores de dicho promedio anual sean en su mayoría los mismos propuestos por COREMA X como cargas diarias máximas en su Resolución 377/05, salvo en el caso de: i) Clorato, para el cual CELCO pidió cargas promedio anuales que son un 100% más altas que las de la Resolución 377/05; ii) Nitrógeno, para el cual CELCO solicitó aumentar las cargas diarias máximas de la Resolución 377/05 en un 40%; y iii) Aluminio, para el cual CELCO pidió aumentar en un100% las cargas diarias máximas de la Resolución 377/05. d) La Resolución 461/05 de la COREMA X aumentó el valor de las cargas diarias máximas para todos los parámetros considerados por la Resolución 377/05 acogiendo casi en su totalidad lo solicitado por CELCO, salvo en el caso de: i) Clorato, mientras CELCO pidió una carga diaria máxima de 1,6 ton/día, COREMA X aceptó que ésta sea de 1,2 ton/día, flexibilizando la exigencia de 0,1 ton/día de la Resolución 377/05; ii) Nitrógeno, mientras CELCO pidió una carga diaria máxima de 0,33 ton/día COREMA X aceptó un valor de 0,30 ton/día, rebajando la exigencia de 0,12 ton/día de la Resolución 377/05; y iii) Aluminio, mientras CELCO pidió una carga diaria máxima de 0,30 ton/día COREMA X autorizó 0,12 ton/día rebajando la exigencia de 0,06 ton/día de la Resolución 377/05. e) La Resolución 461/05 de la COREMA X aceptó que la medición y fiscalización de las cargas diarias máximas se realice sobre la base de un PROMEDIO SEMESTRAL, acogiendo como valores promedio los mismos que la Resolución 377/05 estableció como cargas máximas diarias y propuestos como promedios anuales por CELCO, salvo en el caso de: i) Clorato, en vez de las 0,20 ton/día promedio anual, COREMA autorizó 0,10 ton/día promedio semestral, que es lo mismo que la Resolución 377/05 determinó como carga diaria máxima; ii) Nitrógeno, en vez de 0,20 ton/día promedio anual, COREMA aceptó 0,12 ton/día promedio semestral, que es lo mismo que la Resolución 377/05 determinó como carga diaria máxima; iii) Aluminio, en vez de las 0,12 ton/día propuestas por CELCO como promedio anual, la COREMA X determinó 0,06 ton/día como promedio semestral, que es lo mismo que la Resolución 377/05 definió como carga diaria máxima; y iv) Sulfato, la COREMA X aceptó aumentar las 40 ton/día como carga diaria máxima de la Resolución 377/05 a 50 ton/día como promedio semestral, que es lo mismo que CELCO solicitó como promedio anual.

16 TABLA 1 PARÁMETROS AUTORIZADOS EN RILES DE PLANTA DE CELULOSA VALDIVIA POR COREMA X (Res. Ex. 279/1998, Res. Ex. 377/05 y Res. Ex 461/05) PARAMETROS RESOLUCI ÓN 279 DE 1998 CARGAS DIARIAS en Ton/día a partir de mg/l y volumen de RILES A RESOLUCI ÓN 377 DE 2005 CARGAS DIARIAS MÁXIMAS Ton/día (Ref: DS 90/00) B RECURSO REPOSICIÓN CELCO CARGAS DIARIAS MÁXIMA S Ton/día BASE PROMED IO ANUAL RESOLUCIÓN 461 DE 2005 CARGAS DIARIAS MÁXIMAS Ton/día (Ref: solicitud CELCO) E BASE PROMEDI O SEMESTRA L C D F DQO 16,22 8,3 13,5 8,3 13,5 8,3 DBO 2,59 0,9 2,1 0,9 2,1 0,9 AOX 0,39 0,15 0,28 0,15 0,28 0,15 Clorato 0,88 0,10 1,6 0,20 1,2 0,10 SST 2,59 2,50 3,5 2,5 3,5 2,5 Nitrógeno Total 0,21 0,12 0,33 0,20 0,3 0,12 Fósforo Total 0,017 0,030 0,033 0,030 0,033 0,030 Color 19,02 8,0 20,0 8,0 20,0 8,0 Conductividad (us/cm) Sulfato - 40,0 60,0 50,0 60,0 50,0 Cloruro - 24,0 30,0 24,0 30,0 24,0 Aluminio - 0,06 0,30 0,12 0,12 0,06 Manganeso Del análisis anterior, podemos concluir que si la Resolución 377/05 ya era discutible debido a que autorizó sin criterio técnico alguno más aún, contraviniendo las principales conclusiones científicas del estudio de la UACH impactos administrativos que nunca fueron evaluados, y además corresponden a los compuestos identificados como los causantes del desastre, su modificación a través de la Resolución 461/05 es aún más cuestionable técnicamente debido a que: a) Flexibiliza las cargas diarias máximas de TODOS los compuestos regulados por la Resolución 377/05 en los RILES de la Planta, sin otro criterio que el de acoger lo solicitado por CELCO. En la práctica ello significa que COREMA X ha autorizado a CELCO a descargar volúmenes diarios de compuestos que en muchos casos sobrepasan los peaks vertidos desde que la Planta comenzó a operar. Es decir, autoriza la ocurrencia de eventos que con alta probabilidad han desempeñado un papel crítico en el estado actual del ecosistema. b) Acepta que la medición de las cargas diarias máximas se realice en base a un PROMEDIO SEMESTRAL, por lo que tales valores dejan de ser diarios y se convierten en valores semestrales, sobre la base de una medición diaria, semanal o mensual, lo que aún no ha sido aclarado. Nuevamente, la medición semestral de unos valores máximos diarios parece tener como principal propósito regularizar la ocurrencia de eventos contaminantes resultantes de la enorme variabilidad operacional

17 demostrada por la Planta pero que en ningún caso pueden ser considerados como aceptables por la autoridad ambiental, menos aún cuando se asocian directamente al desastre ya ocurrido en el Santuario. c) No establece ninguna relación entre las cargas diarias máximas de los compuestos y el caudal del Río Cruces, con lo que permite niveles de contaminación en el Río Cruces y el Santuario que con toda probabilidad incluso superarán los del primer trimestre del 2005, que son los más altos ocurridos a la fecha. EN CONCLUSION, la Resolución 461/05 de la COREMA X permite que el daño no sólo continúe sino que se agrave, volviéndose por tanto dicha instancia legalmente responsable de los efectos que tal daño tenga en el ecosistema y en la salud humana. Contrariamente a lo sostenido por COREMA X en su Resolución 377/05 y 462/05 tales medidas adoptadas son absolutamente contradictorias con las conclusiones e hipótesis del estudio de la UACH y con el principio precautorio. IV. RIESGO A LA SALUD HUMANA Es ampliamente sabido que las plantas de celulosa son una de las principales fuentes de producción de Poli-Cloro-Dibenzo-Dioxinas (PCDD) y Poli-Cloro-Dibenzo-Furanos (PCDF), y fenoles policlorados, compuestos altamente persistentes, tóxicos y peligrosos para la salud humana, que forman parte de los denominados AOX (Compuestos Orgánicos Halogenados Adsorbibles). La proporción de dioxinas y furanos liberados al ambiente por las emisiones de plantas de celulosa depende de varios factores, siendo los más relevantes el método de blanqueo utilizado y los sistemas de tratamiento de residuos que se apliquen. En el caso de la Planta de CELCO el método de blanqueo consiste en la utilización de dióxido de cloro (ClO 2 ), el que comenzó a ser usado a fines de los años 90 en plantas de celulosa de muchos lugares del mundo, reemplazando al cloro elemental (Cl). En comparación con los niveles de PCDD/PCDF generados cuando se usa cloro elemental, es sabido que si bien el dióxido de cloro es capaz de reducir en hasta un 90% la emisión de estas sustancias no los elimina por completo. El grado de impureza del dióxido de cloro empleado (presencia de cloro elemental) es uno de los principales factores que determinan el grado de reducción de dioxinas y furanos que es posible alcanzar en la producción de pulpa blanqueada a través de este método. De acuerdo al PNUD (2005), las fuentes de emisión de dioxinas desde plantas de celulosa son: i) hacia el aire, a través de la quema de lignito y de licor negro para producir energía; ii) hacia el agua, en el proceso de blanqueo con cloro y/o dióxido de cloro, medio que concentra en promedio el 67% del total de dioxinas emitidas; iii) a través de los lodos, tanto los que se aplican en tierra, como los que se incineran o se disponen en vertederos; y iv) a través de los productos, ya sea la misma pulpa blanqueada e incluso el papel y demás productos finales. De acuerdo a los factores de emisión de dioxinas presentados en la Tabla 2 basada en un inventario de dioxinas y furanos realizado por el PNUD podemos estimar que,

18 considerando el uso de dióxido de cloro como método de blanqueo, la Planta de CELCO produce del orden de: 105 ug/día de dioxinas provenientes de la quema de licor negro, 300 ug/día provenientes de la quema de lodos, madera y corteza, pg/día descargadas al agua y 300 ug/día depositadas en los lodos que van al relleno de lodos. Es decir, la Planta de CELCO emite al ambiente, incluyendo aire, agua y suelos, un total aproximado de pg/día de dioxinas, considerando una producción promedio diaria de toneladas de pulpa seca y 77 millones de litros de RILES por día. TABLA 2: FACTORES DE EMISIÓN DE DIOXINAS PARA PLANTAS DE CELULOSA (dióxido de cloro / dióxido de cloro + cloro elemental) Fuentes de Emisión Factores de Emisión Emisión al aire: calderas licor negro 0.07 ug EQT/ADt Emisión al aire: calderas lodo + madera y corteza 0.2 ugeqt/adt Método dióxido de cloro + cloro elemental Emisión al agua 1 ugeqt/ ADt o 15 pg/l Emisión a los lodos 1.5ugEQT/ ADt Método sólo dióxido de cloro Emisión al agua ClO2 0.06ugEQT/ ADt o 2 pg/l Emisión a los lodos 0.2ugEQT/ADt Los consultores de la Comisión RAMSAR contratados por el gobierno chileno concluyeron en su informe final de junio de 2005 que se desconoce el grado de impureza del dióxido de cloro empleado por la Planta, por lo que podría estar ingresando al proceso una proporción de cloro elemental, lo que representa un alto riesgo de producción de dioxinas, furanos y fenoles policlorados. Sobre la base de esta conclusión y con fines comparativos, si aplicamos a la Planta de CELCO el factor de emisión para procesos que combinan dióxido de cloro y cloro elemental, presentado en la Tabla 2, tenemos que el total de dioxinas emitidas diariamente por dicha industria se podría elevar a pg/día, para una producción promedio de toneladas diarias de pulpa seca 77 millones de litros de RILES por día. Las recomendaciones internacionales señalan que un funcionamiento adecuado y eficiente del proceso de producción de pulpa blanqueada kraft con el método de dióxido de cloro, en orden a minimizar la emisión de dioxinas, debiera descargar entre 15 a 20 m3/ton de aguas residuales. La Planta de CELCO realiza una descarga, en las mejores condiciones, de 40 m3/t de aguas residuales. Asimismo, de acuerdo a los estándares internacionales recomendados, el factor de emisión de dioxinas aceptable para plantas de celulosa con dióxido de cloro es de 60 ng/adt si las emisiones se realizan directamente al ambiente y NIVELES NO DETECTABLES en los efluentes, para el caso de plantas con sistemas de tratamiento de RILES. En el caso de la Planta de CELCO no se conoce a la fecha ningún estudio o monitoreo oficial de los niveles de emisión de dioxinas que dicha industria genera a través de sus distintas fuentes al aire, agua y suelos. CELCO sólo ha informado a través de la prensa de

19 una medición, cuya metodología se desconoce, y sobre la cual se basa para afirmar que los efluentes de la Planta contienen alrededor de 2pg/L de dioxinas. Insistimos en que, de acuerdo a la tecnología utilizada y a los estudios científicos disponibles, lo recomendable es que NO SE DETECTE NIVEL ALGUNO EN EL AGUA. Las posibles fuentes de ingesta humana de dioxinas son: a) a través de la inhalación, b) a través de la ingestión desde el suelo contaminado, c) por contacto directo y absorción cutánea, y, la más relevante, d) por consumo de alimentos contaminados de origen animal. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido como un nivel seguro de ingesta de dioxinas entre 1 a 4 pgteq por kilo de peso. Sin embargo, la misma OMS advierte que ya a partir de los 2 a 6 pg/kg se observan efectos sutiles que indican alteraciones del organismo. Por ello recomienda reducir la exposición al menor nivel posible. Entre los distintos tipos de dioxinas y furanos existe un grupo particularmente peligroso denominados Poli-Cloro-Dibenzo-Dioxinas (PCDD) y Poli-Cloro-Dibenzo-Furanos (PCDF), que suman en total 34 compuestos diferentes cuya característica común es la de ser clorosustituidos. Dentro de este grupo especialmente peligroso, el más tóxico es la Tetra-Cloro-Dibenzo-Dioxina (TCDD), considerada un cancerígeno Clase 1 por el Centro Internacional de Investigación sobre Cáncer. Los compuestos clorosustituidos PCDD y PCDF resisten los ataques químicos, físicos y biológicos. A su vez, tienen escasa solubilidad, por lo que PRÁCTICAMENTE NO SON IDENTIFICABLES EN EL AGUA. Una vez emitidos al ambiente se adsorben firmemente sobre microalgas y sedimentos, acumulándose en cantidades crecientes y siendo difícilmente removidos. Tienen la capacidad de mantenerse por años en los suelos y sedimentos contaminados, desde donde pasan a la cadena alimentaria a través de los invertebrados inferiores, peces, animales mayores y el ser humano. Las cargas diarias máximas autorizadas por la Resolución 377/05 para Sulfatos (40 ton/día) y AOX (150 kg/día) equivalen o son incluso mayores a los que la Planta generó durante los días peak de producción del año 2004, cuando ocurrió el desastre. En particular, la carga de AOX autorizada por la Resolución 377/05 compuestos que incluyen dioxinas y furanos, altamente persistentes, bioacumulales y muy peligrosos para la salud humana aún en dosis mínimas, aún cuando es menor a la contemplada por la RCA de 1998 equivalente a 684 kg/día de AOX para un caudal promedio del efluente de 0,9 m3/seg representa un grave riesgo para la salud humana el que queda primariamente demostrado por el drástico aumento en el nivel de AOX en las aguas y sedimentos, aguas abajo del efluente de la Planta. En efecto, según los monitoreos de CELCO, los AOX en el Río Cruces, aguas arriba de la Planta, tuvieron un promedio de 2 ug/l durante el año Aguas abajo dicho promedio fue de 30 ug/l, y de 20 ug/l a la entrada del Santuario. Es decir, aumentaron en el agua en hasta 15 veces durante el año 2004 producto de los RILES de la Planta. Según el estudio de la UACH, los AOX en los sedimentos aumentaron de ug/kg aguas arriba de la Planta a 232 ug/kg aguas abajo. Es decir, 23 veces. El nivel de AOX en los RILES de la Planta de CELCO autorizados por la COREMA X en la Resolución 377/05 incidirá en forma significativa en la dosis diaria de ingesta de la población aledaña. Es decir, una persona

20 ingerirá en el año lo que en una situación normal habría ingerido en 20 años, basándose en los niveles de AOX en los RILES de la Planta informados por CELCO para el trimestre febrero-marzo del Esto significa que en sólo 4 años una persona que bebe aguas contaminadas por la Planta de CELCO estará obligada, por la Resolución 377/05 de COREMA X, a consumir la ingesta de AOX que en una situación normal habría consumido en toda su vida. Ello sin duda potenciará el desarrollo precoz de enfermedades. El riesgo a la salud queda ratificado por la presencia de la dioxina más tóxica de todas, la tetraclorodibenzodioxina (TCDD ó ) en una de las muestras de músculo de cisnes enviada por el SAG a laboratorios especializados de Canadá, en el nivel umbral de detección según la OMS (0.02 pg/g TEQ). Considerando que el tejido analizado sólo contenía un 2,3% de grasa (la TCDD se acumula en tejido graso) y correspondía a un cisne desnutrido, este hallazgo enciende una alarma sobre la presencia de esta y otras dioxinas en el ecosistema. De estar presentes estos compuestos, y de persistir un patrón de acumulación en los sedimentos del Santuario similar al registrado para los AOX en general, tarde o temprano éstos llegarán a los seres humanos. Finalmente, cabe señalar que los efectos sobre la salud humana generados por las emisiones atmosféricas de la Planta de CELCO fueron tempranamente denunciados por médicos de San José de la Mariquina, localidad distante a 3 kilómetros de la Planta de CELCO, y por ciudadanos de Valdivia, que aunque distante a más de 50 kilómetros fue igualmente afectada por varios episodios agudos de malos olores y contaminación aérea durante los primeros 8 meses de operación de la referida industria. Como efecto de estos episodios el médico Juan Ramón Silva (Q.E.P.D.) realizó un seguimiento de pacientes de San José de la Mariquina y alrededores afectados por enfermedades respiratorias y con síntomas médicamente atribuibles a la fuente contaminante atmosférica. Es así, que el Doctor Silva registró más fichas médicas de 100 pacientes con las patologías descritas, las que fueron en su momento presentadas ante el Servicio de Salud de Valdivia, la CONAMA X y la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados. Luego del fallecimiento del Doctor Silva ocurrido en diciembre de 2004 como efecto indirecto de la sobre-medicación para tratar el agravamiento de un asma crónica causado por la contaminación de CELCO el Doctor Rodrigo Riffo de San José de la Mariquina realizó a su vez un seguimiento de los 100 pacientes originalmente diagnosticados constatando que los síntomas atribuibles a la contaminación de la Planta persistían, como consta en los respectivos certificados emitidos en abril y agosto de 2005 (véase Anexo 3). A estos antecedentes cabe agregar el informe realizado a comienzos del 2005 por el Observatorio de Conflictos Ambientales (OLCA, se adjunta) en base a testimonios recogidos en diciembre de 2004, quiénes identificaron una larga lista de síntomas de daño a la salud, así como de enfermedades en animales y efectos evidentes en cultivos, que los habitantes de comunidades rurales atribuyen a la contaminación de CELCO. Esta información permanece sin ser analizada seriamente a la fecha (véase Anexo 4).

21 Producto de las denuncias ciudadanas por la contaminación aérea causada por CELCO la empresa instaló finalmente en agosto de 2004 un sistema de filtros para el abatimiento de los malos olores originalmente contemplado en el proyecto aprobado en 1998 lo que disminuyó en gran medida los episodios de contaminación perceptible. No obstante, todo indica que las emisiones atmosféricas contienen contaminantes imperceptibles que son los que siguen causando efectos crónicos respiratorios y alérgicos en la población más expuesta. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las dioxinas y furanos. No existe ninguna medición de estos compuestos a la fecha, así como tampoco se miden en los RILES y lodos de la Planta. EN CONCLUSION: a) Existen antecedentes sólidos para afirmar que LA PLANTA DE CELCO ES UNA FUENTE DE PRODUCCIÓN DE DIOXINAS Y FURANOS, contrariamente a lo sostenido por la COREMA X y por CELCO. b) Los Informes Trimestrales de Monitoreo realizados por CELCO, así como el estudio de la UACH, muestran un aumento en más de 20 veces en el nivel de AOX en aguas y sedimentos del Santuario, aguas abajo de la Planta, lo que es indicativo del nivel de acumulación de estos compuestos que incluyen dioxinas y furanos al que está expuesto el entorno de dicha industria. c) La dinámica estuarial del Santuario del Río Cruces, y el patrón de acumulación de metales pesados en sus sedimentos estudiado por la UACH, DEBE SER CONSIDERADO COMO EL PRINCIPAL FACTOR DE RIESGO RELACIONADO CON LA PRESENCIA Y ACUMULACION DE DIOXINAS EN EL ENTORNO DE LA PLANTA DE CELCO. d) No se cuenta con ningún análisis serio y completo de medición de dioxinas en las distintas fuentes de emisión de la Planta de CELCO, salvo la información divulgada por la prensa cuya metodología y alcances se desconocen, estudio que estaría referido a dioxinas en el efluente de la Planta, siendo que las más peligrosas de estas sustancias PCDD y PCDF NO SON IDENTIFICABLES EN EL AGUA. e) Se requieren estudios y monitoreos específicos que midan permanentemente la concentración de dioxinas en sedimentos y suelos expuestos a las emisiones de la Planta de CELCO, así como seguimiento en especies indicadoras tales como peces e invertebrados que vivan en el Santuario. Sin estos monitoreos NO PUEDEN LAS AUTORIDADES AFIRMAR BAJO NUNGUN PUNTO DE VISTA QUE EL RIESGO A LA SALUD ESTA CONTROLADO O NO EXISTE. f) Los impactos sobre la salud humana causados por las emisiones áreas de la Planta de CELCO siguen ocurriendo en la actualidad, según consta en los respectivos certificados médicos, siendo inexistentes a la fecha las medidas de prevención o tratamiento de ellos por parte de las autoridades ambientales o de salud. V. IMPACTOS SOCIALES Y ECONOMICOS Los impactos sociales y económicos generados por la operación de la Planta de CELCO fueron insuficientemente considerados en el EIA con que se evaluó ambientalmente este proyecto entre 1995 y Ello queda claramente reflejado en el Programa de Monitoreo

22 que CONAMA X exigió a CELCO como condición para la entrada en operación de su Planta, el que en ningún caso incluye, por ejemplo, la identificación, medición o valoración rigurosa de los efectos potenciales sobre la agricultura, el agroturismo o el turismo fluvial, entre otras actividades. Es así que en relación a los efectos potenciales sobre el turismo fluvial, por ejemplo, la RCA de 1998 establece que éstos serían insignificantes debido a que el color del Río Cruces y del Santuario no sufrirían modificación perceptible alguna. Por lo demás, señala la misma RCA de 1998, el Santuario del Río Cruces no es un destino turístico prioritario. No obstante, un informe realizado por encargo de la Asociación de Armadores de Embarcaciones Turísticas de Valdivia permite concluir que el desastre ecológico del Santuario del Río Cruces ha tenido efectos directos sobre la actividad del turismo fluvial, fuertemente orientada a un público con intereses especiales que se visitaba Valdivia buscando practicar el avistamiento de la abundante avifauna del humedal (Véase Impacto de la contaminación del Santuario de la Naturaleza en el turismo fluvial de Valdivia, Consultora Extreme, Agosto 2005, adjunto). A partir de la temporada 2004 la disminución de turistas en embarcaciones fluviales en Valdivia ha sido de un 60%, lo que ha generado graves impactos económicos para esta actividad que aportaba 250 empleos directos y estables hasta esa fecha. Es de suponer que impactos similares han ocurrido en la actividad ecoturística de cientos de familias rurales de la zona que tenían en el turismo de temporada alta una fuente importante de ingresos, aunque no existe ninguna estimación que permita cuantificarlos. Igualmente, la contaminación acuática y atmosférica atribuibles a la Planta de CELCO han colapsado la producción frutícola y hortícola de comunidades campesinas e indígenas localizadas en el entorno del Santuario. Es el caso de la Comunidad Indígena de Tralcao, compuesta por 80 familias, cuya producción de manzanas, cerezas y ciruelas ha declinado entre un 80 y 90% desde la entrada en operación de la Planta de CELCO (veáse el Anexo 5). Los impactos anteriores están directamente asociados al riesgo que el consumo de aguas contaminadas representa para la salud humana de esta comunidad, cuyos miembros utilizan directamente el agua de ríos, esteros, norias y pozos conectados al sistema estuarial del Río Cruces como consta en la respectiva Declaración Jurada que se presenta en el Anexo 6. Es previsible que la situación de Tralcao se replique en numerosos otros poblados. Al igual que para el turismo, no existe una evaluación global de los impactos económicos, sociales y culturales derivados de la contaminación del sistema fluvial del Río Cruces. La Figura 2 resume los diversos impactos que la contaminación causada por CELCO ha generado en todas las localidades impactadas, incluyendo pueblos, comunidades rurales e indígenas aledañas y ciudades como Valdivia:

23 Figura 1: Mapa de impactos en ciudades, localidades y comunidades afectadas por la Planta de CELCO. Fuente: Elaborado por Juan Pimentel, en base a informe del OLCA (enero 2005, adjunto). VI. LA MISION INTERNACIONAL DE WWF Durante esta semana del 28 de agosto al 2 de septiembre de 2005 una misión internacional de WWF visitó la zona del desastre, recabando información de los actores locales, científicos de la UACH, de los organismos públicos y de la propia empresa. La misión estuvo integrada por Clifton Curtis, Director del Programa Mundial sobre Tóxicos de WWF, y Delmar Blasco, ex Secretario General de la Convención de Ramsar sobre los Humedales (entre 2001 y 2003). Entre los días 24 y 29 de octubre visitó la zona como parte de la misma misión el experto en industrias de celulosa Rune Leithe-Eriksen, Director Ejecutivo de la consultora sueca Ecología e Innovación. Se adjunta el informe completo, titulado Informe de Observaciones y Recomendaciones, Misión Internacional de Evaluación de WWF ante la controversia del Santuario de la Naturaleza y Sitio Ramsar Carlos Anwandter y la planta de celulosa Valdivia de CELCO. El informe final de esta misión fue dado a conocer el martes 22 de noviembre de 2005, siendo el primero de carácter completamente independiente en relación al gobierno chileno o a la empresa. generado El prestigio indiscutido de WWF así como el elevado perfil

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