El régimen especial del SNIP para los PIP menores

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1 Área Sistema Nacional de Inversión Pública y Cooperación Internacional El régimen especial del SNIP para los PIP menores Ficha Técnica Autor : Econ. Carlos Alberto Soto Cañedo (*) Título : El régimen especial del SNIP para los PIP menores Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 4 - Febrero 2009 Sumario 1. Las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los Proyectos de Inversión Menores (PIP menores) 2. Procedimiento específico a seguir para lograr la declaración de viabilidad de un PIP menor 3. Instrucciones y recomendaciones se deben seguir para la adecuada preparación y registro de un perfil simplificado del PIP menor 1. Las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los Proyectos de Inversión Menores (PIP menores) Las normas del SNIP consideran como un régimen especial a los proyectos de inversión pública que contemplan una inversión menor o igual a los trescientos mil nuevos soles. A un proyecto de este tipo se le denomina PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA MENOR o PIP MENOR. Su definición legal es la siguiente: El Proyecto de Inversión Pública Menor es aquella intervención que cumple con las características señaladas para un PIP 1 y * Postgrado en Administración y Finanzas. Maestría en Investigación y Docencia Universitaria. Doctorado en Ciencias Financieras. Docente de la Escuela Nacional de la Contraloría General de la República. Docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos/ ESAN. 1 Las características esenciales de un PIP, de acuerdo al artículo 3º de la Directiva General del SNIP, son las siguientes: Un PIP constituye una intervención limitado en el tiempo. Un PIP utiliza total o parcialmente recursos públicos. Un PIP tiene como fin crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una entidad. Un PIP genera beneficios durante su vida útil. Un PIP genera beneficios que son independientes de otros proyectos. que, además, tiene un monto de inversión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 300, (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) 2. El procedimiento aplicable a un PIP Menor se diferencia del procedimiento general, en el sentido de que tan sólo se requiere como estudio de preinversión para lograr su viabilidad o aprobación la realización de un estudio simplificado o elemental que se le denomina PERFIL SIMPLIFICADO. Este Perfil Simplificado se realiza considerando un formato o formulario, donde se registra en forma somera la información que sustenta o fundamenta la justificación del proyecto y sus principales características cualitativas y cuantitativas. 2. Procedimiento específico a seguir para lograr la declaración de viabilidad de un PIP menor Como ya lo mencionamos, para la aprobación del PIP Menor se debe realizar un Perfil Simplificado, cuyas características están plasmadas en formatos establecidos por el SNIP. Para ello existen dos formatos regulados por el SNIP (FORMATOS SNIP 03A y 03B), utilizándose el segundo de ellos (FORMATO 03B) sólo en los casos de que el PIP Menor involucre exclusivamente equipamiento. En cuanto al procedimiento específico que permita la declaración de viabilidad de un PIP Menor, mencionamos a continuación los pasos secuenciales a seguir: a) Una Unidad Formuladora (UF) que sea legalmente competente para formular un PIP debe asumir la responsabilidad formal de la preparación del perfil simplificado del PIP menor. Es decir, que la UF esté debidamente Un PIP se realiza dentro de uno o más ejercicios presupuestales, conforme al cronograma de ejecución de su estudio de preinversión. Un PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una entidad y a sus competencias. 2 Según artículo 14º, numeral 14.1 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. registrada ante la DGPM y que el PIP se enmarque dentro de las competencias de la institución pública de la cual forma parte la UF. b) La UF prepara el perfil simplificado del PIP menor, utilizando para ello el formato del SNIP que se adapte a las características del caso (formato SNIP 03 a ó 03 b). c) La UF, luego de concluida la preparación del perfil simplificado y de llenado el formato SNIP, lo registra en el banco de proyectos del SNIP. d) La UF, luego de haber registrado el perfil simplificado ante el banco de proyectos, lo presenta a la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de la Institución Pública a la cual pertenece. e) La OPI, luego de haber recibido y evaluado el perfil simplificado, registra el resultado de la evaluación realizada ante el banco de proyectos del SNIP. Para ello debe tenerse presente lo siguiente: - La OPI, de acuerdo a las normas vigentes, tiene un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de recepción del Perfil Simplificado, para emitir el resultado de la evaluación que realice. - La OPI, para el resultado de su evaluación, puede optar por alguna de las tres alternativas siguientes: a) Declarar la viabilidad del PIP menor. Situación que, generalmente, ocurre cuando se ha preparado adecuadamente el Perfil Simplificado y se han cumplido con los requisitos y condiciones básicas de un PIP. b) Observar el PIP menor.- Situación que se presenta cuando el Perfil Simplificado contiene algún error u omisión en alguna de sus partes. En este caso, el 1

2 PIP Menor se devuelve a la UF para que efectúe la corrección pertinente y absuelva la observación. 3 c) Rechazar el PIP menor. Situación que ocurre, habitualmente, cuando el Perfil Simplificado involucra a un PIP que no cumple con las características y/o requisitos básicos para ser considerado como tal. 3. Instrucciones y recomendaciones se deben seguir para la adecuada preparación y registro de un Perfil Simplificado del PIP Menor Para poder preparar un Perfil Simplificado de PIP Menor y cumplir con el adecuado registro de la información que demanda el FORMATO SNIP O3A: PERFIL SIMPLIFICADO DEL PIP MENOR, se sugiere tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones 4, que a continuación se presentan. Las instrucciones y recomendaciones se presentan por cada acápite o numeral del Formato SNIP 03A. 1. Código SNIP del PIP menor El Código es asignado automáticamente por el Banco de Proyectos del SNIP 5. Para ello, la Unidad Formuladora acreditada debe registrar el PIP Menor dentro del Banco de Proyectos. Esto se realiza previamente a la presentación de la OPI para su evaluación pertinente. Se debe tener en cuenta que, cuando una Organización Social de Base (OSB) presenta su propuesta de un proyecto de desarrollo que cumple las características de un PIP Menor dentro de un Proceso de Presupuesto Participativo (local o regional) o directamente a alguna institución pública, sigue el siguiente proceso general: 1) Si es aprobada la propuesta, esta debe ser registrada a través de un PERFIL SIMPLIFICADO, el cual se plasma en el Formato SNIP 03A. El registro lo realiza la Unidad Formuladora designada por la institución pública que acogió la propuesta. 2) Cuando la Unidad Formuladora con- 3 Para ello, la UF tiene que volver a presentar a la OPI el Perfil Simplificado conteniendo las correcciones pertinentes para su nueva evaluación. 4 Las instrucciones y recomendaciones planteadas se han hecho de acuerdo al Instructivo del Formato SNIP 03A - Perfil Simplificado del PIP MENOR de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Resolución Directoral N EF/ El Banco de Proyectos es un aplicativo informático del SNIP que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública. Cuando se ha elaborado un estudio de preinversión de un PIP, es obligatorio su registro en el Banco de Proyectos del SNIP. 2 cluye debidamente el registro del Perfil Simplificado en el Formato SNIP 03A, lo inscribe dentro del Banco de Proyectos del SNIP antes de presentarlo formalmente a la OPI pertinente de su evaluación. 3) Cuando el Perfil Simplificado plasmado en el Formato SNIP 03A, ha ingresado al Banco de Proyectos, automáticamente se le asigna su CÓDIGO SNIP. Dicho código es el que va a identificar al PIP Menor durante todo su ciclo de vida dentro del Banco de Proyectos. 2. Nombre del PIP menor Colocar la denominación del proyecto, el cual debe permitir identificar el tipo de proyecto y su ubicación, la misma que deberá mantenerse durante todo el ciclo del proyecto. Es importante que el nombre del Proyecto sea lo suficientemente explícito para dar a conocer en pocas palabras la tipología de la intervención que implica, el bien o servicio que va a intervenir y dónde se va a localizar. 3. Responsabilidad funcional/estructura funcional programática Función Programa Subprograma Responsable Funcional Este numeral se desarrolla consultando el Anexo SNIP 04 6, que muestra el Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP. En dicho documento figuran las Funciones, Programas y Subprogramas, en los cuales se debe ubicar el proyecto y se define el Sector Responsable. A continuación nos referiremos a ellos: Función Corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones de Gobierno, para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado. Programa Es el desagregado de la Función que refleja acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar objetivos y metas finales, mediante la combinación de recursos humanos, materiales y financieros. Cada Programa contempla la consecución de objetivos típicos y atípicos para la realización de la Función a la que sirve. 6 Los Anexos SNIP pueden ser visualizados en la Página Web de la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas: docs/anexos. Subprograma Es el desagregado de Programa que representa los objetivos parciales identificables dentro del producto final de un Programa. Sector Responsable Es el sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el proyecto. La correcta definición de la función, programa y subprograma donde se ubica el proyecto y del sector responsable funcional, permitirá identificar en qué lineamientos de políticas sectoriales deberá enmarcarse el PIP MENOR (ver más adelante el numeral 11.4 del Formato). 4. Unidad Formuladora Nombre Persona Responsable de Formular el PIP Menor Persona Responsable de la Unidad Formuladota En este numeral se considera información del Área u Órgano dentro de la Entidad que actúa como Unidad Formuladora del PIP. Nombre Colocar el nombre de la Unidad Formuladora, de acuerdo a los datos de la inscripción de la misma en el SNIP. Persona Responsable de Formular el PIP Menor Anotar los nombres y apellidos completos del profesional responsable de formular el PIP. Persona Responsable de la Unidad Formuladora del PIP Menor Anotar los nombres y apellidos completos del responsable de la Unidad Formuladora. Al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) El Nombre de la Unidad Formuladora se refiere a la oficina o dependencia dentro de la institución pública que es la responsable de la preparación o formulación del PIP Menor. El nombre que se consigne debe ser igual a la denominación formal mediante la cual fue registrada como tal en el SNIP. 2) La Persona Responsable de Formular el PIP Menor es el que formalmente dentro de la institución pública ha preparado o formulado el PIP Menor. Se debe colocar sus nombres y apellidos luego de anteceder la abreviatura de su profesión (Ing., Econ., Soc., Arq., etc.). 3) La Persona Responsable de la Unidad Formuladora del PIP Menor es el jefe o encargado de la oficina o dependencia que formalmente, dentro de la institu-

3 Sistema Nacional de Inversión Pública y Cooperación Internacional ción pública, ha preparado o formulado el PIP Menor. Se deben colocar sus nombres y apellidos luego de anteceder la abreviatura de su profesión. 5. Unidad ejecutora recomendada Nombre Persona Responsable de la Unidad Ejecutora En este numeral se considera información de la Unidad Ejecutora que se recomienda para ejecutar el PIP. Nombre Colocar el nombre de la Unidad Ejecutora que se recomienda para ejecutar el PIP. Persona Responsable de la Unidad Ejecutora Anotar los nombres y apellidos completos del responsable de la Unidad Ejecutora propuesta para ejecutar el PIP. Al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) El Nombre de la Unidad Ejecutora se refiere a la entidad que es propuesta para ejecutar el PIP Menor. Esta Unidad Ejecutora debe tener la capacidad legal para ejecutar proyectos de inversión de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. En el caso de PIP Menores, comúnmente, la Unidad Ejecutora es la misma Unidad Formuladora del PIP, ya que las normas legales así lo permiten. 2) La Persona Responsable de la Unidad Ejecutora del PIP Menor es el responsable formal de la Unidad Ejecutora del PIP Menor. Se deben colocar sus nombres y apellidos luego de anteceder la abreviatura de su profesión. 6. Ubicación/localización geográfica Departamento Provincia Distrito Localidad De la misma manera sucede cuando el PIP involucra su ejecución en varios distritos (de la misma provincia), se debe precisar sólo la provincia y departamento. Es muy raro que los PIP Menores abarquen varias provincias o departamentos, pero si ello se presenta, en el recuadro pertinente (de la provincia o departamento) se puede consignar la palabra varios, para luego en el numeral 15, Observaciones, del Formato 3A, mencionar de manera explícita el ámbito geográfico específico que abarca la ejecución del PIP. 7. Descripción de la situación actual En este numeral se debe presentar un breve diagnóstico que detalle las condiciones actuales de prestación del servicio público que el proyecto pretende afectar. Para realizar este breve diagnóstico, se debe tener en cuenta lo siguiente: - El tipo de servicio público específico involucrado en el Proyecto. Ejemplos: servicio educativo de nivel inicial, servicio de salud materno infantil, servicio de comedor infantil, servicio de guardería infantil, etc. - El establecimiento o centro que provee el servicio público (si fuera el caso). Ejemplos: el nombre o número de identificación del Centro de Educación Inicial involucrado, el de la Posta o Centro de Salud, etc. - La situación negativa que se quiere corregir con el Proyecto. Ejemplos: - Servicio educativo de nivel inicial los contenidos educativos, la baja cobertura o alcance, la deficiente calidad o preparación de los docentes, etc. - Servicio de salud materno infantil la deficiente atención, la baja cobertura o alcance, la deficiente calidad o preparación de los médicos, etc. - La población afectada con la situación negativa y su importancia relativa con respecto a la comunidad de la cual forma parte. Ejemplo: la deficiente atención de los servicios que brinda el C.E.I. Rosa de Lejos afectan a 100 niños que representan el 50% de la población de la primera infancia del distrito de Esperanza. - El indicador o indicadores que permiten cuantificar la situación negativa. Ejemplos: indicadores de morbilidad o prevalencia de enfermedades infantiles, de mortalidad infantil, tasa de repetición escolar, etc. - La base de comparación para establecer la situación negativa. Aquí se hace referencia al indicador que sirve como comparación para catalogar como negativa la prestación del servicio público que se desea intervenir con el Proyecto. Ejemplos: los indicadores de mortalidad infantil de los años anteriores al actual, en donde se refleja, por comparación, el grado de gravedad actual; el indicador que refleja la meta a obtener en mortalidad infantil en el año 2008 para el distrito San Judas, según el Plan Estratégico del Sector Salud, comparándolo con el indicador actual. 8. Problema central y sus causas Descripción del problema Causas que lo originan Causa 1: Causa 2: Causa 3: Causa n: En este numeral se debe especificar con precisión el problema central identificado. También, se deben identificar las principales causas que lo generan. 9. Objetivo del PIP menor En este numeral se debe describir el objetivo central o propósito del proyecto. Dicho objetivo debe reflejar los cambios que se esperan lograr con la intervención. Aquí se deberá registrar la ubicación geográfica del PIP, precisando, si fuera posible: la localidad específica, distrito, provincia, departamento. Cuando se hace referencia a la ubicación geográfica del PIP, implica precisar de manera específica la localización geográficaadministrativa del PIP Menor, atendiendo su adecuada ubicación en función de la localidad (centro poblado, caserío, anexo, asentamiento poblacional, etc.), distrito, provincia y departamento. Sin embargo, hay casos de proyectos en los cuales su ejecución comprende varias localidades del mismo distrito, en cuyo caso sólo se consigna el distrito, la provincia y el departamento. 10. Alternativas de solución al problema Alternativas Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3 Descripción Aquí se deben presentar todas las alternativas que den una solución integral al problema identificado anteriormente. El cuadro que se presenta está conformado por cinco columnas; en la primera de ellas, se debe anotar el nombre de cada alternativa; en la segunda columna, se debe describir Costo (S/.) Tiempo ejecución (es) Beneficiarios (Población) brevemente cada alternativa, indicando sus principales características y componentes. En la tercera columna, se debe anotar el costo en Nuevos Soles que demande ejecutar cada alternativa, el que debe contener el costo que demande elaborar el expediente técnico, todos los costos directos de ejecu- 3

4 tar el proyecto, los gastos generales que se demande para administrar su ejecución y los gastos de la supervisión técnica. En la cuarta columna, se debe anotar el tiempo que demande la ejecución de cada alternativa (expresado en meses). En la quinta columna, se debe indicar la población que se beneficia directamente con la ejecución de cada alternativa. La cifra deberá ser puesta sin comas ni puntos. Cuando se mencionan las alternativas de solución al problema, se hace referencia a las distintas formas o caminos mediante las cuales podemos solucionar el problema planteado en el proyecto. Estas alternativas comprenden un conjunto de acciones o actividades debidamente articuladas para la solución del proyecto. Generalmente, en un PIP Menor se establecen dos o tres alternativas de solución, cuyas diferencias mayormente se expresan en función de la tecnología o recursos a emplear. Por ejemplo, un PIP de infraestructura social puede implicar dos o más alternativas que se diferencian en la tecnología de construcción que se emplee o en los materiales de construcción que se utilicen (pisos de cemento o madera, techos de calamina o de concreto, etc.). Las diferencias en la tecnología o en los recursos que se empleen, determinan también diferencias en el tiempo de ejecución y en los costos. Incluso estas diferencias pueden comprender el número de beneficiarios o de la población que se verá afectada positivamente con el proyecto. 11. Alternativa seleccionada 11.1 Justificación Global de la Alternativa Seleccion Aquí se deben mencionar de manera clara y concisa cuáles fueron las razones que se tomaron en consideración para seleccionar a la mejor alternativa. En un PIP Menor las razones que se toman en cuenta para seleccionar la mejor alternativa, marchan en función del mayor número de beneficiarios, menor costo, menores costos de operación y mantenimiento, menor tiempo de ejecución o menor costo unitario por poblador beneficiario. Por mayor número de beneficiarios, se entiende que se opta por la alternativa que beneficia a la mayor cantidad de personas. Por menor costo, se entiende que se opta por la alternativa que implica un menor costo de inversión. Por menores costos de operación y mantenimiento, se entiende que se opta por la alternativa que involucra menores costos operativos y de mantenimiento para sostener la obra (colegio, posta de salud, guardería infantil, etc.) producto del proyecto. Por menor tiempo de ejecución, se entiende que se opta por la alternativa que menor plazo de duración demanda su ejecución. Por menor costo unitario por poblador beneficiado, se entiende que se opta por la alternativa que representa un menor costo unitario por beneficiario directo. Para ello, se debe dividir el costo de inversión total de cada alternativa y dividirlo por el número de personas que se benefician en forma directa Descripción de los Componentes de la Alternativa Seleccionada Componente 1: Componente 2: Componente 3: Componente n: En este numeral se deben describir de manera sucinta los componentes que contiene el PIP. Los componentes de un PIP son los medios que se emplean para solucionar el problema que involucra el proyecto. Constituyen los rubros que contienen los denominados costos directos del proyecto, es decir, los costos que directamente están vinculados a la solución del problema. Los componentes típicos de un PIP Menor de desarrollo social son los que a continuación se presentan, los cuales deben definirse o adaptarse según las particularidades del proyecto: - Infraestructura Civil (obras civiles de construcción, ampliación, rehabilitación o mejoramiento). - Equipamiento (equipos para crear, aumentar o mejorar la capacidad de provisión de servicios). - Capacitación (al personal involucrado en la prestación del servicio y/o a los beneficiarios). - Servicios (los servicios involucrados en una asistencia social) Cómo beneficia el proyecto a los beneficiarios? 12. MONTO DE INVERSIÓN (Nuevos Soles) 12.1 Inversión Principales rubros 1. Expediente Técnico 2. Costo Directo Componente 1 Componente 2 Componente 3 Componente n 3. Supervisión 4. Gastos Generales Total Unidad de Medida Cantidad Costo unitario Aquí se deben anotar los beneficios cualitativos y, de ser posible, cuantitativos, que tendrá la población luego de ejecutarse el PIP. En este rubro se debe precisar los beneficios específicos que el proyecto generará a la comunidad a la cual está dirigido, en otras palabras se trata del impacto social del proyecto. Esta descripción de los beneficios debe marchar en consonancia con el objetivo del proyecto Señale en qué lineamientos de Política Sectorial se enmarca este PIP Analizando las políticas del sector en el cual se relaciona el PIP Menor, se deben identificar los lineamientos de política que enmarcan su ejecución, explicitando en el recuadro la que corresponda al PIP. También, si fuera el caso, se tiene que hacer referencia a la compatibilidad del PIP con el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) de la Región, Provincia o Distrito donde se ubica el proyecto (en los casos de proyectos de competencia de un Gobierno Regional o Local) o con el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional o Municipalidad responsable del PIP. Para el desarrollo de este punto, se tiene que contar con las políticas del sector en el cual se enmarca el PIP Menor y/o con el Plan de Desarrollo Concertado de la Región o Localidad con el cual armoniza el proyecto. En el caso de políticas sectoriales, se hace necesario revisar los documentos oficiales emitidos por el organismo público rector de cada sector, entre ellos los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) o algún otro documento en el cual se plasmen las políticas oficiales. Generalmente estos documentos, tan igual como los PDC de las Regiones y Localidades y los PEI de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, se encuentran en las páginas web de las organizaciones e instituciones públicas involucradas, desde donde se puede acceder a esa información. Costo Parcial Fuentes de Financiamiento (Dato Referencial) 4

5 Sistema Nacional de Inversión Pública y Cooperación Internacional En este cuadro se consideran seis columnas que están orientadas a conocer en detalle la inversión que se requiere para ejecutar el proyecto. Todos los costos se deben indicar en Nuevos Soles. En la primera columna Principales Rubros, adicionalmente a los componentes identificados en el numeral 11.2 del Formato, se deberá anotar aquellos otros rubros requeridos para la ejecución del PIP como la elaboración de Expediente Técnico o Estudio Definitivo, Supervisión Técnica de la ejecución del PIP y los Gastos Generales que demanda la Unidad Ejecutora para administrar la ejecución. Cabe señalar que deberá incluirse como un componente las medidas de mitigación ambiental durante la ejecución, las mismas que serán desagregadas en el numeral 14 del Formato. Los rubros que corresponden a Expediente Técnico, Supervisión y Gastos Generales, se deberá indicar como unidad de medidas el término Global, es decir, es un porcentaje de la ejecución de los costos directos de la obra y el monto correspondiente se colocará en la columna de costo parcial. Para el caso de los componentes, además de la unidad de medida y la cantidad, se deberá identificar el costo unitario que demande ejecutar dicho componente, que estará determinado por costos de proyectos similares ejecutados en la zona o en otra con características similares, o los parámetros de costos del Anexo SNIP 08 ( Parámetros y Normas Técnicas para Formulación ). Una vez determinados los costos parciales, se procederá a determinar el costo total del PIP, que se determina sumando cada costo parcial (del Expediente Técnico, Costo Directo, Supervisión y Gastos Generales). Para cada fila se deberá indicar en la columna Fuentes de Financiamiento, cómo se ha previsto financiar la ejecución de cada Rubro. Algunas posibles fuentes pueden ser: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados por la Entidad, Cooperación Internacional, Aporte de Beneficiarios, etc. Dicha información es referencial Costo por Habitante Directamente Beneficiad 12.3 Cronograma de Ejecución Física (% de Avance) Principales rubros 1. Expediente Técnico 2. Costo Directo Componente 1 Componente 2 Componente 3 Componente n 3. Supervisión 4. Gastos Generales TOTAL Aquí se debe tener presente que la ejecución física se entiende como la ejecución real del proyecto que conlleva, a la par de los componentes, la realización del expediente técnico o estudio definitivo del proyecto, la supervisión de la ejecución y el rubro de gastos generales. En el cuadro del formato, se deben anotar los rubros y componentes del PIP identificados anteriormente y que han servido de base para determinar la inversión total del PIP (numeral 12.1 del formato). Para ello, se debe tener en cuenta el plazo de duración de la ejecución del PIP (dato que se obtiene del numeral 10). En cada rubro se debe anotar el porcentaje previsto de avance mensual de la ejecución física de cada Rubro o Componente del PIP, totalizando al final 100% la sumatoria de los avances (total de cada fila en donde se colocan los porcentajes por cada rubro) Cronograma de Ejecución Financiera (% de Avance) Principales rubros 1. Expediente Técnico 2. Costo Directo Componente 1 Componente 2 Componente 3 Componente n 3. Supervisión 4. Gastos Generales En este cuadro se deben anotar los rubros y componentes del PIP identificados anteriormente y que han servido de base para determinar la inversión total del PIP (numeral 12.1). En cada rubro se debe anotar el porcentaje previsto de avance mensual de la ejecución de los gastos de cada Rubro o Componente del PIP, totalizando 100% la sumatoria de los avances (total de cada fila donde se colocan los porcentajes por cada rubro). 13. Sostenibilidad 13.1 Responsable de la Operación y Mantenimiento del PIP Aquí se debe indicar, si fuera el caso, la institución que será la responsable de la operación y mantenimiento del PIP. En el caso de que sea una entidad pública se deberá indicar su denominación o razón social completa; en los casos que los responsables sean organizaciones populares o los propios beneficiarios, se señalará a los mismos y se detallará brevemente cómo se operará y mantendrá el PIP Costo Anual de Operación y Mantenimiento (En Nuevos Soles Teniendo en consideración las características de los componentes del PIP (fundamentalmente en los casos de infraestructura civil y equipamiento), en este numeral se deben estimar los costos que se requieren para operar y mantener adecuadamente al PIP durante su vida útil (el período de vida que se estima durará la obra materia del proyecto cuando entre en operación). Este valor se debe expresar en Nuevos Soles Es la Unidad Ejecutora la responsable de la Operación y Mantenimiento del PIP con cargo a su Presupuesto Institucional? No Sí Parcialmente Esta información será generada en forma automática por el Banco de Proyectos del SNIP. Sin embargo, es fácil deducirla: Se obtiene de la división entre el costo total del PIP (dato que se obtiene del numeral 12.1 del formato) y el número de beneficiarios directos del proyecto (dato que se obtiene del numeral 10). TOTAL Aquí se debe tener presente que la ejecución financiera se entiende como la ejecución real del gasto que conlleva el proyecto. Incluye, a la par de la ejecución financiera de los componentes, la ejecución financiera del expediente técnico o estudio definitivo del proyecto, de la supervisión de la ejecución física y de los gastos generales. Documentos que sustentan los acuerdos institucionales u otros que garantizan el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento Documento Entidad/ Organización Compromiso 5

6 En este numeral se consideran tres recuadros, sólo corresponde marcar uno de ellos. Si se responde por la opción No o Parcialmente se deberá indicar en el cuadro siguiente el documento o documentos que garantizan la operación y mantenimiento del PIP, precisando la entidad o entidades que lo emiten y los compromisos específicos que asumen. En caso la opción respondida sea Sí (que la Unidad Ejecutora es responsable de la operación y mantenimiento del PIP), no se deben considerar los demás recuadros, por cuanto la operación y mantenimiento estarían garantizados con el Presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora El área donde se ubica el proyecto ha sido afectada por algún desastre natural? No Sí Medidas consideradas en el proyecto para mitigar el desastre Acción 1 Acción 2 Acción n En este numeral existen dos opciones, la correspondiente a No implica que la zona donde se ubicará el PIP es considerada segura por no registrar antecedentes de haber sufrido algún desastre por causas naturales. Se debe tener en cuenta que un desastre natural puede ser causado por una inundación, fuertes lluvias, aluviones o avalanchas, terremotos, etc. La opción Sí implica que en la zona donde se ubica el proyecto si se han producido desastres naturales. Por ello se considera una zona insegura que requiere considerar acciones que permitan mitigar el impacto de un fenómeno natural y así evitar o mediatizar algún desastre. En este caso, se deberá anotar en el siguiente recuadro, las acciones o medidas que considera el PIP para mitigar el impacto. 14. Impacto Ambiental Impactos negativos Durante la Construcción Impacto 1 Impacto n Durante la Operación Impacto 1 Impacto n Medidas de mitigación Costo (S/.) Aquí se deberán identificar y anotar, en el cuadro del Formato, los impactos negativos que generará el PIP durante su etapa de ejecución y posterior operación, y las correspondientes medidas de mitigación que se proponen. De ser posible, se deberá cuantificar el costo que demanda la implementación de las medidas de mitigación durante la etapa de construcción e incorporarlo en los componentes del Rubro Costo Directo del PIP que se indica en el numeral 12.1 del Formato. En el caso de que se identifiquen medidas de mitigación durante la operación del PIP, se deberán identificar los costos, con el fin de que puedan ser incorporados en los costos de operación y mantenimiento anual del PIP. 15. Observaciones En este numeral, el responsable de la formulación del PIP podrá anotar algún comentario, aclaración o complemento que se considere relevante destacar para una mejor explicación de la propuesta que conlleva el PIP Menor. 16. Fecha de formulación Se deberá anotar la fecha de culminación de la preparación del Perfil Simplificado. 17. Firmas Responsable de la Formulación del Pe r fi l Responsable de la Unidad Formuladora Dado que el Perfil tiene carácter de Declaración Jurada, debe ser suscrito formalmente por el formulador y por el responsable de la Unidad Formuladora. Para ello deben consignarse las firmas de ambas personas, colocando debajo de ellas sus referencias (abreviatura de profesión y nombres y apellidos). El Fondo de Promoción de Inversión Pública Regional y Local () Ficha Técnica Autor : Econ. Carlos Alberto Soto Cañedo (*) Título : El Fondo de Promoción de Inversión Pública Regional y Local () Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 4 - Febrero 2009 Sumario 1. Concepto y finalidad de 2. Antecedentes del 3. Marco Legal del 4. Destino de los recursos del 5. Forma de acceso a recursos del 6. Recursos del 7. Administración del 8. Participantes y características básicas de los concursos del 9. Requisitos para concursar al 10. Indicadores de resultados obtenidos por el 1. Concepto y finalidad de FONI- PREL El Fondo de Promoción de Inversión Pública Regional y Local () es un fondo público de recursos financieros de naturaleza concursable, que tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública (incluyendo los estudios de preinversión) orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el Perú. El está dirigido a los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2. Antecedentes del El fue creado mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para 6

7 Sistema Nacional de Inversión Pública y Cooperación Internacional el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de La implementación y funcionamiento del fue establecida a través de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local, publicada en El Peruano el 31 de octubre de El Reglamento de dicha Ley se aprobó mediante el D.S. Nº EF, publicado el 20 de diciembre de Marco Legal del Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas (Ley Nº 28939, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2006). Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Ley Nº 29125, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2007). Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº (Aprobada por D.U. Nº , publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2008). Aprueba Reglamento de la Ley Nº 29125, que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Aprobada por D.S. Nº EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2007). - Anexo I del Reglamento (Aprobada por D.S. Nº EF y modificada por D.S. Nº EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2007 y 13 de setiembre de 2008, respectivamente). - Incorporación de los recursos del en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Primera Convocatoria en el Año Fiscal 2008 (Aprobada por D.S. Nº EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2008). 4. Destino de los recursos del Los recursos del deben ser destinados a los proyectos de inversión pública que tengan por objeto la atención de las siguientes prioridades, de acuerdo al ámbito de competencia de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales 1. Servicios de salud básica; Desnutrición infantil; Servicios de educación básica; Infraestructura vial; Servicios de saneamiento; Electrificación rural; Infraestructura agrícola; y Telecomunicaciones. 5. Forma de acceso a recursos del Para acceder al cofinanciamiento del, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales participan en concursos públicos de proyectos convocados por el Fondo a Nivel Nacional, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las bases del concurso, aprobadas por el Consejo Directivo del Recursos del El está constituido por los siguientes recursos 3 : a) Las transferencias aprobadas en la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas. b) Los créditos presupuestarios que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto y sus modificatorias. c) Las donaciones o aportes privados. d) La cooperación técnica no reembolsable. e) Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, con sujeción a las normas de endeudamiento. f ) Los recursos que a la fecha de aprobación de la Ley Nº 29125, forman parte del Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDE; autorizándose a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir dichos recursos al. g) El treinta por ciento (30%) de los recursos que, efectivamente, se perciban como consecuencia de los procesos de privatización y concesiones que constituyen recursos públicos, a los cuales se refiere el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización y normas complementarias. h) Los intereses que generen los recursos del. i) Otros dispuestos por norma expresa. 1 Según: Ley Nº 29125, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local. Artículo 4, numeral Op. Cit. numeral Op. Cit. artículo 6º. 7. Administración del El cuenta con la siguiente organización encargada de su administración 4 : 1) Consejo Directivo. Encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la Ley Nº y su Reglamento. Está integrado por los siguientes miembros: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros Secretaría de Descentralización (CND), quien lo presidirá. b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. c) Un presidente regional elegido por consenso entre los presidentes de los gobiernos regionales. d) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y el Presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (RMURPE), quienes se alternan un (1) año cada uno. e) El Presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CE- PLAN). 2) Secretaría Técnica del Consejo Directivo, que es detentada por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Funciones del Consejo Directivo del El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones 5 : a) Dictar los lineamientos para la implementación y funcionamiento del FONI- PREL. b) Vigilar que los recursos del Fondo se destinen a los fines establecidos en la Ley Nº y su Reglamento. c) Aprobar la distribución de recursos disponibles con base en la asignación anual del y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº d) Aprobar los criterios generales, los estudios técnicos y las Bases de las convocatorias para los concursos de cofinanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública. e) Aprobar la lista de los estudios de preinversión y proyectos seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofinanciamiento. f ) Aprobar la propuesta de actualización de la jerarquía y ponderación especificadas en los Anexos Nº 01 y 02 del Reglamento de la Ley Nº 29125, a propuesta 4 Op. cit., artículo 5º, numeral Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local. Decreto Supremo Nº EF. Artículo 6º. 7

8 de la Secretaría Técnica. g) Dictar las normas complementarias al Reglamento de la Ley Nº Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo La Secretaría Técnica del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones 6 : a) Estimar y proponer al Consejo Directivo para su aprobación, los montos de cada convocatoria. b) Diseñar las Bases de las convocatorias a concurso para el cofinanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública, y proponerlas al Consejo Directivo para su aprobación. c) Realizar las convocatorias a concurso para cofinanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública, según la disponibilidad de recursos del. d) Difundir las convocatorias a concurso así como las Bases respectivas. e) Admitir, evaluar y seleccionar las solicitudes de cofinanciamiento, de los estudios de preinversión y proyectos de inversión, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº y en las Bases de las convocatorias a concurso. f ) Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos seleccionados, el cofinanciamiento y el orden de prelación de los estudios y proyectos seleccionados. g) Publicar en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas e informar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) y al Gobierno Regional o Local beneficiado, sobre los estudios y proyectos seleccionados que tengan la conformidad del Consejo Directivo. h) Realizar informes trimestrales y anuales dirigidos al Consejo Directivo en el que se presente el estado del. i) Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera del estudio de preinversión o proyecto seleccionado, para lo cual podrá solicitar a los Gobiernos Regionales o Locales beneficiados, informes sobre la ejecución de los recursos. j) Proponer estudios técnicos asociados a la definición de indicadores, diagnóstico situacional y de línea de base, con el fin de efectuar recomendaciones, en materia de inversión pública, al Consejo Directivo para la mejor asignación de los recursos del. k) Remitir al Consejo Directivo la propuesta de actualización de la jerarquía y ponderación, especificadas en los Anexos Nºs. 01 y 02 del Reglamento de la Ley Nº Op. cit., artículo 7º. l) Dictar las directivas y pautas técnicas que resulten necesarias para una mejor asignación de los recursos del Fondo, en el marco de los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo. 8. Participantes y características básicas de los concursos del El está destinado, exclusivamente, a Gobiernos Regionales (GGRR) y Gobiernos Locales (GGLL), que pueden concursar de manera independiente o asociada, a nivel nacional. En el caso que decidan participar de manera asociada, sólo uno de ellos actuará como solicitante, haciéndose responsable de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la asociación. Los GGLL que no estén incorporados al SNIP podrán concursar siempre que cumplan las disposiciones establecidas en las bases del concurso. Los GGRR y GGLL han sido agrupados, en 6 rubros, de acuerdo a la magnitud de las necesidades insatisfechas de su población: Tipo de Gobierno Gobierno Local Gobierno Regional Rubro A1 A2 A3 B1 B2 B3 Magnitud de la Necesidad Muy Alta Necesidad Alta Necesidad Necesidad Media Muy Alta Necesidad Alta Necesidad Necesidad Media Cada GGRR y GGLL competirá exclusivamente con las entidades pertenecientes a su mismo Rubro, para garantizar igualdad de condiciones de acceso para concursar. 9. Requisitos para concursar al 1) Para el cofinanciamiento en la elaboración de estudios de preinversión, a nivel de: Perfil, se requiere contar con un documento donde se describen los contenidos mínimos solicitados en las Bases del Concurso. Prefactibilidad, se requiere contar con el estudio de preinversión a nivel de perfil aprobado por la OPI que corresponda en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Factibilidad, se requiere contar con el estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad, aprobado por la OPI que corresponda en el marco del SNIP. Las solicitudes de los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP, deberán cumplir los contenidos mínimos señalados en las bases de cada concurso. En cualquiera de los casos se deberá acompañar a la solicitud de cofinanciamiento el cronograma de ejecución física y financiera de los estudios de preinversión identificando los recursos que serán aportados por el y los presupuestos institucionales respectivos. 2) Para el cofinanciamiento en la ejecución de proyectos de inversión pública, se deberá contar con el último estudio de preinversión aprobado y declarado viable en el marco del SNIP. Además, deberá adjuntarse el cronograma de ejecución física y financiera de los proyectos identificando los recursos que serán aportados por el y los presupuestos institucionales respectivos. 10. Indicadores de resultados obtenidos por el RESULTADOS DE PRIMER CONCURSO DEL Monto total de recursos ofrecidos en primer concurso Monto total de recursos asignados S/. 650,000,000 S/. 376,779,924 Nº de propuestas presentadas 1038 Propuestas Nº de propuestas aprobadas 372 Propuestas Nº de propuestas aprobadas por municipalidades distritales Nº de propuestas aprobadas por municipalidades provinciales Nº de propuestas aprobadas por gobiernos regionales 278 Propuestas (75% del Total) 71 Propuestas (19% del Total) 23 Propuestas (6% del Total) MANCOMUNIDADES MUNICIPALES BENEFICIADAS EN EL PRIMER CONCURSO DE Mancomunidad Municipal Mancomunidad de Municipalidades Rurales Cuenca Sur Central Aymaraes CUSCA (Apurímac). Mancomunidad Ganadera de Melgar MUNIGAM (Puno). Objeto del Financiamiento Proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento para la Localidad de Huayllo y los Anexos de Huayquipa, San Antonio, Tamica, Chismipampa y Cruzpata. 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