LA FORMA JURÍDICA DE LAS EBTS UNIVERSITARIAS

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1 LA FORMA JURÍDICA DE LAS EBTS UNIVERSITARIAS Inmaculada González Cabrera Profesora de Derecho Mercantil Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 1Inmaculada González Cabrera

2 INTRODUCCIÓN La Universidad cumple dos funciones: docencia e investigación Evolución de la trasferencia de tecnología a través de las EBTs: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) Ley 4/2007, de 12 de abril, que modifica la LOU (LOMLOU) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) Dichas normas pretenden articular la transferencia de conocimiento a través de medidas concretas que vinculen la investigación realizada en el ámbito universitario con el sistema productivo y, particularmente, con las empresas Las normas señaladas establecen las bases mínimas y han de desarrollarse a través de la normativa universitaria. 2Inmaculada González Cabrera

3 CONCEPTO DE EBT ESTRICTO Empresas creadas por las universidades o participadas por éstas cuando las mismas desarrollen a través de tales empresas, los resultados de investigación de carácter puramente tecnológico AMPLIO Empresas creadas o promovidas por las universidades y/ o por sus profesores, cuyo producto o servicio tienen como base la investigación, la innovación o la tecnología universitaria, permitiéndose incluso aquellas cuyo objeto sea la elaboración de dictámenes, estudios, informes, asesoramiento, etc. 3Inmaculada González Cabrera

4 PECULIARIDADES I Su objeto social se ciñe a la investigación, al desarrollo o la innovación, la realización de pruebas de concepto, la explotación de patentes de invención y, en general, a la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, el uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes, así como la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios (art de la LES). Las EBTs deben ser creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en las Universidades públicas en los que el investigador o investigadores hayan participado. Las EBTs deben crearse en el seno de la propia Universidad o promoverse por los profesores de la Institución para el desarrollo tecnológico que surja en el ámbito de un proyecto de investigación

5 PECULIARIDADES II La EBT exige, además de la participación o promoción por la Universidad, la participación de los investigadores universitarios bien, en su capital bien, en la explotación directa de su objeto Limitaciones: Ejercer una actividad igual o similar a la desarrollada para la Universidad en otra entidad pública o privada Participar en el órgano de administración de empresas o entidades privadas cuya actividad coincida con la desempeñada en la Institución pública Intervenir en los órganos de dirección de empresas que dependan de capital público aportar al capital social de tales entidades más del 10% de su capital social 5Inmaculada González Cabrera

6 PECULIARIDADES III LOMLOU y LCTI Excedencia temporal con reserva de puesto de trabajo Los investigadores formen parte de los órganos de administración de la EBT Que inviertan cantidades superiores al 10% del capital social de la EBT Autorizando al PDI la prestación de servicios en la EBT mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada 6Inmaculada González Cabrera Las EBTs adoptarán la forma de SOCIEDAD MERCANTIL

7 SOCIEDADES PERSONALISTAS I Puede la Universidad adoptar la condición de socio colectivo? Puede aportar industria? La regulación contenida en el Código de comercio no parece pensada para las personas jurídicas Aplicando las reglas hermenéuticas de interpretación se desprende que las sociedades personalistas pueden constituirse por personas físicas o jurídicas. Recordemos que el socio colectivo tiene responsabilidad ilimitada 7Inmaculada González Cabrera

8 SOCIEDADES PERSONALISTAS II Sometimiento de la Universidad a normas de estabilidad presupuestaria? Interpretación finalista de las normas que inciden en el Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley General Presupuestaria y en la Constitución Española Interpretación literal del art. 84 LOU. Aportación de industria: deber de hacer. Cómo puede la Universidad aportar industria a la EBT? La prestación de industria por la Universidad puede chocar con los intereses de su PDI. Podría interesarle por su limitación de responsabilidad ADOPCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO COMANDITARIO 8Inmaculada González Cabrera

9 SOCIEDADES CAPITALISTAS I Ventajas: Participación en el capital social asumiendo participaciones o suscribiendo acciones, mediante una aportación económica dineraria o, preferentemente, no dineraria (art de la LSC), basada fundamentalmente en los derechos de propiedad intelectual o industrial que pretende explotarse a través de la EBT Participar en el órgano de administración Limitación de responsabilidad de la Universidad por las deudas que se generen en la EBT 9Inmaculada González Cabrera

10 SOCIEDADES CAPITALISTAS II Ventajas: S.A.: Permitirá a la Universidad desvincularse fácilmente de la EBT SRL: Carácter cerrado, que puede limitarse aún más Es más flexible en su funcionamiento que la SA Falta de responsabilidad del socio por las deudas sociales. Su capital social:

11 Puede la Universidad constituir una EBT en todas las variantes reconocidas para las sociedades de capital? Sociedades unipersonales? SA o SRL calificada como laboral? 11

12 SOCIEDAD UNIPERSONAL No parece existir problemas en la SU creada por el PDI, pues su capital es íntegramente privado. Puede la Universidad constituir una SU? No pues el art. 56 LES establece que la participación de la Universidad en el capital social de una EBT ha de tener carácter minoritario. Sí pues el art. 56 LES tan sólo exige que la participación de la Universidad en el capital social de una EBT cuyo capital sea mayoritariamente privado esté sometido a la autorización previa del Departamento Ministerial al que estén adscritos. Podría ser una fórmula idónea para explotar la EBT? Limitaciones que la EBT tiene para contratar con las Administraciones Públicas, los contratos que la EBT realice con la Universidad, control del órgano de administración 12

13 SOCIEDADES LABORALES I Puede participar la Universidad en la sociedad laboral? En qué condición? Uno de los rasgos fundamentales de la Sociedad laboral es la «la participación mayoritaria en derechos de voto por los trabajadores por tiempo indefinido en la sociedad», y la Universidad no puede asumir la condición de socio trabajador pues su prestación es de carácter personalísima. Lo que sí parece perfectamente factible es que la Institución constituya o participe en esta sociedad en la condición de socio general. Como tal puede participar en el Capital social con los límites previstos en la Ley Puede participar en el órgano de Administración 13

14 SOCIEDADES LABORALES II Puede participar el PDI en la sociedad laboral? En qué condición? En las Sociedades laborales se requiere que la mayoría del capital social esté en manos de los socios trabajadores (más del 50%) y que el socio trabajador tenga una vinculación con la sociedad de carácter indefinido. El PDI podría contribuir al desarrollo de la actividad, bien como socio trabajador a tiempo parcial pero con vinculación permanente, bien como trabajador no socio por tiempo determinado, a tiempo completo o parcial, e incluso adquiriendo participaciones o acciones de la clase general La configuración de las Sl depende de su clasificación como tal SL, lo que entraña el cumplimiento de los requisitos de la LSL en relación al reparto del capital o al fondo especial de reserva. 14

15 COOPERATIVAS I Las EBTs pueden elegir la forma de sociedad cooperativa y, en particular, la de trabajo asociado. En la EBT con forma de cooperativa, el PDI puede adoptar, bien la condición de socio (socio asociado) si participa en la actividad cooperativizada, bien la de asociado (socio colaborador). También puede hacerlo la propia Institución que podrá escoger la condición de asociado, si tan sólo se limita a realizar la aportación económica que se requiera, o de socio si, a través de su PDI, asume la realización de la actividad cooperativizada. La adopción de este tipo social puede ser sumamente interesante para la explotación de las EBTs ya que es una sociedad flexible y de absoluto control por los socios. 15

16 COOPERATIVAS II Ventajas El principio de puertas abiertas que rige en la sociedad y que permite la incorporación y el cese de los socios de una forma flexible Los socios soportan una prohibición de concurrencia con la sociedad Los socios asumen una obligación de guardar secreto sobre aquellos asuntos cuya divulgación puede perjudicar los intereses sociales La limitación de la responsabilidad del socio por las deudas sociales La participación del socio en los beneficios obtenidos por la cooperativa: El retorno cooperativo. 16

17 COOPERATIVAS III Otras ventajas de la EBT en forma de cooperativa La intervención de la Universidad en el órgano de administración. La intervención de un órgano de fiscalización interno (la Intervención) encargado, entre otras funciones, de censurar las cuentas anuales y el informe de gestión. La INTERVENCIÓN contribuiría a un mayor control sobre la EBT, lo que resulta sumamente interesante teniendo en cuenta que las cuentas de las EBTs deberán aprobarse, también, por el Consejo social de la Universidad partícipe. 17

18 SOCIEDADES PROFESIONALES La EBT pueda tener como objeto social el que exige el artículo 1 de la LSProfesionales, esto es, el desarrollo de una actividad profesional, entendida ésta como aquélla que precisa de una titulación oficial y que requiere su previa inscripción en el Colegio profesional correspondiente. Si es así deberá adoptar la forma de sociedad profesional. Como tal Sociedad profesional, podrá adoptar la forma jurídica que considere más conveniente teniendo en cuenta que si se adopta un tipo capitalista se pierde la limitación de responsabilidad si se adopta la condición de socio laboral. La Universidad podrá adoptar la condición de socio no profesional, mientras que el PDI podrá adoptar la condición de socio profesional o de socio no profesional. 18

19 CONCLUSIONES Sociedades Capitalistas Son las formas jurídicas que mejor se adecuan a la explotación de las actividades mercantiles (sobre todo por el beneficio que supone la limitación de la responsabilidad de los socios) La SRL Tiene un régimen mucho más flexible que el de la sociedad anónima, además de ser una sociedad naturalmente cerrada La Cooperativa Necesidad de reunir una serie de requisitos para la incorporación del nuevo socio, su flexibilidad la limitación de la responsabilidad del socio el retorno cooperativo la existencia de la Intervención como órgano de control de la gestión de la EBT 19

20 Muchas gracias por su atención 20

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