EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO JEIMY TATIANA CASAS MORA PROYECTO DE GRADO

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1 1 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO JEIMY TATIANA CASAS MORA PROYECTO DE GRADO Dr. DIEGO GERMAN PEREZ VILLAMARIN Docente UNIVERSIDAD SANTO TOMAS ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO COHORTE 42 I I SEMESTRE SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN SEGUNDO PERIODO 2015 BOGOTÁ

2 2 Glosario Legalidad: este principio que es la base del ordenamiento jurídico Colombiano y hace referencia al reconocimiento total de la Constitución, no solamente como norma superior de creación y organización del Estado, sino también como norma jurídica, de aplicación directa e inmediata, sin la necesidad de desarrollo legal y prevaleciente sobre la propia ley, esto demuestra que la organización y la actividad de la Administración Pública está condicionada por los valores que la Constitución reconoce y declara y es en virtud de ello que se efectúa el control judicial tanto de validez jurídica de las reglas legales que positivizan el Derecho Administrativo como de las actuaciones de la Administración. Derecho Administrativo: Según Rodríguez (2000) el derecho administrativo es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la actividad de las entidades públicas y aquellas personas privadas que participan en esa actividad o que son afectados por ella (p. 18). Al entrar a definir que es el Derecho Administrativo se entiende como aquel conjunto de principios y normas de Derecho público que regula y estructura, la organización y comportamiento de la administración pública, en las relaciones de la administración con los administrados, así como las relaciones de los distintos órganos entre sí los cuales hacen parte de las entidades encargadas de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe entenderse que está a cargo del Estado, políticas que son establecidas desde la misma constitución la cual es la encargada de la organización y administración política de un país, motivo por el cual se entiende que donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo (Uniderecho.com, 2013). Por su parte Santofimio Gamboa (2003), define el derecho administrativo como el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los

3 3 órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y la comunidad. Constitucionalización del Derecho Administrativo: este concepto de la constitucionalización del derecho administrativo hace alusión al fenómeno según el cual el derecho debería entenderse conforme con la Constitución del 1991, y de paso con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así las cosas, el fenómeno implicaría la pérdida del valor de la ley y de todos los actos jurídicos de reglamentación de los preceptos constitucionales, que actualmente contienen el derecho administrativo, pues todo el tema se reduciría a que los actos administrativos, contratos estatales, creación y supresión de entidades administrativas, etc., se ajustaran a los principios, valores y derechos fundamentales constitucionales, para así considerarlos válidos en el ordenamiento jurídico, sin que importe su situación frente al resto del ordenamiento legal. (Rodríguez Rodríguez, 2002)

4 4 Resumen Con esta investigación vemos claramente que las normas existentes del derecho Administrativo en Colombia, se han adaptado de la Constitución de 1991 y los diversos Tratados, Convenios, Pactos Internacionales etc., mediante los cuales se ha dado la transformación de este en especial dando celeridad y legalidad a los procesos, como un derecho más garantista frente a sus administrados. Es así como de la defensa objetiva de la legalidad se pasa a la búsqueda y cumplimiento de los derechos fundamentales, es decir, se constitucionaliza el derecho Administrativo, dado que la Constitución Política es aplicada de manera directa e inmediata. Palabras claves: Legalidad, Derecho administrativo, Constitucionalización del derecho administrativo. Introducción El máximo Tribunal en lo Contencioso Administrativo como lo sabemos es el Consejo de Estado, en cabeza de esta corporación hoy en día se encuentran grandes potestades de nuestra justicia Colombiana; a lo largo del tiempo ha venido evolucionando pasando de ser un organismo meramente consultivo a ser un organismo garantista de los derechos constitucionales. El propósito de este ensayo es dar a conocer que la evolución de nuestro derecho contencioso administrativo y los cambios que ha tenido a lo largo del tiempo están siendo útiles y efectivos en la normatividad vigente y aplicable a todos los cuídanos colombianos. Así mismo demostrar que el principio de la legalidad es fundamental en la aplicación de nuestro derecho administrativo y su constitucionalización.

5 5 Objetivo general Demostrar que el principio de legalidad en la Constitucionalización del Derecho Administrativo y las diferentes transformaciones que se han presentado en este, han influido de manera positiva en el desarrollo legal, dictado por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del marco jurídico plasmado en la Constitución Política de Objetivos específicos Analizar la aplicación que ha tenido la Constitución Política de Colombia de 1991 en el derecho Administrativo Colombiano enfocado en el principio de legalidad. Determinar si el principio de legalidad en la Constitucionalización del Derecho Administrativo se está aplicando correctamente en las decisiones del Consejo de Estado beneficiando así a sus administrados. Iniciar la presente investigación de la cual ya se han pronunciado diversos tratadistas, doctores y demás estudiosos del derecho, lo que se pretende es determinar si el principio de legalidad se está aplicando de manera correcta en las decisiones que toma el Consejo de Estado en cuanto a la Constitucionalización del Derecho Administrativo, Verificar los procedimientos administrativos en función de los derechos de toda persona, demostrando que el nuevo código admite ser leído como una especie de carta de derechos ciudadanos ante la administración, basada en que es la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la institución encargada de la de defensa social y de salvaguardia de la justicia y del derecho que en términos generales, es el derecho Administrativo el

6 6 encargado de la protección de todas las personas en sus intereses individuales y colectivos, y el amparo de las garantías sociales consignadas en la Carta Fundamental. Marco teórico ARGUMENTACIÓN En sus inicios el Consejo de Estado se mantuvo aislado del ordenamiento jurídico colombiano, pero con el Constitucionalista José Vicente Concha que preparó el proyecto de acto legislativo N 1 del 10 de septiembre de 1914 le dio a este órgano el poder para actuar como supremo cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración, así mismo desempañaba funciones de Tribunal supremo de Contencioso Administrativo, estaba dividido en 2 salas una la de negocios generales y otra la de lo contencioso; el primer Consejo de Estado con funciones jurisdiccionales se instaló el 18 de diciembre de 1914, en 1932 por medio de la ley 7ª, se creó la sala de negocios electorales, en 1941 se expidió la ley 167 que aprobó el segundo código de lo contencioso administrativo el cual reiteraba la aptitud consultiva y jurisdiccional del Consejo de Estado, con el plebiscito de 1957 se introdujeron cambios en las instituciones judiciales, pues por primera vez se separó la rama judicial del poder ejecutivo, en 1957 se creó en el seno del Consejo de Estado una sala consultiva especializada que se denominaría Sala de Servicio Civil esta conocería de los proyectos de ley o de decretos en materia civil, en 1984 se expidió el decreto ley 01 que es actualmente nuestro código contencioso administrativo, la ley 14 de 1988 crea la Sala de lo contencioso administrativo que dirime los asuntos electorales, actualmente la Sección Quinta, ya con la constitución de 1991 se dijo que el Consejo de Estado se dividiría en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignare la constitución, más adelante en 1996 con la ley 270, se decidió que el Consejo de Estado se

7 7 dividiría en cinco secciones cada una de las cuales trataría un tema específico, ya en la actualidad hablamos de la ley 1437 de 2011 por la cual se expide el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo mediante el cual se introduce más a fondo la constitucionalización del derecho administrativo. Al hablar de la literatura existente, es necesario recordar aquellos antecedentes que dieron origen a las diferentes instituciones las cuales son las encargadas de garantizar a toda persona el derecho fundamental de acceder a la administración de justicia, por ende y de acuerdo con las disposiciones basada en la igualdad de las partes y además por que las deficiencias de funcionamiento eran bastante evidentes antes de la expedición de la Constitución, pero aun así el constituyente de 1991 quiso darle al derecho administrativo una segunda oportunidad sobre la faz del ordenamiento al establecer de manera expresa y en rango constitucional, un cláusula general de responsabilidad del estado basada en una decisión judicial producida por el tribunal de conflictos de Bordeaux (Francia) en 1873 común mente conocido como el fallo Blanco de 1873 el cual dio origen al Consejo de Esta Francés creado por Napoleón en la constitución del año VIII como simple órgano administración es parte procesal (Barreto, 2003). De igual forma es necesario mencionar que el principio de legalidad en la Constitucionalización del Derecho Administrativo, dentro del marco jurídico plasmado en la Constitución de 1991, la cual garantiza una serie de mecanismos de protección de los ciudadanos, es menester a efectos de tratar de comprobar la presente tesis evidenciar algunos casos los cuales se consideran trascendentales en la constitucionalización del derecho administrativo colombiano tales casos son: La procedencia de la acción de nulidad contra actos particulares. La acción de cumplimiento.

8 8 La acción popular. La acción de grupo. La acción de tutela y extensión de la jurisprudencia. Y extensión de jurisprudencia. Acciones contempladas en la carta fundamental de 1991, las cuales y dentro del marco normativo existente se plasmaron como mecanismos idóneos para que la jurisdicción Contenciosa Administrativa y del Procedimiento Administrativo, sea la prueba real que resultó de la coacción del sistema de producción normativo a través de una norma de cierre como lo es el artículo 230 constitucional, motivo por el cual se dio origen a la creación de la norma legal pionera en reconocer el rol adquirido por la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico Colombiano, tal norma es la ley 1437 de 2011, la cual a modo de conclusión es la muestra, que la jurisprudencia dictada por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo coincide con el reconocimiento definitivo del carácter normativo de la Constitución, ya que es el.la decisión del Legislador, mediante el principio de legalidad limitar a las sentencias de unificación jurisprudencial ( artículo 269 de la ley 1437 del 2011) y a que dicho mecanismo se adopta al amplio ámbito de su potestad normativa, motivo por el cual no se viola los preceptos constitucionales, por el contrario, precisa la naturaleza, el sentido y el alcance de dichas sentencias, del mismo modo su aplicación, señala en detalle el procedimiento que debe observarse para su trámite, está otorgando igualdad de trato a todos los que concurran a su aplicación, (Art. 13 CP.), y respetando los principios del debido proceso y del principio de legalidad (Arts. 29 y 83 CP). De lo anterior se concluye que es la extensión de la jurisprudencia la que contribuye a disminuir la congestión judicial y la judicialización de las peticiones ante las autoridades, ya que

9 9 al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado se aplica el principio de legalidad a las normas constitucionales, ya que la base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpretan las normas aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. (Sentencia C- 588, 2012). Al iniciar cualquier procedimiento o acción ante la jurisdicción contenciosa administrativa como las mencionadas anteriormente se puede evidenciar que es el derecho Constitucional el que rige las actuaciones de la administración, es por este motivo que hace efectivo el principio de legalidad en derecho Administrativo porque es este el que se encarga como norma jurídica, de aplicación directa e inmediata del desarrollo legal y prevaleciente de la organización y la actividad de la Administración Pública que está condicionada por los valores que la Constitución reconoce y declara y es en virtud de ello que se efectúa el control judicial tanto de validez jurídica de las reglas legales que positivizan el Derecho Administrativo como de las actuaciones de la Administración. Conclusión Cada una de las investigaciones que desarrollamos a lo largo de la vida nos dan una enseñanza y nos aportan conocimiento valioso en las labores que cada día se nos presentan, no solo en nuestro trabajo sino en el entorno que nos rodea, esta investigación nos dio a conocer lo importante que es el principio de legalidad ya que todo el ordenamiento jurídico colombiano está sustentado y se rige por dicho principio, ya que este es la base del ordenamiento jurídico Colombiano y hace referencia al reconocimiento total de la Constitución, no solamente como norma normas dentro de la creación y organización del Estado, sino también como norma

10 10 jurídica, de aplicación directa e inmediata, de conformidad con lo que se expresa en nuestra propia Constitución en su Artículo 2, el cual al tenor literal del mismo nos dice: que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ; facilitar la participación de todos en las decisiones de carácter social, económico, político, cultural y administrativo de la Nación, sin que ello implique un desarrollo legal, motivo por el cual en el presente trabajo lo que se demostró es que la organización y la actividad de la Administración Pública está condicionada por los valores y principios que la Constitución reconoce y declara y es en virtud de ello que se efectúa el control judicial tanto de validez jurídica de las reglas legales que positivizan el Derecho Administrativo, como de las actuaciones de la Administración, de esta forma se evidencia que el principio de legalidad se está aplicando de manera correcta en las decisiones que toma el Consejo de Estado en cuanto a la Constitucionalización del Derecho Administrativo, ya se verifica los procedimientos administrativos en función de los derechos de toda persona, demostrando que el nuevo código admite ser leído como una especie de carta de derechos ciudadanos ante la administración, basada en que es la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la institución encargada de la de defensa social en la protección de todas las personas en sus intereses individuales y colectivos, y el amparo de las garantías consignadas en la Carta Fundamental.

11 11 Referencias bibliográficas Alberto Restrepo-Medina, A. (2009). Burocracia, gerencia pública y gobernanza. Revista Diálogos de Saberes. No. 30. p Obtenido de: Alberto Restrepo-Medina, A.(2011). La administración pública en la constitución de 1991: sincretismo involuntario entre la burocracia, el gerencialismo y la gobernanza. Revista Estudios Socio-jurídicos. Vol. 13, (1). p Obtenido de: Barreto J. A. (2003). Capitulo IV el Fallo Blanco de Jurisprudencia Constitucional. p. 102 Barreto J. A. (2013). Jurisprudencia Constitucional Precedentes: Judiciales de la Humanidad Casos y Materiales. Bogotá. Legis. Colombia, (2015). Constitución Política (21th ed.). Bogotá: Temis. Colombia, Congreso de la República. Ley 14. (25, Enero, 1988). Estatutaria de la Administración de Justicia., Diario Oficial. Bogotá. Colombia, Congreso de la República. Ley (18, Enero, 2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Diario Oficial. Bogotá.

12 12 Colombia, Congreso de la República. Ley 167. (24, Diciembre, 1941). Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa., Diario Oficial. Bogotá. Colombia, Congreso de la República. Ley 270. (07, Marzo, 1996). Estatutaria de la Administración de Justicia., Diario Oficial. Bogotá. Colombia, Congreso de la República. Ley 7. (27, Agosto, 1932). Por medio se creó la sala de negocios electorales, Diario Oficial. Bogotá. Consejo de Estado. (2012). Instituciones del Derecho Administrativo en el Nuevo Código un mirada a la luz de la ley 1437 de Diciembre de 2012, Bogotá. Consejo de Estado y Banco de la República. de 2012 MP. González Cuervo, M. Sentencia C-588. (Corte Constitucional de Colombia, 25, julio Restrepo Medina, M. A. (2007). Saberes. Revista de estudios jurídicos, económicos y sociales. Vol. 5. Obtenido de: Temis. Rodríguez Rodríguez, L. (2000). Derecho Administrativo General y colombiano. Bogotá.

13 13 Rodríguez Rodríguez, L. (2002). Derecho Administrativo General y colombiano. Bogotá. Temis. Santofimio Gamboa, J. O. (2003). Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, 3ª ed. Bogotá. Universidad Externado de Colombia Uniderecho. (2013). Qué es el derecho administrativo?. uniderecho.com. Obtenido de:

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