ANEXO AL BOP ORDENANZA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA NORMAS URBANISTICAS DE LA REVISION DEL PGOU EDICTO

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1 B.O.P. úmero 63 Graada, martes, vieres, 118 de de septiembre diciembre de Año 2009 Vieres, 18 de diciembre ANEXO AL BOP 241 AYUNTAMIENTOS Pág. ALMUÑECAR.-Normas Urbaísticas de la Revisió del PGOU... 1 Admiistració: Diputació de Graada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera º 1 (Graada 18014). Telf.: / Fax: Depósito Legal: GR I.S.S.N.: Edició digital. NUMERO AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (Graada) ORDENANZA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA NORMAS URBANISTICAS DE LA REVISION DEL PGOU EDICTO Mediate resolució de Alcaldía º de fecha 2 de diciembre de 2009, se ha resuelto publicar, e cumplimieto de lo dispuesto e el artículo 70.2 y cocordates de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régime Local, el coteido ítegro de las ormas urbaísticas de la revisió y adaptació del Pla Geeral de Ordeació Urbaa aprobado defiitivamete por la Comisió Provicial de Urbaismo, e Graada, de la Cosejería de Obras Públicas y Trasportes de la Juta de Adalucía, e sesió celebrada el día 22 de julio de 1987, si que se llevara a efecto la publicació de las ormas urbaísticas de dicha R y A del PGOU. Lo que se hace público para geeral coocimieto y demás efectos legales oportuos. Almuñécar, 2 de diciembre de El Alcalde, (firma ilegible) ORDENANZAS DE CONSERVACION Y REHABILI- TACION. ALMUÑECAR, LA HERRADURA Y SAN SEBAS- TIAN ACTUACIONES EN CASCOS ANTIGUOS Los cascos, del térmio Muicipal de Almuñécar, La Herradura y Sa Sebastiá se cuidará especialmete la protecció de elemetos y ambietes que se pretede coservar ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFI- CACION Catálogo. Defiicioes. De acuerdo co la clasificació establecida distiguimos las siguietes categorías de elemetos urbaos objeto de protecció: - Moumeto Nacioal. - Moumeto de iterés Arqueológico. - Moumeto de iterés histórico artístico. - Edificació sigular de iterés ambietal. - Etoro de iterés ambietal. - Jardies. - Etoro de edificacioes moumetales. Actuacioes e cada categoría. Restauració: Es la coservació de la edificació existete, restituyedo la a sus codicioes históricas si permitirse igú tipo de modificació. Será exclusivamete objeto de restauració los Moumetos Nacioales, los Moumetos de iterés arqueológico y los Moumetos de iterés histórico-artístico. Rehabilitació: Es la reforma iterior de u edificio, coservado y restaurado ítegramete sus elemetos de fachada. Será objeto de rehabilitació los edificios sigulares de iterés ambietal. Coservació E los etoros de iterés ambietal, y la totalidad de los cascos atiguos se cosiderará así, las obras de ueva edificació deberá ceñirse a las codicioes de volume de la edificació derribada. E el caso de o existir precedetes coocidos, la ueva edificació se alieará co las colidates y tedrá la altura promedia de ambas. Las codicioes estéticas de composició se ajustará al carácter del etoro y viee detalladas e las ordeazas específicas de edificació. Será objeto de coservació los jardies catalogados como de iterés ambietal. E las zoas delimitadas como de previsió arqueológica se codicioará la cocesió de licecia Muicipal de obras a la ejecució de catas de exploració previas e el solar, por parte del técico o técicos competetes que e cada caso desige la Corporació, que garatice la ausecia de restos arqueológicos. Las prospeccioes previas deberá estar dirigidas por facultativo superior competete.

2 Págia 2 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 E aquellos solares dode se ecuetre restos arqueológicos de importacia, se coservará libres y accesibles sótaos o semisótaos (segú la profudidad de los restos) bajo las uevas costruccioes. Icluso se socavará y acodicioará las cotas iferiores de alguas calles o plazas si de los restos lo permite. Los gastos de excavació arqueológica y los de coservació, si procede, tedrá que ser asumidos por orgaismos competetes. La exploració previa a la cocesió de licecia se fiaciará co cargo a la Corporació Muicipal u orgaismo subsidiario. Las compesacioes que pudiera correspoder a promotores de uevas obras e el caso de coservació e sótao o semisótao, por el mayor costo de las obras y los perjuicios y retrasos que esta solució les podría origiar, deberá ser fijadas por el Ayutamieto e cada caso particular MONUMENTOS NACIONALES ALMUÑECAR FINCA Nº 1 Cueva de Siete Palacios MONUMENTOS DE INTERES ARQUEOLOGICO ALMUÑECAR. 1 Castillo de Sa Miguel 79 2 Factoría de Salazoes 75 3 Cuevas diversas detro del cetro histórico 81 4 Murallas de la ciudad 80 O MONUMENTOS DE INTERES HISTORICO AR- TISTICO ALMUÑECAR. 1 Caños de la Carrera 1 2 Iglesia de la Ecaració 6 3 Coveto de Míimos C/ Pescadería 34 4 Fuete e C/ Real 23 SAN SEBASTIAN. 1 Ermita de Sa Sebastiá 3 2 Fuete pública 1 3 Acueductos Arcos del Igeio 5 4 Cruz de hierro (Fuera del casco atiguo) EDIFICACIONES DE INTERES AMBIENTAL ALMUÑECAR. FINCA Nº 1 Casa Puerta Graada 3 2 Casa C/ Triidad 6 3 Casa C/ Parra 7 4 Casa C/ Fuete Nueva 1O 5 Casa del Posito 11 6 Palacete e C/ Escamado 20 7 Casa Plaza de la Costitució 39 8 Casa e C/ Pescadería 28 9 Casa Portillo de la Victoria Casa e C/ Triidad 5 11 Casa e C/ Triidad 8 12 Casa e C/. Triidad 9 13 Casa e C/. Vélez Casa e C / María de Molia Casa e C/ Horo de Cuatro Esquias Casa e C / Vélez Casa e C/ Real Casa e C/ Real Casa e C / Horo de Cuatro Esquias Casa e C / Real Casa e C/ Real Casa e C / Real Casa e C / Alta del Mar Casa e C / Aduaa Vieja Casa e C / Aduaa Vieja Casa e Plaza de la Rosa Casa e C / Pescadería Casa e C / Cruz Casa e C / Bajada del Mar Casa e C / Alta del Mar Casa e C/ Bajada del Mar Casa e C / Alta del Mar Casa e C/. Nueva Casa e C / Nueva 7O 35 Casa e C/ Nueva Casa e C / Nueva Casa e C/. Nueva Casa e C / Nueva Casa e C/. Nueva Casa e C /. Nueva Casa e C/ Nueva Casa e C/. Horo Nuevo Casa e C / Orovia Casa e c/. Morería Alta Casa e C / Atigua Casa e C / Vélez Casa e C / Vélez Casa e C / Vélez 45 LA HERRADURA FINCA Nº 1 Plaza de Sa José 2 2 Casa e C / Prícipe 3 3 Nueva Iglesia e C/ Caalejas 4 4 Casa e C / Sa Ramó 5 5 Casa e C / Las Flores 6 6 Casa e C / Real 7 7 Casa e C/. Real JARDINES. ALMUÑECAR CALLES DE ENTORNO MONUMENTAL 1 E casa Puerta Graada 13 2 E casa Puerta Graada 14 3 E Avda de Adalucía 15 4 E casa Fuete Nueva 17 5 E casa Portillo de la Victoria 24 6 E casa Pesió Maria 51 7 E Parque calle Sa Miguel 74 7 E Parque del Majuelo ENTORNO DE EDIFICACIONES MONUMENTALES CALLES DE ENTORNO MONUMENTAL 1 Puerta de Graada 2 Puerta de Graada 3 Puerta de Graada 4 Calle del Aire 5 Puerta de Vélez 6 Calle Fuete Nueva 7 Puerta de Vélez 8 Plaza de la Costitució 9 Cuesta de la Iglesia 10 Calle del Posito 11 Calle María de Molia 12 Cuesta de la Iglesia 13 Plaza de la Costitució

3 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 3 14 Calle Real 15 Calle Bajada del Mar 16 Plaza de la Rosa 17 Calle Alta del Mar 18 Calle Alta del Mar 19 Puerta de Vélez 20 Calle Nueva 21 Calle Nueva 19.3 ORDENANZAS DE EDIFICACION: Ordeazas de Coservació y Rehabilitació Cascos Atiguos de Almuñécar, La Herradura y Sa Sebastiá. (CA). Comprede los sectores urbaos deomiados cascos atiguos de Almuñécar y La Herradura, caracterizados por u iterés ambietal, arquitectóico, histórico y artístico, que e el Pla viee e proteger. Correspode al cojuto de edificacioes o catalogadas. TIPO DE ORDENACION. Será alieacioes de vial y ordeado por mazaas cerradas. ALINEACION DE EDIFICACION. Será la oficial del vial. CONDICIONES DE USO. Los usos permitidos so los siguietes: vivieda uifamiliar, hotelero, comercial e plata baja, saitario asistecial, educativo, deportivo, socio cultural, oficias y despachos e idustria artesaa familiar que o sea icompatible co vivieda y siempre que o sea catalogable como idustria molesta, isalubre, ociva o peligrosa. CONDICIONES ESPECIALES. E las obras de ueva plata de sustitució de edificacioes ateriores o podrá sobrepasar e igú caso el volume total de la edificació que se sustituye, i su distribució espacial. A tal fi e la petició de licecia se hará costar el volume de edificació que se pretede sustituir así como su distribució espacial. E determiados casos, debido a su especial situació, tales como casas de esquias, mediaerías, etc, podrá autorizarse mediate u estudio detallado, el cambio del volume existete, permitiedo u obligado segú los casos, de acuerdo co la situació, ua distribució espacial distita de los volúmees existetes. CONDICIONES DE EDIFICACION. Las codicioes relativas a la altura, tamaño de la parcela, porcetaje de ocupació, separació de lides, fachada míima y e su caso, costrucció de edificios auxiliares será iguales a los existetes. Los proyectos de uevas edificacioes cotedrá u croquis detallado y fotografías de las fachadas de las edificacioes colidates, co el fi de garatizar la uidad, itegració y coherecia etre los diferetes volúmees y elemetos arquitectóicos, de modo que o resulte alteradas las características del cojuto cuyo carácter se pretede coservar. CONDICIONES ESTETICAS. VOLADIZOS. Se permite balcoes co vuelo máximo de 0,50 m y achura máxima de 2 m. VARANDILLAS Y REJAS. Hierro forjado o fudido. COMPOSICION DE HUECOS. Domiará siempre l a dimesió vertical sobre la horizotal. CUBIERTAS. De teja árabe e u míimo del 40% de l a superficie de cubierta. E todo caso la cubierta remeterá e alero de al meos cuatro hiladas de teja árabe. TERRAZAS. De baldosas de cerámica e rojo. CHIMENEAS. De estilo veracular termiado e blaco. COMPOSICION. Zócalo del mismo material que el resto de la fachada, se podrá delimitar co molduras clásicas, tato e su base como e su coroació. Su composició estará de acuerdo co el resto de la fachada. La carpitería de cualquier hueco de la fachada será de madera. Se prohíbe e la termiació de fachada cualquier material de revestimieto diferete al revoco o a los estucos tradicioales. E todo caso de color blaco, revoco o estuco tradicioales. LETREROS Y CARTELES. E todo caso habrá de etoar co el carácter clásico de las edificacioes del casco. Se prohíbe los carteles e forma de badera (perpediculares al plao de fachada) excepto e el caso de que se realice co materiales obles tradicioales, como chapa de hierro y forja, cuero, madera, cerámica, broce o combiacioes de estos elemetos e sus colores tradicioales. TIPO DE PAVIMENTO DE ACERAS Y CALZADAS. Empedrado artístico. FAROLAS Y LUMINARIAS. Hierro forjado o fudido o broce fudido e diseños clásicos. ANTENAS DE TELEVISION Y RADIO. E todo caso o se permite más que ua atea por edificio, sea de uso idividual o colectivo. No se permite la colocació de ateas e las fachadas. CABLES. No se permite la colocació de cables e las fachadas de los edificios. Los cables de luz, teléfoo e ilumiació pública debe ir eterrados. Dode deba haber cables e la fachada habrá de ir horizotales y todos jutos ORDENANZA DE URBANIZACION EN CASCOS ANTIGUOS DE ALMUÑECAR, LA HERRADURA Y SAN SEBASTIAN. -Se aplicara e todo caso, las Normas Geerales de Urbaizació que se establece e el Tomo V, Capitulo IV del presete Pla Geeral de Ordeació, co las siguietes especificacioes: a/ Abastecimieto de aguas. Bocas de icedios. Se proyectará, e todo caso, bocas de icedio suficietes, derivadas de la red geeral, co separació máxima etre sí de 200 m y co u míimo de ua boca de icedio por calle. b/ Pavimetació. Se tederá a la peatoalizació de todos los cascos atiguos. La pavimetació que se desarrollará se acomodará a la propuesta de reurbaizació que se diseña e la presete Revisió y Adaptació del Pla Geeral de Ordeació Urbaa de Almuñécar (Plaos adjutos). E todo caso, la pavimetació que se desarrolle se adecuará a las previsioes de itesidad, velocidad y toelaje que se prevea ha de soportar. Los materiales que se ha de utilizar so los propuestos e el presete Estudio: empedrado, empedrado ar-

4 Págia 4 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 tístico o baldosas de cemeto presado, permitiédose la mezcla, e su caso. Cuado o se establezca ua propuesta cocreta e los plaos de reurbaizació que se acompaña, se coservará la pavimetació existete. NORMAS URBANISTICAS Y GENERALES. ORDENANZAS ESPECIFICAS TOMO V CAPITULO NORMAS SOBRE DISCIPLINA URBANISTICA N.1.1 Actos sujetos a licecia.- N Estará sujetos a previa licecia si perjuicio de las autorizacioes que fuere precedetes co arreglo a la legislació específica, los siguietes actos: 1. Las obras de costrucció de edificacioes e istalacioes de todas clases de ueva plata. 2. Las obras de ampliació de edificios e istalacioes de todas clases existetes. 3. Las de modificació o reforma que afecte a la estructura de los edificios e istalacioes de todas clases existetes. 4. Las de modificació del aspecto exterior de los edificios e istalacioes de todas clases existetes. 5. Las obras que modifique la disposició iterior de los edificios cualquiera que sea su uso. 6. Las obras que haya de realizarse co carácter provisioal a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la Ley del Suelo. 7. Las obras de istalació de servicios públicos. 8. Las parcelacioes urbaísticas. 9. Los movimietos de tierra, tales como desmotes, explaació, excavació, y terrapleado, salvo que tales actos esté detallados y programados como obra a ejecutar e u Proyecto de Urbaizació o de Edificació aprobado o autorizado. 10. La primera utilizació u ocupació de los edificios e istalacioes e geeral. 11. Los usos de carácter provisioal, a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la Ley del Suelo (No obstate, si o hubiera de dificultar la ejecució de los Plaes, podrá autorizarse sobre los terreos, previo iforme favorable de la comisió Provicial de Urbaismo, usos u obras justificadas de carácter provisioal, que habrá de demolerse cuado lo acordare el Ayutamieto, si derecho a idemizació, y la autorizació aceptada por el propietario deberá iscribirse, bajo las idicadas codicioes, e el Registro de la propiedad). 12. El uso del vuelo, sobre las edificacioes e istalacioes de todas clases existetes. 13. La modificació del uso de los edificios e istalacioes e geeral. 14. La demolició de las costruccioes, salvo e los casos declarados de ruia imiete. 15. Las istalacioes subterráeas, dedicadas a apartamietos, actividad idustrial, mercatiles o profesioales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destie el subsuelo. 16. La tala de árboles itegrados e masa arbórea que esté eclavada e terreos para los que exista u pla de Ordeació aprobado. 17. La colocació de carteles de propagada visibles desde la vía pública. N Cuado los actos de edificació del suelo se realice por particulares e terreos de domiio público se exigirá tambié licecia, si perjuicio de las autorizacioes o cocesioes que sea pertiete otorgar por parte del ete titular del domiio público. N El procedimieto de otorgamieto de licecia se ajustará a lo establecido e la Ley de Régime Local y Reglameto de Servicios de las Corporacioes Locales. E todo expediete de cocesió de licecia costará iforme técico y jurídico. N E igú caso se etederá adquiridas por silecio admiistrativo facultades e cotra de las prescripcioes de la Ley del Suelo o del presete Pla Geeral. Cuado e el supuesto del úmero aterior el peticioario de la licecia ejecute las determiacioes del Proyecto, o habrá lugar a idemizació a su favor si se ordeare posteriormete la suspesió de actividades o la demolició de lo realizado. N La competecia para otorgar las licecias correspoderá al Ayutamieto salvo e los casos previstos e la Ley del Suelo. N Los actos ateriormete citados que se promueva por órgaos del Estado o Etidades de Derecho público que admiistre biees estatales estará igualmete sujetos a licecia muicipal. N.1.2 De las órdees de ejecució.- N Los propietarios de terreos, urbaizacioes, edificacioes y carteles deberá mateerlos e codicioes de seguridad, salubridad y orato público. El Ayutamieto, y e su caso, los demás orgaismos competetes, de oficio o a istacia de cualquier iteresado, ordeará la ejecució de las obras ecesarias para coservar las codicioes mecioadas e el párrafo aterior. A tal fi, el orgaismo que ordee la ejecució de tales obras cocederá a los propietarios o a sus admiistradores u plazo, que estará e razó a la magitud de las mismas, para que proceda al cumplimieto de lo acordado. E caso de icumplimieto se procederá a la icoació de expediete sacioador co imposició de multa, e cuya resolució además se requerirá al propietario, propietarios o a sus admiistradores a la ejecució de la orde efectuada, que de o cumplirla se llevará a cabo por el orgaismo requirete, co cargo al obligado, a través del procedimieto de ejecució subsidiaria previsto e la Ley de Procedimieto Admiistrativo. N El Ayutamieto podrá tambié ordear, por motivos de iterés turístico o estético, la ejecució de obras de coservació y de reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública. Las obras se ejecutará co cargo a los propietarios si se cotuviere detro del deber coteido e la Norma aterior, párrafo 1º, o supusiera u aumeto de valor para el imueble y hasta dode éste alcace, y co cargo a los fodos de la etidad cuado se rebasase estos límites para obteer mejoras de iterés geeral. N.1.3 Estado ruioso de las costruccioes.- Se etederá que ua costrucció está e estado ruioso, cuado e ella cocurra algua de las siguietes causas:

5 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 5 a) Que el daño que la afecte o sea reparable técicamete por los medios ormales. b) Que el coste de la reparació sea superior al 50% del valor actual de la costrucció o platas afectadas. c) Que juto co la situació de deterioro, exista circustacias urbaísticas que acoseje la demolició del imueble. Igualmete se etederá que es ruiosa ua costrucció cuado presete deficiecias que afecte a la salubridad, que o sea subsaables por los medios técicos ormales o cayo coste de subsaació supere el 50% del valor de la costrucció. So de aplicació los artículos 13 al 28 del Reglameto de Disciplia Urbaística. N.1.4 De la suspesió de los efectos y de la Revisió de Licecias N El Alcalde dispodrá la suspesió de los efectos de ua licecia u orde de ejecució y cosiguietemete la paralizació imediata de las obras iiciadas a su amparo, cuado el coteido de dichos actos admiistrativos costituya maifiestamete ua ifracció urbaística grave. Si el Goberador Civil, de oficio o a istacia del Delegado Provicial del Miisterio de Obras Publicas y Urbaismo o de la Autoridad que e virtud de disposicioes especiales tega atribuidas sus competecias apreciare que las obras que se realiza al amparo de ua licecia u orde de ejecució costituye ese mismo tipo de ifracció urbaística, lo podrá e coocimieto de la corporació Muicipal a fi de que su Presidete proceda segú lo preveido e el úmero aterior. Si el Presidete de la Corporació Muicipal o adoptase las medidas acordadas e el apartado 1º de este artículo e el plazo de 10 días a partir de la comuicació del Goberador Civil, éste de oficio acordará la suspesió de los efectos de la licecia u orde de ejecució y la imediata paralizació de las obras. E todo caso, la Autoridad que acuerde la suspesió de los efectos de la licecia procederá e el plazo de tres días, a dar traslado directo de dicho acuerdo a la Sala de lo Cotecioso Admiistrativo competete, a los efectos preveidos e los úmeros 2 y siguietes del artículo 118 de la Ley de la Jurisdicció Cotecioso Admiistrativa. Las facultades a que se refiere los putos de este artículo podrá ejercitarse mietras las obras esté realizádose cualquiera que sea la fecha de otorgamieto de la 1icecia o de la orde de ejecució. N Si el Tribual de la Jurisdicció Cotecioso Admiistrativa, al dictar setecia, aulase la licecia, la Autoridad que suspedió sus efectos ordeara la icoació de expediete sacioador al objeto de impoer si procediera las multas correspodietes a los resposables y adoptar las demás medidas previstas e este Reglameto. Hasta tato el Tribual o dicte setecia, cotiuará e su caso la paralizació de las obras, que será demolidas cuado la Autoridad competete lo acuerde, si la setecia aulase la licecia. Tratádose de licecia u orde de ejecució que autorizase ua demolició idebida, aulado el acto admiistrativo e vía jurisdiccioal, la Autoridad que suspedió sus efectos ordeará se proceda a la recostrucció de lo demolido. N Las Corporacioes Muicipales, de oficio o a requerimieto del Goberador Civil, deberá revisar a través de alguo de los procedimietos previstos e el artículo 110 de la Ley de Procedimieto Admiistrativo, las licecias u órdees de ejecució, otorgadas por aquéllas, cuado su coteido costituya maifiestamete algua de las ifraccioes urbaísticas graves, siempre que o haya trascurrido cuatro años desde que fuero adoptados los acuerdos de cocesió. El Goberador Civil podrá actuar e estos supuestos bie por su propia iiciativa, bie a solicitud del Delegado Provicial del Miisterio de Obras Públicas y Urbaismo, o de la Autoridad que e virtud de disposicioes especiales tega atribuidas sus competecias. Aulada la licecia u orde de ejecució, la Corporació acordará la demolició de las obras realizadas e cotra de la ormativa urbaística aplicable, si perjuicio de las resposabilidades que sea exigibles coforme a lo dispuesto e la Ley del Suelo y preceptos cocordates de este Reglameto. Si la Corporació Muicipal o procediese a la adopció de los acuerdos ateriores e el plazo de u mes desde la comuicació del Goberador Civil, éste dará cueta a la Comisió Provicial de Urbaismo correspodiete que, a partir de ese mometo, se etederá subrogada de oficio e la competecia muicipal para cuato se refiera al procedimieto de revisió de la licecia u orde de ejecució de que se trate. N Subrogada la Comisió Provicial de Urbaismo, e los térmios previstos e el artículo aterior, adoptará las siguietes medidas: a) Iiciará el procedimieto de revisió de oficio del acto de cocesió de licecia u orde de ejecució e los térmios previstos e el apartado 2 del artículo 110 de la Ley de Procedimieto Admiistrativo. b) Podrá suspeder los efectos de la licecia u orde de ejecució si la Corporació o hubiese adoptado tales acuerdos. c) Cuado proceda, deberá acordar la demolició de las obras. d) Cocluso el procedimieto de revisió, podrá e su caso dictar providecia de icoació de expediete sacioador para exigir las resposabilidades e impoer las multas e los térmios previstos e la Ley del Suelo y e este Reglameto. N La procedecia de idemizació por causa de aulació de licecias e vía admiistrativa o cotecioso-admiistrativa se determiará coforme a las ormas que regula co carácter geeral la resposabilidad de la Admiistració. N E igú caso habrá lugar a idemizació si existe dolo, culpa o egligecia graves imputables al perjudicado. N.1.5 De las licecias e zoas verdes o espacios libres. Los actos de edificació o uso del suelo relacioados e el artículo 1 que se realice si licecia u orde de ejecució sobre terreos calificados e el plaeamieto como zoas verdes o espacios libres quedará sujetos al

6 Págia 6 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 régime jurídico establecido e el artículo 29 mietras estuviere e curso de ejecució; y al régime previsto e el artículo 31 cuado se hubiere cosumado, si que tega aplicació la limitació de plazo que establece el úmero 1 de dicho artículo. N Las licecias y órdees de ejecució que se otorgare co ifracció de la zoificació o uso urbaístico de las zoas verdes o espacios libres previstos e los plaes será ulas de pleo derecho. Mietras las obras estuviere e curso de ejecució, s e procederá a l a suspesió de l o s efectos de la licecia y a la adopció de las demás medidas previstas e los artículos 34 y 35. Si las obras estuviere termiadas, se procederá de oficio a la declaració de ulidad de las licecias que las ampare por los trámites previstos e el artículo 109 de l a Ley de Procedimieto Admiistrativo. N Si las Autoridades u Orgaos a los que se refiere los artículos 29,31,34 y 36 o adoptare las medidas establecidas e dichos preceptos, cuado se produzca alguo de los supuestos previstos e l o s putos ateriore s de e s t e Capítulo, el Delegado Provicial del Miisterio de Obras Públicas y Urbaismo dará coocimieto de la situació creada por los mismos al titular del Departameto, el cual podrá ejercitar las facultades y adoptar las medidas correspodietes previstas e los citados preceptos. N.1.6 De la suspesió y revisió de los actos y acuerdos muicipales e materia de urbaismo.- N Si perjuicio del régime establecido para las licecias y órdees de ejecució, los acuerdos muicipales que costituye ifracció maifiesta de ormas urbaísticas vigetes podrá ser dejados e suspeso detro del año siguiete a su otificació o publicació, cuado ésta fuere preceptiva, por los Orgaos y co el procedimieto y efectos que se prevé e el articulo 34, adoptádose simultáeamete las medidas pertietes para la efectividad de las disposicioes vuleradas. Las medidas a las que se refiere el úmero aterior será las que establece este Reglameto e cuato sea de aplicació, si perjuicio de las previstas e la legislació específica por razó de la materia. N Las Etidades Locales podrá revisar de oficio sus actos y acuerdos e materia de urbaismo co arreglo a lo dispuesto e los artículos 109 y siguietes de la Ley de Procedimieto Admiistrativo. N.1.7 Otras medidas tedetes a la protecció de la legalidad e materia de Licecias.- N Es competecia de la Admiistració el cotrol y la iterpretació de la legalidad urbaística y la determiació y calificació de las ifraccioes, si perjuicio de la que le correspoda a los Tribuales de Justicia. N Los Colegios profesioales que tuviera ecomedado el visado de los proyectos técicos precisos para la obteció de licecias, deegara dicho visado a los que cotuviera algua ifracció grave y maifiesta de ormas relativas a parcelacioes, uso de suelo, altura volume y situació de las edificacioes, y ocupació permitida de la superficie de las parcelas. N Co aterioridad a la solicitud de licecia ate la Admiistració muicipal, los colegiados presetará e el Colegio respectivo, los Proyectos Técicos, co declaració formulada bajo su resposabilidad sobre la circustacia y ormativas urbaísticas de aplicació, pudiedo acompañar la cédula urbaística del terreo o del edificio proyectado, o certificado expedido e forma por el Ayutamieto, e el que se haga costar las circustacias urbaísticas de la fica, o cualquier acuerdo o acto admiistrativo otificado o publicado, que autorice la edificació o uso del suelo, adoptado por la Admiistració Urbaística. E caso de obras del Estado, Orgaismos Autóomos y Etidades Locales, basta la iterveció de la Oficia de Supervisió de Proyectos o la aprobació técica de la Etidad correspodiete. N Presetado el Proyecto técico ate el Colegio profesioal, se estimará que dicho Colegio etiede que o existe algua de las ifraccioes urbaísticas a que se refiere el artículo aterior, si o se produce decisió expresa e plazo de veite días desde la etrada del Proyecto e el Colegio. N La deegació del visado por razoes urbaísticas o impedirá al particular iteresado presetar el proyecto ate la Admiistració muicipal o el Orgao urbaístico competete para otorgar la licecia, alegado cuato estime procedete para justificar la iexistecia de la ifracció que sirvió de base para la deegació del visado y solicitado, a la vez, la licecia. E el supuesto previo e el úmero aterior los Colegios profesioales vedrá obligados, a petició del iteresado, a etregar los ejemplares del proyecto sometido a visado, haciedo costar las razoes urbaísticas que hubiera motivado su deegació. N La Admiistració muicipal otorgará o deegará la licecia a la vista de cuatos datos e iformes obre e el expediete admiistrativo, y cotra su resolució o cabrá otro recurso que el jurisdiccioal, previo al de reposició. La resolució por la que otorgue o deiegue la licecia de costrucció se otificará, e todo caso, al Colegio Profesioal que hubiere iterveido e el trámite del visado del proyecto correspodiete. N.1.8 Ifraccioes Urbaísticas. Toda actuació que cotraiga las ormas o el plaeamieto urbaístico e vigor podrá dar lugar a: - La adopció por parte de la Admiistració competete de las medidas precisas para que se proceda a la restauració del orde jurídico ifrigido y de la realidad física alterada o trasformada como cosecuecia de la actuació ilegal. - La iiciació de los procedimietos de suspesió y aulació de actos admiistrativos e los que presutamete pudiera ampararse la actuació ilegal. - La imposició de sacioes a los resposables, previa tramitació del correspodiete procedimieto sacioador, si perjuicio de las posibles resposabilidades de orde peal e que hubiera icurrido. - La obligació de resarcimieto de daños e idemizació de los perjuicios a cargo de quiees sea declarados resposables. Las actuacioes previstas e el úmero aterior se desarrollará por los Orgaos y coforme al procedimieto

7 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 7 establecido para cada ua de ellas, si perjuicio de las reglas de coexió y compatibilidad que se cotiee e los artículos siguietes. N E igú caso podrá la Admiistració (dejar de adoptar las medidas tedetes a repoer los biees afectados al estado aterior a la producció de la situació ilegal. Las sacioes por las ifraccioes urbaísticas que se aprecie se impodrá co idepedecia de dichas medidas. N Costituye ifracció urbaística toda vuleració de las prescripcioes coteidas e la Ley del Suelo o e los Plaes, Programas, ormas y Ordeazas, sujeta a sació coforme a lo determiado e el Reglameto de Disciplia Urbaística de acuerdo co la tipificació que e el mismo se establece. De acuerdo co lo dispuesto e el úmero aterior se cosiderará ifraccioes urbaísticas: a) La vuleració del ordeamieto urbaístico e el otorgamieto de ua licecia u orde de ejecució. b) Las actuacioes que, estado sujetas a licecia u otra autorizació admiistrativa de carácter urbaístico, se realice si ella, sea o o legalizables e ateció a su coformidad o discoformidad co la ormativa urbaística aplicable. c) Las actuacioes que se realice e cotra de las determiacioes de la licecia, orde de ejecució o autorizació admiistrativa de carácter urbaístico. La sació admiistrativa se impodrá co idepedecia de la valoració peal del hecho por los Tribuales de Justicia, así como de las medidas que los mismos adopte e orde a la reparació de los daños y perjuicios ocasioados por la comisió del acto ilegal. N Las ifraccioes urbaísticas se clasifica e graves y leves. So ifraccioes graves las accioes u omisioes que, quebratado el ordeamieto urbaístico, afecta a los biees e itereses protegidos por el mismo, causádoles u daño directo y de impotecia o creado u riesgo cierto e igualmete importate. Tedrá el carácter de graves las ifraccioes que costituya icumplimieto de las ormas sobre parcelacioes, uso del suelo, altura, volume y situació de las edificacioes y ocupació permitida de la superficie de las parcelas, salvo que e el expediete sacioador se demuestre la escasa etidad del daño producido a los itereses geerales, o del riesgo creado e relació co los mismos. N So circustacias que agrava la resposabilidad de los culpables de ua ifracció urbaística: El haberse prevalido, para cometerla, de la titularidad de u oficio o cargo público, salvo que el hecho costitutivo de la ifracció haya sido realizado, precisamete, e el ejercicio del deber fucioar propio del cargo u oficio. La utilizació de violecia o cualquier otro tipo de coació sobre la autoridad o fucioario público ecargado del cumplimieto de la legalidad urbaística, o mediate soboro. El haberla cometido alterado los supuestos de hecho que presutamete legitimare la actuació, o mediate falsificació de los documetos e que se acreditare el fudameto legal de la actuació. E1 realizarla aprovechádose o explotado e su beeficio ua grave ecesidad pública o del particular o particulares que resultare perjudicados. La reiteració y la reicidecia. So circustacias cuya cocurrecia ateúa la resposabilidad de los culpables de ua ifracció urbaística El o haber teido iteció de causar u daño ta grave a los itereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal. El haber procedido el culpable a reparar o dismiuir el daño causado, ates de la iiciació de las actuacioes sacioadoras. So circustacias que, segú cada caso, puede ateuar o agravar la resposabilidad: El mayor o meor coocimieto técico de los pormeores de la actuació, de acuerdo co la profesió o actividad habitual del culpable. El mayor o meor beeficio obteido de la ifracció o, e su caso, el haberla realizado si cosideració igua al posible beeficio ecoómico que de la misma se derivare. N.1.9 Persoas resposables.- N E las obras que se ejecutase si licecia o co iobservacia de sus cláusulas será sacioados por ifraccioes urbaísticas el promotor, el empresario de las obras y el técico director de las mismas. E las obras amparadas e ua licecia cuyo coteido sea maifiestamete costitutivo de ua ifracció urbaística grave será igualmete sacioados: el facultativo que hubiere iformado favorablemete el proyecto y los miembros de la Corporació que hubiese votado a favor del otorgamieto de la licecia si el iforme técico previo, o cuado éste fuera desfavorable e razó de aquélla ifracció, o se hubiese hecho la advertecia de ilegalidad prevista e la legislació de régime local. N Las persoas jurídicas será sacioadas por las ifraccioes cometidas por sus órgaos o agetes y asumirá el coste de las medidas de reparació del orde urbaístico vulerado, si perjuicios a terceros a que haya lugar. N.1.10 Regla para la aplicació de las sacioes. N Las multas que se impoga a los distitos sujetos por ua misma ifracció tedrá etre sí carácter idepediete. N E el caso de que, e aplicació de los preceptos del presete Reglameto se istruyera expediete sacioador por dos o más ifraccioes tipificadas etre las que exista coexió de causa a efecto, se impodrá ua sola sació y será la correspodiete a las actuacioes que supoga el resultado fial perseguido, e su cuatía máxima. E los demás casos, a los resposables de dos o más ifraccioes urbaísticas se les impodrá las multas correspodietes a cada ua de las diversas ifraccioes cometidas. N.l.10.3 Fializado el plazo determiado por la Admiistració para que el iteresado lleve a cabo las actuacioes de reposició de las cosas al estado aterior a la comisió de la ifracció, si dichas actuacioes o se hubiere llevado a cabo, la Admiistració actuate optará,

8 Págia 8 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 e el plazo máximo de u mes, etre la ejecució subsidiaria o el otorgamieto de u uevo plazo para la realizació de las actuacioes precisas por el iculpado. El icumplimieto de este uevo plazo se sacioará co la multa que correspoda a la ifracció origiaria, impuesta e su grado máximo y a la apertura del período de u mes para que la Admiistració opte por coceder uevo plazo de ejecució por el iteresado o por la ejecució subsidiaria. Las Sucesivas actuacioes de icumplimieto se resolverá co arreglo a esta misma orma. N E igú caso la ifracció urbaística puede supoer u beeficio ecoómico para el ifractor. Cuado la suma de la sació impuesta y del coste de las actuacioes de reposició de los biees y situacioes a su primitivo estado arrojase ua cifra iferior a dicho beeficio, se icremetará la cuatía de la multa hasta alcazar el motate del mismo. E los casos e que la restauració del orde urbaístico ifrigido so exigiere actuació material igua, i exista terceros perjudicados, la sació que se impoga al ifractor o podrá ser iferior al beeficio obteido co la actividad ilegal. N Cuado e el hecho cocurra algua circustacia agravate, la sació se impodrá siempre e su grado máximo. Si cocurriese algua circustacia ateuate, la sació se impodrá e su grado míimo. N.1.11 Competecia y procedimieto.- N Las autoridades competetes para impoer las multas y las cuatías máximas de éstas será las siguietes: a) Los Alcaldes: e los muicipios que o exceda de diez mil habitates, cie mil pesetas; e los que o exceda de cicueta mil habitates, quiietas mil pesetas; e los que o exceda de cie mil habitates, u milló de pesetas; e los que o exceda de quiietos mil habitates, cico milloes de pesetas; y e los demás de quiietos mil habitates, diez milloes de pesetas. b) Los Goberadores Civiles, previo iforme de las Comisioes Proviciales de Urbaismo hasta veiticico milloes de pesetas. c) El Miisterio de Obras Publicas y Urbaismo, previo iforme de la Comisió Cetral de Urbaismo, hasta cie milloes de pesetas. N Será competetes para acordar la iiciació del expediete sacioador, además de las autoridades eumeradas e el artículo aterior, los Ayutamietos, las Comisioes Proviciales de Urbaismo y demás etidades u órgaos urbaísticos que tega atribuidas facultades de ispecció y fiscalizació del plaeamieto. E la tramitació del procedimieto sacioador, la Admiistració que lo istruya aplicará e todo caso la legislació específica. Cuado la propuesta de resolució icluya ua multa e catidad superior a la que sea de la competecia de los órgaos correspodietes a la Admiistració que tramitó el expediete de sació, dicha propuesta se elevará a la Autoridad que sea competete por razó de la cuatía, segú las reglas establecidas e el artículo aterior, la que acordará la sació correspodiete. N.1.12 De las diferetes ifraccioes y sus sacioes. N Será sacioados co multa del 15 al 20 por cieto del valor de los terreos afectados quiees realice parcelacioes sobre suelo o urbaizable. La sació establecida e el úmero aterior se podrá icremetar hasta el 30 por cieto del valor del suelo si la divisió realizada lesioa el valor específico que e su caso proteja el ordeamieto urbaístico. E igú caso s e cosiderará solares i se permitirá edificar e ellos, los lotes resultates de ua parcelació efectuada co ifracció de los artículos 95 y 96 de la Ley del Suelo. Articulo 95 Uo. Será idivisible: a) Las parcelas determiadas como míimas e el correspodiete Pla o Norma, a fi de costituir ficas idepedietes. b) Las parcelas cuyas dimesioes sea iguales o meores a las determiadas como míimas e el Pla, salvo si los lotes resultates se adquiera simultáeamete por los propietarios de terreos colidates, co el fi de agruparlos y formar ua ueva fica. c) Las parcelas edificables e ua proporció de volume e relació co su área cuado se costituyera el correspodiete a toda la superficie, o e el supuesto de que se edificare e proporció meor la porció de exceso, co las salvedades idicadas e el apartado aterior. Artículo 96.Uo No se podrá efectuar igua parcelació urbaística si que previamete haya sido aprobado u Pla Geeral cuado afecte a suelo urbao, o si la previa aprobació del Pla Parcial de sector correspodiete para suelo urbaizable. E suelo o urbaizable o se podrá realizar parcelacioes urbaísticas. N E la misma sació icurrirá quiees realice, co fies de edificació, parcelacioes sobre terreos destiados por el plaeamieto a equipamieto social, o a ejecució de sistemas geerales de comuicacioes o de zoas verdes o espacios libres. N Se aplicará ua sació d e l 10 al 15 por cieto del valor del suelo afectado a quiees realice parcelacioes e suelo urbaizable o programado ates de la aprobació defiitiva del correspodiete Programa de Actuació Urbaística. La sació se podrá icremetar hasta llegar al 20 por cieto d e l valor del suelo cuado cocurra algua de las circustacias señaladas e el artículo 67. N Co multa del 5 al 10 por cieto se sacioará a quiees realice parcelacioes de suelo clasificado coo urbaizable programado, si o existiese Pla Parcial defiitivamete aprobado. La misma sació se aplicará a las parcelacioes e suelo declarado apto para urbaizar por las correspodietes Normas Subsidiarias del Plaeamieto, o e suelo urbaizable o programado que tega aprobado Programa de Actuació Urbaística, siempre que e ambos casos o exista Pla Parcial defiitivamete aprobado. Si e los supuestos que cotempla este artículo la parcelació supusiese ifracció de disposicioes coteidas e el Pla Geeral, e las Normas Subsidiarias o e e l Programa de Actuació Urbaística, la sació será del 10 al 15 por cieto.

9 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 9 N Las parcelacioes de suelo urbao que cotradiga las previsioes establecidas e e l Pla Geerel o e las Normas Subsidiarias del plaeamieto, será sacioadas co multa del 5 al 10 por cieto del valor de los terreos afectados. E igú caso se cosiderará se permitirá edificar e ellos, los lotes resultates de la parcelació. Si la parcelació afecta a superficies destiadas a domiio público, a equipamieto social y comuitario, a sistemas geerales o a espacios libres, la sació podrá alcazar el 20 por cieto del valor de los terreos. N La sació establecida e el artículo aterior se aplicará a las parcelacioes que se efectúe e suelo urbao clasificado a través de proyectos de delimitació aprobados, coforme al artículo 81 de la Ley del Suelo, cuado aquéllas ifrija las Ordeazas Muicipales. N Será sacioadas co multa del 5 al 10 por cieto del valor de los terreos afectados, las operacioes de parcelació o divisió de terreos que de lugar a lotes iferiores a la parcela establecida como idivisible. E la misma sació icurrirá quiees dividiere o segregare parcelas que tega la codició de idivisibles. N Será sacioados co multa del 10 al 20 por cieto del valor de los terreos afectados, quiees realice parcelacioes e terreos que o haya sido previamete clasificados coo suelo urbao por u Pla, Norma Complemetaria y Subsidiaria del Plaeamieto o Proyectado de Delimitació, siempre que tales parcelacioes implique la creació de u uevo úcleo de població o la ampliació de uo ya costituido e térmios, e este caso, que requiera la ejecució de obras de ifraestructura que o sea mero complemeto de la urbaizació existete. N Se sacioará co multa del 2 por 100 del valor de los terreos las operacioes de parcelació que, si cotradecir el plaeamieto e vigor, se realice si la pertiete licecia. N Si la parcelació se hubiere efectuado co ua licecia cuyo coteido costituya ua maifiesta ifracció del plaeamieto, la iiciació del procedimieto de revisió del acto admiistrativo costituirá a su vez, la iiciació del procedimieto sacioador por la parcelació si perjuicio de lo que se establece e el artículo 91. N.1.13 Tramitació de licecias de obras, su cocesió y ejecució. N La licecia muicipal de obras habrá de ser solicitada por el propietario o represetate legalmete autorizado. N La solicitud de licecia deberá dirigirse al Alcalde Presidete de la Corporació Muicipal, sobre papel impreso correspodiete que se facilitará e el Ayutamieto. N Se adjutará a la solicitud tres ejemplares del Proyecto o istalació a realizar, visados por los colegios profesioales de los técicos competetes que los suscriba, así como ua copia de la hoja e que se maifieste el compromiso de direcció de las obras o istalacioes por los mismos ó equivaletes técicos, igualmete visada. N.1.14 Pago de derechos. La tramitació de las licecias de obras lleva aparejados uos gastos, adquiriedo el solicitate de ua licecia el compromiso de aboar los derechos y tasas correspodietes desde el mometo de la solicitud. Se solicitará de la Alcaldía las líeas Oficiales acompañado u plao de situació del solar co cotas de distacia del solar a las esquias de las calles imediatas, expresado el uso que se le piesa dar a la ueva costrucció. Este requisito es ecesario tambié para las obras oficiales. N.1.15 Modificació del proyecto. De pretederse, durate el curso de las obras, algua modificació sobre los plaos que sirviero de base a la obteció de l a licecia, deberá solicitarse dicha modificació co l o s mismos requisitos que si de ua ueva licecia se tratara. N.1.16 Caducidad de la licecia. Lalicecia de obra de la que o se haga uso durate s e i s meses cosecutivos, sea por o dar comiezo los trabajos o por teerlos iterrumpidos durate dicho plazo, quedará automáticamete auladas y si efecto aú cuado se satisfa si iterrupció los arbitrios de vallas Licecia de ocupació.- Fializada l a obra o istalació deberá solicitarse licecia de ocupació o fucioamieto acompañado los siguietes documetos: -Certificació de fi de obra suscrito por técicos competetes y visado por los respectivos colegios profesioales. - Recibos de legislació de los derechos y tasas correspodietes al iicio y desarrollo de las obras. -Fotografía exterior 6 X 9 cms. - Plaos si fuese preciso, escala 1:50.- Los técicos muicipales iformará, preceptivamete, sobre la adecuació de las obras a las codicioes de la licecia obteida. CAPITULO II 2. NORMAS DE GESTION URBANISTICA N.2.1 Ejercicio de la Facultad de edificar.- N E Suelo Urbao se podrá edificar cuado los terreos adquiera la codició de solar o cuado se asegure la ejecució simultáea de las obras de urbaizació y edificació. N No obstate lo expuesto e la Norma aterior podrá autorizarse costruccioes destiadas a fies idustriales e las zoas permitidas, cuado la seguridad, salubridad y o cotamiació quede suficietemete atedidas y el propietario asuma las obligacioes establecidas e el arto del Reglameto de Gestió Urbaística y 83.3,l de la Ley del Suelo mediate iscripció e el Registro de la Propiedad. N Para autorizar e Suelo Urbao la edificació de terreos que o tega la codició de solar y o se icluya e polígoos o uidades de actuació, será preciso como garatía de la realizació de las obras de urbaizació: a) Que e la solicitud de licecia, el particular iteresado, o, e su caso, el Departameto Miisterial o Etidad que admiistre biees estatales, se comprometa expresamete a la edificació y urbaizació simultáeas.

10 Págia 10 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 b) Que se preste fiaza e cualquiera de las formas admitidas por la legislació local, e cuatía suficiete para garatizar la ejecució de las obras de urbaizació e la parte que correspode. c) Que e el escrito de solicitud de licecia se comprometa a o utilizar la costrucció hasta tato o esté cocluída la obra de urbaizació y establecer tal codició e las cesioes del derecho de propiedad o de uso que se lleve a efecto para todo o parte del edificio. El compromiso de urbaizar alcazará o solo a las obras que afecte al frete de fachada o fachadas del terreo sobre el que se pretede costruir, sio a todas las ifraestructuras ecesarias para que pueda prestarse los servicios públicos ecesarios, tales como red de abastecimieto de aguas, saeamieto, alumbrado público y pavimetació de aceras y calzada, hasta el puto de elace co las redes geerales y viarias que esté e fucioamieto. E todo caso, el icumplimieto del deber de urbaizació simultáeo a la edificació comportará la caducidad de la licecia, si derecho a idemizació, impidiédose el uso de lo edificado, si perjuicio del derecho de terceros adquiretes al resarcimieto de los daños y perjuicios que se le hubiese irrogado. Asimismo comportará la pérdida de la fiaza. N E Suelo Urbao, los propietarios de terreos icluidos e polígoos o uidades de actuació podrá asimismo solicitar licecia de costrucció de solar, siempre que cocurra los siguietes requisitos: a) Que hubiese gaado firmeza, e vía admiistrativa, el acto de aprobació del proyecto de reparcelació o compesació, si uo u otro fuese ecesarios para la distribució de beeficios y cargas del Pla. b) Que por el estado de realizació de las obras de urbaizació la Admiistració cosidere previsible que a la termiació de la edificació la parcela de que se trate cotara co todos los servicios ecesarios para teer la codició de solar. c) Que e el escrito de solicitud de licecia se comprometa a o utilizar la costrucció hasta tato o esté cocluida la obra de urbaizació y a establecer tal codició e las cesioes de derecho de propiedad o de uso que se lleve a efecto para todo o parte del edificio. No se permitirá la ocupació de los edificios hasta que o esté realizada totalmete la urbaizació que afecte a dichos edificios y esté e codicioes de fucioamieto los sumiistros de agua y eergía eléctrica y las redes de alcatarillado. El icumplimieto del deber de urbaizació simultáeo a la edificació comportará la caducidad de la licecia, si derecho a idemizació impidiedose el uso de lo edificado, si perjuicio del derecho de los terceros adquiretes al resarcimieto de los daños y perjuicios que se les hubiese irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fiaza. N E Suelo urbaizable programado, e tato o se apruebe plaes parciales y se ejecute las correspodietes obras de urbaizació, o se podra edificar i levatar otras istalacioes; si embargo podrá realizarse las obras correspodietes a la ifraestructura del territorio o a los sistemas geerales determiates del desarrollo urbao o ejecutarse aquellas otras de carácter provisioal a que se refiere el artículo 58,2, de la Ley del Suelo. Podrá edificarse e esta categoría previa aprobació del Pla Parcial y Proyectos de Urbaizació correspodietes, ates de que los terreos esté totalmete urbaizados, siempre que se cumpla los requisitos señalados e el artículo aterior y co los efectos expresados e el mismo. E tato o se apruebe Programas de Actuació Urbaística, los terreos clasificados como Suelo Urbaizable No Programado estará sujetos a las siguietes limitacioes, además de las que resulte aplicables e virtud de otras leyes: 1º Deberá respetarse las icompatibilidades de usos señalados e el Pla Geeral. 2º No se podrá realizar otras costruccioes que las destiadas a explotacioes agrícolas que guarde relació co la aturaleza y destio de la fica y se ajuste e su caso a los plaes o ormas del Miisterio de Agricultura, así como las costruccioes e istalacioes viculadas a la ejecució, etreteimieto y servicio de las obras públicas. Si embargo, podrá autorizarse, siguiedo el procedimieto previsto e este artículo, edificacioes e istalacioes de utilidad pública o iterés social que haya de emplazarse e el medio rural, así como edificios aislados destiados a viviedas familiares e los que o exista la posibilidad de formació de u úcleo de població. 3º Los tipos de las costruccioes habrá de ser adecuados a su codició y situació aislada, coforme a las ormas que el Pla establezca, quedado prohibida las edificacioes características de las zoas urbaas. 4º E las trasferecias de propiedad, divisioes y segregacioes de terreos rústicos, o podrá efectuarse fraccioamietos e cotra de Lo dispuesto e la legislació agraria. El procedimieto para la autorizació de la costrucció de edificacioes e istalacioes de utilidad pública o iterés social o viviedas familiares a que se hace meció e la limitació seguda del úmero aterior se desarrollará del modo siguiete: Se iiciará mediate petició del iteresado ate el Ayutamieto respectivo, e la que se haga costar los siguietes extremos: a) Nombre, apellidos o, e su caso, deomiació social, y domicilio de la persoa física o jurídica que lo solicite. b) Emplazamieto y extesió de la fica e que se preteda costruir, reflejados e u plao de situació. c) Superficie ocupada por la costrucció y descripció de las características fudametales de la misma. d) Si se trata de edificacioes o istalacioes de utilidad pública o social, justificació de estos extremos y de la ecesidad de su emplazamieto e el medio rural, y de que o se forma úcleo de població. El Ayutamieto iformará la petició y elevará el expediete a l a Comisió Provicial de Urbaísmo. La comisió Provicial de Urbaismo, segú proceda, someterá el expediete a iformació pública durate quice días e la capital de la provicia.

11 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 11 Trascurrido dicho plazo, se adoptará la resolució defiitiva por la autoridad u órgao competete de los euciados e el úmero aterior. E la resolució habrá de valorarse la utilidad pública o iterés social de la edificació o istalació, cuado dicha utilidad o iterés o vega atribuida por aplicació de su legislació específica, así como las razoes que determie la ecesidad de emplazarse e el medio rural. Si se tratare de edificios destiados a vivieda familiar, habrá de valorarse, e su caso, co arreglo a los criterios del Pla Geeral, las circustacias e base a las cuales pueda cosiderarse que o existe posibilidad de formació de u úcleo de població. N Los terreos clasificados como Suelo No Urbaizable estará sujetos a las limitacioes establecidas para el Suelo Urbaizable No Programado. Los espacios que por sus características segú el Pla Geeral deba ser objeto de ua especial protecció o podrá ser dedicados a utilizacioes que implique trasformació de su destio o aturaleza o lesioe el valor específico que se quiera proteger. N Los propietarios de suelo afectado por ua actuació urbaística está obligados a llevar a efecto Las cesioes gratuitas de terreos que establece la Ley del Suelo para cada uo de los tipos y categorías de suelo e los terreos que resulte del Pla Geeral y de cada uo de los Plaes que lo desarrolle. Las cesioes obligatorias y gratuitas e suelo urbao se hará e favor del Muicipio y cosistirá e la total superficie de terreos destiados a viales, parques, jardies públicos y Cetros de Educació Geeral Básica al servicio del polígoo o uidad de actuació correspodiete, segú las localizacioes o emplazamietos señalados e el Pla. E suelo urbaizable las cesioes obligatorias y gratuitas se hará e favor del Muicipio y será las siguietes: La superficie total de los viales, parques y jardies públicos, zoas deportivas y de recreo y expasió, cetros culturales y docetes y los terreos precisos para la istalació y fucioamieto de los restates servicios públicos ecesarios, y e todo caso, el suelo edificable correspodiete al 10 por 100 del aprovechamieto medio del sector. N La Admiistració actuate está obligada a afectar, a los fies previstos e el Pla, el suelo que adquiera coo cosecuecia del cumplimieto de los deberes de cesió obligatoria que recae sobre los propietarios. El suelo destiado, segú el Pla, a domiio y uso público y los terreos sobre los que haya de realizarse edificacioes o istalacioes de servicio público o podrá cambiarse de destio sio por modificacioes del Pla. N El aprovechamieto a que el propietario de cada fica icluida e suelo urbaizable tiee derecho será el resultado de aplicar a su superficie el 90 por 100, del aprovechamieto medio del sector. EL aprovechamieto restate, co su correspodiete suelo, será de cesió obligatoria y gratuita a la Admiistració. Etre los propietarios de cada sector se practicará las oportuas operacioes de compesació o reparcelació co las correspodietes adjudicacioes de terreos, a éfectos de que el aprovechamieto correspodiete a cada propietario sea el determiado e el párrafo primero. N E los supuestos cotemplados e el artículo 125 de la Ley del Suelo se podrá sustituir la cesió del 10 por 100 del aprovechamieto que correspoda a cada fica por ua cotribució e metálico que aboará el propietario a la Admiistració. La compesació ecoómica la fijará la Admiistració tasado el suelo que debería haberse cedido, co arreglo al valor urbaístico que le correspoda segú su clasificació y los costes de urbaizació. N Los propietarios de terreos afectados por ua actuació urbaística estará obligados a sufragar los costes de la urbaizació que se señala e los artículos siguietes, e proporció a la superficie de sus respectivos terreos o, e su caso, a la que figura e los documetos a que se refiere el artículo 53 de este Reglameto. N El importe de l a s obras de urbaizació que corre a cargo de los propietarios de u polígoo o uidad de actuació comprederá los siguietes coceptos: a) Obras de vialidad, icluyédose e ellas las de explaació, afirmado y pavimetació de calzadas, costrucció y ecitado de aceras y caalizacioes que deba costruirse e el subsuelo de la vía pública para servicios. b) Obras de saeamieto, que comprede colectores geerales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estacioes depuradoras, e la proporció que afecte a la uidad de actuació o polígoo. c) Sumiistro de agua, e el que se icluirá las obras de captació cuado fuera ecesarias, distribució domiciliaria de auga potable, de riego y de hidrates cotra icedios. d) Sumiistro de eergía eléctrica, icluidas coducció y distribució, y alumbrado público. e) Jardiería y arbolado e parques, jardies y vías públicas. N Correrá igualmete a cargo de los titulares de terreos, y e la proporció señalada e el artículo 58, las idemizacioes debidas a los propietarios y arredatarios de edificios y costruccioes de cualquier tipo que haya de derribarse para la correcta ejecució del Pla, así como las idemizacioes derivadas de destrucció de platacioes, obras e istalacioes icompatibles co el pla que se ejecute. N Tambié será de cueta de los adjudicatarios de terreos compredido e el polígoo o uidad de actuació correspodiete al coste de redacció y tramitació de los Plaes Parciales y de los proyectos de urbaizació y el importe total de los gastos de reparcelació o compesació. N Si existe acuerdo etre la Admiistració y los propietarios afectados, el pago de todos o parte de los gastos señalados e los tres artículos precedetes podrá realizarse cediedo éstos a aquella, gratuitamete y libres de cargas, terreos edificables e la proporció que se estime suficiete para compesar tales gastos, cuyo importe quedará determiado e el propio acuerdo.

12 Págia 12 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 N El icumplimieto por los propietarios de este suelo, de las obligacioes y cargas que se fija e este Reglameto dará lugar: a) A la exacció de las cuotas de urbaizació por la vía de apremio o b) A la expropiació por la Admiistració de los terreos afectados al cumplimieto de las cargas, siedo beeficiarios de la expropiació la propia Admiistració o la Juta de Compesació, segú los casos. N La coservació de las obras de urbaizació y el mateimieto de las dotacioes e istalacioes de los servicios públicos será de cargo de la Admiistració actuate, ua vez que se haya efectuado la cesió de aquéllas. N No obstate lo dispuesto e el artículo aterior, quedará sujetos los propietarios de los terreos compredidos e el polígoo o uidad de actuació a dicha obligació cuado así se impoga e el Pla Geeral. E el supuesto del úmero aterior, los propietarios habrá de itegrarse e ua Etidad de coservació. N La participació de los propietarios e la obligació de coservació y mateimieto de las obras de urbaizació, dotacioes e istalacioes de los servicios públicos, cuado o esté a cargo de la Admiistració actuate, se determiará e fució de la participació que tuviese fijada e la Juta de Compesació, e el proyecto de reparcelació o, e su caso, e la que se hubiere fijado e la Etidad de coservació. Si sobre las parcelas se hubiese costruido regímees de propiedad horizotal, la cotribució de los propietarios e la referida obligació de coservació y mateimieto se determiará por la cuota de participació co relaci8 al total del valor del imueble que tega asigada e cada comuidad. N Cualquiera que fuese el sujeto a quie correspoda la obligació de mateimieto a que se refiere los artículos precedetes, el Ayutamieto o Admiistració actuate, e su codició de titular de los terreos de domiio público, 0bras, dotacioes e istalacioes objeto de cesió obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeude, ya sea de oficio, ya a istacia, e su caso, de la Etidad urbaística colaboradora. El importe de la cuota será etregado por el Ayutamieto o Admiistració actuate a la Etidad ecargada de la coservació cuado dicha obligació o correspoda a la Admiistració. N.2.2 Gestió urbaística. N Costituye uidades de actuació e suelo urbao aquéllas zoas dode se llevará a cabo operacioes urbaísticas cocretas, establecidas e el presete Pla Geeral, disposicioes que derive del plaeamieto. N Las actuacioes e suelo urbaizable requiere la previa aprobació del Pla Parcial del sector correspodiete. La ejecució de los Plaes Parciales se llevará a cabo por polígoos completos, que será delimitados coforme a los siguietes requisitos: - Que por sus dimesioes y caracteristicas sea susceptibles de asumir las cesioes de suelo derivadas de las exigecias del Pla o de las presetes Normas. - Que haga posible La distribució equitativa de los beeficios y cargas de la ordeació. - Que tega etidad suficiete para justificar técica y ecoómicamete la autoomía de la actuació. A los efectos de hacer posible la distribució equitativa de beeficios y cargas, o se podrá delimitar polígoos detro de u mismo sector cuyas diferecias de aprovechamieto del sector sea superior al quice por cieto. N La ejecució de las uidades de actuació o polígoos se realizará mediate cualquiera de los siguietes sistemas de actuació: a/ Compesació. b/ Cooperació. c/ Expropiació. Cuado el presete Pla Geeral o el Pla Parcial correspodiete o cotuviera el sistema, su determiació se llevará a cabo por el Ayutamieto de coformidad co lo previsto e la Ley del Suelo. N Los propietarios de terreos icluidos e ua uidad de actuació e suelo urbao, o e u polígoo de urbaizable, estará sujetos a las siguietes cargas: a/ Efectuar las cesioes de terreos establecidos e la Ley o e el presete Pla Geeral. b/ Sufragar los costes de la urbaizació. N E los costes de urbaizació que deberá ser sufragados por los propietarios afectados se comprede los coceptos que se cotiee e el artº 122 de la Ley del Suelo. N La ejecució de los sistemas geerales y actuacioes aisladas e suelo urbao se podrá realizar por expropiació forzosa de coformidad co lo previsto e el artº 117 de la Ley del Suelo y 197 del Reglameto de Gestió Urbaística. No podrá cocederse licecias de edificació hasta que sea firme e vía admiistrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelació del polígoo o uidad de actuació. N LOS costes de urbaizació se distribuirá etre los propietarios e proporció al valor de las ficas que les sea adjudicadas e la reparcelació. Cuado la reparcelació sea iecesaria, los costes de urbaizació se distribuirá etre los propietarios e proporció al aprovechamieto de sus respectivas ficas. E el supuesto del úmero aterior, el acuerdo de la Admiistració por el que se declare iecesaria, la reparcelació producirá los siguietes efectos: a) Cesió de derecho al Muicipio, e pleo domiio y libre de cargas, de todos los terreos de cesió obligatoria para su icorporació al patrimoio del suelo o su afectació coforme a los usos previstos e el Pla. b) Afectació real de las ficas al cumplimieto de las cargas y pago de los gastos iheretes al sistema de cooperació. N El pago aticipado de las catidades a cueta de los gastos de urbaizació, por el importe correspodiete a las iversioes a realizar e los seis meses siguietes, deberá efectuarse e el plazo de u mes desde el requerimieto que se formule por la Admiistració actuate. Trascurrido dicho plazo, la Admiistració podrá proceder a la exacció de las cuotas por la vía de apremio.

13 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 13 N La Admiistració podrá coceder fraccioamieto o aplazamietos del pago de los costes de urbaizació a solicitud de los iteresados. El aplazamieto que se coceda o podrá ser superior a 5 años y el beeficiario deberá prestar garatía suficiete a juicio de la Admiistració. Los aplazamietos e el pago de las cuotas devegará e favor de la Admiistració aualmete el tipo de iterés básico del Baco de España. Los propietarios que solicite licecia para edificar ates de la total termiació de las obras de urbaizació o podrá obteer aplazamieto o fraccioamieto de sus cuotas. N.2.3 Sistema de cooperació.- N E el sistema de cooperació, los propietarios de las ficas de u polígoo o uidad de actuació podrá costituir asociacioes admiistrativas co la fialidad de colaborar e la ejecució de las obras de urbaizació. Las asociacioes admiistrativas de cooperació estará costituidas por los propietarios de biees que se icorpore a las mismas detro de u polígoo o uidad do actuació. La perteecia a ua asociació será volutaria pero o podrá costituirse más de ua e cada polígoo o uidad de actuació. Las ormas o estatutos por los que haya de regirse la asociació será sometidos a la aprobació de la Admiistració actuate. Acordada e su caso, la aprobació, se iscribirá e el Registro de Etidades Urbaísticas Colaboradoras. Los propietarios costituidos e asociació elegirá de etre ellos u Presidete, que tedrá la represetació de todos y a través del cual se establecerá las relacioes co la Admiistració actuate. Los acuerdos de la asociació admiistrativa de cooperació se adoptará siempre por mayoría de los presetes, ejercitado voto persoal. N Será fucioes de las asociacioes admiistrativas de cooperació las siguietes: a) Ofrecer a la Admiistració sugerecias referetes a la ejecució del Pla e el polígoo o uidad de actuació de que se trate. b) Auxiliar a la Admiistració e la vigilacia de la ejecució de las obras y dirigirse a ella deuciado los defectos que se observe y propoiedo medidas para el más correcto desarrollo de las obras. c) Colaborar co la Admiistració para el cobro de las cuotas de urbaizació. d) Examiar la iversió de las cuotas de urbaizació cuyo pago se haya aticipado, formulado ate la Admiistració actuate los reparos oportuos. e) Gestioar la cocesió de los beeficios fiscales que proceda. f) Promover co la Admiistració actuate Empresas mixtas para la ejecució de obras de urbaizació e el polígoo o uidad de actuació. Reparcelacioes. N La reparcelació es la agrupació o itegració del cojuto de las ficas compredidas e u polígoo o uidad de actuació para su ueva divisió ajustada al Pla, co adjudicació de las parcelas resultates a los propietarios de las mismas, e proporció a sus respectivos derechos, y a la Admiistració muicipal, e la parte que correspoda coforme a la Ley del Suelo y este Pla Geeral. Las parcelas resultates que se adjudique a los propietarios sustituirá a las primitivas, si solució de cotiuidad e las respectivas titularidades, a todos los efectos. La reparcelació comprederá tambié la determiació de las idemizacioes o compesacioes ecesarias para que quede pleamete cumplido, detro de la uidad reparcelable, el pricipio de justa distribució etre los iteresados de los beeficios y cargas de la ordeació urbaística. N La reparcelació tedrá por objeto: a) La distribució justa etre los iteresados de los beeficios y cargas de la ordeació urbaistica. b) La regularizació de las ficas para adaptar su cofiguració a las exigecias del Plaeamieto. c) La situació sobre parcelas determiadas y e zoas aptas para la edificació del aprovechamieto establecido por el Pla Geeral. d) Cuado se trate de suelo urbaizable la reparcelació tedrá tambié por objeto la localizació sobre parcelas determiadas del aprovechamieto que correspoda a la Admiistració muicipal. N Cuado más del 50% de la superficie edificable de u polígoo o uidad de actuació se halle edificado coforme al Pla Geeral, la reparcelació se limitará a la redistribució material de los terreos restates y a establecer las idemizacioes sustitutorias que proceda etre los afectados. N El coteido de la reparcelació se cocretará e u proyecto o documeto que deberá costar de lo siguiete: a) Memoria b) Relació de propietarios e iteresados co la expresió de la aturaleza y cuatía de su derecho. c) Propuesta de adjudicació de las ficas resultates, co expresió del aprovechamieto urbaístico que a cada ua correspoda y desigació omial de los adjudicatarios. d) Tasació de derechos, edificacioes, costruccioes o platacioes que deba extiguirse o destruirse para la ejecució del Pla Geeral o del Pla Parcial, e su caso. e) Cueta de liquidació provisioal. f) Plaos: Plao de situació y de relació co la ciudad. Plao de delimitació e iformació, co expresió de los límites de la uidad reparcelable, lideros de las ficas afectadas, edificacioes y demás elemetos existetes sobre el terreo. Plao de ordeació e el que se reproduzca a la misma escala que el aterior, el correspodiete Plao del Pla que se ejecute. Plao de clasificació y valoració de las superficies adjudicadas. Plao de adjudicació, co expresió de los lideros de las ficas resultates adjudicadas. Plao superpuesto de los de iformació y adjudicació.

14 Págia 14 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 Cuado la reparcelació se refiera a suelo urbao y el derecho de sus propietarios se determie por el valor urbaístico de sus respectivas ficas, se añadirá u plao de clasificació y valoració de las ficas aportadas. De cualquier forma, la documetació aterior podrá reducirse o ampliarse e cofluecia co el coteido efectivo de la reparcelació, e cada caso. N La Memoria del Proyecto deberá referirse a los siguietes extremos: a) Circustacias o acuerdos que motive la reparcelació y peculiaridades que e su caso cocurra. b) Descripció de la uidad reparcelable. c) Criterios utilizados para defiir y cuatificar los derechos de los afectados. d) Criterios de adjudicació. e) Criterios de valoració de los edificios y demás elemetos que deba destruirse y de las cargas y gastos que correspoda a los adjudicatarios. f) Criterios de valoració de las superficies adjudicadas. g) Cualquier otra circustacia que cotribuya a explicar los acuerdos que se propoga. N Los Plaos deberá redactarse e ua escala compredida etre 1:530 y 1:2000 y e todo caso co la claridad suficiete para que pueda percibirse los lideros y demás grafismos. N E las reparcelacioes simplemete ecoómicas a que se refiere el Arto 116 del R.G., éstas limitará a la determiació de las idemizacioes sustitutorias que proceda etre los afectados y la documetació exigible se reducirá a: a) Memoria b) Relació de propietarios e iteresados co expresió de la aturaleza y cuatía de su derecho. c) Cueta de liquidació provisioal. d) Plaos: Plaos de situació e relació co la ciudad. Plaos de delimitació e iformació, co expresió de los limites de la uidad reparcelable. Plao de ordeació, e el que se reproduzca a la m i s m a escala que el aterior, el correspodiete Plao del Pla que se ejecuta. N E materia de Competecia, Legitimació, Capacidad, Uidad reparcelable, Coteido, Procedimietos y Efectos jurídicos reales de la Reparcelació se estará a lo dispuesto e el Reglameto de Gestió Urbaística. N.2.4 Sistema de compesació. N El sistema de compesació tiee por objeto la gestió y ejecució de la urbaizació de u polígoo o uidad de actuació por los mismos propietarios del suelo compredido e su perímetro, co solidaridad de beeficios y cargas. Los propietarios de suelo icluidos e u polígoo o uidad de actuació por el sistema de compesació, y los de suelo exterior al polígoo ocupado para la ejecució de sistemas geerales, que deba participar e el polígoo o uidad de que se trate, deberá costituirse e Juta de Compesació para poder aplicar el sistema. Se exceptúa del requisito del úmero aterior el supuesto de que todos los terreos perteezca a u solo propietario. Si todos los terreos perteeciese a ua comuidad pro idiviso, esta se cosiderará como propietario úico los efectos del sistema de compesació, si o existiese oposició por parte de iguo de los codueños. E otro caso, será preciso, para aplicar el sistema, costituirse e Juta de Compesació, co arreglo a las ormas geerales, etediédose que la exigecia del porcetaje de superficie quedará cumplida cuado cocurra el 60 por 100 de las cuotas de iterés e el pro idiviso. Del mismo modo se procederá cuado apareciese discrepacias etre los copropietarios e el curso de la aplicació d e l sistema para la ejecució del Pla. N Cuado el sistema de compesació vega establecido e este Pla Geeral, para u determiado polígoo o uidad de actuació y trascurriese tres meses desde su aprobació defiitiva si que los propietarios que represete al meos el 60 por 100 de la superficie de aquéllos, haya presetado el proyecto de estatutos y de bases de actuació, e los térmios previstos e la secció 3 de este capítulo, la Admiistració urbaística actuate requerirá a todos los propietarios afectados para que los presete e el plazo de tres meses. El proyecto de estatutos y el de bases de actuació habrá de ser formulado por propietarios que represete al meos la idicada proporció de la superficie total del polígoo o uidad de actuació. Si, o obstate el requerimieto, los propietarios o presetara los documetos expresados, la Admiistració actuate procederá a sustituir el sistema de compesació por alguo de los previstos e este Reglameto para la ejecució de los plaes, siguiedo los trámites establecidos e el artículo 155. N E todo lo referete a Costitució de la Juta de Compesació y Estatutos y Bases de Actuació, se estará a lo especialmete dispuesto e el Reglameto de Gestió Urbaística. N De acuerdo co los criterios establecidos e las bases de actuació, la Juta formulará u proyecto de compesació que cotedrá las determiacioes siguietes: a) Descripció de las propiedades atiguas segú los títulos aportados, co las correccioes procedetes, y, e defecto de títulos, segú plaos. Se expresará las cargas y gravámees, codicioes, sustitucioes y demás derechos que las afecte; el respectivo propietario, si fuera coocido, la cuatía de su derecho e el proyecto de compesació, y el criterio utilizado para defiirlo y cuatificarlo. Cuado participe e el proyecto de compesació propietarios de suelo exterior al polígoo, se describirá las ficas que les fuero ocupadas. b) Descripció de las ficas resultates, icluyedo, e su caso, las que correspode a la Admiistració adjudicataria del 10 por 100 del aprovechamieto medio, titulares a quiees se adjudique y cocepto e que lo fuere. Se expresara respecto de cada fica la atigua a la que correspoda o el derecho que da lugar a la adjudicació; así como las cargas y gravámees, codicioes, sustitucioes y demás derechos que les afecte, por o ser icompatibles co el plaeamieto.

15 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 15 c) Localizació de los terreos de cesió obligatoria y de las reservas que establezca el Pla. d) Superficies o parcelas que la propia Juta se reserve, e su caso, para eajearlas directamete, co el fi de sufragar los gastos previstos de la urbaizació. e) Compesacioes e metálico, si fuese procedetes por diferecias e las adjudicacioes. N E los supuestos de propietario úico, el proyecto de compesació se limitará a expresar la localizació de los terreos de cesió obligatoria y de las reservas que establezca el Pla, así como la localizació de las parcelas edificables, co señalamieto de aquellas e que se sitúe el 10 por 100 del aprovechamieto que correspoda a la Admiistració actuate. N El proyecto de compesació se someterá, previa audiecia de todos los afectados por plazo de u mes, a aprobació de la Juta, debiedo adoptarse el correspodiete acuerdo por mayoría de sus miembros que a su vez represete los dos tercios de las cuotas de participació. El proyecto así tramitado se elevara a la aprobació defiitiva de la Admiistració actuate. E los supuestos de propietario úico, correspoderá a éste la formulació del proyecto de compesació y su elevació a la Admiistració actuate para su aprobació si procediere. Ua vez aprobado defiitivamete el proyecto de compesació, el Orgao admiistrativo actuate procederá a otorgar escritura pública o expedir documeto co l a s solemidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, co el coteido expresado e el artículo 113, 1, de este Reglameto. La aprobació defiitiva del proyecto compesació hecha por el órgao actuate produce los mismos efectos jurídicos que l a aprobació defiitiva del proyecto de reparcelació. La iscripció del acuerdo e el Registro de la Propiedad se llevará a efecto de coformidad co lo establecido e el artículo 114 de este Reglameto. Las operacioes jurídicas complemetarias que sea del caso, que o se opoga al proyecto de compesació i al Pla que se ejecute, ua vez aprobadas por el órgao urbaístico, se formalizará por la Juta de Compesació e escritura pública o e documeto extedido por el órgao urbaístico actuate, co los requisitos y solemidades propios de las actas de sus acuerdos, que se protocolizará otarialmete. E ambos casos se procederá a su iscripció e el Registro de la Propiedad. N E todo lo referete a ejecució de las obras de urbaizació, cesió de terreos y obras de Urbaizació y Resposabilidad de la Juta de compesació se estará a lo dispuesto e el Reglameto de Gestió Urbaística. N.2.5 Sistema de expropiació.- N La expropiació forzosa por razó de urbaismo se adoptará para el cumplimieto de algua de estas fialidades: a) Para la ejecució de los sistemas geerales o de alguo de sus elemetos o para llevar a efecto actuacioes aisladas e suelo urbao. b) Para la urbaizació de polígoos o uidades de actuació completos. N El icumplimieto de las cargas y obligacioes de los propietarios e los sistemas de compesació y cooperació, podrá dar lugar a la aplicació de la expropiació forzosa. N E todo caso la valoració de los biees y derechos expropiados se hará coforme a los criterios establecidos e la Ley del Suelo y sus ormas reglametarias. N La expropiació forzosa para la adquisició de suelo y otros biees o derechos, co el fi de ejecutar los sistemas geerales o alguo de sus elemetos, se regirá por el procedimieto de la Ley de expropiació Forzosa. A tal efecto, el Orgao expropiate o, e su caso, el beeficiario de la expropiació, formulará la relació de propietarios co descripció de los biees y derechos afectados coforme a los preceptos de la Ley de Expropiació Forzosa y la someterá a iformació pública por plazo de quice días a los efectos y co las cosecuecias del artículo 17 de la propia Ley. Trascurrido el trámite de iformació pública, y previo aálisis de las alegacioes y rectificacioes que proceda, la Admiistració actuate aprobará la relació, siguiédose los trámites co quiees aparezca e ella como titulares de los biees o derechos. Lo dispuesto e el umero aterior será aplicable tambié a las expropiacioes requeridas para las actuacioes aisladas e suelo urbao. N El coste de las expropiacioes cuado se refiera a biees y derechos cuya privació y ocupació temporal sea ecesarias para la ejecució de los sistemas geerales o de alguo de sus elemetos o para realizar actuacioes aisladas e suelo urbao podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulte especialmete beeficiados por la actuació urbaística, mediate la imposició de cotribucioes especiales. Las cotribucioes especiales se tramitará por el procedimieto establecido e la legislació de régime local, co las especialidades coteidas e el articulo 198 de la Ley del Suelo. N La ejecució de ua uidad de actuació o de u polígoo mediate el sistema de expropiació se ajustará a lo especialmete establecido e los artºs 199 y ss del Reglameto de Gestió Urbaística. CAPITULO III 3. - NORMAS GENERALES DE EDIFICACION N.3.1 DISPOSICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLlCACION Será de aplicació e la totalidad del térmio muicipal de Almuñécar, teiedo e cueta que e aquellos polígoos que e su día apruebe u Pla Parcial, será de aplicació e aquellos casos e que o exista cotradicció co lo especificado e sus respectivas ordeazas. Las presetes Normas Geerales de la Edificació se costituye como Normas complemetarias de las Normas de Ordeació, segú establece la Ley del Suelo y el Reglameto del Plaeamieto de 23 de juio de (Titulo 11, articulas 88 y 89). Los fies de las presetes Normas Geerales de la edificació, so los de completar y aclarar los coceptos técicos que las respectivas 0rdeazas marque para cada zoa cocreta, si perjuicio de lo dispuesto e aquellas de forma particular.

16 Págia 16 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 N.3.2 SOLARES Y PARCELAS a) Solar Es la superficie de suelo urbao apta para la edificació y urbaizado co arreglo a las ormas míimas establecidas, precisádose que la vía o vías a que la parcela dé frete tega pavimetada la calzada, ecitado de aceras si está previstas y alumbrado público y dispoga de los servicios de sumiistro de agua, desagüe y abastecimieto de eergía eléctrica. b) Parcela edificable o eta. - Es la parte de solar compredida detro de las alieacioes oficiales. c) Parcela míima. - Es la parte de solar compredida detro de las alieacioes, y que reue los requisitos de forma y superficie especificados para cada zoa. E cualquier caso, e el casco atiguo de la població, se cosiderará que las parcelas existetes e la actualidad reue los requisitos de parcela míima para toda clase de obras de reforma, cosolidació, restauració y sustitució de sus elemetos. d) Parcela bruta. - Es la superficie de terreo de la que o se ha detraido las porcioes de terreos destiados a uso y servicios públicos, tales como viales, zoas verdes, equipamietos colectivos, etc. e) Mazaa. - Es ua parcela ó agrupació de parcelas circudada y delimitada por alieacioes oficiales a vias y áreas públicas. N.3.3 ALINEACIONES, RASANTES Y RETRANQUEOS a) Alieacioes oficiales. So las defiidas e la documetació gráfica de la Revisió y Adaptació del Pla Geeral y de los Plaes Parciales y Proyectos que para su desarrollo se redacte, podria ser: a.1) Alieacioes exteriores. So las que e el Pla fija el límite de la parcela edificable co los espacios libres exteriores, vías, calles y plazas. a.2) Alieacioes iteriores. So los que fija los límites de las parcelas edificables co el espacio abierto iterior, co patios de mazaa o e el caso de edificacioes aisladas, cuado se haya establecido o establezca por la correspodiete ordeació. b) Alieacioes actuales - So los lideros de las ficas co los viales existetes. c) Ficas fuera de líea. - So aquellas e las que la alieació oficial corta la superficie de la fica limitada por las alieacioes actuales. d) Fica remetida. - Es aquella e que la alieació oficial queda fuera de la fica. e) Rasates oficiales. - Será las señaladas e los plaos correspodietes y los que e su dia marque los Plaes Parciales. f) Rasate del terreo. - Es u plao teórico adaptado a la cofiguració defiitiva del terreo, a partir del cual se medirá las alturas permitidas para cada edificio, e los casos e que este por su tipologia, se separe de las alieacioes oficiales. Cuado dicha rasate altere la cofiguració atural del terreo, deberá quedar fijada por el correspodiete proyecto de movimieto de tierras para el que solicitará Licecia previa o simultaeamete al de edificació o urbaizació. g) Retraqueos. - Es el espacio o fraja de terreo compredido etre la alieació oficial y el plao de fachada que icluya cualquier saliete o voladizo de la misma. Se podrá fijar tambié a los restates lideros de la parcela. Su dimesió será establecida ortogoalmete a la alieació o lideros y para cada uo de los cuerpos de distita altura que compoga el edificio. N.3.4 ALTURAS. a) de las edificacioes. La altura de la edificació estará determiada por el úmero de platas y/o por la altura e metros; que se defie como la distacia vertical desde la rasate de la acera o del terreo, e su caso, e cotacto co la edificació a la cara superior del forjado que forma el techo de la última plata, medida e el puto medio de la fachada. E las calles co rasates e declive, la altura de la edificació se medirá e el puto medio de la fachada si su logitud o excede de 10 metros, si sobrepasa esta dimesió, se medirá desde los 5 metros, cotados desde el puto más bajo, permitiédose el escaloado correspodiete a partir de los 10 metros. E este caso la altura se medirá e el cetro del tramo de fachada creado por cada escaló. La altura de la edificació uifamiliar o deberá superar la altura máxima e cualquier puto y si medirá a partir de las cotas del terreo e dicho puto. E los casos e esquia se tomará la altura correspodiete a la calle de mayor altura, pudiédose coservar esta altura hasta ua logitud máxima de 15 metros. A partir de este fodo o rebasará la altura que correspode a la calle de meor altura, debiedo tratarse como fachada los parametos que quede al descubierto. E las edificacioes co fachadas opuestas a calles que permite diferete altura o a distito ivel, se tomará para cada calle la altura correspodiete. La edificació de mayor altura solo podrá mateerse e ua profudidad máxima de 15 metros, quedado e cualquier caso detro de u plao de 45º trazado desde la coroació de la edificació de meor altura. La altura de las edificacioes de ua plaza será la correspodiete a la calle de mayor altura etre las que a ella cocurra. Los semisotaos que sobresalga de la rasate de la calle o del terreo ua altura igual o superior a 1.70 metros, e cualquier puto, medida a la cara superior del forjado correspodiete, se cotabilizará como ua plata, cualquiera que sea el uso al que esté destiados. Asimismo se icluirá las platas bajas diáfaas o co soportales. b) de las platas. Es la distacia etre las caras iferiores o superiores de dos forjados o suelos cosecutivos. La altura de plata está compredida etre: - Plata baja: 3.50 m míimo y 5.30 m máximo.

17 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 17 - Plata etre pisos: 2.80 m míimo y 3.50 m máximo. La altura libre miima de pisos será de 2.50 metros y la máxima el resultado de la aplicació de lo aterior. E viviedas uifamiliares y plurifamiliares dode la plata baja se destie a vivieda, esta podrá teer 2.80 metros. Las platas bajas o destiadas a viviedas deberá teer ua altura libre míima de 3.20 m. E platas destiadas a garajes-aparcamietos, la altura míima permitida será de 2.20 m. E zoas de protecció histórico-artística, paisajística o ambietal, los Servicios Técicos Muicipales podrá establecer las medidas exactas detro de los márgees ates establecidos, ateiédose a lo especificado e la Normativa específica de la zoa. Para edificios cuyo uso exclusivo sea distito del residecial o regirá las ateriores determiacioes sio las adecuadas para el uso cocreto a que se destie. b.1) de patios de parcela. La altura del patio se medirá desde el ivel de piso del local habitable de cota más baja, co huecos al misio, hasta la coroació de muros, icluido el atepecho de fabrica, si lo hubiere. c) Costruccioes permitidas por ecima de la altura. Por ecima de la altura máxima permitida se podrá edificar, siempre por debajo de u plao de 45º trazado por la líea horizotal de altura máxima e cada fachada, e las codicioes siguietes: Solo se permitirá por ecima de esta altura, costruccioes destiadas a: cajas de ascesores, desembarcos de escaleras, depósitos, chimeeas, lavaderos e istalacioes al servicio de la edificació, siempre que ocupe ua superficie iferior al 25 % de la última plata y se retraquee de la fachada u míimo de 3 metros. La altura de estas costruccioes o podrá sobrepasar e más de 3 metros la permitida; la logitud de sus cerramietos e el setido de la fachada excederá del 50 % de la medida logitudial de la misma. Se prohibe el uso de esta sobre -plata co destio a viviedas. Cuado el edificio se termie co cubierta icliada los faldoes o podrá teer ua icliació superior a 30º debiedo adoptarse solucioes costructivas de tal forma que las líeas de cumbrera o exceda uca más de 3 metros por ecima de la altura máxima de la edificació pricipal. E igú caso se permitirá bajo esta cubierta situar habitacioes vivideras. E zoas histórico-artísticas deberá resolverse e la composició y materiales de alzados el adecuado tratamieto de chimeeas y aparatos de vetilació, si perjuicio del cumplimieto de su legislació específica. b) Etreplatas. E las platas bajas que o sea viviedas, se permite etreplatas. o pudiedo ocupar más del 50 % de la superficie del local. Retraqueadose siempre de la fachada o alieació 3 metros como míimo y teiedo su acceso exclusivamete por el local sobre el que se situa. La altura libre por ecima de la etreplata o podrá ser iferior a 2 20 metros, i iferior a 2 50 metros por debajo de la misma. N.3.5 CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO a) Superficie ocupada. Es la compredida detro de los limites defiidos por la proyecció horizotal sobre la propia parcela o sobre u plao horizotal asimilable, de las líeas exteras de toda la costrucció, icluso vuelos. Los aparcamietos subterraeos, e los espacios abiertos y libres y e las codicioes que se fija e cada caso, o se computará como superficie ocupada. b) Superficie máxima de ocupació. Es el máximo porcetaje fijado para la relació etre la superficie ocupada y la de la parcela edificable. c). Se desiga co este ombre la medida de la edificació permitida e ua determiada área del suelo. Se mide e metros cuadrados edificados, es decir, la suma de la superficie de todas las platas por cada metro cuadrado de la parcela. Segú la parcela sea eta o bruta obtedremos edificabilidad eta o bruta y se expresará mediate u ídice m2/m2. No se computará a efectos de edificabilidad: - Las costruccioes permitidas por ecima de la altura - Platas diáfaas co alturas iferiores a 2 metros, destiadas al paso de istalacioes. - Las superficies e sotaos y semisotaos cuado este destiados a apartamietos e istalacioes para el servicio exclusivo del edificio, como calefacció, acodicioamieto de aire, maquiaria de ascesores, cuarto de cotadores y cetros de trasformació. Cuado la cara superior del forjado de techo del semisotao se ecuetre a ua altura de 1 70 metros o más sobre la rasate de la acera, se icluirá cualquiera que sea su uso. - Los soportales y la parte diafaa de las edificacioes e cotacto co las fachadas exteriores, libre de acceso público y si cerramieto. - Las terrazas si cubiertas. Computará como edificabilidad al 50 % los espacios cubiertos pero abiertos por dos o más lados. Tambie computará como superficie edificada los huecos de vetilació iferiores a 9 M2 de superficie medidos e plata. N.3.6 PATIOS a) Patios de mazaa. Es el espacio abierto defiido por las ordeacioes oficiales iteriores, que sea tales que permita iscribir u circulo de diametro mayor de 12 metros o de la altura total del edificio. El fodo edificable o será uca mayor de 24 metros. E las mazaas de edificació cerrada si posibilidad de crear u patio de mazaa, se dejará al fodo u patio, e cada parcela, del mismo acho de la parcela de que se trate, que cumpla las prescripcioes que para patios de parcelas establece estas Ordeazas, los cuales o tedrá, a igú efecto la cosideració de patios de mazaa. Queda excluidos de esta Norma, las parcelas situadas etre alieacioes opuestas distates etre si meos de 25 metros. Siempre que por aplicació de esta regla o de la aterior, resulte algua parcela iedificable se impodrá la

18 Págia 18 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 reparcelació obligatoria a meos que los iteresado llegue a u coveio que permita la edificació, segú las ormas precedetes, el cual deberá costar la escritura pública, si el Ayutamieto así lo exigiera. E los patios de mazaa salvo que se ecuetre costruidos e más del 25 % de su superficie, de acuerdo co el Pla o Normas ateriores o se admite más costruccioes que las subterraeas destiadas a garajes-apartamietos y servicios auxiliares de las ficas, co ua cubierta que permita, al meos u 60 % de su superficie, ua capa de tierra para ajardiamieto de 1 metro de espesor. La cubierta de los subterraeos se situará por debajo de la superficie defiida por las rasates exteriores de la mazaa. Tedrá acceso obligatorio desde los portales. No se permitirá e estos garajesaparcamietos más que la estacia de vehiculos y e l lavado de los mismos, co exclusió de cualquier otra actividad. Cuado se trate de patios de mazaa costruidos e más de u 25 % de su superficie, de acuerdo co el Pla o Norma ateriores, se permite su edificació e ua sola plata sobre el ivel de la calle, co altura que o sobrepase la de la plata baja de la edificació e fachada. b) Patio de parcela. Es el espacio abierto a partir del plao superior del forjado que forma el techo de la última plata cubierta, situado detro de la parcela edificable. b.1) Patios cerrados. So aquellos patios de parcela que se ecuetra cerrados por todos sus costados. E las dimesioes de los patios cerrados se exigirá que las luces rectas de los locales habitables sea al meos 3 metros o 1/4 de la altura del muro frotero, cotada desde el ivel del suelo de los locales habitables más bajos, que recibe ilumiació y vetilació del patio hasta su coroació o hasta la altura del muro más alto de los que coforma el patio, si dicho muro frotero o alcazase esta altura. Los huecos de las escaleras tedrá luces rectas co u míimo de 3 metros. Cuado u patio tega e ua de sus dimesioes mayor logitud que la míima establecida, podrá reducirse la distacia etre los lados opuestos e la otra dimesió 0 30 metros por cada metro completo que la primera exceda de dicho míimo, co u limite de 1/5 de la altura del muro más alto de los que coforma el patio. La forma de la plata del patio será tal que permita que se trace e ella ua circuferecia de 3 metros de diametro como míimo. Se etiede por luz recta, la 1ogitud de la perpedicular al parametro exterior, medida e el eje del hueco hasta el muro o lidero más próximo. b.2) Patios abiertos. So patios de parcela abiertos a su exterior e uo o varios de sus costados. Se cosidera patios abiertos los etrates de fachada cuya profudidad sea mayor que 1 5 metros y e cuyos parametos se abra huecos de locales de cualquier uso. El acho míimo de los patios abiertos será de 1/4 de la altura siempre que esta dimesió sea superior a 3 metros cuado los testeros del patio sea ciegos y a 6 metros cuado e dichos testeros se abra huecos, cualquiera que sea su uso. La profudidad del patio abierto, medida ormalmete al plao de la fachada, será meor o igual a 1 5 veces al acho del patio. Para que u patio abierto tega la cosideració de espacio exterior su profudidad será igual o meor que el acho del patio. c) Fodo máximo edificable. El fodo máximo edificable e cualquier edificio o podrá pasar de 25 metros, si o está explícitamete señalado, e los plaos de ordeació o e las Ordeazas de edificació, co otra dimesió. N.3.7. ENTRANTES, SALIENTES Y VUELOS. a) Geeralidades. a.1) No se permitirá sobresalir de la alieació oficial más que co los vuelos que se fija e estas Ordeazas. Los salietes máximos se establece e relació co el acho de la calle. E las zoas que se establezca retraqueos obligatorios o podrá ocuparse el terreo que determie el retraqueo de la alieació de fachada co igua costrucció, icluidos los subterraeos, auque se destie a aparcamietos. a.2) No se permitirá voladizos a patios de mazaa. a.3) Los etrates a partir de la rasate de la calle o terreo y por debajo de éste (patio igles) deberá reuir las codicioes que ésta Ordeaza establece para patios. Estará dotados de cerramietos, baradillas o proteccioes adecuadas. Se podrá permitir el retraqueo de las costruccioes de la alieació oficial, siempre que o deje mediaerias al descubierto adosadoles cuerpos de edificació pudiedo admitirse su coversió e fachada o su decoració co los mismos materiales y caracteristicas de las fachadas existetes. a.4) Se cosiete terrazas etrates co profudidad a su acho. Esta profudidad se cotará a partir de la líea exterior del saliete del balco o terraza, si la hubiere. a.5) E igú caso se permitirá la apertura de huecos, salietes o vuelos a meos de 0 60 metros de las líeas de mediaeria. b) Cuerpos volados cerrados. b.1) La dimesió de los salietes permitidos será 1/10 del acho de la calle co u máximo absoluto de 2 50 metros. E cualquier caso se admite u alero de remate de la edificació de 0 30 metros de vuelo. El saliete se cotará a partir del parameto de fachada. b.2) Quedará separados de las ficas cotiguas e ua logitud, como míimo, igual al saliete y o iferior a 0 60 metros. b.3) No se permite cuerpos volados e los patios de mazaa. b.4) Detro del perimetro del Casco Historico se prohibe los cuerpos volados de edificació cerrados, permitiedose solo miradores cerrados, carpiterias y elemetos acristalados, e ua logitud o mayor que el 30 % de logitud de fachada. Su vuelo máximo será el mismo que el permitido a los balcoes, e esa zoa. c) Balcoes o voladizos abiertos. El saliete máximo de tales elemetos será el mismo que el señalado para los cuerpos volados. No existe limitació para la logitud de los voladizos abiertos, que-

19 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 19 dado separados de las ficas cotiguas e ua logitud, como míimo, igual al saliete y o meor de 0 60 metros. Detro del perimetro del Casco Histórico, dode las tipologías de fachada tradicioales basa su composició e el uso de balcoes se podrá autorizar los mismos co las siguietes limitacioes: 1) Deberá obteer iforme favorable de la Comisió de Defesa del Patrimoio Histórico-Artistico. 2) No tedrá u saliete mayor de 0 40 metros. 3) Deberá quedar justificados coo elemetos eseciales e la composició de la fachada. d) Limitacioes de los voladizos. No podrá dispoerse voladizos a ua altura meor de 3 30 metros sobre el ivel de la acera y el saliete deberá quedar remetido 0 20 metros como míimo de la líea de bordillo. E cualquier caso, respetará el arbolado existete y las farolas o báculos del alumbrado público. E edificacioes co fachada e esquia o podrá acumularse los voladizos correspodietes a cada uo de ellos. E cualquier caso, o se permite voladizos e patios de mazaa o parcela. e) Aleros y corisas. El saliete máximo de estos elemetos será el especificado para los cuerpos volados, si bie el alero podrá salir sobre los cuerpos cerrados la misma dimesió que lo hace sobre el parameto de fachada, siempre que dicho alero costituya elemeto decorativo de la misma. f) Marquesia y toldos. f.1) E las marquesias la altura libre míima sobre la rasate de la acera o terreo será de 3 metros. Su saliete podrá ser igual al acho de la acera m, meos 0 40 metros respetado e todo caso el arbolado. Las aguas o podrá verter a la via pública. f.2) Detro del Perimetro del Casco Histórico las marquesias repetará e cualquier caso la composició y materiales de la fachada del edificio teiedo e cueta la estructura visible del mismo de tal modo que o se superpoga i ocu1te las pilastras, jambas,diteles o arcos. f.3) E los toldos, la altura míima libre sobre la rasate de la acera o terreo será de 3 metros pudiedo admitirse elemetos colgates, o rigidos, que deje libre ua altura de 2 50 metros. Su saliete podrá ser igual al acho de la acera meos 0 40 metros, respetado e todo caso el arbolado. Se prohibe los apoyos a calzada o acera de caracter defiitivo. N.3.8 TRATAMIENTO DE LOS BAJOS. RECLAMOS PUBLICITARIOS a) Portadas, escaparates y vitrias. a.1) Tato e la decoració de la plata baja de los locales comerciales, idustriales, de oficias o aalogos, como e la de los huecos de portal, solo se pemitirá sobresalir de la alieació oficial 0.14 metros e calles de hasta 15 metros de acho y 0.24 metros e calles de más de 15 metros. Estas istalacioes respetará la decoració del hueco del portal, si ocultar igua de sus partes. a.2) Uicamete, e codicioes especiales e que pueda coseguirse ua ordeació de cojuto, podrá cosetirse, previo iforme técico muicipal favorable, el exceso de ocupació de dicha superficie de fachada. a.3) La decoració publicitaria de los establecimietos comerciales (escaparates, vidrieras y rotulos) situados e zoas del Casco Histórico se desarrollará e los huecos de la plata baja, dejado libre y si superposició de otros materiales que los propios del cojuto de la fachada las jambas etre los mismos y los diteles o arcos. Ecima del parameto de estas jambas, diteles o arcos, pilastras o muros de fachada se podrá colocar solamete discretos rotulos de letras sueltas e hierro forjado, broce u otro material de calidad y e igú caso e eó, plastico, etc. E los proyectos de istalacioes comerciales, deberá figurar el plao de la fachada del edificio, a escala o meor de 1:200 y ua fotografía de la misma, sea cual sea el iterés artistico que presete. Adecuadose, e cualquier caso, a la ormativa especifica del Pla. b) Aucios y muestras. Su saliete máximo será igual al de las portadas, debiedo cumplir además las siguietes prescripcioes: b.1) Queda prohibidos los aucios e tela u otros materiales que o reua las míimas codicioes de digidad o estetica. b.2) E plata baja podrá uicamete ocupar ua faja de acho iferior a 0 90 metros situada sobre el ditel de los huecos, y si cubrir éstos. Deberá quedar a ua distacia superior a 0 50 metros del muro del portal, cejado totalmete libre el ditel del mismo. Se exceptua las placas que, co ua dimesió máxima de 0.25 por 0.25 y 0.02 metros de grueso, podrá situarse e las jambas. b.3) No se permitirá e las zoas de casco atiguo, así como e la zoa de trasició de casco actual, más que de letras sueltas de tipo clasico, sobrepuestas directamete a la fachada, o bie de hierro forjado, o aquellas que, a juicio del Ayutamieto, armoice co la edificació. b.4) Los aucios podrá colocarse como coroació de los edificios, pudiedo cubrir toda la logitud de la fachada, co altura o superior al décimo de la que tega la fica debiedo estar ejecutados co letras sueltas. b.5) E los edificios exclusivos, co usos de espectaculos, comercial o idustrial, e la parte correspodiete de fachada, podrá istalarse co mayores dimesioes, siempre que o cubra elemetos decorativos, o huecos o descompoga la ordeació de la fachada. b.6) Las muestras lumiosas, además de cumplir co las ormas técicas de la istalació y co las codicioes ateriores, ira situadas a ua altura superior a 3 metros sobre la rasate de la calle o terreo. Requerirá para su istalació la coformidad de los iquilios, arredatarios o e geeral de los usuarios de los locales co huecos situados e el área de ifluecia del aucio. (5 metros). h.7) E las mediaerías que quede al descubierto se prohibe toda clase de muestras o aucios. c) Baderies. c.1) E cualquier puto, la altura míima sobre la rasate de la acera o terreo será de 3 metros. Su saliete máximo será igual al fijado para los balcoes, debiedo ser de 0 80 metros e calles de acho iferior a 12 metros. Podrá teer ua altura máxima de 0 30 metros. c.2) E las zoas de Casco Histórico se permitirá los verticales co altura o superior a 0 90 metros, siedo obligatoriamete de materiales adecuados y co saliete

20 Págia 20 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 máximo igual al fijado para los cuerpos volados, y de 0.80 metros e calles de acho iferior a 12 metros. c.3) Los baderies lumiosos, además de cumplir co las ormas técicas de la istalació y co las codicioes ateriores, irá situados a ua altura superior a 3 metros sobre la rasate de la calle o terreo. Requerirá para su istalació la coformidad de los iquilios, arredatarios o e geeral de los usuarios de los locales co huecos situados a meos de 5 metros del aucio. N.3.9 PASAJES COMERCIALES So espacios cubiertos e plata baja de uso público para acceso exclusivamete a locales comerciales. Se permitirá pasajes comerciales, si circulació rodada, co arreglo a las siguietes codicioes: 1) Su altura libre será la de la plata o platas comerciales. 2) Su acho o será iferior a 6 metros. 3) Habrá de comuicar e dos putos como míimo a la calle, pudiedo hacer tal comuicació a través de u patio de mazaa, siempre que e el mismo se permita costruccioes. 4) Para la cocesió de licecia a cualquier local comercial situado e u pasaje o patio de mazaa co el que comuique, será preceptiva la aprobació y ejecució de la totalidad de las obras correspodietes al pasaje, y e su caso al acodicioamieto del patio de mazaa. N.3.10 CERRAMIENTOS Y CERCAS Todo terreo o solar deberá estar vallado y cerrado, el cercado permaete será de 2 metros de altura, ejecutado co materiales y espesores coveietes para asegurar su solidez y coservació e bue estado. El cerramieto deberá situarse e la alieació y rasate oficial. Al producirse la apertura de uevas vías, los propietarios de solares tedrá la obligació de cercarlos e el plazo de dos meses a partir de la termiació de las obras de colocació de los bordillos y pavimetació. E las zoas de edificios aislados las cercas que limita las ficas, cuado sea opacas solo podrá teer la altura de 1 metro sobre el ivel atural del terreo pero podria elevarse hasta 3 metros, las rejas o verjas traslúcidas de cualquier clase. E la separació de patios colidates de diferetes ficas, el cerramieto de la mediaería tedrá ua altura máxima de 3 metros a cotar de la rasate al patio más bajo. E el caso de existir diferecia de rasate etre los dos patios superior a 1 metro, el muro de separació etre ambos o podrá exceder de dos metros desde la rasate del patio más alto. N.3.11 CONDICIONES ESTETICAS a) Obras de reforma. b) Demolicioes y reformas e edificacioes sigulares. c) Edificios de ueva plata. a) Obras de reforma. Se realizará procurado coservar todos los elemetos arquitectoicos que da caracter al edificio, y si se ecotrara elemetos ocultos que ateriormete o estuviese visibles, se procurará devolverles su atigua fució por la cual se hace reforma. b) Demolicioes y reformas e edificios sigulares. E caso de existir e la població declarados Moumetos Historico-Artisticos ó de valor ambietal, está prohibida su demolició o reforma si permiso de la Direcció Geeral de Bellas Artes. E caso de reforma, o restauració de los mismos, se atederá al caracter del edificio y sus elemetos deteriorados, devolviedolos a su primitivo estado, utilizado siempre de mao de obra especializada y materiales de igual procedecia y calidad de los que se sustituye o repara. E todo caso, para la demolició de u edificio que si ser Moumeto Historico-Artistico, tega cierto valor típico o histórico propio e relació co el cojuto, es coveiete cosultar ateriormete co la Direcció Geeral de Bellas Artes. Si se trata de costruccioes próximas a moumetos o cojutos Historico-Artistico, o parajes pitorescos, ya declarados como tales, o e los que hay icoado expediete para su declaració, o se podrá coceder licecia muicipal de demolició o costrucció de uevas edificacioes, o reforma de las existetes, si previa aprobació, por escrito, del proyecto por la Direcció Geeral de Bellas Artes. c) Edificios de ueva plata. Debe ajustarse al estilo geeral tradicioal de la població o regió, o halladose esta codició e cotradicció co la aplicació de las tedecias y ormas actuales de la arquitectura. Debe mateer la armoía geeral de la calle o plaza e que está situada e desiveles, módulos, caracter, alieaciór y proporcioes de huecos, materiales y color, tato e fachadas como e cubiertas y zaguaes o partes vistas desde el exterior. Cuado la ueva costrucció esté juto a u edificio sigular, se hará de modo que o reste importacia al edificio pricipal, simplificadose su decoració exterior a fi de que resalte el moumeto. E geeral será tambie de aplicació: a) Las mediaerías que se produzca por colidacia de edificios de distita altura, o por otra circustacia o prevista, así como los elemetos que sobresalga de la altura permitida, (aticos, cajas de escalera y ascesores, pérgolas, depósitos de agua, chimeeas, etc.) deberá ser tratados co la misma calidad de materiales y acabados que las fachadas, debiedo estudiarse ua ordeació de estos últimos de modo que sus volúmees aparezca itegrados e la composició arquitectoica del cojuto del edificio. Igualmete, tedrá el mismo tratamieto de fachadas los testeros o parametos posteriores de las edificacioes que por su especial situació o altura, afecte otoriamete a la composició paorámica de la ciudad. b) Materiales de fachada y cubierta. Será los corrietes e la localidad. E el caso de que el color domiate e la zoa, sea blaco, el ladrillo visto solo podrá usarse si está pitado luego de este color. Se acoseja el acabado de fachada co efoscado pitado o blaqueado. Se acoseja coservar la proporció de los huecos, formas y tipos de carpiteria tradicioal. La cubierta será preferetemete de teja curva, se prohibe las cubiertas de fibrocemeto, alumiio, plastico y demás materiales que desetoe co el cojuto. Los hastiales de cubierta vistos será admitidos uicamete, cuado esté resuelta su itegració e la com-

21 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 21 posició arquitectoica del edificio, mediate el tratamieto adecuado y el empleo de materiales de fachada. Los patios de servicios que por cualquier circustacia sea visibles, tato desde la via pública como a través de espacios accesibles a la circulació por el iterior de las mazaas o calles particulares, deberá ser ocultos por muros de celosia o cualquier otro medio que impida la visibilidad y permita la vetilació. La Corporació Muicipal exigirá que todas las uevas costruccioes cumpla estos requisitos ates de ser puestas de uso, y la Fiscalia de la Vivieda codicioará la cocesió de la Cedula de Habitabilidad al cumplimieto de estas exigecias. La Corporació Muicipal, y e su defecto, la Comisió Provicial de Urbaismo, podrá acordar la aplicació de las regulacioes ateriores a cualquier edificació ya existete, que, e forma otoria y permaete esté e cotraposició co las codicioes esteticas impuestas por estas Normas y tambié siempre que o cumpla co el Pla vigete e la fecha de su costrucció. N.3.12 CONDICIONES HIGIENICAS Debe ajustarse como Norma geeral a lo dispuesto e la Orde Miisterial del 29 de febrero de 1.944, así como a las demás disposicioes legales y a las que se establezca e los correspodietes Plaes Parciales. Se admite las chimeeas de vetilació por colector geeral tipo Shut para baños y aseos, siempre que la secció míima del colector sea de 400 cm2. y la de coductos idividuales de 150 cm2. Todas las viviedas será exteriores, etediedo por tales las que cumpla ua de las tres codicioes siguietes: a) La que tega como míimo dos huecos a la calle, plaza o jardí público co ua logitud de fachada míima de 4 metros. b) La que recaiga a u espacio cerrado o patio iterior de mazaa cuya achura míima permita iscribir u circulo de diametro míimo los 2/3 de la altura máxima medida desde la rasate de fachada co ua logitud míima de fachada de 9 metros. c) La recaiga a u espacio libre uido a ua calle o plaza, siempre que se verifique: c.1) Que la abertura sea como míimo de 6 metros de achura. c.2) Que la profudidad sea igual o meor que ua vez y media la achura. N.3.13 CONDICIONES DE USO DE LAS EDIFICACIO- NES USO DE LA EDIFICACION Los usos a cosiderar e la edificació detro del ámbito del presete Pla se calsifica e cico grupos, que correspode a: A) USO RESIDENCIAL. Desglosado a su vez e: A.l) Vivieda e sus dos categorias: Vivieda uifamiliar y vivieda colectiva. A.2) Residecial comuitaria. A.3) Alojamieto hotelero. B) USO INDUSTRIAL C) USO TERCIARIO D) USO INSTITUCIONAL E) USO DE EQUIPAMIENTO N USO RESIDENCIAL A.1.1) VIVIENDA UNIFAMILIAR Correspode al alojamieto familiar e vivieda situada sobre parcela idepediete y exclusiva (aú cuado o se materialice esta segregació) e tipologia de edificacio aislada o agrupada horizotalmete co otras edificacioes del mismo o distito uso. Cotara co acceso idepediete desde la vía publica o desde espacio libre macomuado. La vivieda uifamiliar podrá servir de alojamieto a dos familias siempre que sea u Uico titular y que ello o supoga alteració esecial de la tipología que le es propia i subdivisió de la parcela correspodiete. NIVEL 1. Vivieda uifamiliar exclusiva. Su programa de ecesidades excluye la posibilidad de desarrollar otras actividades que o esté directamete viculadas al alojamieto. NIVEL 2. Vivieda uifamiliar o exclusiva. Su programa de ecesidades cotempla la posibilidad de destiar ciertos espacios a actividades viculadas profesioalmete al titular de la vivieda (despacho profesioal, taller o comercio familiar). Los locales destiados a ello o podrá superar los 100 m². NIVEL 3. Vivieda rural. Se etiede como u caso específico del ivel aterior e el que los usos aejos al propio de vivieda está referidos a explotacioes familiares de caracter agropecuario. La superficie de estos locales o habrá de superar el 60 % del total de superficie costruida e la parcela. NIVEL 4. Local de vivieda. Es la vivieda uifamiliar exclusiva destiada a dar alojamieto a u úcleo familiar ecargado de la guardería, custodia, vigilacia o mateimieto de otras istalacioes co uso distito al de vivieda compartiedo, pues, la misma parcela. A.1.2) VIVIENDA COLECTIVA Correspode al alojamieto familiar e vivieda agrupada horizotal o verticalmete co otras viviedas e u úico edificio que dispoe de acceso y otros elemetos comues a todas ellas. NIVEL 1. Vivieda colectiva exclusiva. Su programa de ecesidades excluye la posibilidad de desarrollar otras actividades que o esté directamete viculadas al alojamieto. NIVEL 2. Vivieda colectiva o exclusiva. Su programada de ecesidades cotempla la posibilidad de destiar ciertos espacios a actividades viculadas profesioalmete al titular de la vivieda (despacho profesioal, taller o comercio familiar). Los locales destiados a ello o podrá superar el 25% de la superficie total i 50 m². A.1.3) RESIDENCIA COMUNITARIA Se refiere al uso de locales o edificios destiados al alojamieto de persoas -ormalmete o viculadas familiarmete- co caracter permaete y e régime de comuidad (por ejemplo: residecias de estudiates y matrimoios, colegios mayores, iterados, etc.) siempre que la admisió a los mismos o quede restrigida por razoes de perteecia a ua determiada istitució.

22 Págia 22 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 Su programa de ecesidades icluye, además de los espacios precisos de habitació, aquellas otras istalacioes comues complemetarias. NIVEL 1 Residecia hasta 25 dormitorios. E local o edificio sigular de superficie total costruida iferior a 500 m2. NIVEL 2 Residecia superior a 50 dormitorios. E edificio sigular si limitació de superficie. A.1.4) ALOJAMIENTO HOTELERO Es el uso correspodiete al alojamieto -evetual o temporal- de traseutes, co carácter de servicio público e itegrado por todos aquellos establecimietos que cotempla la legislació específica e materia de hostelería y turismo. Comprede este uso los espacios destiados a actividades complemetarias que, razoablemete, haya de icluirse e su programa de ecesidades (restaurate, cafetería, piscia, almacé, etc.). NIVEL 1. Pesió o similar hasta 10 habitacioes. Establecimieto de superficie total costruida iferior a 200 m2 que ocupa parte de u edificio compartiedo, e cosecuecia, accesos y otras istalacioes co otras actividades ubicadas e el mismo edificio. Se correspode este ivel co los establecimietos declarados como hostal, pesió o foda e el Reglameto de Idustria Hotelera. NIVEL 2. Pesió o similar hasta 25 habitacioes. Co las caracteristicas del ivel aterior excepto e la limitació de superficie total costruida que se fija e 500 m2, estado situados siempre por debajo de las platas co uso de vivieda. NIVEL 3 a. Establecimieto hotelero de hasta 50 habitacioes. Co superficie total costruida iferior a m2 e edificio sigular. Icluye los establecimietos cosiderados por el citado Reglameto como hotel-apartameto o motel. NIVEL 3 b. Establecimieto hotelero 9e hasta 50 habitacioes. Co superficie total costruida iferior a m2 e edificio sigular. Icluye, los establecimietos cosiderados por el Reglameto de Idustria Hotelera como hotel. NIVEL 4 a. Establecimieto hotelero superior a 50 habitacioes. Co las mismas caracteristicas del ivel 3.a. pero si limitació de superficie. NIVEL 4 b. Establecimieto hotelero superior a 50 habitacioes. Co las mismas caracteristicas del ivel 3.b. pero si limitació de superficie. NIVEL 5. Istalació al aire libre. Se correspode co las istalacioes hoteleras calificadas como campigs, campametos o albergues e los que las actividades se desarrolla, fudametalmete, al aire libre. N USO INDUSTRIAL B.l.l) TALLER Comprede las actividades relacioadas co las artes y oficios que, por o etrañar molestias a las viviedas proximas, puede ubicarse e zoas de uso residecial detro de las limitacioes coteidas e las presetes Normas. Se icluye e este uso los locales destiados a la reparació y mateimieto de vehiculos y maquiaria, estacioes de servicio y estudios profesioales de artista. Las actividades que de forma expresa se cosidere detro de este uso so las que se relacioa e la correspodiete ordeaza. NIVEL 1. Taller de artesaía. Referido a las actividades propias de artes y oficios (excluidos ios servicios de autoovil) co escasa etidad idustrial. Au cuádo el carácter de su explotació es ormalmete familiar y de servicios vecial, o se hace estrictamete ecesario. Su superficie está limitada a 150 m2 costruidos -e platas semisotao, baja o primera y la potecia total istalada o superará los 3 5 cv. NIVEL 2. Pequeño taller vecial. Además de las actividades precedetes -y co el mismo carácter- icluye todos los servicios relacioados co el mateimieto y reparació de vehículos automóviles. Su superficie se limita a 250 m² -e plata baja o semisótao- y la potecia a 5 CV. NIVEL 3. Taller idustrial o de servicio. Icluye todas las actividades precedetes co u carácter que participa ya, e buea parte, del que es propio de la idustrias. Se limita la superficie a 500 m2 -e plata baja o sótaos- y la potecia a 10 CV B.1.2) INDUSTRIA E este uso básico se icluye los establecimietos que, co carácter de explotació emietemete idustrial, está dedicados al cojuto de operacioes ecamiadas a la obteció y trasformació de primeras materias, su preparació para posteriores trasformacioes e, icluso, el evasado, trasporte y distribució. Las actividades compredidas e este apartado so, de acuerdo co la Clasificació Nacioal de Actividades Ecoómicas, las que se relacioa e la correspodiete ordeaza. NIVEL 1. Pequeña idustria. Exeta e edificio (ave) idustrial o etre mediaeras, e parcela idepediete de superficie meor de 500 m2 o e platas baja o semisótao (siempre por debajo de posibles USOS resideciales). Potecia máxima istalada 10 cv. NIVEL 2. Idustria media. Istalació idustrial e edificio exclusivo sobre parcela de superficie iferior a m2 y 100 CV. de potecia máxima total. NIVEL 3. Idustria sigular compatible. So las istalacioes idustriales que por sus caracteristicas (potecia total limitada a 250 CV.) puede localizarse e zoas resideciales, sobre parcelas exclusivas de hasta m2 y co y co edificació exeta. E determiados casos -y siempre que la potecia total o sobrepase los 100 CV- se permite adosar co mediaeras a edificacioes colidates de otros usos. NIVEL 4. Idustria sigular. Sobre parcelas de hasta m2 si limitacioes de potecia y co la edificació aislada detro de la parcela. NIVEL 5. Idustria autóoma. Se correspode co las factorias que -co las características de idustria sigular- se ubica sobre parcelas superiores a los m2 NIVEL 6. Idustria molesta, isalubre, ociva o peligrosa (MINP) Se refiere a toda actividad idustrial que, co idepedecia del tamaño de parcela y potecia istalada,

23 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 23 quede así calificada por aplicació del Reglameto correspodiete. NIVEL 7. Idustria agropecuaria. Referido a todas las actividades productivas -agrícolas o gaaderas- icluidas las primeras trasformacioes de materias primas, co idepedecia de la calificació que merezca por aplicació del Reglameto de Idustria MINP. B.1.3) ALMACEN Se Correspode co el uso de los locales destiados a la guarda, coservació y distribució de productos aturales, materias primas o maufacturados. El sumiistro habrá de ser exclusivo a mayoristas, istaladores, fabricates y otros distribuidores, excluida pues la veta directa al público. Se admite, o obstate, que e este uso quede icluidas ciertas operacioes secudarias que trasforme parcialmete los productos almaceados. NIVEL 1. Pequeño almacé. Referido a locales de hasta 200 m2 costruidos e plata baja o sótao de edificios que pueda albergar otros usos. NIVEL 2. Nave almacé. E edificació sigular especificamete destiada a almaceaje, si limitació de superficie de parcela. N TERCIARIO C.l.l) BAJO COMERCIAL Se refiere a los locales de exposició y veta al público o de prestació de servicios privados que se situa e las platas iferiores de edificios que puede estar destiados a otros usos. NIVEL 1. Pequeño comercio. Local situado e la plata baja co superficie iferior a 100 m2 y acceso difereciado desde la via pública. NIVEL 2. Local comercial hasta 300 m2. Situado e plata baja, etreplata o primera (cuado el ivel de este última o sea superior a 4 metros sobre el ivel de la rasate de la plata más baja) co superficie iferior a 300 m2, acceso directo desde la via pública y situado siempre por debajo de las posibles platas destiadas a vivieda. NIVEL 3. Local comercial si limitació. Situado e platas baja, etreplata o primera plata (cuado el ivel de esta última o sea superior a 4 metros sobre el ivel de la rasate de la plata baja) por debajo siempre de las posibles platas destiadas a vivieda, si limitació de superficie y co acceso directo e idepediete desde la vía pública. C.1.2) EDIFICIO COMERCIAL Es aquél e el que el uso comercial se extiede a la totalidad o mayor parte del mismo, siempre que los restates usos sea de carácter especialmete terciario y e igú caso de vivieda. NIVEL 1. Galería comercial. Co ua superficie de parcela iferior a m2, co ua edificació de dos platas máximo sobre rasate. NIVEL 2. Cetro comercial sigular. Co ua superficie de parcela iferior a m2. NIVEL 3. Gra cetro comercial. Si limitació de superficie de parcela e edificació de dos platas máximo. C.1.3) BAJOS DE OFICINAS Se refiere al desarrollo de actividades admiistrativas o burocratricas de carácter privado o despachos profesioales e locales que se situa e las platas baja, etreplata o primera de edificios destiados a otros usos. NIVEL 1. Pequeña oficia. Local situado e plata baja co superficie meor de 100 m2. NIVEL 2. Oficia hasta 300 m2. E local co superficie de hasta 300 2, siempre por debajo de las posibles platas destiadas a viviedas. NIVEL 3. Oficia si limitació. Local situado e plata baja, etreplata o primera (cuado el ivel de esta última o sea superior a 4 metros sobre el ivel de la rasate de plata baja), siempre por C2bajo de las posibles platas de viviedas, si limitació de superficie y co acceso directo e idepediete desde la via pública. C.1.4) LOCAL DE OFICINAS So los locales que, co este uso, está situados e la plata primera o superiores de edificios dedicados a otros usos. NIVEL 1. Despacho profesioal. Co ua superficie iferior a 100 m2 situado e cualquier plata. NIVEL 2. Pequeña oficia. Local co ua superficie de hasta 150 m2, siempre por debajo de las posibles platas destiadas a vivieda. NIVEL 3. Local de oficias hasta 400 m2. Co ua superficie iferior a 300 m² por debajo de las posibles platas de vivieda y co acceso vertical idepediete del úcleo utilizado por las mismas. NIVEL 4. Local de oficias si limitació. Situado por debajo de las posibles platas destiadas a viviedas y co acceso directo e idepediete desde la via pública. No se establece limitació de superficie total costruida. C.1.5) EDIFICIO DE OFICINAS Imueble e el que el uso de oficias se extiede a la totalidad o mayor parte del mismo, siempre que los restates usos sea de caracter esecialmete terciario y e igú caso de vivieda. NIVEL 1. Galeria de Oficias. Sobre ua parcela de superficie iferior a M2, pudiedo agrupar, e ua Uica edificació sigular de hasta dos platas, varios locales distitos. NIVEL 2. Cetro de oficias sigular. Co ua superficie de parcela de hasta M2 e edificio específicamete diseñado para tal uso. NIVEL 3. Gra cetro admiistrativo. Co las caracteristicas del ivel aterior pero si limitació de superficie de parcela. C.1.6) LOCAL DE ESPECTACULOS O REUNION Es el local de recreo, espectaculos o reuió, de caracter lucrativo, que se situa e las platas iferiores de edificios destiados a otros usos distitos. Siempre por debajo de las platas de vivieda. NIVEL 1. Pequeño local. E plata baja co ua superficie meor de 50 M2 y capacidad máxima simultáea de 50 usuarios. NIVEL 2. Local hasta 300 M2. E plata baja, co semisótao o sótao aejos y co superficie total costruida de hasta 300 M2 y ua capacidad máxima simultáea de 250 usuarios o espectadores.

24 Págia 24 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 NIVEL 3. Local si limitació. E plata baja, co semisótao o sótao aejos, etreplatas o primera plata (cuado el ivel de ésta última o sea superior a 4 metros sobre el ivel de rasate de plata baja), si limitació de superficies o capacidad y co acceso distito e idepediete desde la vía pública. C.1.7) INSTALACION SINGULAR DE ESPECTACULOS O REUNION La destiada a tales usos que, por su programa específico, codicioes tipológicas, dimesioes, etc..., requiere gra catidad de espacio, ubicádose ormalmete e edificios sigulares de los que se excluye el uso de vivieda. NIVEL 1. Terraza al aire libre. Cocebida como área de recreo o reuió co ua superficie de parcela iferior a m² pudiedo admitirse quioscos o pequeñas costruccioes accesorias e ua sola plata. NIVEL 2. Istalació sigular. Istalació al aire libre o e edificio sigular, co posibilidad de albergar otros usos ormalmete terciarios y si limitació e la superficie de parcela. C.1.8) GARAJE Se correspode este uso co el de los locales destiados a la estacia permaete de vehículos automoviles de cualquier clase (excepto trasportes públicos). Se cosidera icluidos e esta defiició los lugares aejos de paso, espera, estacia de vehículos y depósitos para la veta de automoviles usados. NIVEL 1. Local aejo. Garaje aejo a otro uso del que es iseparable, e sótao o plata baja, y co capacidad regulada e razó del otro uso. NIVEL 2. Garaje e bajos. Situado e sótao o plata baja como servicio discrecioal al público. Se autoriza tambie e plata primera siempre que ésta sea la última del edificio. NIVEL 3. Garaje e edificio sigular. E edificio exclusivo o co otros usos, ormalmete terciarios, como servicio discrecioal al público. N INSTITUCIONAL N EQUIPAMIENTO D.1.1) LOCAL DE USO COLECTIVO Es el local que, destiado a usos de carácter público o semipúblico (istitucioal o equipamieto) se halla situado e imuebles que alberga otros usos distitos - icluso el de vivieda- estado sujeto al cumplimieto de ciertas codicioes restrictivas. NIVEL 1. Local e cualquier situació. Se admite su ubicació e cualquier plata del edificio -icluso e platas destiadas a vivieda e aquellos casos e que ambos usos sea compatibles- y co superficie meor a 150 M2. NIVEL 2. Local hasta 250 M2. Situado e bajo o platas superiores de superficie hasta 250 M2, siempre por debajo de las posibles platas de vivieda. El acceso podrá ser compartido co los restates usos o resideciales. NIVEL 3. Local hasta 500 M2. Local situado e plata baja, etreplata o primera plata (cuado el ivel de esta Ultima o sea superior a 4 metros sobre el ivel de la rasate de la plata baja), co superficie iferior a 500 M2; situado por debajo de las posibles platas a vivieda y acceso directo desde la vía pública. NIVEL 4. Local si limitació. Local situado e plata baja, etreplata o primera plata (cuado el ivel de ésta última o sea superior a 4 metros sobre el ivel de la rasate de la plata baja), si limitació de superficie, situado por debajo de las posibles platas destiadas a vivieda y acceso directo e idepediete desde la vía pública. D.1.2) INSTALACION SINGULAR DE USO COLECTIVO Aquella que por su programa de ecesidades, codicioes tipológicas, dimesioes, etc..., requiere gra catidad de espacio ubicadose, cosecuetemete, e edificios sigulares de los que se excluye el uso de vivieda. NIVEL l. Istalació al aire libre. Alberga actividades que preferetemete se realiza al aire libre y que suele requerir gra catidad de suelo y edificabilidades pequeñas. Detro de la misma istalació queda excluido el uso residecial, salvo locales de vivieda aejos e úmero máximo de dos. NIVEL 2. Istalació e edificio sigular. Ubicada e edificio sigular exclusivo o mixto (co otros usos colectivos), o permitiédose el uso de vivieda más que para la vigilacia, guarda y mateimieto de las istalacioes. N USOS EXISTENTES. Las idustrias que estuviera legalmete istaladas e el mometo de etrar e vigor el Pla Geeral de Ordeació Urbaa e zoas e las que este o admita el uso idustrial, podrá cotiuar su actividad, siempre que cumpla el resto de la ormativa fijada. E igú caso se admitirá la ampliació, i e superficie i e potecia de dichas idustrias. La medició de decibelios se efectuará e la parte exterior de la mediaera de la idustria o e el domicilio del vecio más afectado por las molestias de aquella. Las limitacioes o ormas que ha quedado fijadas para la idustria, o rige para las istalacioes de acodicioamieto domestico, las cuales podrá dispoer de los elemetos y potecias que precise, debiedo quedar istalados co las coveietes precaucioes técicas a fi de evitar que ocasioe molestias al vecidario. Se etederá compredidas e este grupo la istalació de ascesores, motacargas, calefaccioes y sus accesorios, de geeradores, istalacioes de acodicioamieto de aire u otras similares. Las superficies y potecias idicadas y permitidas como máximo e cada categoria y situació, se establece e tato o sea modificadas por el Nomeclator de 30 - XI E edificios existetes co aterioridad a la aprobació de estas ormas, podrá mateerse, e cualquier uso los usos actuales. No obstate queda absolutamete prohibido realizar e tales edificios, cualquier ampliació ya sea e extesió, volúmees o potecia istalada que rebase lo establecido para el uso respectivo y zoa correspodiete.

25 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 25

26 Págia 26 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

27 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 27

28 Págia 28 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

29 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 29

30 Págia 30 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

31 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 31

32 Págia 32 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

33 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 33

34 Págia 34 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

35 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 35

36 Págia 36 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

37 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 37

38 Págia 38 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

39 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 39

40 Págia 40 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 CONDICIONES PARTICULARES DE USO N.3.14 RESIDENCIAL N Codicioes de las viviedas uifamiliares. Además de la ormativa propia del tipo de promoció de viviedas que sea de aplicació, los locales destiados a vivieda uifamiliar ha de cumplir las codicioes que sigue: 1º El programa fucioal míimo de la vivieda costará, como míimo, de cocia, estacia-comedor, cuarto de aseo completo, u dormitorio doble, del tamaño que que más adelate se deomia pricipal, o dos dormitorios secillos, además de las superficies de almaceamieto que le correspoda e fució del úmero de persoas que pueda vivir e ella. 2º La superficie útil de la vivieda estará e fució de su programa familiar y o será iferior a las que figura e el siguiete cuadro. Nº de persoas programa familiar / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 / / Nº m² útiles/vivd. / 36 / 46 / 56 / 66 / 76 / 86 / No se admite viviedas de superficie útil meor de 36 M2 (equivaletes a dos persoas). El úmero de persoas del programa familiar que se expresa será el que resulte de sumar a los dormitorios secillos de la vivieda el doble de los dormitorios pricipales o dobles. Se etiede por superficie útil -a efectos del computo aterior- la compredida e plata detro del perímetro defiido por los parametos de los elemetos verticales que cierra cada espacio siempre que su altura libre sea igual o superior a 1 50 m., o icluyédose las terrazas, balcoes, patios o tedederos. 3º Las superficies y dimesioes míimas e plata de cada ua de las depedecias de la vivieda será: a) Estar-comedor: e el que pueda iscribirse u círculo míimo de 3 metros de diámetro y co la superficie útil expresada a cotiuació e fució del úmero de persoas: Nº de persoas M² estar-comedor o o más 22 b) Cocia: pieza vividera e la que pueda iscribirse u círculo míimo de 1 80 m. de diámetro y cuya superficie útil sea, como míimo, la expresada a cotiuació e fució del úmero de persoas. Nº de persoas M² cocia a o más 10 Si La cocia se icorpora al estar-comedor e u úico espacio se icremetará las superficies míimas de éste último e 6 m2. E el caso de cotar co terrazatededero idepediete las superficies de cocia se podrá reducir e 2 m2. c) Dormitorio pricipal: co cabida para cama doble y cua y superficie útil míima de 10 m2 (si cotabilizar la ocupada por el armario ropero) y de lado míimo 2 80 m. d) Dormitorio doble: co cabida para dos camas, superficie útil míima de 8 m2 (si cotabilizar la ocupada por el armario ropero) y de lado míimo 2 40 m. e) Dormitorio secillo: co cabida para ua cama, superficie útil míima de 6 m2 (si cotabilizar la ocupada por el armario ropero y de lado míimo 1.80 m). f) Cuarto de aseo: dotado co lavabo, retrete, baño (de logitud mayor de 12 cm) y bidé. Para viviedas co superficie útil superior a 76 m² se icluirá aseo adicioal que costará de lavabo, retrete y plato de ducha de 70 X 70 O baño. La superficie del cuarto de aseo pricipal será superior a 3 50 m2 y la del aseo adicioal a 2 50 m2. Es admisible la segregació de alguo o varios elemetos e piezas separadas tato e el cuarto de aseo pricipal como e el aseo adicioal. g) Armario ropero empotrado: co superficie útil superior a 1 5 m2 para viviedas de hasta tres persoas y 0 4 m2 más por cada persoa adicioal. h) Tededero: Toda vivieda de más de u dormitorio estará dotada de ua superficie cubierta y abierta (co piso o si él) de al meos 2 metros cuadrados destiados a teder la ropa. Si esta depedecia se situa sobre la fachada que dé a vía pública, y por tato fuera visible desde la misma, se la dotará de u sistema adecuado de persiaas o celosias quitavistas. El espacio de tededero podrá ser sustituido 5 m. metros de cuerda para teder ropa bie detro del patio de parcela o bie e depedecia expresamete destiada a este uso situada e el ático y a salvo de las vistas desde la vía pública. E terrazas-tedederos o se admite ua achura iferior a 1 20 m. i) Vestíbulo: ecesario e viviedas de mis de 56 m². Tedrá ua superficie Util de 1 50 M2 y e él se iscribirá u circulo de 1 20 m. de diametro. j) Pasillos: Si dispoe de ellos será de ua achura míima de 0 90 m. Podrá existir estragulamietos máximos de 0 80 m. e logitudes máximas de 0 30 m. (uca situados frete a ua puerta). Los pasillos permitirá el paso a cualquier habitació vividera de u rectagulo e plata de 0 40 m. X 1 60 m. 4º La altura libre míima de ua vivieda será de 2 50 m. admitiedose hasta u 10 % de la superficie útil co alturas iferiores (pero siempre superiores a 2 20 m.). E viviedas de protecció oficial se aceptará la altura libre míima que fije la ormativa vigete. 5º E la distribució iterior de la vivieda habrá de teerse e cueta las siguietes codicioes: a) Nigú dormitorio podrá teer acceso directo desde la cocia debiedo, como míimo, dispoer de ua esclusa co doble puerta. b) Está autorizado icorporar a la estacia el dormitorio pricipal y la cocia (co vetilació) e viviedas para dos o tres persoas. E este caso debe dispoerse u vestíbulo co puerta de separació que haga las veces de esclusa desde la etrada de la vivieda. La estacia resultate debe teer ua superficie equivalete a la suma de los míimos de las depedecias que egloba. c) El acceso al cuarto de aseo o podrá hacerse a través de la cocia. Si el acceso se dispoe a través del estar-comedor ambas depedecias deberá quedar separadas por ua esclusa co doble puerta. d) E las viviedas co más de u cuarto de aseo podrá accederse a éstos desde los dormitorios debiedo, al

41 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 41 meos uo de los cuartos de aseo, cumplir la codició de acceso idepediete regulada e el parrafo aterior. e) Toda vivieda dispodrá, e cotacto co el exterior, de u hueco practicable para etrada de muebles de dimesioes míimas 200 X 100 cm. f) La achura míima de hojas de puerta será la siguiete: Acceso a vivieda: 0.82 Cuarto de aseo: 0.62 Resto depedecias: 0.72 g) Las escaleras iteriores tedrá u acho míimo de 80 cm. y podrá ser de u solo tramo de hasta 18 peldaños. Se admite escaleras compesadas y dimesioes de peldaño de hasta 20 cm. de tabica y 25 cm. (míimo) de huella. h) Los huecos exteriores que supoga peligro de caiga estará protegidos por u atepecho ciego, baradilla o similar de 100 cm. de altura míima. E el diseño de esta protecció o se admite huecos co luces libres meores de 12 cm (5 cm a ras de suelo) i elemetos que facilite su escalada. Cuado la protecció sea trasparete deberá ser, ecesariamete, de vidrio templado o armado o de material plástico irrompible. 6º La defiició de vivieda exterior será la que así se recoge e las Ordeazas específicas, si perjuicio de las codicioes geerales sobre habitacioes vivideras. No se admite viviedas uifamiliares que o cumpla co la codició de vivieda exterior si bie se permite ubicar depedecias de estacia accesorias y otros usos (uca dormitorios) e semisotao. 7º Las codicioes míimas de ilumiació y vetilació que ha de verificar las viviedas uifamiliares so: a) Todas las piezas habitables dispodrá de vetaas localizadas adecuadamete co superficie acristalada mayor o igual a 1/8 de la superficie Util de la habitació. La superficie practicable, a efectos de vetilació, será de al meos 1/15 de dicha superficie útil. No obstate la ilumiació y vetilació de aseos y cocias podrá realizarse por lucerarios de dimesió o iferior a 0 5 m2 co superficie practicable (fija o variable) o iferior a 0 1 m2. b) Se cosiderará habitables e vivieda uifamiliar las estacias-comedor que diese a patios iteriores los que pueda iscribirse u círculo de 6 m. de diámetro, co altura superior a los 5 m. así como los dormitorios que diese a patios co superficie míima de 12 m2, dimesió míima de 3 m. e todas las direccioes perpediculares a los lados o líeas que defie su perímetro y co altura o superior a los 6 m. e cualquiera de sus lados. c) Aquellas piezas que o sea habitables o podrá teer ua superficie mayor de 6 m2, (trastero, almace o despesa iteriores), y si o se dispoe de luz y vetilació atural, o permitirá la iscripció de u círculo de 1 80 m. e plata. d) Se coseguirá el oscurecimieto y tamizado de la luz de los dormitorios y estacias dispoiedo para ello de los sistemas adecuados a este Fi o dejado resuelta la posibilidad de colocació, por el usuario, de elemetos que tega carácter de mobiliario y que sirva como persiaas. e) Los cuartos de baños o aseos si vetilació por fachada o patio (segú las ateriores codicioes) dispodrá de coducto idepediete o colectivo homologado de vetilació forzada estática. f) Las estacias y cocias dispodrá de acometidas a los coductos de elimiació de humos de combustió directa al exterior sobre la cubierta del edificio. 8º Además de las ateriores codicioes, segú el ivel que correspoda a la vivieda uifamiliar deberá sujetarse a otras especificas: a) Si la vivieda es uifamiliar o exclusiva (Nivel 2) los locales aejos -despacho, taller o comercio- habrá de ajustarse a las codicioes particulares de los mismos y cotará co acceso idepediete del de la vivieda. b) Si la vivieda es uifamiliar de carácter rural (Nivel 3) los locales aejos destiados a explotació agropecuaria cumplirá la ormativa que pueda serles de aplicació y cotará asimismo co acceso idepediete del de la vivieda. c) Si la vivieda es complemetaria -como local de vivieda- de otras istalacioes (Nivel 4), se ajustará a las ateriores codicioes salvo que por la tipología de la edificació pricipal pueda ésta asimilarse más a ua vivieda colectiva. E igú caso podrá accederse a ella directamete desde iguo de los espacios iteriores o depedecias destiadas a otros usos, debiedo existir al meos u espacio de separació co doble puerta (la exterior resistete a 90 miutos de fuego). 9º El equipamieto y dotació de istalacioes y servicios de la vivieda se cosidera parte itegrate de la misma y los requisitos míimos que ha de verificar so: a) El usuario debe poder dispoer de ua dotació míima de agua potable capaz para u cosumo de 80/1. dia/usuario, distribuida e la vivieda por ua istalació que coduzca el agua como míimo hasta los putos de cosumo dode se prevea actividades de higiee persoal y preparació de alimetos, co u caudal míimo de 0.15 l/s por grifo de agua fría y de 0.10 l/s de agua caliete. b) Todas las istalacioes de fotaería y saeamieto dispodrá del correspodiete equipo termial dispuesto para su uso y e los emplazamietos previstos se situará, al meos, u fregadero, ua ducha, u lavabo y u iodoro. c) El usuario debe dispoer de eergía eléctrica distribuida e la vivieda mediate ua istalació que permita la ilumiació y tomas de corriete co ua potecia global igual o mayor a la defiida e la legislació vigete. d) Las istalacioes de calefacció, acodicioamieto de aire, agua caliete, gas, telefoo, ateas de televisió, etc... y sus accesorios, deberá cumplir co las codicioes vigetes y e igú caso podrá costituir peligro o molestias para los vecios. E todo caso, etre las 22 h. y las 8 h. el ivel sooro admisible e el domicilio del vecio más afectado, co las vetaas abiertas, o podrá sobrepasar e más de 3 db el ruido de fodo (etediédose por tal el ambietal si valores puta accidetales). e) Toda clase de istalacioes (subidas de humo, chimeeas, coduccioes, desagues, maquiaria, etc.) se realizará e forma que garatice -tato al vecidario como a los viadates- la supresió de molestias, olo-

42 Págia 42 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 res, humos, vibracioes o ruidos e los límites ates expresados. N Codicioes de las viviedas colectivas. Además de las codicioes ateriores (vivieda uifamiliar) -co las excepcioes que más abajo se idica- y de las que pudiera ser de aplicació por la legislació específica vigete e la materia, la vivieda colectiva deberá sujetarse a las siguietes codicioes: 1º No se permite su ubicació e platas sótao o semisótao. Si se sitúa e plata baja el ivel del suelo deberá situarse a ua altura míima de 0 70 m. sobre rasate y el piso será forjado y separado del terreo atural co ua cámara de aire vetilada de 25 cm. míimo. 2º La defiició de vivieda exterior será la que así se recoge e las Ordeazas específicas si perjuicio de las codicioes geerales sobre habitacioes vivideras. No se admite viviedas que o cumpla co la codició de vivieda exterior. 3º El usuario podrá acceder a la vivieda libremete desde u espacio comuitario o desde el espacio público exterior y el portal o zagua de etrada tedrá uas dimesioes míimas de 2.50 m de fodo y 2 m de acho. E estas dimesioes míimas o podrá dispoerse peldaños. A estos espacios o podrá abrir locales comerciales o idustriales i servirá de acceso al público o mercacías de los citados locales. 4º E todo el recorrido de acceso hasta la vivieda detro del edificio las badas de circulació, limitadas por parametos u otros elemetos, tedrá u acho míimo de 1 20 m., permitirá el paso de u rectágulo horizotal de 2 m. X 0 70 m. y estará dimesioadas e fució de la posibilidad de evacuació -e caso de fuego- de la població a que sirva. Todo el recorrido dispodrá de u ivel de ilumiació míimo de 40 lux, coseguido co medios aturales o artificiales, al meos durate el tiempo ecesario para efectuar el trayecto. 5º Las escaleras será de u acho míimo de 1 m. e edificios de hasta 10 viviedas, de 1 10 m. e edificios de hasta 30 viviedas. E edificios de más de 30 viviedas si exige dos escaleras co achura míima de 1 m. o ua sola de acho míimo de E escaleras de trazado curvo las ateriores dimesioes se icremetará e 20 cm. Las escaleras o tedrá tramos mayores de 16 peldaños y a 40 cm de cualquier baradilla (líea de huella) la achura míima de huella de cualquier escaló será de 27 cm. (25 cm. e las de trazado curvo) y la altura máxima de tabica de 18 cm. E promocioes de más de 30 viviedas se orgaizará los accesos desde el espacio público exterior de forma que u carrito o silla de ruedas pueda acceder co facilidad al meos al 10 % da las viviedas. La vetilació e ilumiació de la escalera se realizará directamete al exterior o a u patio de luces; el hueco habrá de teer ua superficie míima de 1 m2, siedo practicable e u 50 % de su superficie. E todo el recorrido deberá alcazarse u ivel míimo de ilumiació de 40 lux, coseguido por medios artificiales o aturales. 6º E edificios de 4 platas o meos, las escaleras podrá vetilarse e ilumiarse ceitalmete. La superficie de ilumiació será igual o mayor que los 2/3 de la superficie de la proyecció e plata de la escalera. La escalera tedrá u ojo cetral co ua superficie míima de 1.10 m² y e el que se pueda iscribir u círculo de 80 cm de diámetro. 7º Los edificios de más de tres platas deberá dispoer de ascesor. El úmero de ascesores será, al meos, de uo por cada 20 viviedas o fracció. 8º La codició 7º b) de las viviedas uifamiliares o será de aplicació a las viviedas colectivas, quedado redactada como sigue: Se cosidera habitables, e vivieda colectiva, los dormitorios que de a patios iteriores de parcela co las dimesioes míimas establecidas para éstos, siempre que a los mismos o de cocias, si perjuicio de los establecido por otras ormativas. 9º. La codició 8º de las viviedas uifamiliares o será de aplicació a las viviedas colectivas. N Codicioes de las residecias comuitarias. Las residecias comuitarias cumplirá, co carácter geeral, las codicioes establecidas para las viviedas colectivas e aquello que les sea de aplicació así como la legislació propia de carácter local, autoómico o acioal. Cumplirá tambié las siguietes codicioes particulares: 1º Los dormitorios de ua persoa tedrá ua superficie míima de 6 m2, los de mayor úmero de persoas deberá dispoer de al meos 4 m2 por persoa, (si cotabilizar la superficie del armario ropero). 2º Dispodrá como míimo de u aseo y u cuarto de baño por cada 20 persoas o fracció de los defiidos para vivieda uifamiliar, co la salvedad de poder sustituir la bañera por u poliba, pieza e la que se itegra bañera y ducha. 3º Deberá dispoer de ua estacia comú de tamaño uca iferior a 16 m2 y, e todo caso, de al meos 2 5 m2 por persoa o camas dispoibles. Deberá poderse iscribir u circulo de 3 m. de diámetro. 4º Deberá dispoer ua cocia-oficio de tamaño uca iferior a 8 m² o el establecido por la ormativa específica que le sea de aplicació del uso hotelero, cuado dispoga de servicio de restaurate. 5º Debido al carácter colectivo y al úmero importate de persoas que puede alojar los iveles 2, 3 y 4. será de obligado cumplimieto la legislació hotelera e aquellos aspectos complemetarios de higiee y seguridad y los que le sea de aplicació por afiidad de uso. 6º E el caso de que e el mismo edificio coexista los usos de vivieda y residecia comuitaria para el cálculo de las dimesioes de las escaleras, úmero de ascesores, etc... se etederá que cada 60 m2 costruidos o fracció co uso de residecia comuitaria se asimilará a ua vivieda. 7º Cuado e u mismo edificio coexista viviedas y residecias comuitarias, éstas últimas deberá adoptar las medidas adecuadas co el fi de evitar molestias y otros perjuicios a los usuarios de las viviedas. 8º No será de aplicació las codicioes 1º y 2º de las viviedas uifamiliares. De la codició 3ª será de aplicació aquello que o esté e cotradicció co lo establecido e este apartado.

43 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 43 N Codicioes de alojamieto hotelero. Los edificios o parte de ellos destiados a alojamieto hotelero cumplirá las codicioes que les sea de aplicació de las establecidas, co carácter geeral, para las viviedas uifamiliares o colectivas segú la tipología a la que pueda asimilarse la istalació. Las istalacioes complemetarias a este uso habra de cumplir las codicioes que les sea propias e virtud del uso especifico. Cumplirá tambié lo siguiete: 1º. Las istalacioes hoteleras cumplirá las determiacioes establecidas por la legislació vigete, e su mometo, e materia de hostelería y e todo aquello e que ésta sea más restrictiva que las codicioes de las viviedas expresadas más arriba. 2º Los dormitorios, cuartos de baño, aseos y otros locales cumplirá como míimo co las dimesioes y codicioes establecidas para los locales similares de las viviedas. 3º E el caso de que e el mismo edificio coexista los usos de vivieda y hotelero, para el cálculo de las dimesioes de las escaleras, úmero de ascesores, etc. Se etederá que cada 60 m² costruidos o fracció co uso hotelero se asimilará a ua vivieda. 4º Cuado e u mismo edificio coexista viviedas e istalacioes hoteleras, estás últimas deberá adoptar las medidas adecuadas co el fi de evitar molestias y otros perjuicios a los usuarios de las viviedas. 5º Las istalacioes hoteleras del Nivel 5 -istalacioes al aire libre- deberá cumplir las determiacioes establecidas por la ormativa especifica que les sea de aplicació, ya sea de carácter local, autoómico o acioal. De lo establecido e este apartado cumplirá aquello que por afiidad se pueda aplicar; especialmete e aquellas partes de la istalació que tega carácter permaete (aseos, bugalos, cafeterías, etc.). 6º Las istalacioes hoteleras o tedrá que cumplir las codicioes 1 22 establecidas para las viviedas uifamiliares. N.3.15 INDUSTRIAL N Codicioes de los talleres. Las istalacioes que se correspoda co el uso de taller, habrá de cumplir las siguietes codicioes de carácter geeral y, e su caso, las de carácter especifico que les correspoda. 1º Los locales destiados a estos usos cumplirá e todo caso, las determiacioes establecidas e la Reglametació existete sobre Seguridad e Higiee e el Trabajo, e todo aquello que sea aplicable. 2º Dispodrá de las medidas correctoras ecesarias para garatizar la comodidad, salubridad y seguridad de los vecios. 3º E el caso e que e el mismo edificio exista viviedas, éstas deberá dispoer de accesos y escaleras idepedietes de maera que o cause molestias a los vecios. 4º Los talleres o podrá comuicarse co las viviedas, cajas de escalera i portal si o es a través de ua habitació o espacio itermedio, co puerta resistete a 40 miutos de fuego. 5º Los talleres deberá cumplir co las dimesioes y demás codicioes de los locales para el Uso de Vivieda que les sea de aplicació, estado e cualquier caso dotados, al meos, co u aseo itegrado por retrete, ducha y lavabo. 6º Cuado u taller cuete co más de 10 operarios y meos de 20 deberá cotar co servicios separados para ambos sexos, e las codicioes ateriores. Por cada 20 operarios más o fracció habrá de añadirse u retrete, u lavabo y ua ducha. Los aseos masculios deberá dispoer de uriarios. 7º Cuado e u mismo edificio se agrupe varios talleres, los aseos de los mismos podrá establecerse como u úico úcleo de servicio, siedo su úmero el que se deduzca de la aplicació de las codicioes ateriores. Su úmero míimo será u servicio co retrete, ducha y lavabo para cada sexo. 8º La altura libre de los talleres será la que les correspoda por aplicació de las codicioes de la edificació, e igú caso será iferior a 2 50 m., icluso e los sótaos y semisótaos. 9º Los talleres deberá dispoer de luz y vetilació atural, que se podrá complemetar por procedimietos artificiales, debiedo e este caso cumplir las prescripcioes técicas que les sea aplicables, pudiedo ser supervisadas e cualquier mometo por el Ayutamieto. Los huecos tedrá ua superficie igual o mayor de u decimo (1/10) de la superficie e plata del local. 10º La potecia total istalada, para los diferetes iveles, se medirá sumado la de cada uo de los motores que accioe maquias. No se evaluará como potecia las maquias portatiles de potecia igual o iferior a 250 W. cuado su úmero o exceda de cuatro, i la de los aparatos de aire acodicioado, vetilació, vetilació forzada, trasporte iterior, etc... Los límites correspodietes los deberá cumplir todos y cada uo de los locales idividuales que se pueda agrupar e u edificio. 11º Los iveles de cotamiació ambietal o sobrepasará los máximos fijados por la distita legislació vigete e cada mometo y que sea de aplicació. 12º Los motores, máquias y otras istalacioes deberá motarse bajo la direcció de u técico legalmete competete, debiedo cumplir todas las prescripcioes existetes e cuato seguridad y protecció acústica y térmica, o pudiedo trasmitir vibracioes al resto del imueble. 13º Los parametos iteriores, así como los pavimetos, será impermeables y lisos. Los materiales, estructura y sistemas costructivos será tales que cumpla las Normas Básicas de la Edificació NBE-CT-79, NBE-CA-82, NBE-CPI-82 2: cualesquiera otras que pueda promulgarse, o permitiédose que, al exterior, llegue ruidos o vibracioes que supere los iveles establecidos. 14º Por debajo de las viviedas, o se permitirá la existecia de aparatos de producció de acetileo empleado e las istalacioes de soldadura oxiacetiléica. 15º Si ua istalació detro del uso idustrial produce residuos que, por sus características, o pueda ser recogidos por el Servicio de Limpieza domiciliario, deberá ser trasladados directamete al vertedero por cueta del titular de la actividad. 16º E todo local e 1.1 que se acumule materiales combustibles como: recortes de papel, cartó, virutas

44 Págia 44 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 de madera, plásticos, etc... deberá istalarse sistemas de detecció de humos o rociadores automáticos. 17º E igú caso se autorizará el almaceaje al por mayor de productos iflamables 3 explosivos, e locales que forme parte o sea cotiguos a viviedas. Estas actividades tedrá que ubicarse, forzosamete, e zoas de carácter idustrial exclusivo. 18º Cuado la superficie de la istalació sea superior a 250 m2 habrá de dispoer de ua zoa exclusiva para carga y descarga co capacidad míima de u camió. N Codicioes de las idustrias. 1ª Deberá cumplir co carácter geeral las codicioes establecidas para el uso de Talleres, aplicadas a la totalidad de la istalació o la parte de ella que tega uso idustrial, e el resto se aplicará las codicioes que les correspoda e fució de la actividad que desarrolle (oficias, locales de exposició y veta, etc.) 2ª Los locales destiados a actividades idustriales, excluidos los mecioados e el párrafo aterior, tedrá como míimo ua superficie de 20 m² y u volume de 80 m³ por cada puesto de trabajo. 3ª Cuado sea ecesarias la ilumiació y vetilació artificiales, se exigirá la presetació de los proyectos detallados de estas istalacioes, que deberá ser aprobados por el Ayutamieto quedado estas istalacioes sometidas a revisió ates de la apertura del local y e cualquier mometo. E el supuesto de que éstas o fuera satisfactorias, se fijará por los Servicios Técicos Muicipales u plazo para corregir la deficiecias, pudiedo clausurarse total o parcialmete el local si a su fializació o fucioara correctamete. 4ª La istalació de calderas y recipietes a presió deberá cumplir lo establecido por la legislació vigete poiedo especial ateció e las medidas de seguridad. 5ª Para la clasificació de las actividades segú los coceptos de molestas, isalubres, ocivas o peligrosas, se estará a lo dispuesto e el Decreto 2414/1961 de 30 de oviembre, que será de aplicació simultáea co las presetes Normas, si perjuicio de los que pueda establecerse mediate adaptacioes e iterpretacioes motivadas por la adecuació a los cambios tecológicos. 6ª El Ayutamieto, e desarrollo de las presetes Normas, ejerciedo 1s capacidad que la ley le cofiere, podrá redactar y aprobar ordeazas reguladoras de los usos idustriales que, si cotradecir las determiacioes del Pla Geeral i ampliar los límites fijados por el mismo, cocrete y pormeorice los distitos parámetros ambietales (aguas residuales, cotamiació atmosférica, olores, ruidos, protecció cotra icedios y explosioes, etc.), de acuerdo co los últimos estudios que exista al respecto. 7ª Las idustrias dispodrá e el iterior de SU parcela, además de las plazas de aparcamieto obligatorias, de otras expresamete destiadas a operacioes de carga y descarga co la capacidad míima de u camió de 12 m. Este úmero de plazas se icremetará e ua por cada m2 o fracció de superficie de parcela salvo para las idustrias del ivel 1 (meores de 500 m² de parcela). Cuado el úmero de plazas a reservar sea superior a cuatro, podrá o aplicarse el criterio aterior para fijar el úmero de las mismas, justificado el úmero propuesto e fució de las ecesidades reales de la istalació. N Codicioes de los almacees. 1ª Cumplirá co carácter geeral las codicioes establecidas para el uso de Talleres, aplicadas a la totalidad de la istalació o la parte de ella que esté destiada a almacé, al resto se le aplicará las codicioes que les correspoda e fució de la actividad a la que esté destiadas. 2ª Cuado los locales de almacé sea aejos a otros co uso comercial o de oficias, deberá cumplir las codicioes que se establece para estos usos. Sus aseos podrá ser comues co los del uso pricipal. 3ª No podrá almacearse materias explosivas o peligrosos más que e edificios exclusivos (NIVEL 2) y e las mismas codicioes que sea de aplicació a las Idustrias Molestas, Isalubres, Nocivas o Peligrosas. Estas istalacioes deberá ubicarse e zoas de uso idustrial. N.3.16 TERCIARIO N Codicioes de los Bajos Comerciales. Todos los locales de uso comercial deberá observar las siguietes codicioes de carácter geeral y, e cada caso, los de carácter especifico que les correspoda. 1ª La zoa destiada al público e el local tedrá ua superficie míima de 6 m2 y o podrá servir de paso i teer comuicació directa co igua vivieda. 2ª E el caso e el que e el edificio exista viviedas, éstas deberá de dispoer de accesos, escaleras y ascesores idepedietes. 3ª Los locales comerciales y sus almacees o podrá comuicarse co las viviedas, caja de escaleras i portal si o es a través de ua habitació o paso itermedio, co puerta de salida resistete a 90 miutos de fuego. 4ª La altura de los bajos comerciales será la que correspoda por las codicioes de edificació. La altura libre míima para semisótao o sótao será de 2,50 metros. 5ª Los locales comerciales dispodrá de los siguietes servicios saitarios: hasta 100 m2 u retrete y u lavabo; por cada 200 m2 más o fracció, se aumetará u retrete y u lavabo. A partir de 100 m2 se istalará co absoluta idepedecia para señoras y caballeros. E cualquier caso, estos servicios o podrá comuicar directamete co el resto de los locales, debiedo istalarse co u vestíbulo o zoa de aislamieto. 6ª E los locales comerciales que forme u cojuto, los servicios saitarios correspodietes a cada local podrá agruparse. Su úmero se determiará por la codició aterior aplicada a la totalidad de la superficie, icluso espacio comú de uso público. 7ª La luz y vetilació de los locales comerciales podrá ser atural o artificial. E el primer caso, los huecos de luz y vetilació deberá teer ua superficie total superior a 1/8 de la que tega la plata del local. Se exceptúa los locales exclusivamete destiados a almacees, trasteros y pasillos. E el segudo caso, se exigirá la presetació detallada de los proyectos de las istalacioes de ilumiació y acodicioamieto del aire, que deberá ser aprobados por el Ayutamieto, quedado estas istalacioes sometidas a revisió ates de la apertura del local y e cualquier mometo.

45 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 45 E el supuesto de que o fuese satisfactorios o o fucioase adecuadamete, el Ayutamieto podrá cerrar total o parcialmete el local, hasta que se adopte las medidas correctoras oportuas. 8ª Los locales comerciales cotará co las salidas de emergecia, accesos especiales para extició de icedios, aparatos, istalacioes y útiles que, e cada caso y de acuerdo co la aturaleza y características de la actividad estime ecesarias el Ayutamieto. 9ª La estructura de la edificació será resistete al fuego y los materiales que costituya la edificació deberá ser icombustible y de características tales que o permita llegar al exterior ruidos o vibracioes, cuyos iveles se determia e las Normas Básicas de la Edificació NBE-C-I-82, NBL-CT-79 y cualesquiera otras que e su mometo pueda promulgarse, así coro las que sea de aplicació e materia de protecció ambietal que queda recogidas e los usos idustriales. 10ª Co iguales codicioes se exigirá las istalacioes ecesarias para garatizar al vecidario y viadates, la supresió de molestias, olores, humos, vibracioes, etc. 11ª Dada su peculiar aturaleza, los locales comerciales del ramo de la alimetació, podrá ser objeto de ua reglametació muicipal específica, complemetaria de la establecida e las presetes Normas. 12ª Por razoes compositivas del espacio urbao y de cocordacia co el resto del edificio, o se admitirá fachadas ciegas, debiedo, e todo caso, mateerse la ilumiació atural a través de la fachada. 13ª E los iveles 1 y 2 se permite el almaceaje e plata sótao co ua superficie máxima igual a la de la plata baja. A este local o tedrá acceso el público y o podrá ser idepediete del de la plata superior. 14ª E el ivel 3, se podrá utilizar el sótao o semisótao como el local comercial, abierto al público, aejo al de la plata baja, o pudiedo ser su superficie mayor que 12 de éste último, la zoa de cotacto será al meos el 50% de la superficie del sótao. Estará uidos mediate escalera y otros huecos. 15ª Las escaleras abiertas al público, e el ivel 3, de los locales comerciales tedrá ua achura míima de 1 50 metros, el resto será de 1,00 metro como míimo. N Codicioes de los Edificios Comerciales 1ª Será de aplicació, co carácter geeral, las codicioes propias del uso de Bajos Comerciales a la totalidad del edificio o a la parte de él que tega uso comercial, e el resto se aplicará las codicioes que les correspoda por la actividad que se desarrolle. 2ª E los edificios Comerciales e los que se dispoga de luz y vetilació artificial o será obligatorias las zoas de cotacto previstas para los Bajos Comerciales. 3ª Las fachadas de los Edificios Comerciales respetará el ritmo de huecos, materiales, elemetos compositivos y costructivos (corisas, zócalos, etc.) de los edificios de la zoa dode se ecuetre. 4ª Las escaleras abiertas al público e los Edificios Comerciales tedrá u acho míimo de 1 50 metros. 5ª Los Edificios Comerciales dispodrá e el iterior de su parcela, además de las plazas de aparcamieto obligatorio, de espacios expresamete habilitados para las operacioes de carga y descarga de los vehículos de reparto y sumiistro, co u úmero míimo de plazas del 10% de los correspodietes a aparcamieto obligatorios. N Codicioes de los Bajos de Oficias. Todos los locales de oficias deberá observar las siguietes codicioes de carácter geeral y, e cada caso, las específicas que les correspoda. 1ª E el caso e que e el edificio exista viviedas, éstas deberá dispoer de accesos, escaleras y ascesores idepedietes. 2ª La altura de los Bajos de Oficias será la que correspoda por codicioes de edificació. La altura libre míima para el semisótao o sótao será de 2 70 metros. 3ª Los Bajos de Oficias dispodrá de los siguietes servicios saitarios: hasta 100 m2, dos retretes y dos lavabos; por cada 100 m2 más o fracció, se aumetará u retrete y u lavabo. E todo caso se istalará co absoluta idepedecia para señoras y caballeros. Estos servicios o podrá comuicar directamete co el resto de los locales, debiedo istalarse co u vestíbulo de aislamieto. 4ª La luz y vetilació de las zoas de trabajo e los locales de Oficias será atural, pudiedo ser completada co vetilació artificial e las piezas o vivideras. Los huecos de luz y vetilació deberá teer ua superficie total mayor de 1/8 de la que tega la plata del local. 5ª Se exigirá la presetació de los proyectos detallados de las istalacioes de ilumiació y vetilació que deberá ser aprobados por el Ayutamieto, quedado estas istalacioes sometidas a revisió ates de la apertura del local y e cualquier mometo. E el supuesto de que o fuese satisfactorias o o fucioará adecuadamete, el Ayutamieto podrá cerrar total o parcialmete el local, hasta que se adopte las medidas correctoras oportuas. 6ª Dispodrá de los accesos, aparatos, istalacioes y útiles que, e cada caso y, de acuerdo co las características de la actividad, sea de aplicació por la Norma Básica de la Edificació NBE-CPI-82. 7ª La estructura de la edificació será resistete al fuego y los materiales que costituya la edificació deberá ser icombustibles y de características tales que o permita llegar al exterior ruidos o vibracioes, cuyos iveles se determie las Normas Básicas de la Edificació NBE-CPI-82, NBE-CA-82, NBE-CT-79 y cualesquiera otras que e su mometo pueda promulgarse, así como las que sea de aplicació e materia de protecció ambietal que queda recogidas e los usos idustriales. 8ª Co iguales codicioes se exigirá las istalacioes ecesarias para garatizar al vecidario y viadates la suspesió de molestias, olores, humos, vibracioes, etc. 9ª Por razoes compositivas d e l espacio urbao y de cocordacia co el resto del edificio, o se admitirá Fachadas ciegas, debiedo, e todo caso, mateerse la ilumiació atural a través de la fachada. 10ª Las escaleras abiertas al público tedrá ua achura míima de 1 50 metros, el resto será de 1 00 metros como míimo.

46 Págia 46 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º ª E los Bajos de Oficias se permite el archivo y almaceaje e plata sótao, co ua superficie máxima igual a la del local de la plata baja. No será locales de trabajo y o podrá ser idepedietes del de la plata baja, al que estará uidos mediate escaleras y otros huecos. 12ª E los iveles 2 y 3 se permitirá destiar el semisótao a local de trabajo siempre que cumpla el resto de las codicioes geerales. Su superficie uca será mayor que la del local de plata baja y uca podrá ser idepediete de éste, al que estará uido mediate escalera y otros huecos. La zoa de cotacto será al meos el 50% de la superficie del semisótao. Se deomia zoa de cotacto a la superficie de la plata superior cuya proyecció vertical coicide co la de la plata iferior. N Codicioes de los Locales de Oficias. 1ª Será de aplicació co carácter geeral las codicioes propias del uso de Bajos de Oficias co excepció de aquellas referetes a semisótaos y sótaos. 2ª El ivel 1, Despacho Profesioal o habrá de cumplir la codició geeral de los Bajos de Oficia, pudiedo cotar co u acceso comú al de las viviedas. 3ª E el ivel 1 se cumplirá, además, las codicioes del uso de Vivieda que le fuere de aplicació. N Codicioes de los edificios de Oficias. 1ª Será de aplicació, co carácter geeral, las codicioes propias del uso de Bajos de Oficias a la totalidad del edificio o a la parte de él que tega uso de oficias, e el resto se aplicará las codicioes que les correspoda por la actividad que se desarrolle. 2ª Las fachadas de los edificios de oficias respetará el ritmo de huecos, materiales, elemetos compositivos y costructivos (corisas, zócalos, etc.) de los edificios de la zoa dode se ecuetre. N Codicioes de los Locales de Espectáculos o Reuió. Todos los locales de reuió deberá observar las siguietes codicioes de carácter geeral y, e cada caso, las específicas que les correspoda. 1ª Cumplirá las codicioes que fije las disposicioes vigetes e la materia o e su defecto aquellas codicioes que le sea de aplicació del uso comercial y sus istalacioes las codicioes de los usos idustriales. 2ª Asimismo las codicioes de accesos y de seguridad e geeral, deberá ajustarse a la reglametació correspodiete de espectáculos que le sea de aplicació. 3ª Nigú establecimieto uevo o existete de este uso, cualquiera que sea su ivel, podrá producir, e edificios co uso de viviedas, ruidos, vibracioes o cualquier otra afecció etre las 22 h. y las 8 h. co iveles superiores a los límites más bajos admisibles para el uso de talleres compatibles co vivieda. 4ª Queda expresamete prohibido, e edificios co uso de vivieda, la ueva implatació de actividades de saloes de baile, discotecas o similares. 5ª Los locales de espectáculos o reuió deberá cumplir rigurosamete las determiacioes del Reglameto de espectáculos y de la Norma Básica de la Edificació NBE-CPI-82. 6ª E los iveles 2 y 3, el sótao o semisótao aejo al local pricipal, o podrá teer ua superficie mayor que éste último, cuado esté abierto al público, la zoa de cotacto será al meos el 50% de la superficie del sótao. Estará uidos mediate escalera y otros huecos. Se deomia zoa de cotacto a la superficie de la plata superior cuya proyecció vertical coicide co la de la plata iferior. Por lo meos el 15% de la zoa de cotacto deberá correspoderse co huecos y escaleras etre ambas platas. La superficie de, al meos, uo de los huecos habrá de ser superior a 15 m2, siempre que o exceda del 15% obligatorio. N Codicioes de las Istalacioes Sigulares de Espectáculo o Reuió. 1ª Será de aplicació, co carácter geeral, las codicioes propias del uso de Locales de Espectáculos o Reuió, a la totalidad de la istalació o a la parte de él que tega este uso, e el resto se aplicará las codicioes que les correspoda por la actividad que se desarrolle. 2ª Las fachadas de los edificios de espectáculos o reuió respetará el ritmo de huecos, materiales, elemetos compositivos y costructivos de los edificios de la zoa e dode se ecuetre, siempre que técicamete sea posible. 3ª Las actividades del ivel 1 podrá establecerse e áreas públicas, como uso temporal sujeto a autorizacioes específicas del Ayutamieto. E este caso o se autorizará istalacioes o edificios co carácter permaete. N Codicioes de los Garajes. Todos los Garages deberá cumplir las siguietes codicioes de carácter geeral y, e cada caso, las especificas que les correspoda. 1ª Las plazas de aparcamieto tedrá dimesioes míimas de 2 20x4 50 m. El úmero de coches e el iterior de los garajes o podrá exceder del correspodiete a ua superficie de 20 m² útiles por coche. Se señalará e el pavimeto los emplazamietos y pasillos de acceso de los vehículos, señalizació que figurará e los plaos de los proyectos que se presete al solicitar la cocesió de licecias de costrucció, istalació, fucioamieto y apertura. Los accesos, pasillos y pasos geerales deberá estar permaetemete libres y coveietemete señalizados. 2ª La altura libre de las platas destiadas a garages uca será iferior a 2,20 m. 3ª Las rampas de acceso, cuado sea rectas, o sobrepasará ua pediete del 16% y cuado sea curvas del 12%, medida e el eje. La achura míima será de 3 m. co el sobre acho ecesario e las curvas, su radio de curvatura será superior a 6 m medido tambié e el eje. 4ª Los garages y sus establecimietos y locales aejos dispodrá de u espacio de acceso de 3 m. de acho y 5 m. de fodo como míimo, co piso horizotal, e el que o podrá desarrollarse igua actividad. 5ª Los garages meores de 500 m2 de superficie tedrá u acceso de 3 m. de acho como míimo. E los de mayor superficie, el acho del acceso será de 3, 4 o 5 metros, segú que de a calles de más de 15 m. compredidas etre 10 y 15 m. o meores de 10 m. respectivamete.

47 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 47 6ª Los garages de meos de 500 m2 de superficie puede utilizar como acceso el portal del imueble, cuado sea para uso exclusivo de los ocupates del edificio. Los accesos de estos garages podrá servir tambié para dar etrada a locales co usos autorizables, siempre que las puertas que de al mismo sea blidadas y el acho del acceso sea superior a 4 m. 7ª Los garages co superficie compredida etre 500 m2 y m2 podrá teer u solo acceso de vehículos, co idepedecia de las codicioes de evacuació y señalizació prescritas por la Norma Básica NBE- CPI-82. 8ª Los garajes cuya superficie esté compredida etre m² y m² la etrada y salida deberá ser idepedietes o difereciadas co u acho míimo e cada direcció de tres metros. E los de superficie superior a m² deberá existir accesos a dos calles, co etradas y salidas idepedietes o difereciadas desde cada ua de ellas. E ambos casos dispodrá como míimo, de dos accesos idepedietes para peatoes. 9ª No podrá istalarse garajes idividualizados, co accesos directos e idepedietes desde la vía pública, cuyas etradas y salidas ocupe e cojuto más de 6 m. del frete de fachada de la parcela. 10ª El Ayutamieto podrá deegar la istalació de garages e aquellas ficas que esté situadas e las zoas de edificació correspodietes al recito histórico o e otros, si razoes urbaísticas lo acoseja, o bie limitar el régime ormal de plazas de garages a u régime restrigido. EL hecho de deegar o establecer u régime restrigido, o revelará a los propietarios de suplir el úmero de plazas obligatorias e el lugar y la forma que establezca el propio Ayutamieto. 11ª E los garages que o supere los m2, se istalará dos retretes y dos lavabos. E los de mayor superficie se icremetará e dos retretes y dos lavabos más por cada 2,000 m2 de exceso o fracció superior a 500 m2. Los servicios se istalará de forma idepediete para hombre y mujeres. 12ª E los garages e los que se prevea la permaecia de persoal laboral, se istalará aseos para los mismos e la proporció establecida para usos idustriales. 13ª Los garages cumplirá las Normas Básicas de la Edificació y especialmete las del aejo A9 Codicioes particulares del uso de Garages y Aparcamietos de la NBE-CPI-82. Debiédose especificar e los Proyectos correspodietes la aturaleza, espesores y características de los materiales protectores. Cumplirá, asimismo, co los límites máximos de cotamiació ambietal establecidos e Usos Idustriales, que les sea de aplicació. Estas istalacioes cumplirá, tambié, todas las disposicioes vigetes o que pueda promulgarse e u futuro e todo aquello que les afecte. 14ª El recito del garage deberá estar aislado del resto de la edificació o ficas colidates por muros y forjados, resistetes al fuego y co aislamieto acústico adecuado. 15ª El garaje podrá comuicarse co la escalera, ascesor, cuartos de calderas, salas de máquias, cuartos trasteros o locales destiados a otros usos autorizados detro de imueble cuado éstos tega acceso propio idepediete del garage y dispoga de u vestíbulo adecuado de aislamieto, co puertas blidadas de cierre automático. Se exceptúa los situados debajo de salas de espectáculos, los cuales estará totalmete aislados, o permitiedo igua comuicació iterior co el resto del imueble. Cualquier hueco deberá estar a ua distacia de, al meos cuatro metros de otros edificios o de los lideros de las ficas colidates. 16ª La vetilació, atural o forzada, estará proyectada co la amplitud suficiete -e proporció superior a la señalada e el Reglameto de Actividades Molestas para impedir la acumulació de vapores y gases ocivos, siedo obligatorio dispoer de aparatos detectores de CO que accioe automáticamete las istalacioes mecáicas de vetilació exclusiva. Los coductos de evacuació estará costruidos co elemetos resistetes al fuego, que sobrepasará e u metro la altura máxima permitida por las Normas de Edificació. Estos patios o chimeeas quedará libres e toda su altura si resaltes i remetidos. 17ª La vetilació forzada deberá realizarse de maera que el úmero de reovacioes/hora de aire y gases del ambiete del garage sea ecesario para cumplir la reglametació específica que le sea de aplicació. E todo caco deberá asegurarse ua reovació míima de aire de 15 m3/hora por metro cuadrado de superficie y su utilizació o producirá ruidos de ivel superior a 30s admitidos para las idustrias segú dimesioes y situació. Los extractores se istalará e los putos altos del local, acoplados a las correspodietes chimeeas de vetilació, que será idepedietes de las del resto del imueble, y lo más distates posible de las tomas de aire que se situará próximas al suelo del local, debiedo cumplir la legislació correspodiete sobre istalacioes eléctricas y protecció cotra el fuego. El mado de los extractores se situará e el exterior del recito del garaje o e ua cabia resistete al fuego y de fácil acceso. 18ª La calefacció de los locales y demás medios e los que se realice la combustió de sustacias se dispodrá de maera que, e igú mometo, haya peligro de que las mezclas carburates se iflame, debiedo estar totalmete aisladas y vetiladas eficazmete. 19ª La ilumiació artificial se realizará solo mediate lámparas eléctricas, y las istalacioes de eergía y alumbrado cumplirá la ormativa especifica que los afecte. 20ª Queda expresamete prohibido el almaceamieto de carburates y combustibles líquidos fuera de los depósitos de los coches. Se prohibe tambié el almaceamieto de toda clase de materiales, icluso detro de los vehículos. 21ª Se prohibe realizar detro de estos locales operacioes que o respoda exclusivamete a las ecesarias de acceso y estacia de los vehículos. Se podrá autorizar las istalacioes para lavado y egrase de vehículos siempre que cumpla la Normativa específica de los Pequeños Talleres. 22ª Se fijará visiblemete y co carácter permaete e los distitos locales, letreros co la leyeda No fumar. Peligro de icedio.

48 Págia 48 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º ª E el ivel 3, Garage e edificio sigular, se permitirá huecos e fachada a la calle, separados como míimo cuatro metros de los edificios colidates, o autorizádose e las fachadas a patio de mazaa. La superficie míima de los huecos de vetilació será el 8% de la superficie total de cada plata. 24ª El máximo úmero de plazas de garage será de 1,5 por cada vivieda del edificio al que está viculado, o 100 m2 de edificació. El míimo de plazas será 1 por vivieda. N.3.17 INSTITUCIONAL N.3.18 EQUIPAMIENTO N N Codicioes de los locales de usos colectivos. Todos los locales de uso colectivo deberá cumplir las siguietes codicioes de carácter geeral, e cada caso, las de carácter específico que les correspoda. 1ª Los locales de uso colectivo cumplirá e todo caso las Normas Básicas de la Edificació así como las disposicioes que fije la ormativa vigete para cada tipo de actividad, si perjuicio de las que se derive de la aplicació de las Normas y Ordeazas del presete Pla Geeral e aquello que les fuere de aplicació. 2ª Los locales destiados a usos colectivos cumplirá las codicioes asigadas a los otros usos básicos cuyas características les sea más afies. Esta codició se aplicará tato a la actividad pricipal como a las actividades complemetarias (oficias, comercio, vivieda, talleres, etc.) que pudiera formar parte del mismo. 3ª Todo local dispodrá de huecos al exterior para su ilumiació y vetilació, co ua superficie igual o mayor a 1/8 de la superficie útil del local. 4ª Los locales destiados a usos colectivos dispodrá de aseos idepedietes para ambos sexos e la proporció míima que establece el Reglameto Geeral de Policía de Espectáculos y Actividades Deportivas. No podrá comuicar directamete co el resto de los locales, debiedo dispoer de u vestíbulo o zoa de aislamieto. Cuado la superficie de los locales sea superior a 500 m2 útiles los aseos deberá vetilar directamete a fachada o patio de proporcioes adecuadas, dispoiedo, además e todos los casos de coductos idepedietes de vetilació forzada estática. 5ª Los locales para usos colectivos deberá teer u factor de forma, resultado del cociete etre la suma de las superficies de las fachadas a la calle o a patios de mazaa o parcela y la superficie costruida total, mayor o igual a 1/5. 6ª Los locales para uso colectivo deberá dispoer detro de la propia parcela de las plazas de aparcamieto obligatorias, co u míimo de ua plaza por cada 100 m² costruidos. N N Codicioes de las Istalacioes Sigulares de uso colectivas. 1ª Será de aplicació co carácter geeral, las codicioes propias de los Locales de usos colectivos a la totalidad de la istalació o a la parte de ella que tega uso colectivo, e el resto se aplicará las codicioes que les correspoda por la actividad que se desarrolle. N.3.19 OTROS USOS Recogemos aquí las codicioes que, co carácter geeral, ha de cumplir las istalacioes afectas a los usos de Espacios Libres, Comuicacioes y Trasportes e Ifraestructuras. 1ª Las istalacioes destiadas a estos usos deberá cumplir las presetes codicioes y todas aquellas establecidas por la legislació de carácter local, autoómico o acioal vigete y la que pueda promulgarse e u futuro y les sea de aplicació. 2ª Los Espacios Libres de carácter público (parques, jardies, plazas, etc.) deberá ajardiarse co criterios de diseño y elecció de especies arbóreas, tedetes a la creació de áreas de estacia adecuadas para su uso e cualquier estació del año y e cosoacia co los elemetos tradicioales y autóctoos. E este setido, deberá predomiar los árboles de especies caducifolias que cree sombras desas e verao permita el asoleo e iviero. 3ª E los espacios destiados a Espacios Libres se permitirá costruccioes de carácter temporal o defiitivo, e régime de cocesió admiistrativa tales como templetes, quioscos, pequeños locales para esparcimieto colectivo, etc. La edificabilidad de estas istalacioes o deberá exceder de 1 m2 costruido por cada 100 m2 de terreo. 4ª E el caso del Espacio Libre destiado a Recito Ferial se podrá alcazar ua edificabilidad máxima u ocupació del suelo de 0,25 m2 por cada m2 de terreo, icluyédose e este cómputo la ocupació de suelo producida por toda istalació ferial. El régime de explotació deberá ser el de cocesió admiistrativa. La edificabilidad e istalacioes de carácter permaetes (servicios, locales de uso colectivo, etc.) o podrá exceder de 1 m2 costruido por cada 100 m2 de terreo. 5ª Aquellas istalacioes cuya edificabilidad esté si especificar deberá justificar la misma, mediate u Estudio de Detalle, e virtud de las ecesidades reales de la propia istalació. E igú caso se podrá superar ua edificabilidad de 0.75 m²/m². CAPITULO IV 4.- NORMAS GENERALES DE URBANIZACION. El objetivo de estas Normas de Urbaizació es establecer las exigecas a teer e cueta para la redacció de los proyectos de Urbaizació, ecesarios para la ejecució de los Plaes Parciales o el desarrollo de las uidades de actuació urbaística e lo que se refiere a: - Abastecimieto de Aguas - Saeamieto - Eergía eléctrica y alumbrado público - Pavimetació - Platacioes - Tratamieto de residuos N.4.1 ABASTECIFIIENTO DE AGUAS La dotació míima de agua potable o será uca iferior a 300 litros habitate y día, debiedo justificarse el úmero de habitates e fució de los volúmees edificables previstos y tipo de costrucció proyectada. Se etiede por agua potable aquella que cumpla las codicioes de potabilidad prevista por la Jefatura Provicial de Saidad. E las zoas que sea previsibles mayores cosumos por idustrias, riegos, piscias, u otros usos, se dotará la catidad de agua que justifique las características de la ordeació.

49 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 49 Será preciso demostrar documetalmete la dispoibilidad del caudal suficiete, bie sea procedete de ua red muicipal o parcial, maatial o de pozo, y deberá establecerse claramete los sistemas de captació y distribució. La capacidad míima de los depósitos debe calcularse para el cosumo total de dos días y la presió míima e el puto más desfavorable de la red será de ua atmósfera. Se proyectará bocas de icedio, suficietes, derivadas de la red geeral del sector, co ua separació máxima etre si de 100 m. Igualmete se dispodrá bocas de riego e aquellos lugares e que la existecia de parques o jardies de uso público así lo acoseje. N.4.2 SANEAMIENTO La evacuació de aguas residuales se establecerá ormalmete mediate ua red de alcatarillado, adecuada a la zoa que ha de servir. El caudal a teer e cueta para el cálculo del saeamieto será el mismo que el calculado para la dotació de agua co excepció de la prevista para riego. Todas la s coduccioes será subterráeas y seguirá el trazado de la red viaria y de los espacios libres de uso público. Dispodrá de los correspodietes registros e los putos de cofluecia o cambio de direcció, o debiedo estar separados etre sí ua distacia mayor de 50 m. Cuado el vertido de las aguas residuales o se realice directamete al colector muicipal, si o a alguas vaguadas, arroyos, etc., deberá preverse la correspodiete estació depuradora. Para verter al subsuelo, siempre previa depuració, será ecesario demostrar documetació o documetalmete las codicioes de permeabilidad, mediate iforme geológico. No se permitirá el vertido de agua a cauces ormalmete secos, i au co previa depuració, debiedo arbitrarse e cada caso las solucioes técicas más idóeas a fi de impedir el estacamieto de las aguas y su putrefacció. La distacia a la estació depuradora se ceñirá a lo dispuesto e la vigete legislació que cotempla estos casos. (Circular de la Comisió Cetral de Saeamieto B.O.E. del 10/5/68). E caso de que por la aturaleza o pediete del terreo y por el carácter extesivo de las edificacioes se propusiera la solució de fosa séptica, uifamiliar, siempre como solució trasitoria, para la depuració de las aguas residuales, deberá efectuarse la captació de aguas para uso doméstico e ua zoa que o pueda resultar cotamiada por afluetes de las fosas sépticas o los pozos absorbetes correspodietes, exceptuado su distribució a las viviedas mediate red geeral. E la costrucció de fosas sépticas se estará a lo dispuesto e la Orde del Miisterio de Obras Públicas del 23 de abril de Se tedrá e cueta la correspodiete Norma Tecológica de la Edificació. N.4.3 ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO Las istalacioes deberá cumplir el Reglameto Electróico para baja y alta tesió. Los cálculos de la red se hará de acuerdo co las siguietes dotacioes míimas para uso doméstico. - E ordeació de ivel Itesivo medio: 0.60 kw/hab. - E ordeació de ivel Extesivo alto: 0.7 kw/hab. Las líeas de distribució y las istalacioes de trasformació será dispuestas obligatoriamete subterráeas e las uevas urbaizacioes y se tederá a realizarlas de igual forma e el resto de la població. E los casos e que o se dispoga subterráeas se tratará de salvaguardar el aspecto estético tato e las líeas como e las istalacioes de trasformació y elemetos accesorios. El alumbrado público respoderá a los siguietes requisitos: CONCEPTOS / VIAS PRINCIPALES / V. SECUNDARIAS - Ilumiació Horizotal media / 10 lux / 5 lux - Coeficiete uiformidad / 8 / 15 Se reducirá lo más posible los saltos bruscos de itesidad etre calles de distita categoría. Se reducirá al míimo los efectos de deslumbramieto, mediate el empleo de las técicas adecuadas. Las alturas de separació de los putos de luz estará e fució de las características técicas de los aparatos, siedo recomedable, e todo caso, la disposició bilateral alterada de los mismos. N.4.4 PAVIMENTACION Las características técicas empleadas e la pavimetació de calzadas, estará de acuerdo co e l carácter de cada via ó calle e relació co la itesidad, velocidad y toelaje previstos, debiedo emplearse e toda l a red viaria el aglomerado asfáltico. E las aceras peatoales, se usará el elosado atural o artificial, siguiedo la tradició del pueblo y uificado acerados. Se dispodrá itierarios co supresió de barreras arquitectóicas, coveietemete señalizadas y pavimetadas segú la Normativa al respecto. El tratamieto de los espacios libres, depederá de su carácter público o privado y de su fució, siedo e todo caso obligatorio la platació de arbolado de especies autóctoas y tradicioales de la comarca, co vistas a o romper el equilibrio paisajístico y ecológico de la zoa, a lo largo de las vías de circulació de uevo trazado, e los estacioamietos de vehículos y e las plazas y espacios libres públicos de uevo trazado. N.4.5 PLANTACIONES El tratamieto de los espacios libres, depederá de su carácter público o privado y de su fució, siedo e todo caso obligatorio la platació de arbolado de especies autóctoas y tradicioales de la comarca, co vistas a o romper el equilibrio paisajístico y ecológico de la zoa, a lo largo de las vías de circulació de uevo trazado, e los estacioamietos de vehículos y e las plazas y espacios libres públicos de uevo trazado. N.4.6 TRATAMIENTOS DE RESIDUOS Se estudiará el problema de los desperdicios y basuras co la profudidad que merece aspecto ta profudamete del fucioamieto de las comuidades. Su aprovechamieto itegral mediate los procesos de clasificació y trasformació costituye u sector idustrial muy específico cuyo estudio global es acosejable.

50 Págia 50 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 Para el cálculo de su volume se tomara como promedio aproximado la catidad de 0,500Kg./hab./día equivalete a u volume medio de 1 litro. Se recomieda su recogida e autocamioes adecuados que podrá verter a estacioes de recogida defiitivas o itermedias especialmete acodicioadas. Todas las istalacioes se situará a ua distacia míima de dos Kilómetros del úcleo de població más próximo. N.4.7 NORMAS TECNICAS DE URBANIZACION N Tipos de vías: Seguiremos los tipos de vías que está marcados e los plaos de detalle de los polígoos, cuyas seccioes so las existetes. E aquellos casos e que o se fija el acho del vial, este tedrá u míimo de 5 m. Cuado sea ecesario proceder a la apertura de viales o grafiados e el Pla, se redactará u estudio de Detalle y Proyecto de Urbaizació. N Aparcamietos: El tamaño de las celfillas para automóviles será de 5,00 x 2,50 m. como míimo. La superficie míima por plaza e todos los casos se atederá a lo preceptuado e el Reglameto de Plaeamieto. N Tipos de pavimeto: El tipo de firme a emplear e cuato a aturaleza y espesor depederá fudametalmete de: a) La itesidad (IMD) y aturaleza del tráfico a soportar. b) La aturaleza del terreo. c) Las codicioes climáticas de la zoa. Las seccioes estructurales míimas del firme será: a) Para firme rígido: Base graular de 20 cms. Y pavimeto de hormigó de 20 cms. b) Para firme flexible: Sub-base graular de 25 cms. De espesor. Base de piedra partida de 15 cms. Capa de rodadura costruida por u triple riego o aglomerado asfáltico e frío co u espesor míimo de 8 cms. Sobre base graular de 25 cms. Normalmete se dará u bombeo del 2% hacia cada lado, si bie e casos especiales de calles estrechas e que se suprima las aceras el pavimeto será de hormigó e masa y co bombeo hacia el eje de la calle. N Bordillos: Se podrá utilizar bordillos de sillería dura y prefabricados de hormigó, teiedo como dimesioes míimas, 28 cms. de altura, 12 cms. de achura e parte superior. y 14 cms. de achura e la parte iferior, debiedo quedar visto como míimo 14 cms. ua vez colocados Acerado: Las aceras se podrá costruir de los tipos siguietes: -Soladas co baldosa hidráhulica sobre base de hormigó e masa de 10 cms. de espesor. -De hormigó e masa de 15 cms. de espesor. N Caalizacioes para teléfoo y electricidad: Tato e aceras como e la calzada se preverá las caalizacioes, coduccioes, cruces y acometidas ecesarias para dotar alas parcelas de los servicios adecuados. La disposició de éstos seguirá lo idicado por las Compañías sumiistradoras. N Redes de evacuació. Se recomieda la utilizació de u sistema separativo cuado sea posible verter co facilidad al mar o a cauces aturales y cuado se trate de zoas de baja edificabilidad, meos de 1m3/m2 y exista espacio suficiete. E otro caso se utilizará el sistema uitario, auque si topográficamete es posible, se preverá pozos aliviaderos e alguos putos. Este sistema podrá ser acosejable tambié cuado o se precise ua depuració biológica completa, vertido a colector existete o al mar mediate emisario submario. E algú lugar caso cocreto podrá emplearse el sistema de red úica para aguas residuales co la limitació de que las cuecas parciales de recogida tega ua superficie iferior a 5 Ha. Y las codicioes de evacuació e las calles co suficiete pediete y mediate cuetas, cruces, pasos bajo calzada, etc. Sea favorables. Para el dimesioamieto de la red se adoptará como caudal de calculo de aguas residuales el 85% del correspodiete a la dotació de abastecimieto que se cosidere, la cual se evaluará como míimo e 300 L/hab./día afectado de u coeficiete de puta igual a 4 (cosumo supuesto repartido e seis horas). E el cálculo de residuales se tedrá e cueta el caudal proporcioado por las cámaras de descarga automático (20 L/seg.) las cuales se colocará e las cabeceras de ramales obligatoriamete si la pediete del coducto es iferior al 2% estudiádose la probabilidad de simultaeidad e la descarga de varias cámaras. Las cámaras de descarga se podrá sustituir, por valvulas coectadas a la red de abastecimieto. Para la evacuació de los caudales de aguas p1uviales, se tedrá e cueta las características de las cuecas, extesió, coeficiete de escorretía, distribució espacial respecto al sumidero, etc. Así como el régime de precipitacioes, itesidad y duració de aguaceros. Como orma geeral, el periodo de retoro de la precipitació de cálculo será como míimo de 10 años; si so de preveer serios daños por aveidas, el míimo se establecerá e 25 años. Como medida de seguridad y ecoomía, tato si el sistema es uitario como si es separativo, se diversificará los putos de vertido de aguas pluviales mediate la ejecució de aliviaderos de crecida, si las codicioes topográficas so favorables y desde luego, siempre que se garatice ua dilució suficiete de las aguas residuales e el sistema uitario (caudal de crecida suprior a cico veces el de aguas egras). La pediete míima de las coduccioes será del dos por mil. Si el sistema es separativo, e los tramos superiores de la red de aguas egras, la pediete o deberá ser iferior al cico por mil. E las obras de urbaizació, ates de la extesió del pavimeto, se colocara las acometidas domiciliarias precisas, a razó de ua por parcela. Como orma geeral, cuado existe recogida de aguas pluviales se colocará u imboral de calzada cada 200 m. de calle como míimo. Todos los imborales irá provistos de sifó e acometida a la red. Los pozos de registro, arquetas, imborales, etc. será de los tipos utilizados por la Diputació, por el orgaismo técico resposable del servicio o prefabricados cuado proceda. N Mateimieto El servicio de mateimieto procederá periódicamete a la limpieza de pozos, imborales, etc; e parti-

51 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 51 cular los imborales será revisados ates de la época de lluvias. E este setido, el servicio de mateimieto se empeñará e evitar que el vecidario arroje escombros o desperdicios a pozos e imborales. Tambié cuidará de que las cámaras de descarga esté siempre e perfecto estado de mateimieto. Si el sistema de descarga o fuese automático como es el caso de válvulas coectadas a la red, se hará la descarga periódicamete. N Vertido El vertido de aguas residuales podrá realizarse a colector existete, fosa séptica o al mar co las codicioes que a cotiuació se expresa. E el caso de efectuar la ijerecia a istalacioes existetes, el orgaismo resposable de las mismas la autorizará si procede y e cualquier caso fijará el caudal de vertido máximo admisible. Las velocidades habrá de estar compredidas etre 0 6 m/seg. Y 3 m/seg. Si la coducció es de fibrocemeto especial para saeamieto, se admitirá velocidades de hasta 5 m/seg. El diámetro míimo de la red de aguas residuales será de 30 cm., salvo las acometidas domiciliarias, que tedrá u diámetro míimo de 20 cm. Así mismo e sistemas uitarios o e la red de pluviales e sistemas separativos, el diámetro míimo será de 30cm. Las tuberías podrá ser de hormigó vibrado o de fibrocemeto especial para saeamieto. Se recomieda emplear esta última cuado sea previsible la existecia de u servicio de mateimieto. Se establecerá pozos de registro e los cambios de alieació y de rasate, así como e los ecuetros de ramales y cambios de secció. Si la tubería es de hormigó vibrado, la distacia máxima admisible etre dos pozos cosecutivos será de 50 m. El recubrimieto míimo de la red de saeamieto será de 1,20 m. Si por causa justificada esto o es posible se adaptará las pertietes medidas de protecció. E el caso de que esté próximas las coduccioes de abastecimieto y saeamieto, ésta discurrirá a cota iferior a la se aquella, cumpliédose que las separacioes etre las geeratrices exteriores de ambas, medidas segú plaos tagetes verticales y horizotales, sea superiores a 50 m. Cuado esto o sea posible por falta de espacio se adoptará las medidas de aislamieto coveietes. Si existe espacio suficiete, él trazado discurrirá bajo acerado o zoa verde, e caso cotrario se ubicará la coducció bajo el cetro de la calzada. Si el acho de la calle es superior a 20 m. y el suelo es urbao o urbaizable a ambos lados, se dispodrá doble coducció. N Protecció para el abastecimieto de aguas potables.- La istalació de uevas actividades isalubres o ocivas, que por su emplazamieto o vertido de aguas residuales supoga u riesgo de cotamiació o alteració de la potabilidad de las aguas destiadas o que pueda destiarse al abastecimieto, ya sea éste público o privado, o sea autorizado, si o se cumple las codicioes exigidas e e l reglameto de Policía de aguas y cauces. Las codicioes de depuració y los límites de toxicidad se regulará segú el Reglameto de actividades molestas, isalubres, ocivas y peligrosas (de fecha 30 de oviembre de Artículo 18) Protecció de aguas de saeamieto, vertido y basura. Las explotacioes que pudiera surgir como ocivas deberá estar dotadas de dispositivos de depuració mecáicos, químicos o físicos, para elimiar de sus aguas residuales los elemetos ocivos que pueda perjudicar a otras idustrias, poblacioes o a riquezas agropecuaria, piscicola o forestal. La eutralizació y elimiació de los alpechies e las aguas residuales vertidas por las almazaras e los ríos, se realizara segú lo dispuesto e la Orde Miisterial de Agricultura de 4 de Co respecto a la fabricació de detergete, se regirá por lo dispuesto e los Decretos de Presidecia del Gobiero de 18 de eero y 25 de oviembre de y e el Orde Miisterial de idustria de 24 de febrero de El vertido de basuras se realiza e lugares poco visibles y dode los vietos reiates o lleve olores a úcleos habitados o a las vías de comuicació, distado de ellos e todos caco, dos kilometros. E todos los casos se requerirá u iforme geológico previo. N Vertederos icotrolados de basura, desperdicios y materiales de desecho.- Queda absolutamete prohibido todo tipo de acumulació de materiales residuales que o sea previamete autorizado. Todo terreo libre de edificació la propiedad estará obligada ha mateerle limpia. E este setido el aseo urbao deberá fometarse a través de campañas de iformació y cocieciació ciudadaa. N Protecció de cultivos, zoas forestales.- Co objeto de evitar la destrucció sistemática de la riqueza agrícola, queda prohibida expresamete toda actuació urbaística masiva e las áreas que el presete Pla Geeral señala como P.C. y e las zoas forestales o arboladas que, a juicio de la Comisió Provicial sea coveiete proteger. La reorgaizació del Patrimoio Forestal del Estado se atedrá a lo dispuesto e la Ley de 10 de marzo de y al Decreto de 9 de marzo de Sobre estructura orgáica del ICONA. CAPITULO V 5.- NORMAS DE PROTECCION N.5.1 Ambito de aplicació. So de aplicació co carácter geeral, e todo el térmio Muicipal y para cualquier tipo de actuació, teiedo e cueta, o obstate las proteccioes específicas que se establece para actuacioes e los distitos tipos de suelo. N.5.2 De carreteras. Además de las codicioes establecidas a tal efecto para cada clase de suelo, se tedrá e cueta las siguietes ormas: - Ley de carreteras de 19 de diciembre de Reglameto de carreteras de 8 de febrero de y demás disposicioes vigetes.

52 Págia 52 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º Real Decreto 928/77 de 11 de marzo Obras Estatales de Ifraestructura vial e medio Urbao. Las badas de protecció para los distitos tipos de carreteras so los siguietes, (medidas desde la arista a cada lado): Carretera Nacioal: 25 m Carretera Muicipal: 18 m Carreteras veciales: 18 m N.5.3 Aguas y zoas próximas a cauces públicos. Se tedrá e cueta las siguietes ormas: - Decreto de 8 de octubre de Creació y fucioes de la Comisaría de Aguas. - Decreto de 14 de eero de Cofederació Hidrográfica del Sur. - Decreto 2.508/75 de 18 de septiembre Previsió de daños por aveidas. - Ley de Aguas de 13 de juio de Decreto de 14 de oviembre de Reglameto de Policía de Aguas. - Orde Miisterial de 23 de marzo de y Orde Miisterial de 9 de octubre de Vertido de Aguas Residuales. - Orde Miisterial de 8 de agosto de Alteració de las codicioes biológicas, físicas o químicas de las aguas fluviales. - Orde Miisterial de 11 de eero de Extracció de áridos de los ríos. - Resolució de 23 de abril de de la Direcció Geeral de Puertos Normas sobre istalació de Depuradoras de Vertidos de las Aguas Residuales al mar. - Orde Miisterial de 19 de juio de Estructura y fucioes: aprovechamietos hidráulicos. Se establece 15 metros de bada de bada de servidumbre a cada lado de las ramblas, ocupádose pues como servidumbre total ua fraja de 30 metros más el cauce. N.5.4 Protecció de Agua para Abastecimietos Público y Privado. La istalació de uevas actividades isalubres o ocivas, que por su emplazamieto o vertido de aguas residuales supoga u riesgo de cotamiació o alteració de la potabilidad de las aguas destiadas al abastecimieto público o privado, o podrá autorizarse si o se ha cumplido las codicioes señaladas e el Reglameto de Policia de aguas. Las codicioes de depuració y los límites de toxicidad se regulará segú el reglameto de actividades molestas, ocivas, isalubres y peligrosas, e su artículo 18 (del Reglameto de 30 de oviembre de 1.961). N.5.5 Protecció de aguas e relació co los vertidos idustriales. Las explotacioes que pudiera surgir como ocivas deberá estar dotadas de dispositivos de depuració mecáicos, químicos o físicos, para elimiar de sus aguas residuales los elemetos ocivos que pudiera ser perjudiciales para las idustrias y poblacioes situadas aguas abajo, o e la próximidad del lugar e que se efectua el vertido, o para la riqueza piscicola, pecuaria, agrícola o forestal. La eutralizació y elimiació de los alpechies e las aguas residuales que las almazaras vierte e los ríos, se realizará segú lo dispuesto e la Orde del Miisterio de Agricultura de 4 de julio de Si se crea algua idustria de detergetes se someterá a lo establecido e los Decretos de la Presidecia del Gobiero de 18 de eero y 23 de oviembre de 1.968, y Orde del Miisterio de Idustria de 24 de febrero de Se prohibe expresamete el vertido directo o idirecto de residuos cotamiates. El Ayutamieto establecerá plazos y codicioes míimas para que las idustrias existetes que o cumpla esta orma, adecue sus istalacioes para elimiar los efectos ates mecioados. N.5.6 Acuíferos. Se tomará aquellas medidas especiales destiadas a su protecció, teiedo e cueta los riesgos de cotamiació y las características de su explotació, segú la iformació sumiistrada e el Documeto de Iformació Urbaística del presete Pla Geeral. N.5.7 Zoa Marítimo-Terrestre y Playas. Puerto. So de aplicació las siguietes ormas: - Ley de Costas de 26 de abril de Reglameto de Costas, Decreto 1.088/80 23 de mayo. - Ley de Puertos del 7 de mayo de Ley de Puertos Deportivos, Decreto 55/69 de 26 de abril. - Reglameto de Puertos, Decreto de 19 de eero de Reglameto de Puertos Deportivos, Decreto 2486/80 del 26 de septiembre. Para cualquier licecia e zoa marítimo-terrestre se precisará previamete la realizació del deslide. Para la ejecució de obras e istalacioes e Playas, ya sea de carácter temporal o permaete se tedrá e cueta e el Pla de Ordeació de los mismos que se redacte por el Iltmº Ayutamieto. N.5.8 Vertido de Residuos Sólidos. Se tedrá e cueta la Ley de 19 de oviembre de sobre recogida y tratamieto de los desechos y residuos sólidos urbaos. El vertido de residuos sólidos realizará e el lugar señalado a tal efecto e el plao. Se realizará u Pla de Vertidos para defiir la gestió y los procesos de recogida de vertido, el modelo de istalació y el tratamieto de los residuos sólidos. Se procurará adoptar u modelo comú de fucioamieto y gestió comarcalizado al objeto de determiar la dimesió y forma de la explotació, así como su fiaciació co los otros muicipios de la Comarca y el Estado. N.5.9 Vertederos icotrolados de basura, desperdicios y materiales de desecho. Se prohíbe absolutamete formar cualquier tipo de acumulació de materiales residuales que o sea previamete autorizada. Se atederá a lo dispuesto e la N.5.8. E este setido el asco urbao deberá ser impulsado a través de campañas de iformació y cocieciació ciudadaa. E todo caso el muicipio dará ejemplo y velará por su cumplimieto. N.5.10 Sobre la Defesa Nacioal y las Costruccioes Militares. Se tedrá e cueta: - Ley 8/1.975 de 12 de marzo, sobre zoas e istalacioes de iterés para la Defesa Nacioal.

53 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 53 - Reglameto de la Ley aterior. Decreto 689/78 de 10 de febrero. - Costruccioes Militares que se ejecute detro de las poblacioes. Reglameto de 22 de diciembre de N.5.11 Protecció de cultivos y zoas forestales. Co objeto de evitar la destrucció sistemática de la riqueza agrícola de la zoa e estudio, queda prohibida expresamete toda actuació urbaística masiva e las áreas vegetales situadas detro del ámbito de aplicació de estas Normas. El uso de estos terreos estará sujeto a las limitacioes establecidas e la vigete Ley del Suelo. La misma orma se aplicará a las zoas forestales o árboles que a juicio del Ayutamieto o Comisió Provicial sea coveiete coservar. N.5.12 Protecció del paisaje y vistas de iterés. El Ayutamieto y la Comisió Provicial de Urbaismo e su dictame previo a toda licecia de costrucció, podrá iformar desfavorablemete a codicioar los de las costruccioes o de las urbaizacioes situadas e lugares de iterés paisajístico geeral, aú cuado cumpliera las Normas establecidas, si cosidera que el establecimieto o la disposició del volume que se pretede edificar, perturba la cotemplació o la armoía del paisaje, o altera la escala, ordeació o composició de volúmees de los úcleos de iterés pitoresco actualmete existete. La Comisió Provicial de Urbaismo podrá exigir o recabar iforme previo de la Direcció Geeral de Bellas Artes e aquellos casos que lo cosidere coveiete. N.5.13 Cotamiació atmosférica. Las idustrias cosideradas como peligrosas, ocivas o isalubres, deberá cumplir el correspodiete Reglameto. Habrá de teerse e cueta para la obteció de licecias para la costrucció de este tipo de idustrias y e todo caso para su fucioamieto que las chimeeas, vehículos, y actividades que pueda producir humos, polvo, ruido, olores, etc. Deberá dotarse iexcusablemete de los elemetos correctores para evitar cotamiació y molestias. N.5.14 Icedios y Explosioes. La istalació de actividades que exija la utilizació de primeras materias de aturaleza iflamable o explosiva, queda prohibida e locales que forme parte de edificios destiados a viviedas. Los locales destiados a depósitos de películas, la idustria de istalacioes petrolíferas, los garajes y estacioes de servicio, deberá ateerse e cuato a su ubicació y características técicas de protecció a lo previsto e el Reglameto de actividades molestas, ocivas, isalubres o peligrosas. Los cetros de gases evasados se ajustará, e lo que se refiere a las codicioes de su ubicació y características técicas de las istalacioes, a la Orde Miisterial de 23 de mayo de 1.961, y a la Orde del Miisterio de Idustria de 1 de diciembre de Las istalacioes y fucioamieto de cetros de producció de eergía eléctrica, líeas de trasporte de eergía eléctrica y estacioes trasformadoras, se regirá por sus disposicioes específicas, e lo que o esté e cotra de esta Normativa. N.5.15 Ruidos y vibracioes. E los comercios, casas-habitacioes, edificios y locales públicos e geeral, o podrá istalarse e lo sucesivo motores fijos de utilidad idustrial de mediaa y gra potecia, si la previa autorizació muicipal. Lo mismo se aplicará e el caso de istalacioes de grupos electrógeos de reserva e teatros, cies y demás locales de pública cocurrecia, así como e istalacioes de aireació, refrigeració y calefacció por aire caliete. Se limitará el ivel sooro máximo admitido e las idustrias ubicadas e la zoa residecial. E todo caso, deberá observarse las codicioes establecidas e la Ordeaza Geeral de Seguridad de Higiee e el Trabajo de 9 de marzo de Tato e esta Norma como e las ateriores imediatas, so de aplicació: - Reglameto de Actividades molestas, isalubres, ocivas y peligrosas. Decreto 2.414/61 de 30 de oviembre. - Istruccioes para aplicació del Reglameto aterior. Orde Miisterial de 15 de marzo de Reglameto de Policía de espectáculos públicos y de costrucció y reparació destiados a los mismos. Orde Miisterial de 3 de mayo de Régime de istalació, ampliació y traslado de idustrias. Decreto 378/77 de 25 de febrero. - Liberació e materia de istalació, ampliació y traslado de idustrias. Decreto 2.135/80 de 26 de septiembre. - Decreto 1.975/67 de 22 de julio. Idustrias. - Reglameto de 5 de diciembre de Mataderos. - Reglameto saitario de Mataderos. Decreto de 26 de oviembre de Orde Miisterial de 31 de mayo de Regulació de Piscias Públicas. N.5.16 Explotacioes a Cielo Abierto. Dada la codició especial que requiere la localizació de estas actividades, ates de proceder a l a cocesió de licecias para explotació a cielo abierto de los recursos aturales del suelo, se comparará los beeficios ecoómicos y sociales de las istalacioes co los perjuicios paisajísticos, exigiédose estudios sobre la variació que se itroduce e la ecología y paisaje de la zoa y sus posibilidades de reiserció. Se prohíbe levatar y sacar fuera de los cauces de los ríos piedras, rocas y otros materiales propios e catidades susceptibles de perjudicar la capacidad biogéica del medio. E lo que afecte a esta materia se estará a lo dispuesto e la N.5.3. N.5.17 Depósitos, Silos y Naves de Almaceamieto. Se prohibe todo tipo de edificació que o se ajuste a las codicioes particulares establecidas por el Pla y Normativa de rago especial vigete. Se cuidará especialmete la ubicació, adecuació a su uso y bue fucioamieto de este tipo de istalacioes, a tal efecto el Ayutamieto podrá exigir los iformes oportuos y deegar su costrucció si o se cumpliese algua de las codicioes ateriores. Así mismo se velará por su adecuació al etoro paisajístico o urbao. N.5.18 Tedidos de líeas eléctricas, telegráficas, telefóicas, ect.

54 Págia 54 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 Se hará estudios previos a su ubicació co el fi de o alterar el carácter del paisaje tato rural como urbao, e cualquier caso se prohíbe la istalació aérea. La Comisió Muicipal de Urbaismo como órgao cosultivo asesor del Pleo y Permaete Muicipal e cuestioes que afecte al desarrollo del Pla Geeral, podrá iformar e los casos que etieda muy justificados sobre la coveiecia de su autorizació. Se cosidera fuera de ordeació toda istalació aérea o autorizada expresamete. E todo caso deberá adecuarse a la ormativa técica que la Oficia Muicipal de Urbaismo establecerá a tal efecto e el 1ª cuatrieio de desarrollo del presete Pla Geeral. N.5.19 Aucios y carteles. Para la ubicació de aucios e la zoa de servidumbre de carreteras, se estará a lo dispuesto e el Decreto 1.953/62, de 8 de agosto y Ordees Miisteriales de 22 de agosto de y 8 de febrero de 1.965, así como el Decreto 917/67 de 20 de abril. Fuera de esta zoa de servidumbre de carreteras, se prohibirá todo tipo de aucios pitados directamete sobre rocas, taludes, etc, y e geeral, todos aquellos carteles que costituya u atetado cotra la aturaleza y el paisaje. Se establecerá ua ormativa de modelos de aucios y carteles, por el Ayutamieto, e el plazo más breve posible al objeto de delimitar los lugares dode se permite y prohíbe, las características que debe teer tales aucios y carteles. Dicha ormativa establecerá así mismo el plazo e que aquellas istalacioes que actualmete o cumpla los requisitos previstos, deberá modificarse. N.5.20 Materiales de cubierta y cerramieto de las costruccioes. Se cuidará especialmete el uso de los materiales de composició exterior (fachadas y cubiertas de las edificacioes), prohibiédose todos aquellos tratamietos exteriores o itegrados, co las características de composició del etoro, o co la composició tradicioal o histórico-artística, si procediera. Se prohíbe expresamete el uso de chapa odulada de fibrocemeto e cubierta de carácter permaete y e edificios resideciales. N.5.21 Espacios, Cojutos o Elemetos de iterés. Al objeto de su protecció, mateimieto y divulgació, si perjuicio de lo que se establezca e la ormativa que lo desarrolle, deberá hacerse u catálogo de: 1. Moumetos, elemetos orametales y edificios de la localidad, que tega más de 100 años de atigüedad y de iterés histórico o artístico. 2. Edificios sigulares co carácter típico o tradicioal, o de probado iterés o valor arquitectóico. 3. Calles y plazas co carácter y valor ambietal, debido a la homogeeidad de sus fachadas o a la composició armóica de sus elemetos, o al carácter tradicioal de los mismos. 4. Ricoes o vistas pitorescas defiitorias del paisaje urbao visualizados, tato desde su iterior como desde el exterior. Co esta ormativa se preseta u estudio precatálogo que trata de iiciar el iterés por el mateimieto de los valores urbaos y arquitectóicos adquiridos. 6. NATURALEZA, VIGENCIA Y EFECTOS DEL PLAN 6.1 Naturaleza y ámbito territorial: El presete Pla tiee la aturaleza jurídica de Pla Geeral de Ordeació Urbaa de todo el térmio muicipal de Almuñécar, co el coteido y alcace atribuidos a los Plaes Geerales por la Ley del Suelo y sus Reglametos Vigecias: El Pla Geeral etra e vigor co la publicació del acuerdo de su aprobació defiitiva y tiee vigecia idefiida, si perjuicio de su revisió o modificació. 6.3 Efectos: El Pla Geeral, coforme a la L.S. será público, ejecutivo y obligatorio. 7. REVISION Y MODIFICACION DEL PLAN. 7.1 El Pla Geeral será revisado cuado e sus previsioes dejará de adaptarse a las ecesidades reales del Muicipio de Almuñécar por la aparició de circustacias sobreveidas de orde demográfico, ecoómico, de cambio e la ormativa legal o de cualquier otro tipo que icida sustacialmete e las determiacioes sustativas del Pla. 7.2 Acordada la revisió y previamete a la iiciació de los correspodietes trabajos, la Corporació abrirá el periodo de iformació pública para recabar las sugerecias y observacioes a que se refiere el artº 116 del R.P Se etiede por modificació toda alteració e las determiacioes del Pla que, segú Ley o esta Normativa, o tega rago de revisió. NORMAS URBANISTICAS Y GENERALES ORDENANZAS ESPECIFICAS TOMO VI 1. SUELO URBANO N.1.1. Costituye suelo urbao, y le resulta de aplicació el Estatuto Legal propio de este tipo de suelo, aquel que aparece defiido como tal e la presete Revisió y Adaptació del PGOU de Almuñécar. N.1.2. El ejercicio de la facultad de edificar e suelo urbao se desarrollará de coformidad co lo establecido e las Normas N.2.1. de las Normas Urbaísticas Geerales. N.1.3. Costituye Uidades de Actuació e suelo urbao aquellas áreas defiidas como tal e la presete Revisió y Adaptació del PGOU de Almuñécar o que se defia e u futuro, de coformidad co las Normas reglametarias, de aplicació, dode se habrá de llevar a efecto operacioes urbaísticas cocretas e distribució de cargas y beeficios etre los propietarios de las mismas. N.1.4. Actuacioes aisladas e suelo urbao, so aquellas actuacioes urbaísticas cocretas de liberació de suelo para uso público (viales, verdes, aparcamietos..etc.) o icluida e Uidades de Actuació para cuya ejecució se prevé, de coformidad co lo dispuesto e el art. 64 y siguietes de la Ley del Suelo, la expropiació forzosa o la imposició de servidumbre, e los supuestos a que se refiere el art. 68 de la Ley del Suelo.

55 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 55 N.1.5. A efectos de parcelacioes e suelo urbao se estará a lo dispuesto e el art. 94 y siguiete de la Ley del Suelo y demás Normas Cocordates. N.1.6. Habrá de costituirse obligatoriamete etidades urbaísticas de coservació, e las urbaizacioes y zoas que a cotiuació se detalla, asumiedo los propietarios icluidos e las mismas el deber de coservació de las obras de urbaizació correspodietes que se halle icluidas e ellas. Así, habrá de costituirse Etidades urbaísticas de coservació e: - Urbaizació Delta y Paorama, bie cojuta o aisladamete. - Urbaizació Los Pios, zoas de viviedas uifamiliares - Urbaizació Sa Jua - Urbaizació Citalsol - Urbaizació Barraco de la Cruz - Urbaizació Colia de Sa Cristóbal - Urbaizació Cotobro - Urbaizació Racho Río Verde - Urbaizació Maria del Este - Urbaizació Puta de La Moa - Urbaizació Sa Atoio - Urbaizació Sa Nicolás - Urbaizació Los Corrales - Urbaizació Las Palomas - Urbaizació El Motañés 2.-ORDENANZAS DE EDIFICACION ORDENANZA R.E. I Residecial Extesiva UNO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,25 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 20% PARCELA MINIMA/500 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. II Residecial Extesiva DOS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,27 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 25% permitiédose u 40% de esta ocupació e la plata restate que preseta esta ordeaza PARCELA MINIMA/800 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees se dispodrá de forma que respoda a la tipología de pueblo mediterráeo y que la fachada o quede defiida por u úico plao A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada, adosada y agrupada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. III Residecial Extesiva TRES. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,50 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 50% permitiédose u 40% de esta ocupació e la plata restate que preseta esta ordeaza PARCELA MINIMA/800 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees se dispodrá de forma que respoda a la tipología de pueblo mediterráeo y que la fachada o quede defiida por u úico plao A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 3 m

56 Págia 56 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada o adosada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. IV Residecial Extesiva CUATRO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,60 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 40% permitiédose u 50% de esta ocupació e la plata restate que preseta esta ordeaza PARCELA MINIMA/450 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS/Por ecima de esta altura, se permitirá torres-estudio co altura de ua plata y edificabilidad iferior a 1/7 del total costruido NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 4 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/ - PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija. La edificació secudaria que se proyecte computará sobre la total permitida por la Ordeaza LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. V Residecial Extesiva CINCO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,20 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 20% PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees se dispodrá de forma que respoda a la tipología de pueblo mediterráeo y que la fachada o quede defiida por u úico plao A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada, adosada y agrupada VOLADIZOS/Para viviedas aisladas o se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima/1 m e edificació adosada o agrupada % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. VI Residecial Extesiva SEIS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,25 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 25% PARCELA MINIMA/400 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados

57 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 57 EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija separació a vía pública para garajes que podrá edificarse e líea co el vial proyectado /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. VII Residecial Extesiva SIETE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,60 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 30% PARCELA MINIMA/200 m² ALTURA MAXIMA/2 platas ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 2 m A colidates/míimo 2 m Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria/no se admite PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. VIII Residecial Extesiva OCHO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,60 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 40% PARCELA MINIMA/400 m² ALTURA MAXIMA/7 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 4 m A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 6 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 3 m PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite. La edificació secudaria que se proyecte computará sobre la total permitida por la Ordeaza LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 25 m. Fodo: o se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. IX Residecial Extesiva NUEVE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,40 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 40% PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees se dispodrá de forma que respoda a la tipología de pueblo mediterráeo y que la fachada o quede defiida por u úico plao A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada, adosada y agrupada VOLADIZOS/E vivieda aislada o se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima/1 m e viviedas adosadas o agrupadas % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. X Residecial Extesiva DIEZ. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,25 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 20% permitiédose u 60% de esta ocupació e la plata restate que preseta esta ordeaza PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura

58 Págia 58 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees se dispodrá de forma que respoda a la tipología de pueblo mediterráeo y que la fachada o quede defiida por u úico plao A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 6 m Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada, adosada y agrupada VOLADIZOS/E viviedas aisladas o se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima/1 m e viviedas agrupadas o adosadas % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XA Residecial Extesiva DIEZ A. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,65 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 50% PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/2 platas, si la edificació o se retraquea e altura. 4 platas, si la edificació se retraquea e altura. Se cosiderará platas retraqueadas e altura aquellas que se retraquee u míimo de 5 m sobre la plata imediatamete iferior ATICOS/No se fija NORMA DE COMPOSICION/La edificació que se proyecte respoderá a la tipología de pueblo mediterráeo, o pudiedo quedar la fachada defiida por u solo plao A vía pública/será mayor o igual a la altura que sobrepase la edificació respecto de la vía pública, co u míimo de 3 m (La altura que sobrepase la edificació respecto de la vía pública será meor o igual que 6 m A colidates/será mayor o igual a la altura que sobrepase la edificació respecto de los lideros, co u míimo de 3 m (La altura que sobrepase la edificació respecto de los colidates será meor o igual que 6 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 4 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 3 m PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada, adosada y agrupada VOLADIZOS/E vivieda aislada o se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima/1 m e viviedas agrupadas o adosadas % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XI Residecial Extesiva ONCE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,20 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 20% PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada o a lo sumo dos viviedas pareadas VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 20 m. Fodo o se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XII Residecial Extesiva DOCE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,25 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 25% PARCELA MINIMA/500 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura

59 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 59 ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició. Cubierta de teja árabe co u míimo del 80 % de la misma A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada o a lo sumo dos viviedas pareadas VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 20 m. Fodo o se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XIII Residecial Extesiva TRECE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,40 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 40% permitiédose u 75 % de esta ocupació e la plata restate que preseta esta ordeaza PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 6 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo o se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XIV Residecial Extesiva CA- TORCE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,20 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 20% PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/1 plata. No computará a estos efectos los porches bajos que pueda surgir como cosecuecia del desivel del terreo, co ua altura total máxima de 6 m que quedará por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 7 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XV Residecial Extesiva QUINCE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,20 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 20% PARCELA MINIMA/500 m² ALTURA MAXIMA/1 plata. No computará a estos efectos los porches bajos que pueda surgir como cosecuecia del desivel del terreo, co ua altura total máxima de 6 m que quedará por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/No se admite

60 Págia 60 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XVI Residecial Extesiva DIECISEIS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,15 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 15% PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/1 plata. No computará a estos efectos los porches bajos que pueda surgir como cosecuecia del desivel del terreo, co ua altura total máxima de 6 m que quedará por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 7 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XVII Residecial Extesiva DIECI- SIETE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,25 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 20% PARCELA MINIMA/400 m² ALTURA MAXIMA/1 plata. No computará a estos efectos los porches bajos que pueda surgir como cosecuecia del desivel del terreo, co ua altura total máxima de 6 m que quedará por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XVIII Residecial Extesiva DIE- CIOCHO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,15 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 15% PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 7 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda

61 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 61 ORDENANZA R.E. XIX Residecial Extesiva DIECI- NUEVE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,32 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 18% para viviedas adosadas; 10 % para bloques y 25% para viviedas aisladas PARCELA MINIMA/500 m² ALTURA MAXIMA/2 platas para viviedas adosadas y viviedas aisladas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura. Para edificació e bloques se admitirá ua altura máxima de 4 platas y 12 m ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees se dispodrá de forma que respoda a la tipología de pueblo mediterráeo y que la fachada o quede defiida por u úico plao A vía pública/máximo 3 m. Excepto cocheras de viviedas uifamiliares que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/la altura de la edificació más alta co u míimo de 6 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada y Adosada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/Solo e viviedas uifamiliares /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XX Residecial Extesiva VEINTE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,25 m²/m² OCUPACION/25% para viviedas adosadas o agrupadas y 15 % para viviedas aisladas PARCELA MINIMA/500 m² para viviedas aisladas y para viviedas adosadas o agrupadas 200 m² por cada vivieda co ua actuació míima de m² ALTURA MAXIMA/2 platas para viviedas adosadas y viviedas aisladas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees se dispodrá de forma que respoda a la tipología de pueblo mediterráeo y que la fachada o quede defiida por u úico plao A vía pública/míimo 3 m. Excepto cocheras que podrá edificarse e líea co el vial A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 8 m Etre edificació pricipal y secudaria/míimo 2 m PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada, adosada o agrupada VOLADIZOS/No se fija para viviedas aisladas. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima/1 m e edificació adosada y agrupada % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XXI Residecial Extesiva VEIN- TIUNA. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,15 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 10% PARCELA MINIMA/La grafiada e los plaos de ordeació, que deberá costituir u proyecto úico ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura y o rebasará el camio de acceso al torreó existete ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 5 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 6 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada o adosada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite. La edificació secudaria que se proyecte computará sobre la total permitida por la Ordeaza

62 Págia 62 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XXII Residecial Extesiva VEINTI- DOS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,15 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 10% PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija A colidates/no se fija Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XXIII Residecial Extesiva VEIN- TITRES. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,50 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 100% PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/6 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/la alieació oficial A colidates/no se fija Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Adosada VOLADIZOS Logitud máxima/1/20 del acho de la calle % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XXIV Residecial Extesiva VEIN- TICUATRO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,15 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 20% PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. XXV Residecial Extesiva VEINTI- CINCO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,20 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 25% PARCELA MINIMA/700 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. La edificació que se proyecte deberá quedar por debajo de u plao paralelo a la rasate atural del terreo y situado a 6 m de altura ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m. A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació

63 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 63 Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /5% /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda ORDENANZA R.E. -P.A. Residecial Extesiva Pueblo Adaluz. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,50 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja se fija e el 50% PARCELA MINIMA/La grafiada e los plaos de ordeació que deberá costituir u proyecto úico ALTURA MAXIMA/2 platas ATICOS/Se admite áticos co ua ocupació máxima que o supere el 25% de la plata 2ª NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees se dispodrá de forma que respoda a la tipología de pueblo mediterráeo y que la fachada o quede defiida por u úico plao A vía pública/míimo 5 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m USO INDUSTRIAL/Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Agrupada VOLADIZOS Logitud máxima/0,60 m % vuelos abiertos/70 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Ua plaza por cada 100 m² edificados co u míimo de UN aparcamieto por vivieda NOTA/Cuado aparezca la abreviatura RE.PAH, el 30% de la edificabilidad establecida se destiará a uso hotelero o para hotelero y la parcela míima podrá fijarse e 500 m² ORDENANZA R.I. 1 Residecial Itesiva UNA. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,00 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 50% PARCELA MINIMA/750 m² ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/Sobre la altura de 9,50 m se permite ua plata de ático retraqueada e toda la líea de fachada u míimo de 3 m NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees resultates deberá proyectarse co su mayor fachada perpedicular al mar A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA /10 % /3,50 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para el 60 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 2H Residecial Itesiva DOS HO- TELERA. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,30 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 30% PARCELA MINIMA/1.500 m² ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/Sobre la altura de 9,50 m se permite ua plata de ático retraqueada e toda la líea de fachada u míimo de 3 m NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees resultates deberá proyectarse co su mayor fachada perpedicular al mar A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m USOS PERMITIDOS/(Hotelero exclusivamete). Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA /10 % /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para el 80 % de las viviedas que se proyecte

64 Págia 64 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 ORDENANZA R.I. 3H Residecial Itesiva TRES HO- TELERA. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,30 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 20% PARCELA MINIMA/La grafiada e el plao de ordeació ALTURA MAXIMA/20 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m USOS PERMITIDOS/(Hotelero exclusivamete). Se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA /10 % /3,50 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para el 80 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 3 Residecial Itesiva TRES. EDIFICABILIDAD/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja y 1ª se fija e el 100%. E plata tipo la ocupació será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/35 m, si rebasar e igú puto la corisa atural del terreo ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m e edificació pricipal. La plata baja y edificació secudaria podrá llegar hasta la alieació oficial A colidates/e plata baja o se establece separació debiedo ser los edificios mediaeros. E plata 1ª podrá ajustarse a lo aterior o separarse 5 m. E las platas restates la separació será de 5 m Etre edificios detro de la misma parcela/no será iferior a la altura del más alto Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/1/6 de la altura de la edificació co u míimo de 3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho del vial o separació etre edificios. E plata 1ª la logitud máxima será de 1 m % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para el 30 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 4 Residecial Itesiva CUATRO. EDIFICABILIDAD/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/No se fija PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/35 m si rebasar e igú puto la corisa atural del terreo ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 5 m A colidates/no se fija Etre edificios detro de la misma parcela/e ua misma parcela o será iferior a la altura del más alto Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite TIPO DE EDIFICACION/Bloque e líea VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho del vial, excepto e plata 1ª que será como máximo 1 m % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para el 30 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 5 Residecial Itesiva CINCO. EDIFICABILIDAD/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/No se fija PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/35 m si rebasar e igú puto la corisa atural del terreo ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se establece retraqueo. Los edificios seguirá la alieació del Paseo Marítimo A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 8 m e plata tipo Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado

65 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 65 VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho del vial o separació etre edificios. E plata 1ª máximo 1 m % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 90 m. Fodo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para el 30 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 6 Residecial Itesiva SEIS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,60 m²/m² OCUPACION/No se fija PARCELA MINIMA/2.000 m² ALTURA MAXIMA/35 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees se dispodrá perpedicularmete al mar A vía pública/míimo 10 m al Paseo Marítimo A colidates/míimo 5 m Etre edificios detro de la misma parcela/la altura del más alto Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 90 m. Fodo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para el 30 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 7 Residecial Itesiva SIETE. EDIFICABILIDAD/La itesidad se fija e 1,60 m²/m² sobre parcela eta OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 40 % PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/18 m ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija. Se alieará co el Paseo Marítimo A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 8 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se fija TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho del vial o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para el 60 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 8 Residecial Itesiva OCHO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,20 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 40 % PARCELA MINIMA/600 m² ALTURA MAXIMA/3 platas co ua altura máxima de 9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 4 m A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle e Paseo Marítimo y 1/20 e los viales restates % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para el 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 8A Residecial Itesiva OCHO A. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 2,20 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 80 % PARCELA MINIMA/400 m² ALTURA MAXIMA/3 platas co ua altura máxima de 9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija A colidates/míimo 2 m Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m

66 Págia 66 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho de la calle % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para el 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 9 Residecial Itesiva NUEVE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 2,40 m²/m² sobre parcela eta OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 80 % PARCELA MINIMA/450 m² ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 30 m. Fodo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de ua plaza de aparcamieto por cada vivieda que se proyecte ORDENANZA R.I. 10 Residecial Itesiva DIEZ. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,00 m²/m² OCUPACION/No se fija PARCELA MINIMA/600 m² ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 4 m A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 6 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 10A Residecial Itesiva DIEZ A. EDIFICABILIDAD/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/100 % de la parcela PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/22 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició /No se fija A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque e líea VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 10B Residecial Itesiva DIEZ B. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,50 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 40 % PARCELA MINIMA/750 m² ALTURA MAXIMA/15 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 4 m A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 8 m Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite

67 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 67 LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 30 m. Fodo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 11 Residecial Itesiva ONCE. EDIFICABILIDAD/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/600 m² ALTURA MAXIMA/13 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 6 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/60 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo el fijado e los plaos de ordeació APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 12 Residecial Itesiva DOCE. EDIFICABILIDAD/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/600 m² ALTURA MAXIMA/18,50 m ATICOS/La última plata estará retraqueada 3 m e todo el perímetro de la fachada NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija A colidates/míimo 5 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 10 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/60 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo el fijado e los plaos de ordeació APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 13 Residecial Itesiva TRECE. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/100 % PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/25 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició /No se admite A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3,50 m TIPO DE EDIFICACION/Adosada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/60 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo el fijado e los plaos de ordeació APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA R.I. 13 A Residecial Itesiva TRECE A. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/E la plata baja y 1ª el 100 %. E las platas restates o se fija PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/19 m ATICOS/No se fija NORMA DE COMPOSICION/La edificació se proyectará de tal maera que a partir de la plata 2ª se produzca retraqueos de 1,50 m a C/ Aduaa Vieja y Placeta de la Rosa, excepto e la zoa colidate co el edificio existete e ua logitud de pediete de 4 m dode o será obligatorio el retraqueo. E la plata baja se proyectará u soportal de 1,50 m a C/ Aduaa Vieja y Placeta de la Rosa. Los volúmees resultates respoderá a la tipología de pueblo mediterráeo. /No se fija A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m

68 Págia 68 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 TIPO DE EDIFICACION/Adosada VOLADIZOS/No se admite Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA R.I. 14 Residecial Itesiva CATORCE. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/100 % PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/15 m ATICOS/La última plata estará retraqueada 3 m e todo el perímetro de la fachada NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició /No se admite A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque etre mediaería VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/60 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA R.I. 15 Residecial Itesiva QUINCE. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/100 % PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/25 m ATICOS/Las dos últimas platas será áticos, retraqueada cada ua de ellas 3 m respecto a la imediata aterior NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició /No se admite A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque etre mediaería VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 18 m APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA R.I. 16 Residecial Itesiva DIECISEIS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima de edificació se fija e 3 m²/m² OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/400 m² ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 2 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 4 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 60 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 17 Residecial Itesiva DIECI- SIETE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,50 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 35 % PARCELA MINIMA/600 m² ALTURA MAXIMA/16 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/2/3 altura del edificio Etre edificios detro de la misma parcela/4/3 altura de los edificios Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios

69 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 69 % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA /0,16 m²/m² /5 % /4 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 18 Residecial Itesiva DIECIO- CHO. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/100 % PARCELA MINIMA/250 m² ALTURA MAXIMA/13 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició /No se fija A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela/2/3 de la semisuma de la altura de los edificios Etre edificació pricipal y secudaria/no se admite PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque e líea (mediaería) VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 18 A Residecial Itesiva DIECIO- CHO A. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/100 % PARCELA MINIMA/250 m² ALTURA MAXIMA/13 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició. E plata baja la fachada a C/ Trasversal a Torres Quevedo quedará situada a 7 m del edificio existete /No se fija A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/E la trasversal a Torres Quevedo los vuelos vedrá alieados co el edificio ya existete Logitud máxima/1/10 acho calle e el resto de los viales que da fachada % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 19 Residecial Itesiva DIECI- NUEVE. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/100 % PARCELA MINIMA/500 m² ALTURA MAXIMA/13 m ATICOS/La última plata estará retraqueada 3 m e todo el perímetro de la fachada NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició /No se admite A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque etre mediaerías VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle e vuelos abiertos. 1/20 acho calle para vuelos cerrados % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 20 Residecial Itesiva VEINTE. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/100 % PARCELA MINIMA/500 m² ALTURA MAXIMA/22 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició /No se admite A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3,50 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque etre mediaerías VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle

70 Págia 70 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 21 Residecial Itesiva VEIN- TIUNA. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,60 m²/m² OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/22 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija. La edificació respetará la alieació grafiada e el Pla A colidates/míimo 6 m Etre edificios detro de la misma parcela/2/3 de la semisuma de las alturas Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 40 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 100 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 22 Residecial Itesiva VEINTI- DOS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,60 m²/m² OCUPACION/Será la grafiada e los plaos de ordeació PARCELA MINIMA/2.000 m² ALTURA MAXIMA/La grafiada e los plaos de ordeació ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Servirá de modelo los volúmees que se grafía e el plao de ordeació /Las fijadas e el plao de ordeació A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 100 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 22 A Residecial Itesiva VEINTI- DOS A. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,60 m²/m² OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/500 m² ALTURA MAXIMA/13 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija. La edificació respetará la alieació grafiada e el Pla A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/2/3 de la semisuma de las alturas Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos del 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 23 Residecial Itesiva VEINTI- TRES. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 35 % PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/18,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició

71 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 71 A vía pública/míimo 5 m A colidates/míimo 10 m Etre edificios detro de la misma parcela/3/4 semisuma de las alturas Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/35 % EDIFICACION SECUNDARIA /0,16 m²/m² /5 % /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 15 m APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA R.I. 24 Residecial Itesiva VEINTI- CUATRO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 2 m²/m² OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/1.500 m² ALTURA MAXIMA/30 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició. Los volúmees se dispodrá co su fachada mayor perpedicular al mar A vía pública/míimo 5 m A colidates/1/3 altura del edificio Etre edificios detro de la misma parcela/2/3 de la semisuma de las alturas de los edificios Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos del 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 25 Residecial Itesiva VEINTI- CINCO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 3 m²/m² OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/La grafiada e los plaos de ordeació ALTURA MAXIMA/36 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 5 m A colidates/1/3 altura edificios Etre edificios detro de la misma parcela/2/3 de la semisuma de las alturas de los edificios Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA /0,33 m²/m² /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos del 75 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 26 Residecial Itesiva VEINTI- SEIS. EDIFICABILIDAD/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/100 % e plata baja y 60 % e plata tipo PARCELA MINIMA/750 m² ALTURA MAXIMA/25 m ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/la grafiada e los plaos de ordeació A colidates/1/3 altura del edificio por ecima de la plata baja Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 8 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos del 100 % de las viviedas que se proyecte

72 Págia 72 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 ORDENANZA R.I. 29 Residecial Itesiva VEINTI- NUEVE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 3 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 100 % PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició. Los parametos exteriores irá pitados de blaco A vía pública/no se admite A colidates/no se admite Etre edificios detro de la misma parcela/no se admite Etre edificació pricipal y secudaria/no se admite PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Etre mediaeras VOLADIZOS Logitud máxima/1/20 acho calle % vuelos abiertos/50 % % vuelos cerrados/25 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de u aparcamieto para cada 100 m² de edificació co u míimo de UNO por vivieda ORDENANZA R.I. 30 Residecial Itesiva TREINTA. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,70 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 50 % de parcela eta PARCELA MINIMA/500 m² ALTURA MAXIMA/12 m ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Los volúmees se proyectará co su fachada mayor perpedicular al mar A vía pública/no se fija. Se edificará de acuerdo co la alieació oficial A colidates Etre edificios detro de la misma parcela/2/3 semisuma altura de los edificios Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 100 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 31 Residecial Itesiva TREINTA Y UNA. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/E plata baja y 1ª el 100 %. E las platas restates o se fija PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/28 m ATICOS/Las dos últimas platas de la edificació tedrá u retraqueo míimo de 3 m sobre la plata imediata iferior NORMA DE COMPOSICION/La edificació que se proyecte respoderá a la tipología de pueblo mediterráeo, o pudiedo quedar la fachada defiida por u solo plao. A vía pública/míimo 5 m A colidates/e plata baja y primera o se establece retraqueo. Las platas seguda, tercera, cuarta y quita se retraqueará u míimo de 6 m sobre la primera. Las platas restates se retraqueará u míimo de 1,50 m sobre la imediatamete iferior. Si existiera mediaeras vistas colidates, se tapará e la ueva edificació que se proyecte; la plata imediatamete superior a la cota más alta de la mediaera vista colidate se retraqueará u míimo de 3 m respecto de la mediaera, y el resto de platas se retraqueará u míimo de 1,50 m sobre la plata imediatamete iferior Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 10 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se admite PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS/Plata 1ª máximo 1 m, e el resto de las platas o se fija Logitud máxima % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % (% computado sobre la totalidad de la fachada) EDIFICACION SECUNDARIA LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE Fodo máximo: e plata baja o se fija. E platas restates, 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos para u 30% de las viviedas proyectadas. ORDENANZA R.I. 31 A Residecial Itesiva TREINTA Y UNA A. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/No se fija PARCELA MINIMA/300 m² ALTURA MAXIMA/18 m. El edificio que se proyecte o producirá mediaerías y tapará las existetes ATICOS/No se fija

73 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 73 NORMA DE COMPOSICION/Se producirá u retraqueo míimo por plata, a partir de la primera, de 1,50 m e la fachada que da al vial º 92. Los volúmees que se proyecte respoderá a la tipología de pueblo mediterráeo. A vía pública/se alieará co la edificació existete e el Paseo Marítimo y o se fija al vial º 92 A colidates/no se fija Etre edificios detro de la misma parcela/no se admite Etre edificació pricipal y secudaria/no se admite PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Adosada VOLADIZOS Logitud máxima/máxima 1 m e plata 1ª. E platas restates 1/10 acho calle % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud máxima 30 m. Fodo máximo 16 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos de u 50 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 32 Residecial Itesiva TREINTA Y DOS. EDIFICABILIDAD/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/E plata baja el 100 %. La ocupació e las platas restates será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/35 m. No podrá rebasarse la corisa atural del terreo ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 5 m A colidates/e plata baja o se establece retraqueo debiedo ser los edificios mediaeros. E plata 1ª se ajustará a lo aterior o a lo que sigue. E platas restates, 1/4 de la altura de las mismas co u míimo de 6 m Etre edificios detro de la misma parcela/e plata baja o se establece retraqueo. E plata 1ª se ajustará a lo aterior o a lo que sigue. Platas restates 1/3 de la semisuma de las alturas co u míimo de 8 m. Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite USOS PERMITIDOS/Todos TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/e plata primera 1 m. E las platas restates o se fija % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 160 m. Fodo 40 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos del 50 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 33 Residecial Itesiva TREINTA Y TRES. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,60 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació e plata baja será el 30 %. E la plata alta o se fija PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/7 m ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija. Se costruirá e líea co la alieació oficial A colidates/no se fija Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1 m % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 12 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos del 60 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 34 Residecial Itesiva TREINTA Y CUATRO. EDIFICABILIDAD/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/el grafiado e los plaos de ordeació A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 6 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/20 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/50 %

74 Págia 74 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo el grafiado e los plaos de ordeació APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos del 50 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 35 Residecial Itesiva TREINTA Y CINCO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 3 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 100 % PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició /Las grafiadas e los plaos de ordeació A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Etre mediaerías VOLADIZOS Logitud máxima/1/20 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/60 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA R.I. 36 Residecial Itesiva TREINTA Y SEIS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,50 m²/m² OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/2.000 m² ALTURA MAXIMA/12 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/la grafiada e los plaos de ordeació A colidates/míimo 5 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 10 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA R.I. 37 Residecial Itesiva TREINTA Y SIETE. EDIFICABILIDAD/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/E plata baja y 1ª el 100 %. E platas restates será la resultate de aplicar el resto de la ormativa. PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/13 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija. Se costruirá e líea co el vial proyectado A colidates/e plata baja y 1ª o se fija. E platas restates 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 6 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite. Ta solo se podrá proyectar e baja y 1ª siempre que la utilizació o sea para viviedas TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado. VOLADIZOS Logitud máxima/e plata 1ª máximo 1 m. E platas restates o se fija % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 60 m. Fodo e baja y 1ª o se fija, e platas restates 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos del 60 % de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 38 A Residecial Itesiva TREINTA Y OCHO A. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1 m²/m² OCUPACION/75%. E las dos últimas platas la ocupació será del 80% de la imediata iferior PARCELA MINIMA/600 m² ALTURA MAXIMA/5 platas co u máximo de 16 m sobre la calle de acceso ATICOS/No se fija NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m

75 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 75 Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS/No se fija Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de u aparcamieto por cada vivieda que se proyecte ORDENANZA R.I. 38 B Residecial Itesiva TREINTA Y OCHO B. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,70 m²/m² OCUPACION/75%. E la última plata la ocupació será del 80% de la imediata iferior PARCELA MINIMA/600 m² ALTURA MAXIMA/4 platas co u máximo de 13 m ATICOS/No se fija NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS/No se fija Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de u aparcamieto por cada vivieda que se proyecte ORDENANZA R.I. 38 C Residecial Itesiva TREINTA Y OCHO C. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1 m²/m² OCUPACION/75%. E la última plata la ocupació será del 80% de la plata iferior PARCELA MINIMA/600 m² ALTURA MAXIMA/4 platas co u máximo de 13 m ATICOS/No se fija NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS/No se fija Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de u aparcamieto por cada vivieda que se proyecte ORDENANZA R.I. 38 D Residecial Itesiva TREINTA Y OCHO D. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,80 m²/m² OCUPACION/75%. E la última plata la ocupació será del 80% de la plata iferior PARCELA MINIMA/600 m² ALTURA MAXIMA/4 platas co u máximo de 13 m ATICOS/No se fija NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS/No se fija Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de u aparcamieto por cada vivieda que se proyecte ORDENANZA R.I. 38 E Residecial Itesiva TREINTA Y OCHO E. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,90 m²/m² OCUPACION/75%. E la última plata la ocupació será del 80% de la plata iferior PARCELA MINIMA/600 m² ALTURA MAXIMA/4 platas co u máximo de 13 m ATICOS/No se fija NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija

76 Págia 76 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS/No se fija Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de u aparcamieto por cada vivieda que se proyecte ORDENANZA R.I. 38 F Residecial Itesiva TREINTA Y OCHO F. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,20 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 15% PARCELA MINIMA/La grafiada e el Pla de Ordeació ALTURA MAXIMA/3 platas co u máximo de 10 m sobre la calle de acceso ATICOS/No se fija NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de u aparcamieto por cada 100 m² de edificació que se proyecte ORDENANZA R.I. 39 Residecial Itesiva TREINTA Y NUEVE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,70 m²/m² OCUPACION/No se fija PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/2 platas. Se permite bloques de 3 platas si que la edificació que se proyecte co esta altura exceda el 10% del total de la edificació proyectada ATICOS NORMA DE COMPOSICION A vía pública/míimo 3 m e edificació pricipal A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 5 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS/No se fija. La separació a lides se medirá desde la parte más saliete de la edificació Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /0,10 m²/m² /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por cada vivieda o 100 m² de edificació ORDENANZA R.I. 40 Residecial Itesiva CUA- RENTA. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/100% PARCELA MINIMA/250 m² ALTURA MAXIMA/15 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/el grafiado e los plaos de ordeació A colidates/1/3 altura del edificio Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle % vuelos abiertos/100% % vuelos cerrados/50% EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA R.I. 41 Residecial Itesiva CUA- RENTA Y UNA. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,70 m²/m² OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/3 platas ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Edificació escaloada /No se fija A vía pública A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Adosada

77 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 77 VOLADIZOS/No se fija Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija. Cotará sobre la edificabilidad total permitida LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por cada vivieda o 100 m² de edificació ORDENANZA R.I. 42 Residecial Itesiva CUA- RENTA Y DOS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 3 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 70% para la plata baja y 1ª y e el 50% para platas restates PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/21 m ATICOS NORMA DE COMPOSICION/La edificació que se proyecte se situará por debajo de u plao que arracado a 6 m de altura de la líea que separa esta Ordeaza de la Ordeaza R.E.VIII forme co la horizotal u águlo de 60º /Los edificios proyectados o producirá mediaerías A vía pública/míimo 5 m A colidates/1/3 altura del edificio Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 3 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 30 m. Fodo o se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por cada vivieda o 100 m² de edificació ORDENANZA R.I. 43 Residecial Itesiva CUA- RENTA Y TRES. Co esta Ordeaza se ha grafiado varias zoas ya cosolidadas cuyas edificabilidades, alturas, etc. So distitas etre sí. Se pretede co ello mateerlas tal y como se ecuetra cosolidadas, si permitir más que aquellas obras secudarias que o modifique su estado actual para que al mismo tiempo o quede fuera de ordeació. ORDENANZA R.I. 44 Residecial Itesiva CUA- RENTA Y CUATRO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1,66 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 50 % PARCELA MINIMA/800 m² ALTURA MAXIMA/13 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Los edificios se proyectará co su fachada mayor perpedicular al mar respetado todo lo posible las vistas sobre el mismo A vía pública/míimo 6 m al Paseo Marítimo y 4 m a las restates calles A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 8 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/25 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 30 m. Fodo 30 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por cada vivieda o 100 m² de edificació ORDENANZA R.I. 45 Residecial Itesiva CUA- RENTA Y CINCO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 2,16 m²/m² OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/2.000 m² ALTURA MAXIMA/16 m. Se admite ua edificació sigular co 25 m de altura, cuya ocupació o supere el 10% de la total proyectada y codicioada e cualquier caso a o rebasar la corisa atural del terreo ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Los edificios se proyectará co su fachada mayor perpedicular al mar A vía pública/míimo 5 m A colidates/míimo 5 m Etre edificios detro de la misma parcela/no será iferior a la altura del más alto Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 %

78 Págia 78 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 30 m. Fodo 50 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por cada vivieda o 100 m² de edificació ORDENANZA R.I. 46 Residecial Itesiva CUA- RENTA Y SEIS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1 m²/m² sobre parcela bruta, co u máximo de m² edificables OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 25 % PARCELA MINIMA/Costituirá u proyecto úico sobre la totalidad de la mazaa defiida e los plaos de ordeació ALTURA MAXIMA/15,50 m ATICOS/La última plata estará retraqueada u míimo de 3 m e todo el perímetro de la fachada NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 4 m A colidates/no se fija Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud 50 m. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por cada vivieda o 100 m² de edificació ORDENANZA R.I. 47 Residecial Itesiva CUA- RENTA Y SIETE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 3,25 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 100 % e plata baja y 80% e platas restates PARCELA MINIMA ALTURA MAXIMA/12,50 m e Avda. Adalucía co u fodo máximo de 25 m y 15,50 m e Avda, Rey Jua Carlos I ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija. Se costruirá e líea co la alieació oficial a Callejó del Cañó 6 m A colidates/6 m e plata tipo Etre edificios detro de la misma parcela/6 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle co u máximo de 1,50 m % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/60 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 80 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por cada vivieda o 100 m² de edificació ORDENANZA R.I. 48 Residecial Itesiva CUA- RENTA Y OCHO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 3 m²/m² OCUPACION/No se fija. Será la resultate de aplicar el resto de la ormativa PARCELA MINIMA/2.000 m² ALTURA MAXIMA/35 m. La edificació que se proyecte quedará situada e cualquier puto 5 m por debajo de la corisa atural del terreo ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Edificació escaloada co su altura máxima juto al Cerro de Mariote y respetado las vistas de las edificacioes de dicho cerro A vía pública/míimo 5 m A colidates/1/3 de la altura del edificio Etre edificios detro de la misma parcela/2/3 de la semisuma de la altura de los edificios Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % co u máximo de 2,50 m % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por cada vivieda o 100 m² de edificació ORDENANZA R.I. 49 Residecial Itesiva CUA- RENTA Y NUEVE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,65 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 40 % PARCELA MINIMA/400 m²

79 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 79 ALTURA MAXIMA/7 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/La edificació que se proyecte respoderá a la tipología de pueblo mediterráeo y la fachada o estará defiida por u úico plao A vía pública/míimo 4 m A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 8 m Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/No se admite TIPO DE EDIFICACION/Aislada y adosada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos de u 50% de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 50 Residecial Itesiva CIN- CUENTA. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/La grafiada e los plaos de ordeació PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/12 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/la grafiada e los plaos de ordeació A colidates/la grafiada e los plaos de ordeació Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1,50 m % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/El grafiado e los plaos de ordeació APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos de u 75% de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I.H 51 Residecial Itesiva Hotelera CINCUENTA Y UNA. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 2,55 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 70% para la plata baja y 1ª y e el 50% para platas restates PARCELA MINIMA/La grafiada e los plaos de ordeació ALTURA MAXIMA/21 m ATICOS NORMA DE COMPOSICION/La edificació que se proyecte se situará por debajo de u plao que arracado a 6 m de altura de la líea que separa esta Ordeaza de la Ordeaza R.E.VIII forme co la horizotal u águlo de 60º. Los edificios proyectados o producirá mediaería A vía pública/no se fija A colidates/1/3 altura del edificio Etre edificios detro de la misma parcela/2/3 semisuma de las alturas de los edificios Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/No se admite USOS PERMITIDOS/Hotelero co u míimo de m² destiado a este fi, el resto de los usos se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/no se fija % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/La fachada máxima cotiua al mar será de 30 m. El fodo máximo o se fija APARCAMIENTOS/Se hará ua previsió de aparcamietos de u 75% de las viviedas que se proyecte, co idepedecia del aparcamieto propio del hotel ORDENANZA R.I. 52 Residecial Itesiva CIN- CUENTA Y DOS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 2,55 m²/m² OCUPACION/No se fija PARCELA MINIMA/600 m ALTURA MAXIMA/16 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/2/3 altura edificio Etre edificios detro de la misma parcela/4/3 de la semisuma de las alturas de los edificios Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/40 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija

80 Págia 80 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por vivieda o cada 100 m² edificados ORDENANZA R.I. 53 Residecial Itesiva CIN- CUENTA Y TRES. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 100 % PARCELA MINIMA/250 m² ALTURA MAXIMA/13 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/la grafiada e los plaos de ordeació A colidates/no se fija Etre edificios detro de la misma parcela/2/3 de la semisuma de la altura de los edificios Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por cada vivieda o 100 m² de edificació ORDENANZA R.I.H 54 Residecial Itesiva Hotelera CINCUENTA Y CUATRO. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/La grafiada e los plaos de ordeació PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/30 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/la grafiada e los plaos A colidates/la grafiada e los plaos Etre edificios detro de la misma parcela/la grafiada e los plaos Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m USOS PERMITIDOS/Hotelero co u míimo de m² destiados a tal fi, el resto de los usos se especifica e cuadro aparte TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho de calle o de la separació etre edificios de 2,50 m % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/El grafiado e los plaos de ordeació APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UN aparcamieto por cada vivieda o 100 m² de edificació ORDENANZA R.I. 55 Residecial Itesiva CIN- CUENTA Y CINCO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,75 m²/m², co u máximo de m² edificables OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 50 % PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/7 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija A colidates/míimo 2 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 4 m Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Adosada exclusivamete VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle co u máximo de 2 m % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/50 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud máxima 50 m. Fodo máximo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos de u 100% de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 56 Residecial Itesiva CIN- CUENTA Y SEIS. EDIFICABILIDAD/No se fija, será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 100 % PARCELA MINIMA/750 m² ALTURA MAXIMA/16 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/la grafiada e el plao de Ordeació A colidates/e plata baja o se fija. E platas restates, 1/3 de la altura de las mismas Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 8 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado

81 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 81 VOLADIZOS Logitud máxima/1/10 acho calle o separació etre edificios % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/25 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud máxima 50 m. Fodo máximo 25 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos de u 100% de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. 57 Residecial Itesiva CIN- CUENTA Y SIETE. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 70 % PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/35 m si que se rebase e igú mometo la corisa atural del terreo ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/6 m al Paseo Marítimo y 4 m al vial 38 A colidates/míimo 4 m Etre edificios detro de la misma parcela/1/2 altura del edificio Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Bloque aislado VOLADIZOS Logitud máxima/1 m e plata baja. No se fija e las platas restates % vuelos abiertos/50 % % vuelos cerrados/100 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud máxima 50 m. Fodo máximo 15 m APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos de u 50% de las viviedas que se proyecte ORDENANZA R.I. P.A. Residecial Itesiva PUEBLO ANDALUZ. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1 m²/m² sobre terreo bruto OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 70 % PARCELA MINIMA/200 m² ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/La edificació respoderá a la tipología de pueblo mediterráeo, o pudiedo la fachada estar defiida por u solo plao. La cubierta será de teja árabe al meos e u 50% de lo edificado. Nigú puto del suelo de la plata baja podrá elevarse más de 1 m de la rasate del terreo A vía pública A colidates/míimo 1,50 m, salvo compromiso de adosarse a mediaerías o Estudio de Detalle cojuto de edificacioes agrupadas Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 3 m, salvo agrupacioes de viviedas segú puto aterior Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/3 m TIPO DE EDIFICACION/Aislada o agrupada VOLADIZOS Logitud máxima/1,50 m % vuelos abiertos/50 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos de u 75% de las viviedas que se proyecte ORDENANZA H.I. 1 Hotelero Itesivo UNO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 2 m²/m² OCUPACION/70 % de la parcela eta PARCELA MINIMA/3.000 m² ALTURA MAXIMA/7,50 m medida desde la rasate del vial pudiedo completar la edificació por debajo de la rasate. Cuado el terreo presete desivel la altura se medirá e el puto medio de la fachada debiedo producirse u escaloamieto cada 30 m ATICOS NORMA DE COMPOSICION/La composició será libre, debiedo correspoder al tipo de Arquitectura Mediterráea A vía pública/no se fija A colidates/míimo 8 m Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se fija TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/La logitud máxima de fachada será de 60 m. E caso de desivel del terreo, se puede aumetar la logitud escaloado la edificació. El fodo máximo será de 18 m medidos desde la alieació del vial al que de frete APARCAMIENTOS/Se hará previsió de aparcamietos de u 75% de las habitacioes que se proyecte

82 Págia 82 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241 ORDENANZA H.I. 2 Hotelero Itesivo DOS. EDIFICABILIDAD/No se fija OCUPACION/La grafiada e los plaos de ordeació PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/32,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/la grafiada e los plaos de ordeació A colidates/la grafiada e los plaos de ordeació Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se fija TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/2,50 m % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/no se fija EDIFICACION SECUNDARIA /No se fija /La grafiada e los plaos de ordeació /7,50 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA H.I. 3 Hotelero Itesivo TRES. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1 m²/m² OCUPACION/La ocupació máxima se fija e el 30% PARCELA MINIMA/La grafiada e los plaos de ordeació ALTURA MAXIMA/18 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/no se fija A colidates/no se fija Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se fija TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No computará los edificios destiados a garajes, terrazas, vestuarios de piscias, etc. LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará previsió de UNA plaza de aparcamieto por cada habitació doble que se proyecte ORDENANZA C.I. 1 Comercial Itesiva UNO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 0,50 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 50 % PARCELA MINIMA/500 m² ALTURA MAXIMA/4,50 m co ua sola plata ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/la alieació del Paseo Marítimo A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/míimo 6 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/Logitud o se fija. Fodo máximo 12 m APARCAMIENTOS ORDENANZA C.I. 2 Comercial Itesiva DOS. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 2,40 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 80 % PARCELA MINIMA/1.000 m² ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/míimo 3 m A colidates/míimo 3 m Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se fija TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS Logitud máxima/2 m al Paseo Marítimo y 1/10 acho calle a los viales restates % vuelos abiertos/100 % % vuelos cerrados/30 % EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará ua previsió de aparcamietos de UNA plaza por cada 100 m² que se proyecte ORDENANZA A Equipamieto Comuitario Admiistrativo EDIFICABILIDAD/No se fija, será la resultate de aplicar el resto de la ormativa OCUPACION/100 % PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/Cuatro platas ATICOS/No se fija NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició /No se fija A vía pública

83 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 83 A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO/3 m USOS PERMITIDOS/Uicamete los de iterés público y social TIPO DE EDIFICACION/No se fija VOLADIZOS/No se fija Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se fija LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA I. 1 Idustrial UNO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 70 % de la parcela eta PARCELA MINIMA/250 m² ALTURA MAXIMA/La altura se medirá sobre la perpedicular a u plao paralelo a la rasate atural del terreo, y será ua plata ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Libertad de composició A vía pública/el grafiado e los plaos de ordeació A colidates/no se fija Etre edificios detro de la misma parcela/no se fija Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se admite TIPO DE EDIFICACION/Aislada y/o adosada VOLADIZOS/No se admite Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA/No se admite LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/No se fija APARCAMIENTOS/Se hará ua previsió de UN aparcamieto por cada 100 m² que se proyecte ORDENANZA E. 1 Escolar UNO. EDIFICABILIDAD/La itesidad máxima se fija e 1 m²/m² OCUPACION/La máxima ocupació se fija e el 40 % PARCELA MINIMA/No se fija ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS/No se admite NORMA DE COMPOSICION/Cualquier proyecto de edificació e este sector se ajustará a las Normas que el Miisterio de Educació exige para Edificios Escolares A vía pública/míimo 10 m A colidates/no se fija Etre edificios detro de la misma parcela/vez y media la semisuma de las alturas de la edificació co u míimo de 10 m Etre edificació pricipal y secudaria/no se fija PATIOS D. MINIMO/No se fija TIPO DE EDIFICACION/Aislada VOLADIZOS/No se fija cotado la líea exterior de los mismos a efectos de retraqueos Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA /10 % /3 m LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE/La logitud máxima será de 50 m. El fodo máximo o se fija APARCAMIENTOS/No se fija ORDENANZA E. 2 Escolar DOS. EDIFICABILIDAD OCUPACION PARCELA MINIMA ALTURA MAXIMA/9,50 m ATICOS NORMA DE COMPOSICION/Los edificios que se proyecte para uso escolar e esta zoa se sujetará a las ormas dictadas por el Miisterio de Educació A vía pública/míimo 5 m A colidates Etre edificios detro de la misma parcela Etre edificació pricipal y secudaria PATIOS D. MINIMO USOS PERMITIDOS TIPO DE EDIFICACION VOLADIZOS Logitud máxima % vuelos abiertos % vuelos cerrados EDIFICACION SECUNDARIA LONGITUD Y FONDO MAXIMO EDIFICABLE APARCAMIENTOS ORDENANZA ZONAS VERDES PUBLICAS. Solo podrá destiarse a ajardiamietos y usos de parque público. No obstate podrá desarrollarse edificacioes e istalacioes de carácter público e iterés social, siempre que o supere a ua ocupació del 30% y ua edificabilidad máxima de 0,25 m²/m² que e todo caso habrá de itegrarse co el uso de parque público. 3.- UNIDADES DE ACTUACION Las superficies de las Uidades de Actuació y el úmero de viviedas que se refleja e las fichas so idicativas. Los propietarios de los mismos habrá de acreditar su superficie.

84 Págia 84 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

85 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 85

86 Págia 86 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

87 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 87

88 Págia 88 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

89 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 89

90 Págia 90 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

91 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 91

92 Págia 92 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

93 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 93

94 Págia 94 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

95 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 95

96 Págia 96 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

97 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 97

98 Págia 98 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

99 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 99

100 Págia 100 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

101 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 101

102 Págia 102 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

103 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 103

104 Págia 104 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

105 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 105

106 Págia 106 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

107 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 107

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109 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 109

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111 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 111

112 Págia 112 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

113 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 113

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117 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 117

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119 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 119

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121 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 121

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123 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 123

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125 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 125

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127 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 127

128 Págia 128 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

129 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 129

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131 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 131

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133 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia 133

134 Págia 134 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Aexo B.O.P. º 241

135 Aexo B.O.P. º 241 Graada, vieres, 18 de diciembre de 2009 Págia SUELO URBANIZADLE PROGRAMADO. N.4.1 Costituye Suelo Urbaizable Programado y le resulta de aplicació el Estatuto legal propio de este tipo de suelo aquel que aparece defiido como tal e la presete Revisió y Adaptació del P.G.O.U. de Almuñécar. N.4.2 E Suelo Urbaizable Programado, e tato o se apruebe plaes parciales y se ejecute las correspodietes obras de urbaizació, o se podrá edificar i levatar otras istalacioes; si embargo, podrá realizarse las obras correspodietes a la ifraestructura del territorio o a los sistemas geerales determiates del desarrollo urbao o ejecutarse aquellas otras de carácter provisioal a que se refiere el 58,2, de la Ley del Suelo. Podrá edificarse e esta categoría de suelo, previa aprobació del Pla Parcial y proyectos de Urbaizació correspodietes, ates de que los terreos esté totalmete urbaizados, siempre que se cumpla los requisitos señalados e el artículo 41 del Reglameto de Gestió Urbaística y co los efectos expresados e el mismo. N.4.3 E el Suelo Urbaizable Programado se prevé las determiacioes exigidas por el artículo 30 del Reglameto de Plaeamieto y se ha procedido a la divisió del mismo por sectores, que costituye áreas geográficas y urbaísticas adecuadas para su desarrollo ulterior a través de Plaes Parciales. E todo suelo Urbaizable Programado se defie 11 sectores, para su desarrollo a través de los correspodietes Plaes Parciales: P1: La Galera P2: Los Pios- Velilla P3: La Paloma - Sa Sebastiá P4: Extesió de Almuñécar P5: Las Maravillas P6: La Herradura- Costa P7: Maria del Este II P8: Lo Colorado P9: Campo de tiro P10: Las Palomas Sur- Levate P11: La Mariquilla- Catarrijá A efectos de fijació del aprovechamieto medio, de acuerdo co los criterios expresados por la Corporació y cosiderado el resultado de la iformació urbaística, parcelamos coforme a lo previsto e el artº 31 del Reglameto de Plaeamieto. Tras u proceso de tateo a partir de los datos dispoibles y de los criterios muicipales expresados, se ha establecido u cuadro de coeficietes de homogeeizació de zoa y de sector que se icluye e el cuadro de la pagia la validez de estos coeficietes es aceptado por la Corporació, la cual ecuetra que los resultados obteidos por su aplicació, será el reflejo de la política muicipal que quiere llevarse a cabo. La asigació de coeficietes de zoa se ha realizado e fució de las circustacias urbaísticas cocurretes, icluidas, como es lógico, las que se deriva de la política urbaística muicipal, pues o e vao e el párrafo 1 del artº 31 del Reglameto de Plaeamieto se dice que se establecerá para cada zoa u coeficiete mediate el cual se expresa el valor que al Pla atribuye a cada uso co relació a los demás. Esta elecció de coeficietes de zoa tiee como objetivo de carácter geeral ua distribució equitativa de las cargas y beeficios del plaeamieto para todo el suelo urbaizable Programado. A cotiuació de ha realizado la determiació de los coeficietes de sector, la cual refleja globalmete las diferecias existetes etre los distitos sectores, e fució de las circustacias urbaísticas existetes, teiedo presete las citadas e el artº 31 del R.P. E este setido se ha dado especial importacia a la idoeidad del suelo para el proceso urbaizador, valorádose tambié la situació de cada sector respecto a los sistemas geerales y demás elemetos urbaos sigificativos, así como la icidecia del suelo e el costo de la urbaizació y edificació. Aplicado el criterio defiido e el párrafo 2 del artº 31 del Reglameto de Plaeamieto se ha calculado los coeficietes de homogeeizació de zoa, multiplicado para cada ua de éstas su coeficiete de zoa por el coeficiete que correspode al sector dode está situada. Realiza la defiició de coeficietes de homogeeizació coveietemete ajustados, os ecotramos e disposició de efectuar el cálculo de los aprovechamietos medios de sectores y de todo el suelo urbaizable programado, teiedo e cueta lo establecido e los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 del artº 31 del Reglameto de Plaeamieto. Dicho cálculo se ordea y recoge e la pág. Para los aprovechamietos, homogeeizados de zoa, sector y suelo urbaizable programado, se ha establecido la uidad deomiada uidad de aprovechamieto, que podría defiirse como el metro cuadrado de costrucció homogeeizada. Los aprovechamietos de sector y desuelo urbaizable programado se obtiee, lógicamete, e uidades de aprovechamieto por cada metro cuadrado de suelo. Las superficies de zoa y sector que se idica e los cuadros de referecia so, e todo caso, aproximados - resultado de medició sobre plaos a 1:

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