SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO SUNET NIT Registro Sindical Acta de Constitución de Octubre 20 de 2011.

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1 PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR EL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO: - BOGOTA AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, FEBRERO DE 2017 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El presente Pliego de Negociación fundamenta su contenido, su desarrollo y aplicación en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 151 de 1978 y 154 de 1981, ratificados por el gobierno colombiano, referentes a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos y en el fomento de la negociación colectiva; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Constitución Política de Colombia, especialmente los principios y fundamentos contenidos en los artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58 de la Carta Magna; en la Ley 4º del 1992 que en el literal c de su artículo 2º fija como objetivos y criterios del gobierno la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo de sus servidores; en las normas relacionadas con la Administración Pública y la Negociación Colectiva desarrolladas en las Leyes 411 de 1997 (artículos 7º y 8º), y en la Ley 524 de 1999; en los Decretos Presidenciales 1092 de 2012 y 160 de 2014; Finalmente se incluyen como referentes jurisprudenciales aplicables al Presente Pliego los expuestos en la Sentencia C-1234 de 2005 de la Honorable Corte Constitucional. PARTES NEGOCIADORAS Son partes negociadoras del presente Acuerdo las organizaciones sindicales firmantes: BOGOTÁ, en representación de sus Sindicatos filiales y los empleados/as públicos del Distrito Capital vinculados/as a la Administración Central y todas sus entidades descentralizadas, Empresas Sociales del Estado (ESE), Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital y Concejo de Bogotá). En cuanto a los empleados públicos del ente autónomo universitario (Universidad Distrital) les será aplicada la parte más favorable del presente acuerdo. Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

2 CAMPO DE APLICACIÓN Para efectos de la actual negociación a la parte empleadora se le denominará. LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, y a quienes representamos a los servidores y servidoras del distrito se nos llamará: LA ORGANIZACIÓN SINDICAL. Los acuerdos cobijarán a todas y todos los empleados públicos del Distrito Capital siendo obligación de la Administración Distrital presentar y lograr aprobación de lo pertinente en Acuerdos del Concejo Distrital, así como su inclusión en los Planes y Programas que se presenten al Concejo de Bogotá para la ejecución del plan de Desarrollo Distrital, de igual manera la Administración Distrital y demás Entidades Distritales producirán los Actos Administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo acordado. 1. BIENESTAR SOCIAL, LABORAL Y FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR 1.1. Reducción de la jornada laboral presencial a funcionarios/as, padres y madres cabezas de familia con parejas, hijos e hijas en condiciones especiales. Dando aplicación a las recomendaciones hechas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio C-156 de 1981, la Administración Distrital expedirá, en el mes siguiente a la firma del presente acuerdo, los actos administrativos pertinentes por los cuales reducirá hasta cuatro horas diarias la jornada laboral presencial de los servidores/as públicos, padres o madres cabezas de familia, con esposas o esposos o compañeros/as permanentes, hijos e hijas menores a su cargo, en situación de discapacidad, en condiciones especiales, o con enfermedades crónicas o terminales. El tiempo reducido será suplido en la modalidad de teletrabajo, según los criterios básicos contenidos en la ley, o concertados entre la administración distrital y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. (Sb-01) Actividades de despedida de año, de integración o cierre de año laboral. Las actividades de cierre, clausura, o despedida de fin de año que realice el Distrito para sus empleados se convertirá en un bono no pecuniario, para quienes así lo manifiesten por escrito, el Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

3 cual deberá ser consignado en la cuenta individual de la Caja de Compensación Familiar del funcionario; su valor corresponderá a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino a la participación en actividades educativas, formativas, recreativas o vacacionales familiares, o a servicios de salud. Para los funcionarios/as que prefieran participar en jornadas institucionales masivas de integración y despedida de año la Administración Distrital preparará actividades exclusivamente culturales y pedagógicas extramurales, en ellas no se permitirá la ingesta de licor. (Sb-02) 1.3. Ampliación del periodo vacacional por tiempo de servicio. En los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, La Administración Distrital, redactará y presentará al Concejo de Bogotá un proyecto de acuerdo por medio del cual propondrá el reconocimiento a sus servidoras y servidores públicos de tres (3) días compensatorios adicionales al periodo de vacaciones por cada cinco (5) años de servicios cumplidos en el distrito. (Sb-03) Descuento por nómina de obligaciones tributarias. En los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando a los funcionarios y funcionarias del distrito el pago, por descuento de nómina, de sus obligaciones tributarias, entre ellas el impuesto predial, el impuesto de valorización, etc., en plazos no inferiores a ocho (8) meses. (Sb-04). 2. CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN 2.1. Fortalecimiento del Fondo Educativo Distrital. La Administración Distrital, en cumplimiento a lo aprobado en el numeral 1.6 y 2.7 de los Acuerdos Laborales suscritos en los años 2013 y 2014, sucesivamente, destinará la suma de quinientos millones de pesos ($ ,oo) para el año 2018 y ochocientos millones de pesos ($ ,oo) para el 2019, con el propósito de fortalecer la profesionalización de sus funcionarios en instituciones de educación superior pública, especialmente distritales. (Sb-05) Fortalecimiento de convenios con universidades públicas. La Administración Distrital a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, con el propósito de lograr una mayor cualificación de las entidades Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

4 públicas distritales, adelantará las gestiones pertinentes para suscribir con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas un convenio de cooperación para la formación profesional de sus servidores/as, en la modalidad de pregrado o postgrado, en aquellos programas relacionados con la administración pública, política pública, planeación y desarrollo municipal, gerencia de proyectos e investigación social. El convenio hará énfasis en temas relacionados con la planeación municipal; la formulación, desarrollo, seguimiento y evaluación de proyectos sociales; contratación pública y manejo de recursos del Estado; investigación social interdisciplinaria; ecología y el medio ambiente, salud, docencia y pedagogía social. La Administración, y las organizaciones sindicales partícipes en la elaboración del texto del convenio, propondrán a la institución universitaria el desarrollo de programas en la modalidad semipresencial y/o virtual, con el propósito de facilitar a los servidores/as distritales su participación en estos programas, sin perjuicio de los horarios laborales. (Sb-06) Creación y/o fortalecimiento del Fondo Educativo Distrital. El Distrito Capital, a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, dará línea técnica a las Entidades Distritales para que, donde no exista, constituyan un Fondo Educativo en Administración en Convenio con el ICETEX, con un apoyo financiero que cubra el 80% del valor total por Semestre o Ciclo Académico de estudios a nivel de Pregrado en los Niveles Técnico, Tecnológico, Profesional, Posgrado, Maestría y Doctorado, debidamente aprobados por el MEN y escogidos por cada Servidor Público, con cargo al presupuesto del Programa de Bienestar Social e Incentivos en cada una de las Entidades Distritales, como Política de Desarrollo y Gestión del Talento Humano. Lo anterior, en atención y cumplimiento a lo establecido en el artículo Decreto 1083 de 2015 y demás normas afines y reglamentarias. (Sb-07). 3. SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PSICOSOCIALES 3.1. Protección a la salud física o mental, de los funcionarios/as en condición de vulnerabilidad. La Administración Distrital garantizará a sus servidores/as su reubicación laboral en funciones y espacios de menor carga laboral, acordes a su condición de salud física o mental, cuando éstas se vean afectadas, o disminuidas por enfermedad crónica, terminal, o transitoria, previa presentación de concepto médico particular, o dictamen expedido o avalado Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

5 por la correspondiente EPS. Este mismo criterio se aplicará a los servidores y servidoras en retén social que por razones de salud, o de su edad, soliciten ser reubicados en áreas acordes a su condición humana. En aquellos casos recomendados por la Comisión de Personal, o por el Comité de Reubicación Laboral, se les permitirá laborar desde sus lugares de residencia, en la modalidad del teletrabajo, para lo cual tendrán derechos preferenciales. (Sb-08) Conformación y participación en comités de reubicación laboral. A partir de la firma del presente Acuerdo, La Administración Distrital, garantizará a las organizaciones firmantes su participación en los Comités de Reubicación laboral, en las entidades distritales donde exista. El Comité se reunirá tres (3) veces al año, o cuando las partes lo soliciten, única y exclusivamente para tratar aquellos casos de reubicación o verificación de traslados de funcionarios en condiciones especiales, por solicitud del afectado, o de la organización sindical a la cual pertenece, o por petición del Comité de Convivencia Laboral. La participación de los representantes sindicales en estos comités tiene como propósito garantizar los derechos humanos de los trabajadores, el derecho a espacios de trabajo dignos y adecuados, a condiciones acordes a la salud, la seguridad, protección, y cercanía familiar, además de los derechos contemplados en la ley, o establecidos en la jurisprudencia, o en los Acuerdos Laborales Distritales. (Sb-09) Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST. La Administración Distrital a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirá los Actos Administrativos necesarios solicitando a cada una de las Entidades Distritales la elaboración y entrega de los avances y las acciones concretas para la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST en cada una de sus Entidades, a su vez creará una mesa de seguimiento para verificar dichos avances, y formular Alertas Institucionales que contribuyan con la implementación del Sistema. Lo anterior, en atención y cumplimiento a lo establecido a lo establecido en la Norma Técnica Distrital NTD-SIG01:2011, Norma Técnica Colombiana NTC-OHSAS18001:2007, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 y Decreto 052 de (Sb-10) Procedimiento técnico para la vinculación de personal. La Administración Distrital, en los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, mediante acto administrativo, solicitará a todas las entidades del distrito, diseñar e implementar un Procedimiento Técnico para la selección y vinculación de personal, a través de Contrato de Prestación de Servicios, o de libre nombramiento y remoción, que garantice la aplicación de los siguientes criterios: Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

6 a) Prueba Psicométrica para el ingreso a cada una de las Entidades Distritales, en sus diferentes proyectos, servicios y/o dependencias que representen una mayor injerencia en el cumplimiento de la misionalidad. b) Criterios y responsables de selección del recurso humano; criterios de verificación de la documentación aportada (veracidad y autenticidad de los soportes de formación y experiencia, etc.), registro, publicidad y consulta. c) Hacer efectiva la implementación de un Profesiograma en cada una de las Entidades Distritales, como un instrumento técnico que permita establecer los riesgos ocupacionales en cada uno de los empleos a proveer. (Sb-11) Bonificación Especial por Riesgo Psicosocial y Salud Mental. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, en los seis (6) meses siguientes a la firma del presente documento, un proyecto de acuerdo en el que solicitará reconocer a los trabajadores del distrito el pago de una bonificación anual por Riesgo Psicosocial y Salud Mental, correspondiente a dos (2) asignaciones básicas mensuales vigentes. La bonificación se pagará en consideración a la afectación física, emocional, mental o al riesgo biológico de los servidores y servidoras del distrito, o al impacto que su labor ocasiona a sus familias, cuando sus funciones estén relacionados con programas de coordinación, atención, intervención o resocialización de habitantes de calle, farmacodependientes, adultos mayores, personas o familias desplazadas, o en proceso de reinserción o reincorporación, o personas en situación de conflicto, crisis emocional, por violencia intrafamiliar o social. (Sb-12) Bonificación Salarial por Riesgo de Orden Público. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, en los seis (6) meses siguientes a la firma del presente documento, un proyecto de acuerdo en el que solicitará reconocer a los trabajadores del distrito una Bonificación Salarial por Riesgo de Orden Público, correspondiente a una asignación básica mensual, que se entregará una vez al año, en el mes de junio, a partir del primer año de servicio. La bonificación se incrementará cada tres años, hasta en un 25%, cuando el servidor/a permanezca de manera continua en zona identificada como de alto riesgo. La bonificación se concederá únicamente a los funcionarios y funcionarias cuyas actividades laborales representen Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

7 riesgo para su vida e integridad, o a la de sus familias, cuando su sitio de trabajo, o las actividades propias de su cargo se realicen en zonas, localidades o sectores de la ciudad identificadas en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, o de la Policía, o de otras entidades del Estado, como sectores o zonas de influencia de grupos armados ilegales, o de bandas criminales. (Sb-13) Mesa de trabajo de seguimiento a las ARLs. La Administración Distrital, a través de las Direcciones y Subdirecciones de talento humano, revisará, en los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, las condiciones actuales en que se viene desarrollando la Relación Comercial con la ARL correspondiente en cada una de las Entidades Distritales, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual se conformará, con las organizaciones sindicales, una Mesa de Trabajo que hará seguimiento y verificación a los siguientes aspectos: a) Estrategias e impacto de los Programas de Prevención y Control de Riesgos Laborales desarrollados en cada una de las Entidades Distritales, ejecutadas a la fecha (artículo Decreto 1072 de 2015). b) Estrategias e impacto de los Programas de Prevención y Control de Riesgos Laborales para los Trabajadores Independientes y con vinculación a través de Contrato de Prestación de Servicios en cada una de las Entidades Distritales (artículo Decreto 1072 de 2015). c) Estrategias e impacto de los Programas de Medicina Laboral, Higiene Industrial, Salud y Seguridad en el Trabajo y Seguridad Industrial, para los Trabajadores Independientes y con vinculación a través de Contrato de Prestación de Servicios en cada una de las Entidades Distritales (artículo Decreto 1072 de 2015). d) Verificar y ajustar la clasificación de Riesgo de la Actividad Económica con la cual han sido afiliados los Contratistas y Personal de Planta en cada una de las Entidades Distritales, en coherencia con el cumplimiento de su misionalidad. (Decreto 1072 de 2015). (Sb-14) Equipamientos institucionales, dignificación de los espacios laborales y de atención ciudadana. La Administración Distrital, con el fin de dignificar los espacios de trabajo de sus servidores/as y de garantizar a la ciudadanía una atención cálida y eficaz, se compromete para Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

8 con las organizaciones sindicales y sus trabajadores, a incluir, a partir del año 2018, en los Proyectos de Presupuesto que se radiquen ante el Concejo de Bogotá, los recursos necesarios para la construcción progresiva de nuevos equipamientos físicos de propiedad del distrito, donde no los haya, o no sean adecuados, para sus alcaldías locales, casas de justicia, secretarías, o entidades a su cargo, dando prioridad a las entidades y dependencias en situación crítica, de hacinamiento laboral o carencia de requisitos sismo-resistentes. En la construcción de nuevos equipamientos físicos, o en su arrendamiento, se incluirán espacios de consulta documental y bibliográfica (biblioteca, videos institucionales), acondicionamiento físico (gimnasio), cocina y comedor comunitario, baños ahorradores de agua, salón de reuniones y zonas de parqueo gratuito para las bicicletas de sus servidores/as y visitantes. (Sb-15). 4. CARRERA ADMINISTRATIVA 4.1. Evaluación del desempeño laboral. En todos los casos en que la evaluación del desempeño laboral, individual, por área o institucional, sea desfavorable al servidor público distrital, el superior jerárquico que resuelva el caso deberá tener en cuenta para su evaluación final, los criterios contenidos en la Ley 1010 de 2006, la Resolución 2646 de 2008, y demás normas afines y concordantes. (Sb-16) Creación de Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral. La Administración Distrital, en los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, orientará, fomentará y convocará la creación de Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral para cada una de sus Entidades, atendiendo la particularidad y misión de cada una de ellas, en el marco de la Estructura Administrativa Distrital y en cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado: servir a la comunidad. Lo anterior, atendiendo las disposiciones técnicas y legales contenidas en el Acuerdo 137 de 2010 y Acuerdo 565 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC. En la creación de estos sistemas participarán dos delegados, uno principal y otro suplente, por cada organización firmante del presente acuerdo, previa convocatoria y liderazgo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Los Sistemas de Evaluación deberán estar listos en cada entidad en un término no superior a diez (10) meses a partir de la conformación de los respectivos comités de trabajo. (Sb-17) Reconocimiento de actividades sociales y comunitarias como factor de evaluación. La Administración Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en un término Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

9 no superior a los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirán los actos administrativos pertinentes que permitan incluir, dentro de los criterios de evaluación del desempeño laboral del nuevo modelo de evaluación del desempeño, la actividad social y comunitaria realizada por sus funcionarios/as como factor institucional o grupal, previa presentación de las respectivas evidencias, cuando la actividad esté relacionada con funciones o servicios propios de la administración distrital. (Sb-18). 5. GARANTÍAS SINDICALES 5.1. Reubicación laboral de directivos sindicales en áreas que permitan el ejercicio sindical. La Administración Distrital se compromete para con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo a reglamentar, en un plazo no superior a dos meses (2), a expedir los actos administrativos pertinentes que permitan la reubicación laboral de los directivos sindicales que lo soliciten, en áreas laborales que le permitan el ejercicio de la actividad sindical, sin que se afecte el funcionamiento de la administración pública. En caso de no ser posible su reubicación, la Administración asignará los funcionarios o profesionales de apoyo que se requieran, según el caso, para coadyuvar las funciones del directivo sindical, que cubran sus ausencias. (Sb-19). 6. POLÍTICA LABORAL, DESARROLLO Y GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Jornada ordinaria de trabajo y horarios laborales. La Administración Distrital, se compromete para con las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, en los siguientes tres (3) meses a su firma, a expedir los actos administrativos necesarios que establezcan la Jornada Ordinaria Laboral de los servidores/as públicos del distrito en ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, para un total de cuarenta (40) horas semanales. Con este propósito la Administración expedirá los actos administrativos que permitan establecer la flexibilización de la jornada laboral de trabajo en horarios alternativos: de 7 a.m. a 4:30 p.m. (Centros de atención ciudadana, información, registro y documentación); de 8 a.m. a 5:30 p.m.; y de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. (incluida una hora de almuerzo), de conformidad con el área laboral, las Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

10 funciones y condiciones especiales propias del servidor distrital, con el propósito de mejorar su calidad de vida, el funcionamiento de la administración pública, y contribuir a la descongestión del sistema masivo de transporte público. (Sb-20) Política laboral de pensionados. La Administración Distrital, se compromete para con las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, en los siguientes tres (3) meses a su firma, a expedir los actos administrativos necesarios para reducir en tres (3) horas la jornada laboral diaria de los funcionarios/as que tengan resolución en firme de pensión por jubilación, en aplicación a la recomendación 162 de de la Organización Internacional del Trabajo. Durante este periodo la entidad distrital, a la cual está vinculado el funcionario, realizará los trámites legales pertinentes para hacer efectivo su retiro y su inclusión en nómina, con el fin de no afectar su derecho al mínimo vital. En este tiempo se fortalecerá la preparación psicológica del funcionario/a mediante la realización de actividades y talleres adecuados para el inicio a su nueva etapa de vida. (Sb-21) Retén social y estabilidad laboral reforzada. La Administración Distrital, dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios para garantizar el respecto a los derechos de Estabilidad Laboral Reforzada de los servidores/as públicos que padezcan enfermedades crónicas o ruinosa, o terminales, o enfermedades laborales, enfermedades profesionales diagnosticadas previamente, y enfermedades de tratamiento continuo. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 776 de 2002, los Trabajadores en retén social, o con derechos de estabilidad laboral reforzada, o con limitaciones de salud, no podrán ser ubicados en áreas de alta carga laboral, ni en sectores distantes de su lugar de residencia. Cuando la administración cuente con espacios más próximos los reubicará en el que sea más conveniente a la salud del funcionario/a. De la misma manera los Servidores Públicos que por encontrarse en determinadas condiciones de vulnerabilidad no podrán ser retirados del servicio, ni desmejorados, en desarrollo de Procesos de Reestructuración, Modernización y/o Rediseño Institucional de la Administración Pública. Lo anterior, en cumplimiento a la Circular Externa No del Departamento Administrativo de la Función Pública. (Sb-22). Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

11 6.3. Reglamentación y fortalecimiento del teletrabajo. La Administración Distrital, se compromete para con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, en los seis (6) meses siguientes a su firma, a reglamentar, en todas las entidades del nivel central, descentralizado y local, de sus dependencias y secretarías, los criterios necesarios que permitan el ejercicio del TELETRABAJO a todos/as sus servidores/as públicos/as, en provisionalidad o en carrera, o en la modalidad de temporales, que por razones de salud, por ser madres o padres cabeza de familia, o cuidadores de sus padres, hermanos, hijos/as, esposos o esposas, requieran un tratamiento especial y puedan cumplir con sus obligaciones laborales desde sus hogares, sin que se afecte el normal funcionamiento de la administración pública. (Sb-23) Reconocimiento de prima de coordinación. La Administración Distrital, dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos que reconozcan la prima de coordinación a los funcionarios que laboran en el distrito y que están desempeñando funciones de coordinación establecida en el Manual de Funciones, en el cargo desempeñado, o que aún sin estar nombrados en el mismo estén realizando las funciones de coordinación. (Sb-24) Participación de funcionarios en docencia e investigación académica. La Administración Distrital se compromete, en los tres (3) siguientes a la firma del presente Acuerdo, a expedir los actos administrativos que reconozcan a sus funcionarios/as su derecho a ejercer la docencia y a la participación en actividades de investigación académica y jurídica, en su horario habitual de trabajo, hasta por 7 horas semanales, tiempo que deberá ser compensado por el funcionario. (Sb-25) Asignación de espacios o inmuebles institucionales para servicio social y comunitario. La Administración Distrital, en los cinco (5) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando la utilización ocasional o transitoria o la asignación de espacios institucionales de manera permanente, para que las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, que así lo soliciten, presten servicios sociales de orientación y formación en temas relacionadas con participación ciudadana, derechos humanos, resolución pacífica de conflictos, elaboración y radicación de proyectos de inversión, y la realización de campañas de prevención de la corrupción pública, entre otros temas. En donde existan inmuebles subutilizados estudiará la viabilidad de asignarlos en Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

12 comodato, a la organización sindical solicitante, para la realización de estas actividades por un tiempo no inferior a 10 años. (Sb-26) Elaboración de aplicativo de registro, seguimiento y consulta de Acuerdos Laborales. La Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo (6), iniciarán la construcción de un programa o aplicativo piloto, que permita la sistematización de todos los acuerdos laborales firmados hasta la fecha, clasificándolos por año, por organizaciones firmantes, por tema, y subtema, de tal manera que facilite su consulta, seguimiento y verificación. El aplicativo será instalado en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y en cada una de las entidades distritales, como instrumento para consulta y seguimiento de los acuerdos, disponible para servidores distritales y afiliados a las organizaciones firmantes del presente acuerdo. En la elaboración del correspondiente aplicativo participarán dos (2) delegados de -BOGOTÁ y uno por cada organización firmante; con este propósito la Administración Distrital concederá los permisos temporales y necesarios por el tiempo que requiera el desarrollo del aplicativo y su instalación, igualmente nombrará dos (2) profesionales del área de sistemas de información de la oficina que corresponda, como apoyo a la construcción del aplicativo. (Sb-27) Reestructuración y fortalecimiento del Sistema Distrital de Justicia y reubicación de las comisarías de familia. En consideración a las funciones que por naturaleza corresponden a las Comisarías de Familia del Distrito, la Administración Distrital se compromete a presentar al Consejo de Bogotá, en los cinco (5) meses siguientes a la firma del presente documento, un proyecto de Acuerdo mediante el cual las comisarías de familia serán trasladadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El acuerdo incluirá la reestructuración de las inspecciones de policía, y del sistema distrital de justicia, en los términos del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. (Sb-28). Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

13 7. PACTO DISTRITAL POR LA TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Comisión Distrital de Transparencia, Apoyo y Seguimiento a la Gestión Pública. La Administración Distrital, en los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos pertinentes por el cual se creará la Comisión Distrital de Transparencia, Apoyo y Seguimiento a la Gestión Pública. La Comisión tendrá como propósito combatir la corrupción e ineficiencia en la planeación, contratación y ejecución de los recursos del distrito, evaluando los casos puntuales denunciados por las organizaciones sindicales, ciudadanas y comunitarias, o por los funcionarios distritales. La Comisión estará integrada de la siguiente manera: un delegado del Alcalde Mayor de Bogotá, un delegado de la Secretaría Distrital de Hacienda, un delegado de la Contraloría Distrital, un delegado de la Veeduría Distrital, un delegado de la Personería Distrital; un delegado por cada una de las organizaciones firmantes del presente Acuerdo. Cada delegado tendrá un suplente por cada entidad u organización representada y deberá reunirse no menos de tres veces al año, en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año. La Comisión tendrá un presidente y un vicepresidente elegido por sus miembros, uno de la entidad distrital y otro de las organizaciones sindicales. La Secretaría Técnica, bipartita, estará conformada de la misma manera. (Sb-29) Comisión sindical de apoyo a la transparencia. La Administración Distrital, en los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios para garantizar a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, la conformación de Comisiones Sindicales de Transparencia, Apoyo y Seguimiento a la Gestión Pública Distrital, con el propósito de hacer seguimiento a la gestión pública, a la verificación en la adjudicación y ejecución de los recursos públicos distritales. Las Comisiones sindicales estarán conformados por no más de tres (3) personas por organización sindical, y contarán con los permisos requeridos, y por el tiempo necesario, para cumplir su labor, con este propósito presentarán a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, al nominador o al director de gestión humana correspondiente, o quien haga sus veces, el proyecto de plan de trabajo, indicando el objeto de la actividad, la entidad en la que se realizará la labor, sitios de intervención o Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

14 investigación y seguimiento, tiempo requerido del permiso sindical. Los resultados de las actividades realizadas por los miembros de la Comisión Sindical deberán ser entregados a la Comisión Distrital de Transparencia, debidamente sustentados, para su respectivo análisis y evaluación, y para la formulación de recomendaciones al Alcalde Mayor, a las entidades y dependencias evaluadas, responsables de la gestión pública y de la ejecución de los recursos. (Sb-30) Registro y seguimiento a la contratación pública distrital. La Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios solicitando a las entidades distritales la creación de una base de datos pública para el registro de todas las personas vinculadas al distrito en la modalidad de asesores, consultores, funcionarios temporales, provisionales, o por orden de prestación de servicios, con sus correspondientes datos de entidad, dependencia, estudios previos o justificación, modalidad contractual, fecha de vinculación, formación profesional, experiencia, correo electrónico, actividad a realizar, lugar, objeto, número y tipo de contrato, disposición presupuestal, registro de informes de gestión, prórrogas y adiciones, fecha de terminación del contrato, entre otros datos. El acceso a la información deberá ser público, pero las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo tendrán acceso preferente. Las organizaciones firmantes del presente acuerdo podrán postular funcionarios de las distintas entidades, con la formación o experiencia requerida, para que coadyuven en la construcción de la base de datos; la administración distrital facilitará su reubicación temporal, o los permisos necesarios para que participen en el desarrollo del aplicativo, en el horario laboral correspondiente. (Sb-31) Registro y seguimiento a la formalización del empleo público distrital. La Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando la creación de una base de datos distrital única, para el registro y seguimiento a los empleos público existentes por entidad, dependencia, nivel jerárquico (código y grado), identificación de cargos de carrera o provisionales, nombre del funcionario que lo ocupa, antigüedad, perfil, funciones, normas que sustentan la existencia del cargo y funciones, cargos en vacancia, cargos suprimidos o por Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

15 suprimir, cargos reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil o al Departamento Administrativo del Servicio Civil, fecha de reporte, número de concurso, tipología, estado de trámite de concurso, relación de estudios radicados, conceptos previos sobre procesos de reestructuración, etc. (Sb-32) Apoyo a la transparencia y a la gestión pública en los procesos de empalme. La Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los seis (6) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando la participación de delegados sindicales en los procesos de empalme administrativo cuando se presente cambio de administración o de funcionarios directivos, en los distintos niveles jerárquicos de la administración distrital, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión pública. Cualquiera de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, podrá participar en los procesos de empalme, postulando dos (2) delegados entre sus afiliados, funcionarios distritales, o expertos externos, en calidad de observadores o veedores, para acompañar los respectivos procesos, cuando lo considere necesario. La administración distrital garantizará la expedición de los permisos sindicales solicitados por el tiempo que dure el proceso. (Sb-33) Campañas institucionales en Canal Capital para la prevención de la corrupción. La Administración Distrital, en los cinco (5) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, solicitará a la Junta Directiva del Canal Capital, asignar a las organizaciones firmantes del presente acuerdo, que así lo soliciten, los espacios requeridos para la difusión de campañas institucionales de prevención de la corrupción en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1474 de La Administración Distrital, a través del Canal Capital, prestará a las organizaciones sindicales la asesoría técnica para la preproducción, producción y posproducción de los correspondientes programas, de conformidad con los parámetros técnicos requeridos para su inclusión en parrilla. (Sb-34). Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

16 8. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS, FAVORABILIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DIVULGACIÓN 8.1. Ámbito de aplicación de presente acuerdo. Los contenidos del presente Acuerdo que sean aprobados por las partes intervinientes beneficiarán a todas las funcionarias y funcionarios de la Administración Distrital, en los términos establecidos en la Constitución, la ley, las normas reglamentarias y concordantes, con aplicación de los descuentos autorizados para quienes no hacen parte de la Organización Sindical. (Sb-35) Aplicación del Indubio pro operarius. La Administración Distrital y las organizaciones sindicales convienen que en la aplicación del presente acuerdo cualquier duda sobre su alcance, o en la interpretación de su contenido, será resuelta siempre a favor del servidor/a público. (Sb-36) Formalización y ratificación del acuerdo laboral. La Administración Distrital se compromete a expedir, en un término no superior a dos (2) meses, a partir de la firma del presente convenio, el Acto Administrativo General por medio del cual entrará en vigencia cada uno de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, con los términos de cumplimiento aplicados a cada punto aprobado por las partes; igualmente adelantará las gestiones para presentar ante el Honorable Consejo de Bogotá, o a quien corresponda, en un plazo no superior a ocho (8) meses, la aprobación de aquellos aspectos que por su competencia requieran de su autorización y la expedición del correspondiente Acuerdo Distrital. De la misma manera la Administración Distrital, para la provisión de los recursos que requiera el cumplimiento de lo pactado en la presente negociación, incluirá en los Planes, Programas y Proyectos que para la ejecución del Plan Distrital de Desarrollo y Obras Públicas de Bogotá presente ante el Consejo Distrital, o desarrolle mediante Decreto, o por otro medio. Las entidades del Distrito, de los distintos sectores del nivel central o descentralizado y entidades afines, expedirán los actos administrativos y apropiarán los recursos necesarios para el cumplimiento del Acuerdo en los temas aquí aprobados. (Sb-37). Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

17 9. VIGENCIA Vigencia del presente acuerdo. El presente Acuerdo Laboral tendrá vigencia a partir de su firma y las condiciones pactadas en este documento solo podrán ser modificadas por acuerdo entre sus partes. (Sb-38). Bogotá, D.C, AÑO DE 2017 FIRMAN LA ORGANIZACIONES SINDICALES: POR EL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS -BOGOTÁ: EDILBERTO RIOS ESCAMILLA Negociador Sunet-Bogotá MIGUEL ANGEL QUINTERO Negociador Sunet- Bogotá LINETH SOACHA HERNÁNDEZ Asesora de Negociación Sunet- Bogotá GERMAN HUMBERTO GARCIA DELGADO Presidente Sunet Bogotá Carrera 8 No Oficina Edificio Restrepo

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