Extendiendo beneficios a los turistas. Novedades tributarias. El Poder Ejecutivo extiende aplicación de beneficios fiscales
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- María Nieves Lucero Montero
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1 Novedades ECOVIS info. Issue 9/12 de agosto/2013 Extendiendo beneficios a los turistas El Poder Ejecutivo extiende aplicación de beneficios fiscales Novedades tributarias
2 Novedades tributarias Extendiendo beneficios a los turistas Recientemente el Poder Ejecutivo aprobó el decreto N 216/013, por el que extiende la aplicación de ciertos beneficios fiscales a determinadas operaciones realizadas hasta el 31/7/2014, con personas físicas no residentes y en determinadas condiciones. Dichos incentivos fiscales fueron reglamentados en su momento a través de los Decretos N 376/012 y 377/012. A continuación, se mencionan los aspectos más relevantes que contienen ambos decretos. En el decreto mencionado en primer término, se establecía una reducción total de la tasa del IVA aplicable a las operaciones que se mencionan a continuación; siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes, y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. Las operaciones que gozan del beneficio son las siguientes: A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels; siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje. B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos. C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior. D) Arrendamientos de vehículos sin chofer. Los establecimientos prestadores de los servicios enumerados deben facturar y liquidar el tributo a la alícuota vigente sin reducción, y tienen derecho a un crédito computable exclusivamente en la liquidación del IVA, equivalente a aplicar la reducción de alícuota al total de la operación excluido el impuesto. Asimismo, a través del Decreto N 377/012 se estableció un crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado, correspondiente a arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes. Este beneficio se aplica siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y que actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de éstos. En este régimen están comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses. Este beneficio se materializa a través de la acreditación del importe que las empresas administradoras de tarjetas deben efectuar a los tarjeta-habientes. Se recuerda que las entidades administradoras de propiedades deben documentar sus operaciones y liquidar los tributos correspondientes, por el importe total, sin reducción alguna, y tienen derecho a un crédito fiscal equivalente al importe del beneficio mencionado. Dicho crédito lo pueden compensar con sus obligaciones tributarias ante la DGI y, en caso de surgir un excedente, la entidad administradora de propiedades puede optar por compensarlo en futuras liquidaciones, o solicitar a la DGI certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el BPS. El mencionado crédito puede hacerse efectivo una vez que la entidad administradora de tarjetas comunica a la administradora de propiedades el importe correspondiente. El mencionado crédito puede hacerse efectivo una vez que la entidad administradora de tarjetas comunique al comercio adherido el importe correspondiente. Si al cierre del ejercicio económico de la liquidación del impuesto surgiera un excedente por este concepto, el mismo no será trasladable a ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados. A efectos de la determinación del crédito no deducible, no se considera el IVA incluido en las adquisiciones de bienes de uso. 2 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 9/12 de agosto/2013 2
3 IRAE-IP donaciones A través de un Decreto (aun sin número) de fecha 7/08/2013, se estableció el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del IRAE e IP, originados en donaciones realizadas en efectivo con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural. Dicho monto asciende a $13: ,00 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1/07/2013 y el 31/12/2013. El tope anterior podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que en el período se reciban donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan suficientes proyectos declarados de fomento artístico cultural. El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales. FIS (Fondo de Inspección Sanitaria) Mediante la Resolución N 2337/013 (30/07/2013), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de agosto para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS. IVA Percepción A través de la Resolución N 2338/013 (30/07/2013), la DGI ha fijado nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena realizada por ellos de animales de su propiedad. Esta Resolución rige a partir del 1/08/2013. ECOVIS info. Issue 9/12 de Ecovis agosto/2013 info 2/
4 IVA- Devolución En virtud de la normativa vigente, una reducción total del IVA opera cuando las enajenaciones a consumidores finales son abonadas utilizando la tarjeta de débito de Uruguay Social y tarjetas de débito BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares. Los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del IVA disponen de un crédito fiscal equivalente a la reducción mencionada. Pueden compensar dicho crédito con obligaciones propias de tributos administrados por DGI y, en caso de que hubiera un excedente, el contribuyente puede optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D). Mediante la Resolución N 2477, la DGI estableció la posibilidad de que cuando el contribuyente estime que el monto del crédito supere las obligaciones propias, el crédito podrá ser devuelto, luego de efectuados los controles pertinentes, en certificados de crédito endosables sin destinatario (tipo C). Esta resolución rige para los créditos generados a partir del 1/06/2013. IRPF- IASS: Plazo de Declaraciones Juradas Mediante la Resolución N 2476 (9/08/2013), la DGI aprobó una prórroga en el plazo del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IRPF, del IASS y del IVA servicios personales correspondientes al ejercicio 2012, según el siguiente cronograma: Último dígito Días de al 16 de agosto 1 19 al 21 de agosto Atrasados - todos los dígitos 22 al 26 de agosto Asimismo, se prorroga el pago de la primera cuota correspondiente al saldo del IRPF y del IASS, hasta el 26/08/ Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 9/12 de agosto/2013 4
5 Otras novedades Ley N artículo único: Zonas Francas Se suspende la entrada en vigencia del artículo 309 de la Ley N , hasta la promulgación de la ley que establezca medidas de promoción e incentivo para la utilización de zonas francas instaladas fuera de la zona metropolitana. El artículo 309 mencionado se refería a las actividades que, con autorización previa y en las condiciones que determinara el Poder Ejecutivo, los usuarios de zonas francas podían realizar fuera de dichas zonas y a las actividades que no podían realizar fuera de ellas. Circular BCU N Encaje El pasado 1/08, el BCU aprobó una resolución que regirá a partir del 1/09/2013. En ella se establecen disposiciones relativas al encaje mínimo obligatorio, al encaje marginal, al encaje real, a las multas por presentación tardía o errónea de información, al concepto de obligaciones sujetas a requisitos de encaje y de obligaciones exentas. Circular BCU Financiación de exportaciones El pasado 7/08, el BCU aprobó una resolución por la que las operaciones de financiamiento de exportaciones con saldos vigentes a partir de 15/04/2013 podrán cancelarse hasta el 31/12/2013. Rendición De Cuentas En la semana en curso, la Cámara de Representantes sesionará a efectos de considerar y aprobar la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio El plazo constitucional que tiene dicha cámara para aprobar la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2012 vence el viernes 16 de agosto. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 9/12 de agosto/2013 5
6 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.
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