zona Deloitte Actualidad Jurídica CISS grupo Wolters Kluwer Fiscalidad de las opciones sobre acciones: Resolución del TEAC de 3 de febrero de 2010
|
|
- José Silva Toro
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 50 FEBRERO 2011 Actualidad Jurídica Fiscalidad de las opciones sobre acciones: Resolución del TEAC de 3 de febrero de 2010 Sol Rodrigo Gerente de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 3 de febrero de 2010 contempla aspectos sustanciales a tener en cuenta a la hora de determinar la tributación de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones sobre acciones, en los supuestos en los que el trabajador ha residido en varios países durante el período de generación de las mismas (vesting period). La resolución se centra en la solicitud de rectificación planteada por una trabajadora, en relación con la autoliquidación presentada en su día por su empresa, correspondiente a retenciones por el IRPF (modelo 111). La trabajadora estuvo empleada en Francia por una entidad de dicho país por el período 1 de octubre de 2002 a 30 de septiembre de A partir del 1 de octubre de 2005 fue contratada en España por una entidad española (perteneciente al mismo grupo de sociedades que la francesa) hasta el 16 de febrero de 2007, fecha en la que fue despedida. La trabajadora ejercitó determinadas opciones sobre acciones los días 14 y 15 de febrero de 2007, parte de las cuales le habían sido concedidas durante los años 2002 a 2005, período en el que se encontraba desempeñando su trabajo para la entidad francesa. La entidad española presentó autoliquidación (modelo 111) correspondiente al mes de febrero de 2007, mediante la que se efectuó un ingreso a cuenta en relación con los rendimientos derivados del ejercicio de la totalidad de las opciones, a un tipo del 35%. Posteriormente, habida cuenta de que la trabajadora debía tributar al tipo marginal del 43%, se procedió a presentar autoliquidación complementaria del modelo 111 del mes de febrero, mediante la que se ingresó la diferencia. La trabajadora consideró indebido el ingreso a cuenta realizado en relación con el ejercicio de las opciones sobre acciones otorgadas durante su relación laboral con la entidad francesa. Entre los argumentos expuestos, manifiesta que el ejercicio de opciones sobre acciones constituye retribución en especie obtenida en virtud del trabajo dependiente realizado en Francia, por lo que sólo pueden ser sometidas 32 ACTUALIDAD JURÍDICA
2 News a tributación en el Estado en el que se ejerció el empleo, donde fue considerada residente fiscal. Por este motivo, interpuso escrito de solicitud de rectificación, en relación con la autoliquidación presentada por la entidad española por el período febrero de La empleada basa su solicitud, entre otros, en el artículo 15 del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Francia. Manifiesta que, en caso de opciones sobre acciones obtenidas por el trabajo dependiente en más de un Estado, sería necesario determinar qué parte de la renta derivada de la opción corresponde al trabajo dependiente ejercido en cada país, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. El escrito fue desestimado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, por lo que la trabajadora presentó reclamación económico-administrativa contra el referido acuerdo. En el escrito ante el TEAC, la empleada sostiene que las opciones cuyo período de maduración concluyó mientras aún residía y trabajaba en Francia deberían vincularse al trabajo dependiente ejercido en Francia. En este sentido, argumenta la potestad tributaria exclusiva de Francia para gravar los rendimientos obtenidos en relación con el ejercicio de dichas opciones. Por otra parte, en relación con las opciones cuyo período de maduración finalizó una vez adquirida la residencia fiscal en España, considera que debería prorratearse el rendimiento obtenido entre el número de días de residencia en uno y otro país, a fin de determinar la tributación resultante en cada uno de ellos. El Tribunal responde al escrito basándose en el artículo 15.1 del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Francia y España, el cual establece que: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18, 19 y 20, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce aquí, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado. El Tribunal indica que el citado precepto reconoce, sin duda, la potestad tributaria del Estado de residencia para gravar la renta obtenida por un residente en el mismo, aún cuando la misma se derive del empleo ejercido en el otro Estado, si bien en estos casos dichas rentas también pueden gravarse en ese otro Estado. En estos casos, y de acuerdo con el artículo 24 del Convenio, el país de residencia debería conceder una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en el otro país. Por otra parte, el apartado 12 de los Comentarios al artículo 15 del Convenio de la OCDE establece que las opciones sobre acciones se gravan en un momento temporal (cuando se ejercita la opción o se venden las acciones) diferente a aquel en el que se han prestado los servicios que estas opciones vienen a remunerar. Además indica el Tribunal que el Modelo del Convenio establece que la concesión de opciones sobre acciones retribuye servicios futuros, es decir, se conceden por el empleador como incentivo al futuro desempeño de un trabajo dependiente. En este sentido, los apartados 12.7 y siguientes de los Comentarios al Convenio establecen las reglas a tener en cuenta cuando el rendimiento derivado del ejercicio de opciones sobre acciones se haya generado por un trabajo desarrollado en dos o más países: cuando [ ] se considere que una opción sobre acciones se obtenga ACTUALIDAD JURÍDICA 33
3 Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 50 FEBRERO 2011 como resultado del trabajo dependiente ejercido en más de un Estado, será necesario determinar qué parte de la renta derivada de la opción corresponde al trabajo dependiente ejercido en cada país. Así, en estos supuestos se debería prorratear el rendimiento obtenido en función del número de días en los que se ejerció el trabajo en cada uno de los países. El Tribunal concluye que el Estado de residencia de la trabajadora en el momento en el que ejercita las opciones gravará la renta mundial del contribuyente, mientras que el Estado de la fuente en el que se haya prestado el trabajo dependiente que generó el derecho a recibir el rendimiento derivado del ejercicio de las opciones, puede gravar una parte de aquella renta, mediante el correspondiente prorrateo del beneficio obtenido en relación con los días de trabajo en el país de la fuente, practicándose en el Estado de residencia una deducción para evitar la doble imposición. Como conclusión, la retribución en especie derivada del ejercicio de acciones sobre acciones se entiende obtenida en el momento en que se ejercitan las mismas. En el supuesto de un residente fiscal que ejercita opciones sobre acciones, se entiende que debe tributar por su renta mundial, por lo que deberá tributar por la totalidad del beneficio obtenido del ejercicio de las opciones. No obstante, en el caso de un no residente fiscal que haya residido en varios países durante el período de generación de las mismas, sería necesario prorratear el rendimiento obtenido en función del número de días trabajado en cada país durante el período de maduración de las opciones, todo ello de conformidad con los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE. No obstante, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en su Sentencia con número de resolución 943/2010, ha emitido una decisión que parecería opuesta a la resolución del TEAC. En dicha resolución del TSJ se expone que el recurrente ejercitó acciones sobre opciones cuando era residente fiscal en Italia, no obstante dichas opciones habían sido concedidas cuando el mismo tenía la consideración de residente fiscal en España y, por tanto, parte del período de generación de las mismas tuvo lugar mientras éste residía en España. El TSJ manifiesta que el rendimiento fue obtenido en el momento de ejercicio de las opciones, cuando el recurrente era residente fiscal en Italia y no en España, por lo que es en Italia donde deberían tributar dichos rendimientos, aunque en el momento de la concesión de las opciones fuese residente en España. Así, el TSJ no reconoce el derecho de la Administración Tributaria española de gravar la parte proporcional del rendimiento que se habría generado durante la residencia del sujeto pasivo en España. Finalmente, es necesario destacar que la resolución del TEAC reconoce el derecho a la trabajadora a aplicar la exención contenida en el artículo 7p) de la Ley del IRPF (exención por trabajo desarrollado en el extranjero) al rendimiento derivado del ejercicio de opciones sobre acciones en la medida en que durante el período de maduración de dichas opciones (cuando la empleada trabajaba en Francia) se cumplieran los requisitos exigidos por dicho artículo. 34 ACTUALIDAD JURÍDICA
4 News Anteproyecto de Ley de reforma de la Seguridad Social Gustavo Arroyo Gerente del área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios El pasado día 28 de enero de 2011, el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Las medidas planteadas tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero: Edad de jubilación - La edad ordinaria de jubilación se incrementa progresivamente a lo largo de un período transitorio hasta los 67 años. - Se contemplan diversos supuestos en los que resulta posible la jubilación antes de esa edad, que son los siguientes: Colectivo de madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad. - Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un período de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. - También podrán jubilarse, a partir de los 65 años, quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión. - Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado, al menos, 33 años. - Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado. - Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años. - Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Cuantía de la pensión - Progresivamente, hasta alcanzar los 25 años, se incrementará el número de años a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación. Jóvenes en programas de formación o de investigación - Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. ACTUALIDAD JURÍDICA 35
5 Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 50 FEBRERO Se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y, en la actualidad, sí. Integración y convergencia de Regímenes especiales - Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias. - En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán, de forma similar, a las bases medias del Régimen General. Mejora de las pensiones mínimas para personas solas - Se mejoran las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Factor de sostenibilidad - A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en Financiación complementaria y separación de las fuentes - El Anteproyecto de Ley asume plenamente las Recomendaciones del Pacto de Toledo en cuando a la separación y clarificación de las fuentes de financiación. Considera, en consecuencia, la necesidad de compatibilizar los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales - Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión telemática entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a fin de reducir los tiempos de intercambio de información y unificar los criterios diagnósticos. 36 ACTUALIDAD JURÍDICA
6 News Impuesto de matriculación: situaciones que justifican la necesidad de una reforma del impuesto. Especial referencia a embarcaciones de recreo Alejandro Hagenaers Gerente de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios 1. Introducción El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), generalmente conocido como impuesto de matriculación fue creado en 1992, mediante la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Su finalidad la explica el preámbulo de la Ley: La creación de este impuesto deriva, inicialmente, de la propia armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido que impone la supresión de los tipos incrementados hasta ahora existentes (que eran del 33%). La sujeción de determinados vehículos y medios de transporte a dicho tipo incrementado, no respondía exclusivamente al gravamen de la capacidad contributiva puesta de manifiesto en su adquisición, sino a la consideración adicional de las implicaciones de su uso en la producción de costes sociales específicos en el ámbito de la sanidad, las infraestructuras o el medio ambiente. De aquí la necesidad de articular un conjunto de figuras tributarias, dentro de las especificaciones comunitarias, para mantener la presión fiscal sobre estos medios de transporte en términos equivalentes a los actuales. Surge así el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuya característica esencial es la simplicidad de gestión, al estar ligada su autoliquidación con la primera matriculación de los medios de transporte en España [ ]. La principal diferencia con la situación actual, a la hora de configurar la estructura del impuesto, radica en la consideración de las situaciones empresariales en que anteriormente era posible deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido [ ]. No obstante, a pesar de las plausibles razones que se han expuesto, lo cierto es que, en el caso de las embarcaciones de recreo, los principales elementos tributarios utilizados son la eslora y el valor y, en el caso de los automóviles, no ha sido hasta muy recientemente (enero de 2008) que se han introducido, en algunos casos, criterios medioambientales. La diferencia expresada en la exposición de motivos, relativa a la consideración de situaciones empresariales en que anteriormente se podía deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido, se refiere a la configuración del hecho imponible y de las exenciones. En cuanto a la configuración del hecho imponible, éste se liga, como explica la exposición de motivos de la Ley 38/1992, al acto administrativo de la matriculación de los medios de transporte en los respectivos registros. Y, a su vez, la matriculación es exigible (Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992) para los medios de transporte, nuevos o usados, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Por lo tanto, el mero uso de un vehículo, independientemente del título jurídico por el cual se produzca dicho uso, da lugar al devengo del impuesto, enfoque que difiere significativamente al del IVA, cuyo hecho imponible se vincula a la adquisición de bienes o derechos. Por otra parte, el sistema de exenciones del IEDMT pone a muchos empresarios en peor situación con respecto a la situación anterior del IVA con tipo incrementado. En efecto, empresarios que pueden deducir el IVA soportado en la adquisición de vehículos por afectarlos a actividades empresariales, por lo que el IVA no les representa un coste, en cambio soportan un coste por IEDMT, debido a que las actividades que permiten la exención del mismo son sólo las contenidas en una lista cerrada, exigiéndose, además, en muchos casos, exclusividad total de afección del vehículo a las mismas. ACTUALIDAD JURÍDICA 37
7 Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 50 FEBRERO 2011 Este desajuste entre IEDMT e IVA ha dado lugar a numerosos conflictos, ya que frecuentemente los contribuyentes han enfocado las cuestiones relativas al IEDMT con una visión propia del IVA, punto de partida que, como veremos, es erróneo. En relación con esta conflictividad, téngase en cuenta la fuerza de las medidas cautelares contenidas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992: 4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación (de matriculación y pago del IEDMT) [ ]. Transcurrido ese plazo (de cinco días) sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. 2. La exención del IEDMT en el sector náutico: exclusividad del alquiler, actividades no amparadas en la exención En el sector náutico, uno de los campos tradicionales de desencuentro entre contribuyentes y Administración en referencia al IEDMT ha sido la aplicación de la exención relativa al chárter náutico, única actividad que da derecho a exención del impuesto. Ello explica, por ejemplo, la última reforma (Ley 39/2010, de 22 de diciembre), en que se ha añadido el requisito de que el alquiler sea efectivo, y no sólo exclusivo, para que opere la exención del IEDMT. Se busca así desactivar cualquier intento de disfrazar de alquiler cualquier uso alternativo (privado o empresarial), incluso esporádico, puesto que únicamente el alquiler da derecho a la exención. Los Tribunales de Justicia y la Dirección General de Tributos han tenido ocasión de pronunciarse al respecto, de modo que, tal vez, habría hecho innecesaria alguna de las citadas reformas. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, en Sentencia de 26 de junio de 2009, utilizó la vía de la simulación para negar la exención en el caso de una embarcación de recreo que se alquilaba a empresas participadas por el administrador de la sociedad propietaria, dado que no había verdadero alquiler a terceros. Por su parte, el TSJ Baleares, en Sentencia de 13 de mayo de 2009, se refirió a un supuesto en que el titular de una embarcación la cedía a una sociedad explotadora que la arrendaba efectivamente a terceros durante el año, reservándose el titular el uso de la embarcación por un período máximo de quince días durante la temporada de chárter de mayo a octubre, sin que dicho período pudiera abarcar la primera quincena de agosto. Pues bien, la falta de exclusividad del alquiler impidió la aplicación de la exención. Nótese que en sede de IVA esto podría dar lugar a un autoconsumo no deducible, consecuencia fiscal mucho menos gravosa que el pago del 12% del valor del barco en concepto de IEDMT. La misma cuestión de la exclusividad se planteó en contestación de la Dirección General de Tributos a la consulta V , de 12 de febrero de 2010, en la que la embarcación de recreo se utilizaba para el alquiler, pero también, de forma esporádica, para fines empresariales publicitarios o promocionales. Pues bien, la Dirección General de Tributos denegó la exención, resultado que entendemos desproporcionado, sobre todo si lo comparamos con los nulos efectos que tendría en sede de IVA. En cuanto a la delimitación de lo que debe entenderse por actividad de alquiler, la DGT ha tenido la oportunidad de pronunciarse en la consulta V , de 6 de noviembre de 2006, en la cual se afirmaba que, únicamente la actividad estricta de alquiler, permite la aplicación de la exención, quedando fuera cualquier actividad que pudiera asimilarse, como podría ser la relativa a un servicio de taxi marítimo en Formentera. 38 ACTUALIDAD JURÍDICA
8 News Por último, podemos mencionar el caso de las embarcaciones dedicadas exclusivamente a las regatas, que pueden beneficiarse de la exención del IEDMT sólo si son de categoría olímpica. Así, en la contestación a la consulta V , de 22 de marzo de 2007, la Dirección General de Tributos deja claro que no altera la conclusión de tener que matricular la embarcación cuando se usa en España por un residente el hecho de que sea una embarcación prototipo destinada exclusivamente a regatas de alta competición. Es por ello que se han ido aprobando apresuradas exenciones ad hoc, contenidas en leyes de lo más variopinto, para competiciones como la America s Cup (disposición adicional séptima de la Ley 41/2007) o la Salida de la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2011 (disposición adicional quinta de la Ley 33/2010), para así evitar la fuga de este tipo de eventos por motivos puramente de coste fiscal para los participantes. En definitiva, con relación a los anteriores supuestos, es difícil imaginar qué motivo relacionado con la capacidad de consumo elevada o con el medio ambiente lleva al legislador a eximir del IEDMT a quienes afecten las embarcaciones de recreo a actividades exclusivas de alquiler, y no a quienes las utilicen en otras actividades empresariales o deportivas. En definitiva, la regulación de las exenciones del IEDMT debería ser acorde con los supuestos que permiten la deducción del IVA, evitándose así situaciones que no se daban antes de 1992 con el tipo elevado del IVA. 3. Supuestos de sujeción dudosos De todos modos, los problemas más graves en relación con el IEDMT se dan con la configuración del hecho imponible, que origina una injustificable inseguridad jurídica. Como se ha dicho, el hecho imponible del IEDMT es el uso por persona o entidad residente, o no residente con establecimiento en España, de medios de transporte en España. Así, se plantean distintos problemas en casos como los siguientes: Utilización de embarcaciones destinadas a la venta Un primer supuesto problemático es el de las embarcaciones que forman parte del stock de un empresario dedicado a la compraventa de embarcaciones, cuando éstas no han sido aún matriculadas porque no se han usado aún. Se han planteado consultas relativas a qué ocurre si los empleados de la empresa salen a navegar con fines complementarios a la actividad principal (traslado de la embarcación del puerto base a otros puertos para su exposición en ferias náuticas, revisiones periódicas para calibrar los instrumentos, mantenimiento y aprovisionamiento de combustible, etc.). La contestación a la consulta V , de 31 de marzo de 2009, concluye que dichas actividades, llevadas a cabo por personal de la empresa o incluso por personal autónomo contratado al efecto, no obligan a la matriculación, siempre que las circunstancias concurrentes en cada momento permitan llegar a la conclusión de que la embarcación no se destina a su utilización por residentes en España. Esta conclusión es razonable, pero pone de manifiesto un problema práctico de justificación de los motivos por los cuales todas y cada una de las personas se hallan a bordo de una embarcación, y podrá haber casos dudosos, por ejemplo, si alguna de ellas está vinculada con el empresario náutico, o si el contrato con el técnico autónomo es verbal. ACTUALIDAD JURÍDICA 39
9 Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 50 FEBRERO 2011 Contextos de cortesía, amistad o promoción Un supuesto aún más flagrante es el que se presenta con las embarcaciones de no residentes (o, en general, no matriculadas, por ejemplo por pertenecer a un stock de un empresario de venta) en las que en algún momento se pueda encontrar a bordo alguna persona residente en España. Según la literalidad de la norma, la presencia de un invitado residente en España en una embarcación de recreo hace a dicho invitado en responsable del pago del IEDMT, ya que está usando la embarcación. Así lo ha expuesto la Dirección General de Tributos en contestaciones a consultas como la V , de 25 de mayo: Así las cosas, una embarcación que sea propiedad de una persona jurídica no residente en España pero que está siendo utilizada en territorio español por una persona que sí es residente o que es titular de un establecimiento en dicho territorio, deberá ser objeto de matriculación en España, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizada en territorio español por un residente o titular de un establecimiento en España lo que determina la obligación de matricular tal y como establece la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992. A estos efectos, es indiferente el número de días que la persona residente o titular de un establecimiento en España utilice dicha embarcación en la navegación por aguas españolas. [ ] En consecuencia, el obligado al pago del impuesto en el caso planteado en el escrito de consulta será la persona residente en España al ser esta la persona que está utilizando la embarcación en el territorio español y a la que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992. A la vista de esto, situaciones tan habituales como las de invitar a navegar (o peor, a pernoctar a bordo) a personas residentes en embarcaciones no matriculadas, podría derivar en la incomprensible obligación del invitado (residente en España) a hacer frente al pago del 12% del valor de la embarcación, más la correspondiente sanción, y de no hacerse efectivo el pago la embarcación quedaría inmovilizada indefinidamente. Empresas extranjeras de chárter náutico Una empresa extranjera de chárter náutico que alquilara una embarcación no matriculada en España, con o sin tripulación, se vería expuesta, si dicha embarcación fuera detectada en aguas españolas con algún residente español a bordo, a que la misma pudiera ser inmovilizada hasta que se aclarase si debía matricularse y si, en caso positivo, procedía la exención del IEDMT. Evidentemente, esta situación refleja una desventaja competitiva para las empresas europeas de chárter náutico, tal vez poco compatible con el ordenamiento comunitario, aparte del coste de imagen que supone para nuestro país. No residentes con inversiones inmobiliarias en España Un supuesto frecuente que también puede generar controversia es el de los extranjeros no residentes con segundas residencias en España que utilicen durante sus estancias algún automóvil o embarcación de recreo no matriculados en España. Se han dado prácticas administrativas de control de puertos y aeropuertos (con el objeto de detectar y, en su caso, inmovilizar vehículos o embarcaciones sin matricular, o con matrícula de otros países) al objeto de verificar si los propieta- 40 ACTUALIDAD JURÍDICA
10 News rios poseían alguna propiedad inmobiliaria en España, o si eran socios de alguna sociedad española, presumiéndose, en caso positivo, que dicha persona era residente fiscal o tenía un establecimiento en nuestro país a efectos del IEDMT. En caso afirmativo, la consecuencia sería la liquidación del impuesto por parte de la administración tributaria junto a la correspondiente sanción. Por ello, consideramos recomendable que, en casos de no residentes que quieran tener en España una vivienda y una embarcación de cierto valor, se planifique adecuadamente la inversión. 4. Conclusiones Si el origen del impuesto pretendía sustituir al IVA con tipo incrementado derogado existente hasta 1992, se debería haber configurado el impuesto de manera que no se convirtiera en un coste para quienes no lo era en el ámbito del IVA, ante la posibilidad de su deducción gracias a la afección a una actividad económica. En cambio, en la situación actual existen disfunciones que exigen una reforma (si no la supresión) del impuesto: La exención del IEDMT sólo se permite si los vehículos se utilizan, con carácter de exclusividad, para actividades contenidas en una lista cerrada. La exigencia de exclusividad da lugar a supuestos de tributación desproporcionados. La configuración del hecho imponible, vinculada a un concepto abierto como es el de uso de los vehículos, da lugar a casos de inseguridad jurídica en los que los riesgos fiscales pueden ser muy cuantiosos, con especiales implicaciones para las personas no residentes (que inviten o alquilen a un residente a su embarcación, que tengan inversiones en España, etc.), a veces con fuertes costes de imagen para el país. La inmovilización de los medios de transporte, prevista en la Ley cuando la Administración considere que procede el pago del impuesto, agrava las potenciales consecuencias de la inseguridad jurídica descrita. ACTUALIDAD JURÍDICA 41
11 Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 50 FEBRERO 2011 Noticias del área de Abogados y Asesores Tributarios Tres socios de la Firma entre los asesores fiscales más reconocidos de España La Guía Tax Advisers ha incluido a Enrique López, Ignacio Longarte y David Gómez-Aragón entre los mejores fiscalistas de España. Tax Advisers, publicada por Legal Media Group, es uno de los directorios más reconocidos del sector siendo un punto de consulta y referencia entre los clientes y administraciones de todo el mundo. Una de las principales características de esta publicación es que los abogados son elegidos por los propios profesionales del sector, de tal manera que ha sido el propio mercado el que ha considerado que Enrique López, Ignacio Longarte y David Gómez-Aragón merezcan formar parte de este selecto grupo. Irlanda mantiene su atractivo como centro de domiciliación de fondos, según Deloitte Irlanda se ha convertido en los últimos años en uno de los focos más atractivos para la industria de la gestión colectiva en Europa. Por esta razón, Deloitte, junto con Citibank y Dillon Eustace, organizó un desayuno de trabajo en el que se presentó la oportunidad de Irlanda como destino para la distribución global de fondos de inversión. En el encuentro, entre otros, participó María Tomillo, gerente del área de Derecho Regulatorio Financiero de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, Christian MacManus, socio del área de servicios financieros de Deloitte en Irlanda, Cathal O Daly, líder del Financial Institutions Group de Citibank y Brian Higgins, socio de Dillon Eustace. Los expertos de las tres entidades insistieron en la fortaleza del país y su atractivo para las gestoras españolas. Christian MacManus destacó cómo la industria de fondos de inversión es inmune a la crisis bancaria del país ya que los activos están en los custodios internacionales, no en los bancos irlandeses. Por su parte, María Tomillo explicó el futuro próximo de UCITS IV, así como las nuevas oportunidades que brindará la nueva regulación, y Carlos Fernández, responsable de análisis de fondos de Inversis Banco, repasó el peso de Irlanda en la industria de fondos española. 42 NOTICIAS
12 News Ocho abogados de Deloitte entre los mejores de España Tres nuevos profesionales han sido incluidos en el selecto grupo de expertos de la abogacía española que elabora el analista Best Lawyers cada año. La metodología de este directorio de origen estadounidense consiste en crear una plataforma a través de la cual los abogados más reconocidos del país votan a los mejores profesionales. Así, Gloria Hernández Aler, Borja Escrivá de Romaní y David Gómez-Aragón han recibido este año suficientes votaciones como para entrar a formar parte de la selección que realiza Best Lawyers. Por otro lado, Luis Fernando Guerra, José Antonio Bustos, Ricardo Gómez Acebo, Javier Menor y José Antonio Calleja, cinco socios que ya formaban parte de los mejores expertos en España, según Best Lawyers, han ratificado su posición, volviendo a ser elegidos y votados por sus colegas de profesión. Nuevo ciclo de encuentro de Deloitte sobre el sector de automoción en Barcelona En línea con la estrategia de especialización de Deloitte, la oficina de Barcelona ha iniciado una serie de encuentros dirigidos al sector de automoción. El objetivo de este ciclo es analizar un tema empresarial de actualidad y sus implicaciones específicas para la industria, aprovechando la capacidad multidisciplinar y el profundo conocimiento sectorial de la Firma. El primero de ellos se centró en el Corporate Defense. En diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal que supuso una gran novedad en el Derecho español al introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es decir, con la entrada de la nueva norma, las empresas pueden pasar a ser responsables de determinados delitos que puedan cometer sus representantes legales, administradores de hecho y de derecho y empleados. En este encuentro, los expertos de la Firma ayudaron a las entidades a mitigar e, incluso, anular la responsabilidad penal, explicando las nuevas medidas y modificaciones legales, así como su posible impacto en el diseño del control interno. Ana Torrens y Eric Delgove, amplios conocedores del sector y socios de auditoría y consultoría, respectivamente, expusieron los riesgos y retos del sector tras la crisis económica global. Silvia García, senior manager del área de legal, se centró en la reforma del Código Penal del pasado año y sus implicaciones. Por su parte, Xavier Angrill, senior manager de Risk Services, abordó el Corporate Defense desde el punto de vista de adaptación de los sistemas de control interno. NOTICIAS 43
News. zona Deloitte ACTUALIDAD JURÍDICA. 1. Introducción
Impuesto de matriculación: situaciones que justifican la necesidad de una reforma del impuesto. Especial referencia a embarcaciones de recreo Alejandro Hagenaers Gerente de Deloitte Abogados y Asesores
Más detalleszona Deloitte Actualidad Jurídica CISS grupo Wolters Kluwer Fiscalidad de las opciones sobre acciones: Resolución del TEAC de 3 de febrero de 2010
Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 50 FEBRERO 2011 Actualidad Jurídica Fiscalidad de las opciones sobre acciones:
Más detallesLa reforma del sistema de pensiones
La reforma del sistema de pensiones Adjuntamos los aspectos esenciales de la reforma de las pensiones prevista en el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad
Más detallesLA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES 28 ENERO 2011
LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES 28 ENERO 2011 I. Introducción II. Edad de jubilación III. Cálculo de la pensión IV. Jóvenes en formación V. Otros aspectos relevantes VI. Conclusiones 2 I. INTRODUCCIÓN
Más detallesEXENCIÓN IMPUESTOS ESPECIALES
EXENCIÓN IMPUESTOS ESPECIALES Posibilidad de perder el derecho a gozar de la exención de impuestos para una embarcación de recreo. NUM-CONSULTA V0051-18 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS
Más detallesREFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Borrador 28-01-2011 (22,00h) Derecho legal a jubilación El derecho legal a jubilación se sitúa en un intervalo entre 63 y 67 años, articulado de la siguiente forma: a)
Más detalles1º) Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la exención del impuesto de matriculación?
Decálogo sobre los requisitos y condiciones fundamentales que los beneficiarios de la Eliminación del Impuesto de Matriculación para las embarcaciones destinadas al chárter deben conocer 1º) Cuáles son
Más detallesSecretaría de Política Social - Gabinete Técnico de UGT-CEC
Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico de UGT-CEC EDAD DE JUBILACIÓN Sitúa el derecho a la jubilación en un tramo de 61 a 67 años. Incorpora el concepto de carrera laboral completa para los trabajadores
Más detallesPrograma MÓDULO 1. CONTABILIDAD PARA JURISTAS Y ASESORES FISCALES
Programa MÓDULO 1. CONTABILIDAD PARA JURISTAS Y ASESORES FISCALES Introducción a la contabilidad para juristas. El valor probatorio de la contabilidad y su importancia en la fiscalidad. Normas internacionales
Más detallesMÓDULO 1. CONTABILIDAD PARA JURISTAS Y ASESORES FISCALES
Programa INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD Introducción a la contabilidad para juristas. Necesidades de información financiera. El valor probatorio de la contabilidad y su importancia en la fiscalidad. Obligaciones
Más detallesEl IEDMT en el sector náutico: Situación actual. Octubre 2014
El IEDMT en el sector náutico: Situación actual Octubre 2014 El IEDMT en el sector náutico: Hecho imponible Hecho imponible del IEDMT: La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o deportes
Más detallesOBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO: PRÓXIMA AMNISTÍA
OBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO: PRÓXIMA AMNISTÍA PARA EL 2015 Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado,
Más detallesDERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 1. Naturaleza y caracteres. En el año 1998, se opto por configurar de manera unitaria la obtención de renta en España por parte de personas no residentes,
Más detallesCurso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Modulo IV Tributación de los Ingresos por Servicios Personales
Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación Modulo IV Tributación de los Ingresos por Servicios Personales http://www.un.org/esa/ffd/ Artículo 18 Pensiones y pagos por seguros sociales
Más detallesEn qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España?
EL 30 DE JUNIO TERMINA EL PLAZO PARA REGULARIZAR PENSIONES EXTRANJERAS Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones
Más detalleszona Deloitte Actualidad Jurídica CISS grupo Wolters Kluwer
Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 67 SEPTIEMBRE 2012 Actualidad Jurídica A propósito del Protocolo del Convenio para evitar la doble imposición
Más detallesImplicaciones fiscales del administrador único de una SLP
FISCAL Implicaciones fiscales del administrador único de una SLP No hemos de confundir el tratamiento de rendimiento del trabajo personal por las tareas que el administrador único de una sociedad limitada
Más detallesConvenios de Doble Imposición España Latinoamérica Especial referencia a Venezuela. Excelencia Lealtad Resultados
Convenios de Doble Imposición España Latinoamérica Especial referencia a Venezuela Excelencia Lealtad Resultados La Firma Somos una firma internacional Goy Gentile es una firma internacional especializada
Más detallesÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS
ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS 2011 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IRPF IVA IRNR LGT 1 www.mibufete.com MODIFICACIÓN IS Grupos fiscales. Régimen de consolidación fiscal, con efectos para los períodos impositivos
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detallesLa realidad fiscal del charter náutico balear
Cámara de Comercio de Mallorca, Ibiza y Formentera La realidad fiscal del charter náutico balear I Jornada Charter Náutico: tributos Mayo 2006 5 de mayo de 2006 Servicio de Estudios y Publicaciones 1 La
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO DE TRABAJO LABORAL del ICAM PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad Social
Más detallesCONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006)
CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006) NÚM. CONSULTA V1148-15 FECHA SALIDA 13-04-2015 Abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es
Más detallesBarcelona, abril de Apreciados clientes,
Novedades en materia de jubilación introducidas por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
Más detallesAgencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 143 PARA LA SOLICITUD DEL ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y
Más detallesAgencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 143 PARA LA SOLICITUD DEL ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y
Más detallesTEMA IV IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) Fiscalidad Internacional
TEMA IV IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) 1 INDICE IV.1. Introducción IV.2.Obligación real vs. obligación personal IV.3. La residencia fiscal IV.4. Rentas obtenidas o producidas en territorio
Más detallesNUEVA JUBILACIÓN FLEXIBLE A DIFERENTES EDADES LA GARANTÍA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
ACUERDO PARA LA REFORMA DE LAS PENSIONES NUEVA JUBILACIÓN FLEXIBLE A DIFERENTES EDADES LA GARANTÍA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Las reformas del sistema de pensiones son necesarias para garantizar
Más detallesNUEVOS TIPOS APLICABLES A LA TRIBUTACION EN EL IRPF. Tipo IRPF 2010 (%) Resto Base liquidable general (Hasta ) ,20 12 % 0,75 % 12,75 %
Novedades fiscales y laborales para el 2012 El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
Más detallesCONTRATO DE RELEVO. Duración
CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador
Más detallesLEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)
Cuadro comparativo de la REFORMA FISCAL. Modificaciones realizadas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014) LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones
Más detallesEmbarcaciones con pabellón extranjero.
CIRCULAR 9/2013 Embarcaciones con pabellón extranjero. La Dirección General de Tributos y la Dirección General de la Marina Mercante han dictado, respectivamente, durante el mes de marzo de 2013 una consulta
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL017331 ORDEN HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143
Más detallesCIRC. 229/ Aspectos Generales.-
CIRC. 229/14 INFORME SOBRE LA LEY 28/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN, ENTRE OTRAS, LA LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES: NUEVA CONFIGURACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS JUNIO 2011
NOVEDADES TRIBUTARIAS JUNIO 2011 I. ANÁLISIS NORMATIVO Medidas tributarias del Real Decreto-ley 5/2011 Cuando ha pasado poco más de un año desde que se implantó, la deducción por obras de mejora en la
Más detallesNovedades fiscales para el año 2013
Nota informativa nº 30 17 de Enero del 2013 Novedades fiscales para el año 2013 El pasado día 28 de Diciembre, fueron publicados en el B.O.E la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias
Más detallesMartínez-Cue & Asociados
Martínez-Cue & Asociados Sistema de Pensiones en PORTUGAL Sistema Público de Pensiones y Sistema de Pensiones de Empleo Mayo 2018 Documento exclusivamente informativo Portugal: Datos PORTUGAL ESPAÑA OCDE
Más detallesAspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014
Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios relevantes en el marco de la gestión n del personal expatriado Alfonso Vallaure Fernández
Más detallesNORMA FORAL 24/1996, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.T.H.A. nº 90 de ) (1) CAPÍTULO VI
NORMA FORAL 24/1996, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.T.H.A. nº 90 de 9-8-96) (1) CAPÍTULO VI Sociedades y Fondos de capital-riesgo, Sociedades de promoción de empresas y Sociedades de
Más detallesTributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez
Tributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez Abogado y Asesor Fiscal Tratándose la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Más detallesLa exención por maternidad ya es cosa del supremo
La exención por maternidad ya es cosa del supremo Flores, Alejandra Pérez, Laura Capital Humano, Sección Los RR.HH al Día, 14 de Marzo de 2018, Editorial Wolters Kluwer España Mostrar/Ocultar Laura Pérez,
Más detallesREFORMA FISCAL EN NAVARRA Y NOVEDADES FISCALES Y LABORALES EN EL ÁMBITO ESTATAL
Nuestros clientes reciben periódicamente información de interés a través de nuestra publicación Newsletter, en los distintos ámbitos de los servicios que préstamos cuyo resumen detallamos a continuación:
Más detallesNOTA RELATIVA A LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL
DECARLOS REMÓN 2016 /1 NOTA RELATIVA A LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y EN MATERIA SOCIAL Francisco Gómez Gutiérrez
Más detallesBELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid
BOLETÍN FISCAL Y CONTABLE NOVIEMBRE 2014 TEMAS: REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL AÑO 2015 PROYECTO DE LEY. BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL
Más detallesREFORMA FISCAL (II) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
REFORMA FISCAL (II) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Novedades introducidas en el IRNR Gros & Monserrat Área Fiscal Diciembre 2014 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 EXENCIONES... 3 2 BASE IMPONIBLE...
Más detallesDisposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América».
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas
Más detallesDERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 121 «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Más detallesÁREA DERECHO TRIBUTARIO.
ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. Nuevo impuesto en Cataluña sobre los activos no productivos de las personas jurídicas El viernes 12 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña,
Más detallesPrincipales aspectos de la fiscalidad del turismo náutico. Eivissa, 4 de marzo de 2016
Principales aspectos de la fiscalidad del turismo náutico Eivissa, 4 de marzo de 2016 El sector náutico: algunas características Sector dinamizador de la actividad y el empleo. Impacto macroeconómico del
Más detallesPropuestas para la Reforma Tributaria El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Propuestas para la Reforma Tributaria El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Marzo, 2014 1. MARCO GENERAL DE LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO 1.1 2 1. MARCO GENERAL DE LA REFORMA DEL SISTEMA
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO Legislación general tributaria y del IRPF DA06 22/02/2017 DA06. LEGISLACIÓN GENERAL TRIBUTARIA Y DEL IRPF Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de
Más detallesQué se entiende por vivienda habitual?
CAMPAÑA DE LA RENTA 2008 Guía de las deducciones fiscales por vivienda Qué se entiende por vivienda habitual? Qué se entiende por 'adquisición de vivienda'? Qué conceptos dan derecho a deducción? Cuál
Más detallesDECRETO FORAL-NORMA 2/2015 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
DECRETO FORAL-NORMA 2/2015 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y El pasado 27 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el DECRETO FORAL NORMA 2/2015 que incorpora a la normativa tributaria
Más detallesPrácticamente reproduce todas ellas, con las novedades y modificaciones destacables que se exponen a continuación.
Nueva Ley General de la Seguridad Social en Vigor El BOE del día 31 de octubre publicó la norma más importante en el ámbito de Seguridad Social: nada más y nada menos que el Real Decreto Legislativo 8/2015,
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (09/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1593 (09/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 9.6º y 7º
Más detallesLa Reforma Fiscal. José Antonio Gil del Campo Socio de GARRIGUES
La Reforma Fiscal. José Antonio Gil del Campo Socio de GARRIGUES El ámbito de la Reforma Fiscal 2006/2007 Reforma tendente a la equidad Reforma tendente a la generalidad y aplicación del sistema fiscal
Más detallesREFORMA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
REFORMA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Con fecha 5 de diciembre de 2013 (B.O.B. 13/12/13) se publicó la Norma Foral 13/2013 en relación a la nueva normativa del Impuesto de la
Más detallesNORMAS TRIBUTARIAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2014: IRPF, IS, IVA, ITPAJD
CIRCULAR INFORMATIVA 1/2014 NORMAS TRIBUTARIAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2014: IRPF, IS, IVA, ITPAJD IRPF 1. Se prorroga a 2014 la Reducción del rendimiento neto de actividades económicas
Más detallesALGUNAS CUESTIONES DE FISCALIDAD DE NO RESIDENTES
ALGUNAS CUESTIONES DE FISCALIDAD DE NO RESIDENTES Vicente Arbona Más IV Jornadas de Fiscalidad Universitat de les Illes Balears Noviembre 2010 1 PROGRAMA 1. Régimen fiscal de los trabajadores expatriados.
Más detallesNovedades en la Orden por la que se aprueban los modelos de Renta 2015
Novedades en la Orden por la que se aprueban los modelos de Renta 2015 La Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, ha aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Más detallesCurso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Servicios Personales
Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación Modulo IV Tributación de los Ingresos por Servicios Personales http://www.un.org/esa/ffd/ 1 Tributación de los Ingresos por Servicios Personales
Más detallesFundamento Legal. Ámbito de aplicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIAS DE ANCIANOS, RESIDENCIAS SOCIO SANITARIAS, RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CENTROS DE DÍA Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS
Más detallesPensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013
Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 1. HAN SUBIDO LAS PENSIONES? No se han actualizado para compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido
Más detallesIVA E IMPUESTOS DE SOCIEDADES
IVA E IMPUESTOS DE SOCIEDADES Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos a diferentes sectores de actividad. Adquisición de los conceptos básicos del
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias NORMATIVA
Más detallesA continuación resumimos las principales novedades que se introducen para el ejercicio 2016:
A finales de 2015 se han publicado una serie de normas que introducen importantes novedades fiscales de cara al próximo ejercicio, en especial la Ley de Presupuestos y la Reforma de la Ley General Tributaria.
Más detallesLEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC núm. 124, de 26 de junio de 2012). B) MEDIDAS FISCALES
LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC núm. 124, de 26 de junio de 2012). El artículo 2 de la Ley 5/2013, de 26 de diciembre (publicada en BOC núm. 251, de 31 de diciembre
Más detalles(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 (BOE 30/10/2015). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Más detallesT E M A 1. N AT U R A L E Z A Y H E C H O I M P O N I B L E
T E M A 1. N AT U R A L E Z A Y H E C H O I M P O N I B L E CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRACTICOS AMBITO DE APLICACIÓN Territorial y Art. 4,8,9 y 10 LIRPF Memento Fiscal/Impuestos
Más detallesIVA e Impuesto de Sociedades
IVA e Impuesto de Sociedades Información del curso Título: Código: GW152 Horas: 56 IVA e Impuesto de Sociedades Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos
Más detallesPROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE IRPF EJERCICIO
Más detallesLey 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la
XI CONGRESO DE ACTUALIDAD LABORAL Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la Madrid DIC-2017 Seguridad Social. INDICE
Más detallesCUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 41 (26/10/16) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922)
Más detallesCuadro comparativo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales
Núm.42/2014. Cuadro comparativo sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales Barcelona, lunes 22 de diciembre de 201 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 288 del pasado día
Más detallesREF. : INFORMA OFICIOS ORDINARIOS N Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) DEL 19 Y 20 DE MAYO DE 2009, RESPECTIVAMENTE.
REF. : INFORMA OFICIOS ORDINARIOS N 1.745 Y 1.746 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) DEL 19 Y 20 DE MAYO DE 2009, RESPECTIVAMENTE. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Superintendencia,
Más detallesACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO, para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones Fecha 3 de febrero de 2011
ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO, para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones Fecha 3 de febrero de 2011 Ya queda lejos la primera reforma que pactaron los Agentes Sociales con el Gobierno
Más detallesTambién modificado por la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
TASAS PORTUARIAS 2015 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO, (RDL 2/11) modificado por REAL DECRETO-LEY 1/14, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas
Más detallesCONSULTAS VINCULANTES IRPF (Ley 35/2006)
CONSULTAS VINCULANTES IRPF (Ley 35/2006) V2317-15 Contrato discrecional extraordinario de retribución en especie mediante entrega de acciones. Si es posible aplicar la reducción del 30 % regulada en el
Más detallesCONSULTAS VINCULANTES IRPF (Ley 35/2006)
CONSULTAS VINCULANTES IRPF (Ley 35/2006) V2317-15 Contrato discrecional extraordinario de retribución en especie mediante entrega de acciones. Si es posible aplicar la reducción del 30 % regulada en el
Más detalles2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada.
D.G.T. Nº. Consulta: V0160-09 Fecha: 27 de enero de 2009 Arts. 78 y 79 LIVA Ley 37/1992 Arts. 10, 16 y 42 TRLIS RDLeg 4/2004 DESCRIPCION HECHOS: La entidad consultante tiene la intención de ceder a una
Más detallesImpuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Impuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas Duración: 58 horas. Modalidad: online El impuesto sobre sociedades es el tributo que va a gravar los resultados obtenidos por sociedades
Más detallesRECIENTES CONSULTAS DE LA DGT EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES
RECIENTES CONSULTAS DE LA DGT EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES NUM-CONSULTA V0583-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 25/02/2013 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004,
Más detallesCIRCULAR DC ASESORES Novedades 2018 NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 2018
CIRCULAR DC ASESORES Novedades 2018 NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 2018 A continuación, cabe resaltar las principales novedades legislativas de carácter laboral y en materia de Seguridad
Más detallesIRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO VÍCTOR M. SÁNCHEZ BLÁZQUEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ULPGC ESQUEMA CONCEPTO GENERAL RENDIMIENTOS ÍNTEGROS RENTAS DINERARIAS SUPUESTOS TÍPICOS SUPUESTOS
Más detallesFiscalidad. Fiscalidad. Nivel Alto. Resumen Impuesto Sobre la Renta de No Residentes Instituto Europeo de Posgrado
Fiscalidad Fiscalidad. Nivel Alto. Resumen Impuesto Sobre la Renta de No Residentes 2016 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Introducción... 2 2 Sujetos pasivos... 3 2.1 El concepto de residencia
Más detallesLa jubilación a partir de 2013
La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 21 de marzo de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
Más detallesLas 10 claves del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Las 10 claves del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE de 31 de octubre) Como su propio nombre indica, la norma aprueba el nuevo
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS EN CATALUÑA 2017 Abril 2017
NOVEDADES TRIBUTARIAS EN CATALUÑA 2017 Abril 2017 Elena Morales Sánchez Abogado Javier Grávalos Olivella Abogado El pasado 30 de marzo de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Más detallesNovedades Fiscales acaecidas por la entrada en vigor de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Novedades Fiscales acaecidas por la entrada en vigor de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 Circular 001/2014 Toledo a 10 de enero de 2014 Estimado/a
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REFORMA FISCAL
REFORMA FISCAL Consejo de Ministros Madrid, 20 de enero de 2006 AMBITO DE LA REFORMA FISCAL IRPF IRPF IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PREVENCIÓN FRAUDE FISCAL IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 2 CALENDARIO DE LA REFORMA
Más detallesLEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.
Más detalles: BOMEH: PUBLICADO EN:
TÍTULO: Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento
Más detallesMARIA ROSARIO PALLARES RODRIGUEZ
Ficha de investigador MARIA ROSARIO PALLARES RODRIGUEZ Grupo de Investigación: INVESTIGACION Y ESTUDIO DEL DERECHO FINANCIERO (Cod.: SEJ326) Departamento: Universidad de Granada. Derecho Financiero y Tributario
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA JUBILACÓN DEL AUTONOMO
CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA JUBILACÓN DEL AUTONOMO La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de los jubilados que han estado contratados
Más detallesConsideración de empresario o profesional a efectos del lva. A)
Barcelona, 16 MARZO de 2015 Apreciados asociados, INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO
Más detalles