Estudio para la fijación de Tarifas y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión de ENERSUR S.A.

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1 GERENCIA ADTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Informe OSINERG-GART/RGT N Estudio para la fijación de Tarifas y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Lima, 03 de julio del año 2002

2 INE 1. INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES SOLICITUD Y PROPUESTAS DE RSUR SOLICITUD PROPUESTA Costo Medio de las Instalaciones Propuesta de Compensaciones PROPUESTAS DE OTROS AGENTES PROPUESTA DE ELECTROPERU PROPUESTA DE EGEMSA PROPUESTA DE EGASA PROPUESTA DE EGESUR PROPUESTA DE ELECTROANDES PROPUESTA DE EGENOR ANÁLISIS TÉCNICO EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Propuesta de RSUR Propuesta Otras Empresas ANÁLISIS DEL OSINERG PROPUESTA DE TARIFAS COSTO MEDIO Costo de Inversión Costo de Operación y Mantenimiento CARGOS POR TRANSMISIÓN Peaje Unitario Equivalente en Energía Compensaciones CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 2 de 23

3 1. Introducción 1.1. Antecedentes Con fecha 9 de enero de 2002, OSINERG recibió la Carta Nº ENR/ de la Empresa Energía del Sur S.A. (en adelante RSUR ), mediante la cual dicha empresa solicita que OSINERG establezca, las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST ) al que corresponden las instalaciones indicadas en el Cuadro 1.1 y marcadas con trazo continuo en la Figura 1.1. Mediante Oficios N OSINERG-GART y OSINERG-GART, el OSINERG procedió a solicitar propuestas de compensación por dicho sistema de transmisión a los agentes interesados. Se recibió respuesta mediante Carta Nº ENR/ de RSUR, Oficio G /EGEMSA de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante EGEMSA ), Oficio C de ELECTROPERU, Oficio G de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante EGESUR ), Oficio GG/TC.-174/2002-EGASA de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante EGASA ), Oficio GEGE de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. (en adelante ELECTROANDES ) y Oficio CS de la Empresa Duke Energy International Egenor S.A. (en adelante EGENOR ); con sus respectivas propuestas. En tanto Southern Peru Copper Corporation (en adelante SPCC ) no presentó propuesta alguna, al no contestar la comunicación. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 3 de 23

4 A Socabaya, Tacna y Puno Moquegua 220kV Moquegua 138kV De Aricota Toquepala 138kV C. Ilo 138kV Ilo 2 220kV Botiflaca 18kV SPCC (Ilo1) 138kV Figura 1.1 Cuadro N 1.1 Instalaciones del SST de RSUR Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 4 de 23

5 2. Solicitud y Propuestas de RSUR 2.1. Solicitud Con carta ENR/ de la Gerencia Comercial RSUR solicita que el OSINERG, conforme a lo establecido por el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante RLCE ): a) Defina las instalaciones de su SST como parte de los casos excepcionales. b) Fije la compensación mensual por el uso de las instalaciones sobre la base del principio del beneficio económico. c) Fije la retribución por el uso de las instalaciones del SST de RSUR desde el 1º de Mayo de 2001, por estar en uso y beneficio desde esa fecha. Para ello se basa en los siguientes argumentos: El SST de Enersur permite a los generadores del Sistema Interconectado Nacional entregar energía tanto al cliente libre Southern Peru Cooper Corporation como a las cargas del mercado regulado de los sistemas eléctricos de Ilo, Moquegua y por Toquepala a la ciudad de Tacna. De acuerdo al inciso b) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), las tarifas y compensaciones a RSUR, en su calidad de propietario de instalaciones pertenecientes al SST en análisis, están sujetas a la fijación de precios regulados. El Artículo 44º de la LCE, en concordancia con el Artículo 43º, establece que OSINERG tiene el mandato legal de fijar las tarifas del SST Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 5 de 23

6 independientemente de si estas sirven a usuarios regulados o a clientes libres. Este artículo, interpreta, se refiere fundamentalmente a aquellas instalaciones en las cuales es posible fijar una tarifa o peaje que se agrega en los precios de generación y se cobran directamente a la demanda. El Artículo 62º de la LCE, indica, es más amplio en el sentido que se refiere a compensaciones, que pueden ser asumidas por la generación, la demanda, o por ambos. Así también, entiende, que es mucho más especifico, puesto que señala las compensaciones por el uso, entendiéndose que corresponde al uso físico y no al comercial, tal como lo ha venido señalando el OSINERG en sus resoluciones anteriores. También dicho artículo establece que en el caso se haga uso en sentido opuesto al flujo preponderante, no se pagará compensación alguna, lo que no afecta la recaudación del integro de las compensaciones por parte de aquellos que hagan uso en sentido preponderante. El Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE) reglamenta el Articulo 62º de la LCE y define un procedimiento de cálculo de las compensaciones cuando las instalaciones son identificadas como de uso exclusivo de generación o de la demanda. Cuando no pueda establecerse claramente esta exclusividad, este artículo le da facultad al regulador para establecer un procedimiento particular, pero basado en los principios del uso físico y/o del beneficio económico que las instalaciones de transmisión le proporcionen a los agentes, tanto del lado de la oferta como de la demanda. Para estos casos excepcionales, el regulador ha establecido el método de los beneficiarios, tal como se ha señalado en el Informe SEG/CTE Nº del 18 de mayo de Las instalaciones del SST de RSUR otorgan beneficios tanto a clientes libres y regulados, como a los generadores Propuesta Costo Medio de las Instalaciones El Costo Medio de cada instalación ha sido calculado sobre la base de los costos de inversión incurridos en dichas instalaciones y un porcentaje estándar para los costos de operación y mantenimiento anual (3.038% de dichos costos de inversión para líneas y subestaciones, y 9.78% para el centro de control) 1, donde el costo de las líneas de transmisión incluye 1 Ambos valores fueron determinados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) con motivo de la Fijación de Tarifas en Barra de Mayo de Estos porcentajes son mas un resultado que un punto de partida, ya que el COyM debe ser determinado a partir de un análisis de los costos de las actividades de operación y mantenimiento. Ocasionalmente dichos porcentajes pueden utilizarse como base de cálculo, especialmente cuando no se cuenta con información detallada del sistema en análisis. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 6 de 23

7 sus respectivas celdas de conexión. Para efectos de la propuesta se ha asignado el costo de su centro de control entre los elementos de transmisión que vigila, en proporción al número de elementos de control que posee cada instalación. Finalmente se propone la siguiente valorización a ser compensada. Cuadro N Propuesta de Compensaciones RSUR ha utilizado el Método de los Beneficiarios, descrito por el OSINERG en el Informe Técnico SEG/CTE Nº Para su aplicación utilizó el modelo PERSEO y los datos de la Fijación Tarifaria de Noviembre de El periodo analizado corresponde al de Mayo 2002 Abril Se propone que la parte resultante de las compensaciones, que corresponden a los generadores sean pagadas en doce cuotas iguales, mientras que la de los usuarios sean pagadas como peajes calculados para un horizonte de quince años. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 7 de 23

8 3. Propuestas de Otros Agentes En cuanto a las solicitudes por propuestas de compensaciones del OSINERG por el uso del SST de RSUR y remitidas a los agentes, se debe mencionar que Southern Peru Cooper Corporation fue la única empresa que no contestó al OSINERG Propuesta de ELECTROPERU Mediante oficio C , ELECTROPERU alcanzó al OSINERG su propuesta sobre compensaciones por el uso del SST de RSUR. ELECTROPERU expresa que en el marco del Artículo 139º del RLCE y de la Definición Nº 17 del Anexo de la LCE, manifiesta que: La LT 220kV Ilo2 Moquegua, es de uso exclusivo de RSUR ya que le permiten entregar su energía al Sistema Principal de Transmisión (en adelante SPT ). La LT 138kV Moquegua Botiflaca 1, es de uso exclusivo de la demanda pues le permite retirar energía del SPT para abastecer sus necesidades (cargas de Cuajone y la ciudad de Moquegua). La LT 138kV Moquegua Toquepala (Mill Site), es de uso exclusivo de la demanda pues le permite retirar energía del Sistema Principal de Transmisión para abastecer sus necesidades, mientras que de presentarse excedentes, estos son devueltos a las barras de Botiflaca o ILO1 como consumidores finales. La LT 138kV Ilo1 Moquegua, puede ser asociada a la generación o a la demanda dependiendo de las condiciones de operación de la central Ilo1, de propiedad de RSUR, y corresponderá a partir del análisis de los registros históricos se podrá determinar el flujo preponderante y calificar la instalación. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 8 de 23

9 La SE Moquegua 220/138kV, permite la conexión de la carga ubicada en 138kV a la barra Moquegua 220kV del SPT. En consecuencia forma parte del SST asociado a la demanda. La SE 220kV Ilo2 GIS 2 es utilizada para la transmisión de energía desde la C.T. Ilo2 al SPT, por lo que debe estar asociada a la generación de RSUR. El Sistema de Control SCADA (Ilo2), entienden, es de uso exclusivo de la C.T. Ilo2 de RSUR. Finalmente, ELECTROPERU concluye que no se encuentra involucrado en las compensaciones del SST de RSUR, al no ser usuario de dicho sistema, adicionando que no tiene contratos de suministro con clientes en dicho sistema Propuesta de EGEMSA Mediante oficio G /EGEMSA, EGEMSA alcanzó al OSINERG su propuesta sobre compensaciones por el uso del SST de RSUR. EGEMSA expresa que en el contexto del Artículo 139º del RLCE, se ha evaluado flujos de potencia representativos del año 2001 en tres bloques horarios tanto en época de avenida, como de estiaje; resultando que: La LT 220kV Ilo2 Moquegua al igual que la S.E. GIS Ilo2, es de uso exclusivo de RSUR puesto que le sirven al generador para entregar su energía al SPT desde la central Ilo2. Por lo tanto la compensación por dichas instalaciones debe ser asumida por RSUR solamente. La LT 138kV Moquegua Botiflaca, es de uso exclusivo de la demanda pues le permite retirar energía del SPT para abastecer sus necesidades. Por lo tanto esta instalación debe ser pagada por la demanda. La LT 138kV Moquegua Toquepala, es de uso exclusivo de la demanda pues le permite retirar energía del SPT para abastecer sus necesidades. Por lo tanto esta instalación debe ser pagada por la demanda. La LT 138kV Ilo1 Moquegua, de acuerdo a los resultados de sus simulaciones la instalación presenta flujo bidireccional, sin embargo concluye que dicha línea es utilizada fundamentalmente por la central Ilo1 de RSUR para evacuar su energía por lo cual debe hacerse 2 GIS : Gas Insulated Switchgear. El monto de inversión por este equipo forma parte de la inversión total de la L.T. 220kV Ilo2-Moquegua Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 9 de 23

10 cargo dicha empresa del total de compensaciones que fije el OSINERG. La SE Moquegua 220/138kV, presenta flujo preponderante desde el SPT (Moquegua 220kV) hacia las zonas de demanda importantes (Botiflaca 138kV y Toquepala 138kV), lo que las identifica como de uso exclusivo de la demanda. Por lo tanto esta instalación debe ser pagada por la demanda. El sistema de Control SCADA Ilo2, se encuentra en las instalaciones de la CT Ilo2 y controla todas las instalaciones de generación y transmisión de la empresa; y puesto que la Norma Técnica de Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados obliga a cada integrante del sistema a contar con un centro de control de sus instalaciones para la operación en tiempo real, RSUR debe asumir su costo. EGEMSA en todos los casos propone que el Costo Medio se calcule sobre la base de los costos estándares de inversión, y costos eficientes de operación y mantenimiento Propuesta de EGASA Mediante oficio GG/TC.-174/2002-EGASA, EGASA alcanzó al OSINERG su propuesta sobre compensaciones por el uso del SST de RSUR. EGASA expresa que en el contexto del Artículo 62º de la LCE, las instalaciones del SST de RSUR no son utilizadas por EGASA para fines de generación y menos para atender demanda en dicho subsistema, debido a que sus compromisos contractuales se encuentran en otras subestaciones del SEIN. Asimismo sugiere que la regulación de las compensaciones de esta instalación reflejen lo establecido en el Artículo 139º del RLCE, debiendo efectuar las compensaciones el generador y/o demanda servida por dichas instalaciones; y no debe dar señales de asignación de costos cuando no se tiene evidencia de uso de las instalaciones por parte de otros integrantes. Asimismo, afirma que de acuerdo con la información proporcionada por el COES SEIN, se puede afirmar que la energía que fluye por las líneas de transmisión en mención corresponde a la producida por la CT Ilo2 de RSUR, energía que es entregada al SPT a través de la línea Ilo2 Moquegua, para posteriormente ser distribuida en las SE de Moquegua, Toquepala, Botiflaca e Ilo1. En cuanto a los equipos del Sistema de Control SCADA de Ilo2, estos son de uso exclusivo de RSUR por lo que dichos costos no deben ser distribuidos. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 10 de 23

11 Concluye finalmente, proponiendo que las compensaciones determinadas por OSINERG sean asignadas a los generadores que utilizan dichas instalaciones Propuesta de EGESUR Mediante oficio G , EGESUR alcanzó al OSINERG su propuesta sobre compensaciones por el uso del SST de RSUR. EGESUR expresa que en el contexto del Artículo 62º de la LCE, el OSINERG debe regular las compensaciones por el uso del SST, y que la configuración del SST de RSUR no corresponde a ninguna de las dos posibilidades que se contempla en el inciso a) del Artículo 139º del RLCE, por lo que las compensaciones por dichas instalaciones deben calcularse sobre la base del uso y/o del beneficio que cada instalación proporciona a los generadores y/o usuarios. Propone efectuar una separación entre la responsabilidad de generadores y consumidores, utilizando el método de los beneficiarios. En cuanto a las LT Ilo2 Moquegua 220kV e Ilo1 Moquegua 138kV, no deben ser parte de las compensaciones, debido a que estas son de uso exclusivo de RSUR para transmitir la energía de sus centrales termoeléctricas. Similar circunstancia se da con la SE en 220kV de Ilo Propuesta de ELECTROANDES Mediante oficio GEGE , ELECTROANDES alcanzó al OSINERG su propuesta sobre compensaciones por el uso del SST de RSUR. ELECTROANDES expresa que las instalaciones deben ser reguladas de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 139º del RLCE. Que, del análisis de los flujos de energía de la fijación tarifaria de noviembre de 2001 concluye que las líneas de transmisión Moquegua Botiflaca 138kV, Moquegua Toquepala Sur 138kV, Moquegua Ilo 138kVy la transformación 220/138 kv en la SE Moquegua son de uso exclusivo de demanda, y en consecuencia deben ser asumidas por la demanda atendida por dichas instalaciones. Por otro lado, la LT Ilo2 Moquegua 220kV es de uso exclusivo de generación, por lo que la compensación debe ser asumida por RSUR. Indica finalmente, que las compensaciones deberán establecerse a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 11 de 23

12 3.6. Propuesta de EGENOR Mediante oficio CS , EGENOR expresa que con respecto del SST en cuestión, no le corresponde realizar compensación alguna por cuanto dichas instalaciones no son utilizadas por la empresa, puesto que sus retiros los realiza en la barra de 138kV de la SE Socabaya. Como consecuencia de ello, EGENOR considera que no le corresponde presentar propuesta alguna respecto de las compensaciones del SST de RSUR. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 12 de 23

13 4. Análisis Técnico 4.1. Evaluación de Propuestas Propuesta de RSUR RSUR, aun cuando hace referencia como fundamento legal de su pedido a los Artículos 62º de la LCE y 139º del RLCE, no los aplica para analizar si realmente sus instalaciones pertenecen a los denominados casos excepcionales. Debido a ello su sustento técnico no es aceptable puesto que, por ejemplo, una LT utilizada por una de sus centrales para conectarse al Sistema Principal de Transmisión pretende sea reconocida como perteneciente a los casos excepcionales, cuando claramente forma parte de los casos descritos en el inciso a) del Artículo 139º del RLCE. Cabe señalar que las instalaciones que fueron reguladas con el principio del beneficio económico fueron aquellas que originalmente pertenecieron al Sistema Principal de Transmisión, y que debido a la verificación de los criterios contenidos en el Artículo 132º del RLCE pasaron a formar parte del sistema principal Propuesta Otras Empresas En cuanto a las propuestas de ELECTROANDES y EGASA, coinciden en señalar que: De acuerdo con los considerandos del inciso a) del Artículo 139º del RLCE respecto al régimen de uso de las instalaciones del SST de RSUR, el generador RSUR es servido por las instalaciones exclusivas del SST conformado por las líneas 220kV Ilo2-Moquegua. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 13 de 23

14 Que la demanda local es servida exclusivamente por las demás instalaciones. Por otro lado, en referencia a las propuestas de las empresas EGEMSA y ELECTROPERU, éstas coinciden en general con lo señalado por las empresas ELECTROANDES y EGASA, con excepción a lo relacionado con la línea 138kV Ilo1 - Moquegua, sobre la cuál afirman que es posible presente flujo bidireccional. Dicha afirmación se sustenta en el análisis de flujos de potencia representativos del año Sin embargo, se debe aclarar que durante dicho año, la central Ilo2 se hallaba fuera de servicio debido a los daños que sufrió por acción de un movimiento sísmico acontecido el 23 de junio de 2001 (por lo cual esta era una condición anormal en la operación del Sistema Interconectado Nacional), condición que se encuentra superada desde diciembre del año 2001, fecha en que la central termoeléctrica Ilo2 volvió a entrar en operación. Es bajo estas condiciones normales de operación sobre las que debe realizarse el análisis para calificar a la línea Ilo1-Moquegua. Y de acuerdo a los flujos de potencia y energía esperados se observa que presenta características de una línea de uso exclusivo de demanda. Finalmente, respecto de la propuesta de EGESUR, con relación a que se trata de instalaciones que pertenecen a los casos excepcionales que contempla el Artículo 139º del RLCE, con excepción de las líneas 220kV Ilo2-Moquegua 2 y la línea 138kV Ilo1-Moquegua, se debe señalar que dicha empresa no ha realizado análisis alguno para sustentar tal aseveración Análisis del OSINERG El marco legal vigente establece, por medio del Artículo 62 de la LCE que las compensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por otro lado, el Art. 139 del Reglamento de dicha ley, en concordancia con la Definición 17 de la LCE, establece el procedimiento a seguir para la fijación de dichas compensaciones para los casos en que una generación o una demanda está siendo abastecida por instalaciones exclusivas del SST. Así mismo, prevé las situaciones excepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargando al Regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presentarse sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. Corresponde al regulador, entonces, determinar las compensaciones haciendo uso del análisis del régimen de uso tal como lo exige la LCE, y sólo cuando este criterio no es de aplicación directa debido a la imposibilidad de determinar como usuario de un SST ya sea únicamente Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 14 de 23

15 a la generación o a la demanda, puede apoyarse en el criterio de beneficio económico. Es bajo estos considerandos que el OSINERG procedió a analizar el régimen de uso de las instalaciones motivo de regulación. En el caso de la LT Ilo2-Moquegua 220kV (que incorpora la SE GIS Moquegua 220kV), es claro que permiten a la CT de Ilo2 conectarse e inyectar su energía al SPT en la barra Moquegua 220kV, por lo cual es de uso exclusivo de dicha central, y por tanto corresponde a una instalación de generación por lo que sus costos deben ser asumidos por SUR. Si bien es posible que cuando la CT Ilo2 no se halle operando se retire energía del SPT para atender los servicios auxiliares de dicha central, ello no puede ser considerado argumento para sostener que la instalación pertenezca a los casos excepcionales, puesto que sería el mismo RSUR quien haría el retiro para atender sus servicios auxiliares por lo cual seguiría siendo él, el responsable por las compensaciones de dicha línea. Lo que definitivamente sustenta la calificación de la línea como de uso exclusivo de generación. Además el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que cuando el uso se efectúe en sentido opuesto al flujo preponderante no se pagará compensación alguna. En este caso el sentido preponderante por el cual corresponde pagar las compensaciones es el sentido desde la central hacia la S.E. Moquegua. En cuanto a las otras instalaciones se procedió, sobre la base de las premisas de la Fijación de Tarifas en Barra de Mayo de 2002, a evaluar el régimen de uso que las afecta. Para ello se observó la evolución de los flujos de potencia esperados en las instalaciones a lo largo del tiempo, y tal como se muestra en la Figura 4.1 es de esperarse que durante los próximos años se mantengan como parte de un sistema secundario. En lo correspondiente al régimen de uso, si se compara la demanda media existente al interior del sistema para el periodo , ésta alcanza aproximadamente los 193.8MW (ver Figura ), y corresponde prácticamente a la demanda del complejo minero de SPCC; en contraste, la generación media esperada de la CT Ilo 1, que se halla al interior del sistema en análisis, es de aproximadamente 35.9MW, por lo que existe una brecha de 157.9MW de demanda media neta del sistema secundario de RSUR que debe ser atendida. En consecuencia el sistema es utilizado específicamente para abastecer la demanda que se produce en su interior; y por otro lado, tal como se puede apreciar de la Figura 4.2 es claro que dicha energía se retira en gran parte de una barra del SPT (Moquegua 220kV) por lo que el régimen de uso determina que todas las instalaciones que se extienden desde la barra de Moquegua 138kV correspondan a un SST de demanda, independientemente de su propietario = Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 15 de 23

16 70 Flujo de Energía en Transformador 220/138kV S.E. Moquegua FEB MAR MAR FEB MAR FEB MAR FEB GWH MAR FEB PUNTA MEDIA BASE 25 Flujo de Energía en LT 1030 en 138kV Moquegua - Toquepala GWH MAR FEB MAR FEB ABR MAY SET OCT FEB MAR ABR MAY SET OCT FEB MAR SET OCT FEB MAR PUNTA MEDIA BASE Flujo de Energía en LT 1029 en 138kV Moquegua - Botiflaca GWH FEB MAR FEB MAR FEB MAR FEB MAR FEB MAR PUNTA MEDIA BASE Figura 4.1 De Socabaya, Tacna y Puno 31.2MW Moquegua 220kV Punta - Promedio Mayo Abril 2006 Moquegua 138kV De Aricota 12.2MW 50.4MW 76.8MW Toquepala 138kV 147.3MW 93.2MW 17.8MW C. Ilo 138kV 9.6MW 6.2MW 15.8MW 116.5MW Ilo 2 220kV 0.0MW Botiflaca 138kV 74.9MW 15.8MW 36.0MW Ilo1 138kV 35.9MW Figura 4.2 En cuanto a la solicitud de RSUR de que la retribución por el uso de las instalaciones de su SST se efectúe con vigencia anticipada al 1 de Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 16 de 23

17 mayo de 2001, se debe mencionar que ello no es posible, toda vez que los cargos correspondientes fueron fijados con la Resolución Nº P/CTE, la cual, estableció entre otras cosas, las Tarifas de Transmisión Secundaria que se señalan en el literal C) de su Artículo Primero, tratándose en consecuencia de una materia ya decidida, además de que la fijación de las tarifas de transmisión se efectúa anualmente. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 17 de 23

18 5. Propuesta de Tarifas 5.1. Costo Medio Costo de Inversión El Costo Medio de Inversión, se calculó sobre la base de lo siguiente: El costo medio de inversión de las líneas de transmisión y subestaciones se determinó utilizando módulos estándares con diseños optimizados para las condiciones operativas de las instalaciones, así como con costos promedio de mercado. El costo de inversión del sistema de control de RSUR se incorpora al valor de las instalaciones en proporción al número de elementos de control con que cuentan. En el Cuadro 5.1 se muestran los costos de inversión aprobados para las instalaciones RSUR Costo de Operación y Mantenimiento Los Costos de Operación y Mantenimiento (COyM) anuales de las instalaciones, incluyendo su Centro de Control, se determinaron como un 2.777% del Costo Medio de Inversión reconocido para la empresa ; y se calcularon sobre la base de módulos estándares con actividades optimizadas para sus condiciones operativas; así como considerando costos promedio de mercado. En el cuadro 5.1 se muestran asimismo los costos de operación y mantenimiento aprobados para RSUR. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 18 de 23

19 Cuadro N Cargos por Transmisión Para el cálculo de los cargos establecidos para los consumidores y generadores que utilizan las instalaciones del SST se ha aplicado los siguientes criterios: En el caso de las instalaciones de demanda, se ha calculado un peaje unitario por la transmisión secundaria de las mencionadas instalaciones, de acuerdo con el mandato del Artículo 139º del RLCE, igual a el cociente del peaje secundario actualizado entre la energía demandada actualizada para un horizonte de 15 años. El Peaje en cada instalación ha sido calculado como la diferencia entre la proporción del costo anual de transmisión y el correspondiente ingreso tarifario 4, cuyo valor estimado se muestra en el Cuadro 5.2. En el caso de las instalaciones de generación el Costo Medio anual de cada instalación se recupera a través del pago de doce (12) cuotas mensuales iguales, tomando en cuenta la tasa de descuento indicada en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Cuadro N 5.2 Ingreso Tarifario 4 El ingreso tarifario esperado se determinó con el modelo PERSEO sobre la base de las premisas de la Fijación de Tarifas en Barra de Mayo de 2002, y siguiendo el mismo procedimiento utilizado en el caso del Sistema Principal. Cabe mencionar que el OSINERG viene evaluando la metodología requerida para su recuperación, tal como se comenta en el Informe OSINERG-GART Nº Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de ETECEN S.A. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 19 de 23

20 Peaje Unitario Equivalente en Energía Se consideró la demanda total del sistema atendido por las instalaciones de RSUR, y proyectada en la Fijación Tarifaria de Mayo de 2002 para los años 2002 al 2006, mientras que se asumió un crecimiento en el largo plazo igual al del último año del periodo (2006/2005), que corresponde a una tasa de 0.11%. En cuanto a los ingresos tarifarios estos se asumieron invariantes durante el horizonte de estudio. Como resultado se calculó un peaje unitario equivalente en energía de ctms/kwh aplicable a todo el sistema, valor que resultó de considerar el tipo de cambio de 3.511S/./US$ correspondiente al 28 de junio de Cuadro N Compensaciones Tal como se expresó anteriormente, de acuerdo con el análisis del régimen de uso de las instalaciones se determinó que la LT 2020/2021 Ilo2 Moquegua es una línea del SST de uso exclusivo de la C.T. Ilo2 de propiedad de RSUR. Por tanto corresponde a RSUR abonar el 100% del Costo Medio de Inversión anual por el uso de dicha línea. Cuadro N 5.4 Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 20 de 23

21 6. Conclusiones y Recomendaciones Del análisis efectuado se concluye lo siguiente: 1. Las líneas 220kV Ilo2-Moquegua del SST de RSUR deben calificarse como de uso exclusivo de generación, y debe ser compensada por RSUR, según cuadro adjunto. Cuadro N 6.1 La compensación a que se refiere el párrafo anterior corresponde a valores calculados a la fecha y que será actualizado empleando las siguientes relaciones: CM1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC + b*fpm FTC = TC/TC0 FPM = IPM/IPM0 FACM : Factor de Actualización de la Compensación Mensual. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 21 de 23

22 CM0: CM1: FTC: FMP: TC: TC0: IPM: Compensación Mensual publicada en el Artículo 1 de la presente resolución, en Nuevos Soles S/. Compensación Mensual actualizada, en Nuevos Soles S/. Factor por variación del tipo de cambio. Factor por variación de los precios al por mayor. Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda, tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Tasa de cambio inicial igual a 3,511 S/. /US$. Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0: Índice de precios al por mayor inicial igual a 152, a: b: Las otras instalaciones del SST de RSUR deben ser calificadas como de uso exclusivo de demanda, y se debe pagar mediante la aplicación de un Peaje Secundario Equivalente en Energía de ctms/kwh. Valor aplicable a las demandas que hacen uso del SST de RSUR (según muestra la Figura 4.2). Los peajes a que se refiere el párrafo anterior corresponde a valores calculados a la fecha y serán actualizados empleando las siguientes relaciones: CPSEE1 = CPSEE0 * FACBPSL FACBPSL = FACM Donde: CPSEE0: Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía expresado en céntimos de S/./kW.h. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 22 de 23

23 CPSEE1: Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía actualizado, y expresado en céntimos de S/./kW.h. FACBPSL:Factor de Actualización del Cargo Base de Peaje Secundario por Transporte, considerando las siguientes constantes a y b. a: b: Los factores FACM, FTC y FPM son los definidos en el numeral 1). 3. Las formulas de actualización, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualización (FACBPSL, FACM) se incremente o disminuya en más de 5% respecto de los valores de los mismos factores empleados en la ultima actualización. Asimismo los factores de actualización serían redondeados a cuatro dígitos decimales. 4. Se debe indicar que no es posible atender el pedido de vigencia anticipada al 1 de mayo de 2001 de las tarifas establecidas mediante la presente por el uso del SST de RSUR por la razones ya expuestas. Análisis del Sistema Secundario de Transmisión de RSUR S.A. Página 23 de 23

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