ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNOA. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA NÚMERO 19

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1 En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy MIÉRCOLES 09 DE MAYO DE 2012, siendo las 08H15, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el señor Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero, Magíster César Gutiérrez Caiza, Señor Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio; No asiste el señor Concejal Ing. Luis Calderón Altamirano.- Además asisten: Ing. Diana Centeno, Directora de Desarrollo Turístico; Ing. Fabián Coello, Director de Obras Públicas; Lic. Carlos De La Cueva, Director de Desarrollo Social; Dr. Vinicio Cevallos, Director Administrativo y Talento Humano; Señor Luis Azogue, Director de Gestión Ambiental y Riesgos; Lic. Gloria Jiménez, Directora de Servicios Públicos e Higiene; Señor Fausto Farez. Director Comunicación Social; Arq. César López, Director de Planificación Territorial; Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Geomática y Catastros, Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico; y, Dr. César Pasquel Patiño, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura y aprobación del Orden del Día; 2. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 03 de Mayo de 2012; 3. Análisis y resolución del informe emitido por el Sr. Arquitecto César López, Director de Planificación Territorial, oficio DIPLAT, del 30 de Abril de 2012, relacionado con el pedido del señor Presidente del barrio Tucuso para nominar a una calle, como Blanquita Izurieta; 4. Debate en segunda de la Ordenanza que contiene el Reglamento Interno de Recursos Humanos para los trabajadores amparados en el Código de Trabajo; 5. Debate en segunda de reforma a la Ordenanza Sustitutiva que regula el Ejercicio de la Acción Coactiva en el Cantón Mejía; 6. Debate en segunda de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de creación y funcionamiento del Comité de Promoción Cultural del Cantón Mejía; y, PAG. 1

2 7. Informe del señor Doctor Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, de las actividades y gestiones realizadas. DESARROLLO: 1.-LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El señor Alcalde pone en consideración al Concejo, el orden del día para la presente sesión..- RESOLUCIÓN.- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar el orden del día sin ninguna modificación. 2.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL 3 DE MAYO DE El señor Alcalde pone en consideración del Concejo la aprobación del Acta.- Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero. Magíster César Gutiérrez Caiza, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total siete votos a favor. RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar el Acta de la sesión ordinaria del tres de mayo del dos mil doce, sin ninguna observación. 3.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INFORME EMITIDO POR EL SR. ARQUITECTO CÉSAR LÓPEZ, DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, OFICIO DIPLAT, DEL 30 DE ABRIL DE 2012, RELACIONADO CON EL PEDIDO DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL BARRIO TUCUSO PARA NOMINAR A UNA CALLE, COMO BLANQUITA IZURIETA. El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el análisis y resolución del informe emitido por el Sr. Arquitecto César López, Director de Planificación Territorial, oficio DIPLAT, del 30 de Abril de 2012, relacionado con el pedido del señor Presidente del barrio Tucuso para nominar a una calle, como Blanquita Izurieta, que textualmente, dice: Machachi, 30 de abril de 2012, Oficio No DIPLAT, mediante documento sin numero y sin guía interna el señor Darwin Ortiz en su calidad de presidente del barrio San José de Tucuso, manifiesta que respalda la decisión de nombrar una de las calles del mencionado sector con el nombre de la distinguida matrona Blanquita de Izurieta, para tal fin está PAG. 2

3 Dirección considera pertinente lo solicitado para lo cual se sugiere en vista de que no se determino puntualmente que calle sería motivo del pedido nombrar a la calle que conduce al Rancho San Ricardo, desde la calle De la Cruz hasta empatar con esta propiedad en la parte sur del barrio. (f) Arq. César A. López..- El Magister César Gutiérrez, dice, considero que habido la sociabilización, hay el respaldo del Presidente del barrio San José de Tucuso, como también de la comunidad y quieren que lleve el nombre de una calle, de la persona que siempre ha colaborado con la comunidad de Tucuso, ayudado para el engrandecimiento del Cantón, considero que en base a esos criterios se debe acoger el pedido realizado por la Dirección de Planificación Territorial, y consecuentemente se autorice y pongan el nombre a esa calle, Blanquita de Izurieta.- La Lic. Martha Socasi, dice, considero que para designar nombres de calles, plazas, y otros sitios públicos, se debe tomar en consideración el nombre de personas que se han distinguido y que han hecho una labor cultural, social, en la parroquia, cantón, provincia, en este caso como se ha socializado con la comunidad, con el barrio, y se ha tomado en consideración el nombre de la ciudadana mejiense que se está tratando de homenajear Blanquita de Izurieta, el nombre correcto es Blanca Mora Bowen de Izurieta, si en está ocasión se decide tomar en consideración y aceptar el pedido el nombre de la calle debe ser Blanca Mora Bowen de Izurieta.- El señor Alcalde, dice, si no hay otro criterio señores Concejales se elevaría a moción el presentado por la señora Concejala Lic. Martha Socasi, con la aclaración de la identidad de la persona que se quiere poner el nombre a está calle, el pedido que están realizando los moradores del barrio San José de Tucuso, en realidad están diciendo Blanquita de Izurieta, pero en la carta que también están enviando el esposo en representación de los hijos dice señora Blanca Mora Bowen de Izurieta.- La Lic. Martha Socasi, dice, MOCIONO, que se acoja el oficio No DIPLAT, de 30 de Abril de 2012, y se autorice que la calle lleve el nombre de Blanca Mora Bowen de Izurieta.- El Magister César Gutiérrez, apoya.- Se procede a tomar votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero. Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total siete votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelvee acoger el oficio No DIPLAT, de 30 de Abril de 2012, y autorizar que la calle lleve el nombre de Blanca Mora Bowen de Izurieta. PAG. 3

4 4.-DEBATE EN SEGUNDA DE LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS PARA LOS TRABAJADORES AMPARADOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO. El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el debate en segunda de la Ordenanza que contiene el Reglamento Interno de Recursos Humanos para los trabajadores amparados en el Código de Trabajo.- El Ing. Pablo Chicaiza, dice, este Reglamento Interno de Recursos Humanos para los trabajadores amparados en el Código de Trabajo, ya fue aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales, no podemos hacer observaciones, lo que el Concejo tiene hacer es aprobar en segunda está Ordenanza, como está presentada, si no hay otro criterio de algún compañero concejal elevaría a moción.- El señor Alcalde, dice, en realidad deberíamos hacer lo que dice el señor concejal Magister César Gutiérrez, en el sentido que se de lectura a la Ordenanza, pero no tendría objeto porque no podemos hacer ninguna observación, en razón de que esta ya está aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales.- El Ing. Pablo Chicaiza, dice, MOCIONO, que se apruebe en segunda la Ordenanza que contiene el Reglamento Interno de Recursos Humanos para los trabajadores amparados en el Código de Trabajo.- La Lic. Martha Socasi, apoya. Se procede a tomar votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero. Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total siete votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, que se apruebe en segunda la Ordenanza que contiene el Reglamento Interno de Recursos Humanos para los trabajadores amparados en el Código de Trabajo, de la siguiente manera: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO CONSIDERANDO:, los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a), 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); reconocen y garantizan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera; PAG. 4

5 , los artículos 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 56 del COOTAD, otorgan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;, el artículo 56 del COOTAD determina que el Consejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización;, los artículos 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código faculta al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;, el artículo 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se refieran a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;, de conformidad con el artículo 225 de la Constitución de la República, los Municipios como entidades que integran el régimen autónomo descentralizado forman parte del sector público;, en consideración a las disposiciones constantes en los Arts. 42 numeral 12; 45 literal e) y 64 del Código de Trabajo, es necesario regular las relaciones entre el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía y sus trabajadores, con el propósito de alcanzar su desarrollo, en un ambiente de mutua comprensión y disciplina;, es necesario adoptar normas mínimas que viabilicen la correcta aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo y regular óptimamente las relaciones de los trabajadores frente al Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía;, mediante resolución Nro. 577-DRTQ-2011-SN, la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales aprueba el Reglamento Interno; y,, la disposición Transitoria Vigésima Segunda del COOTAD, dispone: Normativa Territorial.- En el periodo anual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes e cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación. En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 7 y literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. RESUELVE: Expedir la Ordenanza del Reglamento Interno de Recursos Humanos para los trabajadores amparados en el Código del Trabajo. DISPOSICIONES GENERALES PAG. 5

6 Art. 1.- La presente ordenanza del Reglamento Interno de Personal regula las relaciones laborales entre el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía y sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo y demás normas conexas. Art. 2.- En esta Ordenanza del Reglamento se utilizarán los términos el empleador para referirse al Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía y los Trabajadores al referirse a los obreros de la Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía. Art. 3.- Tanto la parte empleadora como sus trabajadores amparados por el Código del Trabajo, quedan sujetos estrictamente al cumplimiento de las disposiciones de la presento Ordenanza del Reglamento Interno, su desconocimiento no excusa a trabajador alguno. Art. 4.- De conformidad con el literal a) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Alcalde es el representante legal y representante judicial conjuntamente con el Procurador Síndico Municipal, en ausencia del Alcalde lo subrogará el Vicealcalde del Concejo, conforme lo indica el literal a) del Art. 62 del COOTAD. Art. 5.- El Alcalde está facultado para impartir las instrucciones y disposiciones previstas en esta Ordenanza del Reglamento Interno al amparo de las normas establecidas en el Código del Trabajo. Art. 6.- Acorde a lo dispuesto el Art. 229, de la Constitución del Ecuador, no están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza del Reglamento Interno los servidores del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía que ejerzan funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o similares y aquellos servidores sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público. Art. 7.- Todo acto administrativo que se disponga en el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía como traslados, ascensos, vacaciones, licencias, permisos, entre otros, se efectuaran mediante el formulario respectivo, debidamente legalizado y firmado por las autoridades competentes. DEL INGRESO DE PERSONAL Art. 8.- El empleador tiene la facultad exclusiva para contratar a nuevos trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, en caso de producirse o de existir vacantes, previamente se efectuarán concursos internos con el objeto de promocionar a los trabajadores del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía. Art. 9.- La Dirección Administrativa y Talento Humano tendrá bajo su responsabilidad la selección del nuevo personal con el objeto de contar con trabajadores idóneos y calificados. PAG. 6

7 Art El contrato individual de trabajo entre el empleador y el trabajador se celebrará obligatoriamente por escrito, el mismo que deberá ser registrado en las oficinas de la Inspectoría del Trabajo, así como en la Unidad de Talento Humano del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía. Art El empleador puede contratar a varios trabajadores con la modalidad de Contrato por Obra Cierta, cuando sea necesario ejecutar una obra determinada sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. Art El empleador puede contratar a personal para ejecutar obras emergentes o extraordinarias, cuya duración no excederá de 30 días en un año, bajo la modalidad de contratos ocasionales. Art El empleador puede contratar bajo la modalidad de contratos eventuales a trabajadores para satisfacer exigencias circunstanciales del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, como incremento de trabajos, su duración no excederá de 6 meses un año. Art El empleador puede contratar bajo la modalidad de contrato a prueba a trabajadores que ingresen al Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía por primera vez suscribiendo un contrato a plazo fijo por un año con una cláusula de 90 días de prueba, durante dicho plazo cualquiera de las partes podrá dar por terminado libremente con la simple notificación escrita del empleador, si al termino de los 90 días de prueba, el empleador y el trabajador convienen en que se continué con la prestación de servicios, el contrato se considerará prorrogado por el tiempo que faltare para completar el año. Cumplido el primer año de relaciones laborales, y si las partes acuerdan mantener vigente la prestación de servicios, el contrato se puede renovar por un año más, el mismo que deberá ser notificada su terminación por lo menos con treinta días de anticipación, caso contrario el contrato se considerará de plazo indefinido. Art A todo contrato de trabajo deberá adjuntarse los siguientes documentos: 1. Copia de cédula de identidad; 2. Certificado de no adeudar al Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía; 3. Certificados y demás documentos que acrediten el nivel de estudios; 4. Certificados de honorabilidad y trabajos anteriores. 5. Currículum Vitae en el que constará la oferta de servicios y fotografía actual; y, 6. Los demás que por naturaleza del puesto así lo exigieren. Art El trabajador contratado iniciará sus labores a partir de la fecha de subscripción de su contrato, el mismo que posteriormente en un plazo de 30 días será registrado ante el Inspector del Trabajo. PAG. 7

8 Art El trabajador que ingrese al Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía a prestar sus servicios lícitos y personales, se sujetará estrictamente a los términos del contrato, del Reglamento de la presente Ordenanza; las disposiciones del Código del Trabajo y demás normas conexas y supletorias. En consideración a las características del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía y las necesidades de servicio, el empleador podrá disponer que el personal contratado al amparo de las normas del Código del Trabajo, labore en cualquiera de las secciones, planes o proyectos de la Entidad, sin que esto implique cambio de ocupación o despido intempestivo, siempre y cuando se respete las funciones para las cuales fue contratado. DE LA JORNADA DE TRABAJO Art La jornada máxima de trabajo será de 8 horas diarias, de lunes a viernes, de manera que no exceda de 40 horas semanales, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo; y, a lo dispuesto en el Art. 12 del Octavo Contrato Colectivo de Trabajo entre el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía y el Sindicato Único de Trabajadores Municipales. Art En lo relativo a las jornadas especiales, nocturnas, en días de descanso obligatorio, descansos forzosos, límite de las jornadas y el pago por horas suplementarias y extraordinarias de trabajo, se observará lo estipulado en el Código del Trabajo y el Art. 14 del Octavo Contrato Colectivo de Trabajo. Art Las horas de trabajo suplementario y extraordinario se laboraran previa autorización escrita del señor Alcalde, a pedido del Director del área donde pertenezca el trabajador y al cronograma de labores establecido. Art Todos los trabajadores están obligados a cumplir con exactitud y puntualidad los horarios de trabajo establecidos por el empleador, el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía controlará y exigirá su estricto cumplimiento por los medios legales correspondientes y por la presente Ordenanza del Reglamento Interno. Art Cada jornada de trabajo se dividirá en dos secciones y entre una y otra se determinará el tiempo de receso, para fines del almuerzo o refrigerio, el mismo que deberá ser acatado y cumplido por los trabajadores en forma obligatoria y puntual. Art Los horarios así como los turnos de trabajo, deberán exhibirse en lugares visibles para los trabajadores, todo cambio o variación que se dispongan en este sentido se comunicara a los trabajadores con antelación de por lo menos 24 horas. Art.24.- Por acuerdo entre las partes se determinará los días para que los trabajadores que hayan laborado en días de descanso obligatorio puedan hacer uso del derecho a descanso. PAG. 8

9 Art No serán trabajos suplementarios o extraordinarios los que tengan que efectuarse para compensar tiempos perdidos por culpa del trabajador. Art.26.- Para efectos del pago de la remuneración al trabajador no se considera trabajo suplementario el realizado en horas que excedan la jornada ordinaria por los trabajadores que ejerzan funciones de confianza conforme lo estipula el Art.58 del Código de Trabajo. Art Sin excepción alguna todos los trabajadores deberán registrar la hora de entrada y de salida a sus labores, en el respectivo terminal de control de asistencia. DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Art Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período interrumpido de quince días de descanso, con sujeción al calendario preestablecido, más un día adicional de vacaciones, si hubiera superado los cinco años de servicio en el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, conforme a lo estipulado en el Art. 69 del Código del Trabajo y en concordancia con el Art. 23 del Octavo Contrato Colectivo. Art Por necesidad de servicio el empleador podrá negar al trabajador el goce de vacaciones de un año, para acumular necesariamente en el año siguiente. Art El trabajador podrá acumular sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, según lo dispone el Art.75 del Código del Trabajo, para el uso y goce de las vacaciones acumuladas se notificara al empleador con treinta días de anticipación. Art Si el trabajador hubiera cesado en sus funciones sin haber gozado de vacaciones, percibirá en dinero la parte proporcional de conformidad con la ley. Art El calendario anual de vacaciones será elaborado por la Unidad de Administración del Talento Humano y autorizado por la Dirección Administrativa de acuerdo a las necesidades institucionales y remitido al Alcalde para su aprobación hasta el 31 de diciembre de cada año, el mismo que dará a conocer a los trabajadores. Art. 33.-Al personal caucionado se le concederá vacaciones previa presentación del informe respectivo, sobre la custodia de fondos y/o bienes, según sea el caso y la suscripción del acto de entrega de recepción con la persona que lo sustituya. Art. 34.-La concesión de licencia por calamidad doméstica se sujetará a lo dispuesto en el artículo 20 del Octavo Contrato Colectivo en vigencia, esto es: a) En caso de fallecimiento de los familiares de los trabajadores dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres (3) días laborables remunerados. b) Para el caso de nacimiento de una hija o hijo de un trabajador, se concederá la licencia con remuneración que contempla el Art. 152 del Código del Trabajo. PAG. 9

10 Art La licencia para estudios en el país o en el extranjero en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, se concederá conforme al Art.42 numeral 27 del Código de Trabajo. El Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía concederá permisos remunerados a los trabajadores que estudian hasta por tres días por cada trimestre, para que puedan rendir exámenes. Art Los permisos para estudios podrán ser concedidos por el empleador, de acuerdo al Artículo 22 del Contrato Colectivo en vigencia. Art Los trabajadores que gozan de permiso para estudios y que no aprobaren el correspondiente curso o nivel se le suspenderán ese derecho por un periodo igual para el que se les concedió el permiso. Para el caso de suspensión de clases, los beneficiarios tienen la obligación de concurrir normalmente al trabajo, la inobservancia de esta disposición será causa de sanción pecuniaria hasta el 10% de la remuneración y su reincidencia, implica la suspensión del permiso otorgado. Art Los permisos para realizar asuntos particulares hasta por ocho días podrán ser concedidos por el respectivo jefe inmediato utilizando el respectivo formulario establecido para el efecto, en forma previa, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito. La no presentación de este formulario en la Unidad de Administración del Talento Humano se considerará como ausencia injustificada o abandono y será objeto de sanción pecuniaria de hasta el 10% de la remuneración. Art Tendrá validez los permisos concedidos por el funcionario competente, el mismo que constatará por escrito y con todas las formalidades exigidas por el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía. Art El empleador concederá permiso al trabajador para: a) El ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la Ley y Reglamento de Elecciones, hasta por cuatro horas; b) Ser atendido por los facultativos del IESS o de dispensarios anexos, por un tiempo prudencial, el que deberá ser justificado; c) Satisfacer requerimientos judiciales, dos horas; y, d) Utilizar descanso por enfermedad, hasta por un tiempo máximo de tres días, por prescripción médica, al tratarse de un tiempo superior se sujetara a los reglamentos expedidos por el IESS y el Código del Trabajo. PAG. 10

11 DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Art Son obligaciones del empleador: a) Pagar al trabajador el salario, beneficios legales y demás rubros constantes en el Contrato de Trabajo y el distributivos de salarios, en forma puntual; b) Atender los reclamos y quejas que presenten los trabajadores y disponer el trámite correspondiente; c) El Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía reconoce a favor de todos sus trabajadores amparados por el Octavo Contrato Colectivo, una estabilidad, por el tiempo de tres años contados a partir de la suscripción del instrumento antes mencionado. Durante este tiempo, el empleador no podrá despedir, ni desahuciar a ninguno de sus trabajadores, únicamente se podrá dar por terminada la relación laboral por las causas previstas en el artículo 169 del Código de Trabajo. Para el caso de trámite de Visto Bueno por las causales que contempla el Art. 172 del Código del Trabajo se realizará previa la Resolución del Comité Mixto Obrero Patronal, conforme lo determina el segundo inciso del literal b) del Art. 30 del Octavo Contrato Colectivo. d) Cumplir con todas las cláusulas que están estipuladas en el Contrato Colectivo en vigencia; e) Enviar con oportunidad las planillas de aporte personal y patronal al IESS; y, f) Las demás determinadas en el Art. 42 del Código de Trabajo. Art Son prohibiciones al empleador: PROHIBICIONES AL EMPLEADOR a) Disponer actos administrativos en contra del trabajador, abusando de su posición jerárquica y al margen de las normas legales y reglamentarias; b) En caso de creación de nuevos cargos en el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, se podrá contratar a nuevos trabajadores, si es que en la Institución no se cuenta con el personal con el perfil necesario para esos cargos, caso contrario se dará preferencia a los trabajadores de la misma para ascensos. c) Ordenar a los trabajadores ejecutar obras o actividades en beneficio de los directivos de la entidad en su lugar de trabajo o fuera de él; y, PAG. 11

12 d) Las demás dispuestas en el Art. 44 del Código del Trabajo. Art Son obligaciones del trabajador: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR a) Observar estricta disciplina en el trabajo y acatar las disposiciones emanadas por sus superiores jerárquicos de acuerdo a las funciones para las que fue contratado; b) Iniciar y culminar las labores y actividades diarias en el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía con puntualidad, acorde al horario establecido; c) Utilizar el uniforme o ropa de trabajo, herramientas y demás implementos de seguridad durante las horas y jornadas de trabajo; d) Mantener respeto a sus superiores jerárquicos y compañeros de trabajo, robustecer la armonía y unidad dentro del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía; e) Sujetarse a las medidas de seguridad e higiene establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía; f) Informar a su jefe inmediato cualquier anomalía e irregularidad que se detecte o produzca en el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía; g) Presentar los reclamos por escrito respetando el órgano regular de la entidad; h) Prestar toda la colaboración posible en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten o amenacen a los bienes del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía; i) Entregar al Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía todos los enseres, útiles, documentos, valores, etc. que tuvieren bajo su custodia, al momento de separarse de sus funciones o al salir en goce de vacaciones, licencias, o premisos; j) Atender a los usuarios y público en general que requieran de los servicios municipales, con prontitud, respeto y eficiencia en su trabajo; PAG. 12

13 k) Asistir obligatoriamente a los eventos de capacitación o perfeccionamiento a que hayan sido convocados, en relación con su función; l) Guardar la más estricta reserva de todas las informaciones o conocimientos que tuviere en su trabajo y que fueren consideradas por el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía como confidenciales; m) Efectuar el trabajo asignado, con responsabilidad y eficacia, evitando causar daños en los materiales y bienes de la entidad; n) Dedicar el cuidado necesario y atención en el manejo de instrumentos, instalaciones, maquinas y vehículos, con el fin de evitar desperdicios de materiales y daños; o) Utilizar el terno de casimir que se detalla en el Art. 18 del Octavo Contrato Colectivo en los actos solemnes que se realicen en el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía; y, p) Se entienden incorporadas al presente Reglamento las disposiciones del Art.45 del Código de Trabajo. PROHIBICIONES AL TRABAJADOR. Art A más de las disposiciones establecidas para el Trabajador en el Art. 46 del Código de Trabajo, le está prohibido al trabajador; a) Revelar secretos técnicos y toda información confidencial del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía; b) Introducir bebidas alcohólicas o estupefacientes e ingerirlos durante la jornada de trabajo; c) Utilizar sin el permiso correspondiente vehículos, herramientas, muebles, enseres, materiales, etc. de propiedad Municipal para su provecho personal o de terceros o dar un uso distinto al destinado; d) Portar sin la debida autorización armas de cualquier clase y participar en juegos de azar dentro de los lugares de trabajo y/o durante la jornada de trabajo; PAG. 13

14 e) Realizar propaganda política partidista o religiosa en el lugar de trabajo y/o durante la jornada de trabajo; f) Abandonar su lugar de trabajo sin la autorización debida; g) Efectuar labores no relacionadas con sus funciones específicas durante la jornada de trabajo. h) Adulterar, cambiar, o suplantar datos, valores y firmas en documentos que estuvieren a su cargo; i) Efectuar actos contrarios con la moral y las buenas costumbres en el ejercicio de sus funciones; j) Realizar sorteos, rifas, colectas, juegos y actos sociales durante la jornada de trabajo y sin la autorización debida; k) Abandonar vehículos, equipos, muebles y materiales en lugares que no presten la debida seguridad; l) Sustraerse o permitir que se sustraigan bienes de la entidad; m) Ofender de palabra u obra a las autoridades, compañeros de trabajo, usuarios y público en general dentro y fuera del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía; n) Encargar por su cuenta y riesgo a un compañero o persona extraña al Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía el trabajo que le ha sido asignado; o) Desobedecer las disposiciones de sus superiores jerárquicos en relación con sus funciones en la entidad; p) Realizar declaraciones falsas o tendenciosas relativo a la entidad, sus directivos y demás empleados y compañeros; q) Ingresar a las dependencias de la entidad fuera de la jornada de trabajo sin la autorización escrita debida; PAG. 14

15 r) Solicitar, recibir o hacerse entregar dinero o propinas de los usuarios o público en general por actos relativos a la entidad; s) Ser acreedor, contratista o proveedor del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía en forma directa o por medio de terceros; y, t) Prestarse a trabajar en estado etílico o bajo la influencia de narcóticos. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Art Los trabajadores municipales que incumplieren sus obligaciones o incurran en las prohibiciones o contravinieren las disposiciones del Código de Trabajo, el presente Reglamento Interno y demás normas conexas, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente por la autoridad competente de acuerdo a la gravedad de la falta. Art Para efectos de infracciones o inobservancia a las disposiciones del presente Reglamento Interno, se establecen las siguientes sanciones: 1.- Amonestación Verbal. 2.- Amonestación Escrita. 3.- Multa hasta por un valor máxima equivalente al 10% del salario. 4.- Terminación de la relación laboral, previa la solicitud de Visto Bueno, otorgado por el Inspector de Trabajo. Art Son causales de amonestación verbal: a) La inobservancia en los trámites y de más acciones de la entidad en la línea jerárquica establecida; b) Extralimitarse en el tiempo de permisos concedidos; y, c) Descuido en la preservación de los bienes asignados para su utilización, que causen daños menores. Art Son causales de amonestación escrita: a) Reincidencia de las faltas previstas en el artículo precedente; b) No cumplir con el horario de trabajo establecido; PAG. 15

16 c) Abandono temporal de la oficina o puesto de trabajo sin la autorización correspondiente; y, d) Permanecer en las instalaciones del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, fuera del horario de labores, realizando actividades ajenas a su función. Art Son causales de sanción pecuniaria administrativa (Multa): a) No registrarse al ingreso y salida de las labores; b) Incumplimiento del trabajo asignado o realizarlo insatisfactoriamente; c) Actitudes de irrespeto a las autoridades, compañeros y subalternos; d) Atrasos al trabajo de horas o fracciones de hora en forma injustificada, en un mismo período por más de tres ocasiones; y, e) Reincidir en cualquiera de las causales de los artículos precedentes. Art Son causales para dar por terminada la relación laboral: a) Las contempladas en los Ats. 172 y 335 del Código del Trabajo; y, b) Reincidir en cualquiera de las causales del artículo precedente, previo el trámite de Visto Bueno otorgado por el Inspector de Trabajo. Art Las sanciones de amonestación verbal o escrita serán impuestas por la Dirección Administrativa y Recursos Humanos, a pedido del jefe inmediato del trabajador, previa autorización de la autoridad nominadora; las mismas que serán incorporadas al expediente individual. Las demás sanciones serán impuestas por la respectiva autoridad nominadora. DE LOS ESTÍMULOS. Art Todo trabajador tendrá derecho al reconocimiento de estímulos, en consideración al tiempo de servicios prestado al Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, la conducta observada y la eficiencia en su trabajo. a) Mención honorífica al Merito; y, b) Preferencia en eventos de capacitación. LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO SEXUAL DISCRIMINACIÓN PAG. 16

17 Art El Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía se compromete en proveer un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso. Cualquier servidor que incurra en algún hecho de discriminación será sancionado de acuerdo al presente Reglamento. Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre insulto o desprecio hacia un individuo ya sea por su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad. ACOSO SEXUAL Art El Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo. Acoso sexual no se refiere a cumplidos ocasionales o comentarios que son socialmente aceptados. Se entenderá como acoso sexual lo siguiente: Comportamiento sexual inadecuado. Pedido de favores sexuales cuando se refiere a una conducta implícita o explícita es decir con el fin de ser promovido. Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier tipo. Cuando se intenta interferir en el desempeño de labores de un individuo. Contacto físico inapropiado como innecesarias caricias, rasguños, toques y palmadas. Forzar a un individuo a tener relaciones sexuales o favores sexuales. Acoso verbal en donde hay un abuso de la naturaleza sexual donde se usa un vocabulario de doble sentido que ofende a una persona. Usar términos o gestos sexuales sugestivos para describir el cuerpo de una persona, vestimenta o actividad sexual o inclinación sexual. El colgar rótulos, hojas, , volantes sexualmente ofensivos en el lugar de trabajo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: En todo cuanto no se encuentre previsto en la presente Ordenanza de Reglamento Interno, se estará a las disposiciones del Código del Trabajo, leyes conexas, el Contrato Colectivo vigente y demás disposiciones emanadas por las autoridades de la entidad. SEGUNDA: Las disposiciones de la presente Ordenanza Reglamento Interno podrán ser reformadas legalmente acorde a las circunstancias del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, previa aprobación de la Dirección Regional del Trabajo. PAG. 17

18 DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La presente Ordenanza de Reglamento entrara en vigencia una vez sancionada por el Alcalde, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en el Registro Oficial y en el dominio web. 5.-DEBATE EN SEGUNDA DE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA EN EL CANTÓN MEJÍA. El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el debate en segunda de la reforma a la Ordenanza Sustitutiva que regula el Ejercicio de la Acción Coactiva en el Cantón Mejía, se procede a dar lectura al proyecto de Ordenanza Sustitutiva que regula el Ejercicio de la Acción Coactiva en el Cantón Mejía, luego de lo cual el señor Bernardo Jácome dice, mediante Ordenanza se aprobó que ya no se denomine Ilustre Concejo, sino Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, y el título de la Ordenanza hay que modificar. RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve modificar el título de la Ordenanza.- El señor Alcalde pone en consideración los CONSIDERANDOS de la reforma.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar los considerandos de la Ordenanza Sustitutiva que regula el Ejercicio de la Acción Coactiva en el Cantón Mejía.- El Magister César Gutiérrez, dice, el Tesorero es el Juez de Coactivas, y a falta de este el señor Alcalde, puede delegar a otra persona.- La Dra. Fernanda Molina, dice, se tiene que considerar que está Ordenanza está vigente desde el año 2007, como antecedente se tiene una Ordenanza sancionada en el año 2003, y el Art. 3, dice textualmente, el Tesorero municipal es el Juez de Coactivas, en calidad de funcionario recaudador y en su ausencia o impedimento, actuará aquel designado por el Alcalde, no hay una persona designada, no podemos nosotros entregar la cartera vencida a recaudadores externos, estos tienen la calidad de funcionarios recaudadores, claro que coordinan con el Juez de Coactivas, a nivel nacional los municipios medianos y grandes, los jueces de coactivas no son solamente los tesoreros municipales, existen funcionarios designados adicionalmente como jueces de coactivas, en Quito existen 8 jueces de Coactivas, en Ambato existen 3, obviamente en Quito hablamos de distritos, por eso es que se ha establecido la posibilidad que el señor Alcalde, nomine un Juez de Coactivas, son tres cosas que se están PAG. 18

19 aclarando, el titular propio de la acción es el Tesorero Municipal, en caso de que no se encuentre va a ejercer las funciones el funcionario que le este subrogando o remplazando de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público, tiene que subrogarle el más alto funcionario de la misma Dirección, si no se podría delegar jueces de coactivas, porque el señor Juez de Coactivas, si está enfermo no hay quien firme, por eso razón se requiere hacer está reforma.- El señor Alcalde, dice, una pregunta, el señor Tesorero es el Juez de Coactivas, el firma el trabajo que hace el resto de funcionarios, como el abogado?.-. La Dra. Fernanda Molina, dice, hay que diferenciar, primero nosotros tenemos una recaudación especial de la cartera vencida, hacemos dentro del mismo juzgado una cobranza pre coactiva y coactiva, la notificación por ley le corresponde realizar a la Dirección Financiera, pero está no tiene los funcionarios para entregar las notificaciones, por lo que los notificadores del juzgado van y entregan las notificaciones, entonces el abogado patrocinador regula la entrega de las notificaciones, luego de la entrega se inicia la acción coactiva, el señor Juez de Coactivas, organiza, coordina, firma, lo que hacen los notificadores, el secretario, el abogado patrocinador, pero es el funcionario responsable de todo el proceso, conjuntamente con el abogado patrocinador, conforme lo establece el debido proceso.- El Dr. Miguel Sandoval, dice, lo que manifestó la Dra. Fernanda Molina es la parte operativa, porque el Tesorero en todos los municipios no sabe de leyes, siempre existen los abogados que son los responsables de impulsar y llevar adelante los procesos, quienes dictan las providencias, resoluciones, estoy muy de acuerdo que se contrate a los abogados para que se encarguen de la recaudación externa, además estos abogadas serán los que impulsen los procesos coactivos, hasta recuperar la cartera, y el tesorero es el que firma, nosotros tenemos que regirnos a las ordenanzas de acuerdo a lo que diga la Ley, si la ordenanza se contrapone con la Ley, prevalece lo que la Ley dice, y de acuerdo al Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 344, del COOTAD, dice, el tesorero es el funcionario recaudador y pagador de los gobiernos autónomos descentralizados, será el responsable de los procedimientos de ejecución coactiva, no dice de delegación, sin embargo si revisamos el Art. 350, del COOTAD, dice, para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor de los gobiernos regional, provincial, distrital y cantonal, estos y sus empresas ejercerán la potestad coactiva, por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores, de conformidad con las normas de está sección, están refiriéndose a las empresas PAG. 19

20 públicas.- La Dra. Fernanda Molina, dice, el mismo artículo señala, la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, podrá designar recaudadores externos y facultarles para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales, estos coordinaran su accionar con el tesorero de la entidad respectiva.- El Dr. Miguel Sandoval, dice, yo estoy de acuerdo con los recaudadores externos, estoy de acuerdo que se contrate recaudadores, mas no que se nombre en vez del tesorero, a un funcionario que haga las veces de tesorero o Juez de Coactivas, nos estamos extralimitando, que se contraten abogados externos para que hagan la gestión de recaudación y que lleven adelante los procesos de coactivas está bien, pero el tesorero siempre será el Juez de Coactivas.- La Dra. Fernanda Molina, dice, pero estaríamos dejando en el aire la posibilidad de entregar la cartera vencida a recaudadores externos, por que el artículo dice claramente, podrá facultarlos para ejercer la acción coactiva, amparados en las disposiciones del Código Tributario.- El Dr. Miguel Sandoval, dice, quien es el funcionario recaudador es el Tesorero.- La Dra. Fernanda Molina, dice, pero si vamos a la teoría por especialidad de acuerdo a la pirámide de Kelsen, la coactiva tiene que regirse al Código Tributario.- El Dr. Miguel Sandoval, dice, recaudadores se pueden nombrar, porque ellos hacen la gestión para poder recaudar, pero el momento que realizamos un proceso coactivo, el abogado que ha sido contratado para la recuperación de la cartera será quien lleve el proceso, el tesorero firmará las providencias, entonces vamos a tener más abogados externos que van hacer el trabajo, que realiza la Dra. Fernanda Molina, pero el Juez será el Tesorero.- El señor Alcalde, dice, con las aclaraciones correspondientes señores Concejales a consideración el artículo dos del proyecto de reforma de la Ordenanza.- El Magister César Gutiérrez, dice, con la explicación que emitió el señor Procurador Síndico, estoy totalmente de acuerdo, ya que se ha visto en instituciones públicas por ejemplo en el Banco de Fomento, se contrata recaudadores de coactivas externos, esa modalidad la municipalidad puede adoptar y no es necesaria que actué otra persona delegada por el señor Alcalde, el Juez de Coactivas es el Tesorero Municipal, y a parte se debe contratar recaudadores externos en caso de que sea necesario.- El señor Alcalde, dice, el Art. 2, dirá, TITULAR DE LA ACCION COACTIVA.- El Tesorero Municipal actuará como Juez de Coactivas, en su calidad de funcionario recaudador; o, quien lo subrogue en caso de ausencia o impedimento. El Juez de Coactivas es el responsable ejecutor de la presente ordenanza.- El Magister César Gutiérrez, dice MOCIONO, que PAG. 20

21 el Art. 2, diga: El Tesorero Municipal actuará como Juez de Coactivas, en su calidad de funcionario recaudador; o, quien lo subrogue en caso de ausencia o impedimento. El Juez de Coactivas es el responsable ejecutor de la presente Ordenanza.- La Lic. Martha Socasi, apoya. Se procede a tomar votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero. Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total siete votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve que el Art. 2, establezca: El Tesorero Municipal actuará como Juez de Coactivas, en su calidad de funcionario recaudador; o, quien lo subrogue en caso de ausencia o impedimento. El Juez de Coactivas es el responsable ejecutor de la presente Ordenanza.- La Lic. Even Brito, dice, al referirnos a emision significa imprimir, por que yo estado conversando con la Direccion de Tecnologia de la Información, y nos demorariamos, por operatividad necesitamos mas tiempo, porque muchas de las vecez los títulos de crédito, los ajustes que se hacen al catastro estan listos a fines de Enero.- El Dr. Miguel Sandoval, dice, cuando la Directora Financiera dice que los documentos que va a imprimir se refiere a los impustos prediales, se estima que aveces no está en Dicembre, si no los primeros dias de Enero, pero estas cartas estan en vigencia hasta el 31 de Dicembre, es otro tipo de obligaciones que se deben emitir, por que lamentablemente no se ha estado emitiendo, esto da lugar a que el proceso se caiga, por que el requisito principal es aparejar el título de crédito, e inclusive la Ley, dice cuando se cite o notifique se debe adjuntar una copia del título de credito.- La Dra. Fernanda Molina, dice, hay que aclarar y diferenciar las cosas estos títulos ha emitirse no son los que recien se van a emitir a Enero, son títulos que el año anterior ya se emitieron, que sucede con los títulos que no tienen vencimiento a un año, estos títulos constan ya en el sistema, por que nosotros como juzgado de coactivas, ya estamos notificando títulos del Registro de la Propiedad, hay títulos que tienen vencimiento al mes, estos pueden entregarse como estan en el sistema, pero para medir la ejecución, funcionalidad y eficacia del juzgado hay que cuantificar.- La Lic. Even Brito, dice, lo que me preocupa es que la emision del año vigente se tarde, y se va a tardar la entrega de la cartera vencida, en sistemas manifiestan que es imposible entregar hasta el 10 de Enero, seria bueno que se extienda el tiempo hasta 31 de Enero.- El señor Alcalde, dice, se esta PAG. 21

22 virtiendo el criterio que se refiere a la cartera vencida, se podria extender el plazo hasta el 31 de Enero, considerando que hay títulos de crédito, que se debe emitirse enseguida y no esperar a que llegue Enero para poder emitirse.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve cambiar la frase dentro de los diez primeros días, por hasta el 31 de Enero.- Art El señor Alcalde, dice, hay una observación que se está realizando, referente al Art. 21, la propuesta dice en la segunda línea, se suscribirá un contrato de servicios profesionales, se está sugiriendo que se cambie por un contrato civil de prestación de servicios.- El Dr. Miguel Sandoval, dice, si hablamos de servicios profesionales, significa que hay que contratar a una persona profesional, que tenga un título académico, y para un asunto específico, y un depositario judicial no necesariamente debe ser profesional, porque lo que hace es coger el objeto materia del secuestro, custodiarlo, entonces no es necesario que sea profesional.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve cambiar la frece contrato de servicios profesionales, por contrato civil de prestación de servicios.- Art.5.- La Dra. Fernanda Molina, dice, está Ordenanza se elaboró en el año 2007, es una matriz que nos facilitó la GTZ, y cuando se elaboró la Ordenanza no se percató la contradicción de dos artículos, por las costas judiciales por que el Art. 23, señala las costas judiciales se cargaran a la deuda exigida, la ley nos faculta cobrar el capital, intereses, costas judiciales, pero en cambio en la liquidación de las costas judiciales, se hablaba que estas costas se liquidarán tomando en cuenta el valor liquido, entonces en las costas judiciales no podemos incluir los intereses, cuando la deuda tiene que estar con los intereses, por ejemplo hay personas que deben mil dólares, pero el capital es seiscientos, entonces de acuerdo al artículo debemos calcular las costas judiciales de los mil, y de acuerdo al otro artículo solo de los seiscientos dólares, el Código Tributario, dice, que es legítimamente exigible incluido intereses, por eso hay que eliminar este articulo.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar el articulo cinco sin modificación.- Art. 6.- La Dra. Fernanda Molina, dice, anteriormente se consideraba la posibilidad de contratar no recaudadores externos, si no abogados patrocinadores externos, a los abogados patrocinadores se les iba a distribuir parte de las costas judiciales, pero por la nueva forma de entrega de la cartera vencida se va hacer para que los abogados sean patrocinadores, porque PAG. 22

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