TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

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1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA En la Ciudad de Valencia, dos de mayo de dos mil diecisiete. VISTO por la de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por: Presidente: Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín. Magistrados Ilmos. Srs: D. José Bellmont Mora. Dña. Rosario Vidal Más. D. Edilberto Narbón Lainez. Dña. Begoña García Meléndez SENTENCIA NUM: /2017 En el recurso de apelación núm. AP- 100/2015, interpuesto como parte apelante por XXXX, representado por el Procurador Dña. MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ y defendida por el Letrado D. ARTURO SAEZ SANZ contra Sentencia nº 489/2014, de 11 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, que estima parcialmente el recurso planteado frente a desestimación presunta de la solicitud de resolución contractual formulada el , en que se reclamaba la resolución del contrato suscrito con el Ayuntamiento de XXX en 1999 para la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo de vehículos en la Glorieta del XXX, devolución del aval prestado en 1999, y como responsabilidad contractual: por daño emergente y ,41 de lucro cesante. La sentencia estimó la resolución del contrato, la devolución de la fianza y el percibo del 3% del precio de adjudicación, que asciende a ,84 más intereses. Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE XXX, representada por el Procurador DÑA. ISABEL GÓMEZ FERRER y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA 1

2 CALATAYUD y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida. SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo. CUARTO. - Se señaló la votación para el día dos de mayo de dos mil diecisiete. QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante XXXXX, interpone recurso contra Sentencia nº 489/2014, de 11 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, que estima parcialmente el recurso planteado frente a desestimación presunta de la solicitud de resolución contractual formulada el , en que se reclamaba la resolución del contrato suscrito con el Ayuntamiento de XXX en 1999 para la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo de vehículos en la Glorieta XXX, devolución del aval prestado en 1999, y como responsabilidad contractual: por daño emergente y ,41 de lucro cesante. La sentencia estimó la resolución del 2

3 contrato, la devolución de la fianza y el percibo del 3% del precio de adjudicación, que asciende a ,84 más intereses. SEGUNDO. Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho: 1. Con fecha , la Entidad XXX fue invitada por el Ayuntamiento de XXX a participar en el procedimiento negociado para la Construcción y Explotación de uno o varios estacionamientos subterráneos de vehículos automóviles en subsuelo público del Ayuntamiento de XXX, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Facultativas (en adelante, PCAP). 2. Con fecha , XXX presentó, ante el Ayuntamiento de XXXX, Estudio Económico del Servicio apara el aparcamiento municipal de la Glorieta XXXX. 3. Con fecha , el Pleno del Ayuntamiento le adjudica la construcción y explotación del aparcamiento citado en el punto anterior. 4. Con fecha (no 2009 como consta en la demanda), el Ayuntamiento, aceptando que la explotación de la Adjudicación sería a cargo de XXXX, solicitó documentación de dicha entidad para formalizar el contrato. La condición de que la explotación corriera a cargo de XXXX se reitera en el acuerdo de la mesa de contratación de Con fecha , XXX deposita la fianza por importe de ,63 (traducción de las pesetas de la época). 6. Con fecha , se presentó visado el proyecto de ejecución de obra por parte de XXXX. 7. En cumplimiento del PCAP, XXX procedió a realizar estudios geotécnicos descubriendo ciertos materiales que hacían suponer la existencia de restos arqueológicos en el lugar de las obras de la concesión administrativa. 8. Con fecha , tan pronto como XXX tiene conocimiento de los restos arqueológicos, lo comunica al Ayuntamiento para que se adopten las medidas necesarias con arreglo a la Ley de Patrimonio Valenciano. Desde ese momento, las obras iniciadas quedaron 3

4 suspendidas. La Administración, con fecha , constituye una Comisión Especial que acuerda pedir un informe a un arqueólogo para que informara sobre si se podía seguir la obra, medidas a adoptar etc. 9. Con fecha , se acordó entregar a cada grupo político el informe del arqueólogo para que tomase las oportunas decisiones. Con fecha se reúne la Comisión Especial, se debate el tema, pero no se toma ningún acuerdo. 10. Con fecha , XXX presenta escrito al Ayuntamiento para diera una respuesta a la situación planteada, tras diversas incidencias del Ayuntamiento no toman ninguna resolución. 11. Con fecha , ante la situación creada y la falta de solución por parte del Ayuntamiento, XXX presentó escrito poniendo en conocimiento las incidencias y solicitando una indemnización de daños y perjuicios. 12. Con fecha , XXX presentó escrito solicitando la resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios. 13. Con fecha , XXXX presentó nuevo escrito solicitando la resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios. 14. Ante la falta de respuesta, con fecha , presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante recurso frente a la desestimación tácita. Turna al Juzgado nº 4 con el número PO 450/2013. Seguido el proceso, con fecha 11 de diciembre de 2014, el Juzgado dictó la sentencia nº 489/2014, cuya parte dispositiva dice: ( ) Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador Dña. Mercedes Martínez Gómez en nombre y representación de la mercantil XXX debo declarar y declaro LA NULIDAD de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de resolución contractual formulada por la actora en fecha 14 de junio de 2013 por considerar que la misma es CONTRARIA A DERECHO, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la mercantil actora a la resolución del contrato con la consiguiente devolución del aval prestado en concepto de garantía definitiva en fecha 8 de julio de 1999, así como al percibo de una cantidad correspondiente al 3% del precio de adjudicación del contrato, que asciende a la cifra de , 84 euros, incrementada con sus correspondientes intereses. ( ). 4

5 15. Frente a la anterior sentencia, XXX interpone recurso de apelación objeto de la presente resolución. TERCERO. El planteamiento del proceso en primera instancia pivotó sobre tres pilares: 1. Anular la resolución administrativa. 2. Resolución del contrato. 3. Devolución del aval en poder del Ayuntamiento desde el Indemnización de daños y perjuicios en los términos del escrito de demanda: A. Como daño emergente y lucro cesante: a ,84, como daño emergente. b ,57 como lucro cesante. B. Subsidiariamente, para el lucro cesante: a ,68 con base en el art de la Ley 13/1995. b. En su defecto, ,84 con base en el art de la Ley 13/1995. CUARTO. -La sentencia hace los siguientes pronunciamientos: 1. Anula la resolución recurrida. 2. Acuerda la resolución del contrato por causa imputable a la Administración: ( ) En consecuencia, cabe afirmar que en el presente supuesto, es evidente que la Administración abandonó a su suerte la concesión, y que de su actuación se concluye que la misma decidió unilateralmente que la actora no pudiera ejecutar el contrato administrativo que le fue adjudicado conforme a Derecho, siendo clara la voluntad obstativa al cumplimiento de lo convenido, frustrando así las legítimas esperanzas de la otra parte contratante.tal incumplimiento, debe conducir necesariamente a la resolución del contrato, dado que la solución al problema planteado con el hallazgo de los restos arqueológicos, constituía una obligación de la Administración, de acuerdo con el contrato suscrito, que no fue atendida. ( ). 5

6 3. Rechaza la petición principal del lucro cesante por , Estima aplicable el art de la Ley 13/1995, toma como base el valor de la obra ,62 y concede un 3% fijando la cantidad de ,84 más intereses. 5. No se pronuncia sobre la fianza ni sobre las cantidades reclamadas como daño emergente. Los motivos de impugnación son: 1. Muestra su conformidad con la nulidad de la resolución recurrida y con la resolución del contrato. 2. Discrepa de la indemnización fijada. QUINTO. En primer lugar, muestra su disconformidad con la negativa del Juzgado de reconocer indemnización de ,57 de acuerdo con el estudio económico presentado. La Sala muestra la conformidad con la decisión del Juzgado, la sentencia la explica de forma sucinta pero clara: 1. El contrato ni siquiera llegó a iniciarse, los restos son hallados en un estudio previo al replanteo. 2. La empresa no ha asumido ningún riesgo en la ejecución del contrato. 3. No estaba prevista la explotación por parte de la empresa apelante, cierto que XXXX S.L, empresa que debía explotar la concesión no llegó a consumarse la cesión, lo cierto es que entre las previsiones de beneficio no estaba la explotación del aparcamiento, al menos formalmente, por tanto, no existe lucro cesante. 4. Añadimos una cuarta, cierta la negligencia del Ayuntamiento, esperar casi 15 años la empresa para presentar la demanda supone un cierto desinterés por la ejecución del contrato, sin perjuicio de que cada varios años presentase escrito al Ayuntamiento. 5. La Administración con el informe Arqueológico podía haber resuelto el contrato en 1999 o 2000, es decir, la situación se ha prolongado por negligencia no por falta de causa legal para resolver el contrato. 6

7 SEXTO. -Respecto al daño emergente, la sentencia no se pronuncia, entendemos que a la vista de la prueba pericial y facturas presentadas procede estimar el recurso en este punto: 1. Por redacción de proyectos , Gastos financieros de mantenimiento de aval (acreditados) , Total de indemnización por daño emergente ,84, cantidad que prácticamente no discute la Administración. SÉPTIMO. Respecto al lucro cesante, se ha expuesto que el Juzgado aplica el art de la Ley 13/1995: ( ) En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación. ( ). La empresa solicitó como lucro cesante el 6% de importe de la obra con carácter subsidiario a los ,57. El Juzgado debió pronunciarse sobre la razón de desestimar el 6% antes de conceder el 3%. De la misma forma, que para conceder el 3% tuvo que rechazar los casi cuatro millones al haberlo solicitado con carácter subsidiario, la misma operación debía hacer para aceptar el 3%, es decir, rechazar el 6%. La Sala entiende que la Administración de forma tácita y negligente decidió la suspensión definitiva de las obras (no plazo superior a 6 meses) sin adoptar una resolución, por tanto, el precepto aplicable el art de la Ley 13/1995: ( ) Si el aplazamiento fuese superior a un año o decidiese la Administración la suspensión definitiva de las obras, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial. ( ). OCTAVO. Aunque la sentencia no lo dice expresamente, se desprende de su contenido que debe devolver la fianza de ,63, tal como se solicitó en la demanda en primera instancia al haber resuelto el contrato por culpa de la Administración. NOVENO. Las cantidades reconocidas en la presente sentencia son las siguientes: 7

8 1. Devolución fianza , Daño emergente ,84 3. Lucro cesante ,68. T.S.J.C.V. La sentencia utiliza el término incrementada con sus correspondientes intereses, vamos a matizar este pronunciamiento para no provocar incidentes de ejecución y hacer un pleito interminable: 1. El lucro cesante, única cantidad que reconoce la sentencia, no general intereses salvo desde la fecha de la notificación de sentencia. Para que una deuda genere intereses debe tener como caracteres que sea vencida, líquida y exigible conforme al art del Código Civil, desde ese momento genera intereses conforme al art del Código Civil. En nuestro caso, la cantidad fijada por lucro cesante nace desde el momento en que se reconocen por el Tribunal los daños y perjuicios y se aprueba y fija la liquidación del contrato. Desde este prisma, no podemos dar lugar a los intereses solicitados, la deuda reconocida generará el interés legal desde la fecha de la sentencia de primera instancia ( ) hasta su efectivo pago. 2. Daño emergente. Debemos distinguir los dos conceptos por los que hemos reconocido haber lugar a indemnización: a. Los ,84 reconocidos como daño emergente generan el interés legal desde la fecha de su solicitud a la Administración -14 de abril de hasta la fecha de su efectivo pago. b. La cantidad de ,63, correspondiente a la devolución de la fianza, debería devengar intereses desde 1999 en que, constando a la Administración que la obra no iba a ejecutarse no resolvió el contrato y devolvió la fianza. Ahora bien, en aplicación del art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se reconocerán cuatro años anteriores a la solicitud el , es decir, desde el hasta la fecha de su efectivo pago. DÉCIMO. De conformidad con el art de la Ley 29/1998, no procede imponer las costas al apelante al haber sido estimado en parte el recurso. Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación. 8

9 FALLAMOS ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación planteado por XXXX, interpone recurso contra Sentencia nº 489/2014, de 11 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Alicante, que estima parcialmente el recurso planteado frente a desestimación presunta de la solicitud de resolución contractual formulada el , en que se reclamaba la resolución del contrato suscrito con el Ayuntamiento de XXX en 1999 para la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo de vehículos en la Glorieta XXXX, devolución del aval prestado en 1999, y como responsabilidad contractual: por daño emergente y ,41 de lucro cesante. La sentencia estimó la resolución del contrato, la devolución de la fianza y el percibo del 3% del precio de adjudicación, que asciende a ,84 más intereses. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA EN CUANTO SE REFIERE A LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS Y A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA EN EL PUNTO DONDE FIJA LA INDEMNIZACIÓN: SE FIJA COMO INDEMNIZACIÓN QUE DEBERÁ PAGAR EL AYUNTAMIENTO DE XXX A LA EMPRESA APELANTE la cantidad de ,15, más los intereses legales en los términos del fundamento de derecho noveno de la presente sentencia. Todo ello sin expresa condena en costas. A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia. Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016). 9

10 Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico, 1

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