MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO"

Transcripción

1 BOE núm. 69 Miércoles marzo MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 99 ORDEN ITC/68/007, de de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. La disposición final primera del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del acuerdo de Ginebra de 0 de marzo de 98. Los preceptos en vigor del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 007 o en fechas posteriores, sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I. Mediante las Órdenes de de febrero de 988, 0 de abril y de noviembre de 989, 6 de julio de 99, de enero, de julio y 9 de diciembre de 99, 0 de junio y de octubre de 99, de febrero de 99, 9 de marzo de 99, de abril de 996, de abril y 9 de diciembre de 997, 8 de julio de 998, 7 de febrero y de junio de 999, de febrero, de julio y 7 de diciembre de 000, de julio de 00, de junio y 6 de diciembre de 00, 8 de octubre de 00, 0 de febrero y de septiembre de 00, de octubre de 00, de febrero, de junio y 0 de noviembre de 006, se transpusieron las normas comunitarias y reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) acordados hasta la fecha de la última orden citada. La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de dos nuevas directivas, una del Consejo y otra de la Comisión Europea, con motivo de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía, cuyas fechas límite de transposición es la de adhesión de estos dos nuevos Estados miembros, aconseja la aprobación de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos. Mediante la presente orden se incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas de derecho de la Unión Europea, en las partes de las mismas que se refieren a las materias reguladas por el Real Decreto 08/986, de 6 de junio: Directiva 006/8/CE de la Comisión, de de octubre de 006, por la que se adapta la Directiva 9/7/CE en lo relativo a la exclusión de uno o varios ingredientes de la lista previa para el etiquetado de productos cosméticos y la Directiva 00/78/CE por lo que se refiere a los requisitos del sistema de supervisión de control de emisiones utilizable en los vehículos y a las emisiones aplicables a los motores de gas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DOUE L 6 de 0 de diciembre de 006). Directiva 006/96/CE del Consejo, de 0 de noviembre de 006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DOUE L 6 de 0 de diciembre de 006). De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. En su virtud, dispongo: Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, se sustituyen por los que se insertan a continuación. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, marzo de 007. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

2 090 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 ANEXO I.- VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS Recepción CEE de Vehículos a motor Art.. 70/6 78/ 78/7 80/67 87/8 87/0 9/ 9/8 98/ 00/6 Nivel sonoro admisible 70/7 7/0 77/ 8/ 8/7 8/ 89/9 9/97 96/0 999/0 Emisiones de vehículos 70/0 7/90 77/0 78/66 8/ 88/76 88/6 89/8 89/9 9/ 9/9 9/ 96/ 96/69 98/77 98/69 999/0 00/ 00/00 00/80 00/76 Depósitos de combustible líquido 70/ 79/90 8/ 97/9 (Anexo I) 000/8 006/0 ( ) ( ) Nueva matrícula Art... ( ) ( ) ( ) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Real Decreto 0/8 de 9 de octubre con excepción de los vehículos de la categoría M con motor de combustión interna. Reglamento R0 (L) Reglamento 8 ECE CEPE/ONU Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 70/6 modificada por la última Directiva aplicable. La Directiva 70/6 sólo se aplica a vehículos de la categoría M con motor de combustión interna. ( ) Sólo para recambios ( ) (A ) para los M con MMA>00 kg. y a los N Clases II y III. Sólo aceptable para vehículos distintos de M. Para autobuses o autocares se podrá aplicar el Reglamento 6, ó 07 ECE. (F) ( ) Obligatorio para vehículos M ( ) No afecta a los depósitos de combustible

3 BOE núm. 69 Miércoles marzo Art.. Protección trasera 70/ 79/90 8/ Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula Equipo de dirección Cerraduras y bisagras de las puertas 97/9(Anexo II) 000/8 ( ) 006/0 (A-09-07) Nueva matrícula Art... (A-0-0) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) - Orden del MINER de --8 y - -8 ( ) ( ) No afecta a la Protección trasera ( ) Alternativa solo hasta / Reglamento General de Vehículos La reglamentación de la columna no es válida para nuevos tipos de vehículos de la categoría M 70/ 9/6 999/7 70/87 98/90 00/ ( ) ( ) ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 79R0 (L) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Avisadores acústicos 70/88 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Retrovisores 7/7 79/79 8/0 86/6 88/ 00/97 ( ) Campo de visión 00/7 Frenado 7/0 7/ 7/ 79/89 8/67 88/9 9/ 98/ 00/78 ( ) ( ) Antiparasitado 7/ 89/9 Compatibilidad electromagnética 9/ 00/0 00/9 ( ) 00/8 006/8 ( ) ( ) (A0-7-07) ( ) (A0--09) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU H00 (L) ( ) Reglamento 0R0 Reglamento CEPE/ONU 0R0 (L) ( ) No aceptable para vehículos M ( ) Obligatorio sólo para vehículos M Obligatoria sólo para vehículos M ( ) Deroga la 7/7 a partir de ( ) Obligatoria para forros de freno de recambio. ( ) Sólo para M ( ) Sólo obligatorio para vehículos M. ( ) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A 0-07-) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de GH z. ( ) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/6 (N)

4 09 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 Art.. Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Humos motores diesel 7/06 89/9 97/0 00/ Acondicionamiento interior 7/60 78/6 000/ Dispositivos antirrobo 7/6 9/6 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) Reglamento CEPE /ONU 97R0 (L) para los sistemas de alarma (SAV) Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) Obligatorio sólo para vehículos M Protección contra el volante 7/97 9/66 Resistencia de asientos y sus anclajes 7/08 8/77 96/7 00/9 ( ) ( ) ( ) (A0-0-07) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R07 Reglamento CEPE/ONU 80R0 (L) Obligatorio sólo para M Hasta la entrada en vigor de la 00/9: ( ) La Directiva 8/77 sólo es aceptable para la categoría N ( )- La Directiva 96/7 sólo es obligatoria para la categoría M ( ) Obligatoria para categorías M y N Salientes exteriores 7/8 79/88 Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Marcha atrás y velocímetro 7/ 97/9 Reglamento General de Vehículos Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) El Reglamento General de Vehículos no es válido para nuevos tipos de vehículos de la categoría M Placas e inscripciones reglamentarias 76/ 78/07 Real Decreto 0/8 de 9 de octubre El R.D. 0/8 no es válido para nuevos tipos de vehículos de la Anclajes de cinturones de seguridad 76/ 8/7 8/8 90/69 96/8 ( ) Reglamento CEPE/ONU R06 (L) categoría M () Obligatoria para categorías M y N () Para nuevas matriculaciones y hasta la 90/69 solo es obligatoria para M, N y plazas delanteras de M 00/ ( ) (A0-0-07)

5 BOE núm. 69 Miércoles marzo Art.. Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Instalación de dispositivos 76/76 de alumbrado 80/ y señalización. 8/ 8/76 8/008 89/78 9/66 97/8 Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) Catadióptricos 76/77 97/9 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Luces de gálibo, situación y pare 76/78 89/6 97/0 (Anexo II) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) Indicadores de dirección 76/79 89/77 999/ Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Alumbrado placa de matrícula 76/760 97/ Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Lámparas y proyectores 76/76 89/7 999/7 Reglamento CEPE/ONU R0, R0, 8R0, 0R0, R0, 7R0, 98R00, 99R00, R00, R00 y 9R00 (L) Luces antiniebla delanteras 76/76 999/8 Dispositivos de remolcado 77/89 de vehículos 96/6 Luces antiniebla traseras 77/8 89/8 999/ Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Sólo si el vehículo las lleva. Luces de marcha atrás 77/9 97/ Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Luces de estacionamiento 77/0 999/6 Reglamento CEPE/ONU 77R00 (L) Sólo si el vehículo las lleva.

6 09 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 Art.. Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Cinturones de seguridad y sistema de retención Instalación de cinturones de seguridad y sistema de retención en el vehículo 77/ 8/76 8/9 90/68 96/6 000/ 00/0 ( ) 77/ 8/76 8/9 90/68 96/6 000/ 00/0 ( ) ( ) (A0-0-07) ( ) (A0-0-07) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) ( ) Obligatoria para categorías M y N. ( ) Para nuevas matriculaciones y hasta : - La 000/ solo es obligatoria para M - Para N y plazas delanteras de M se aceptara la 90/68 y posteriores. Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) ( ) Obligatoria para categorías M y N ( ) Para nuevas matriculaciones y hasta : - La 000/ solo es obligatoria para M - Para N y plazas delanteras de M se aceptara la 90/68 y posteriores. Campo de visión del conductor Identificación de mandos indicadores y testigos 77/69 8/6 88/66 90/60 78/6 9/9 9/ Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Dispositivos antihielo y antivaho 78/7 Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas 78/8 9/68 Calefacción del habitáculo 78/8 Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Exigible sólo a M. 00/6 00/78 Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M, M, N y O deberán estar homologados como componentes. Recubrimiento de las ruedas 78/9 9/78

7 BOE núm. 69 Miércoles marzo Art.. Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Apoyacabezas 78/9 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R07 Medida de consumo de combustible 80/68 89/9 9/6 999/00 00/ ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) Para N Clases II y III (A --07) y (A --08) Medida de la potencia de los motores Emisiones Diesel pesados 80/69 88/9 89/9 97/ 999/99 88/77 9/ 96/ 999/96 00/7 00/ ( ) 00/78 ( ) 006/ ( ) ( ) ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) ( ) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la directiva 999/96. ( ) Deroga las 88/77*00/7 a partir de ( ) Fechas para fila B. Para fila B y ( ) Directiva para la aplicación de la 00/ ( ) Complementa a 00/ y 00/78. Protección lateral 89/97 ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 7R00 (L) ( ) Solamente obligatorio para vehículos completos o completados. Sistemas antiproyección 9/6 Masas y dimensiones para vehículos M 9/ 9/8 Vidrios de seguridad Homologación Vidrios de seguridad Instalación Neumáticos Homologación 9/ 00/9 9/ 00/9 9/ 00/ 00/ ( ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 0R0, R00, 6R00 (L) ( ) Reglamento CEPE/ONU 7R00 (L) ( ) Para vehículos distintos de M se acepta la homologación según la directiva 9//CEE ( ) Además de los anexos IV y V de la Directiva 00/ que deberán cumplirse

8 096 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 Art.. Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Neumáticos Instalación en el vehículo Instalación de neumáticos de uso temporal en el vehículo Limitadores de velocidad Homologación 9/ 00/ 00/ 9/ 00/ 9/ 00/ Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 89R00 (L) Sólo si el vehículo los lleva. Salientes exteriores de los vehículos de categoría N 9/ Dispositivos mecánicos de acoplamiento Dispositivos de acoplamiento corto 9/0 DC 006/ ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) ( ) Obligatoria tanto para la homologación del dispositivo como su instalación en el vehículo, en su caso. Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) Prevención riesgos de incendio vehículos M 9/8 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Prevención riesgos de incendio vehículos M Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Colisión lateral 96/7 DC 00/6 Colisión frontal 96/79 999/98 DC 00/6 ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 9R ( ) Esta Directiva modifica los anexos de la 70/6/CEE. ( ) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes de según dos de las Directivas siguientes: 70/87; 7/8; 76/. ( ) Según versión publicada en el DOCE de u otra posterior. ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU/9R ( ) La Directiva 96/79 modifica los anexos de la 70/6/CEE ( ) Excepto vehículos homologados con la 7/97 antes del ( ) Según versión publicada en el DOCE de u otra posterior.

9 BOE núm. 69 Miércoles marzo Art.. Masas y dimensiones para 97/7 vehículos distintos de M 00/8 ( ) 00/9 Autobuses y Autocares ( de > plazas) 00/8 Resistencia superestructura - 00/8 ( ) ( ) Nueva matrícula Art... ( ) ( ) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Reglamento 6 ECE Reglamento CEPE/ONU 66R00 (L) Solamente aplicable a vehículos completos o completados. ( ) Modifica el Anexo I de la Directiva 97/7/CE ( ) Obligatorio para autobuses y autocares homologados según Directiva 00/8. De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Los vehículos de la Clase I deberán cumplir con la totalidad del Anexo VII de la 00/8. Los vehículos de clases distintas a la Clase I que sean accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del Anexo VII de la 00/8. Estas exigencias se aplicarán con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna o a la columna. Aplicable a los autocares de un solo piso de las Clases II y III. (Regto. 6) De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.

10 098 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 Autobuses y autocares (de plazas) Art.. 00/8 ( ) Nueva matrícula Art... ( ) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Reglamento ECE De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 00/8. Esta exigencia se aplicará con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna o a la columna. Limpia y lavaproyectores Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Luces de circulación diurna 97/0 (Anexo III) Reglamento CEPE/ONU 87R00 (L) Luces de posición lateral 97/0 (Anexo IV) Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) Protección contra el empotramiento delantero 000/0 Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) (N) Vehículos eléctricos a baterías Autobuses y autocares de dos pisos 00/8 Reglamento CEPE/ONU 00R00 (L) ( ) ( ) Reglamento 07 ECE De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Los vehículos de la Clase I deberán cumplir con la totalidad del Anexo VII de la 00/8. Los vehículos de clases distintas a la Clase I que sean accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del Anexo VII DE LA 00/8. Estas exigencias se aplicarán con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna o a la columna.

11 BOE núm. 69 Miércoles marzo Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación Art.. Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) 98/9 ( ) Reglamento CEPE/ONU 0R0(L) Esta Directiva modifica los anexos de la 70/6/CEE. Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al R.D. /98. ( ) Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el anexo B de la Directiva 9//CEE corregida por la 00/7/CE o posterior. Reglamento CEPE/ONU 67R0 Equipos especiales para GLP Equipos especiales para GNC Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) Requisitos para personas con movilidad reducida 00/8 (Anexo VII) ( ) ( ) Obligatorio para Clase I ( ) Los vehículos distintos de Clase I accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros con sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 00/8. Esta exigencia se aplicará con independencia de su homologación se satisface según la columna o la columna. ( ) Aplicable a M y N derivados de M (,t.) ( ) Aplicable a M y N (,t.) y a U.T.I. Protección de los peatones 00/0 ( ) DC00/90 (A--0) Sistemas de protección 00/66 ( ) (A-0-07) delanteros DC006/68 Aptitud para el reciclado 00/6 (A--08) (A-07-0) Limpia y lavaproyectores Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Sólo si el vehículo los lleva. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado 006/0 ( ) ( ) ( ) Esta directiva modifica los anexos de la 70/6. () meses después de la publicación de las normas armonizadas o , la que resulte posterior. () meses después de la publicación de las normas armonizadas o , la que resulte posterior.

12 00 Miércoles marzo 007 BOE núm TRACTORES AGRÍCOLAS Recepción CEE de tractores agrícolas Art.. 7/0 79/69 8/890 ( ) 88/97 97/ ( ) 00/ 00/7( ) 00/66( ) 00/67 Nueva matrícula Art... (A -7-09) (A-7-09) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 00/7 modificada por la última Directiva aplicable. ( ) 8/890 autoriza a 0 km/h ( ) 97/ autoriza a 0 km/h ( ) Deroga la 7/0 hasta la 00/ en ( ) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en No afecta a la numeración de la homologación de tipo. Ciertos elementos y características: 7/ 88/0 98/8 006/6 Anexo : Masa máxima en carga 7/ 98/8 006/6 (A-7-07) (A-9-07) Reglamento General de Vehículos Anexo : Situación de placas de matrícula 7/ 98/8 Reglamento General de Vehículos Anexo : Depósito de combustible líquido 7/ 88/0 98/8 Anexo : Masas de lastre 7/ 88/0 98/8 Anexo : Avisador Acústico 7/ 98/8 - Directiva 70/88/CEE (M) - Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) ( ) ( ) Sólo para homologación del dispositivo. Anexo 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape 7/ 88/0 98/8 - Directiva 70/7/CEE (M) - Decreto 9/7 de de mayo( ) ( ) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.

13 BOE núm. 69 Miércoles marzo Reglamentación (H) (D) Art.. Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Velocidad y plataforma 7/ 88/ 98/89 Real Decreto 0/8 de 9 de octubre ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones Retrovisores. 7/6 98/0 Campo de visión 7/7 79/07 - Directiva 77/69/CEE (M) Reglamento CEPE/ONU 7R00 (L) Equipo de dirección 7/ 88/ 98/9 - Directiva 70//CEE (M) Compatibilidad electromagnética 7/ 000/ 00/ ( ) (A ) Toma de corriente 7/ Frenado 76/ 96/6 - Directiva 7//CEE (M) Las Directivas 000/ y 00/ asimismo modifican los anexos de la Directiva 7/0/CEE. ( ) La Directiva 00/ sólo modifica el anexo IIA de la Directiva 7/ - Real Decreto 0/8 de 9 de octubre ( ) - Directiva 7/0/CEE (M) No aplicable si el vehículo cumple con la Directiva 78/9/CEE ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Asiento adicional 76/76 999/86 Nivel sonoro en el oído del conductor 77/ DC96/67/CE DC000/6/CE( ) 006/6 (A-07-07) (A-09-07) Protección contra el vuelco 77/6 89/ / Orden del Ministerio de Agricultura de ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

14 0 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 Art.. Nueva matrícula Art... Humos diesel 77/7 Reglamentación a que se refiere Art... (F) - Directiva 7/06/CEE (M) Asiento conductor 78/76 8/90 88/6 999/7 Instalación de los dispositivos de alumbrado 78/9 999/6 006/6 (A-07-07) (A-09-07) Reglamento CEPE/ONU 86R00 (L) Reglamento General de Vehículos ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas Dispositivo de remolcado 79/ 999/8 Ensayo estático de la 79/6 estructura 8/9 88/ 999/0 Acceso conductor. 80/70 88/ 79/ (N) Reglamentos: CEPE/ONU R0, R0, R00, R0, 6R0, 7R0, 8R0, 9R0, 0R0, R00, R0, 7R0, 8R00, 98R00, 99R00, R00 y R00 (L) (N) Directivas: 76/77/CEE, 76/78/CEE, (M) 76/79/CEE, 76/760/CEE, 76/76/CEE, 76/76/CEE, 77/8/CEE y 77/9/CEE., 999/7/CE Orden del Ministerio de Agricultura de ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones Toma de fuerza y su protección 86/97 UNE UNE UNE 6800/M-90 ( ) Identificación mandos 86/ Para tractores agrícolas con Velocidad 0 km/h., se exceptúan los requisitos establecidos en el punto. de la Directiva 86/97 o del punto de la norma UNE ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos 86/98 89/68 000/9 00/67 87/0 89/68 000/ 00/67 (A-07-09) (A-07-09) Orden del Ministerio de Agricultura de ( ) Orden del Ministerio de Agricultura de ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

15 BOE núm. 69 Miércoles marzo Art.. Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Potencia en la toma de fuerza Ciertos elementos y características 89/7 000/ 006/6 Orden del Ministerio de Agricultura de -0-6 ( ) No aplicable a tractores con homologación CEE ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones Anexo I: Dimensiones y masas remolcadas 89/7 000/ Reglamento General de Vehículos ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Anexo II: Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas Anexo III: Parabrisas y otros vidrios 89/7 000/ 006/6 89/7 006/6 (A-07-07) (A-07-07) (A-09-07) (A-09-07) (N) Directiva 9//CEE (M) - Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Anexo IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción 89/7 000/ 006/6 (A-07-07) (A-09-07) Anexo V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor Anexo VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados Contaminación motores diesel 89/7 000/ Real Decreto 0/8 de 9 de octubre ( ) 89/7 UNE UNE ( ) 000/ FASE I Cat. C FASE II Cat. D,E,F y G: FASE I Cat. A,B,C,D y E FASE II Cat. F y G: Reglamento CEPE/ONU 96R0 (L) Directivas 88/77/CEE y 97/68/CE, 9//CEE y 96//CE y sus modificaciones posteriores.(m) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. CATEGORÍAS A: 0 Kw P < 60 Kw B: 7 Kw P < 0 Kw C: 7 Kw P < 7 Kw D: 8 Kw P < 7 Kw E: 0 Kw P 60 Kw F: 7 Kw P < 0 Kw G: 7 Kw P < 7 Kw 00/ Cat. H,I,K ( ) Cat. H ( ) Neumáticos Reglamento CEPE/ONU 06R00 (L) Potencia de los motores Reglamento CEPE/ONU Medida 0R00 (L) ( ) ( ) Para aplicación a otras categorías ver texto de la Directiva. ( ) También se ha incluido en el Capítulo Varios

16 0 Miércoles marzo 007 BOE núm VEHÍCULOS DE ó RUEDAS Y CUADRICICLOS Nº Directiva Art.. Nueva matrícula Art... (E) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Homologación CEE de vehículos de ó ruedas 9/6 00/ 00/0 ( ) (A ) ( ) A partir de los Certificados de Conformidad deben ser conformes al anexo IV de la 00/. Frenado 9/ 006/7 (A-07-07) Reglamento CEPE/ONU 78R0 (L) Identificación de mandos, testigos e indicadores 9/9 000/7 Reglamento CEPE/ONU 60R00 (L) Avisador acústico 9/0 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Caballete de apoyo 9/ 000/7 Dispositivo de retención 9/ 999/ Sólo vehículos afectados por la Directiva Dispositivos antirrobo 9/ 999/ Inscripciones 9/ reglamentarias 999/ 006/7 (A-07-07) Reglamento CEPE/ONU 6R00 (N) Instalación Dispositivos de Alumbrado 9/9 000/7 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) Ciclomotores

17 BOE núm. 69 Miércoles marzo Art.. Nueva matrícula Art... (E) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Masas y dimensiones 9/9 00/86 Emplazamiento Placa de Matrícula 9/9 999/6 Velocidad máxima 9/ Anexo 00/ 006/7 (A-07-07) Potencia y par máximo 9/ Anexo 00/ 006/7 (A-07-07) Neumáticos 97/ cap. 006/7 (A-07-07) Reglamentos CEPE/ONU 0R0, R00, 6R00 y 7R00 (L) Dispositivos de alumbrado y señalización 97/ cap. Reglamentos CEPE/ONU R0, 9R0, 0R0, 7R0, 8R00, 0R00, 6R0, 7R0, 7R0 y 8R0 Salientes exteriores 97/ cap. 006/7 R0, R00, R0, 6R0, 7R0, 8R0, R00, R0, 98R00 y 99R00, R00 y R00 (L) (A-07-07) Retrovisores y su montaje 80/780 80/7 97/ cap. 006/7 (A-07-07) Emisiones gaseosas 97/ cap. 00/ 00/77 00/0 006/7 (A-07-07) 006/7 ( ) Depósitos de combustible 97/ cap. 6 Antimanipulación 97/ cap. 7 00/0 006/7 (A-07-07) Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) ( ) Admite como alternativos los ensayos del Reglamento (RTM) CEPE/ONU nº

18 06 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 Art.. Nueva matrícula Art... (E) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Compatibilidad electromagnética 97/ cap. 8 Antiparasitado ( ) Reglamento CEPE/ONU 0R0 (L) ( ) No aceptable para homologación CE. Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio 78/0 87/6 89/ 97/ cap. 9 00/0 006/7 (A-07-07) (N) Dispositivos de remolque y anclajes 97/ cap.0 Sólo para los vehículos afectados. Cinturones de seguridad y anclajes Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho 97/ cap. 006/7 97/ cap. 006/7 (A-07-07) (A-07-07) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L)( ) ( ) Sólo alternativo para la homologación de los cinturones Vehículos carrozados afectados. Indicador de Velocidad 000/7 Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L)

19 BOE núm. 69 Miércoles marzo VARIOS Art.. Nuevos tipos Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Control Técnico (ITV) 96/96 999/ 00/9 00/ 00/7 Masas y dimensiones para Tráfico internacional Instalación de limitadores de velocidad 8/ 86/60 86/6 88/8 89/8 89/60 89/6 9/60 9/7 96/ 00/7 ( ) 9/6 00/8 ( ) ( ) ( ) Real Decreto 987/98, de de Septiembre. Real Decreto 0/99, de de octubre. Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. Silenciosos de recambio (97/0) Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) Tacógrafos R80/8 ( ) R8/8 R/90 R688/9 R79/9 R06/97 R/98 R60/00 R6/006( ) R.D. /996 ( ) OM 6--8 OM -9-8 OM -0-8 OM -7-8 OM -7-8 (OTRA O.M.) OM -7-8 (OTRA O.M.) ( ) Aplicable a vehículos en servicio. ( ) La Directiva 00/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se ha realizado por otro procedimiento a este R.D. (C) ( ) El R.D. 7/00 es complementario con la 9/6 y 00/8. (N) Los tacógrafos deben estar homologados según el R8/8 (N) ( ) El R.D. /996 sólo es alternativo a los reglamentos CE en aquello que no se opone a dichos reglamentos. ( ) El Reglamento R6/006 deroga el R80/8

20 08 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 Reglamentación (H) (D) Cascos protectores y viseras Art.. Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) (N) Triángulos de preseñalización Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) (Ñ) Asientos para niños Reglamento CEPE/ONU R0 (L) (N) Alumbrado especial de alarma Señalización vehículos lentos Señalización vehículos pesados y largos Reglamento 6ECE (N) Reglamento CEPE/ONU 69R0 (L) Reglamento General de Vehículos Reglamento CEPE/ONU 70R0 (L) (N) (N) Forros de freno para recambio 98/ (Anexo XV) 00/78 Reglamento CEPE/ONU 90R0 (L) Sólo exigible para los vehículos homologados según la Directiva 98//CE. (N) Catalizadores para recambios 98/77 Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) (N) Contaminación Máquinas Móviles no de carretera 97/68 FASE I Cat. C: FASE II Cat. D,E,F y G: FASE I Cat. B y C: FASE II Cat. D,E, F y G: Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) Directiva 88/77/CEE, 9//CEE y 96//CE y sus modificaciones posteriores Reglamento CEPE/ONU 96R0 (L) (Ñ) Categorías B: 7 Kw P < 0 Kw C: 7 Kw P < 7 Kw D: 8 Kw P < 7 Kw E: 0 Kw P 60 Kw F: 7 Kw P < 0 Kw G: 7 Kw P < 7 Kw Marcado retrorreflectante de vehículos pesados y largos y sus remolques 00/6 00/88 00/6 Reglamento CEPE/ONU 0R00(L) (N) Neumáticos recauchutados para vehículos M y sus remolques DC 006/ Reglamento CEPE/ONU 08R00 (L) ( ) ( ) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 9//CEE (Ñ)

21 BOE núm. 69 Miércoles marzo Reglamentación (H) (D) Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna. Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC Catalizadores de recambio para vehículos de ó ruedas. Cojines inflables (Airbags) de recambio Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida Sistemas de supervisión del control de emisiones Art.. Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) DC006/ Reglamento CEPE/ONU 09R00(L) ( ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) ( ) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 9//CEE (Ñ) Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad > m y presión de prueba < bares. (N) 00/0 (A ) (Ñ) 006/8( ) (Apartado A) Diversas funciones 006/96( ) (Apartado A) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) (Ñ) ( ) También se ha incluido en el Capítulo Tractores Agrícolas. ( ) Adapta la Directiva 00/78 por la adhesión de Bulgaria y Rumanía ( ) Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumanía. NOTAS: Cumplimiento obligatorio. Aceptada como alternativa. No aceptado o no obligatorio para la homologación de tipo de un vehículo. (C) La prueba de conformidad de la Directiva 96/ CEE se hará para los vehículos nuevos de acuerdo con las letras a) ó c) del artículo 6 y para vehículos en servicio de acuerdo con la letra c) del mismo artículo, bastando para ello la anotación en la tarjeta ITV de que el vehículo es conforme con la Directiva 96/ CEE, añadiendo los datos exigibles en el punto del Anexo III de la citada Directiva. (D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial al que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 70/6/CEE. (E) Las fechas de la columna "Nueva matrícula" se entenderán, para los ciclomotores, como los de "Puesta en circulación". (F) La reglamentación a que se refiere el artículo. solamente será alternativa a la que se especifica en la columna para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna. Salvo que se trate de Reglamentos anexos al Acuerdo de 98 marcados como CEPE/ONU en razón de que la UE se ha adherido a ellos (ver nota L). Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial, un informe favorable del Laboratorio Oficial en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas y. (L) Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo. Se aceptarán las homologaciones conforme a las modificaciones indicadas o a las modificaciones posteriores. Cuando las Directivas particulares a las que sean alternativos contengan requisitos administrativos o de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologados conforme a los Reglamentos CEPE/ONU. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la última versión en vigor. (N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles. (Ñ) Obligatorio para su comercialización en España. (O) Para el capítulo Varios el título de la columna Nueva matrícula, debe entenderse como Fecha de puesta en servicio

22 0 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 ANEXO II Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOCE 70/6, de 6 de febrero Recepción CEE de Vehículos a motor /0/970 70/7, de 6 de febrero Nivel sonoro admisible /0/970 70/0, de 0 de marzo Emisiones de vehículos 06/0/970 70/, de 0 de marzo Depósitos de combustible líquido / Protección trasera 06/0/970 70/, de 0 de marzo Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula 06/0/970 70/, de 8 de junio Equipo de dirección 8/06/970 70/87, de 7 de julio Cerraduras y bisagras de las puertas 0/08/970 70/88, de 7 de julio Avisadores acústicos 0/08/970 7/7, de de marzo Retrovisores /0/97 7/0, de 6 de julio Frenado 06/09/97 7/, de 0 de junio Antiparasitado 06/07/97 7/06, de de agosto Humos motores diesel 0/08/97 7/0, de 7 de noviembre Nivel sonoro admisible (70/7-70/7) //97 7/60, de 7 de diciembre de 97 Acondicionamiento interior /0/97 7/6, de 7 de diciembre de 97 Dispositivos antirrobo /0/97 7/, de de febrero Frenado (7/0 7/0). 9/0/97 7/0, de de marzo Recepción CEE de tractores agrícolas 8/0/97 7/, de de marzo Ciertos elementos y características - Tractores. 7/, de de marzo Anexo Masa Máxima en carga 7/, de de marzo Anexo Situación de placas de matrícula 7/, de de marzo Anexo Depósito de combustible líquido 8/0/97 7/, de de marzo Anexo Masas de lastre 7/, de de marzo Anexo Avisador Acústico 7/, de de marzo Anexo 6 Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape 7/, de de marzo Velocidad y plataforma.- Tractores 8/0/97 7/90, de 8 de mayo Emisiones de vehículos (70/0 70/0) /06/97 7/97, de de junio Protección contra el volante 0/06/97 7/6, de de junio Retrovisores.- Tractores /07/97 7/7, de de junio Campo de visión Tractores /07/97 7/08, de de julio Resistencia de asientos y sus anclajes /08/97 7/8, de 7 de septiembre Salientes exteriores 0/0/97 7/, de 0 de mayo Equipo de dirección 09/06/97 7/, de 0 de mayo Compatibilidad electromagnética 09/06/97 7/, de 0 de mayo Toma de corriente Tractores 09/06/97 7/, de 6 de junio Marcha atrás y velocímetro 6/07/97 7/, de de julio Frenado (7/0 7/). 08/09/97 76/, de 8 de diciembre Placas e inscripciones reglamentarias 0/0/976 76/, de 8 de diciembre Anclajes de cinturones de seguridad 0/0/976 76/, de 6 de abril Frenado Tractores 08/0/976 76/76, de 7 de julio Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización 7/09/976 76/76, de 7 de julio Asiento adicional Tractores 7/09/976 76/77, de 7 de julio Catadióptricos 7/09/976 76/78, de 7 de julio Luces de gálibo, situación y pare 7/09/976 76/79, de 7 de julio Indicadores de dirección 7/09/976 76/760, de 7 de julio Alumbrado placa de matrícula 7/09/976 76/76, de 7 de julio Lámparas y proyectores 7/09/976 76/76, de 7 de julio Luces antiniebla delanteras 7/09/976 76/76, de 7 de julio Asiento adicional Tractores 7/09/976 77/0, de 0 de noviembre de 976 Emisiones de vehículos (70/0 7/90) 0/0/977 77/, de 9 de diciembre de 976 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques 8/0/977 77/, de 8 de marzo Nivel sonoro admisible (70/7 7/0) /0/977

23 BOE núm. 69 Miércoles marzo 007 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOCE 77/, de 9 de marzo Nivel sonoro en el oído del conductor Tractores 8/0/977 77/89, de 7 de mayo Dispositivos de remolcado de vehículos /06/977 77/6, de 8 de junio Protección contra el vuelco Tractores 9/08/977 77/7, de 8 de junio Humos diesel Tractores 9/08/977 77/8, de 8 de junio Luces antiniebla traseras 9/08/977 77/9, de 8 de junio Luces de marcha atrás 9/08/977 77/0, de 8 de junio Luces de estacionamiento 9/08/977 77/, de 8 de junio Cinturones de seguridad y sistema de retención 9/08/977 77/69, de 7 de septiembre Campo de visión del conductor 9/0/977 78/, de de diciembre de 977 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 70/6) 8/0/978 78/6, de de diciembre de 977 Identificación de mandos indicadores y testigos 8/0/978 78/7, de de diciembre de 977 Dispositivos antihielo y antivaho 8/0/978 78/8, de de diciembre Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas 8/0/978 78/07, de 9 de mayo Placas e inscripciones reglamentarias (76/ 76/) /06/978 78/7, de de junio Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 78/) 6/06/978 78/8, de de junio Calefacción del habitáculo 6/06/978 78/9, de de junio Recubrimiento de las ruedas 6/06/978 78/6, de 9 de mayo Acondicionamiento interior (7/60 7/60) 9/07/978 78/66, de de julio Emisiones de vehículos (70/0 77/0) /08/978 78/76, de de julio Asiento conductor Tractores 8/09/978 78/9, de 6 de octubre Apoyacabezas 0//978 78/9, de 7 de octubre Instalación dispositivos de alumbrado Tractores 0//978 78/0, de de noviembre Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio //978 79/88, de 8 de abril Salientes exteriores (7/8 7/8) 6/0/979 79/89, de 8 de abril Frenado (7/0 7/). 6/0/979 79/90, de 8 de abril 79/, de 7 de mayo Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/ - 70/) Homologación dispositivos de alumbrado y sus lámparas Tractores 6/0/979 /06/979 79/, de 7 de mayo Dispositivo de remolcado Tractores /06/979 79/6, de de junio Ensayo estático de la estructura Tractores 7/07/979 79/69, de de julio Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 7/0) /08/979 79/79, de 0 de julio Retrovisores (7/7 7/7) /09/979 79/07, de de noviembre Campo de visión Tractores (7/7 7/7) 7//979 80/, de de noviembre de 979 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 76/76) /0/980 80/70, de de junio Acceso conductor Tractores 8/07/980 80/780, de de julio Retrovisores y su montaje vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 0/08/980 80/67, de 6 de diciembre Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 78/7) //980 80/68, de 6 de diciembre Medida de consumo de combustible //980 80/69, de 6 de diciembre Medida de la potencia de los motores //980 80/7, de de diciembre 8/, de de abril Retrovisores y su montaje vehículos de ó ruedas y cuadriciclos (80/780 80/780) Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/ 79/90) //980 8/0/98 8/, de de abril Nivel sonoro admisible (70/7 77/) 8/0/98 8/7, de 0 de julio Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 76/) 9/07/98 8/76, de 0 de julio Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/- 77/) 9/07/98 8/77, de 0 de julio Resistencia de asientos y sus anclajes (7/08 7/08) 9/07/98 8/6, de 9 de julio Campo de visión del conductor (77/69 77/69) /08/98 8/, de 7 de marzo Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 80/) /0/98 8/8, de de abril Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 8/7) 9/0/98 (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado.

24 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOCE 8/9, de de abril 8/890, de 7 de diciembre 8/9, de de diciembre Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/ - 8/76) Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 79/69) / (7/ 7/ y Anexos,,,, y 6) / (7/ 7/) / (7/6 7/6) / (7/7 79/07) / (7/ 7/) / (7/ 7/) / (76/ 76/) / (76/76 76/76) / (77/ 77/) / (77/7 77/7) / (78/76-78/76) / (78/9 78/9) / (79/ 79/) / (79/ 79/) / (80/70 80/70) Ensayo estático de la estructura Tractores (79/6 79/6) 9/0/98 //98 //98 8/90, de 8 de marzo Asiento conductor Tractores (78/76 8/890) 6/0/98 8/76, de 6 de mayo Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/) 09/06/98 8/, de 6 de junio Emisiones de vehículos (70/0 78/66) 0/07/98 8/8, de de diciembre de 98 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/76) /0/98 8/7, de de julio Nivel sonoro admisible (70/7 8/) 6/07/98 8/, de de septiembre Nivel sonoro admisible (70/7-8/7) 06/09/98 8/00, de 9 de diciembre de 98 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional 0/0/98 8/0, de 8 de febrero Retrovisores (7/7 79/79) 9/0/98 R 80/8, de 0 de diciembre de 98 R 8/8, de 0 de diciembre de 98 Tacógrafos //98 Tacógrafos //98 8/67, de de diciembre de 98 Frenado (7/0 79/67). //98 86/97, de 6 de mayo de 986 Toma de fuerza y su protección Tractores 08/07/986 86/98, de 6 de mayo de /60, de de julio de /6, de de julio de 986 Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 8/00) Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 86/60) 08/07/986 0/08/986 07/08/986 86/, de de julio de 986 Identificación de mandos 6/08/986 86/6, de 6 de noviembre de 986 Retrovisores (7/7 8/0) //986 87/6, de 8 de diciembre de /, de de junio de 987 Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/0 78/0) Cambia las siglas de GR de Grecia por la EL. (70/88, 70/7, 7/7, 7/8, 76/, 76/777, 76/78, 76/79, 76/760, 76/76, 76/76, 76/767, 77/6, 77/8, 77/9, 77/0, 77/, 78/76, 78/9 y 79/6) 7/0/987 /07/987 87/8, de de junio de 987 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 80/67) /07/987 87/0, de de junio de 987 Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos 08/08/987 87/0, de de junio de 987 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 87/8) 08/08/987 88/76, de de diciembre de 987 Emisiones de vehículos (70/0 8/) 09/0/988 88/9, de de marzo de 988 Medida de la potencia de los motores (80/69 80/69) 09/0/988 88/8, de de abril de 988 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 86/6) /0/988 88/97, de de mayo de 988 Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 8/890) 0/0/988 88/77 de de diciembre de 987 Emisiones diesel pesados 09/0/988 88/9, de de marzo de 988 Frenado (7/0 8/67). 09/0/988 88/, de 6 de mayo de 988 Retrovisores (7/7 86/6) /06/988 88/66, de 7 de mayo de /0, de de junio de 988 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/6) Ciertos elementos y características - Tractores (7/ - 8/890 y Anexos, y 6)). /07/988 6/07/988 88/, de de junio de 988 Equipo de dirección (7/ 8/890) 6/07/988 88/, de de junio de 988 Velocidad y Plataforma Tractores (7/ 8/890) 6/07/988 (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado.

25 BOE núm. 69 Miércoles marzo 007 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOCE 88/, de de junio de 988 (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado. Ensayo estático de la estructura Tractores (79/6 8/9) 6/07/988 88/, de de junio de 988 Acceso conductor Tractores (80/70 8/890) 6/07/988 88/6, de 6 de junio de 988 Emisiones de vehículos (70/0 88/76) 06/08/988 88/9, de 6 de julio de 988 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 77/) /08/988 88/6, de 0 de junio de 988 Asiento conductor Tractores (78/76 8/90) 7/08/988 88/99, de de noviembre de 998 Procedimientos para la aplicación del Reglamento 80/8 y del 8/8 relativos al aparato de control en el sector de los transportes por carretera 89/7, de de diciembre de 988 Ciertos elementos y características Tractores 89/7, de de diciembre de 988 Anexo I 89/7, de de diciembre de 988 Anexo II 89/7, de de diciembre de 988 Anexo III 89/7, de de diciembre de 988 Anexo IV 89/7, de de diciembre de 988 Anexo V 89/7, de de diciembre de 988 Anexo VI 89/, de de marzo de 989 Dimensiones y masas remolcadas Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas. Parabrisas y otros vidrios Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/0 87/6) 9//988 0/0/989 /0/989 89/77, de 8 de marzo de 989 Indicadores de dirección (76/78 76/78) 0/0/989 89/78, de 8 de marzo de 989 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/8) 0/0/989 89/97, de de abril de 989 Protección lateral 0/0/989 89/8, de 7 de abril de 989 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 88/8) /0/989 89/8, de 8 de julio de 989 Emisiones de vehículos (70/0 88/6) 0/08/989 89/6, de 8 de julio de /9, de 7 de julio de 989 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 89/8) Adaptación al progreso técnico de las Directivas 70/0, 7/, 7/06, 80/68 y 80/69 0/08/989 /08/989 89/6, de de agosto de 989 Luces de gálibo, situación y pare (76/78 76/78) /09/989 89/7, de de agosto de 989 Lámparas y proyectores (76/76 76/76) /09/989 89/8, de de agosto de 989 Luces antiniebla traseras (77/8 89/8) /09/989 89/680, de de diciembre de 989 Protección contra el vuelco Tractores (77/6 77/6) 0//989 89/68, de de diciembre de /68, de de diciembre de 989 y corr. de errores de /68, de 0 de octubre de 990 Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos (87/0 87/0) Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos (86/98 89/68) Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/ - 8/9) 0//989 0//989 09/06/00 06//990 90/69, de 0 de octubre de 990 Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 8/8) 06//990 90/60, de 0 de octubre de 990 R /90, de 6 de noviembre de 990 9/60, de de febrero de 99 9/, de 7 de marzo de 99 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 88/66) 06//990 Tacógrafos //990 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 89/6) Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 88/9) 09/0/99 /0/99 9/6, de 7 de marzo de 99 Sistemas antiproyección /0/99 9/8, de de junio de 99 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques 06/07/99

26 Miércoles marzo 007 BOE núm. 69 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOCE (77/ 9/) 9/, de de julio de 99 Frenado (7/0 88/9). /08/99 9/, de 6 de junio de 99 Emisiones de vehículos (70/0 89/8) 0/08/99 9/, de de octubre de 99 Emisiones diesel pesados (88/77 88/77) /0/99 9/66, de 6 de diciembre de 99 Protección contra el volante (7/97 7/97) //99 9/66, de 0 de diciembre de 99 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 89/78) //99 9/6, de 0 de febrero de 99 Instalación de limitadores de velocidad 0/0/99 9/7, de 0 de febrero de 99 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 9/60) 0/0/99 9/, de de marzo de 99 Masas y dimensiones para vehículos M /0/99 9/, de de marzo de 99 Vidrios de seguridad / Instalación vidrios de seguridad /0/99 9/, de de marzo de 99 9/, de de marzo de 99 Neumáticos / Instalación de neumáticos de uso temporal / Instalación de neumáticos Limitadores de velocidad. Vehículos / Limitadores de velocidad Homologación dispositivos /0/99 /0/99 9/, de 8 de junio de 99 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 87/0) 0/08/99 9/, de de junio de 99 9/, de de junio de 99 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 9/8) Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 9/) 0/08/99 0/08/99 9/6, de 0 de junio de 99 Homologación CEE de vehículos de ó ruedas 0/08/99 9/6, de de julio de 99 Equipo de dirección (70/ 70/) 8/07/99 9/97, de 0 de noviembre de 99 Nivel sonoro admisible (70/7 8/) 9//99 R 668/9, de de diciembre de 99 Tacógrafos //99 9/, de 7 de diciembre de 99 Salientes exteriores de los vehículos de categoría N //99 9/, de de abril de 99 Frenado vehículos de ó ruedas y cuadriciclos /0/99 9/9, de de junio de 99 Identificación de mandos, testigos e indicadores - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 9/07/99 9/0, de de junio de 99 Avisador acústico - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 9/07/99 9/, de de junio de 99 Caballete de apoyo- vehículos de ó ruedas 9/07/99 9/, de de junio de 99 9/, de de junio de 99 9/, de de junio de 99 Dispositivo de retención - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos Dispositivos antirrobo- vehículos de ó ruedas y cuadriciclos Inscripciones reglamentarias - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 9/07/99 9/07/99 9/07/99 9/9, de 8 de junio de 99 Emisiones de vehículos (70/0 9/) 8/07/99 9/8, de 9 de septiembre de 99 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 9/) /0/9 9/9, de 9 de octubre de 99 9/9, de 9 de octubre de 99 9/9, de 9 de octubre de 99 9/9, de 9 de octubre de 99 Identificación de mandos indicadores y testigos (78/6 78/6) Instalación Dispositivos de alumbrado - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos Masas y dimensiones - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos Emplazamiento placa de matrícula- vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 9//99 //9 //9 //9 9/6, de 7 de diciembre de 99 Medida de consumo de combustible (80/68 9/6) 0//99 Decisión 9/7, de de febrero de 99 Decisión 9/7, de de febrero de 99 Por la que se establece el formulario normalizado previsto en el articulo 6 de la Directiva 88/99/CEE Por la que se establece el acta tipo previsto en el articulo 6 del Reglamento 80/8 /0/99 /0/99 9/, de de marzo de 99 Emisiones de vehículos (70/0 9/9) 9/0/99 9/0, de 0 de mayo de 99 Dispositivos mecánicos de acoplamiento 9/07/99 9/, de 8 de junio de 99 9/, de de noviembre de 99 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 9/) Identificación de mandos indicadores y testigos (78/6 9/9) /06/99 //99 (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 900 ANEXO I. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS Recepción CE de Vehículos a motor Art.. 70/6 78/ 78/7 80/67 87/8 87/0 9/ 9/8 98/ 00/6 007/6 R(CE)060/008

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág. 880 ANEXO I. Vehículos automóviles y sus partes y piezas Recepción CE de Vehículos a motor Art.. 70/6 78/ 78/7 80/67 87/8 87/0 9/ 9/8 98/ 00/6 007/6 R(CE)060/008

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 676 Miércoles junio 008 BOE núm. Si es posible, conexión a Internet, conexión inalámbrica.. Personal: Una secretaria/auxiliar de conferencias, que hable inglés con fluidez, como asistente del secretario

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 26762 Miércoles 11 junio 2008 BOE núm. 141 Si es posible, conexión a Internet, conexión inalámbrica. 3. Personal: Una secretaria/auxiliar de conferencias, que hable inglés con fluidez, como asistente del

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 97 Miércoles diciembre 006 68 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 86 ORDEN AEC/779/006, de de noviembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 998 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 08 Orden ITC/7/009, de 0 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del

Más detalles

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ORDEN CTE/1612/2002, de 25 de junio, por

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ORDEN CTE/1612/2002, de 25 de junio, por BOE núm. Viernes 8 junio 00 6 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 76 ORDEN CTE/6/00, de de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 junio, sobre las normas para la

Más detalles

Versión 1.1 ( ) 1

Versión 1.1 ( ) 1 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 08/1986, DE 6 JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CEE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág. 880 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 679 Orden ITC/86/009, de 6 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág. 880 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 679 Orden ITC/86/009, de 6 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II

Más detalles

Esta reducción deberá hacerse efectiva por las empresas propietarias de las centrales en los años 1998 y Elcogás. Gasificación Integrada 461

Esta reducción deberá hacerse efectiva por las empresas propietarias de las centrales en los años 1998 y Elcogás. Gasificación Integrada 461 Jueves octubre 007 BOE núm. Central Tipo combustible principal Producción GW/h Esta reducción deberá hacerse efectiva por las empresas propietarias de las centrales en los años 998 y 999. Elcogás. Gasificación

Más detalles

Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.

Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CEE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN

Más detalles

Versión 1 23/01/2014 2

Versión 1 23/01/2014 2 ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CEE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE

Más detalles

Sumario: ANEXO I. ANEXO II.

Sumario: ANEXO I. ANEXO II. Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques,

Más detalles

Parte 2 (Categoría L, vehículos de 2, 3 ruedas y cuadriciclos)

Parte 2 (Categoría L, vehículos de 2, 3 ruedas y cuadriciclos) Parte 2 (Categoría L, vehículos de 2, 3 ruedas y cuadriciclos) A1 Alumbrado. Acoplamiento de los dispositivos A4 Alumbrado. Lámparas de incandescencia A5 Alumbrado. Lámparas de descarga de gas A6 Alumbrado.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 158 Lunes 30 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 49879 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 6799 Orden IET/1105/2014, de 26 de junio, por la que se actualizan los anexos

Más detalles

Versión 1 23/06/2014 2

Versión 1 23/06/2014 2 ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CEE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Viernes 9 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 1918 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 182 Orden IET/2556/2014, de 26 de diciembre, por la que se actualizan los anexos

Más detalles

REGLAMENTOS ANEJOS AL ACUERDO DE GINEBRA DE

REGLAMENTOS ANEJOS AL ACUERDO DE GINEBRA DE 1 REGLAMENTOS ANEJOS AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20.3.58 NUMERO, TITULO Y REFERENCIA OFICIAL DE NACIONES UNIDAS REFERENCIA COMUN: E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505 / REV 2 (Nuevo texto del Acuerdo, de fecha 5.10.95)

Más detalles

32860 Viernes 7 octubre 2005 BOE núm. 240

32860 Viernes 7 octubre 2005 BOE núm. 240 32860 Viernes 7 octubre 2005 BOE núm. 240 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 16582 ORDEN ECI/3078/2005, de 27 de septiembre, por la que se crea la Oficina de Registro General del Consejo Superior de Investigaciones

Más detalles

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglamento Disposición Adicional Tercera Párrafo Materia Legislación

Más detalles

Versión 1 07/03/2017 2

Versión 1 07/03/2017 2 ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CEE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 11 Viernes 12 de enero de 2018 Sec. I. Pág. 4420 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 405 Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES 2014 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO OFICIALES DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES.

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 28.4.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 108/13 REGLAMENTO (UE) N o 407/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 2011 por el que se modifica el (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA ORDEN de 14 de junio de 1999 por la que

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA ORDEN de 14 de junio de 1999 por la que BOE núm. 150 Jueves 24 junio 1999 24089 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA 13897 ORDEN de 14 de junio de 1999 por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre

Más detalles

7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46

7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46 7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46 Norma Título UNE-EN ISO 12217-3: 2003 Embarcaciones de recreo. Evaluación y clasificación de la estabilidad. Parte 1: Embarcaciones de eslora inferior a seis metros

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 119 Viernes 18 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 36063 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 6555 Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, por la que se actualizan los Anexos

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA ORDEN de 4 de febrero de 2000 por la que

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA ORDEN de 4 de febrero de 2000 por la que 6468 Viernes 11 febrero 2000 BOE núm. 36 10.3 Los envíos que depositen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conteniendo la certificación de inscripción y las papeletas y los

Más detalles

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 158 Miércoles 3 enero 2001 BOE núm. 3 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 175 ORDEN de 27 de diciembre de 2000 por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 255 Jueves 24 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 86206 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 11128 Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, por la que se actualizan los

Más detalles

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN BOE núm. 240 Martes 5 octubre 2004 33345 17093 RECURSO de inconstitucionalidad número 1304-1999, promovido por la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 82 a 87, 89 y 90, y las partidas de las

Más detalles

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN BOE núm. 240 Martes 5 octubre 2004 33345 17093 RECURSO de inconstitucionalidad número 1304-1999, promovido por la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 82 a 87, 89 y 90, y las partidas de las

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA BOE núm. 49 Viernes 26 febrero 1999 8013 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA 4704 ORDEN de 17 de febrero de 1999 por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas

Más detalles

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ORDEN de 14 de julio de 2000 por la que

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ORDEN de 14 de julio de 2000 por la que 25862 Jueves 20 julio 2000 BOE núm. 173 Identificación: A) Espectrometría: máximo en ciclohexano a 440 nm-457 nm y 470 nm-486 nm. Pureza: Residuos de disolventes: Acetona, metiletilcetona, metanol, propan-2-ol,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA 29334 Miércoles 8 agosto 2001 BOE núm. 189 MINISTERIO DE ECONOMÍA 15554 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución

Más detalles

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 69/3

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 69/3 8.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 69/3 REGLMENTOS REGLMENTO (UE) N o 214/2014 DE L COMISIÓN de 25 de febrero de 2014 que modifica los anexos II, IV, I, II y VIII de la 2007/46/CE del Parlamento

Más detalles

ANTEPROYECTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR CARRETERA PAMPLONA TAFALLA, ZONA TAFALLA (NAV-002)

ANTEPROYECTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR CARRETERA PAMPLONA TAFALLA, ZONA TAFALLA (NAV-002) ANTEPROYECTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR CARRETERA PAMPLONA TAFALLA, ZONA TAFALLA (NAV-002) ANEXO 5 VEHÍCULOS Pamplona, julio de 2018 Con el fin de facilitar

Más detalles

DIRECTIVA 2009/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO L 203/52 Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2009 DIRECTIVA 2009/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a la homologación de los dispositivos de alumbrado y señalización

Más detalles

Reglamentación de referencia:

Reglamentación de referencia: Nota Técnica sobre Retroadaptación en retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías Directiva 2007/38/CE Resolución de 3 de Julio de 2008 del MITyC Obligatoriedad para vehículos de

Más detalles

ANEXO. de la propuesta de. Decisión del Consejo

ANEXO. de la propuesta de. Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.3.2016 COM(2016) 156 final ANNEX 1 ANEXO de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición a adoptar, en nombre de la Unión Europea, concerniente al proyecto

Más detalles

REQUISITOS APLICABLES A LA HOMOLOGACIÓN DE TRENES TURÍSTICOS

REQUISITOS APLICABLES A LA HOMOLOGACIÓN DE TRENES TURÍSTICOS DE LA PEQUEÑA REQUISITOS APLICABLES A LA HOMOLOGACIÓN DE TRENES TURÍSTICOS Los requisitos aplicables son los siguientes: Condición de fabricante El fabricante del tren turístico deberá estar inscrito en

Más detalles

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS III.- VEHÍCULOS AGRICOLAS Índice

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS III.- VEHÍCULOS AGRICOLAS Índice Índice 1. IDENTIFICACIÓN Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo 1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, Revisión 1ª cuando la parte sustituida

Más detalles

BOE núm. 22 Martes 26 enero

BOE núm. 22 Martes 26 enero BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 ANEXO I REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Párrafo Materia Legislación aplicable

Más detalles

REQUISITOS APLICABLES A LA HOMOLOGACIÓN DE TRENES TURÍSTICOS

REQUISITOS APLICABLES A LA HOMOLOGACIÓN DE TRENES TURÍSTICOS DE LA PEQUEÑA REQUISITOS APLICABLES A LA HOMOLOGACIÓN DE TRENES TURÍSTICOS Los requisitos aplicables son los siguientes: Condición de fabricante El fabricante del tren turístico deberá estar inscrito en

Más detalles

Implicaciones de las Directivas Marco en el futuro de los carburantes alternativos

Implicaciones de las Directivas Marco en el futuro de los carburantes alternativos Implicaciones de las Directivas Marco en el futuro de los carburantes alternativos José Luis García Jefe de Servicio Homologación de Vehículos Ministerio de Industria, Turismo y Comercio XIV Congreso de

Más detalles

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O Índice

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O Índice Índice 1. IDENTIFICACIÓN Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo 1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, Revisión 1ª cuando la parte sustituida

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Martes 12 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 86206 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15602 Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre, por la que se actualiza el Anexo

Más detalles

Revisión Manuales Reglamentos, Transporte Euromodular / neumáticos Directivas marco / emisiones / Puertas.

Revisión Manuales Reglamentos, Transporte Euromodular / neumáticos Directivas marco / emisiones / Puertas. Revisión Manuales Reglamentos, Transporte Euromodular / neumáticos Directivas marco / emisiones / Puertas. Guillermo E. Rodriguez Martín - Ingeniero Técnico industrial - Director Técnico de AECA-ITV -

Más detalles

REGLAMENTOS. L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea 21.6.2012 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 523/2012 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Jueves 24 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 55107 Modelo de Ficha Reducida B. Categoría N incompleto/completo/completado Marca Tipo / variante / versión Denominación comercial Categoría del vehículo

Más detalles

El vehículo como equipo de trabajo, mantenimiento adecuado. Nadal Pons Font

El vehículo como equipo de trabajo, mantenimiento adecuado. Nadal Pons Font El vehículo como equipo de trabajo, mantenimiento adecuado Nadal Pons Font introducción SEPIVA (Sociedad y Promoción Industrial Valenciana S. A.) es la empresa pública dependiente de la Conselleria de

Más detalles

CarLab. 72/245/CEE: Todos los elementos instalados deberán disponer de marcado CE respecto a la directiva de

CarLab. 72/245/CEE: Todos los elementos instalados deberán disponer de marcado CE respecto a la directiva de Para proceder a la VALIDACIÓN de un Acto Reglamentario por parte de este Servicio Técnico, para vehículos de las categorías, sin necesidad de ensayo, cuando se encuentre afectado por la reforma, se podrá

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES L 8/38 Diario Oficial de la Unión Europea 12.1.2012 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES DECISIÓN N o 1/2011 DEL COMITÉ CONJUNTO CREADO EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERBUS

Más detalles

ANNEX ANEXO. de la. Decisión del Consejo

ANNEX ANEXO. de la. Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 16.5.2018 COM(2018) 291 final ANNEX ANEXO de la Decisión del Consejo relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto creado

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES 2014 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO OFICIALES DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES.

Más detalles

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglament

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/1 II (ctos no legislativos) REGLMENTOS REGLMENTO (UE) N o 1229/2012 DE L OMISIÓN de 10 de diciembre de 2012 que modifica los anexos IV y II de la Directiva

Más detalles

Modelos del certificado de homologación de tipo UE

Modelos del certificado de homologación de tipo UE ANEXO VI Modelos del certificado de homologación de tipo UE LISTA DE APÉNDICES Número de apéndice Título del apéndice Página 1 Modelo del certificado de homologación de tipo UE de un vehículo completo

Más detalles

RESUMEN GENERAL. Entre los aspectos más destacados de la citada Directiva 2012/36, se indican las siguientes modificaciones:

RESUMEN GENERAL. Entre los aspectos más destacados de la citada Directiva 2012/36, se indican las siguientes modificaciones: Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011,

Más detalles

BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463

BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 ANEXO I REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Párrafo Materia Legislación aplicable

Más detalles

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax: REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS. RD 2822/98. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA Todo AUTOMÓVIL, con excepción de los reseñados en las tablas siguientes Tipo de luz Número Color Situación (9)

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TECNICOS DE VEHICULOS 2017

CATALOGO DE SERVICIOS TECNICOS DE VEHICULOS 2017 Reglamentación Nacional CATALOGO DE SERVICIOS TECNICOS DE VEHICULOS 2017 VEHÍCULOS PREÁMBULO DESIGNADOS POR EL MINECO EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES. El presente Catálogo de Servicios Técnicos

Más detalles

SECCION II: VEHICULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS

SECCION II: VEHICULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS Versión 7.1.1 SECCION II: VEHICULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE ESTACIONES ITV VERSIÓN 7.2.0 Catálogo general de publicaciones oficiales http://www.060.es

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2015 L 28/3 REGLAMENTO (UE) 2015/166 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2015 por el que se completa y modifica el del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinados

Más detalles

Oferta de Inspección Técnica de Vehículos.

Oferta de Inspección Técnica de Vehículos. Oferta de Inspección Técnica de Vehículos. Preparado para: Fecha: 02/08/2016 Oferta nº: Revisión nº: 0 Contacto: SILVIA ALONSO GIMENO Teléfono: 91-6541411 Email: Tel 91 803 11 93 TÜV SÜD ATISAE Fax: 91

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS. Índice 1.- Identificación 1.1.- Documentación REVISIÓN 6ª 1.2.- Número de bastidor REVISIÓN 5ª 1.3.- Placas de matrícula REVISIÓN 6ª 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.1.- Antiempotramiento

Más detalles

11/06/2016 Página 1 de 10

11/06/2016 Página 1 de 10 TEST nº 1. LISTA DE ESPERA CATEGORIA: MECANICO INSPECTOR 1. Cuál es la frecuencia de la inspección técnica periódica para una motocicleta con doce años de antigüedad? a) Anual. b) Semestral. c) Bienal.

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TECNICOS DE VEHICULOS 2018

CATALOGO DE SERVICIOS TECNICOS DE VEHICULOS 2018 Reglamentación Nacional CATALOGO DE SERVICIOS TECNICOS DE VEHICULOS 2018 Esta obra no puede ser reproducida total ni parcialmente sin la autorización de los propietarios del copyright. Edición 2018 Ministerio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 288 Lunes 2 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95441 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 12566 Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y

Más detalles

Palencia 30 de octubre de 2013

Palencia 30 de octubre de 2013 PREVENCION DE RIESGOS CON MAQUINARIA AGRICOLA Seguridad de las máquinas de uso agrícola comercializadas Palencia 30 de octubre de 2013 2 HOMOLOGACIÓN y CERTIFICACIÓN 3 RIESGOS LABORALES, REFORMAS y REVISIONES

Más detalles

DIRECTIVA 2006/27/CE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2006/27/CE DE LA COMISIÓN 8.3.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 66/7 DIRECTIVA 2006/27/CE DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 2006 por la que se modifican, para adaptarlas al progreso técnico, las Directivas del Consejo 93/14/CEE,

Más detalles

NOTIFICACIÓN. Se da traslado de La notificación siguiente de conformidad con el articulo Oficina Sueca de Seguridad en los Transportes por

NOTIFICACIÓN. Se da traslado de La notificación siguiente de conformidad con el articulo Oficina Sueca de Seguridad en los Transportes por RESTRICTED CUERDO GENERL SORE TT/ No tif.84.i63 _ 28 de septiembre de 1984 RNCELES DUNEROS Y COMERCIO MltHhurián esmc.. Distribución especial omite de Obstáculos Técnicos al Comercio Original: inglés NOTIFICCIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO E COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO E COMERCIO 1448 Martes 1 novembro 2005 Suplemento núm. 11 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO E COMERCIO 16583 ORDE ITC/3079/2005, do 3 de outubro, pola que se actualizan os anexos I e II do Real decreto 2028/1986,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 255 Viernes 21 de octubre de 2016 Sec. I. Pág. 73787 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 9637 Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento

Más detalles

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS PREÁMBULO

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS PREÁMBULO PREÁMBULO La Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas,

Más detalles

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN 9.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 238/7 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2010 por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, las Directivas

Más detalles

F1 71 PE T4.3 TRACTORES

F1 71 PE T4.3 TRACTORES ES F1 71 PE T4.3 TRACTORES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Proyecto de Bruselas, 23 de junio de 2009. DIRECTIVA.../ /CE DE LA COMISIÓN de [ ] por la que se modifican las Directivas 74/152/CEE,

Más detalles

Real Decreto /2013, de... de..., por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Real Decreto /2013, de... de..., por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Real Decreto /2013, de... de..., por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. La Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del

Más detalles

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN HOMOLOGACION VEHICULAR. Ficha Técnica: Vehículos Automotores y Chasis

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN HOMOLOGACION VEHICULAR. Ficha Técnica: Vehículos Automotores y Chasis Pág. 1 de 7 NOMBRE COMPLETO (RAZON SOCIAL): SIGLAS 1 : REPRESENTANTE LEGAL: RUC: DIRECCION: TELEFONO: FAX: MARCA: VERSION: FICHA TÉCNICA PARA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS Y CHASIS Fecha solicitud: 1. DATOS

Más detalles

PROYECTO FIN DE CARRERA

PROYECTO FIN DE CARRERA PROYECTO FIN DE CARRERA Presentado por Pedro José Fernández Concellón Dirigido por Santiago Baselga Ariño Dr. Ingeniero Industrial Ingeniería Industrial. Departamento de Ingeniería Mecánica. Centro Politécnico

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.2.2016 COM(2016) 76 final 2016/0046 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes

Más detalles

01 Corrección y protección de la visión

01 Corrección y protección de la visión El carné de conducir está sujeto a unas limitaciones y restricciones particulares de cada persona, que vienen indicadas según unos códigos en la casilla nº12 del mismo. Si quieres echar un vistazo a ver

Más detalles

Alumbrado suplementario en motocicletas

Alumbrado suplementario en motocicletas 2015 Alumbrado suplementario en motocicletas INFORME BÁSICO seguridadvial@defensamotocicletas.org Asunto: Alumbrado suplementario en motocicletas. Informe básico. Expediente y Registro Expediente: DM_2015_SV_179

Más detalles

- Motocicleta - Vehículos de tres ruedas - Cuadriciclo - Turismo - Derivado de turismo - Furgón - Camión - Autobús - Vehículo mixto - Autocaravana

- Motocicleta - Vehículos de tres ruedas - Cuadriciclo - Turismo - Derivado de turismo - Furgón - Camión - Autobús - Vehículo mixto - Autocaravana . AUTOMOVIL - Motocicleta - Vehículos de tres ruedas - Cuadriciclo - Turismo - Derivado de turismo - Furgón - Camión - Autobús - Vehículo mixto - Autocaravana IMPORTANTE: LOS VEHÍCULOS ESPECIALES NO SON

Más detalles

DIRECTIVA 2009/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO L 198/4 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2009 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás

Más detalles

INCLINACIÓN: giro de hasta 90º, lateral o hacia delante o hacia atrás. VUELCO: : giro de 180º o más, lateral o hacia delante o hacia atrás.

INCLINACIÓN: giro de hasta 90º, lateral o hacia delante o hacia atrás. VUELCO: : giro de 180º o más, lateral o hacia delante o hacia atrás. Estructuras de Protección para los Equipos de Trabajo móviles: FOPS, ROPS y TOPS Alicante, 7 de noviembre de 2012 JOSE VTE. RÓDENAS ENRIQUE Jefe de Servicio de Control de la Prevención Centro Territorial

Más detalles

DEFINICIONES.

DEFINICIONES. DEFINICIONES ÍNDICE Introducción Personas Vehículos Masa en los vehículos Otras definiciones INTRODUCCIÓN Los factores que intervienen en el tráfico son: la persona, el vehículo y la vía. El conocimiento

Más detalles

Oferta Servicio de Inspección Técnica de Vehículos. UGT Madrid. Att...: Angel Bravo Tardáguila

Oferta Servicio de Inspección Técnica de Vehículos. UGT Madrid. Att...: Angel Bravo Tardáguila Oferta Servicio de Inspección Técnica de Vehículos UGT Madrid Fecha...: 28 de Enero del 2016 Att...: Angel Bravo Tardáguila 1.- Normativa de Referencia El Reglamento General de Vehículos (RGV) aprobado

Más detalles

L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea

L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2006 DIRECTIVA 2006/26/CE DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 2006 por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, las Directivas 74/151/CEE,

Más detalles

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004 L 153/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004 DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. IV.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS. Índice

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. IV.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS. Índice Índice 1.- Identificación 1.1.- Documentación REVISIÓN 6ª 1.2.- Número de bastidor REVISIÓN 5ª 1.3.- Placas de matrícula REVISIÓN 6ª 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.1.- Antiempotramiento

Más detalles

SECCION II: VEHI CULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS

SECCION II: VEHI CULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS SECCION II: VEHI CULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y Página 201 1. Identificación 1.1 Documentación e.- ESPECIFICACIONES GENERALES Se debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado

Más detalles

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 185/16 DECISION DECISIÓN (UE) 2018/1034 DEL CONSEJO de 16 de julio de 2018 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto creado en virtud del Convenio

Más detalles

CIMAG de febrero de 2013

CIMAG de febrero de 2013 La circulación vial de las máquinas agrícolas CIMAG 2013 28 de febrero de 2013 1 HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES 2 REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS 3 REFORMAS 4 INSPECCIONES PERIÓDICAS 5 RUEGOS Y PREGUNTAS

Más detalles

DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/9 DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Sábado 23 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 6729 3. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.» Cuatro. El anexo XII «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos

Más detalles

EL FUTURO DE LA MOVILIDAD COLECTIVA REGLAMENTACIÓN: PRESENTE Y FUTURO DEL AUTOBUS Y DEL AUTOCAR

EL FUTURO DE LA MOVILIDAD COLECTIVA REGLAMENTACIÓN: PRESENTE Y FUTURO DEL AUTOBUS Y DEL AUTOCAR EL FUTURO DE LA MOVILIDAD COLECTIVA REGLAMENTACIÓN: PRESENTE Y FUTURO DEL AUTOBUS Y DEL AUTOCAR Año 2016 Año 2016 Año 2016 1.955 Mercado Nacional 2.683 Empleo 520.500.000 Facturación 3.657 Producción 1.702

Más detalles

22952 Miércoles 29 junio 2005 BOE núm. 154

22952 Miércoles 29 junio 2005 BOE núm. 154 22952 Miércoles 29 junio 2005 BOE núm. 154 ANEJO Para completar el anejo I tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles PERMISOS DE CONDUCCIÓN BÚLGAROS Licencias

Más detalles