REGLAMENTO INTERNO ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD Licenciatura en Enfermería
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- José Ramón Iglesias Guzmán
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1 REGLAMENTO INTERNO ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD Licenciatura en Enfermería
2 MISIÓN Ser una institución educativa, comprometida con el desarrollo de la sociedad y su entorno, al formar profesional e integralmente personas, a través de conocimientos, valores, sentido humanista y calidad académica para un contexto global. VISIÓN Ser líder regional en educación de calidad para incidir a través de sus egresados en los cambios trascendentales de la sociedad. FILOSOFÍA Promover la formación integral del hombre en la búsqueda permanente de la verdad en la ciencia, la sociedad y su vida para contribuir eficazmente a la transformación de su comunidad. PRINCIPIOS RECTORES Espíritu de Servicio Exigencia Responsabilidad Social VALORES Responsabilidad Solidaridad Honestidad Integridad Respeto Justicia MISIÓN DEL ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD Promover la formación integral del hombre para el Somos un área académica con experiencia y prestigio, que cumple con los estándares de calidad establecidos por los organismos nacionales e internacionales, para formar y desarrollar profesionales de la salud humanistas, íntegros y competentes, que contribuyen en la prevención y resolución de los problemas de salud de la sociedad.
3 LICENCIATURA EN ENFERMERÍA FILOSOFÍA Promover la formación integral del hombre para el desarrollo de sus capacidades creativas, críticas y reflexivas, que lo conduzcan al auto desarrollo y lograr aprendizajes significativos para la resolución de problemas que afectan la salud del ser humano, bajo una concepción vanguardista de los cuidados de enfermería. MISIÓN Formar profesionistas de enfermería altamente competitivos, con sólidas bases científicas y humanísticas, actuando con pensamiento crítico e innovador en los diferentes niveles de atención, acorde con la ciencia y tecnología moderna que ayuden al ser humano a promover, alcanzar y mantener un nivel óptimo de calidad de vida. VISIÓN Ser una escuela competitiva y reconocida a nivel nacional e internacional, que proyecte alto sentido de responsabilidad en la formación de profesionales, capaces de satisfacer las demandas de salud de una sociedad cambiante, liderando la gestión del cuidado y el trabajo en equipo, bajo valores éticos y morales, además de contribuir en la superación personal y desarrollo profesional. VALORES Responsabilidad Solidaridad Honestidad Integridad Respeto Justicia
4 REGLAMENTO INTERNO DE LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA Para regular lo establecido en los Artículos 1º del Capítulo I, 6º Capítulo II, Título Primero; y 43º, Fracciones II, III, XV, XVI; Capítulo XI, Título Segundo, del Estatuto Orgánico vigente y lo establecido en los Reglamentos Institucionales. CAPÍTULO I Disposiciones generales. ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas de funcionamiento y organización de maestros, alumnos y personal administrativo de la licenciatura en Enfermería.Este ordenamiento está sujeto a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Universidad del Noreste y en la Normatividad para Alumnos. ARTÍCULO 2º.- El cumplimiento del presente reglamento es de observancia obligatoria, para autoridades, personal académico y alumnos, su desconocimiento no exime de su cumplimiento. CAPÍTULO II De la comisión académica ARTÍCULO 3º.- La Comisión Académica, es la unidad básica de trabajo del área, constituida por profesores que comparten el interés y la responsabilidad de un área de conocimiento considerado en los programas académicos vigentes en el área, para planear, organizar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanzaaprendizaje, realizar investigación y actividades de difusión universitaria sobre los aspectos teóricos que estudian colegiadamente. ARTÍCULO 4º.- Esta comisión se regirá por lo dispuesto en el reglamento de la Comisión Académica que establece, la manera en que estará integrada, lasfunciones de cada uno de los miembros, la periodicidad de las reuniones, las actividades a desarrollar y la forma de integrar las propuestas. ARTÍCULO 5º.- La Comisión Académica del Área de Ciencias de la Salud, está constituida por el Director del Área, el Secretario Académico del Área, los Directores de Carrera y un representante de cada una de las líneas curriculares, y será propuesta por el Director del Área de acuerdo al Reglamento de la Comisión Académica indicado en la Reglamentación de Órganos Colegiados. ARTÍCULO 6º.- La comisión Académica de la Licenciatura en Enfermería está constituida por los profesores de tiempo completo, medio tiempo y dos profesores de horario libre, que serán quienes revisen, aprueben, supervisen y evalúen los programas académicos. ARTÍCULO 7º.- Los miembros de la Comisión Académica son designados por el Director de Carrera y aprobados por la comisión académica del área y su nombramiento tendrá una duración de 3 años.
5 CAPÍTULO III Del profesor ARTÍCULO 8º.- El profesor de la Licenciatura en Enfermería, norma sus actividades por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de Profesores de la universidad y demás disposiciones administrativas y laborales en vigor. ARTÍCULO 9º.- El profesor debe conducirse con respeto, mostrar un comportamiento ético hacía sus alumnos, a la comunidad universitaria de tal forma que no afecte la imagen de la Institución. ARTÍCULO 10º.- El profesor apoya las actividades académicas y formativas desarrolladas en la carrera y asiste a las reuniones de trabajo a los que fuera convocado. ARTÍCULO 11º.- El profesor debe permanecer actualizado y debe asistir semestralmente, cuando menos a un curso del programa de formación de profesores (PFP) que se ofrecen por la universidad. ARTÍCULO 12º.- El profesor debe asistir a sus clases a la hora señalada, cumpliendo con el tiempo establecido. ARTÍCULO 13º.- Es responsabilidad del profesor guiar el aprendizaje y la adquisición de las competencias de sus alumnos en la asignatura correspondiente. ARTÍCULO 14º.- Es responsabilidad del profesor comunicar y en su caso obtener la autorización del director de carrera por su ausencia de 2 o más días consecutivos independientemente de la causa que lo motive, de no ser así podrá ser causa de rescisión de contrato ARTÍCULO 15º.- El profesor de asignatura debe colaborar en la elaboración y aplicación de exámenes de tipo departamental que la comisión académica determine de acuerdo a las competencias a lograr en dicha asignatura. ARTÍCULO 16º.- Es responsabilidad del profesor comunicar a sus alumnos al inicio del curso: I. Encuadre a. Programa de la asignatura b. Horario de clase c. Estrategias didácticas y de aprendizaje d. Formas y criterios de evaluación e. Bibliografía ARTÍCULO 17º.- El profesor debe comunicar a sus alumnos de manera oportuna en un término no mayor de 48 horas los resultados de los exámenes parciales y finales. Esta
6 comunicación se hará en el lugar donde se imparte la asignatura. ARTÍCULO 18º.- Una vez comunicados los resultados de los exámenes el profesor debe registrarlos en el sistema escolar dentro de las siguientes 24 horas. ARTÍCULO 19º.- Es obligación de los profesores asistir a las reuniones de trabajo a las que fuera convocado incluyendo los períodos de suspensión de clases o ínter semestrales. CAPÍTULO IV De las actividades de difusión, extensión y vinculación ARTÍCULO 20º.- Se define por actividades de difusión, extensión y vinculación todas aquellas que realice el área o la institución, a través de eventos, exposiciones, cursos, congresos, talleres, actividades comunitarias, deportivas y todo aquello que conduzca a estos objetivos. ARTÍCULO 21º.- - El personal académico debe apoyar con su participación a las actividades académicas formativas y de promoción desarrolladas en el área, así como aquellos eventos que tengan por objetivo lo señalado en al artículo anterior. ARTÍCULO 22º.- Profesores y alumnos deben participar en la organización, promoción y asistencia de las actividades curriculares y extracurriculares programadas por el Área Académica, tales como: conferencias, concursos, talleres, congresos, cursos, ceremonias y cualquier otra actividad que tenga como objetivo la formación integral del alumno, la superación profesional de los profesores y la convivencia con la comunidad universitaria y la sociedad. CAPÍTULO V De los deberes del alumno en los ambientes de aprendizaje ARTÍCULO 23º.- El alumno debe observar las siguientes conductas en los diferentes ambientes de aprendizaje dentro del campus: Presentarse puntualmente a sus actividades académicas y permanecer el tiempo que dure dicha actividad, prestando en todo momento la atención debida. Adquirir el material bibliográfico o instrumental que se requiere en las asignaturas correspondientes. Responsabilizarse de los objetos de su propiedad incluyendo equipos electrónicos. Utilizar responsablemente sus equipos de comunicación y mantenerlos en silencio. Mantener el orden y actuar con respeto para con sus maestros y compañeros. Portar su credencial con resello vigente que lo acredite como alumno de la escuela ARTÍCULO 24º.- A partir del 1er. semestre deberán portar el uniforme reglamentario:
7 Camisa tipo chemisse blanca con el logo de enfermería, pantalón blanco, cinturón blanco, zapatos blancos cerrados de vestir o clínicos (no tenis, zapatillas o sandalias), y gafete de identificación. Para asistir al CEDAM debe portar uniforme clínico con el logo institucional y su gafete de identificación. ARTÍCULO 25º.- El alumno debe presentarse a las prácticas clínicas cumpliendo con los siguientes requisitos: I. Mujeres: Bien peinada, con pelo corto o recogido, sin mechones, ni moños o cintas de colores; Maquillaje discreto; Uñas cortas, limpias y sin esmalte; Sin alhajas y sin aretes; Uniforme reglamentario limpio, blusa blanca a la altura de la cadera, holgada, pantalón blanco, recto y holgado, no transparente. Suéter guinda en periodo de invierno; Cofia mediana y limpia; Pasadores blancos; Ropa interior color blanco discreta (no se acepta bikini o tanga); Zapatos clínicos blancos con agujetas bien boleados, no suecos de madera; Pantimedia blanca; II. III. IV. Hombres: Bien peinado, con pelo corto, sin mechones, sin barba y bigote; Uñas cortas y limpias; Sin alhajas; Uniforme reglamentario limpio, filipina blanca, cinturón blanco, pantalón blanco, no transparente. Suéter guinda en temporada de invierno; Zapatos clínicos blancos con agujetas del mismo color, bien boleados; Calcetines blancos. Sin dibujos o adornos. En ambos sexos acudir con el siguiente equipo de trabajo: Reloj con segundero; Ligadura; Pluma de tres colores; Calculadora; Libreta de anotaciones; Gafete de identificación vigente expedida por la universidad. En áreas quirúrgicas del hospital o clínica todos los alumnos además de lo anterior, deberán portar lo siguiente: Camisa o filipina guinda reglamentaria; Pantalón o pijama guinda reglamentaria; Turbante blanco o guinda; Botas desechables;
8 V. En las prácticas comunitarias: Pantalón de gabardina azul marino; Camisa tipo chemisse blanca con el logo de enfermería; Zapato negro. CAPÍTULO VI Disciplina y sanciones para alumnos ARTÍCULO 26º.- La universidad procura crear estímulos y recompensas que tiendan a elevar el espíritu de servicio y a premiar la constancia y la relevancia de las actividades académicas desempeñadas por los estudiantes. Para todo acto de indisciplina, esta será sancionada, incluyendo cualquier falta de respeto, agresión verbal, lenguaje procaz o violencia física entre compañeros, alumnos en general o a empleados y maestros. Está prohibido: I. Fumar en el campus y en todos los ambientes de aprendizaje externos, de acuerdo a la Ley General para el Control de Tabaco. II. Dañar mobiliario y equipo de la universidad. III. IV. Para las alumnas, usar blusas de tirantes o con escotes amplios, mallones, pantalones transparentes o rotos, minifalda, short y combinar el uniforme con otros atuendos, tenis o sandalias. Usar uñas largas y/o decoradas. Para los alumnos usar camiseta sin manga, pantalones ajustados, rotos,short, tenis. V. En los hombres, el uso de pelo largo, teñido de cualquier color, cortes de pelo llamativo, fuera de lo común y uso de barba. VI. VII. VIII. En las mujeres el pelo suelto, cortes de cabello y/o tintes de colores llamativos y fuera de lo común. El uso de piercing y tatuajes. En el caso de los hombres además utilizar aretes. El uso de lenguaje procaz y ofensivo, violencia verbal, física y/o emocional. IX. Expresiones afectivas excesivas y públicas. X. Uso, posesión y venta de cualquier tipo de drogas ilícitas. XI. La venta o promoción de artículos de cualquier tipo y por cualquier medio dentro del campus. CAPÍTULO VII Dentro de los hospitales ARTÍCULO 27º.- La práctica clínica es un proceso sistemático y organizado mediante el cual los estudiantes integran los conocimientos y competencias de enfermería y adquieren la
9 formación clínicaen centros de atención primaria y especializada. ARTÍCULO 28º.- La práctica clínica se realiza conforme a los reglamentos que existen dentro de los hospitales y la Norma Oficial Mexicana correspondiente sobre la utilización de Campos Clínicos. ARTÍCULO 29º.- Cualquier acto de indisciplina que cometa algún alumno dentro de las áreas hospitalarias, será resuelto a lo dispuesto por el reglamento sanitario en vigor y de acuerdo a las Leyes Estatales y Federales que en materia de salud sean vigentes. ARTÍCULO 30º.- En caso de violaciones que de manera directa o indirecta afecten el estado de salud de un paciente, serán turnadas a las autoridades del hospital, las que determinaran la acción correspondiente independientemente de lo que determinen las autoridades señaladas en el Capítulo V de este reglamento. ARTÍCULO 31º.- Presentarse puntualmente al área asignada y debidamente uniformado, reportándose con el jefe de piso o enfermera responsable. ARTÍCULO 32º.- Cuidar el equipo y mobiliario médico que esté bajo su responsabilidad y en caso de accidente avisar de inmediato al jefe del área o supervisora de estudiante. ARTÍCULO 33º.-. El alumno deberá respetar las normas de funcionamiento de las instituciones y servicios en los que realice las prácticas y hará un buen uso de las instalaciones. ARTÍCULO 34º.- En ningún caso realizará intervenciones sin supervisión directa de un profesional responsable, ni llevará a cabo acciones que menoscaben la dignidad de las personas que cuiden. ARTÍCULO 35º.- El alumno respetará el derecho del usuario a tomar decisiones fundamentadas sobre sus cuidados y solicitará su consentimiento antes de realizar cualquier procedimiento. ARTÍCULO 36º.- El alumno guardará una estricta confidencialidad sobre cualquier información referente a los usuarios que llegue a su conocimiento en el desarrollo de sus prácticas. ARTÍCULO 37º.- El alumno respetará escrupulosamente los derechos del paciente de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica NOM-168SSA ARTÍCULO 38º.- Notificar de inmediato a su jefe inmediato o supervisora sobre cualquier problema interpersonal que se presentase en el área, durante el desempeño de sus labores. ARTÍCULO 39º.- Cuando la práctica clínica sea de turno completo tendrá derecho a la ingesta de sus alimentos durante un lapso de 30 minutos. ARTÍCULO 40º.- Avisar inmediatamente a la jefa de servicio y supervisora de práctica sobre
10 cualquier accidente que surja en el desempeño de sus prácticas clínicas con el fin de realizar los trámites correspondientes. ARTÍCULO 41º.- Avisar invariablemente a su jefe inmediato y supervisora de práctica sobre cualquier ausencia por motivos justificados. ARTÍCULO 42º.- El alumno debe asistir puntualmente a su práctica, permanecer en el hospital durante el tiempo que dure la misma. Debe atender exclusivamente actividades de la práctica clínica. ARTÍCULO 43º.- Para la acreditación de las prácticas de pregrado el alumno deberá tener una asistencia mínima del 90%.según calendario escolar. En caso contrario repetirá el curso. La tolerancia de llegada es de diez minutos y solo para ocasiones extraordinarias. El alumno que presente tres retardos se hace acreedor a una falta. ARTÍCULO 44º.- La evaluación de la práctica se realiza en el transcurso del semestre, en dos calificaciones parciales y una en calificación ordinaria. ARTÍCULO 45º.- Por la naturaleza de la actividad práctica, no aplica la evaluació por examen extraordinario ni curso de regularización. CAPÍTULO VIII De las sanciones ARTÍCULO 46º.- - Cuando el alumno incumpla o falte a lo establecido en el Estatuto Orgánico, los Reglamentos Institucionales y/o el Reglamento Interno de la Escuela de Medicina, o a las disposiciones que de estos emanan, se le impondrán: I. Amonestación verbal; II. Apercibimiento por escrito de no volver a realizar la conducta inadecuada; III. Suspensión temporal de 3 a 15 días según lo amerite la conducta realizada; IV. Expulsión definitiva según el grado de la falta. La sanción se aplicara de acuerdo a la falta o incumplimiento según corresponda. ARTÍCULO 47º.- - Las autoridades que tienen facultad para imponer las sanciones son: El Director de Carrera y el Director de Área Académica. A excepción de la expulsión definitiva que será aplicada por la Comisión de Honor y Justicia de la universidad. ARTÍCULO 48º.- Las autoridades que tengan facultad para imponer una sanción otorgaran al alumno el derecho de ser escuchado en su defensa. ARTÍCULO 49º.- Son causas graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la comunidad estudiantil y como consecuencia traen la amonestación, apercibimiento o
11 suspensión temporal de derecho como alumno de la universidad. a. La hostilidad por razones personales, manifestado por actos concretos contra cualquier miembro o grupo de la comunidad universitaria. b. La utilización de todo ó parte del patrimonio de la universidad para fines distintos de aquellos que están destinados. c. El acoso y hostigamiento sexual. d. Deshonestidad Académica entendiéndose como esta: 1. Copiar las respuestas de otros en los exámenes por cualquier medio. 2. Pasar las respuestas de los exámenes a otros o permitir el copiado de los mismos por cualquier medio. 3. Compartir u obtener los trabajos escolares individuales con la intención de mejorar su evaluación. 4. Intentar mejorar su evaluación mediante el copiado de trabajos realizados por terceros, haciendo creer al profesor que son de su autoría. 5. La sustracción y/o comercialización de exámenes por cualquier medio. 6. Intentar o ejecutar por cualquier medio el cambio de calificaciones en el sistema escolar institucional. 7. Alterar o falsificar cualquier documento escolar para modificar su historial académico, incluyendo papelería, firmas y sellos. ARTICULO 50º.- Son causas de expulsión definitiva de la universidad, de acuerdo a la Comisión de Honor y Justicia: I. El alumno que cometa una falta grave a las autoridades universitarias, maestros, alumnos o empleados de la universidad. II. Al alumno que sea sorprendido en uso, posesión ó tráfico de sustancias que alteren la conducta o produzca drogadicción, (drogas, productos alcohólicos y otros) o que lleve a cabo actos que ofendan a la moral o a la integridad académica de la universidad. III. A los alumnos que cometan una falta grave a los reglamentos y estatutos que rigen en la universidad. IV. Al alumno que provoque disturbios, suspensión de clases ó altere el orden y funcionamiento de la universidad.
12 CAPÍTULO IX Practicas del servicio social ARTÍCULO 51º.- El servicio social es obligatorio para todos los alumnos y deberá prestarse de acuerdo a la reglamentación existente y a las leyes establecidas al respecto para la licenciatura en Enfermería en el país. ARTÍCULO 52º.- Las plazas serán otorgadas oficialmente por las Secretaría de Salud del Estado, de acuerdo a los promedios obtenidos por los alumnos durante la carrera. ARTÍCULO 53º.-.El cumplir con el servicio social es un requisito indispensable para poder obtener el título de Licenciatura en Enfermería, de acuerdo a la Normatividad para el alumno establecida en la universidad y en el Reglamento de Titulación de la Universidad del Noreste. CAPÍTULO X De la titulación ARTÍCULO 54º.- La titulación se rige por la norma existente en la universidad. ARTÍCULO 55º.- El examen profesional consta de dos partes: examen teórico que evalúa conocimientos generales contenidos en un temario y el examen práctico que evalúa destrezas y habilidades y se desarrolla en el CEDAM o área clínica. ARTÍCULO 56º.- Se requiere que el alumno tenga 450 puntos del TOEFL para realizar su trámite de titulación. ARTÍCULO 57º.- Cualquier situación no prevista en este reglamento, será resuelta por la Dirección del Área, en apego a los Reglamentos Institucionales y al Estatuto Orgánico de la universidad. ARTICULO TRANSITORIO: El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1º de febrero 2014.
13 Campus: Prolongación Avenida Hidalgo No Col. Nuevo Aeropuerto CP Tampico, Tamaulipas, México. Teléfonos/Fax 01 (833) , , , Lada Nacional sin costo Autorización del Gobierno del Edo. Decreto 259 Diciembre 14, 1977.
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