Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 70/205 CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO. de 28 de febrero de 2000
|
|
- Eugenio Suárez Vera
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 L 70/205 CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2000 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos relativo a determinadas modificaciones de los anexos 2, 3, 4y6del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (2000/205/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, DECIDE: Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Habida cuenta del tiempo transcurrido y de los cambios habidos desde la firma, el 26 de febrero de 1996, del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, parece apropiado introducir modificaciones de alcance limitado en algunos anexos de dicho Acuerdo. (2) Con estas modificaciones se pretende liberalizar el régimen arancelario aplicado por Marruecos a las importaciones de productos industriales originarias de la Comunidad Europea. (3) Conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado a este efecto entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos. Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos relativo a determinadas modificaciones de los anexos 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de Por el Consejo El Presidente J. PINA MOURA
2 L 70/ ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos relativo a determinadas modificaciones de los anexos 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra 1. Nota del Reino de Marruecos Bruselas, 28 de febrero de 2000 Excmo. Sr.: En referencia a las negociaciones entre representantes del Gobierno del Reino de Marruecos y la Comunidad Europea, relativas a determinadas modificaciones de los anexos del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino del Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo euromediterráneo»), me complace enviarle el texto de los anexos adjuntos destinados a sustituir los anexos 2, 3, 4 y 6 del citado Acuerdo euromediterráneo. Le agradecería que me comunicase la aceptación del contenido de la presente y de sus anexos por parte de la Comunidad Europea. Si la Comunidad Europea está de acuerdo sobre este punto, propongo que la presente Nota y sus anexos, así como su respuesta, constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos que entraría en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por el Reino de Marruecos Anexos: anexos 2, 3, 4 y 6 modificados del Acuerdo euromediterráneo.
3 L 70/207 «ANEXO 2 PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 10 Lista 1 (*) Código NC Denominación del producto Contingentes (en toneladas) Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar Extracto de regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otras materias Preparación llamada chocolate blanco Los demás Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo Las demás preparaciones en bloques o barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg Los demás, en bloques, en tabletas o en barras: rellenos Los demás, en bloques, en tabletas o en barras: sin rellenar Los demás Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: que contengan huevo Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma Pastas alimenticias rellenas (incluso cocidas o preparadas de otra forma) Las demás pastas alimenticias Cuscús sin preparar en envase inferior o igual a 5 kg Cuscús preparado en envase inferior o igual a 5 kg Los demás: cuscús sin preparar Los demás: cuscús preparado Pan crujiente llamado Knäckebrot Pan de especias Galletas dulces; gaufres, barquillos y obleas Pan a la brasa Los demás
4 L 70/ Código NC Denominación del producto Contingentes (en toneladas) Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares Pan ácimo (mazoth) Pan de gluten para diabéticos Los demás Los demás Helados y productos similares, incluso con cacao Cerveza de malta (*) Productos para los que Marruecos autorice el mantenimiento del nivel de gravámenes aduaneros en vigor el 1 de enero de 1995, por un período de cuatro años, dentro del límite de los contingentes arancelarios indicados, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 10. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10, durante la eliminación del elemento industrial de los derechos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10, los niveles de los derechos aplicables a los productos para los que se supriman los contingentes arancelarios no podrán ser superiores a los vigentes el 1 de enero de 1995.
5 L 70/209 Lista 2 Código NC Designación de la mercancía Maíz dulce, sin cocer o cocido con agua o vapor, congelado Maíz dulce, conservado provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación provisional), pero todavía impropio para la alimentación Ácido esteárico Ácido oleico Ácidos grasos del tall oil Los demás Alcoholes grasos industriales que presenten los caracteres de las ceras Los demás alcoholes grasos industriales Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas Glicerol Fructosa químicamente pura Maltosa químicamente pura Sucedáneos de leche en polvo Harina lacteada y otras preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin cacao Harina lacteada y otras preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con cacao en una proporción inferior al 40 % en peso Los demás Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905 a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, incluso con cacao en una proporción inferior al 40 % en peso Las demás mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida Los demás extractos de malta Harina lacteada y preparaciones para uso dietético, sin cacao Harina lacteada y preparaciones para uso dietético con cacao en una proporción inferior al 40 % en peso Preparaciones para uso culinario Las demás Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado, con cacao Los demás productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado, con cacao
6 L 70/ Código NC Designación de la mercancía Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales, sin tostar, o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados Las demás Maíz dulce en granos o espigas precocidos o preparados de otra forma Maíz dulce en granos o espigas precocidos o preparados de otra forma, preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), congelado Patatas: en forma de harinas, sémolas o copos Maíz dulce preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar
7 L 70/211 Lista 3 Código NC Designación de la mercancía Yogur Los demás Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, no endurecidos ni solidificados Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 20 kg Los demás Margarina, excepto la margarina líquida Aceites vegetales fijos, simplemente mezclados Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo Margarina líquida Manteca de cerdo artificial y otras grasas alimentarias preparadas Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la partida 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas, linoxina Aceites animales o vegetales, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor o modificados químicamente de otra forma Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la partida 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas ex Manteca de cacahuetes Palmitos ex ex Maíz, con exclusión del maíz dulce Ñames, batatas (boniatos) y partes comestibles similares de plantas con un contenido de almidón o fécula igual o superior al 5 % en peso
8 L 70/ ANEXO 3 Código SA ex ex
9 L 70/213 Código SA
10 L 70/ Código SA
11 L 70/215 Código SA Por lo que se refiere a los códigos de nomenclatura marcados en negrita, el desarme arancelario sólo se efectuará en las partidas siguientes: ex : Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones, aceite de ricino hidrogenado, llamado «opalwax» ex : Ñames, batatas (boniatos) y partes comestibles similares de plantas con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5% en peso ex : Palmitos
12 L 70/ ANEXO 4 Código SA ex ex
13 L 70/217 Código SA
14 L 70/ Código SA
15 L 70/219 Código SA
16 L 70/ Código SA
17 L 70/221 Código SA * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
18 L 70/ Por lo que se refiere a los códigos de nomenclatura señalados con un asterisco, el desarme arancelario se efectuará según el ritmo y el calendario siguientes: tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo se reducirán los derechos y gravámenes al 97 % del derecho básico, cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo se reducirán los derechos y gravámenes al 94 % del derecho básico, cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo se reducirán los derechos y gravámenes al 91 % del derecho básico, seis años después de la entrada en vigor del Acuerdo se reducirán los derechos y gravámenes al 88 % del derecho básico, siete años después de la entrada en vigor del Acuerdo se reducirán los derechos y gravámenes al 73 % del derecho básico, ocho años después de la entrada en vigor del Acuerdo se reducirán los derechos y gravámenes al 58 % del derecho básico, nueve años después de la entrada en vigor del Acuerdo se reducirán los derechos y gravámenes al 43 % del derecho básico, diez años después de la entrada en vigor del Acuerdo se reducirán los derechos y gravámenes al 28 % del derecho básico, once años después de la entrada en vigor del Acuerdo se reducirán los derechos y gravámenes al 13 % del derecho básico, doce años después de la entrada en vigor del Acuerdo se eliminarán los derechos restantes. Por lo que se refiere a los códigos de nomenclatura marcados en negrita, el desarme arancelario sólo se efectuará en las partidas siguentes: ex : Pastas lácteas para untar con un contenido de grasas inferior al 75% ex : Mucílagos y espesativos de la algarroba y de su semilla, incluso modificados
19 L 70/223 ANEXO 6 (*) Lista 1 Código NC Denominación de la mercancía Neumáticos recauchutados Neumáticos usados Neumáticos de vehículos aéreos, usados Los demás, para neumáticos de un peso unitario superior a 70 kg, usados Los demás, para neumáticos de un peso unitario de 15 kg, excluidos los de 70 kg, usados Los demás, para neumáticos de un peso unitario de 15 kg o menos, usados Los demás, para neumáticos de un peso unitario de 15 kg o menos, usados Prendería y trapos ex Tractores de carretera, incluidos los tractores de transporte, usados; los demás tractores de carretera de ruedas, usados Vehículos automóviles para el transporte público de personas, de motor, de émbolo, de encendido por compresión u otro encendido, etc., usados Vehículos automóviles para el transporte público de mercancías, de motor, de émbolo, de encendido por compresión o por chispa, etc., usados (*) El concepto de productos usados se entiende por referencia a un criterio de antigüedad de los productos sobre la base de un período de utilización de dichos productos a determinar por las partes seis meses antes de la entrada en vigor del Acuerdo. El concepto de productos usados no se refiere a los productos reparados y reconocidos conformes con la normativa técnica vigente en Marruecos.
20 L 70/ Código NC Denominación de la mercancía Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los de transporte, usados Los demás remolques y semirremolques cisternas, los demás remolques y semirremolques; para el transporte de mercancías, etc.
21 L 70/225 Lista 2 Código NC Denominación de la mercancía ex ex Cocinas y aparatos de gas, usados ex Motores para riego, usados ex ex ex ex Refrigeradores y congeladores, usados ex ex ex Máquinas para lavar ropa, usadas ex Cocinas eléctricas y mixtas, usadas ex Ciclomotores usados ex Bicicletas usadas»
22 L 70/ DECLARACIÓN COMÚN RELATIVA A DETERMINADOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 11 Las Partes convienen en reunirse, tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo, para tratar del régimen aplicable a la importación en Marruecos de determinados aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos, correspondientes al código NC y contemplados en el anexo 4 del Acuerdo, y para examinar la posibilidad de acelerar el calendario de eliminación progresiva de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.
23 L 70/227 Excmo. Sr.: 2. Nota de la Comunidad Europea Me complace acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, cuyo contenido es el siguiente: Bruselas, 28 de febrero de 2000 «En referencia a las negociaciones entre representantes del Gobierno del Reino de Marruecos y la Comunidad Europea, relativas a determinadas modificaciones de los anexos del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino del Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 (en lo sucesivo denominado el Acuerdo euromediterráneo ), me complace enviarle el texto de los anexos adjuntos destinados a sustituir los anexos 2, 3, 4 y 6 del citado Acuerdo. Le agradecería que me comunicase la aceptación del contenido de la presente y de sus anexos por parte de la Comunidad Europea. Si la Comunidad Europea está de acuerdo sobre este punto, propongo que la presente Nota y sus anexos, así como su respuesta, constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos que entraría en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo. Anexos: anexos 2, 3, 4 y 6 modificados del Acuerdo euromediterráneo.». Me complace comunicarle la aceptación por parte de la Comunidad del contenido de su Nota y sus anexos, y confirmarle que dicha Nota y sus anexos, así como la presente respuesta, constituyen un Acuerdo entre la Comunidad y el Reino de Marruecos que entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por el Consejo de la Unión Europea
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
L 351/51 REGLAMENTO (CE) N o 2359/2002 DE LA COMISIÓN de 27 de diciembre de 2002 relativo a la apertura para el año 2003 de contingentes arancelarios s a la importación en la Comunidad Europea de determinados
Más detallesC A P Í T U L O 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA.
Notas: C A P Í T U L O 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA. 1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una
Más detallesPreparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) salvo los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias
Más detallesCAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA
CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas CONSEJO (1999/492/CE)
24. 7. 1999 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 192/47 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 relativa a la
Más detallesL 254/6 Diario Oficial de la Unión Europea
L 254/6 Diario Oficial de la Unión Europea 26.9.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 924/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 2013 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios
Más detallesCORRECCIÓN DE ERRORES
L 118/30 CORRECCIÓN DE ERROR Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/754 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios
Más detallesconveniente por tanto actualizar los anexos del Reglamento, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
L 309/28 REGLAMENTO (CE) N o 2491/98 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 1998 que modifica el anexo B del Reglamento (CE) n o 3448/93 del Consejo por el que se establece el régimen de intercambios aplicable
Más detallesACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES
7.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 291/29 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES DECISIÓN N o 1/2009 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE/TÚNEZ de 22 de octubre de 2009 por
Más detallesOBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS
OBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS Maíz Series de Producción Mapas de Producción Series de Comercio Exterior Infografías de Comercio Exterior Caracterización según Nomenclatura Internacional 1 Series de
Más detallesSábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1
Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
Más detallesS E C C I Ó N III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. C A P Í T U L O 15
S E C C I Ó N III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. C A P Í T U L O 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O
Más detallesANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO
ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores
Más detallesANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO
ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones
Más detallesPROTOCOLO N o 3 relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas transformados. Artículo 1
30.9.2004 L 304/89 PROTOCOLO N o 3 relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas transformados Artículo 1 1. Los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente aplicables a la importación
Más detallesSECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 69 70
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES CONSULTA DE 1993 CON ISRAEL. Documento básico presentado por Israel. Addendum
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED BOP/315/Add.l 8 de noviembre de 1993 Distribución limitada (93-1876) Comité de Restricciones a la Importación (Balanza de Pagos) Original:
Más detallesSECCION III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
SECCION III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL CAPITULO 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS
Más detalles10% A desperdicios de cabello
LISTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS PARA COLOMBIA Nandina 2007 4031000 Yogur no en forma seca saborizado o no o con adiciòn de frutas o cacao (liquido) 5010000 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado;
Más detallesCapítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y
Más detallesGRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
Más detallesProtocolo 1. relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Bosnia y Herzegovina
Protocolo 1 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Bosnia y Herzegovina Artículo 1 1. La Comunidad y Bosnia y Herzegovina aplicarán a los productos agrícolas transformados
Más detallesCAPITULO 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
CAPITULO 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y
Más detallesVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
L 7/24 13.1.2004 REGLAMENTO (CE) N o 53/2004 DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo respecto de la gestión de los contingentes arancelarios
Más detallesMINISTERI DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO 888 DEL 28 DE MARZO DE 2008
MINISTERI DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO 888 DEL 28 DE MARZO DE 2008 Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO
L 300/18 ES 5.11.2002 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN N o 5/2001 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS,
Más detallesPROTOCOLO 1 RELATIVO AL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS ENTRE LA COMUNIDAD Y MONTENEGRO
520 der Beilagen XXIII. GP - Staatsvertrag - Protokolle Spanisch (Normativer Teil) 1 von 429 PROTOCOLO 1 RELATIVO AL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS ENTRE LA COMUNIDAD Y MONTENEGRO CE/MTN/P1/es
Más detallesSECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2016 SECCIÓN III 69 Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2016 SECCIÓN III CAPÍTULO 15 Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) el tocino y grasa cerdo o ave,
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) CONSIDERANDO: DECRETA:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 069 DEL 18 DE ENERO DE 2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 069 DEL 18 DE ENERO DE 2010 Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario
Más detallesRepública de Colombia. Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO", MAR201!
República de Colombia Libertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO", 0561 16 MAR201! Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del
Más detallesANEXO. de la Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.4.2015 COM(2015) 182 final ANNEX 1 PART 3/3 ANEXO de la Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre
Más detallesVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
13.11.2003 L 295/47 REGLAMENTO (CE) N o 1987/2003 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) n o 98/2003 en lo relativo al balance de previsiones de abastecimiento de las
Más detallesDECISION 474 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
4.11 DECISION 474 Revisión de la Lista de Productos Sujetos a la Aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena en el Marco de la profundización del Proceso de Integración LA COMISION DE
Más detalles(Actos legislativos) REGLAMENTOS
31.10.2014 L 313/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1150/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de octubre de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 374/2014,
Más detallesExpediente interinstitucional: 2015/0094 (NLE)
Consejo de la Unión Europea Bruselas, 4 de mayo de 2015 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2015/0094 (NLE) 8532/15 ADD 3 COWEB 30 PROPUESTA De: Por el secretario general de la Comisión Europea, D.
Más detallesRD 1055/2003: Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate para la alimentación humana.
RD 1055/2003: Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate para la alimentación humana. DEFINICIONES, DENOMINACIONES DE VENTA y características de los productos: MANTECA DE
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Página 1 de 6 D I A R I O O F I C I A L N o. 4 7 9 7 9 D E 2 0 1 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 359 (Febrero 10 de 2011) Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 0561 DEL 16 DE MARZO DE 2012
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO www.lecomex.com DECRETO 0561 DEL 16 DE MARZO DE 2012 Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3 del artículo 477 del
Más detallesANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.1.2016 COM(2016) 18 final ANNEX 5 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus
Más detallesPrograma de Acceso al Mercado de Panamá
Programa de Acceso al Mercado de Panamá 0401 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE 04011000 040120 04012010 Con un contenido de materias grasas inferior o igual
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED MTN/AG/W/ll/Add.20 29 de marzo de 1977 Distribución especial Negociaciones Comerciales Multilaterales Grupo :: Agricultura :! MEDIDAS ARANCELARIAS
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas
10.12.2002 L 333/21 DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2002 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, por el que se
Más detallesDECRETO 888 DE 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETO NúM@RO' 888 DE 2008 ( Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2008
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI
._...,.....-.~,....,;.... ;"i..:i,j, ti! LiI,~_ HC U;! ld,-:a m2rllll MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI DECRETO NÚME~O 2270 ( 18 JUN 2009 DE'2009 Por el cual se establecen los cupos de bienes importados
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 359 DEL 10 DE FEBRERO DE 2011
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 359 DEL 10 DE FEBRERO DE 2011 Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario
Más detallesL 2/4 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO
L 2/4 Diario Oficial de la Unión Europea 5.1.2005 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2004 relativa a la celebración
Más detallesGráfica 1: Total de las importaciones de frutas y vegetales procesados
Frutas y vegetales procesados en la UE/Inteligencia de mercados Importaciones Por: Legiscomex.com Abril 7 del 2014 En el 2013 las compras externas alcanzaron EUR19.391 millones (USD26.574 millones) y registraron
Más detalles1. Real Decreto 1055/2003, Reglamentación Técnico Sanitaria de los productos de cacao y chocolate
1. Real Decreto 1055/2003, Reglamentación Técnico Sanitaria de los productos de cacao y chocolate 2. Real Decreto 823/1990, Reglamentación Técnico Sanitaria de productos derivados de cacao y chocolate
Más detallesANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 29.3.2017 COM(2017) 153 final ANNEX 1 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto
Más detalles(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. Artículo 1
29.9.2017 L 251/13 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1772 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2017 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para determinados
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea. REGLAMENTO (CE) N o 1088/2003 DEL CONSEJO. de 18 de junio de 2003
L 163/38 1.7.2003 REGLAMENTO (CE) N o 1088/2003 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos
Más detallesDE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC
~C!~ al UI Irn~ a.cuiaria luftluir.\l1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC DECRETO NÚMERO- 069 DE Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo
Más detallesNoviembre 2016 SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS El pasado 27 de octubre de 2016, se publicó el Decreto N 2.503 (en
Más detallesCOMERCIO BILATERAL AGRICOLA 1 ARGENTINA CHINA Análisis sobre el Nivel de Diversificación del Comercio
DOC/CAP/01-007 COMERCIO BILATERAL AGRICOLA 1 ARGENTINA CHINA Análisis sobre el Nivel de Diversificación del Comercio COMERCIO BILATERAL Comercio Argentina-China (en millones de U$S) Saldo para China 004
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 247/7
13.9.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 247/7 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 812/2012 DE LA COMISIÓN de 12 de septiembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo
Más detallesPreparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.
Preparaciones alimenticias diversas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres ) de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café
Más detallesACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR CACAO Y CHOCOLATE I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR
ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR CACAO Y CHOCOLATE I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR 1. Cacao en grano y en polvo, pasta y manteca de cacao, preparaciones. 2. Preparaciones
Más detallesC A P Í T U L O Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
C A P Í T U L O 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. Notas: 1. Se consideran leche, la leche entera
Más detallesANEXO IV. MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 7(b) PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS. Artículo 1. El presente Tratado se aplica a los productos enumerados en
ANEXO IV MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 7(b) PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS Artículo 1 El presente Tratado se aplica a los productos enumerados en la Tabla I. Artículo 2 1. Con el objeto de tomar en cuenta
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
L 157/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 1362/2000 DEL CONSEJO de 29 de junio de 2000 por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias
Más detallesExclusiones de Libre Comercio. CUADRO No.1a. NAD 0207 (*) CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA No 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O SAC
A.1. Exclusiones de Libre Comercio CUADRO No.1a COSTA RICA, EL SALVADOR Y GUATEMALA REPÚBLICA DOMINICANA CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN SAC NAD 0207 (*) CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE
Más detallesL 328/10 Diario Oficial de la Unión Europea
L 328/10 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2009 REGLAMENTO (CE) N o 1216/2009 DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías
Más detallesSECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES, PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO, GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS, CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES, PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO, GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS, CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea. REGLAMENTO (CE) N o 1089/2003 DEL CONSEJO. de 18 de junio de 2003
L 163/56 1.7.2003 REGLAMENTO (CE) N o 1089/2003 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos
Más detallesSUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General
Año XVIII - Número 806 Lima, 17 de junio de 2002 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 627.- Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General... Pág. 1 RESOLUCION
Más detallesPRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA Y GALLETERÍA
ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA Y GALLETERÍA 1 I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR Partidas Productos Arancelarias 190510 Pan crujiente
Más detallesGráfica 1: Total de las exportaciones de frutas y vegetales procesados
Frutas y vegetales procesados en la UE/Inteligencia de mercados Exportaciones Por: Legiscomex.com Abril 7 del 2014 Las ventas externas de frutas y vegetales procesados en la UE en el totalizaron EUR19.823
Más detallesCifras comerciales bilaterales. Ecuador Argentina
Cifras comerciales bilaterales Ecuador Argentina 23.05.2018 Balanza Comercial Ecuador Argentina (millones de dólares FOB) Principales productos exportados 143 389 472 196 216218 218 202-246 -275 Variación
Más detallesAnexo 2.3: Programa de Eliminación Arancelaria
Anexo 2.3: Programa de Eliminación Arancelaria 1. Para Guatemala, las disposiciones incluidas en su Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual
Más detallesSEMILLAS OLEAGINOSAS; ACEITES Y GRASAS VEGETALES
ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR SEMILLAS OLEAGINOSAS; ACEITES Y GRASAS VEGETALES 1 I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR 1. SEMILLAS OLEAGINOSAS Partidas Productos 1201
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
L 84/90 20.3.2004 PROTOCOLO N o 3 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre la ex República Yugoslava de Macedonia y la Comunidad Artículo 1 1. La Comunidad y la ex República Yugoslava
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas
L 174/11 REGLAMENTO (CE) N o 1510/2000 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2000 que modifica el anexo B del Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06
CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06 México D.F. a 17 de marzo del 2006 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación A través del presente se informa que el día de hoy publicado
Más detallesL 347/78 Diario Oficial de la Unión Europea
L 347/78 Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2005 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva
Más detallesREGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)
23.7.2018 ES L 185/9 REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1032 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2018 por el que se autoriza la ampliación del uso del aceite procedente de la microalga Schizochytrium
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea. de 18 de junio de 2003
1.7.2003 L 163/19 REGLAMENTO (CE) N o 1087/2003 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos
Más detallesCAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NOTAS. 1. Se consideran leche, la leche entera y la
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO
Más detallesCAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NOTAS. Rev. 01/02/2012 1. Se consideran leche, la
Más detallesLISTA DE ANEXOS Y PROTOCOLOS
LISTA DE ANEXOS Y PROTOCOLOS Anexo I: Lista de los productos agrícolas y productos agrícolas transformados clasificados en los capítulos 25-97 del sistema armonizado contemplados en los artículos 7 y 12.
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO
PROYECTO DE REAL DECRETO /, de de, POR EL QUE SE DEROGAN TOTAL O PARCIALMENTE DETERMINADAS REGLAMENTACIONES TÉCNICO-SANITARIAS Y NORMAS DE CALIDAD REFERIDAS A PRODUCTOS ALIMENTICIOS. El 1 de enero de 2006
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas L 51/1. (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN
21.2.2001 L 51/1 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN N o 1/2000 DEL COMITé MIXTO CE-SUIZA de 25 de octubre de 2000 por la que se adapta el Acuerdo entre
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL ANEXO 401 Y EL ANEXO 403.1 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, SEGÚN ACUERDO DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROPIO TRATADO. (Publicado en el
Más detallesClase Indicacion 30 ABLANDAR LA CARNE (PRODUCTOS PARA-) PARA USO DOMESTICO 30 ACHICORIA [SUCEDANEO DEL CAFE] 30 ACIMO (PAN -) 30 ADORNOS COMESTIBLES
Clase Indicacion 30 ABLANDAR LA CARNE (PRODUCTOS PARA-) PARA USO DOMESTICO 30 ACHICORIA [SUCEDANEO DEL CAFE] 30 ACIMO (PAN -) 30 ADORNOS COMESTIBLES PARA PASTELES 30 AGLUTINANTES PARA SALCHICHAS 30 AGUA
Más detalles(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
17.5.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 130/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 418/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2012 que modifica el Reglamento (CE)
Más detallesCapítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y
Más detallesANUARIO ESTADÍSTICO DE LA ISLA DE LA JUVENTUD 2015 CAPÍTULO 13: COMERCIO INTERNO
ANUARIO ESTADÍSTICO DE LA ISLA DE LA JUVENTUD CAPÍTULO 13: COMERCIO INTERNO EDICIÓN 2016 CONTENIDO 13. COMERCIO INTERNO Página Introducción 4 Cuadro 13.1 Valor de la circulación mayorista total y red minorista
Más detallesAÑO XXXVI Núm de agosto de Instrucción de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento
AÑO XXXVI Núm. 152 7 de agosto de 2017 19336 Instrucción de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento Fecha: 25 de mayo de 2017 Nº 4.- Industrias adscritas al sector primario
Más detallesCapítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la
Más detalles