FORUko HAPOa. PGOU de FORUA
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- Vanesa Herrera Moreno
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1 FORUko HAPOa PGOU de NORMATIVA URBANÍSTICA FORUKO UDALA / AYUNTAMIENTO DE SEPTIEMBRE 2017 IRAILA FEDERICO ARRUTI ALDAPE ETA OIHANA ARRUTI RUIZ ARKITEKTOAK
2 NORMATIVA URBANÍSTICA ÍNDICE GENERAL TÍTULO 1. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 1.1. CAPÍTULO 1.2. CAPÍTULO 1.3. OBJETO, ÁMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DE MODIFICACIONES, REVISIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN GENERAL RÉGIMEN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN Y USOS EXISTENTES SECCIÓN 1ª. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN URBANÍSTICAS. DIVISIÓN DEL TERRITORIO SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO SECCIÓN 3ª. EDIFICABILIDAD FÍSICA, URBANÍSTICA, PONDERADA Y MEDIA SECCIÓN 4ª. LOS SISTEMAS GENERALES SECCIÓN 5ª. ZONAS PRIVADAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN GENERAL SECCIÓN 6ª. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES CAPÍTULO 1.4. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO SECCIÓN 1ª. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO SECCIÓN 2ª. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO EN LAS DIVERSAS CLASES DE SUELO SECCIÓN 3ª. OBTENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS CAPÍTULO 1.5. RÉGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO SECCIÓN 1ª. GENERALIDADES SECCIÓN 2ª. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO SECCIÓN 3ª. USOS DE PRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES SECCIÓN 4ª. USO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SECCIÓN 5ª. USO DE EQUIPO COMUNITARIO SECCIÓN 6ª. USO DE INSTALACIONES GENERALES SECCIÓN 7ª. USO DE VIVIENDA SECCIÓN 8ª. USO DE APARCAMIENTO CAPÍTULO 1.6. REGLAMENTO EDIFICATORIO SECCIÓN 1ª. GENERALIDADES Expte.: ÍNDICE GENERAL DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 1
3 SECCIÓN 2ª. PLANTAS Y ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES SECCIÓN 3ª. ALINEACIONES, CUERPOS SALIENTES, VUELOS Y MEDIANERAS SECCIÓN 4ª. PATIOS SECCIÓN 5ª. PARCELACIÓN, OCUPACIÓN Y FONDO EDIFICATORIO SECCIÓN 6ª. DE LOS TIPOS DE ORDENACIÓN SECCIÓN 7ª. ARCOS SOLARES. SECCIÓN 8ª. OBRAS MENORES TÍTULO 2. NORMAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO 2.1. CAPÍTULO 2.2. CAPÍTULO 2.3. CAPÍTULO 2.4. CAPÍTULO 2.5. CAPÍTULO 2.6. CAPÍTULO 2.7. CAPÍTULO 2.8. CAPÍTULO 2.9. CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN Y UNIDADES DE EJECUCIÓN DELIMITADAS EN EL SUELO URBANO NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES EN EDIFICACIÓN ABIERTA (E.A.) EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE VIVIENDA AISLADA (R.A.) NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE RESIDENCIAL FAMILIAR (R.F.) NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS DE VIVIENDA AGRUPADAS EN HILERA (A.H.) EN SUELO URBANO NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES TRADICIONAL URBANA (R.T.U.). NORMAS ESPECÍFICAS DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN SUELO URBANO NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUELO URBANIZABLE NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DEL SUELO NO URBANIZABLE CAPÍTULO NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES CAPÍTULO NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE Expte.: ÍNDICE GENERAL DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 2
4 ÍNDICE PORMENORIZADO TÍTULO 1. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 1.1. OBJETO, ÁMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DE ARTº OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE PLAN GENERAL ARTº ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN GENERAL Y DE SUS NORMAS URBANÍSTICAS ARTº ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL ARTº SISTEMÁTICA DEL ARTICULADO DEL PLAN GENERAL ARTº INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL ARTº RESOLUCIÓN DE CONTRADICCIONES ENTRE LAS DETERMINACIONES DE LOS DIVERSOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL ARTº DOCUMENTACIÓN CONSTITUTIVA DEL PLAN GENERAL ARTº TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN EL PLAN GENERAL CAPÍTULO 1.2. MODIFICACIONES, REVISIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN GENERAL ARTº COMPETENCIA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL ARTº SUPUESTOS DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESENTE PLAN GENERAL ARTº DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A CUALQUIER MODIFICACIÓN DEL PRESENTE PLAN GENERAL ARTº RANGO JERÁRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ARTº ORDENANZAS MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA ARTº DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ESTABLECIDA POR EL PLAN GENERAL ARTº DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL ARTº REVISIÓN DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO PARA EL DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES ARTº DOCUMENTACIÓN Y DETERMINACIONES DE LOS PLANES ESPECIALES Y PLANES PARCIALES ARTº DOCUMENTACIÓN Y DETERMINACIONES DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE ARTº DOCUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DE LOS PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACIÓN ARTº ORDENANZAS MUNICIPALES DE USO DEL SUELO, EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN Expte.: ÍNDICE PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 3
5 ARTº RELACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES CON LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ARTº VIGENCIA DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO ARTº ORGANIZACIÓN TEMPORAL DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN CAPÍTULO 1.3. RÉGIMEN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN Y USOS EXISTENTES SECCIÓN 1ª. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN URBANÍSTICAS. DIVISIÓN DEL TERRITORIO ARTº DIVISIÓN DEL TERRITORIO ESTABLECIDA POR LA CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA ARTº DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO REALIZADA POR LA CALIFICACIÓN GLOBAL. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL. DEFINICIÓN Y CONTENIDO ARTº ZONAS PRIVADAS. DEFINICIÓN ARTº ZONAS DESTINADAS A ALBERGAR Y CONSTITUIR LOS SISTEMAS GENERALES. DEFINICIÓN ARTº DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO REALIZADA POR LA CALIFICACIÓN PORMENORIZADA ARTº CALIFICACIÓN PORMENORIZADA. ORDENANZAS REGULADORAS ARTº SISTEMAS LOCALES. DOTACIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER LOCAL. DEFINICIÓN ARTº DOTACIÓN DE EQUIPO COMUNITARIO LOCAL ARTº DOTACIÓN PÚBLICA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES ARTº DOTACIÓN PÚBLICA VIARIA DE CARÁCTER LOCAL ARTº DOTACIÓN PÚBLICA LOCAL. PEATONAL ARTº INTERCAMBIABILIDAD ENTRE DOTACIÓN PÚBLICA LOCAL VIARIA, DOTACIÓN PÚBLICA LOCAL PEATONAL Y SUBZONAS PRIVADAS ARTº SUBZONAS PRIVADAS SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO ARTº INTERRELACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y LA CALIFICACIÓN GLOBAL. BASES DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO ARTº RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO SECCIÓN 3ª. EDIFICABILIDAD FÍSICA, URBANÍSTICA, PONDERADA Y MEDIA ARTº CONCEPTO DE EDIFICABILIDAD FÍSICA O SUPERFICIE DE TECHO ARTº FORMA DE MEDIR LA EDIFICABILIDAD FÍSICA ARTº CONCEPTO DE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA ARTº CONCEPTOS DE EDIFICABILIDAD PONDERADA Y MEDIA Expte.: ÍNDICE PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 4
6 ARTº CONCRECIÓN ESPACIAL DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA Y PONDERADA SECCIÓN 4ª. LOS SISTEMAS GENERALES ARTº EL SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN ARTº EL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN ARTº EL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN ARTº SISTEMA GENERAL INSTALACIONES. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN ARTº SISTEMA GENERAL HIDRÁULICO. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN SECCIÓN 5ª. ZONAS PRIVADAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN GENERAL ARTº CLASES DE ZONAS PRIVADAS ARTº ZONAS PRIVADAS CONSOLIDADAS Y ZONAS PRIVADAS NO CONSOLIDADAS ARTº ZONAS PRIVADAS RESIDENCIALES EN SUELO URBANO CONDICIONANTES DE USO Y DE TIPOS DE ORDENACIÓN Y EDIFICATORIOS ASIGNADOS ARTº CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE SECCIÓN 6ª. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES ARTº CRITERIOS GENERALES QUE DEFINEN EL RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES ARTº EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN ARTº EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO ARTº EDIFICIOS PREEXISTENTES Y NO CALIFICADOS COMO FUERA DE ORDENACIÓN O DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO ARTº RÉGIMEN APLICABLE A LOS USOS EXISTENTES ARTº CONTENIDO DEL DEBER DE CONSERVACIÓN ARTº CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO CAPÍTULO 1.4. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO SECCIÓN 1ª. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO ARTº EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO ARTº OBLIGATORIEDAD DE LA OBSERVANCIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PRESENTE PLAN GENERAL. RÉGIMEN DE USOS Y OBRAS PROVISIONALES ARTº ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO REMITIDO SECCIÓN 2ª. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO EN LAS DIVERSAS CLASES DE SUELO Expte.: ÍNDICE PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 5
7 ARTº EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO. DEFINICIÓN ARTº ÁMBITOS PARA LA GESTIÓN DEL PLANEAMIENTO ARTº EJECUCIÓN DE LAS ZONAS PRIVADAS EN SUELO URBANO. EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN ARTº ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS ARTº UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO ARTº ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN SUELO URBANO SECCIÓN 3ª. OBTENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS ARTº OBTENCIÓN DE LOS TERRENOS DESTINADOS A CONSTITUIR LOS SISTEMAS LOCALES ARTº OBTENCIÓN DEL SUELO DE LOS SISTEMAS GENERALES CAPÍTULO 1.5. RÉGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO SECCIÓN 1ª. GENERALIDADES ARTº USOS DEL SUELO. DEFINICIÓN ARTº OBJETO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A LOS USOS DEL SUELO ARTº USO PRINCIPAL Y USO AUXILIAR VINCULADO ARTº USOS COMPRENDIDOS EN VARIOS USOS URBANÍSTICOS ARTº USOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE PLAN ARTº ESTABLECIMIENTO Y LOCALIZACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA DE LOS USOS PERMITIDOS ARTº ASIGNACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA DE LOS DIVERSOS USOS ARTº RELACIÓN DE NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL VIGENTE EN MATERIA DE CONFORT Y SALUBRIDAD SECCIÓN 2ª. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO ARTº CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO ARTº USOS PERMITIDOS ARTº USOS PROHIBIDOS ARTº USOS PROVISIONALES ARTº USOS TOLERADOS ARTº USOS PÚBLICOS O DE DOTACIONES PÚBLICAS ARTº USOS PRIVADOS O USOS LUCRATIVOS ARTº USOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTº USOS SUSTENTADOS EN EDIFICIOS Y/O INSTALACIÓN Expte.: ÍNDICE PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 6
8 ARTº USOS QUE NO PRECISAN EDIFICACIÓN ARTº SITUACIONES DE LOS USOS SECCIÓN 3ª. USOS DE PRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES ARTº DEFINICIÓN SECCIÓN 4ª. USO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ARTº DEFINICIÓN ARTº USO DE INDUSTRIA ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE INDUSTRIA ARTº LÍMITES MÁXIMOS EN CADA CATEGORÍA DEL USO DE INDUSTRIA ARTº CATEGORÍA 1 DEL SUELO DE INDUSTRIA ARTº CATEGORÍA 2 DEL USO DE INDUSTRIA ARTº TALLERES DE OFICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE TALLERES DE OFICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARTº USO DE ALMACÉN ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE ALMACÉN ARTº USO DE OFICINAS ARTº CATEGORÍAS ARTº CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL USO DE OFICINAS ARTº USO DE COMERCIO ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE COMERCIO ARTº CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS COMERCIOS SECCIÓN 5ª. USO DE EQUIPO COMUNITARIO ARTº DEFINICIÓN ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO ARTº CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS USOS DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS, RECREATIVO Y CULTURAL Y HOSTELERÍA SECCIÓN 6ª. USO DE INSTALACIONES GENERALES ARTº DEFINICIÓN SECCIÓN 7ª. USO DE VIVIENDA ARTº DEFINICIÓN ARTº CATEGORÍAS Expte.: ÍNDICE PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 7
9 ARTº CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS VIVIENDAS ARTº UNIDAD MÍNIMA DE VIVIENDA SECCIÓN 8ª. USO DE APARCAMIENTO ARTº DEFINICIÓN ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE APARCAMIENTO ARTº CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS APARCAMIENTOS ARTº ESTÁNDARES DE PLAZAS DE APARCAMIENTO CAPÍTULO 1.6. REGLAMENTO EDIFICATORIO SECCIÓN 1ª. GENERALIDADES ARTº OBJETO ARTº DEFINICIÓN DE EDIFICIO ARTº SERVICIOS, INSTALACIONES Y ACCESORIOS DE LOS EDIFICIOS SECCIÓN 2ª. PLANTAS Y ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES ARTº DEFINICIÓN DE LAS DIVERSAS PLANTAS ARTº NÚMERO DE PLANTAS DE LOS EDIFICIOS Y FORMA DE CONTABILIZARLAS ARTº ALTURA MÁXIMA PERMITIDA. FORMA DE MEDIRLA ARTº ALTURAS LIBRES DE LAS DIFERENTES PLANTAS ARTº CAMAROTES O TRASTEROS SECCIÓN 3ª. ALINEACIONES, CUERPOS SALIENTES, VUELOS Y MEDIANERAS ARTº ALINEACIONES ARTº CUERPOS SALIENTES O VUELOS ARTº DIMENSIÓN DE LOS CUERPOS SALIENTES O VUELOS ARTº ELEMENTOS SALIENTES ARTº DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE LAS MEDIANERAS. NORMALIZACIÓN DE FINCAS ARTº INSTALACIÓN DE ANDAMIAJE SECCIÓN 4ª. PATIOS ARTº PATIOS INTERIORES ARTº TIPOS DE PATIOS INTERIORES ARTº DIMENSIONES Y CONDICIONES DE FORMA DE LOS PATIOS INTERIORES EN VIVIENDAS NO SOMETIDAS A PROTECCIÓN PUBLICA Expte.: ÍNDICE PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 8
10 ARTº PATIOS EN EDIFICIOS DE VIVIENDA CON UNIDADES DE VIVIENDA SOMETIDAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA ARTº PATIOS INTERIORES EN LAS MEDIANERIAS Y PATIOS MANCOMUNADOS ARTº ACCESO A LOS PATIOS INTERIORES Y PATIOS ABIERTOS A FACHADA ARTº CUBRICIÓN Y PAVIMENTO DEL SUELO DE LOS PATIOS INTERIORES SECCIÓN 5ª. PARCELACIÓN, OCUPACIÓN Y FONDO EDIFICATORIO ARTº PARCELAS PRIVADAS EDIFICABLES. SUPERFICIE MÍNIMA ARTº OCUPACIÓN DE LAS PARCELAS POR LA EDIFICACIÓN ARTº LIMITACIONES A LA OCUPACIÓN DE LAS PARCELAS ARTº FONDO EDIFICABLE ARTº GALERÍAS PORTICADAS SECCIÓN 6ª. DE LOS TIPOS DE ORDENACIÓN ARTº TIPOS DE ORDENACIÓN ARTº ORDENACIÓN SEGÚN ALINEACIÓN DE VIALES ARTº ORDENACIÓN SEGÚN VOLUMETRÍA ESPECÍFICA ARTº ORDENACIÓN SEGÚN EDIFICACIÓN AISLADA SECCIÓN 7ª. ARCOS SOLARES ARTº MEDIDAS CONSTRUCTIVAS DESTINADAS A MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS EDIFICACIONES SECCIÓN 8ª. OBRAS MENORES ARTº OBRAS MENORES ARTº OBRAS DE TRAMITACIÓN ABREVIADA ARTº CONDICIONES PARA EL CIERRE DE OBRAS Y VALLADO DE SOLARES TÍTULO 2. NORMAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO 2.1 DISPOSICIONES GENERALES DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS ARTº OBJETO DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS ARTº ÁMBITOS PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIO DE DETALLE ARTº ÁREAS DE SUELO URBANO CON ORDENACIÓN APROBADA EN DESARROLLO DE NN.SS. ANTERIORES ARTº EDIFICIOS PREDISEÑADOS ARTº EDIFICIOS DE CONSERVACIÓN OBLIGATORIA Expte.: ÍNDICE PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 9
11 ARTº ACTUACIONES AISLADAS CAPÍTULO 2.2. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN Y UNIDADES DE EJECUCIÓN DELIMITADAS EN EL SUELO URBANO ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN a.d.1. ITURRIONDO, RESIDENCIAL ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN A.D.2. VILLA BEGOÑA, RESIDENCIAL ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN A.D.3. LOIGORRI, RESIDENCIAL ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN A.D.4. GOITIA, RESIDENCIAL ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN A.D.5. LEJARZEGI, RESIDENCIAL ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN RESIDENCIAL UE.01. FRANTZIZKOTARRAK ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.2. VILLA VICTORIA (MALTA), RESIDENCIAL ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.3. LANDABERDE. TERCIARIO URBANO CAPÍTULO 2.3. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES EN EDIFICACIÓN ABIERTA (E.A.) EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE ARTº CONCEPTO ARTº PARÁMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA ARTº EJECUCIÓN DE LAS ZONAS DE EDIFICACIÓN ABIERTA ARTº USOS PERMITIDOS CAPÍTULO 2.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE VIVIENDA AISLADA (R.A.) ARTº CONCEPTO ARTº PARÁMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA ARTº USOS PERMITIDOS CAPÍTULO 2.5. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE RESIDENCIAL FAMILIAR (R.F.) ARTº CONCEPTO ARTº PARAMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD ARTº USOS PERMITIDOS CAPÍTULO 2.6. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS DE VIVIENDAS AGRUPADAS EN HILERA (A.H.) EN SUELO URBANO Expte.: ÍNDICE PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 10
12 ARTº CONCEPTO ARTº PARÁMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA ARTº USOS PERMITIDOS CAPÍTULO 2.7. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES TRADICIONAL URBANA (R.T.U.) ARTº CONCEPTO ARTº USOS PERMITIDOS CAPÍTULO 2.8. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN SUELO URBANO ARTº CONCEPTO ARTº TERCIARIO URBANO (T.U.) CAPÍTULO 2.9. NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUELO URBANIZABLE ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR S-1 LANDABERDE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CAPÍTULO NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DEL SUELO NO URBANIZABLE SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ARTº DISPOSICIONES GENERALES ARTº ZONA DE NÚCLEO RURAL CAPÍTULO NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ÁREAS DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS DE LOS SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS DEL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS DEL SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES.180 ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS DEL SISTEMA GENERAL HIDRÁULICO ARTº EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES CAPÍTULO NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ARTº OBJETO ARTº RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN ARTº ÁREAS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Expte.: ÍNDICE PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 11
13 ARTº CATÁLOGO DE EDIFICIOS A CONSERVAR ARTº ELEMENTOS DE INTERÉS. PROTECCIÓN LOCAL Expte.: ÍNDICE PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 12
14 TÍTULO 1. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 1.1. OBJETO, ÁMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DE ARTº OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE PLAN GENERAL 1. Las determinaciones de este Plan General servirán para regular todo el proceso de desarrollo del planeamiento y de su ejecución en el Municipio de Forua y, en consecuencia, serán de observancia obligatoria en el Planeamiento en Desarrollo de este Plan General, en la aplicación del Régimen Urbanístico de la propiedad del suelo, en lo referente a Calificación y Clasificación del Suelo, Patrimonio Municipal, Parcelaciones, Reparcelaciones y Valoraciones, así como en cualquier otra acción comprendida en las facultades de la competencia urbanística legalmente establecidas. 2. Los presentes artículos conforman las Normas Urbanísticas, que se integran en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Forua, conjuntamente con los otros documentos establecidos en el artículo 62 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. 3. El presente Plan General constituye la 1ª Revisión del planeamiento urbanístico municipal de Forua establecido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico municipal vigentes. Las Normas urbanísticas del Plan General establece la vigencia de los Planes de desarrollo aprobados en desarrollo de las anteriores Normas Subsidiarias. ARTº ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN GENERAL Y DE SUS NORMAS URBANÍSTICAS. 1. El presente Plan General de Ordenación Urbana tiene como ámbito espacial para su aplicación la totalidad del término municipal de Forua. No obstante, cada una de las determinaciones de las Normas Urbanísticas, especifica el ámbito espacial y el alcance de su aplicación. ARTº ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL 1. El presente Plan General de Ordenación Urbana de Forua entrará en vigor en su totalidad, al día siguiente de la publicación, en el Boletín Oficial de Bizkaia, del Texto íntegro de las Normas Urbanísticas del Plan General. 2. El Plan General tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones de sus determinaciones que de acuerdo con la legislación urbanística puedan aprobarse durante su vigencia. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 13
15 ARTº SISTEMÁTICA DEL ARTICULADO DEL PLAN GENERAL 1. El articulado del Plan General se estructura en Títulos, Capítulos y Secciones. 2. La nomenclatura del código de los artículos en las Normas de carácter general se compone de tres dígitos, el primero se refiere al Título, el segundo al Capítulo y el tercero es el número de orden del artículo dentro del Capítulo. ARTº INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL 1. El presente Plan General, se interpretará atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos indicados en su Memoria; su interpretación corresponde al órgano competente del Ayuntamiento de Forua, sin perjuicio de las interpretaciones que se realicen por la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco, en materia de sus competencias urbanísticas atribuidas por la legislación vigente. 2. En los casos de duda o de imprecisión, prevalecerá siempre la solución más razonable y justificada para el interés público a juicio de la Oficina Técnica Municipal. 3. En cualquier caso serán de aplicación las interpretaciones realizadas a través de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. 4. Cuando se suscite una duda de interpretación que no sea fácilmente resoluble de acuerdo con lo indicado en los números anteriores de este artículo, se solicitará un informe técnico y jurídico sobre el problema y una vez consideradas las diversas alternativas propuestas, el órgano competente municipal adoptará una solución que fijará la interpretación oficial municipal de aplicación en casos sucesivos, o, iniciará la oportuna modificación del Plan General que establezca una redacción indubitada de las determinaciones causantes del problema, para conseguir la seguridad jurídica precisa. ARTº RESOLUCIÓN DE CONTRADICCIONES ENTRE LAS DETERMINACIONES DE LOS DIVERSOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL 1. Las contradicciones entre cualquier determinación de este Plan General y cualquier Disposición de carácter legal o reglamentario, cuyo contenido pueda ser de aplicación directa a actos de construcción o de uso del suelo, se saldará a favor de estas últimas. 2. En el caso de que, eventualmente, no haya correspondencia en la documentación de los diversos planos o entre planos a distinta escala del Plan General, será válida la indicación del plano a escala más detallada. 3. Las contradicciones entre las determinaciones contenidas en los planos y las Normas Urbanísticas se saldarán a favor de estas últimas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 14
16 4. Las contradicciones entre las Normas de carácter general y las Normas específicas se saldarán a favor de estas últimas. 5. Las determinaciones de la Calificación global y pormenorizada, así como las relativas a la gestión de la ejecución de cada Zona, Subzona, Unidad de ejecución y parcela, prevalecerán en su ámbito sobre las indicaciones de la Normativa de carácter general o que no indiquen de forma expresa el alcance y su ámbito espacial de aplicación. 6. En cualquier caso cuando se trate de la medida de superficies de los diferentes ámbitos, tanto de ordenación como de ejecución, prevalecerá siempre la superficie real, comprobada fehacientemente, sobre la especificada en este Plan General, o en los planes de desarrollo. En este sentido deberán ser consideradas las superficies de las Zonas, Subzonas, Unidades de Ejecución y parcelas contenidas en la literatura de estas Normas urbanísticas y en los planos de este Plan General. ARTº DOCUMENTACIÓN CONSTITUTIVA DEL PLAN GENERAL 1. La documentación de este Plan General está constituida por el documento del Avance que contiene los criterios, objetivos, alternativa y propuestas generales de la ordenación y que han servido para la orientación del Plan, y por la documentación propiamente dicha constitutiva del Plan General. 2. El documento del Avance de Planeamiento, tiene un carácter meramente informativo e ilustrativo de las directrices urbanísticas del Municipio de Forua y del proceso realizado en la redacción y tramitación de la revisión de las antiguas Normas Subsidiarias. 3. El Plan General de Forua propiamente dicho se compone de Memoria justificativa de la ordenación y del cumplimiento del principio de desarrollo sostenible, Normativa Urbanística, Documentación gráfica (planos de información, de ordenación estructural, ordenación pormenorizada y de gestión) y Estudio de Viabilidad Económico Financiera, además del documento de Memoria justificativa del cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica que emitirá el órgano ambiental antes de la aprobación provisional del PGOU. Además de estos documentos el Plan contendrá el Estudio Ambiental Estratégico y la Memoria de Sostenibilidad Económica. 4. La Memoria informativa o justificativa no tiene carácter normativo y describe el proceso de formulación y selección de alternativa, el análisis de las alegaciones o sugerencias formuladas en el proceso de participación ciudadana y la justificación de las soluciones adoptadas. 5. La Memoria justificativa de cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica deberá motivar la ordenación adoptada desde la óptica del desarrollo sostenible y se redactará antes de la aprobación provisional del Plan General. 6. Las Normas Urbanísticas se dividen en dos Títulos, Título I ó Normas de carácter general y Título II ó Normas específicas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 15
17 7. La documentación gráfica, se compone de Información, Planos de Ordenación, Estructural, Planos de Ordenación pormenorizada, Planos de Gestión y Planos de Instalaciones Urbanas según la relación que se indica a continuación: PLANOS DE INFORMACIÓN Nº DENOMINACIÓN ESCALA I.01. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA.1/ I.02. PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI... 1/ I.03a. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS. SERVIDUMBRES ACÚSTICAS... 1/ I.03b. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS. MAPA NIVELES SONOROS DÍA... 1/ I.03c. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS. MAPA NIVELES SONOROS TARDE... 1/ I.03d. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS. MAPA NIVELES SONOROS NOCHE... 1/ I.04. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS. INUNDABILIDAD Y SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS... 1/ I.05. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS. ÁREAS AMBIENTALES DE PROTECCIÓN... 1/ I.06. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS. VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS... 1/ PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Nº DENOMINACIÓN ESCALA O.E.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CALIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE... 1/5.000 O.E.2a O.E.2b. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO. SISTEMAS GENERALES Y USOS GLOBALES.... 1/5.000 ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO. SISTEMAS GENERALES Y USOS GLOBALES.... 1/2.000 O.E.3. RED DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. SISTEMAS GENERALES.... 1/5.000 O.E.4a. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y VÍNCULOS SECTORIALES... 1/5.000 O.E.4b. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y VÍNCULOS SECTORIALES.... 1/2.000 O.E.5. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA DEL MUNICIPIO.... 1/5.000 Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 16
18 PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA Nº DENOMINACIÓN ESCALA O.P.1. O.P.2a. O.P.2b. O.P.3. N.R.1. N.R.2. ORDENACIÓN Y CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO DE ELEXALDE..1/2.000 ORDENACIÓN Y CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO ELEXALDE RASANTES Y ALTURAS MÁXIMAS DE LA EDIFICACIÓN.. 1/1.000 ORDENACIÓN Y CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO ELEXALDE RASANTES Y ALTURAS MÁXIMAS DE LA EDIFICACIÓN.. 1/1.000 ORDENACIÓN Y CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LANDABERDE..1/2.000 ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO RURAL DE GAITOKA...1/2.000 ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO RURAL DE URBERUAGA...1/2.000 PLANOS DE GESTIÓN Nº DENOMINACIÓN ESCALA G.1a. TIPOS DE ACTUACIÓN Y ÁMBITOS DE GESTIÓN EN SUELO URBANO ELEXALDE 1/2.000 G.1b. TIPOS DE ACTUACIÓN Y ÁMBITOS DE GESTIÓN EN SUELO URBANO LANDABERDE... 1/2.000 PLANOS DE INSTALACIONES URBANAS Nº DENOMINACIÓN ESCALA Iu.01.a ESQUEMA DE LA INSTALACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA... 1/5.000 Iu.01.b ESQUEMA DE LA INSTALACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ELEXALDE... 1/2.000 Iu.01.c ESQUEMA DE LA INSTALACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA LANDABERDE 1/2.000 Iu.02.a ESQUEMA DE INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO... 1/5.000 Iu.02.b ESQUEMA DE INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO ELEXALDE... 1/2.000 Iu.02.c ESQUEMA DE INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO LANDABERDE... 1/2.000 Iu.03 ESQUEMA DE INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO PLUVIALES... 1/5.000 Iu.04. ESQUEMA DE LA INSTALACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA... 1/5.000 Iu.05a. ESQUEMA DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO... 1/5.000 Iu.05b. ESQUEMA DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO... 1/2.000 Iu.05c. ESQUEMA DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO... 1/2.000 Iu.06. ESQUEMA DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES... 1/5.000 Los planos de ordenación y gestión tienen carácter normativo, los de Instalaciones Urbanas son de rango indicativo, debiéndose concretar los trazados por los proyectos de obras o de urbanización correspondientes, y los planos de información tienen únicamente carácter informativo. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 17
19 ARTº TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN EL PLAN GENERAL 1. La terminología de los documentos constitutivos de este Plan General, respeta y adopta los términos de la Ley 2/2006 de 30 de Junio del Suelo y Urbanismo de la C.A.P.V. y del Texto Refundido de la ley de Suelo 8/2007 Estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, así como la de los términos surgidos en la legislación sectorial con incidencia en la Ordenación del Territorio. 2. Cualquier término utilizado en el Plan General, procedente de la legislación citada anteriormente, se deberá interpretar de acuerdo con el sentido original de su documentación de procedencia. 3. Los términos creados por este Plan General en coherencia y desarrollo de los términos indicados en los dos primeros números de este artículo, se definen en su cuerpo articulado. 4. Cuando se utilice el término Legislación urbanística se entenderá que se refiere al conjunto de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, el Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 y el Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatal el, el Decreto 123/2012 de 3 de julio de estándares urbanísticos, así como las que pudieran entrar en vigor con posterioridad. 5. Los Planes de desarrollo y los Instrumentos de gestión del Plan General deberán respetar la terminología realizada en la presente redacción de sus documentos, así como el resto de términos establecidos en la legislación vigente. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 18
20 CAPÍTULO 1.2. MODIFICACIONES, REVISIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN GENERAL ARTº COMPETENCIA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL 1. El desarrollo del Plan General de Forua, -mediante los Planes de desarrollo y demás instrumentos urbanísticos, adecuados a cada una de las clases de suelo y a los objetivos perseguidos-, es una competencia atribuida a Entes públicos en sus respectivas esferas de actuación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 2. Sin perjuicio de la asignación de esta competencia a la Administración, los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente para su tramitación, expedientes de Modificación y Planes de desarrollo de este Plan General, así como Estudios de Detalle, a tenor de lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 2/2006. ARTº SUPUESTOS DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESENTE PLAN GENERAL. 1. Sólo se podrá modificar este Plan General cuando la variación de alguna de sus determinaciones de carácter estructural, no altere la coherencia entre sus previsiones y la ordenación modificada propuesta, en forma que sea necesaria su Revisión. 2. Cualquier Modificación, al alterar alguna determinación de carácter estructural, deberá presentar una justificación completa y detallada de su afección sobre las previsiones globales del Planeamiento, en lo referente a población, empleo, equipo urbano local, equipo comunitario de Sistema General, y en lo referente al impacto sobre las redes básicas de saneamiento, abastecimiento de agua y al Sistema general de Transporte y Comunicaciones existentes y en proyecto. 3. Cualquier Modificación que se presente a su tramitación, se deberá justificar desde el punto de vista de favorecer el interés público, siendo esta condición indispensable, para la aprobación municipal de la Modificación propuesta, además de respetar los límites establecidos en el artículo 105 de la Ley 2/2006 y artículo 35 del Decreto105/2008 de medidas urgentes. Las modificaciones deberán justificar que no empeoran la sostenibilidad de la propuesta. 4. Se respetarán escrupulosamente las indicaciones en las modificaciones que persigan un incremento de la edificabilidad urbanística, en cuanto a estándares mínimos para reserva de suelo destinados a dotaciones públicas, establecidos en los artículos 78 y 79 de la Ley (LSU-06). 5. Cualquier posible recalificación urbanística que afecte a terrenos potencialmente contaminados, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será preciso que, a solicitud del Ayuntamiento de Forua, y con anterioridad a la aprobación definitiva del expediente de recalificación, sea emitida por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la declaración de calidad del suelo prevista en la citada Ley. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 19
21 6. La reconsideración total de la ordenación establecida por los planos urbanísticos y en todo caso de la ordenación estructural del presente Plan General, precisará su Revisión. También procederá la Revisión cuando lo requiera el planeamiento territorial para permitir nuevos desarrollos urbanos y resulte sustancialmente afectada la ordenación estructural. 7. Constituirán circunstancias que aconsejan la Revisión del Plan General de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística y en la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, las siguientes: a) Modificación significativa respecto de las previsiones de la población o su índice de crecimiento. b) Agotamiento del 50% del suelo residencial previsto en el Plan en suelo urbano. c) Cambios en las previsiones espaciales de infraestructuras y equipamientos generales, que conlleven variación en los índices de crecimiento de la población. d) Alteración global de las previsiones de instalación de centros industriales. e) Aprobación de un nuevo Plan Territorial Parcial, o de un Plan Territorial Sectorial que exijan su revisión. ARTº DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A CUALQUIER MODIFICACIÓN DEL PRESENTE PLAN GENERAL. 1. La documentación de cualquier Modificación de este Plan General, deberá comprender, todos aquellos planos o documentos que resulten afectados por el cambio, los cuales serán redactados de nuevo con las modificaciones ya introducidas en ellos, es decir, como documentos refundidos, a fin de poder anular los documentos anteriores y autenticar los nuevos. La modificación se deberá realizar con la misma base topográfica y sistema de representación informática utilizado para su redacción. 2. En un anejo del expediente administrativo del presente Plan General que obre en el Ayuntamiento, se llevará una relación expresa de las Modificaciones habidas con su titulación, fechas de aprobación inicial, provisional y definitiva, así como la asignación del ordinal que le corresponda, el cual deberá figurar en el encabezamiento del título de cualquier Modificación, así como en la carátula de todos sus planos. ARTº RANGO JERÁRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN 1. Las determinaciones de los instrumentos de Ordenación del territorio, prevalecerán sobre las de Ordenación y Planeamiento urbanístico que resulten contradictorias o incompatibles con aquellas. 2. Las determinaciones de la ordenación urbanística de carácter estructural tendrán el rango jerárquico propio del planeamiento general. El resto de las determinaciones contenidas en el plan general tendrá el rango de la ordenación pormenorizada. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 20
22 3. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada tendrán rango jerárquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo. 4. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada no podrán contravenir las determinaciones de la ordenación estructural, salvo la previa o simultánea modificación o revisión del correspondiente Plan General. 5. En caso de contradicción entre la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada, prevalecerá la ordenación estructural establecida en el Plan General. ARTº ORDENANZAS MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 1. El Ayuntamiento de Forua podrá redactar, tramitar y aprobar, conforme a la legislación de régimen local, ordenanzas de la construcción, edificación y urbanización. 2. Cuando tengan por objeto la urbanización, las ordenanzas municipales deben regular las características y calidades mínimas, los contenidos mínimos de los proyectos, su aprobación y ejecución material, la recepción y mantenimiento de todas las obras de urbanización, incluido el mobiliario urbano. Las ordenanzas municipales establecerán las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida que debe cumplir las obras de urbanización, tomando como mínimas las que la legislación vigente prescriba. 3. Cuando tengan por objeto las construcciones y edificaciones, las ordenanzas municipales deben regular pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos, los requisitos de seguridad, estabilidad, estanqueidad, accesibilidad, salubridad y funcionalidad, para la autorización de los correspondientes actos de construcción o edificación. 4. Las Ordenanzas municipales procurarán introducir criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones contaminantes y arquitectura bioclimática. A los efectos de esto último, las ordenanzas municipales incluirán en su memoria justificativa un estudio de los condicionantes físicos y climáticos en el territorio municipal, como vientos dominantes, zonas de soleamiento o composición geológica, que servirán de fundamento para la introducción en us regulación de criterios de arquitectura bioclimática. ARTº DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ESTABLECIDA POR EL PLAN GENERAL 1. La ordenación estructural establecida por el presente Plan General, se desarrollará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, con la utilización en cada clase de suelo de los Planes de desarrollo y demás instrumentos de ordenación establecidos. 2. La redacción de las figuras de Planeamiento de desarrollo del Plan General, deberá respetar escrupulosamente, como requisito preciso para su aprobación, cuantas determinaciones de la ordenación estructural y cualquier otra que con rango de planeamiento general se contengan en él. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 21
23 3. Los Estudios de Detalle, son figuras complementarias del planeamiento de desarrollo y se utilizarán, con el objeto y contenido establecido en el artículo 73 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. 4. Los Planes de desarrollo del presente Plan General, respetarán las determinaciones de la legislación sectorial con incidencia territorial, Ley de aguas, Norma Foral de carreteras de Bizkaia, Ley de conservación de la Naturaleza del País Vasco, Ley del Patrimonio Cultural Vasco, Norma Foral de Montes de Bizkaia y cualquier otra de aplicación al término municipal de Forua. 5. Igualmente deberán respetar las determinaciones del, Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika - Markina, del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, del Plan Territorial Sectorial de ordenación de las márgenes de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de cualquier otro Plan o Instrumento de ordenación del territorio que se apruebe de acuerdo con la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que afecten al término municipal de Forua, siempre que su rango normativo así lo demande. 6. Cualquier Estudio de Detalle o Plan Especial que reordene el suelo urbano y modifique la ordenación pormenorizada, deberá incorporar un análisis bioclimático que justifique que la nueva ordenación no es menos sostenible. 7. Los pliegos de condiciones técnicas de los planes y proyectos de desarrollo deben recoger todas las medidas protectoras y el programa de vigilancia ambiental del estudio de Impacto Ambiental, ajustados en función de las determinaciones del Informe Definitivo de Impacto Ambiental se incorporaran con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad, incluyendo como unidad de obra con su correspondiente partida presupuestaria aquellas medidas que sean evaluables. ARTº DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL 1. En las Zonas privadas cuyos terrenos estén clasificados como Suelo urbano, la definición de la ordenación pormenorizada es requisito indispensable para poder realizar las fases posteriores de reparto de cargas y beneficios, urbanización y edificación. 2. El Plan Especial de Ordenación Urbana que altere, en su caso, la ordenación pormenorizada del Suelo urbano definida en la documentación de este Plan General, establecerá las Unidades de Ejecución de su ámbito de planeamiento que estime precisas. 3. Los Planes Especiales de Ordenación Urbana y los Estudios de Detalle, se sujetarán en su redacción y ejecución a las condiciones generales que se definen al efecto por la legislación vigente para dichos expedientes y a la Calificación global de las Zonas en que se incluyan, debiendo los Estudios de Detalle respetar también la Calificación pormenorizada que reajusten o complementen, de acuerdo con las condiciones establecidas al efecto en este Plan General. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 22
24 4. Los Planes Especiales de Ordenación Urbana deberán contener una o varias Zonas privadas completas, pudiendo incluir en el ámbito de su ordenación a los meros efectos de lograr una ordenación pormenorizada más correcta, las Zonas públicas que estimen precisas. La delimitación del ámbito de ordenación de un Plan Especial de Ordenación Urbana, cuando no venga expresamente contenida en el Plan General se realizará conjuntamente con la redacción del propio Plan Especial. 5. El suelo urbanizable de Landaberde se ordenará a través del coprrespondiente Plan Parcial, que respetará las determinaciones establecidas en la presente normativa. 6. Las zonas consideradas como inundables para diferentes períodos de retorno según el Plan Integral de Prevención de inundaciones, ante cualquier intervención que se pretenda en las referidas zonas, se justificará la adecuación del expediente al Plan Territorial Sectorial de Ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV (vertiente Cantábrica), en cumplimiento de las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio (capítulo 8, apartado ) aún como lo establecido en el apartado E 1.4 de P.T.S.de ordenación de márgenes de los Ríos y Arroyos. 7. Las propuestas que puedan afectar a zonas inundables deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo 53 Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado mediante Real Decreto 400/2013, de 7 de junio. 8. El desarrollo de la Ordenación de los Sistemas Generales previstos en cualquier clase de suelo por este Plan General, se podrá realizar a través del correspondiente Plan Especial. 9. Las actuaciones previstas en el suelo no urbanizable serán las permitidas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y en el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai. 10. La ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Forua, cumplirá con todas las especificaciones técnicas, medidas de protección y corrección y programa de supervisión de los efectos del plan contenidos en el Estudio Ambiental Estratégico. 11. Los pliegos de condiciones técnicas de los planes y proyectos de desarrollo deben recoger todas las medidas protectoras y el programa de vigilancia ambiental del Estudio Ambiental Estratégico, de manera que se garantice su viabilidad en el desarrollo del Plan. Además, todas las medidas protectoras y correctoras y los controles ambientales indicados que deban incorporarse a los proyectos de desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle para que se garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partida económica en los proyectos. Las que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en el pliego de condiciones técnicas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 23
25 ARTº REVISIÓN DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO PARA EL DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES 1. La modificación en detalle, no superior al 10% de su superficie-, de los límites de las Áreas, Zonas, Subzonas y de las Unidades de Ejecución y Sectores definidos en este Plan General, para ajustarse a límites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a edificaciones y arbolado de interés existentes, a una reconsideración en detalle del diseño de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartográfica, etc., o que sean simplemente una mayor precisión gráfica de los planos del presente Plan General, no se considerarán modificación de éste, pudiendo tramitarse conjuntamente con el Plan de desarrollo o Estudio de Detalle correspondiente, sin que sea precisa la tramitación simultánea de la modificación del planeamiento general. 2. Cuando se trate de la modificación del ámbito de una Unidad de Ejecución, deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 145 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. 3. Los límites de las Zonas privadas limítrofes con las de los Sistemas Generales de transporte y comunicaciones existentes, serán, en sus líneas colindantes, las líneas que definan el Sistema General, concretado por sus expedientes de obtención de dominio, prevaleciendo éstas sobre cualquier definición gráfica del presente plan. La alteración que origine la concreción de límites indicada anteriormente no supone modificación del Plan General. 4. En la delimitación de las líneas de frontera entre otras Zonas y las del Sistema General hidráulico, prevalecerá, sobre la determinación gráfica de este Plan General, la línea de deslinde del dominio público hidráulico realizado de acuerdo con los artículos 240, 241 y 242 del Reglamento del Dominio público hidráulico, sin que la alteración de la superficie de las Zonas originadas por este deslinde, suponga modificación del presente Plan General. 5. Idéntico criterio y efectos a los indicados en los dos números anteriores se aplicarán para la concreción espacial de cualquier Zona pública destinada a albergar los Sistemas generales existentes a los que la Calificación global mantiene dicha calificación de Sistema General. ARTº DOCUMENTACIÓN Y DETERMINACIONES DE LOS PLANES ESPECIALES Y PLANES PARCIALES. 1. Los Planes Especiales y Planes Parciales que se redacten para el desarrollo y ejecución de este Plan General, se ajustarán a lo establecido en el artículo 69 y 68 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo respectivamente. 2. Se redactarán, a escala 1:1000 como mínimo, sobre la cartografía oficial del Municipio y mantendrán la terminología establecida por el Plan General. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 24
26 ARTº DOCUMENTACIÓN Y DETERMINACIONES DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE 1. Los Estudios de Detalle incluirán las determinaciones y documentos previstos en los artículos 73 y 74 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. 2. Se redactarán como mínimo a escala 1:500, sobre la cartografía oficial del Municipio y mantendrán la terminología establecida por el Plan General. ARTº DOCUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DE LOS PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACIÓN 1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras y tendrán por finalidad llevar de forma integral a la práctica, las determinaciones de los Planes Especiales y Estudios de Detalle, así como cualquier otro supuesto de posible urbanización previsto expresamente en la vigente legislación del Suelo. 2. Se redactarán con suficiente precisión, como para que puedan ser ejecutados, eventualmente, por técnico distinto del autor del Proyecto, a escala mínima 1/500 y de acuerdo a las determinaciones del artículo 194 de la Ley 2/ Con independencia de los Proyectos de Urbanización, podrán redactarse y aprobarse por el Ayuntamiento, Proyectos de Obras ordinarias de urbanización, para la ejecución de los Sistemas generales municipales, realizar determinados elementos de los Sistemas locales y elementos de las redes de infraestructuras de servicios que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de una Unidad de ejecución, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 2/ En ningún caso, los Proyectos de Urbanización y los de Obras ordinarias de urbanización, podrán contener determinaciones sobre ordenación, ni sobre régimen del suelo y de la edificación. 5. Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones del Plan o Estudio de Detalle que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuarse las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo o circunstancias físicas no previstas por la ordenación pormenorizada. 6. Cuando la adaptación de detalle, suponga alteración de las determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo y de la edificación de los predios afectados por el Proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación de la Ordenación pormenorizada. 7. Los servicios mínimos a incluir en la previsión del Planeamiento y a ejecutar por los Proyectos de Urbanización, y que deberán ser desarrollados en su documentación, serán los siguientes: - Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres de superficie dura. - Ajardinamiento, arbolado y equipamiento de espacios libres y Zonas verdes. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 25
27 - Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. - Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales. - Red de distribución de energía eléctrica. - Red de alumbrado público. - Red de telecomunicaciones. 8. Además de los servicios indicados anteriormente, deberán incluirse en los Proyectos de Urbanización, todos aquellos cuyo establecimiento se considere previsible, tales como telefonía, red de comunicaciones, galerías de servicios, recogidas de basuras, etc. En el caso de la red de telefonía, podrá limitarse a la infraestructura que afecte a la red viaria y/o a los espacios libres de uso público. 9. Se incluirá en la documentación de los Proyectos de Urbanización y de los Proyectos de Obras ordinarias de urbanización, la justificación y obras de enlace de todos y cada uno de los servicios, con los generales del Municipio. Será preciso justificar técnicamente de forma clara que estos servicios generales tienen capacidad suficiente para absorber el aumento proyectado, como condición previa a la aprobación del Proyecto de Urbanización. 10. El Proyecto de Urbanización se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 2/ Aspectos que deberán cumplir los proyectos de Urbanización. Actuaciones sobre la red viaria y los aparcamientos. Se deberán maximizar las superficies permeables frente a las impermeabilizadas, de manera que en las aceras de anchura superior a 2,5 metros y espacios estanciales (plazas) se garantizará una proporción mínima de un 20% permeable. En el caso de los aparcamientos para más de 15 vehículos, el 50% de la superficie total del aparcamiento será permeable al agua de lluvia. Para ello se pueden utilizar pavimentos filtrantes, diseñados de manera que se evite la contaminación del subsuelo. Vegetación. En los espacios libres del municipio se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, que son los que presentan mayor eficiencia hídrica, ya que son las que mejor se adaptan al microclima local. Con carácter general se ubicarán especies de hoja caduca al Sur para garantizar la aportación solar en invierno y la sombra en verano y especies de hoja perenne combinada con especies arbustivas al Norte y al Oeste para proteger de los vientos dominantes. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 26
28 Actuaciones sobre las instalaciones urbanas. - El alumbrado público se diseñará evitando en la medida de lo posible la contaminación lumimica. - Se incorporarán sistemas de aprovechamiento de las aguas pluviales en el riego de los espacios públicos. En general se fomentará una red de drenaje sostenible. - Se fomentará el uso de las energías renovables en el alumbrado de las vías y edificios públicos. ARTº ORDENANZAS MUNICIPALES DE USO DEL SUELO, EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN 1. Las Ordenanzas Municipales que se redacten como complemento de este Plan General de Ordenación Urbana, participan de la naturaleza de las Ordenanzas locales a través de las cuales los Plenos de los Ayuntamientos ejercen su potestad normativa en materias de su competencia. 2. Las Ordenanzas Municipales en desarrollo del P.G.O.U., se denominarán Ordenanzas del Uso del Suelo, de Edificación y de Urbanización. Su contenido ha de desarrollar y concretar los aspectos relacionados con los usos del suelo, la edificación y la urbanización, establecidos por la normativa urbanística de este Plan General, por las Ordenanzas reguladoras de los Planes que se aprueben en su desarrollo, y por las disposiciones de carácter general promulgadas por la Administración del Estado, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o por la Administración Foral. 3. Sin perjuicio de las competencias municipales y sin que suponga lista cerrada, podrán desarrollar aspectos de carácter estético, de higiene y ornato, de confort y calidad ambiental, de salubridad y de seguridad, tanto en lo que se refiere a los usos del suelo, a las edificaciones y a la urbanización, estándares de diseño y de calidad de la urbanización, aspectos relativos a la conservación de las edificaciones y urbanizaciones y de declaración de ruina, así como el procedimiento para la tramitación y concesión de licencias y autorizaciones y policía de la edificación y urbanización. ARTº RELACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES CON LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 1. Las Ordenanzas Municipales de la construcción, edificación y urbanización, no participan de la naturaleza de las Normas Urbanísticas, ni de las de las Ordenanzas reguladoras del planeamiento urbanístico, y en consecuencia no podrán definir ni modificar la lista de los usos del suelo permitidos y sus intensidades, ni regular aspectos de forma y dimensión de los edificios propios de la Calificación pormenorizada. 2. No obstante lo indicado en el número anterior, las Ordenanzas municipales de la construcción, edificación y urbanización, dentro del respeto de la relación de los usos autorizados por la ordenación en cada Zona, Subzona y, en su caso, en cada parcela, podrán modificar las condiciones de compatibilidad de usos definidos por la ordenación pormenorizada, establecer las condiciones de acceso, seguridad, confort acústico y distancias entre establecimientos para evitar molestias por efectos aditivos de Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 27
29 concentración de determinados usos y demás condiciones que aseguren un correcto nivel de calidad al medio ambiente urbano, matizando razonadamente la posibilidad real de implantación de un determinado uso o actividad admitida por la Calificación urbanística. 3. Las Ordenanzas Municipales deberán contemplar exclusivamente aspectos relacionados con la estética, seguridad y salubridad de los edificios y las urbanizaciones, de manera subordinada a las determinaciones que al efecto haya podido establecer el planeamiento urbanístico. Igualmente podrán contemplar aspectos complementarios de la definición de la forma de la edificación, en aquellos casos en los que por su contenido de detalle, no se establecen por las Normas urbanísticas o por las Ordenanzas reguladoras de la Calificación pormenorizada. 4. Cualquier contradicción entre lo establecido por las Ordenanzas municipales citadas y lo indicado por la Normativa urbanística del Plan General o por las Ordenanzas reguladoras del planeamiento pormenorizado, se saldará a favor de estas dos últimas. 5. Idéntica consideración es de aplicación a las contradicciones posibles entre estas Ordenanzas municipales y las disposiciones de carácter general concurrentes con ellas. ARTº VIGENCIA DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO 1. Todo el Planeamiento aprobado definitivamente en desarrollo de la Normas Subsidiarias de Forua, se mantendrá vigente a la aprobación de la Revisión, mediante el presente Plan General. 2. Sin perjuicio de ello, sobre dicho planeamiento de desarrollo serán de aplicación complementariamente las Normas de Carácter general y particularmente el Reglamento Edificatorio del presente Documento. ARTº ORGANIZACIÓN TEMPORAL DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN 1. En primer lugar, se fomentará el desarrollo de las superficies actualmente vacantes de suelo urbano residencial. Tendrán prioridad las actuaciones de dotación A.D.1 y A.D.2 y A.D.3 y las Unidades de Ejecución UE-1 y UE-2 en el suelo urbano de Elexalde de uso predominante residencial. En el suelo urbano de Landaberde, se desarrollará primero de unidad de ejecución UE-3 y posteriormente el Sector de suelo urbanizable de uso actividades económicas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 28
30 CAPÍTULO 1.3. RÉGIMEN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN Y USOS EXISTENTES SECCIÓN 1ª. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN URBANÍSTICAS. DIVISIÓN DEL TERRITORIO ARTº DIVISIÓN DEL TERRITORIO ESTABLECIDA POR LA CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA. 1. A los efectos derivados de la Legislación Urbanística y en el resto de la legislación de aplicación, y de acuerdo con los criterios establecidos para definir su pertenencia a una u otra clase de suelo en los artículos 10, 11,12,13 y 14 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, los terrenos incluidos en el término municipal de Forua, quedan clasificados en Suelo Urbano, Suelo Urbanizable, y Suelo no urbanizable. La delimitación de cada clase o categoría de suelo queda expresada en los planos correspondientes del Plan General y, en concreto, en el plano 0E-1. Plano de Clasificación del suelo y Calificación del suelo no urbanizable. 2. Los terrenos clasificados como suelo urbano se dividen a su vez en suelo urbano consolidado y no consolidado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley y en el artículo de estas Normas Urbanísticas. 3. La expresión de las superficies de suelo asignadas a cada una de las clases de suelo adoptadas, así como la delimitación de sus perímetros, se contiene en el plano 0.E.1. titulado Clasificación del suelo y Calificación del suelo no urbanizable. ARTº DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO REALIZADA POR LA CALIFICACIÓN GLOBAL. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO. 1. Según el destino de uso del suelo que se desea establecer por la ordenación urbanística del del Plan General, la Calificación global divide a la totalidad del Término Municipal de Forua, en los siguientes tipos de ámbitos territoriales de ordenación o Zonas: Zonas correspondientes a los Sistemas Generales: - De Espacios Libres y Zonas Verdes. - De Equipamientos colectivos de Titularidad Pública. - De infraestructura de servicios. - De vialidad pública. - De equipamiento colectivos privados. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 29
31 Zonas privadas: - Residenciales. - Actividades Económicas. - Zonas núcleo: o Área de la Ría N Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación y zonas de marisma. N Zonas intermareales o supramareales constituidas con fangos con o sin vegetación y zonas de marisma, aisladas del sistema de circulación hídrica mediante el empleo de lezones, munas o muros de contención. N de contención. Zonas supramareales aisladas mediante el empleo de lezones, munas o muros N.1.5. Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría. o Área de Encinares cantábricos. N.3.1. Zonas de interés naturalístico especial N.3.2. Zonas de ecosistemas íntegros o poco degradados N.3.3. Zonas de ecosistemas degradados y repoblaciones forestales N.3.4. Zonas de praderas y cultivos o Área de la Red Fluvial de Urdaibai. N.4. Área de la Red Fluvial de Urdaibai. o Área de Interés Cultural N.5.1 Zonas de Patrimonio Histórico Arquitectónico. N5.2. Zonas de Patrimonio Arqueológico. - Zonas Protección de Núcleo: o Área de Protección de la Ría B.1.- Área de Protección de la Ría Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 30
32 o Área de Protección de Encinares Cantábricos B.3.2. Zona de Ecosistemas íntegros o poco degradados del Área de Protección de Encinares Cantábricos. B.3.3. Zona de Ecosistemas degradados o repoblaciones forestales del Área de Protección de Encinares Cantábricos. B.3.4. Zona de praderas y cultivos de Áreas de Protección de Encinares Cantábricos. o Área de Protección de la Red Fluvial B.4.1. Zonas de Protección de la Red Fluvial. B.4.2. Zonas de Protección de cuencas vertientes a la red fluvial. o Área de Protección paisajística, territorios de alta vulnerabilidad visual y escenográfica. B.5. escenográfica. Áreas de Protección paisajística, territorios de alta vulnerabilidad visual y o Área de Bosques Autóctonos B.6. Áreas de Bosques autóctonos. - Zonas de Transición: o Área de Interés Agroganadero y Campiña T1A1. Zonas de Alto valor agrológico. T1PRT. Zonas de Paisaje Rural de Transición. o Áreas Forestales T2.F1. Zonas forestales con pendientes entre el 30-45%. T2.F2. Zonas forestales con pendientes entre el 45-60%. o Áreas de Asentamientos residenciales nucleares T3.NR Zona DE Núcleo Rural. 2. La interrelación sistemática del conjunto de los terrenos delimitados, con los usos asignados a cada ámbito territorial así definido, constituye la denominada Estructura General y Orgánica de la Ordenación del Territorio. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 31
33 ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL. DEFINICIÓN Y CONTENIDO 1. A cada uno de los diversos ámbitos territoriales que constituyen las Zonas públicas destinadas a albergar los Sistemas Generales y a las Zonas privadas, se les adjudica una Calificación global. Dicha Calificación global supone parte del conjunto de determinaciones, con rango de planeamiento general, a fin de cumplir las facultades de la competencia urbanística concernientes al Planeamiento y, en su caso, a su gestión, tal como vienen definidas en la legislación urbanística. 2. La Calificación global divide la totalidad del ámbito de ordenación del Plan General en Zonas y establece con carácter obligatorio para cada una de ellas las siguientes determinaciones: a) La cualidad de Zona privada que posibilita la ubicación de usos privados, contiene edificabilidad urbanística lucrativa, o por el contrario la de Zona pública carente de aprovechamiento y destinada a dar soporte a las dotaciones públicas. b) La relación de usos permitidos y el uso o actividad predominante. c) En las Zonas privadas, la cuantía máxima de los usos permitidos, en metros cuadrados edificados sobre rasante, cuando precisen ser soportados en edificación. d) Edificabilidad urbanística residencial en las Zonas de suelo urbano con uso predominante de vivienda. e) Características de las dotaciones públicas de carácter general. 3. Con carácter optativo la Calificación global establece para cada Zona incluida en suelo urbano y urbanizable, alguna o todas las determinaciones siguientes: a) Cuantía mínima, situación y características de las superficies de cada Zona que deben ser reservadas para dar soporte a las dotaciones públicas de carácter local. b) Número de plantas permitido con la concreción de su carácter de máximo, obligado, mínimo o meramente indicativo. c) Tipos de ordenación y edificatorios que deben ser respetados por la posterior ordenación pormenorizada. 4. Para cada una de las Zonas situadas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, la Calificación global establece las siguientes: a) La cualidad de Zona de especial protección y su categorización en Zona de especial protección del perímetro urbano, de cauces, de cumbres, forestal y agropecuaria. b) Tipo edificatorio, número máximo de plantas sobre rasante y demás características arquitectónicas de las edificaciones de nueva planta. c) Parcela mínima vinculada a las nuevas edificaciones. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 32
34 5. La Calificación global además de las determinaciones indicadas en el número anterior, establece las siguientes determinaciones complementarias: a) Medidas para la protección del Medio ambiente, conservación de la Naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos, de conformidad con la legislación específica que sea de aplicación en cada caso. b) Régimen específico de la edificación y de los usos existentes, estableciendo los usos y las intervenciones constructivas autorizadas, en función, en su caso, de la definición de los diversos grados de fuera de ordenación. c) Definición de las líneas de edificación de las carreteras y caminos municipales definidas de acuerdo a los objetivos de su ordenación y, en su caso, de la aplicación de su legislación sectorial y de las líneas de protección del dominio público hidráulico de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de ordenación de margen de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma, así como las medidas y limitaciones establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. ARTº ZONAS PRIVADAS. DEFINICIÓN 1. Las Zonas privadas son los ámbitos de suelo que restan, tras la exclusión de la totalidad del término municipal de los terrenos destinados a constituir los Sistemas Generales de titularidad pública. Se corresponden con superficies de suelo para las que se define una misma Calificación global, la cual, en suelo urbano, define un edificabilidad urbanística total de cada Zona como resultado de la edificabilidad resultante de los distintos usos permitidos. 2. El ámbito de cada una de las Zonas privadas se comprende en su totalidad en el de una única clase de suelo, de acuerdo con lo establecido en la documentación gráfica de este Plan General. 3. El planeamiento establece en los terrenos de suelo urbano comprendidos en una Zona privada, la posibilidad de localizar usos de suelo o actividades de propiedad privada, soportados o no en edificación. 4. En suelo no urbanizable, en los terrenos comprendidos en una Zona privada, se pueden localizar usos del suelo o actividades privadas, soportados o no en edificación, sin que constituyan edificabilidad urbanística, concepto exclusivamente propio del suelo urbano y urbanizable. ARTº ZONAS DESTINADAS A ALBERGAR Y CONSTITUIR LOS SISTEMAS GENERALES. DEFINICIÓN. 1. Constituyen los Sistemas Generales las superficies de terreno, usos, construcciones, instalaciones y/o elementos naturales y urbanos, adscritos al cumplimiento de un interés público en sus distintas modalidades, a nivel supramunicipal o de todo el Municipio, que coordinados entre sí y con los usos urbanísticos asignados a las Zonas privadas, contribuyen a lograr los objetivos del Planeamiento en las respectivas materias de transporte, comunicaciones, espacios libres destinados a parques públicos y Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 33
35 zonas verdes, infraestructuras, equipamiento comunitario y cualquier otro servicio o actividad de interés general. 2. Son Zonas de Sistemas Generales los terrenos públicos o privados destinados a acoger y las instalaciones, infraestructuras y construcciones precisas para satisfacer las demandas dotacionales y los servicios y actividades de interés general. 3. En cualquier caso los Sistemas Generales serán bienes de dominio público, afectos al uso o servicio público en función de sus características, o de dominio privado con las mismas afecciones. 4. Sin que la posterior relación tenga carácter limitativo son los siguientes: a) El Sistema General de transporte y Comunicaciones. b) El Sistema General de los Espacios Libres destinados a parques públicos y las áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo. c) El Sistema General de Equipo comunitario público o privado. d) El Sistema General de Instalaciones, obras y servicios técnicos cuya implantación pueda influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio. e) El Sistema General Hidráulico. 5. Cada Zona de Sistema General tanto si acoge a Sistemas generales existentes o en proyecto, se incluye en su totalidad en el ámbito de una única categoría o clase de suelo, de acuerdo con la documentación gráfica del presente Plan General. ARTº DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO REALIZADA POR LA CALIFICACIÓN PORMENORIZADA 1. La Calificación global de las Zonas situadas en suelo urbano, deberá ser desarrollada a través de la Calificación pormenorizada, propia de los Planes de desarrollo, con carácter previo a su urbanización y/o edificación. 2. La Calificación pormenorizada, propia del planeamiento de desarrollo o planeamiento de ordenación pormenorizada del Plan General, establece la ordenación del mismo nombre, a través de sus determinaciones, gráficas y escritas, que desarrollan las de la Calificación global de cada Zona privada y, en su caso, de cada Zona de Sistema General. 3. La Calificación pormenorizada divide la totalidad de las Zonas privadas del suelo urbano en Subzonas de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 34
36 ARTº CALIFICACIÓN PORMENORIZADA. ORDENANZAS REGULADORAS 1. La Calificación pormenorizada establece las siguientes determinaciones: a) Delimitación de las Subzonas públicas destinadas a albergar las dotaciones públicas de carácter local constitutivas de los Sistemas locales viario, peatonal, de equipo comunitario y de espacios libres, cuyos terrenos deberán pasar al dominio público municipal por cesión obligatoria de sus propietarios. b) Delimitación de las Subzonas privadas, constituidas por los terrenos que se definen de titularidad privada y en los que se sitúa la edificabilidad urbanística establecido por la Calificación Global, con la asignación pormenorizada a cada una de ellas de la edificabilidad y los usos permitidos, expresadas sus cuantías en metros cuadrados de techo edificable. c) Constitución de servidumbres en orden a la realización y conservación de las redes del Sistema Local de servicios urbanos, así como constitución de servidumbre de paso para peatones y vehículos, sobre parcelas de las Subzonas privadas. 2. Además de las determinaciones indicadas en el número anterior, la Calificación pormenorizada establece las siguientes de carácter complementario: a) Trazado y características del Sistema Local de comunicaciones y, en su caso, de su enlace con el Sistema General de comunicaciones previsto en el Plan General, con señalamiento de alineaciones, rasantes y superficies de protección de toda la red pública viaria y peatonal, así como, en su caso, de los aparcamientos públicos. b) Características y trazado a nivel de esquema de los elementos fundamentales del Sistema Local de servicios urbanos comprendiendo las redes de abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales y residuales, dotación de energía eléctrica y alumbrado público y redes de telecomunicación, así como de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el planeamiento. c) Ordenanzas de edificación gráficas y/o escritas de las Subzonas privadas y, en su caso, de las Subzonas públicas conteniendo los siguientes extremos: - Tipos edificatorios autorizados para realizar las construcciones de nueva planta. - Altura, número de plantas y demás parámetros definidores de la forma y situación de las construcciones de nueva planta, de sustitución y de ampliación de las existentes. - Indicación de las edificaciones y demás elementos urbanos que deben conservarse con indicación de las intervenciones constructivas autorizadas en cada una de ellas. - Con carácter optativo asignación pormenorizada de usos del suelo a las diversas plantas de los edificios, o, en su caso, remisión a los usos permitidos y a los criterios de compatibilidad de usos establecidos para cada Subzona. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 35
37 3. Las Subzonas de dominio público de carácter local, son las superficies que la ordenación pormenorizada define como tales, con objeto de posibilitar la creación de las dotaciones públicas de carácter local o Sistemas locales. 4. En el establecimiento de la Calificación pormenorizada, se deberán definir los usos permitidos y sus cuantías, respetando lo establecido al efecto por la Calificación global para cada Zona. 5. Las determinaciones que definen la Calificación pormenorizada se denominan Normas específicas de ordenación pormenorizada u Ordenanzas reguladoras, las cuales pueden ser tanto gráficas como escritas. 6. Las Zonas de los Sistemas Generales, pueden desarrollar su ordenación global, a través de la ordenación pormenorizada que establezca un Plan Especial. En el caso de las Zonas de los Sistemas Generales de Equipamiento comunitario situados en suelo urbano, se podrá completar y adaptar la ordenación establecida por el Plan General, a través de la figura de Estudio de Detalle, de acuerdo con lo indicado en el artículo 73 de la Ley del Suelo 2/2006. ARTº SISTEMAS LOCALES. DOTACIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER LOCAL. DEFINICIÓN 1. Formando parte de las Zonas del Suelo urbano, son Sistemas locales y dotaciones públicas de carácter local, las superficies de terreno, elementos naturales o urbanos, instalaciones y edificaciones, de interés local para una parte del término municipal, destinados al dominio municipal para uso o servicio público. Los terrenos destinados a constituir los Sistemas locales, de acuerdo con los usos urbanísticos que más adelante se indican y con un interés local, son o han de pasar al dominio público municipal. 2. Los Sistemas Locales o dotaciones públicas de carácter local comprenden los espacios libres y Zonas verdes locales, los viales rodados y peatonales locales, los estacionamientos o aparcamientos al aire libre públicos y locales, y los equipamientos denominados más adelante equipo comunitario local, con exclusión de cualquier Sistema General. ARTº DOTACIÓN DE EQUIPO COMUNITARIO LOCAL 1. A los efectos de esta Normativa, se entiende como Equipo Comunitario Local, -formando parte integrante de los denominados Sistemas Locales-, tanto las edificaciones, e instalaciones, como los terrenos que se han de reservar y, en su caso, pasar al dominio municipal, para uso y/o servicio público, a fin de satisfacer las necesidades comunitarias de la población, a nivel local, excluyendo los espacios libres y zonas verdes, así como los canales de uso peatonal o viario incluso los aparcamientos. 2. Los Sistemas locales de equipo comunitario, comprenden las áreas para Centros docentes, recreativos culturales y los demás Servicios definidos como de interés público y social, así como para cualquier otro Centro de titularidad pública destinado a los usos indicados en el número 7 de este artículo. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 36
38 3. Su suelo es cesión obligatoria y gratuita al dominio público en su totalidad. En cada caso, parte de él será de uso público y otra parte de servicio público, según la definición del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 4. Los terrenos destinados a albergar los equipamientos comunitarios de carácter local, se denominarán parcelas públicas y dentro de ellos, las superficies edificables se denominarán parcelas públicas edificables y el resto, parcelas públicas libres de edificación. Se destinarán, en la parte edificable, a albergar la construcción de edificios o instalaciones destinados a la satisfacción de las funciones a cumplir, en cada caso, por el equipo comunitario. 5. La Calificación pormenorizada, en cada Subzona pública, especificará el tipo y características de los edificios a incluir en estas parcelas públicas, quedando diferenciados de los equipamientos de carácter privado, situados en Subzonas que dicha Calificación define como parcelas de propiedad privada, los cuales, en consecuencia, serán considerados como usos lucrativos. 6. Los Sistemas Locales de Equipo Comunitario, tratándose de dotaciones públicas, se rigen por los parámetros de edificabilidad de los Sistemas Generales, establecidos en el artículo nº de la presente normativa. 7. Los usos admitidos dentro de las edificaciones a realizar en las parcelas para dotaciones públicas locales de equipo comunitario son los siguientes: 1. Administración pública. 2. Correos y telecomunicaciones. 3. Educación. 4. Sanidad. 5. Servicios Asistenciales 6. Actividades asociativas. 7. Recreativo y cultural. 8. Deportivo. 9. Recreo al aire libre 10. Hostelería 11. Investigación y Desarrollo 12. Cualquier otra actividad cuya prestación como servicio público, sea competencia de la Administración Pública. ARTº DOTACIÓN PÚBLICA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES 1. Las dotaciones públicas locales de espacios libres constituyen el Sistema Local de Espacios Libres de dominio y uso público y lo constituyen los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos, y deberán cumplir las exigencias derivadas del artículo 79 de la Ley 2/2006. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 37
39 2. Son superficies destinadas al recreo y expansión de la población en sus diversos grados y niveles, con el carácter de reserva de terrenos para parques y jardines públicos. Quedan excluidas de esta dotación las superficies de dominio y uso público destinadas a Zonas deportivas que quedan incluidas en el concepto de dotaciones de equipo comunitario local. 3. En las Subzonas de espacios libres y Zonas verdes, se autoriza el uso de recreo y expansión al aire libre de carácter urbano. 4. Los terrenos destinados a albergar dotaciones locales de espacios libres, serán suelo no edificable, salvo las excepciones admitidas únicamente como instalaciones al servicio de su uso de espacio libre público, es decir su propio equipamiento. En las áreas para dotaciones locales de espacios libres se autorizará la implantación de aquellas redes de servicios urbanos tanto aéreas como subterráneas, siempre que no supongan un impedimento para el cumplimiento de su función urbana de recreo y expansión. ARTº DOTACIÓN PÚBLICA VIARIA DE CARÁCTER LOCAL 1. Los terrenos situados en suelo urbano, y destinados al uso común de tránsito de vehículos y sus aceras colindantes para tránsito de peatones, constituyen conjuntamente con las obras de explanación y pavimentación correspondientes, el Sistema Local viario o dotación pública local viaria. 2. Los aparcamientos públicos al aire libre que no se incluyen en Zonas de Sistemas Generales, se incluyen en el Sistema Local Viario. ARTº DOTACIÓN PÚBLICA LOCAL. PEATONAL Los terrenos de uso común destinados al tránsito peatonal y no directamente ligados a los destinados a calzada para el tránsito y aparcamiento de vehículos constituyen, conjuntamente con las obras de explanación y pavimentación precisas al efecto, el Sistema Local peatonal o dotación pública local viaria. ARTº INTERCAMBIABILIDAD ENTRE DOTACIÓN PÚBLICA LOCAL VIARIA, DOTACIÓN PÚBLICA LOCAL PEATONAL Y SUBZONAS PRIVADAS 1. Las determinaciones de la Ordenación pormenorizada distinguiendo entre dotación pública local viaria y peatonal pueden ser alterados en el sentido de peatonalizar calles con tráfico rodado, abrir al paso de vehículos los espacios destinados a dotación pública local peatonal, o establecer regímenes mixtos y controlados de ambos tipos de tránsito, sin que ello suponga modificación del planeamiento pormenorizado. Dicha alteración de usos se adoptará por el órgano del Gobierno municipal que ostente las competencias de regulación del tráfico viario. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 38
40 2. Igualmente se podrán reajustar los límites entre ambos Sistemas Locales y el diseño interior y destino concreto de uso de los terrenos en ellos incluidos, sin que suponga modificación del planeamiento pormenorizado. 3. A través de la figura de Estudio de Detalle, se podrán reajustar los límites entre las Subzonas privadas edificables y las Subzonas del Sistema Local viario y peatonal, sin que suponga modificación de la ordenación pormenorizada, siempre que se justifique que no se produce ninguna alteración negativa del viario rodado y de los itinerarios peatonales previstos por la ordenación pormenorizada y además se mantenga o incremente la superficie de las Subzonas viaria y peatonal establecidas por la ordenación pormenorizada. ARTº SUBZONAS PRIVADAS 1. En el suelo urbano, formando parte de las Zonas privadas, las Subzonas privadas constituyen aquellas superficies de terreno que la ordenación pormenorizada destina para que se sitúen en ellas los usos lucrativos que constituyen la edificabilidad urbanística por la Calificación global. 2. Dentro de las Subzonas privadas, la ordenación pormenorizada indicará que parte son superficies de propiedad privada edificables y cuales son libres de edificación, destinadas a otras utilizaciones privadas que no precisan ni permiten edificación. 3. El concepto de espacio privado libre de edificación o de superficie de propiedad privada libre de edificación, es excluyente del concepto de espacio edificable y en consecuencia de cualquier edificación y elemento edificado en las plantas elevadas, con excepción de las instalaciones al servicio de la edificación. SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO ARTº INTERRELACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y LA CALIFICACIÓN GLOBAL. BASES DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO 1. De conformidad con lo expresado anteriormente en la Sección 1ª de este capítulo, y con el nivel de determinaciones propio del presente Plan General, el término municipal de Forua queda sometido a la combinación superpuesta de dos sistemas de división territorial, el primero originado por la Calificación global y el segundo por la Clasificación. 2. Cualquier superficie de terreno incluida en el término municipal de Forua queda afectada, simultáneamente, por ambos sistemas de división espacial, estableciéndose de esta forma las bases de su régimen urbanístico. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 39
41 ARTº RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO 1. El régimen urbanístico de los terrenos incluidos en cada una de las clases de suelo en las que se divide el término municipal de Forua es el establecido al efecto para cada una de ellas por la legislación vigente. 2. Los terrenos incluidos en cada una de las clases del suelo indicados en el artículo de estas Normas Urbanísticas, están sujetos a las limitaciones, derechos y deberes establecidos por el Título II, Capítulo III Régimen de la Propiedad del Suelo de la Ley 2/2006 (LSU-06). 3. En cualquier caso en la definición de los derechos de los propietarios a la edificabilidad urbanística, se tendrá en cuenta lo establecido al efecto en el Título II, Capítulo III de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del Parlamento Vasco y a la Modificación contenida en la Ley 11/2008 de modificación de la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. 4. Con carácter general, en suelo urbano, los retiros de las nuevas edificaciones respecto a los cauces fluviales, serán como mínimo los fijados por el P.T.S. de ordenación de los márgenes de ríos y arroyos de la C.A.P.V. SECCIÓN 3ª. EDIFICABILIDAD FÍSICA, URBANÍSTICA, PONDERADA Y MEDIA. ARTº CONCEPTO DE EDIFICABILIDAD FÍSICA O SUPERFICIE DE TECHO 1. Se entiende por edificabilidad física o bruta la totalidad de la superficie de techo construida o por construir, tanto sobre rasante como bajo ella, establecida por la ordenación urbanística para un ámbito territorial determinado, su unidad de medida es el metro cuadrado. 2. En el caso de Zonas de Sistemas Generales Públicos solo existirán superficies edificables destinadas a dotaciones públicas, por lo que la edificabilidad máxima será la superficie de techo público. Lo mismo sucede en las Subzonas de los Sistemas Locales. 3. La forma de medir las superficies edificables se realizará con los criterios del artículo siguiente titulado FORMA DE MEDIR LA EDIFICABILIDAD. 4. La edificabilidad física máxima o superficie de techo tanto para usos lucrativos como para dotaciones públicas, se divide en dos grupos: - Edificabilidad bajo rasante. - Edificabilidad de plantas sobre rasante. 5. La edificabilidad máxima bajo rasante está constituida por la superficie construida en plantas de sótano y en plantas de semisótano, medidas según se indica en el artículo siguiente. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 40
42 6. La edificabilidad de plantas sobre rasante es la construida en planta baja, en plantas de piso y en planta bajo cubierta, medidas según se indica en el artículo siguiente. 7. Edificabilidad máxima sobre rasante, en cualquier clase de suelo, es el número de metros cuadrados que define la superficie máxima posible de construir en plantas sobre rasante, en el interior de su delimitación espacial. 8. La edificabilidad sobre y bajo rasante se define de manera independiente en cada una de ellas en las Normas específicas de Ordenación, estableciendo edificabilidades máximas y, en su caso, mínimas para cada uso o grupos de usos. 9. La edificabilidad máxima sobre rasante posible de edificar en una Zona privada de suelo urbano, se podrá establecer en algunos casos como la resultante de aplicar a la totalidad de la Zona o a la parte de la superficie de la Zona que es de propiedad privada el denominado Coeficiente de edificabilidad de Zona urbana o urbanizable. Este coeficiente define el número de metros cuadrados edificados en plantas sobre rasante que se autoriza a construir por cada metro cuadrado total o de suelo de propiedad privada existente dentro del perímetro de la Zona. En otros casos se establece la edificabilidad máxima por un número fijo de metros cuadrados o por referencia a la edificabilidad existente, o a la existente y un incremento posible de materializar. 10. La edificabilidad máxima sobre rasante de una Zona pública o Zona de Sistema general, es la resultante de aplicar a la superficie total de la Zona, el denominado Coeficiente de edificabilidad de Sistema General, coeficiente que define el número de metros cuadrados edificados en plantas sobre rasante que se autoriza a construir por cada metro cuadrado de suelo de la Zona pública. 11. Los coeficientes de edificabilidad de cualquier Zona se pueden aplicar también, de manera independiente, a la edificabilidad bajo rasante y ser desdoblados, en cualquier caso, para cada uso o grupo de usos. 12. En las Zonas de suelo no urbanizable, el coeficiente de edificabilidad se aplicará según se establece en el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 13. El concepto de edificabilidad definido en este Plan General, es aplicable en cualquier tipo de Zona, sea pública o privada, de los suelos clasificados por el mismo como urbanos. ARTº FORMA DE MEDIR LA EDIFICABILIDAD FÍSICA 1. Para medir la superficie construida sobre rasante de las edificaciones, o edificabilidad sobre rasante, se computará la totalidad de la superficie construida en planta baja, plantas de piso, ya sean plantas de piso normales o de bajo cubierta. La superficie se medirá por el perímetro exterior edificado, exceptuándose de dicho cómputo exclusivamente las siguientes superficies: a) La correspondiente a porches cubiertos y penetraciones bajo la edificación a nivel de planta baja. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 41
43 b) Los balcones y terrazas volados sobre la alineación oficial, y los miradores orientados al Sur. (mirador en su concepto original de balcón cerrado sobre la fachada). c) Los patios interiores y los patinejos. d) Los cobertizos o superficies cubiertas por techo, pero libres de cerramiento en la totalidad de su perímetro en planta y en la totalidad de su altura. e) Espacios bajo cubierta camarote, que no estén destinados a alojamiento, estancia o trabajo de personas, o cualquier otro uso de local de negocio, habitación o producción. Se contabiliza como superficie construida en estos espacios aquellas zonas que tengan una altura de suelo acabado a techo mayor de 1,50 m y se destinen a uso habitable. f) Implementar terrazas o miradores al Sur en las edificaciones existentes para mejorar la aportación solar a las viviendas, no computará como incremento de edificabilidad y se permitirán siempre que no supongan ocupación de la vía pública y se realicen a una altura mínima de tres metros sobre la rasante del espacio público. 2. Se considera superficie construida de las edificaciones o edificabilidad bajo rasante, a la totalidad de la superficie de forjado o de techo construida en plantas de sótano y/o de semisótano, incluyendo de los muros de contención y las rampas que se sitúen en la proyección horizontal de las plantas superiores. 3. La ocupación de la vía pública o parcela privada para incorporar aislamiento térmico para mejorar la eficiencia energética de las edificaciones y la del ascensor para permitir la accesibilidad no suponen incremento de edificabilidad urbanística. 4. La forma de medir la edificabilidad física en el suelo no urbanizable será la establecida en el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. ARTº CONCEPTO DE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA 1. Se entiende por edificabilidad urbanística la edificabilidad correspondiente a los usos lucrativos de una Zona, Subzona, Unidad de Ejecución o parcela, a la suma total de todas las superficies construibles máximas y de todas las construidas que deben contabilizar como tales y que estén destinadas a albergar usos lucrativos. Es decir, la suma de los metros cuadrados construidos de usos lucrativos. ARTº CONCEPTOS DE EDIFICABILIDAD PONDERADA Y MEDIA. 1. La edificabilidad ponderada total de una Zona, subzona, Unidad de Ejecución o parcela se obtiene sumando el valor de los usos lucrativos permitidos en cada uno de los ámbitos urbanísticos citados. Al efecto se establecerá para cada metro cuadrado de un uso determinado, el valor unidad, debiendo valorarse los demás usos permitidos con un coeficiente que refleje la relación de su valor con la del uso de valor unidad, el cual se denomina uso característico. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 42
44 2. La edificabilidad ponderada se medirá por tanto en metros cuadrados de uso característico, lo que se denominaba como Unidad de Aprovechamiento Tipo en la legislación anterior. 3. Se entiende por edificabilidad media de una Zona, Subzona, Unidad de Ejecución o ámbito territorial en general, el cociente resultante de dividir la totalidad de la edificabilidad ponderada del ámbito entre la superficie total de dicho ámbito incluyendo los sistemas generales adscritos al mismo. Únicamente se excluirán los Sistemas Generales existentes y que se consoliden con la ordenación. 4. El concepto de edificabilidad media es el equivalente al Aprovechamiento Tipo de la legislación anterior. ARTº CONCRECIÓN ESPACIAL DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA Y PONDERADA. 1. La calificación global establece obligatoriamente la totalidad de la edificabilidad sobre rasante que es posible situar en el interior de la delimitación de cada una de las Zonas, sin definir de manera concreta y pormenorizada la situación y forma de los edificios que materializarán la edificabilidad de cada Zona. De forma optativa podrá establecer la edificabilidad bajo rasante, o en su caso, dejarla libre. 2. En las zonas comprendidas en el suelo urbano, la Calificación pormenorizada debe concretar la forma y situación espacial de su edificabilidad, con la asignación de los usos permitidos y sus cuantías en cada una de las parcelas y, en su caso, en los edificios en los que se materializa la edificabilidad total de la Zona. 3. La edificabilidad ponderada total definida para cada Zona, con el mismo carácter que la totalidad de la edificabilidad, se calcula conforme a lo establecido en el número 1 del artículo anterior. 4. La Calificación pormenorizada en las Zonas comprendidas en el suelo urbano, debe concretar la situación espacial de la edificabilidad urbanística en cada una de las parcelas de las Subzonas privadas que define. SECCIÓN 4ª. LOS SISTEMAS GENERALES ARTº EL SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN. 1. El Sistema General de Transporte y Comunicaciones lo componen los sistemas: a) Viario. b) Aparcamiento c) Peatonal. Bidegorri d) Ferroviario. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 43
45 2. Los elementos que conforman el Sistema General de Transporte y Comunicaciones aparecen grafiados en el plano OE El sistema General Viario a su vez se subdivide en: a.1. Sistema general viario foral. a.2. Sistema general viario municipal. a.1. Sistema General Viario Foral. El Sistema general viario foral lo componen: a.1.1. Carretera BI Gernika - Bermeo a.2. Sistema General Viario Municipal El sistema General viario municipal se compone de los elementos grafiados en el plano de ordenación estructural OE-3 Red de Transporte y Comunicaciones. Sistemas Generales con los números del 1 al 25 y de todos los caminos de titularidad pública del suelo no urbanizable. Este listado. Son elementos del sistema general viario municipal, además de los urbanos grafiados en los planos OE-2a y OE-2b, los siguientes (este listado se adaptará al Inventario de caminos municipales que se está redactando): V1 Ikoeta Bidea V2 Agarre Bidea V3 Santillene- Arrotxene V4 Santillene a Larreta V5 Triñe bidea y ramales V6 Gastañedi Bidea V7 Allendiz Bidea y ramal a Guiliz V8 Camino a la depuradora y depósito alto V9 Atxaga Bidea V10 Camino del Cementerio ( con aparcamientos) V11 Karabi Bidea y ramal a Zarraga V12 Baldatika Bidea V13 Camino Baldatika Utxurrinaga V14 Armontxe- Etxebari- Urberuaga Bidea V15 Urkieta Bidea V16 S. Cristobal- Urrutxua Bidea y ramales V17 Camino Urberuaga a S. Cristobal V18 Urreta Bidea V19 San Cristobal Bidea V20 Entrada al caserío Landaberde V21 Eizagirre Bidea V22 Camino a Caserío Goikoerrota V23 Camino Caserío Mumene V24 Olaeta Baserri Bidea V25 Upeta Bidea 4. El Sistema General de Aparcamiento Viario: El Sistema General de Aparcamiento Viario se compone de los aparcamientos situados junto al Ayuntamiento. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 44
46 5. El Sistema General Peatonal lo compone itinerario peatonal ubicado en paralelo a la BI-2235 que discurre por el municipio y que comunica Gernika y Elexalde y el bidegorri (SGB) de Gernika a Murueta, que se completa. 6. El Sistema General Ferroviario: El Sistema General de Ferroviario se compone por la línea de Euskotren Bilbao- Bermeo. 7. La modificación de la delimitación gráfica de las zonas del Sistema General de Transporte y Comunicaciones establecida por el Plan General, que conlleve alteración de los límites de las zonas contiguas no supone modificación del Plan General, debiendo considerarse como reajuste o acomodación de la calificación global. ARTº EL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN 1. Las zonas públicas del Sistema General de Espacios libres se componen en suelo urbano y suelo no urbanizable de las zonas verdes y espacios libres. 2. Las zonas públicas del Sistema de espacios libres en suelo urbano y no urbanizable son los siguientes: - Espacio libre Kurtzeaga SGEL ,73 m 2 - Espacio libre Atxeta SGEL ,26 m 2 - Espacio libre Urdaibai Dorrea SGEL ,59 m 2 - Espacio libre Baldatika SGEL ,93 m 2 - Espacio libre Urberuaga SGEL ,82 m 2 - Espacio libre Atxaga SGEL ,10 m 2 3. La superficie total de suelo destinado al Sistema General de Espacios Libres y zonas verdes en suelo urbano y no urbanizable asciende a ,46 m 2, y las delimitaciones de los distintos espacios figuran en los planos de estructura general y orgánica del territorio, OE-2a y OE-2b. ARTº EL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN 1. El Sistema General de Equipamiento Comunitario de titularidad pública se compone de los siguientes sistemas, que a su vez pueden tener distintos elementos. Se aportan las superficies de suelo de cada uno de ellos. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 45
47 EQUIPAMIENTO Sup. Suelo Edif. existente Edif. Máxima Nº planta Máximo Altura Máx. 1.1 Deportivo Campo de Futbol SGDP m² m² B 4 m Espacio Multi Usos Cubierto SGDC m² m² S+B+1 10 m 1.2 Lúdico Culturales Kulturetxe Liburutegi SGLC m² 318 m² 700 m² B+1+BC 12 m Ermita de San Bernardo SGLC m² consolidado B 5 m Escuela de Barriada Baldatika SGLC m² consolidado B+1 8 m 1.3 Administración Pública Ayuntamiento de Forua SGAD m² consolidado B+2+BC 11 m 1.4 Cementerio Cementerio SGCE m² consolidado 2. El Sistema General de Equipo Comunitario de titularidad privada lo componen los siguientes elementos: EQUIPAMIENTO Sup. Suelo Edif. existente Edif. Máxima Nº planta Máximo Altura Máx. 2.1 Lúdico Culturales Edificio AEK SGLC m² consolidado B+1+BC 8 m 2.2 Asistenciales Residencia Calabria SGAS m² consolidado B+1 7 m 2.3 Hostelero Urdaibai Taberna SGHS m² consolidado B 4 m Landaberde Jatetxea SGHS m² consolidado B 4 m Baserri Maitea SGHS m² consolidado B+1+BC 7 m 2.4 Religioso Iglesia San Martín SGRL m² consolidado Ermita San Cristobal. SGRL m² consolidado Urberuaga Ermita de Triñe. Gaitoka SGRL m² consolidado 2.5 Museístico Hotelero Curtidería. Tenería Vascongada SGE m² m² m² SS+B+2 12 m ARTº SISTEMA GENERAL INSTALACIONES. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN 1. El Sistema General de Instalaciones generales se compone de los siguientes elementos: Abastecimiento de Agua Depósito General SGInst.-1 Abastecimiento de Agua Depósito SGInst.-2 Saneamiento Depuradora SGInst.-3 Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 46
48 2. También componen la red de sistema General de Instalaciones los diversos depósitos de agua, pozos sépticos, centros de transformación y otros elementos de instalaciones urbanas de titularidad municipal. 3. El Sistema General de Instalaciones se compone también por las redes de distribución que no tienen asignada zona espacial propia, sino que discurren normalmente bajo la red viaria mediante una servidumbre de paso y las instalaciones de Telecomunicaciones. ARTº SISTEMA GENERAL HIDRÁULICO. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN 1. El Sistema General Hidráulico se compone de los siguientes elementos: a) Ría de Mundaka / Río Oka. b) Río Olaeta c) Río Arrola d) El resto de afluentes, manantiales y puntos de captación del municipio. 2. El Sistema General Hidráulico en el término de Forua, corresponden a los tramos Categoría III, 0, y 00 del Plan Territorial Sectorial a todos los efectos normativos. En concreto, el río Oka es de la categoría III, el Río Olaeta y el Río Arrola, de la categoría 0 y el resto de la categoría 00. SECCIÓN 5ª. ZONAS PRIVADAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN GENERAL ARTº CLASES DE ZONAS PRIVADAS 1. El presente Plan General define expresamente las Zonas privadas como ámbitos espaciales, normalmente definidos con forma en coto redondo, en los terrenos clasificados como suelo urbano y suelo urbanizable, salvo las zonas de planeamiento remitido a Plan Parcial en suelo urbanizable. 2. En suelo urbano y urbanizable las Zonas privadas se agrupan en diversas familias, en función del uso predominante, y dentro de ellas en Subfamilias, en función exclusivamente del tipo de ordenación predominante de cada una de ellas. 3. Las familias en las que se clasifican las diversas Zonas privadas del suelo urbano y urbanizable, en función del uso predominante asignado a cada una de ellas es la siguiente: - Zonas residenciales - Zonas de actividades económicas Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 47
49 4. La familia de las Zonas privadas residenciales del suelo urbano y urbanizable, se subdividen en las siguientes Subfamilias, atendiendo exclusivamente al tipo edificatorio predominante utilizado para definir las edificaciones, y sin tener en cuenta su edificabilidad: - Zonas residenciales de vivienda colectiva edificación abierta (nuevos desarrollos y edificaciones de bloque de viviendas colectivas existentes). - Zonas residenciales de vivienda familiar. (residencial aislada y agrupada en hilera y residencial tradicional urbana). 5. La inclusión de diversas Zonas en una misma Subfamilia no significa que respondan a resolver situaciones urbanísticas de las mismas o parecidas características ni que, en consecuencia, deban de tener el mismo coeficiente de edificabilidad. La edificabilidad se concreta para cada Zona de manera individualizada por la Calificación global, en función de las características urbanísticas de la Zona y las posibilidades del diseño urbano a realizar como cumplimiento de los objetivos del presente plan. ARTº ZONAS PRIVADAS CONSOLIDADAS Y ZONAS PRIVADAS NO CONSOLIDADAS 1. Con independencia de la clasificación anteriormente indicada, -de aplicación a las Zonas privadas del suelo urbano en función del uso y del tipo de ordenación predominante asignados-, las Zonas privadas del suelo urbano se dividen en dos categorías: Zonas de suelo urbano consolidado y zonas de suelo urbano no consolidado. 2. Son zonas privadas de suelo urbano consolidado las que cumplan con las siguientes condiciones: Por contar, como mínimo, con acceso rodado pro vías pavimentadas y de uso público efectivo, abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales y fecales y suministro de energía eléctrica de baja tensión; con dimensión, caudal, capacidad y tensión suficientes para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la prevista por la ordenación urbanística. Cuando los terrenos, aun careciendo de algunos de los servicios citados en el párrafo anterior, tengan su ordenación consolidada, por ocupar la edificación, al menos, dos terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación urbanística que para ellos se proponga. 3. Las zonas privadas de suelo urbano no consolidado, son zonas urbanas en las que concurren alguno de las siguientes circunstancias: Carecer de urbanización consolidado por: No comprender la urbanización existente las dotaciones, servicios e infraestructuras precisos exigidos por la ordenación urbanística o carecer unos y otros de la proporción, las dimensiones o las características exigidas por la misma para servir a la edificación que sobre ellos exista o se hubiera de construir. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 48
50 Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante la transformación urbanística derivada de la reordenación o mediante la transformación urbanística derivada de la reordenación o renovación urbana, incluidas las dirigidas a establecimiento de dotaciones. Atribuirle la ordenación una edificabilidad urbanística ponderada superior respecto a la previa existente. 4. El conjunto de las Zonas consolidadas constituye el suelo urbano consolidado establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco. 5. El conjunto de las Zonas no consolidadas constituye el suelo urbano no consolidado establecido por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco en su artículo 11.3.b. ARTº ZONAS PRIVADAS RESIDENCIALES EN SUELO URBANO. CONDICIONANTES DE USO Y DE TIPOS DE ORDENACIÓN Y EDIFICATORIOS ASIGNADOS 1. Se definen como Zonas privadas residenciales de suelo urbano, aquellas en las que el uso predominante es el de vivienda. 2. En función del tipo de ordenación y del tipo edificatorio que materializa la edificabilidad asignada a cada Zona, la familia de las Zonas privadas residenciales del suelo urbano se subdivide en las siguientes subfamilias: - Zonas residenciales de edificación abierta, cuyo tipo de ordenación responde a la volumetría específica, y cuyo uso predominante es la vivienda colectiva (R-EA). - Zonas residenciales de vivienda en hilera (R-A.H), normalmente apoyada en alineación de calle y con uso exclusivo de vivienda agrupada en hilera y sus complementarios. - Zonas residenciales de vivienda residencial aislada, (R.A.) con tipologías uni o bifamiliar. - Zonas residenciales de vivienda familiar aislada (R.F.), con tipología de residencial aislada admitiéndose como máximo hasta cuatro viviendas por parcela. - Zona residencial tradicional urbana (RTU), con tipología residencial no colectiva, edificación tradicional. ARTº CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE 1. La definición gráfica de las categorías de suelo no urbanizable figura en el plano de calificación del suelo no urbanizable. OE-1 Clasificación del Suelo y calificación del suelo no urbanizable, y se derivan directamente del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 2. Las categorías del suelo no urbanizable son las siguientes: Supracategoría de Núcleo Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 49
51 Área de la ría N1.1. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con y su vegetación y zonas de marisma. N1.2. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con y sin vegetación y zonas de marisma, aisladas del sistema de circulación hídrica mediante el empleo de lezones, munas o muros de contención. N1.3. Zonas supramareales aisladas mediante el empleo de lezones, munas o muros de contención del sistema de circulación hídrica, con ocupación urbana. N1.5 Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría. Área de encinares cantábricos N3.1 Zonas de interés naturalístico especial N3.2 Zonas de ecosistemas íntegros o poco degradados N3.3 Zonas de ecosistemas degradados y repoblaciones forestales N3.4 Zonas de praderas y cultivos Área de la red fluvial de Urdaibai N4 Área de la Red Fluvial de Urdaibai Área de interés cultural N5.1 Zonas de Patrimonio histórico-arquitectónico N5.2 Zonas de Patrimonio arqueológico Área de protección de la ría B1 Áreas de Protección de la Ría Área de protección de encinares cantábricos B3.2. Zona de ecosistemas íntegros o poco degradados del Área de Protección de Encinares Cantábricos B3.3 Zona de ecosistemas degradados y repoblaciones forestales del Área de Protección de Encinares Cantábricos B3.4 Zona de praderas y cultivos del Área de Protección de Encinares Cantábricos Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 50
52 Área de protección de la red fluvial B4.1 Zonas de protección de la Red Fluvial B4.2 Zonas de protección de cuencas vertientes a la Red Fluvial Área de protección paisajística, territorios de alta vulnerabilidad visual y escenográfica B5 Áreas de protección paisajística, territorios de alta vulnerabilidad visual y escenográfica Área de bosques autóctonos. B6 Áreas de Bosques Autóctonos Área de interés agroganadero y campiña T1.A1 Zonas de alto valor agrológico T1.PRT Zonas Paisaje Rural de Transición Áreas forestales T2.F1 Zonas Forestales con pendientes entre el (30-45%) T2.F2 Zonas Forestales con pendientes entre el (45-60%) Área de asentamientos residenciales nucleares T3.NR Zona de Núcleo Rural SECCIÓN 6ª. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES ARTº CRITERIOS GENERALES QUE DEFINEN EL RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES 1. El régimen de la edificación y de los usos existentes con anterioridad a la aprobación del Plan General, tiene en cuenta y desarrolla en el suelo urbano lo establecido por la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo en su artículo 101, y en el suelo no urbanizable, lo regulado en el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai. 2. El Plan General establece el régimen aplicable a los edificios existentes de acuerdo con su grado de adecuación o disconformidad con la ordenación propuesta, y se encuentran grafiados en el juego de planos OE-4a y OE-4b, Régimen de la edificación y vínculos sectoriales. 3. El régimen de protección y conservación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Forua y en consecuencia de los edificios y demás elementos constructivos se contiene en el Capítulo 11 Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 51
53 correspondiente de las Normas específicas de protección del Patrimonio Cultural de Forua del Título 2 Normas Específicas. ARTº EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN 1. Se considera Fuera de Ordenación los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes con anterioridad a la vigencia del planeamiento urbanístico, para los que éste prevea su desaparición en un plazo determinado, por quedar incluidos en alguna de las actuaciones aisladas, de dotación, integradas o de ejecución de sistemas generales o locales. 2. La calificación de un edificio en situación de fuera de ordenación conlleva la denegación de licencia para realizar intervenciones constructivas que excedan de las precisas para conseguir su mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Tampoco se podrá conceder licencia para realizar obras de consolidación, y obras que supongan aumento de la superficie construida y/o incremento de su valor de expropiación, conforme a lo establecido por el artículo de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo. 3. No obstante lo indicado anteriormente y en casos excepcionales en los edificios calificados como fuera de ordenación, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años a contar de la fecha en que se pretenda realizarla. 4. Cuando en un edificio calificado fuera de ordenación exista alguna parte del mismo o cuerpo edificatorio que sea separable de la parte calificada como fuera de ordenación por medios técnicos normales, dicha parte o cuerpo edificatorio separado quedará exenta del régimen de fuera de ordenación y sujeta al de edificio disconforme con el planeamiento. 5. Los edificios que estén calificados como fuera de ordenación por estar situados en la Zona de un Sistema general viario en proyecto, perderán su calificación de fuera de ordenación, si una vez realizada la infraestructura viaria, no se encuentran incluidos en los terrenos expropiados para constituir el dominio público viario, pudiendo pasar, en su caso, a la situación de fuera de ordenanza por afección de la línea de edificación. 6. Lo indicado en este artículo con relación a los edificios es aplicable de igual forma a las instalaciones y a cualquier otro tipo de construcción y elemento de urbanización. ARTº EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO. 1. Son aquellos edificios o instalaciones que, aún contando con alineaciones, volúmenes, alturas o usos contrarios a los señalados por el presente Plan General, no impiden la ejecución y funcionamiento de los sistemas urbanos previstos en el planeamiento, y por tanto no se encuentren conceptuados expresamente como Elemento fuera de Ordenación en los planos OE-4 de Régimen de la Edificación y vínculos sectoriales. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 52
54 2. En estos edificios disconformes con el planeamiento urbanístico podrán efectuarse cambios de uso, obras de modificación e incluso de ampliación, siempre que estén autorizadas por las Normas y Ordenanzas correspondientes de la zona en que radica la construcción. 3. En estos edificios, en tanto no sean sustituidos, queda prohibida toda nueva división horizontal de la propiedad. ARTº EDIFICIOS PREEXISTENTES Y NO CALIFICADOS COMO FUERA DE ORDENACIÓN O DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO. 1. Los edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan General y que no estén calificados ni como fuera de ordenación ni como disconformes con el planeamiento, pero que no se ajusten en su totalidad a lo establecido por el planeamiento, podrán ser objeto de todo tipo de intervenciones constructivas, salvo las de Reedificación, en cuyo caso deberán ajustarse, si ello es posible, a la nueva ordenación pormenorizada. 2. Las obras de ampliación podrán ser autorizadas, siempre que esté posibilitada la ampliación de su superficie construida por la cuantía y ubicación de la edificabilidad real situado en la parcela que sustenta la edificación, o, en su caso, si la edificabilidad sobre y bajo rasante cumple el resto de las determinaciones exigibles y no se agraven sus condiciones de inadecuación en relación con la ordenación establecida en este Plan. ARTº RÉGIMEN APLICABLE A LOS USOS EXISTENTES. 1. Los usos situados en edificio calificados como fuera de ordenación, podrán seguir desarrollando su actividad hasta que se produzca el cese de ésta, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de calificación de Actividades. Queda prohibido el cambio de uso salvo que el nuevo uso esté entre los autorizados por la Calificación pormenorizada, cumpla las condiciones de compatibilidad y se demuestre que su supresión o traslado origina menos indemnización que la del sustituido. 2. En los edificios calificados como fuera de ordenación en el presente plan, no se autoriza la implantación de nuevos usos en locales sin actividad. 3. En los edificios calificados como fuera de ordenanza, o disconformes con el planeamiento se permite el mantenimiento de los usos existentes hasta que se produzca el cese de actividad, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de Actividades; igualmente se permite realizar cambios de uso y situar nuevos usos en locales vacíos, siempre que estén dentro de los autorizados por la Calificación pormenorizada y cumplan las condiciones de compatibilidad de usos. 4. En los edificios que no se comprenden ni en los calificados en situación de fuera de ordenación ni en los de disconformes con el planeamiento, se autoriza el mantenimiento de los usos existentes hasta que se produzca el cese de la actividad, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 53
55 Actividades. También se permite la implantación de cualquier uso que esté dentro de los autorizados por la Calificación global o, en su caso, pormenorizada y que cumpla las condiciones de compatibilidad establecidas al efecto. 5. Se considerará cese de actividad a los efectos de este artículo, cuando la actividad sea dada de baja en licencia fiscal por un período superior a seis meses o se haya tramitado expediente de caducidad de licencia. 6. No se considerará cese de la actividad, a los efectos de este artículo, la transmisión de la titularidad de las empresas, siempre que se mantenga la actividad y la estructura material y personal. ARTº CONTENIDO DEL DEBER DE CONSERVACIÓN. 1. Los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. 2. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta el importe de los trabajos y las obras que no rebase el límite de su contenido normal, representado por: a) En el supuesto de actuaciones aisladas, el 60% del coste de reposición del edificio. b) En el supuesto de actuaciones integradas, el 50% del coste de reposición del edificio. Todos los valores dispuestos en este apartado se calcularán sin ninguna consideración del valor del suelo. 3. Cuando la administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del referido límite, éste podrá requerir de aquélla que sufrague el exceso. En todo caso, la Administración podrá establecer ayudas públicas, en las condiciones que estime oportunas, mediante convenio u otros instrumentos, en que podrá contemplarse la explotación conjunta del inmueble. 4. El deber de conservación y/o reparación inherente a la propiedad no excluye las obligaciones y derechos de los arrendatarios establecidos por la legislación sobre arrendamientos. ARTº CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO 1. A los efectos de cumplir el deber de conservación y en su defecto de justificar el dictado de las órdenes de ejecución, se entienden por condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato público: a) Solares: deberán estar vallados mediante cercas carentes de elementos punzantes, cortantes u otros que pueda causar daño a personas o animales. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 54
56 Deberán protegerse o señalizarse los pozos o desniveles que puedan causar accidentes. Los solares se mantendrán limpios y, sobre ellos, se respetarán las servidumbres a las redes de distribución y abastecimiento y otras que fueran de aplicación. b) Urbanizaciones: el propietario de cada parcela es responsable de mantener las acometidas de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento. En urbanizaciones particulares, correrá por cuenta de sus propietarios la conservación de calzadas, aceras, redes de distribución, servicio de alumbrado y restantes elementos que configuren la urbanización. c) Construcciones: deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al paso de agua, y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. Los elementos de estructura deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndolos de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramiento de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes. Deberán mantenerse en buen estado las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación, de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas, así como su régimen de utilización. Se mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que evite peligro para las personas. Se conservarán en buen funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas. La fachada de las construcciones deberá mantenerse adecentada mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento. 2. Las condiciones señaladas serán también de aplicación a los carteles e instalaciones de acuerdo con su naturaleza. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 55
57 CAPÍTULO 1.4. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO SECCIÓN 1ª. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO ARTº EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO. 1. Una vez aprobado el Plan General de Forua y publicada su normativa en el BOB se producirá su entrada en vigor, y será de aplicación en todo el término municipal, los efectos establecidos en el artículo 88 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. 2. Los efectos citados se refieren a la ejecutividad, declaración de utilidad pública, publicidad, obligatoriedad y deber de información del contenido del Plan General, así como del régimen de implantación y construcción de usos y obras provisionales y del régimen de los usos y de los edificios existentes. ARTº OBLIGATORIEDAD DE LA OBSERVANCIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PRESENTE PLAN GENERAL. RÉGIMEN DE USOS Y OBRAS PROVISIONALES. 1. La obligatoriedad de observancia del conjunto de las determinaciones del Plan General, comporta las limitaciones que establece el artículo 89 de la Ley 2/2006, quedando obligados a su cumplimiento tanto los particulares como la Administración. 2. No obstante, y siempre que se de cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 2/2006 (LSU-06), podrán autorizarse usos provisionales no contemplados en el presente Plan. La licencia así otorgada, lo será a título precario y con las restantes condiciones señaladas en los apartados 2, 3 y 4 del mencionado artículo 37. ARTº ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO REMITIDO. 1. El Plan General de Forua contiene la ordenación pormenorizada del suelo urbano, pudiéndose redactar los Planes Especiales de Ordenación Urbana, en el supuesto de pretender la modificación de aquella, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 2/ Se delimita un Sector de Actividades Económicas, en el suelo urbanizable de Landaberde. La ordenación del mencionado sector se realizará a través de un Plan Parcial, que cumplirá con las determinaciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 2/2006. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 56
58 SECCIÓN 2ª. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO EN LAS DIVERSAS CLASES DE SUELO ARTº EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO. DEFINICIÓN. 1. De conformidad con lo establecido en la legislación del suelo, la ejecución del Planeamiento consiste en la realización de las operaciones jurídicas y materiales que posibilitan la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión totalmente urbanizados de los terrenos destinados a dotaciones públicas, además de la fijación de aquellos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente a la Administración. 2. La ejecución de la ordenación urbanística comprende: a) La realización de las condiciones de desarrollo recogidas en los pertinentes programas de actuación urbanizadora, así como la garantía del cumplimiento efectivo de los mismos. b) La equidistribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación. c) La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el planeamiento o proceda modificarlas. d) La urbanización y la edificación de los solares resultantes. e) La conservación de las obras de urbanización y, en su caso, de la edificación. f) La cesión gratuita de viales, terrenos dotacionales y otros de cesión obligatoria y gratuita, así como localizar la edificabilidad urbanística correspondiente a la administración actuante. ARTº ÁMBITOS PARA LA GESTIÓN DEL PLANEAMIENTO 1. En suelo urbano no consolidado se establecen, desde la documentación del Plan General cinco Actuaciones de Dotación en parcelas de un único propietario y tres unidades de ejecución (2 residenciales en Elexalde y una tercera de actividades económicas en Landaberde). 2. En las Zona privadas consolidadas de suelo urbano, no se establecen Unidades de Ejecución desde la documentación del Plan General, sino que los solares vacantes se edificarán conforme a actuaciones aisladas, siguiendo los parámetros establecidos en el planeamiento de desarrollo que ordenó el ámbito o las que se establezcan en esta normativa (se encuentran en esta situación dos parcelas en Atxondoa y una tercera en Elexalde). En el caso de que estas parcelas vacantes no sean edificadas en plazo, pasarán a ser actuaciones de dotación siguiendo el criterio de la legislación vigente. El plazo establecido por el presente PGOU será de 8 años a partir de su entrada en vigor. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 57
59 ARTº EJECUCIÓN DE LAS ZONAS PRIVADAS EN SUELO URBANO. EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN. 1. Las Zonas privadas del suelo urbano, se dividen en dos modalidades: Zonas privadas consolidadas por la urbanización y Zonas privadas no consolidadas. 2. La ejecución de las Zonas privadas del Suelo urbano no consolidado, se ha de realizar mediante actuaciones integradas a través de Unidades de Ejecución y aplicando el Sistema de actuación correspondiente, o a través de Actuaciones de Dotación cuando el Plan así lo establezca. 3. La ejecución de las Zonas privadas de suelo urbano consolidado, se realizará a través de actuaciones aisladas tal como vienen definidas en el artículo 136 de la Ley y por concesión de licencia directa para edificar sin perjuicio de la cesión, totalmente urbanizada, previa o simultánea a la concesión de la licencia, de la totalidad de las superficies de los terrenos de la parcela aportada para la petición de licencia que estén definidas por la ordenación pormenorizada como destinadas a albergar Subzonas de Sistemas locales. 4. De acuerdo con el artículo 23.1 de Ley 2/2006, los propietarios de suelo urbano consolidado, deberán edificar en los términos establecidos por el planeamiento urbanístico y, en su caso ejecutar simultáneamente, debidamente afianzadas, las obras de urbanización precisas para que adquieran la condición de solar. 5. En los terrenos incluidos en Zonas privadas de suelo urbano no consolidado y a gestionar a través de Unidades de Ejecución, el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los propietarios, será el 85% de la edificabilidad ponderada del ámbito de ejecución o, libre de cargas de urbanización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 2/2006 modificado por la Ley 11/2008 de 28 de noviembre. En los casos de las Actuaciones de Dotación el Plan General de Ordenación Urbana establecerá la correspondiente carga dotacional de cada una de ellas. 6. La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva de los programas de actuación urbanizadora, sin perjuicio de que pudiera preverse previamente en el planeamiento general, en el planeamiento de sectorización o en el planeamiento de ordenación pormenorizada, o modificarse con posterioridad. En caso de que el sistema de actuación se encuentre ya previsto en el planeamiento, el programa de actuación urbanizadora lo ratificará o lo modificará de forma motivada, sin necesidad de trámite alguno de modificación del planeamiento preexistente. 7. Las actuaciones urbanísticas que se realicen en zonas consolidadas a través de licencia directa, se denominarán actuaciones edificatorias aisladas. ARTº ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS. 1. Las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales definidos en el presente Plan General, con independencia de la clase de suelo en la que se sitúen, Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 58
60 corresponde a la Administración en sus respectivas esferas de actuación, sin perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos y de la participación de los particulares en dicha ejecución en los términos establecidos por la legislación aplicable. 2. Estas Actuaciones de ejecución de dotaciones estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 2/ El PGOU de Forua establece como ejecución de dotaciones públicas la realización de la unión del Bidegorri, entre Carlos Gangoiti hasta detrás de Kantale, conexión entre los tramos existentes a través de Elexalde. 4. La ejecución del Sistema general del bidegorri, en materias de su competencia, corresponde al Ayuntamiento de Forua, sin perjuicio de las ayudas que pueda recibir, al efecto, de las Administraciones con competencia sectorial en las materias citadas. 5. La ejecución del Sistema General Viario, corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia cuando se trate de carreteras forales y, al Ayuntamiento de Forua, cuando se trate de calles o caminos municipales y aparcamientos públicos, todo ello sin perjuicio de los convenios de colaboración que se puedan suscribir entre ambas Administraciones para su ejecución. 6. La ejecución del Sistema General de Instalaciones, obras y servicios técnicos, así como las obras de encauzamiento y protección del Sistema General Hidráulico, se ejecutarán por las Administraciones con competencia sobre cada tipo de instalación, obra y servicio, sin perjuicio de los convenios de colaboración que se puedan suscribir entre diferentes Administraciones para su ejecución. ARTº UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO. 1. El presente Plan General prevé la delimitación de tres nuevas Unidades de Ejecución en suelo urbano, dos de ellas en suelo urbano de Elexalde y la tercera en el suelo urbano de Landaberde. ARTº ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN SUELO URBANO. 1. El presente Plan General define cinco Actuaciones de Dotación en las que se establece la carga dotacional a la que deben hacer frente por incremento de edificabilidad urbanística. Las primeras tres se ubican en colindancia con la carretera foral BI-2235 con edificaciones en situación de fuera de ordenación. La actuación de dotación A.D.4, carece de edificación existente y la actuación de dotación A.D.5 permite un cambio de uso a residencial. 2. La regulación de las actuaciones de dotación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 137 de la ley 2/2006 y a los artículos 2 y 3 del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes en desarrollo de la ley 2/2006. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 59
61 3. La cesión de dotaciones se realizará en el mismo ámbito, en el caso de que no haya superficie de cesión suficiente en el ámbito se le adscribirá la carga dotacional en otro ámbito o se monetarizará la carga correspondiente a cada una de las Actuaciones de Dotación. 4. La relación de actuaciones de dotación en suelo urbano es la siguiente: A.D.1 Iturriondo Uso residencial A.D.2 Villa Begoña Uso residencial A.D.3 Loigorri Uso residencial A.D.4 Goitia Uso residencial A.D.5 Lejarzegi Uso residencial 5. Las Actuaciones de Dotación A.D.1. A.D.2 y A.D.3, tienen como carga dotacional la cesión y urbanización de los frentes de acera para generar un espacio libre junto a la carretera. La A.D.4, la cesión y urbanización del frente de acera y la A.D.5, su acceso y el sistema local de espacios libres junto al arroyo. SECCIÓN 3ª. OBTENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS ARTº OBTENCIÓN DE LOS TERRENOS DESTINADOS A CONSTITUIR LOS SISTEMAS LOCALES. 1. Los terrenos que se destinen a albergar Sistemas Locales, tal como vienen definidos en el artículo 57 de la Ley 2/2006 pasaran al dominio público municipal a través de su cesión obligatoria y gratuita, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística vigente, con los estándares mínimos fijado en el artículo 79 de la LSU En las Unidades de Ejecución, las cesiones gratuitas se materializarán a través de los Proyectos de Equidistribución. En las zonas de suelo urbano consolidado, las cesiones se obtienen a través de la licencia directa y el condicionado suspensivo a establecer en la misma. 3. De acuerdo con lo indicado anteriormente, cuando una parcela de suelo urbano no se incluya en una Unidad de Ejecución, la parte de su superficie que la ordenación pormenorizada defina como Subzona de Sistema Local, deberá igualmente pasar al dominio público municipal totalmente urbanizada y formando parte de los Sistemas locales, a través de su cesión gratuita. 4. Las actuaciones de dotación definirán las cesiones gratuitas a realizar por incremento de la edificabilidad urbanística. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 60
62 ARTº OBTENCIÓN DEL SUELO DE LOS SISTEMAS GENERALES. 1. Constituyen la Red de Sistemas Generales el conjunto de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el presente planeamiento general, y en particular, los espacios libres, los equipamientos colectivos públicos, los equipamientos colectivos privados y la infraestructuras y redes de comunicación, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento. 2. El Suelo y derechos destinados a dotaciones públicas de la Red de Sistemas Generales que estén incluidos o adscritos a actuaciones integradas se obtendrán gratuitamente por la administración con cargo a las áreas, sectores o Unidades de Ejecución en que se adscriban o en los que se incluyan a tal efecto. 3. El Suelo y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales que no estén incluidos ni adscritos a actuación integrada alguna se obtendrá por la administración mediante expropiación, es decir mediante actuación de ejecución de dotaciones públicas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 61
63 CAPÍTULO 1.5. RÉGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO SECCIÓN 1ª. GENERALIDADES ARTº USOS DEL SUELO. DEFINICIÓN. Los usos del suelo son la concreción espacial de las actividades que se admiten en un determinado espacio del territorio, edificado o no. ARTº OBJETO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A LOS USOS DEL SUELO. 1. Las determinaciones relativas a los usos del suelo definidos en este Plan General, tienen por objeto ordenar y controlar el destino del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos, de las instalaciones y edificaciones existentes, de las edificaciones de nueva planta y de las edificaciones e instalaciones resultantes de las intervenciones constructivas de restauración, conservación y ornato, consolidación, reedificación, reforma y ampliación, de su suelo urbano. Para el suelo no urbanizable, será de aplicación lo contenido al respecto, en el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 2. Asimismo tiene como objeto controlar la posibilidad de ejecutar cualquiera de las obras integrantes de los Proyectos de Urbanización, de las obras de los denominados Proyectos de obras complementarias u ordinarias de Urbanización definidos en el artículo 195 de la LSU-06, de las obras de urbanización complementarias del entorno de las edificaciones y de las obras de infraestructuras que sean precisas de realizar para ejecutar cualquiera de los Sistemas Generales. ARTº USO PRINCIPAL Y USO AUXILIAR VINCULADO 1. Dentro de la definición de un uso, se enumeran una serie de actividades que constituyen el objeto fundamental de aquél y que lo caracterizan como tal uso. Estas actividades constituyen lo que se denomina uso principal. 2. Además del uso principal, normalmente se sitúan en inmediata relación espacial con él otros usos que son imprescindibles o al menos convenientes para el correcto funcionamiento del principal, siendo difícilmente desglosables sus funciones de la de aquél. Dichos usos se denominan usos auxiliares vinculados, aún cuando ellos en sí mismos, puedan constituir usos principales cuando se localicen aisladamente. 3. Sin necesidad de concreción expresa en la relación de los usos autorizados, se permite la ubicación de los usos auxiliares vinculados en la misma localización que el principal, cuando éste se encuentre autorizado. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 62
64 4. Cuando, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior o por indicación expresa, se permita la ubicación de un uso exclusivamente como uso auxiliar vinculado del principal, no podrá instalarse con independencia de éste, ni dimensionarse por encima del 25% de la superficie construida del uso principal. 5. Cuando no se desee que un uso auxiliar vinculado se sitúe en la misma localización que el uso principal, o se desee limitar su dimensión u otras características, se deberá hacer constar de manera expresa en las Ordenanzas reguladoras de la Calificación pormenorizada. ARTº USOS COMPRENDIDOS EN VARIOS USOS URBANÍSTICOS 1. Cuando un uso participe de las actividades que definen a varios de los usos establecidos en el presente Capítulo, se podrá autorizar su implantación siempre que fueran compatibles entre sí y que cada uno de ellos cumpla las condiciones que se determinan específicamente para cada Zona por el presente Plan General y/o por el Plan de desarrollo. 2. Los usos auxiliares vinculados no se considerarán como usos diferentes del principal a los efectos de lo indicado en el número anterior. ARTº USOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE PLAN 1. Cuando un uso, no esté incluido en la clasificación de usos del suelo de estas Normas Urbanísticas y pretenda instalarse en el término municipal de Forua, se asimilará a aquel más próximo, que por la semejanza de sus características esenciales pueda equipararse. ARTº ESTABLECIMIENTO Y LOCALIZACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA DE LOS USOS PERMITIDOS. 1. Las Normas específicas de ordenación global del Título II de esta Normativa, establecen para cada Zona, a través de las determinaciones de su Calificación global, una relación de usos permitidos, - entendiéndose que los no permitidos están prohibidos -, con la indicación de las cuantías máximas y, en su caso, mínimas de las superficies construidas que es posible destinar a albergar cada uso o grupo de usos permitidos, cuando se trate de usos soportados en edificación. 2. La Calificación pormenorizada establecida directamente en la documentación de este Plan General en suelo urbano y, en su caso, la futura a establecer por los Planes Especiales de Ordenación Urbana, concreta la situación espacial de los usos permitidos, con la definición de los permitidos en cada Subzona pública o privada así como en las parcelas y edificios, existentes y futuros. ARTº ASIGNACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA DE LOS DIVERSOS USOS 1. La calificación global de las diversas Zonas, establece para el ámbito territorial de cada una de ellas la cuantía de los usos permitidos medida en edificabilidad. Esta se desdobla en edificabilidad sobre y bajo Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 63
65 rasante, según se refiera respectivamente al grupo de plantas elevadas o situadas bajo la rasante urbanizada respectivamente. En las plantas sobre rasante se comprenden la planta baja, las de pisos y la de bajo cubierta. En las plantas bajo rasante se comprenden las plantas de semisótano y de sótano. 2. La asignación global de usos define, en consecuencia, para cada Zona, la superficie máxima construible sobre la rasante, diferenciando o no las asignadas a la planta baja o a las plantas superiores, otro la de planta baja y la de plantas elevadas sobre la baja o plantas sobre rasante. La asignación global de usos puede dejar sin definir de manera expresa la edificabilidad bajo rasante, la cual deberá ser concretada por la Calificación pormenorizada. 3. Los Planes de desarrollo deberán concretar la asignación pormenorizada de los usos sobre el territorio, respetando la asignación global establecida para cada Zona por la Calificación del mismo nombre. 4. Al efecto, deberán asignar a cada Subzona privada y a cada Subzona pública, los usos permitidos con indicación de la edificabilidad máxima y/o mínima de cada uno de los usos o grupos de usos, así como sus ubicaciones en las plantas de sótano, semisótano, baja, normales de piso y de planta bajo cubierta, de acuerdo con las condiciones de los usos y con la compatibilidad de usos establecida por la ordenación pormenorizada. 5. Se respetará en la concreción espacial de la ordenación pormenorizada las indicaciones de la ordenación global referentes a la cuantía total máxima o, en su caso, mínima de cada uso o grupo de usos en cada Zona, así como, en su caso, sus relaciones o proporciones, de continuidad con lo indicado en los anteriores párrafos de este artículo. 6. Al efecto, en el expediente comprensivo de la documentación técnica de cualquier Plan de desarrollo se incluirá un plano pormenorizado de los usos del suelo y de las edificaciones e instalaciones, con el nivel de las Ordenanzas reguladoras de Plan pormenorizado, de manera que asigne a todas y cada una de las Subzonas y/o parcelas incluidas dentro de los límites del Plan, un uso o una relación de usos permitidos con su cuantía máxima, y, en su caso, mínima. ARTº RELACIÓN DE NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL VIGENTE EN MATERIA DE CONFORT Y SALUBRIDAD 1. Sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de otras Disposiciones de carácter general, quedan incorporadas a las presentes Normas Urbanísticas y en consecuencia serán de aplicación en el término de Forua, las siguientes Disposiciones de carácter general: a) Ordenación de la Edificación. Ley 38/1999 del b) Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 64
66 c) Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. d) Ley 20/1997 de 4 de diciembre, para la Promoción de la accesibilidad. Boletín Oficial del País Vasco de 24 de diciembre de e) Decreto 68/2000 de 11 de abril. Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Boletín Oficial del País Vasco de 12 de junio de f) Anexo IV del Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, de Condiciones Mínimas de habitabilidad de las viviendas y obras conducentes a tal estado. g) Orden de 12 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueba las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial BOPV nº 43 del 3 de marzo de h) Ley General de Telecomunicaciones. Ley 32/03 del i) Real Decreto 401/2003. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones ( ). j) Directiva del Parlamento Europeo del Consejo 95/16/CE. Disposiciones de aplicación sobre ascensores. Real Decreto 1314/1997. k) Reglamento electrotécnico de baja tensión. RD 842/2002 de 2 de agosto. l) Decreto 171/1985 de 11 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de carácter general de aplicación a las Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas o establecerse en suelo urbano residencial. m) O. 17/02/2004 de modificación de la Orden por la que se regula la evacuación de gases de la combustión en instalaciones individuales, procedentes de calderas y calentadores de gas ( ). n) O.12/07/2000. Evacuación de gases de la combustión ( ) o) Real Decreto 1027/2007. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. ( ). p) Resolución de 15 de abril de 1996 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas del Gobierno Vasco, por la que se dictan instrucciones para la interpretación de la Instrucción técnica MI.BT-027. Apartado 9, relativa a estaciones de servicio, garajes y talleres de reparación de vehículos. B.O.P.V. de 31 de Julio de q) Resolución de 27 de abril de 2006, del Director de Energía y Minas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Instrucción Técnica ITC-BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de los garajes. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 65
67 r) Orden de 15 de marzo de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la Comunidad Autónoma del País Vasco. s) Instalación de casillero domiciliarios. circular del 29 de mayo de t) Disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de Construcción. Real Decreto1627/97 del y Real Decreto 171/2004 del u) Decreto 238/1996. Regulación del Control de Calidad en la Construcción ( ) 2. El contenido de las Disposiciones generales indicadas en el número anterior o aquellas otras que puedan sustituirlas en el futuro, es de aplicación obligatoria en la redacción de Proyecto, ejecución de obras, mantenimiento de las mismas y ejercicio de las actividades de los distintos usos urbanísticos que se instalen en el término municipal de Forua. SECCIÓN 2ª. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO ARTº CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO 1. A efectos de regular la ubicación de los usos del suelo en los terrenos y en las edificaciones e instalaciones, las diversas actividades del quehacer humano o usos del suelo se clasifican en los siguientes tipos: a. Según su ubicación en función de la legalidad urbanística. a.1. a.2. a.3. a.4. Usos permitidos. Usos prohibidos. Usos provisionales. Usos tolerados. b. Según el régimen de propiedad tanto del suelo como de la instalación o edificación que lo alberga en su caso, se dividen los usos en: b.1. b.2. Usos públicos o de dotaciones públicas. Usos privados. c. Según la característica básica de un uso de ocupar o no el suelo y/o subsuelo con edificación o instalación y de las actividades o funciones que se desarrollan tanto en el suelo, o subsuelo, como en las instalaciones o edificaciones, los usos se clasifican en dos grupos: Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 66
68 c.1. c.2. Usos sustentados en edificación o instalación. Usos no sustentados en edificación o instalación. d. Según la naturaleza de las actividades, los usos del suelo se clasifican en las siguientes Secciones: d.1. d.2. d.3. d.4. d.5. d.6. Producción y extracción de recursos naturales. Actividades Económicas - Industria - Terciaria Equipo comunitario. Instalaciones generales. Vivienda. Garaje-aparcamiento. ARTº USOS PERMITIDOS 1. Los usos que se contienen en la lista de usos permitidos de la Calificación global de cada una de las Zonas, son usos permitidos con carácter global, estando urbanísticamente permitida su ubicación, en principio, en las mismas. La posterior Calificación pormenorizada en suelo urbano ha de concretar para cada Subzona, parcela y, en su caso, edificio, la lista de los usos urbanísticamente permitidos con carácter pormenorizado en dichos ámbitos espaciales más concretos. 2. Dentro de los usos urbanísticamente permitidos, se denomina uso predominante a aquel que queda caracterizado como tal para cada uno de los ámbitos espaciales por ser el uso que debe agotar el 75% como mínimo de la edificabilidad total sobre rasante de la Zona, Subzona o edificio. Los demás usos contenidos en la lista de usos permitidos se denominan complementarios y su intensidad no podrá exceder del 25% de la edificabilidad total. 3. La localización espacial pormenorizada de los usos del suelo efectuada por el Planeamiento pormenorizado en desarrollo de la Calificación global, concretará a través de sus Ordenanzas, qué usos de los indicados globalmente como permitidos, quedan como tales en cada Subzona, parcela, edificación o instalación. 4. La Calificación pormenorizada puede limitarse a definir la lista de usos permitidos en cada Subzona, o llegar a definir la lista de los usos permitidos en cada parcela, edificio y, en su caso, en cada planta de cada uno de ellos. ARTº USOS PROHIBIDOS 1. Son usos prohibidos, aquellos que lo estén expresamente por las determinaciones de la Calificación global de este Plan General y aquellos que así lo indiquen los Planes de desarrollo, los Catálogos y las Disposiciones generales promulgadas en materia de seguridad, salubridad, tranquilidad, protección del patrimonio cultural, del medio natural, de las aguas y de las vías de comunicación. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 67
69 2. Se considerarán también prohibidos, aquellos usos que no estén expresamente relacionados en la lista de usos urbanísticamente permitidos por la Calificación global de cada una de las Zonas de este Plan General o en la de la Calificación pormenorizada para cada Subzona, parcela, edificio y planta de edificio. ARTº USOS PROVISIONALES Son usos provisionales los que no son usos urbanísticamente permitidos y que por no precisar obra o instalaciones permanentes y no dificultar la ejecución de los Planes pueden autorizarse con carácter provisional en los términos dispuestos en el artículo 37 de la Ley LSU-06 y en el artículo de estas Normas Urbanísticas. ARTº USOS TOLERADOS 1. Son usos legalmente implantados con anterioridad a la aprobación del Plan General, no concordantes con los urbanísticamente permitidos, pero tampoco incompatibles con ellos, de forma que su continuidad no pone en peligro la implantación o desarrollo de los usos propios en los locales o parcelas colindantes. 2. Los usos tolerados podrán ser objeto de reforma o modernización, pero no de ampliación de la superficie destinada a los mismos. ARTº USOS PÚBLICOS O DE DOTACIONES PÚBLICAS 1. Son usos públicos o de dotaciones públicas a los efectos de este Plan General y de los Planes de desarrollo, los referentes a las actividades destinadas a cubrir las necesidades de la población derivada de la vida social, desarrollados por órganos de la Administración en terrenos y/o edificios e instalaciones que se sitúen en las Zonas destinadas a Sistemas Generales o a Sistemas Locales. Entran en esta clasificación tanto los usos sustentados en edificación o instalación como los usos que no precisan edificación. 2. A estos efectos se considera como Administración, la del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración Foral y la Administración municipal. 3. Los usos públicos, comprenden los usos de los Sistemas Generales cuya titularidad puede ser pública o privada en función de su destino y todo el resto de los usos permitidos y que se sitúen en los Sistemas Locales y especialmente los usos de las dotaciones locales de interés público y social, derivados de las determinaciones del planeamiento general o de desarrollo. 4. Los usos que participando de las características anteriores, hayan sido objeto de concesión administrativa, se considerarán igualmente usos públicos a todos los efectos. 5. Esta característica de ser considerado como un uso público, es independiente de la que posea el uso en función de sus características propias y de su actividad y será superponible a ellas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 68
70 ARTº USOS PRIVADOS O USOS LUCRATIVOS 1. Todos los usos que no están contenidos en la definición de los usos públicos o de dotaciones públicas en el número 1 del artículo de estas Normas Urbanísticas, tienen la consideración de usos lucrativos y formarán parte del aprovechamiento urbanístico cuando se sitúen en suelo urbano. 2. Esta condición, se superpondrá a la que posean los usos de conformidad con su actividad específica o función. 3. Las actividades que constituyen los usos privados pueden ser ejercidas por privados o por órganos de la Administración Pública. ARTº USOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Son usos de la Administración Pública, los referentes a las actividades destinadas a cubrir las necesidades de la población derivadas de la vida social, desarrollados por la Administración en terrenos y/o edificios e instalaciones cuya titularidad ostente y que, según el presente Plan General o los Planes en su desarrollo, los terrenos y edificios o instalaciones citados no hayan de constituir Sistemas Generales o Sistemas Locales. 2. Esta característica de uso de la Administración Pública es independiente de la que posea el uso en función de otras características propias y de su actividad. ARTº USOS SUSTENTADOS EN EDIFICIOS Y/O INSTALACIÓN 1. Son aquellos usos que precisan para el funcionamiento propio de su actividad, el soporte físico y espacial de un edificio y/o instalación. No obstante, algunas veces el uso clasificado en este grupo, puede precisar una gran Zona de suelo libre de edificación o instalación, como parte fundamental de la propia actividad. 2. La edificación o instalación puede estar constituida por obras ejecutadas en el subsuelo o en plantas elevadas. ARTº USOS QUE NO PRECISAN EDIFICACIÓN Son aquellos usos que no precisan para su funcionamiento el soporte físico de un edificio o instalación. No obstante, algunas veces el uso clasificado en este grupo, puede precisar la ocupación de suelo por instalaciones o edificaciones como parte fundamental de la propia actividad. Se refieren fundamentalmente a aquellas actividades que precisan para su funcionamiento espacios libres de edificación, con diversos tratamientos de la superficie del suelo, o incluso sin tratamiento alguno. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 69
71 ARTº SITUACIONES DE LOS USOS A los efectos de establecer la compatibilidad entre los diversos usos a situar en los edificios, se definen las siguientes situaciones: Situación 1. Situación 2. Situación 3. Situación 4. En cualquier planta elevada por encima de la planta baja. En planta baja, incorporando la planta inmediata superior, con acceso a ésta a través de escalera propia e independiente de la común. En planta baja, incorporando la planta inmediata superior y la planta inmediata inferior, con el acceso a estas dos plantas, a través de escalera propia e independiente de la común. En planta baja, incorporando la planta inmediata inferior, con acceso a ésta, mediante escalera propia e independiente de la común. Situación 5. Situación 6. Situación 7. Situación 8. Situación 9. Solo en planta baja. En planta de semisótano. En planta de primer sótano. En planta de sótanos inferiores al primero. En edificio exclusivo para un solo uso. SECCIÓN 3ª. USOS DE PRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES ARTº DEFINICIÓN 1. Se incluyen en esta Sección, los usos del suelo directamente relacionados con las actividades del Sector Primario y, por ello, con las actividades propias del suelo no urbanizable, entendiendo como tal aquel que queda excluido del proceso de urbanización. Dentro de esta Sección, se incluyen los lugares en los que la actividad principal que se realiza, consiste en la producción y extracción de materias primas, así como en su caso en su selección y primera clasificación. En consecuencia, se incluyen dentro del concepto de actividad principal, las actividades propiamente productoras o extractoras de los recursos naturales, realizadas con objeto de ponerlas en condición de ser almacenadas y transportadas para su posterior almacenamiento, o destinadas al abastecimiento de la población y de los centros transformadores. Se consideran como usos auxiliares vinculados, las pequeñas oficinas para la gestión y administración del proceso productivo o extractivo, los vestuarios y aparcamientos de los trabajadores, el almacén de Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 70
72 servicio y el almacén de medios de producción y mantenimiento de la actividad productora, así como cualquier uso preciso para el correcto desenvolvimiento del principal. No se incluyen en esta Sección, los usos del suelo consistentes en realizar actividades que, por el hecho de superar las primeras operaciones de clasificación, transformación y preparación, pueden ser incluidas entre las actividades industriales. Esta Sección comprende las siguientes actividades: - Conservación y Mejora Ambiental. - Recreo Intensivo y Extensivo. - Actividades Cinegéticas y Piscícolas. - Agricultura, invernaderos y ganadería. - Explotación Forestal. - Industrias Agrarias. - Actividades Extractivas - Producción y extracción de recursos naturales renovables. 2. Para que una explotación agraria tenga las características precisas para poder vincular una vivienda de agricultor, deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo del Parlamento Vasco. SECCIÓN 4ª. USO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ARTº DEFINICIÓN 1. Se define como uso de actividades económicas cualquier ámbito que tenga asignada alguna o varias de las clases de suelo entre las que se detallan a continuación: - USO DE INDUSTRIA - USO DE TERCIARIO en las categorías de Talleres de oficios de la construcción, almacén, oficinas, comercio. ARTº USO DE INDUSTRIA 1. En ella se incluyen los lugares en los que se realiza como actividad principal la transformación de productos, de forma que den origen a otros bienes más elaborados. 2. Se consideran como usos auxiliares vinculados, las oficinas administrativas y de ventas del establecimiento, los locales destinados a la investigación y el desarrollo de la actividad, los vestuarios y Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 71
73 los aparcamientos de los trabajadores, así como el almacén de servicio, de medios de producción y mantenimiento, y demás servicios necesarios para el desarrollo de la actividad principal. 3. El presente uso comprende la sección D Industrias Manufactureras de la Clasificación Nacional de Actividades CNAE-93, y comprende las siguientes. - Alimentación, bebidas y tabaco. - Textil y de la confección. - Del cuero y del calzado. - De la madera y el corcho. - Del papel y artes gráficas. - Combustibles. (Petróleo y tratamiento de combustibles nucleares) - Química. - Caucho y materias plásticas. - Minerales. - Metalurgia. - Material y equipo eléctrico, Electrónico, y Óptico. - Material de transporte. - Manufacturas diversas. - Construcción de Maquinaria y Equipo Mecánico ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE INDUSTRIA El uso de industria se divide en dos categorías. Categoría 1. Actividad de industria artesanal compatible con vivienda. Categoría 2. Actividad de industria no compatible con vivienda. ARTº LÍMITES MÁXIMOS EN CADA CATEGORÍA DEL USO DE INDUSTRIA 1. Los límites máximos de cada Categoría, se refieren a los grados de molestia, insalubridad, nocividad y peligrosidad. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 72
74 2. La determinación de Categorías se establece en función de las molestias, insalubridad y peligrosidad. Dentro de ellas se consideran los siguientes efectos: MOLESTIAS: - Ruido (en exterior del local propio y vecino más afectado). - Humos, gases, vahos y olores. - Aguas residuales. - Transportes industriales. - Transportes, carga y descargas. - Instalaciones visibles. - Aglomeraciones del personal. - Calor. - Vibraciones. NOCIVIDAD E INSALUBRIDAD: - Gases y elementos contaminantes. - Aguas residuales. - Materias y manipulación. - Radiaciones. - Vertidos y desperdicios. PELIGROSIDAD: - Manipulación y clasificación de materiales combustibles e inflamables. - Procesos de producción y recipientes a presión peligrosa. - Materiales explosivos. - Derrame y vertidos de agresivos químicos. - Condiciones y aptitud del local. - Condiciones y aptitud de los accesos. 3. Los límites sonoros se medirán en db(a) y su determinación se efectuará a una distancia de 1,5 m. de la fachada en el exterior del edificio de uso industrial y en el interior del mismo, estableciéndose un límite Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 73
75 máximo de incremento de 3 db(a) sobre el nivel de ruido de fondo, para que la medición se considere válida. La medición del nivel máximo en el interior del propio local industrial se efectuará con todas las puertas y ventanas cerradas. 4. La comprobación de ambos términos se efectuará con la industria totalmente parada y con la misma en pleno funcionamiento en todos sus elementos. 5. Se entenderá como ruido de fondo el ambiental, sin los valores puntas accidentales. ARTº CATEGORÍA 1 DEL SUELO DE INDUSTRIA 1. Comprende aquellas actividades de artes y oficios no molestas para las viviendas colindantes, y se refiere a actividades que no agrupen a más de 3 empleados y que utilicen máquinas o aparatos movidos a mano o motores de potencia inferior a 1 Kw cada uno. 2. Se podrá admitir en edificios con uso predominante de vivienda, siempre con una limitación de potencia media de 0,03 Kw/m2 y con una potencia máxima total de 5 Kw., si lo autoriza la ordenación global y la pormenorizada. 3. A fin de controlar el límite posible admitido de concentración del uso de industria en la Categoría 1, cuando se ubique en edificios con uso permanente de vivienda, la superficie destinada al uso industrial, incluyendo las superficies totales incluso despachos, oficinas y otras dependencias auxiliares, no superará en cada edificio el 20% de la superficie total construida del edificio. 4. La potencia total máxima define indirectamente la superficie total máxima del uso de industria Categoría 1, de cada establecimiento industrial. 5. Los datos relativos a la potencia mecánica, a los niveles de ruido y a las emisiones de gases y polvo, permitidos según su situación con los indicados en el siguiente cuadro. Potencia media 0,03 Kw/m2 Potencia total máxima 5 Kw. Nivel sonoro exterior máximo de día en dba 40 dba Nivel sonoro exterior máximo de noche en dba 30 dba Nivel sonoro interior máximo de día en dba 55 dba Nivel sonoro interior máximo de noche en dba 0 dba Índice de Riegelman en funcionamiento 0 Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 74
76 Índice de Riegelman en arranque 1 Emisión máxima de polvo en kg/hora 1,5 Kg/hora 6. El periodo de día se considerará desde las 8 de la mañana a las 22 horas, y el de noche el complementario. 7. El índice de ennegrecimiento de Riegelman, se refiere a gases de combustión. 8. Se incluyen en esta categoría los talleres de mantenimiento, reparación e inspección de vehículos a motor, motocicletas y ciclomotores siempre que se respeten las condiciones determinadas en los puntos anteriores del presente artículo. ARTº CATEGORÍA 2 DEL USO DE INDUSTRIA 1. Comprende las actividades incómodas, no admitidas contiguas a viviendas. 2. Comprende la pequeña, mediana y gran industria en general, con exclusión de las que su insalubridad no puede ser reducida a límites compatibles con la proximidad de otras actividades. 3. Se permite sólo en la Zona privada cuya calificación global le asigna como uso predominante el uso de Industria manufacturera, sin limitación de empleo, de potencia ni de superficie. 4. Los datos relativos a la potencia mecánica, a los niveles de ruido y a las emisiones de gases, permitidos en cada una de las situaciones de la presente categoría, son los indicados en el siguiente cuadro: Potencia media ilimitada Kw/m2 Potencia total máxima ilimitada Kw. Nivel sonoro exterior máximo de día en dba 50 dba Nivel sonoro exterior máximo de noche en dba 50 dba Nivel sonoro interior máximo de día en dba 80 dba Nivel sonoro interior máximo de noche en dba 80 dba Índice de Riugelmann en funcionamiento 1,5 Índice de Riugelmann en arranque 2,5 Emisión máxima de polvo en kg/hora 20 Kg/hora Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 75
77 5. El periodo de día se considerará desde las 8 de la mañana a las 22 horas, y el de noche el complementario. 6. El índice de ennegrecimiento de Riugelmann, se refiere a gases de combustión. ARTº TALLERES DE OFICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN Comprende los diferentes oficios de la construcción de edificios, obras de urbanización e infraestructuras, en los que se realizan actividades de preparación de materiales y mezclas, elaboración de trabajos previos y elementos componentes de partidas ejecutadas en taller para su posterior puesta en obra. No comprende la fabricación de materias plásticas, de estructuras metálicas y de madera, de carpintería metálica, almacenes de maquinaria de obra pública, etc. Se incluyen en este uso: - Talleres de albañilería. - Talleres de aislamientos e impermeabilizaciones. - Talleres de herrería. - Talleres de vidriería. - Talleres de pintura. - Talleres eléctricos. - Talleres de fontanería. - Talleres de climatización. ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE TALLERES DE OFICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN En el uso de Talleres de oficios de la Construcción se establecen dos categorías 1 y 2, con idénticos condicionantes que los que se establecen para las de Industria manufacturera. ARTº USO DE ALMACÉN Las actividades propias del uso de ALMACÉN, consisten en clasificar, guardar y efectuar todas o algunas de las manipulaciones posteriores siguientes: envasar, agrupar en partidas, reenvasar y embotellar, cargar y descargar materias primas y productos semi-elaborados o elaborados, en un lugar espacialmente identificado y que tiene las características físicas precisas para que dichas operaciones se produzcan sin riesgos para la integridad de los productos y el entorno. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 76
78 También son actividades propias del uso de almacén, la guarda, custodia y primer mantenimiento de maquinaria, equipo, utensilios y medios auxiliares utilizados para el ejercicio de las actividades productoras de bienes y servicios y para el mantenimiento del establecimiento de otros usos cuyo uso principal queda comprendido en otras Secciones de esta Clasificación. El lugar de almacenaje debe estar claramente delimitado y en función de los productos almacenados y de las manipulaciones a realizar, estará dotado o no de edificaciones abiertas o cerradas. Si la actividad de almacén o almacenamiento se desarrolla por agentes del Comercio al por mayor o directamente por los productores de los bienes almacenados y, en este último caso, en lugares espacialmente diferenciados de los lugares de producción, el uso de almacén se denomina Almacén comercial. Si las actividades propias del uso de almacén, con excepción de la guarda y custodia de maquinaria, equipo, utensilios y medios auxiliares de otras actividades-, se realizan por los productores de los bienes almacenados, y en el mismo lugar en que se sitúa el establecimiento productor, es decir, vinculado funcional y espacialmente al uso principal, el uso de almacén se denomina Almacén de servicio. El uso de Almacén de servicio, se considera uso auxiliar vinculado al uso principal correspondiente. Cuando el uso de almacenamiento consista, exclusivamente, en la guarda, custodia y primer mantenimiento de maquinaria, equipo, utensilios y medios auxiliares utilizados en el ejercicio de las actividades de las empresas productoras de bienes y servicios, o en el mantenimiento de su sistema productivo, con independencia de que se sitúe o no vinculado espacialmente al uso principal, se denomina Almacén de medios de producción y mantenimiento de otras actividades. El uso de Almacén de medios de producción y mantenimiento de otras actividades, se considera uso auxiliar vinculado al uso principal correspondiente. Se consideran como usos auxiliares vinculados al uso de Almacén, las oficinas de venta y administrativas del establecimiento, los vestuarios y aparcamientos de los trabajadores, la vivienda de guarda, los servicios propios de protección contra incendios, el almacén de medios de producción y mantenimiento y cualquier otro preciso para realizar la actividad principal citada. Dentro de este uso se distinguen: - Almacén comercial. - Almacén de servicio. - Almacén de medios de producción y mantenimiento de otras actividades. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 77
79 ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE ALMACÉN 1. Dentro del uso de almacén se establecen, en función de la superficie construida destinada a dicho uso, las siguientes categorías: Categoría 1. Superficie inferior a 200 m2 Categoría 2. Superficie superior a 200 m2 e inferior a 400 m2 Categoría 3. Superficie superior a 400 m2 e inferior a m2 Categoría 4. Superficie superior a m2 2. Las superficies indicadas para definir las categorías del uso de Almacén comercial, deben ser computadas y cumplidas por la superficie total de cada establecimiento, incluida la de los usos auxiliares vinculados. ARTº USO DE OFICINAS Se incluyen en este Uso las actividades de gestión financiera, de ventas, administrativa o técnica. Los productos resultantes de su actividad se contienen en soporte papel, material informático o audiovisual. Sin carácter exhaustivo comprende los servicios de intermediación financiera, del comercio, agencias de viajes, agencias de seguros, inmobiliarias, actividades informáticas, alquiler de maquinaria, actividades jurídicas y fiscales, servicios técnicos, agencias de publicidad. ARTº CATEGORÍAS En el uso de Oficinas se establecen las siguientes categorías: Categoría 1ª Oficinas destinadas a despachos profesionales cuya superficie construida sea inferior a 200 m2, a excepción de los de actividades médicas que requieran la utilización de aparatos propios de la clasificación AMINP. Categoría 2ª Resto de oficinas que no cumplan las condiciones de la categoría 1ª. ARTº CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL USO DE OFICINAS 1. Cuando locales destinados al uso de Oficinas se ubiquen en edificios con uso predominante de vivienda, deberán situarse en planta baja y/o en planta primera. Dicha planta primera, deberá tener acceso independiente de la de las viviendas, salvo que se trate de despachos de profesionales con superficie inferior a 200m 2, en cuyo caso podrán tener acceso por la misma escalera que las viviendas y situarse en cualquier planta del edificio. 2. Cumplirán las condiciones que se establezcan por la legislación sectorial para los lugares de trabajo. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 78
80 3. Las Consultas médicas particulares, que desarrollen actividades inocuas, tipo fisioterapia, masaje, medicina interna, pediatría, otorrinolaringología, odontología, etc. incluidas dentro de la categoría 1ª, se consideran a todos los efectos como los despachos profesionales. ARTº USO DE COMERCIO El uso de comercio comprende todo servicio público de compra-venta sin transformación, de productos nuevos o usados, para consumo personal o doméstico, en tiendas, puestos, almacenes o grandes almacenes, es decir, lo que habitualmente es conocido por el comercio al por mayor. Se incluye también en este uso la venta y exposición de vehículos a motor. ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE COMERCIO En función de su situación con respecto de la edificación que acoge el uso y la compatibilización con otros usos, se distinguen las siguientes categorías: Categoría 1: Situados en planta baja, semisótano o primera planta de edificios de vivienda o anejo a ellos. Categoría 2: En edificios independientes. Categoría 3: Formando parte de edificios industriales, garajes o almacenes u otros usos no de viviendas. Para la obtención del permiso de construcción de edificios o establecimientos incluidos en cualquiera de los grupos de uso de comercio citados, se tendrá en cuenta su importancia, características de emplazamiento elegido, carácter de la zona y molestias o acumulaciones de tránsito que pueda proporcionar y previsión de aparcamientos. ARTº CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS COMERCIOS Todos los locales de uso comercial deberán observar las siguientes condiciones: 1. La zona destinada al público en el local no podrá servir de paso, ni tener comunicación directa con ninguna vivienda. 2. En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de accesos, escaleras y ascensores independientes. 3. Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicar con las viviendas, cajas de escaleras, ni portales, salvo a través de una habitación o paso intermedio, con puerta de salida inalterable al fuego. 4. Los comercios que se establezcan en nivel inferior a la planta baja, no podrán ser independientes del local inmediato superior, debiendo estar unido a éste por una escalera de ancho mínimo de un metro. La Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 79
81 superficie del local situado en semisótano no podrá ser superior al doble de la superficie del local de planta baja a él unido. 5. Los comercios de categoría 1 que se establezcan en primera planta no podrán ser independientes del local inmediato inferior, debiendo estar unido a éste por una escalera de ancho mínimo de un metro, salvo que se dedique la planta entera a uso comercial y se asegure satisfactoriamente su accesibilidad. El local de planta baja deberá tener una superficie mínima de 20 m2 cuando comunique con sótano o planta primera. 6. Las escaleras de servicio al público, en los locales comerciales, tendrán un ancho mínimo de 1 metro, debiendo en todo caso dimensionarse de acuerdo con la intensidad de uso previsible en el establecimiento. 7. Los locales comerciales cuya superficie sea mayor de 25m 2 dispondrán de servicios sanitarios de acuerdo con la legislación vigente relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo. En todo caso, a partir de los 100m 2 se instalarán con absoluta independencia para cada sexo. Los servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento. 8. En los locales comerciales que formen un conjunto, como ocurre en los Mercados Abastos, Galerías de Alimentación y Pasajes Comerciales, podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a cada local, en número tal que permita cubrir la demanda previsible, suma de la de los locales comerciales. 9. La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial. Si el local solo cuenta con luz y ventilación naturales, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos. Se prohíbe que los locales comerciales compartan con las viviendas la ventilación por patiejos. Se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire si lo hubiere, que deberá cumplir las disposiciones vigentes, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en todo momento mientras permanezcan abiertos. En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, en tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas, el Ayuntamiento podrá ordenar el cierre total o parcial del local. 10. Dispondrán las salidas de emergencia, accesos, aparatos especiales para extinción, instalación y útiles que, en cada caso, determine la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad. 11. Las estructuras de la edificación, serán resistentes al fuego y los materiales deberán ser incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos o vibraciones de niveles que superen los 45 DBA en horario de día, y los 35 DBA desde las 10 de la noche a las 8 de la mañana. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 80
82 12. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar, al vecindario y viandantes, la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc. 13. En la categoría 2 en todos los casos y en las 1 y 3 cuando la superficie total de los locales, incluidas sus dependencias, sobrepase los 500m 2, dispondrán en el interior de la parcela, además de los aparcamientos obligatorios, de espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de los vehículos de suministro y reparto, con un número de plazas mínimas de 10% de los aparcamientos obligatorios. SECCIÓN 5ª. USO DE EQUIPO COMUNITARIO ARTº DEFINICIÓN El uso de equipo comunitario comprende todos los servicios y dotaciones que bien sean satisfechos por la Administración o por los particulares, son necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la vida comunitaria. Se incluyen también en el concepto de Equipo, los usos de recreo y expansión al aire libre. Se consideran como usos auxiliares vinculados a los usos de esta Sección, las oficinas administrativas y de gestión, los vestuarios de los trabajadores y usuarios, los almacenes de los medios de producción y mantenimiento, y cualquier otro uso preciso a dichos efectos. ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO El presente uso comprende las siguientes categorías: 1. Administración Pública. Comprende los servicios oficiales de la Administración Municipal y Supramunicipal. 2. Correos y Telecomunicaciones. Se refiere a los servicios públicos de correos y telecomunicaciones. 3. Educación. Incluye los edificios y locales destinados a la enseñanza en todos sus grados, tanto los de carácter oficial como particular. 4. Sanidad. Comprende las instalaciones sanitarias como clínicas, ambulatorios, hospitales y centros de salud en general. 5. Servicios Asistenciales. Comprende los locales para asistencia social a ancianos, niños, personas discapacitadas, etc. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 81
83 6. Actividades asociativas. Incluye los locales de asociaciones empresariales, profesionales, sindicales, religiosas y asociativas en general. 7. Recreativo Cultural. Se incluyen en esta categoría las actividades que posibilitan el disfrute del tiempo libre y el enriquecimiento cultural. Por lo tanto comprende locales de cinematografía, espectáculos, ferias y palacios de congresos, bibliotecas, museos, casinos, etc. 8. Deportivo. En él se incluyen los campos y locales destinados a la práctica del deporte, sean de carácter oficial, particular o comercial. 9. Recreo al aire libre. Se trata de las actividades a desarrollar al aire libre, sin sustento de edificación y con la finalidad de servir al ocio, el recreo y la expansión de la población. Puede tener carácter urbano o extraurbano. 10. Hostelería. Comprende los establecimientos hoteleros, albergues, refugios, instalaciones de agroturismo, camping, restaurantes, establecimientos de bebidas. 11. Investigación y Desarrollo. Comprende los servicios de Investigación y Desarrollo en cualquiera de sus variables. Las categorías del uso de equipamiento comunitario podrán alterarse o intercambiarse siempre que se mantenga el uso equipamental y se justifique el interés público de dicha modificación. ARTº CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS USOS DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS, RECREATIVO Y CULTURAL Y HOSTELERÍA 1. Los locales que alberguen usos relacionados con el título de este artículo, deberán cumplir además con lo establecido en la Sección 1 Actividad de hostelería, ocio y tiempo libre del Decreto 171/85 del Gobierno Vasco sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y cualquier otra Disposición de carácter general que les sea de aplicación. 2. También deberán cumplir con la Ley 4/1995 de 10 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (B.O.P.V. 230, 1 de diciembre de 1995) y el Decreto 296/1997 de 16 de diciembre del Gobierno Vasco. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 82
84 SECCIÓN 6ª. USO DE INSTALACIONES GENERALES ARTº DEFINICIÓN En esta Sección se comprenden las actividades que permiten la dotación a la población de los servicios básicos de agua potable, energía, tratamiento de los residuos de cualquier clase, las infraestructuras básicas del transporte y telecomunicación. Dentro de la presente Sección se incluyen los siguientes elementos o actividades. 1. DOTACIÓN DE AGUA - Captación, depuración y distribución de agua potable. - Recogida y depuración de aguas residuales. 2. DOTACIÓN DE ENERGÍA - Producción, transporte y distribución de gas y productos petrolíferos. - Producción y distribución de energía eléctrica. 3. TRATAMIENTO DE RESIDUOS - Residuos sólidos urbanos (RSU) - Residuos inertes. - Residuos sanitarios. - Residuos agrícolas y forestales. 4. TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES - Transporte viario. Vías y estaciones. - Transporte ferroviario. Vías y estaciones - Telecomunicaciones Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 83
85 SECCIÓN 7ª. USO DE VIVIENDA ARTº DEFINICIÓN El uso desarrollado en la presente Sección es el uso de vivienda, entendido como tal, el lugar que permite la residencia permanente de una persona o de un grupo de ellas, relacionadas con vínculos familiares, afectivos o de amistad, de manera que constituyan lo que se denomina una unidad familiar. Al efecto de que los lugares destinados al uso de vivienda, se puedan considerar como tal, deberán permitir a sus ocupantes, realizar, con el nivel de confort adecuado, la totalidad de las funciones propias de la residencia permanente, debiendo tener acceso directo, propio e independiente a cada unidad de vivienda. Con objeto de concretar los estándares mínimos para que un edificio o un local de un edificio pueda ser considerado como una unidad de vivienda, además de las condiciones anteriormente indicadas, deberá posibilitar la estancia, la preparación de alimentos, el aseo personal y el descanso. Se consideran usos auxiliares vinculados al uso de vivienda, el aparcamiento de los vehículos de los residentes, las instalaciones al servicio de las viviendas, los tendederos comunitarios, los trasteros y los locales para reuniones de la comunidad, en el caso de edificios de viviendas colectivas. ARTº CATEGORÍAS El uso de vivienda comprende las siguientes categorías referidas a una sola parcela. Categoría 1: Vivienda uni o bifamiliar aislada. Un solo edificio que alberga una o dos viviendas adosadas, y generalmente separado de los linderos de la misma. Categoría 2: Vivienda familiar aislada. El uso se sitúa en edificio único y aislado sobre parcela independiente y destinado a residencia de 3 ó 4 familias. Categoría 3: Vivienda unifamiliar agrupada en hilera. Se trata de edificios de viviendas unifamiliares agrupados en hilera hasta un máximo de 8 unidades, de forma que cada una tenga zaguán propio y exclusivo. Categoría 4: Vivienda colectiva. Se trata de edificios plurifamiliares, con acceso global a través de elementos comunes, portal, escaleras, ascensor, y zaguán propio desde éstos. ARTº CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS VIVIENDAS En todos los edificios de vivienda se dará cumplimiento a las Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y obras conducentes a tal estado de la legislación vigente en cada momento, así como las ordenanzas vigentes al respecto para las Viviendas de Protección Oficial, que se aplicarán tanto a las que tengan esa condición, como a las viviendas libres. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 84
86 Igualmente se aplicarán cuantas Ordenanzas sean de aplicación obligatoria en lo que se refiere a la Promoción de la Accesibilidad y a las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Los edificios cuyo uso predominante sea la vivienda de categoría 2, dispondrán de los servicios, instalaciones o accesorios que se recogen en el artículo del Reglamento edificatorio de la presente normativa. ARTº UNIDAD MÍNIMA DE VIVIENDA 1. Se considera como unidad mínima de vivienda la que contenga las siguientes elementos con su correspondiente superficie útil: - 1 dormitorio de 10,90 m 2 u - 1 baño completo de 3,50 m 2 u (u) - 1 salón cocina comedor de 20 m 2 u; divisible en 1 salón comedor de 14 m 2 y una cocina de 7 m 2 u. - 1 hall-distribuidor - 1 tendedero 2. En la unidad mínima de vivienda el baño no podrá tener acceso directo desde el salón ni desde el dormitorio y se accederá a través de un hall o distribuidor. SECCIÓN 8ª. USO DE APARCAMIENTO ARTº DEFINICIÓN Se define como aparcamiento o garaje cualquier local destinado a la guarda con carácter regular, de vehículos ligeros de motor mecánico, automóviles, motocicletas o ciclomotores, así como a los lugares anejos de paso, espera o estancia de los mismos. No se incluye en este uso cualquier tipo de local o taller para reparación de vehículos que quedan incluidos en el uso industrial a estos efectos. Se admite como uso auxiliar, vinculado al aparcamiento, la limpieza de los citados vehículos. ARTº CATEGORÍAS DEL USO DE APARCAMIENTO Se establece las siguientes categorías: Categoría 1ª Garajes-aparcamiento de uso particular o individual: Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 85
87 a) En sótano de vivienda. Bajo la proyección de la misma. b) Adosados a vivienda. Superficie máxima 50 m2 (2 coches) c) Anexos a vivienda, pero en edificios independientes de las mismas. Superficie máxima 100 m2 (4 coches) Categoría 2ª Garajes de uso colectivo: a) En la planta baja o sótano, de edificio de viviendas colectivas, o en planta baja o sótanos anexos al edificio de viviendas. b) Garajes industriales. Enclavados en zona industrial, sin ninguna limitación, pudiendo admitir aparcamiento de camiones, no permitidos en el resto de las categorías. ARTº CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS APARCAMIENTOS 1. Dimensiones mínimas. La altura libre mínima en el 90% de la superficie útil de los espacios destinados a circulación o aparcamiento será de 2,30 metros. Se permitirá descuelgue de vigas o instalaciones en un 10% restante hasta una altura de 2,20 metros. La dimensión mínima libre de la plaza de aparcamiento sin contar accesos será de 4,80 metros de largo y 2,40 metros de ancho. La anchura se podrá medir entre ejes de pilares situados a los lados de la plaza, siempre que en su frente quede una embocadura libre de 2,10 metros. La plaza de aparcamiento tendrá un sobre ancho de 30 centímetros por cada uno de sus laterales que esté limitado por tabique. El número máximo de plazas para vehículos en el interior de los garajes no podrá exceder del correspondiente a 20m 2 útiles por plaza. Para los garajes con menos de 20 plazas y en calles con anchura de calzada inferior a 15 metros, la anchura de la boca de acceso será como mínimo de cuatro metros y en calles con anchura de calzada superior a 15 metros, será de tres metros como mínimo. En aquellos garajes con un número de plazas entre 20 y 100, el ancho mínimo de boca de acceso zona de calzada rodada- no será inferior a 4 metros con independencia del ancho de la calle a que dé su acceso. Los garajes con más de 100 plazas tendrán accesos diferenciados para entrada y salida, con ancho mínimo de boca de acceso zona de calzada rodada- no inferior a 4 metros cada uno de ellos, o bien una boca única para entrada y salida de 6 m. libres. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 86
88 El acceso sobre acera se realizará sin interrumpir aquélla, con pieza bordillo rebajada. A partir del límite de alineación de calle, y hacia el interior del garaje, existirá una zona con fondo mínimo de cinco metros y pendiente no superior al tres por ciento. El Ayuntamiento podrá denegar la instalación de garajes en aquellas fincas situadas en vías cuyo tránsito o características singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas. No podrá haber más de una boca de garaje por cada 30 metros de fachada exterior. Podrá permitirse el empleo de aparatos montacoches, y cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema, se instalará uno por cada 20 plazas o fracción. El espacio de espera horizontal tendrá un fondo mínimo de 10 m y su ancho no será inferior a 6 m. Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente del 16% y las rampas con vuelta o giro del 12% medido en el eje. Su anchura mínima será de 3,5 metros con sobre ancho en curvas y su radio de curvatura en el eje será como mínimo de 6 metros. En su primer tramo desde la boca de acceso a la primera planta de aparcamiento, las rampas conservarán el ancho mínimo de la boca de acceso. El ancho mínimo de las calles de acceso a las plazas de aparcamiento en hilera y en batería a 45º será de 4 metros, y en el resto de los casos de 5 metros. En el caso en que el garaje-aparcamiento tenga más de 40 plazas se preverá un acceso exclusivo para peatones que comunique de manera independiente el garaje con el exterior. La pendiente máxima de las plazas de aparcamiento será del 5%, no pudiendo situarse plaza alguna en el lateral de las rampas de acceso entre plantas. 2. Planos. En los planos que figurarán entre los exigidos en la documentación del Proyecto, deberán estar dibujadas y numeradas todas las plazas de estacionamiento, así como los pasillos y rampas de acceso indicando el sentido de circulación en el caso de más de 100 plazas de aparcamiento. Se indicará también, situación de los extintores, recipientes de arena, hidrantes y red automática de dispositivo contra incendios en su caso. 3. Ventilación. La ventilación se realizará según el Decreto 171/1985 del Gobierno Vasco, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas o norma que lo sustituya. 4. Iluminación. La iluminación artificial, en su caso, se realizará por lámparas eléctricas estancas, cumpliendo en su instalación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión o disposición que sustituya. 5. Contra el fuego. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 87
89 La disposición del garaje-aparcamiento, sus salidas de emergencia, señalización e instalaciones contra incendios cumplirán con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación Seguridad en caso de incendios. CTE-SI. 6. Abastecimiento de agua. Existirá un grifo con racord para manguera cada 20 plazas y se construirán y conectarán a la red de pluviales -nunca a la fosa séptica- los sumideros sifónicos precisos para un correcto desagüe. ARTº ESTÁNDARES DE PLAZAS DE APARCAMIENTO 1. El número mínimo de plazas de aparcamiento que deben de realizarse en los edificios, -o en sus parcelas vinculadas-, de nueva planta que se construyan en el término de Forua, en función de los usos principales que se sitúen en ellas es el siguiente: a) Uso de vivienda. Mínimo: 0,35 plazas por cada 25 m2 construidos de vivienda. Máximo: 3 plazas por vivienda b) Uso de industria manufacturera. Tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable una plaza por cada 100m 2 construidos destinados al uso principal. c) Uso de talleres de oficios de la construcción. En suelo urbano una plaza por cada 150m 2 construidos destinados al uso principal. d) Uso de almacén. En suelo urbano una plaza por cada 250m 2 construidos destinados al uso principal. e) Uso de equipo comunitario. Una plaza por cada 100m 2 construidos destinados al uso, incluyendo los destinados al uso principal y a los auxiliares vinculados de oficinas administrativas y de gestión, así como vestuarios, vivienda de guarda y otros, excepcionando de la medición a realizar a estos efectos la superficie destinada a almacén de medios de producción y mantenimiento. f) Uso de oficinas. Una plaza por cada 37,50m 2 destinados al uso de oficinas, cuando se trate de edificio independiente. g) Uso de comercio. Cuando se trate de superficies comerciales mayores de 250 m2, se exigirá una plaza por cada 25 m2 construidos. En superficies comerciales inferiores a 250 m2, el estándar mínimo será de una plaza por cada 50 m2 construidos. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 88
90 CAPÍTULO 1.6. REGLAMENTO EDIFICATORIO SECCIÓN 1ª. GENERALIDADES ARTº OBJETO 1. Este Capítulo contiene la definición y reglamentación detallada de los principales elementos arquitectónicos que definen la forma de los edificios en relación con el espacio urbano, así como los conceptos urbanísticos que son de aplicación para definir tanto la forma de la edificación como el diseño urbano que realiza la ordenación pormenorizada. 2. Lo indicado en el número anterior, se ha de entender, sin perjuicio de que puedan ser desarrolladas y modificadas, en su caso, las dimensiones de los elementos arquitectónicos y las de los parámetros urbanísticos por las Ordenanzas Municipales de uso del suelo, de Edificación y de Urbanización, sin suponer modificación del presente Plan General. ARTº DEFINICIÓN DE EDIFICIO 1. A efectos de aplicación del Plan General de Forua, se entiende por edificio, cualquier tipo de construcción que emerge del suelo o que se sitúa en el subsuelo, realizada con fábrica o con empleo de cualquier otro material, así como cualquier objeto manufacturado, con independencia de su durabilidad, inmovilidad o incorporación al suelo, que tenga las características precisas para poder ser utilizada para el desarrollo de la vida familiar, residencia, ocio, relación social, fines agrarios, industriales, prestación de servicios o en general para acoger el desarrollo de cualquier actividad. 2. Un edificio viene individualizado por el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Constituirse en base a un sistema constructivo propio. 2. Constituir una unidad constructiva y funcional individualizable desde el punto de vista arquitectónico. 3. Estar limitado espacialmente por elementos arquitectónicos independientes de cualquier otro edificio. 4. Contar con acceso propio y directo a todos sus locales a través de escalera o escaleras y otros elementos de distribución propios. 3. Se considera que cumple la condición 3, de estar limitado espacialmente por elementos arquitectónicos independientes de otro edificio, si está limitado por fachadas o paredes ciegas que, en su caso lo separan de otro edificio. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 89
91 4. Se considera que cumple la condición 4, de contar con acceso propio y directo, cuando se accede a los elementos de distribución propios directamente desde los Sistemas Generales, Sistemas Locales o parcelas privadas, sin pasar por otro elemento edificado. 5. Cuando exista un conjunto de edificios adosados, se podrá considerar que existen tantos edificios como entradas o portales independientes entre sí, si se cumple lo indicado en los dos números anteriores. Cuando existan varios portales que se intercomunican por el interior del edificio o por galerías, en plantas superiores a la de sótano, se considerará que se constituye un único edificio. 6. La intercomunicación de los edificios exclusivamente a través de las plantas de sótano destinadas a guardería-aparcamiento, no supondrá impedimento para que, a partir de la planta baja y hacia plantas superiores, se puedan constituir tantos edificios individualizados como cuerpos edificados cumplan lo indicado en los números anteriores de este artículo. ARTº SERVICIOS, INSTALACIONES Y ACCESORIOS DE LOS EDIFICIOS 1. Todo edificio deberá contar en su interior con red y servicio de agua corriente potable, energía eléctrica, red y servicios de desagüe de aguas pluviales y negras por sistema separativo y, en los casos pertinentes, con ascensores y montacargas, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en la legislación vigente y en lo establecido en las normas contenidas en las presentes Ordenanzas. 2. Las instalaciones eléctricas, de fontanería, saneamiento, calefacción, acondicionamiento de aire, gas, teléfono, infraestructura común de telecomunicaciones, aparatos elevadores, etc., cumplirán con la legislación vigente, debiendo quedar asegurada su integración en el edificio de modo tal que no afecte desfavorablemente a su seguridad y estética. 3. Depósitos de basura: Toda edificación destinada a vivienda o usos colectivos dispondrá, con fácil acceso, de un local o espacio adecuada para el almacenamiento higiénico de basuras, con una superficie mínima de 4 m2, con dotación de agua corriente y sumidero, con suelos y paredes revestidos, ventilación y puerta a vía pública con anchura capaz de permitir el paso de contenedores de basura normalizados. 4. Cartería: Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia de acuerdo con las normas vigentes y situados en las zonas de uso común, de fácil acceso e integrado en el diseño del ámbito en el que se ubique. 5. Números de gobierno: Será obligatorio el señalamiento de las fincas urbanas con el número de gobierno que les corresponda en la vía en la que se sitúen, debiendo ser perfectamente visible durante el día y la noche. 6. Estacionamiento obligatorio de vehículos: Cualquier edificación de vivienda y de cualquier otro uso, deberá prever dentro de su construcción, o en edificios anexos, un estándar de plazas de aparcamiento conforme al artículo de la presente normativa. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 90
92 7. En los nuevos edificios cuyos bajos toleren usos comerciales o industriales, se dispondrá obligatoriamente una columna por cada 100 m2 de lonja, para ventilación exclusiva del local, hasta un metro por encima de la cubierta. Dicha columna será estanca, incombustible, con una sección mínima de 30 x 30 cm y dotada de aislamiento acústico. 8. Todo edificio de vivienda colectiva dispondrá de acceso a la cubierta desde el núcleo de comunicaciones de la comunidad, sin atravesar ningún elemento privativo. Igualmente serán accesibles desde los elementos comunes, los patios privados de uso comunitario. 9. Cada unidad de vivienda o apartamento dispondrá de tendedero de ropa de uso propio, con una superficie mínima de 2 m2, fachada al exterior para ventilación, pero con protección de vistas mediante celosías. Únicamente no será exigible dicha dotación en el caso de viviendas con patios de luces privados. 10. Cualesquiera instalaciones y servicios que se ubiquen en la edificación o en sus proximidades deberán cumplir las disposiciones vigentes y en especial del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, garantizando tanto a los usuarios de la edificación, como a los viandantes la inexistencia de molestias, olores, humos, vibraciones, ruidos, etc. SECCIÓN 2ª. PLANTAS Y ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES ARTº DEFINICIÓN DE LAS DIVERSAS PLANTAS 1. Las plantas de un edificio se subdividen en dos grandes grupos, planta bajo rasante y plantas elevadas. Las plantas bajo rasante son las plantas de sótano y semisótano. Las plantas elevadas son la planta baja y las plantas de pisos, las cuales se dividen en plantas de piso normales y plantas de camarote o bajo cubierta, que siempre serán las más elevadas de las plantas de piso. Por encima de las plantas de piso normales podrá situarse, si no existe planta de camarote, la planta bajo cubierta o ático. 2. Fuera de estas designaciones, no podrá emplearse otro título para denominar a las plantas de las edificaciones, salvo el de entreplanta y altillo que se utiliza en el artículo 1.6.7, para edificios existentes en el momento de aprobarse inicialmente el presente Plan General. 3. A continuación se definen los tipos de plantas anteriormente indicados: Planta Sótano; Se considera como tal, aquella planta que esté totalmente bajo rasante o que cumpla las dos condiciones siguientes: a) Que no sobresalga más de 70 centímetros de la rasante en el 70% como mínimo de su perímetro total. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 91
93 b) Que no sobrepase de la rasante en ningún punto de su superficie y de su perímetro más de 1 metro. El plano de comparación con la rasante para aplicar los anteriores parámetros, será en las plantas de sótano el plano superior, sin pavimento, del forjado techo de sótano. Las rasantes del entorno del edificio, sobre las que se realizarán las mediciones indicadas, cuando no se definan la Ordenación pormenorizada, serán las líneas del encuentro de los planos de los frentes de edificación con el terreno urbanizado. Planta Semisótano: Se considera como tal, aquella planta que no sobresalga de la rasante del terreno en cualquier punto de su perímetro, con excepción de los accesos a garajes, una altura superior a 1,50 metros, medida a la cara superior del forjado. En caso contrario, tendrá la consideración de planta sobre rasante y computará a todos los efectos de edificabilidad y número de plantas. Plantas Elevadas: Son aquellas que no cumplen las condiciones indicadas para las plantas de sótano y semisótano. Se dividen en planta baja y plantas de piso. Planta Baja: Es la más baja de las plantas elevadas e inmediatamente superior a la planta de sótano en caso de existir ésta. La planta baja, por el hecho de dejarse totalmente abierta como porche, con la excepción de la ocupación precisa para materializar los accesos al resto de las plantas del edificio, no perderá su carácter, ni dejará de computar como tal en el número de plantas, ni en la forma de medir la altura de la edificación. Cuando exista planta de semisótano desaparece el concepto de planta baja y la planta inmediatamente superior a aquélla tendrá el carácter de planta de piso. Planta de Piso: Son aquellas plantas elevadas situadas en un nivel superior a la baja o a la de semisótano; se dividen en dos clases: plantas normales de piso y plantas de camarote. Planta normal de Piso: Se consideran como tales aquellas plantas edificables o edificadas por encima de la planta baja o, en su caso, de la planta de semisótano, que no participan de las características indicadas para la planta de camarote. Las plantas retranqueadas respecto a la alineación de fachada en plantas elevadas con cubierta de cualquier tipo, se contabilizarán siempre como planta de piso, no siendo incluibles ni en la clasificación de planta de camarote ni en el concepto de planta bajo cubierta. Planta de Camarote: Se considera como tal planta, la planta de piso más elevada de todas, cuyo techo queda conformado por los faldones inclinados de la cubierta, de forma que, en cualquier punto de la línea perimetral que define su superficie en planta, sin vuelo, la altura libre del extradós de su forjado de suelo, -sin pavimento de acabado-, y el intradós del forjado de techo, -sin el acabado de los planos que constituyen los faldones inclinados de la cubierta-, no sea superior a 70 cm. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 92
94 La planta de camarote así definida no podrá ser destinada a usos vivideros, de estancia, trabajo de personas, etc. no computando derechos edificatorios. La altura libre máxima en cualquier punto de la planta de camarote, medida desde el extradós del forjado suelo de dicha planta hasta el punto más alto del intradós del forjado que constituya los faldones de la cubierta, no será superior en ningún caso a 3 metros. La existencia de planta de camarote, supone la no existencia por encima de ella de espacio alguno bajo cubierta habitable, salvo la posible ubicación de las actividades de servicios e instalaciones complementarios del edificio. Únicamente se permitirá sobresalir de la envolvente de la planta de camarote, aquellas linternas destinadas a su iluminación o a la de escaleras, cuartos de maquinaria de ascensores y los elementos técnicos de las instalaciones que no se pueda ubicar en locales cerrados. Planta Bajo cubierta: Se considerará como tal aquél espacio conformado en sus planos superiores por las pendientes y faldones de cubierta con carácter de cubierta inclinada y en su plano inferior por el techo de la planta normal de piso más elevada, y que cumplan las condiciones posteriormente indicadas. También se considera como planta bajo cubierta, los áticos retranqueados respecto a la fachada cuyo volumen se encuentre comprendido bajo los faldones teóricos que más adelante se detallan. Todo espacio construido que se sitúe superiormente a la última planta normal de piso para tener la consideración de planta bajo cubierta o ático y en consecuencia ser habitable computará como superficie construida, y deberá cumplir todas las condiciones indicadas a continuación: 1. El techo de la planta bajo cubierta ha de quedar conformado por los faldones inclinados de cubierta de forma que en cualquier punto de la línea perimetral que define su superficie en planta, sin vuelo, la altura libre del extradós de su forjado de suelo, sin pavimento de acabado, y el intradós del forjado techo, sin acabado, de los planos que constituyen los faldones inclinados de la cubierta, no sea superior a 1 metro. Los planos que constituyen los faldones de la cubierta tendrán una inclinación con respecto al plano horizontal no superior a 30º sexagesimales, admitiéndose 35º en los casos que el edificio albergue un máximo de cuatro viviendas. 2. Que los planos inclinados indicados anteriormente no originen una altura libre, entre el extradós del forjado suelo de espacio bajo cubierta y el punto más alto del intradós de la estructura de los faldones de cobertura, superior a 4 metros. 3. Será también condición precisa para su consideración como espacio bajo cubierta el poseer su envoltura exterior una volumetría continua, compacta y uniforme. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 93
95 4. En aquellas Zonas de Suelo Urbano en las que las Ordenanzas reguladoras del planeamiento pormenorizado, indiquen, con el respeto de lo establecido en el presente artículo, unas condiciones más matizadas para los espacios bajo cubierta, llegando a definir en su caso, vuelos obligados de alero, pendientes de los faldones, altura de cubiertas, tipo de elementos de ventilación e iluminación, etc., se estará a lo dispuesto por ellas, quedando los Planes de desarrollo, facultados a matizar y controlar, en sentido más concreto, la forma de las cubiertas, sin que ello suponga modificación de la presente Normativa y siempre que se justifique como adecuación a preexistencias arquitectónicas o al interés de conseguir una ordenación formal correcta de la composición de las cubiertas. ARTº NÚMERO DE PLANTAS DE LOS EDIFICIOS Y FORMA DE CONTABILIZARLAS 1. Los criterios para definir las plantas de los edificios, para clasificarlas y contabilizar su número, serán los indicados a continuación y los recogidos en el resto de los artículos de la presente Normativa. 2. El sistema para contabilizar el número de plantas elevadas construibles o construidas en el término municipal de Forua según la indicación al efecto de la Calificación global de cada Zona, será considerar el número total de plantas sobre las rasantes del topográfico definitivo, definido por la ordenación pormenorizada y el Proyecto de Urbanización y/o Proyecto de Obras de Urbanización complementario del de edificación, considerando para el cómputo de la planta baja y del resto de plantas elevadas de piso, todas y cada una de las partes del edificio con cota diferente de planta baja, sin contabilizar como planta la planta bajo cubierta, a no ser que se especifique que la última planta será ático. 3. La indicación del número de plantas permitido, podrá matizar el carácter de alguna de las plantas elevadas, en el sentido de que la última planta elevada de piso, tenga el carácter de planta de camarote obligatoriamente, o con otras determinadas peculiaridades, en su caso. 4. Las Ordenanzas del planeamiento de desarrollo indicarán de manera expresa y concreta el número máximo de plantas permitido en cada parcela pública o privada, por encima de la rasante del topográfico definitivo, así como las características de las plantas permitidas y en especial las de la planta de camarote y la planta bajo cubierta. El número de plantas de sótano podrá fijarse por el planeamiento pormenorizado o dejarse libre. 5. En las parcelas edificables colindantes con calles del Sistema local viario, se utilizarán las rasantes de dichas vías como criterio preferente para definir el carácter de las plantas. 6. Caso de que el frente de la edificación más cercana esté separado más de 5 metros de la alineación del vial rodado, el carácter de las plantas, se regirá por las rasantes del terreno urbanizado al que den los frentes del edificio en todo su perímetro, rasantes que obligatoriamente deberán venir definidas en el Proyecto de Obras de Urbanización complementario al de edificación. 7. Cuando se construya una planta de semisótano, la planta baja se transforma en planta de piso; en este caso el número de plantas elevadas sobre rasante contabilizada la planta baja, se transforma en el mismo número de plantas de piso sobre rasante. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 94
96 ARTº ALTURA MÁXIMA PERMITIDA. FORMA DE MEDIRLA 1. La altura máxima de la edificación permitida por la Calificación establecida para cada una de las Zonas, será la resultante de aplicar al número máximo de plantas permitido las alturas máximas de planta que deberán ser respetadas en función de los usos permitidos. 2. La altura de un edificio se medirá desde la rasante urbanizada hasta la cara inferior del forjado del alero o cornisa. 3. El parámetro de altura máxima se encuentra subordinado al de número de plantas, si bien cobra total relevancia en el caso de edificios entre medianeras en los que podrá exigirse el adosamiento al perfil del/de los edificio/s colindante/s, acomodándose el edificio proyectado en su coronación y/o planta baja al edificio/s existente/s. ARTº ALTURAS LIBRES DE LAS DIFERENTES PLANTAS 1. La altura libre máxima de las plantas bajas será de 4,00 m. y la mínima de 3,00 m. La altura mínima podrá ser la de las plantas altas cuando la planta baja está destinada a vivienda. Podrá fijarse en la licencia una altura obligatoria de la planta baja en función de la existente en los edificios colindantes. 2. En plantas superiores la altura libre tendrá un mínimo de 2,50 m. y un máximo de 3,00 m., sin perjuicio de los espacios de doble altura que pudieran tener lugar, por adopción de tipologías dúplex, etc. 3. Los espacios destinados a baños, aseos, lavaderos y trasteros podrán tener una altura libre de 2,20 m. 4. Las alturas libres de los locales destinados a garajes se rigen por las Condiciones Específicas para la construcción de Aparcamientos, incluidas en la Ordenanza del uso de Aparcamiento. 5. En las plantas bajas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General cuya altura libre sea superior a 4,70 m. se permitirá la construcción de entreplantas, siempre que quede en la parte baja una altura libre de 2,50 m. y en la parte alta una altura libre de 2,00 m. como mínimo. Solo se permitirá construir entreplanta en el 40% de la superficie de local que disponga de altura libre igual o superior a 4,70 metros y retranqueados al menos tres metros desde la fachada. Las posibles entreplantas así surgidas sólo podrán destinarse a usos servidores del principal, tales como almacén, servicios higiénicos, instalaciones etc. 6. Las plantas bajas que surjan en edificios de nueva construcción por aplicación del presente Plan General, no facultarán en ningún caso a la construcción de altillos o entreplantas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 95
97 ARTº CAMAROTES O TRASTEROS 1. En la planta de camarote de los edificios de vivienda colectiva, tal como viene definida en el artículo de Definición de las diversas plantas de la presente Normativa, se autoriza la disposición de trasteros, uno por vivienda, sin consumo de edificabilidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Uso exclusivo de trastero, sin posibilidad de estancia, alojamiento, trabajo, etc. b) Superficie máxima de cada trastero en zona con altura libre superior a 1,50 metros, doce (12) m 2 útiles. c) Acabado sencillo a base de lucido y pintura de paredes, pavimento cerámico, instalación eléctrica mínima de un punto de luz y un enchufe, no dotación de agua potable ni saneamiento ni calefacción. d) Cada trastero estará unido de forma indisoluble, a la vivienda a la que ha sido vinculada, sin que pueda segregarse de la escritura de ella. e) A cada trastero solo podrá accederse desde la escalera y pasillo comunes, sin que pueda realizarse escalera propia desde el piso inmediato inferior. Para garantizar el cumplimiento de esta condición, no se podrá adjudicar a las viviendas de la última planta de piso, trastero situado verticalmente sobre ellas. SECCIÓN 3ª. ALINEACIONES, CUERPOS SALIENTES, VUELOS Y MEDIANERAS ARTº ALINEACIONES 1. Se considera alineación a la definición geométrica que expresa la separación entre terrenos con diferente destino urbanístico. 2. Las alineaciones se definen gráficamente por la intersección con el plano de representación cartográfica, de los planos verticales que definen la separación de los terrenos con diferente destino urbanístico. 3. Los tipos de alineación serán los siguientes: a) Alineación principal es el plano que define la línea de fachada a la vía pública de una parcela privada. b) Alineación secundaria es el plano que se obtiene a partir de la alineación principal en aplicación de la Ordenanza del fondo edificable. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 96
98 c) Alineación de parcela privada o pública, es la que señala, en suelo urbano y urbanizable, el límite de los terrenos destinados por la ordenación pormenorizada a subzonas privadas o de dotaciones públicas respectivamente. Tiene especial relevancia en las calificaciones de Edificación Abierta, Residencial Familiar y Residencial Aislada. d) Alineación de edificación o de fachada es aquella que indica la separación entre los terrenos libres de edificación y los terrenos edificables. La alineación de edificación puede ser de planta de sótano o de plantas elevadas. La alineación de edificación no incluye en su interior vuelos o elementos salientes. ARTº CUERPOS SALIENTES O VUELOS 1. Son cuerpos salientes o vuelos, a efectos urbanísticos, aquellos componentes de los edificios que sobresalen de las alineaciones de edificación y que tienen el carácter de ocupables, ya sean cerrados o abiertos. 2. Los cuerpos salientes cerrados pueden adoptar la configuración de miradores, tribunas y otros similares, y su superficie construida es computable a todos los efectos. Salvo si la configuración del mirador es la tradicional en cuyo caso y siempre en orientación Sur debe tenerse en cuenta su efecto invernadero, con ventajas en invierno, pero con necesidad de ventilación y sombreamiento en verano. 3. Los cuerpos salientes abiertos pueden adoptar la configuración de balcones, solanas y semejantes, y su superficie construida no resulta computable a efectos de edificabilidad. 4. En todo tipo de suelo y tipo de ordenación se prohíben los cuerpos salientes en plantas de sótano, semisótano y baja. Con las excepciones o restricciones establecidas en las Normas de la ordenación pormenorizada aplicables a cada caso, se permite la construcción de cuerpos salientes o vuelos a partir de la primera planta, nunca a una altura inferior a 3 m. sobre la rasante de comparación o la nivelación de la acera. 5. Se prohíben los cuerpos salientes o vuelos a patios de manzana o de parcela, salvo para la disposición de tendederos en las edificaciones existentes que no dispusieran de ellos. En este supuesto excepcional los tendederos no se asentarán sobre forjado. ARTº DIMENSIÓN DE LOS CUERPOS SALIENTES O VUELOS 1. El vuelo máximo de cuerpos salientes, cerrados o abiertos, medido normalmente al plano de alineaciones exteriores de edificación en cualquier punto de éstas, no podrá exceder del 5% del ancho del vial o espacio abierto al que de frente. Los vuelos máximos, deberán permitir la entrada de luz en invierno y entre tiempo y el vuelo máximo se utilizará 50º de altura solar. El vuelo máximo en el resto de orientaciones será de 1,20 metros. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 97
99 2. La superficie construida de los cuerpos volados abiertos o cerrados de un edificio en suelo urbano y urbanizable, será como máximo la resultante de multiplicar la longitud de la fachada de todos los forjados elevados, por el vuelo máximo autorizado en función del ancho de calle, por el coeficiente de 0,6. Cuando los diferentes frentes del perímetro del edificio tengan una diferente dimensión para su vuelo máximo, la superficie máxima posible de los cuerpos volados se calculará de la misma manera, pero computando de forma independiente cada frente. Los resultados parciales se sumarán para calcular el máximo total de la superficie de los cuerpos volados. La superficie máxima total de los vuelos abiertos o cerrados se podrá distribuir libremente en los diversos frentes y plantas de las fachadas del edificio sin otra limitación que la de respetar la dimensión del vuelo máximo que corresponda a cada frente. 3. El plano límite lateral de vuelo deberá separarse de la medianera de los edificios colindantes un mínimo de 50 centímetros, tanto en el caso de vuelos abiertos como cerrados, salvo en el caso de que el edificio existente vuele a partir de la propia medianera, en los que podrá adosarse en continuidad de fachada. ARTº ELEMENTOS SALIENTES 1. Son los elementos constructivos no habitables ni ocupables, de carácter fijo que sobresalen en la alineación de edificación exterior o interior. 2. Se considerarán como tales los zócalos, cornisas, decoración de jambas, marquesinas, vitrinas, parasoles, canalones, aleros, gárgolas y otros elementos similares, justificables desde un punto de vista constructivo, funcional o formal. 3. Podrá autorizarse la colocación de marquesinas a partir de un proyecto técnico que contenga además un alzado de todo el frente del edificio en planta baja y planta primera a una altura mínima sobre la acera de 2,80 metros y con un saliente máximo sobre la alineación de 2 metros, y sin invadir en ningún caso la calzada rodada. Quedan prohibidas las marquesinas en aquellas calles o espacios libres entre edificaciones de dimensión inferior a 8 metros, y su longitud máxima no excederá del 25% de la de la fachada. No podrán realizarse marquesinas cuando de su construcción se infiera la necesidad de podar el arbolado existente y como mínimo cualquier elemento constructivo de una marquesina, deberá estar distanciado 2 metros del eje del tronco de cualquier árbol. Las marquesinas, deberán respetar el estilo y la calidad arquitectónica de los edificios a los que se superponen y se deberán realizar con materiales de primera calidad, igualmente deberán prever la recogida de aguas de forma que éstas no se viertan directamente a la vía pública. 4. Los aleros de cubierta se considerarán elementos salientes y no podrán sobresalir más de 1,60 metros sobre la alineación máxima de edificación. En los patios, el vuelo indicado de alero, no será superior a 60 centímetros sobre la alineación interior. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 98
100 5. La colocación de toldos se realizará cumpliendo los siguientes requisitos: En cualquier punto la altura mínima de cualquier elemento constructivo sobre la rasante de acera o terreno será de 2,25 metros, pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen libre una altura de dos metros. Su saliente sobre la alineación de edificación podrá ser igual al ancho de la acera menos 50 centímetros respetando en todo caso el arbolado. Nunca podrán invadir calzadas rodadas. En las calles cuya acera sea superior a 4 metros de ancha, los toldos que se instalen tendrán un vuelo sobre la alineación de fachada no superior a 3 metros, vuelo que, en todo caso, es el límite máximo admitido en cualquier caso. Los toldos se dispondrán de forma que no sobresalgan más de 30 centímetros de la alineación de fachada y las varillas de los toldos podrán bajar hasta 2,25 metros de la rasante de la acera. En las plantas elevadas de piso no se admitirán toldos salvo con un carácter unitario, que afecten a todos los huecos o tipos de hueco que lo requieran, y cuya colocación sea solicitada por la Comunidad y ejecutada así mismo por ella, con idénticos materiales, diseño, colocación, etc., para todos los elementos. ARTº DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE LAS MEDIANERAS. NORMALIZACIÓN DE FINCAS 1. Se entiende por medianera el plano vertical de contigüidad entre dos edificaciones o parcelas, que separa los predios en que ambas se asientan pudiendo o no utilizarse de forma estructural compartida-, y que separa a los cierres de ambas edificaciones sin solución de continuidad desde los cimientos a la cubierta, aun cuando su continuidad pueda quedar interrumpida por patios, de carácter mancomunado a los que abran piezas habitables. 2. Las medianeras que resulten al descubierto como consecuencia de la diferente edificación en el tiempo, y los patios abiertos en ellas deberán tratarse como fachadas. Su ejecución correrá a costa de la finca propietaria de la pared, cuyo plano exterior coincidente con el plano de la medianera queda al descubierto. Se podrá dictar al objeto orden de ejecución por el Ayuntamiento, conforme al artículo titulado Ordenes de ejecución. 3. Las medianeras que resulten al descubierto con carácter permanente, por diferente altura reguladora, retranqueo, profundidad edificable y otra causa, deberán acabarse con materiales de la misma calidad que los de la fachada. 4. Las medianeras que resulten al descubierto con carácter permanente, por limitar con suelo público, libre o edificable para dotaciones o equipamientos o cualquier otra causa, deberán tener tratamiento de fachada, pudiendo el Ayuntamiento conceder derechos de luces y vistas, así como de vuelo, en su caso, sobre el dominio público. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 99
101 5. Si la medianera que resulta de la edificación de dos solares contiguos no edificados no es normal a la línea de fachada, para poder edificar los solares afectados se debe regularizar su forma de manera que el ángulo formado por la medianera con la normal a la fachada en el punto de su intersección sea inferior a 20º sexagesimales. ARTº INSTALACIÓN DE ANDAMIAJE La autorización de cualquier tipo de andamiaje requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico de seguridad firmado por técnico competente. SECCIÓN 4ª. PATIOS ARTº PATIOS INTERIORES 1. Se definen los patios interiores como los situados dentro del volumen del edificio y permite la iluminación y ventilación de las piezas y/o unidades de vivienda del edificio o edificios en el que se sitúa y que obran a él. 2. En edificios con unidades de vivienda, se permitirán patios interiores exclusivamente para ventilación e iluminación de escalera, lavaderos, tendederos, baños, aseos, vestíbulos, cocinas y dormitorios, nunca para la pieza de estancia la cual debe ventilar siempre a la calle. ARTº TIPOS DE PATIOS INTERIORES 1. En los edificios con unidades de vivienda no sometidas a un régimen de protección pública, se establecen tres tipos de patios interiores, según el destino de las piezas de las unidades de vivienda que se iluminen y ventilen a través de él. Estos tres tipos son: Tipo a.- Patios a los que pueden obrar solamente cocinas, escaleras, baños, tendederos, vestíbulos, trasteros, despensas, distribuidores, pasillos, aseos, dormitorios y cualquier otra pieza de la vivienda excepto estancias o estares. Tipo b.- Patios a los que pueden obrar solamente cocinas, escaleras, baños, tendederos, vestíbulos, trasteros, despensas, distribuidores, pasillos, aseos y cualquier otra pieza no habitable de la vivienda, pero no dormitorios ni estancias. Tipo c.- Patios a los que no pueden obrar ni estancias ni dormitorios ni cocinas, pero sí el resto de piezas que puedan constituir una unidad de vivienda. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 100
102 ARTº DIMENSIONES Y CONDICIONES DE FORMA DE LOS PATIOS INTERIORES EN VIVIENDAS NO SOMETIDAS A PROTECCIÓN PUBLICA 1. Las condiciones para el dimensionado de los patios interiores se establecen para cada uno de los tipos en base a su superficie mínima S en m2 y a su lado mínimo L en metros, que a su vez es el diámetro del círculo inscribible en él, y al número de plantas que tienen locales ventilando e iluminando a ellos. 2. Estos datos se especifican en el cuadro siguiente: Tipo de patio a b c a b c a b c a b c a b c Nº de plantas computables y Dimensionado L (en m) S (en m 2 ) , , Cualquier superficie volada en el interior de la alineación de los patios interiores, sólo podrá destinarse al uso de tendedero y no contabiliza a efectos de dimensionamiento de patio, de inscripción del círculo reglamentario y de cumplimiento de lado mínimo. 4. No contabilizarán como superficie reglamentaria de patio interior aquellas superficies adyacentes al núcleo del patio que aun sirviendo como entrantes de ventilación e iluminación, no sea inscribible en su interior un círculo de 2 metros de diámetro, contabilizando en estos casos exclusivamente y como máximo la superficie de círculo citado de dos metros de diámetro. 5. Cualquier entrante respecto de la superficie general del patio, para poder ventilar e iluminar una pieza a través de él, deberá cumplir la condición de tener una dimensión mínima del frente abierto al patio superior de 1,50 metros y no podrá distar el plano de ventilación de la pieza, siguiendo la dirección de la línea de la vista recta y en el centro del hueco de ventilación e iluminación, más de 2 metros del perímetro de círculo inscribible en el patio y cuyo diámetro sea el lado mínimo correspondiente. 6. El dimensionado preciso de cada uno de los patios se realiza a través de su encaje en un tipo de patio por efecto de las funciones de todas y cada una de las piezas que obran en él y dentro del tipo, en el número de plantas que corresponden a todas y cada una de las piezas citadas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 101
103 7. Para la aplicación del criterio indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta que el cómputo del número de plantas se realiza computando la planta en que se sitúe la pieza y todas las plantas por encima de ella que existan en el frente de fachada de patio en que se sitúe, con excepción de la planta de bajo cubierta. 8. A estos efectos, se excluye del cómputo de plantas aquellas piezas que ventilen e iluminen a través del suelo del patio con sistemas cenitales; no computa como planta la de bajo cubierta. 9. Tampoco se contabilizarán en el cómputo del número de plantas ni en el encaje en tipo de patio, aquellas piezas que tienen ya ventilación e iluminación reglamentaria a espacio exterior y que por conseguir un efecto de refuerzo de iluminación y/o ventilación establecimiento de ventilación transversal -, obran al patio interior con ventanas. 10. El dimensionado definitivo del patio deberá fijarse cumpliendo desde cada planta en su nivel hasta la planta más elevada de todos y cada uno de los frentes de patio sin posibilidad de reducciones de la sección vertical-, la dimensión de patio propia de planta y originada en cada planta por todas y cada una de las piezas que obran en ella. 11. En cada nivel de cada planta, la dimensión del patio debe ser tal que sea capaz de englobar todas y cada una de las dimensiones propias de las plantas inferiores y la dimensión propia de la planta de que se trate. 12. Ello lleva a la conclusión de que pueden darse casos en que el patio en un nivel de una planta determinada aumente de dimensión debido a la aparición de piezas en dicha planta que así lo exijan, sin que nunca pueda producirse el fenómeno contrario de reducción de dimensión. 13. El cambio de dimensión de patio por aumento, deberá originar un antepecho en el perímetro de la dimensión inferior que no podrá elevarse como macizo más de 50 centímetros sobre el nivel del extradós del forjado suelo de la planta en la que se aumenta la superficie, el resto de antepecho deberá ser calado en herrería o madera. 14. En los patios interiores, las luces rectas de todas las piezas, en todas y cada una de las plantas, medidas normalmente al plano del frente de la fachada en el eje de cada hueco hasta el muro más próximo, no serán inferiores en ningún caso al lado mínimo de patio. 15. Estas luces rectas se contará a partir del paramento exterior hacia el muro de patio, cuando los huecos sean ventanas y desde el punto más saliente cuando se establezcan balcones o galerías volados, por delante de la pieza. 16. Aún cuando la luz recta se mide para su comprobación en el eje de cada hueco, se deberá cumplir la condición citada, para un ancho del hueco de ventilación e iluminación medido en sentido horizontal, que no sea inferior a 90 centímetros para dormitorios, 70 centímetros para cocinas y 50 centímetros para el resto de las piezas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 102
104 17. Cuando exista una ventana en ángulo, se deberá cumplir la condición del anterior apartado en uno de los dos planos de la ventana, con independencia de la dimensión del otro u otros planos. 18. El concepto vista recta o luz recta es equivalente a la distancia libre sin ningún tipo de obstáculo. ARTº PATIOS EN EDIFICIOS DE VIVIENDA CON UNIDADES DE VIVIENDA SOMETIDAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA 1. En los patios a los que obren unidades de vivienda sometidas a un régimen de protección pública, será de aplicación la Normativa de patios cerrados en su perímetro y patios abiertos-retranqueo de la Orden de 12 de febrero de 2009 del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, o norma que la sustituya. ARTº PATIOS INTERIORES EN LAS MEDIANERIAS Y PATIOS MANCOMUNADOS 1. Los patios interiores situados a ambos lados de las medianeras de los edificios cumplirán las mismas condiciones de todo tipo indicados en el artículo titulado Dimensiones y condiciones de forma de los patios interiores pudiendo construirse mancomunadamente entre patios interiores que pertenezcan a edificios colindantes. 2. Las condiciones de todo tipo derivadas de las funciones de las piezas que obran al patio, del número de plantas de los frentes, de su situación en altura y de cualquier otra circunstancia, serán las mismas que las que deben observar si el patio pertenece a un único edificio. 3. Para que se admita la mancomunidad del patio, se deberán cumplir las siguientes normas: 1) Se deberá establecer la mancomunidad como derecho real de servidumbre entre los solares afectados, a través de escritura pública, e inscribirla en el Registro de la Propiedad con la condición de no poder ser cancelada sin el permiso de ambas propiedades y del Ayuntamiento. Se deberá presentar certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de lo anteriormente expresado, acompañando a la solicitud de la licencia de edificación. 2) No podrá en ningún caso cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguno de los edificios cuyos patios interiores requieran el complemento del patio mancomunado para cumplir con las condiciones de dimensiones mínimas. 3) Se permitirá la separación de las partes diversas del patio mancomunado de los diferentes edificios, por medio de verjas caladas de herrería de altura no superior a tres metros. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 103
105 ARTº ACCESO A LOS PATIOS INTERIORES Y PATIOS ABIERTOS A FACHADA 1. Las superficies de los patios citados serán normalmente superficies de propiedad privada situadas en parcelas privadas, dependientes en su conservación de la propiedad o comunidad de propietarios del edificio o edificios a que sirven. 2. En cualquier caso deberán tener un acceso para su mantenimiento, con independencia de su titularidad, preferentemente desde los elementos comunes de la/s comunidad/es a la/s que sirve. En el supuesto de que ello no sea posible, y la servidumbre se materialice sobre una vivienda o elemento privativo, ésta tendrá derecho de uso y disfrute del patio, y tales condiciones se formalizarán en la escritura de división horizontal y normas de Comunidad. ARTº CUBRICIÓN Y PAVIMENTO DEL SUELO DE LOS PATIOS INTERIORES 1. Se permite la cubrición de los patios interiores, siempre que se efectúe ésta con acristalamiento, translúcido o transparente, presente una superficie de ventilación mínima en centímetros cuadrados equivalentes en cada caso a multiplicar por 8 el lado mínimo del patio y la proyección del plano horizontal de la superficie de iluminación con elementos transparentes sea como mínimo el 90% de la superficie del patio. 2. Los suelos de los patios deberán disponerse de forma que las aguas discurran y se evacuen con facilidad, a cuyo fin se les dará la caída conveniente hacia uno o más sumideros que enlacen con la red de evacuación de aguas pluviales. 3. Los sumideros de recogida de aguas pluviales serán sifónicos con alcachofas recoge-hojas, situados de forma y en número que posibiliten una rápida evacuación de las aguas. 4. El pavimento de patio estará como máximo un metro por encima del nivel del suelo de la pieza más baja que vaya a iluminar y ventilar a su través, excluyendo aquellas piezas que ventilan y/o iluminan a su través por sistemas cenitales. 5. El pavimento de los patios se realizará con materiales cerámicos, asfalto, etc., sobre impermeabilización según alguno de los sistemas de la Norma Básica NBE-QB-90, si es que se constituyen sobre cualquier pieza del edificio. 6. Cuando la dimensión del patio permita convertirlo en jardín, podrá hacerse, siempre que contra los frentes de las fachadas del edificio se asegure una impermeabilización eficaz y se establezca una pequeña franja perimetral de 0,50 metros de ancho mínimo formada con materiales impermeables y establecida de forma que presente caída hacia los sumideros de recogida de aguas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 104
106 SECCIÓN 5ª. PARCELACIÓN, OCUPACIÓN Y FONDO EDIFICATORIO ARTº PARCELAS PRIVADAS EDIFICABLES. SUPERFICIE MÍNIMA 1. Se entiende por parcelas privadas en zonas de suelo urbano o urbanizable, las que resultan de efectuar operaciones autorizadas de parcelación de las Subzonas privadas definidas por la ordenación pormenorizada. 2. La superficie de las Subzonas privadas del Suelo Urbano, podrá dividirse en parcelas, en ejecución del expediente urbanístico previamente aprobado, siempre que se cumplan con las normas establecidas para su parcelación, particularmente con el condicionado de parcela mínima de la calificación de que se trate. ARTº OCUPACIÓN DE LAS PARCELAS POR LA EDIFICACIÓN 1. En toda clase de suelo, se entenderá por ocupación de la parcela, la superficie que se obtenga como conjunto exterior de la proyección horizontal del perímetro de todas las superficies construidas en todas las plantas, sobre y bajo la rasante. 2. La ocupación máxima de una parcela pueda contabilizarse en superficie (m2), o en porcentaje, del cociente entre la superficie anterior y la superficie de parcela neta, salvo que la normativa pormenorizada disponga otra cosa. ARTº LIMITACIONES A LA OCUPACIÓN DE LAS PARCELAS 1. En Suelo Urbano, dependiendo del tipo de ordenación utilizado, la ocupación total máxima de las parcelas por edificaciones tanto privadas como públicas en las superficies destinadas al efecto por la ordenación pormenorizada, se podrá limitar estableciendo el tanto por ciento, controlando la profundidad edificable, las alineaciones máximas de edificación, o definiendo su superficie exacta y obligada en metros cuadrados. 2. En cada caso la posibilidad de la máxima ocupación total en planta por la edificación en cada parcela, vendrá regulada y condicionada por la obligación del cumplimiento simultáneo de la cuantía máxima de la edificabilidad, de las alineaciones máximas de edificación, de las alturas máximas, de las separaciones entre edificios y de cualquier otro parámetro urbanístico o edificatorio que le afecte, los cuales se deberán cumplir todos y cada uno de ellos simultáneamente, suponiendo limitaciones independientes y obligatorias todas ellas. 3. En Suelo Urbano este parámetro de ocupación máxima de cada parcela edificable, con el respeto simultáneo del cumplimiento de las anteriores consideraciones, se define por la ordenación pormenorizada cuando se estime preciso para una mayor concreción del diseño urbano. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 105
107 4. Las Calificaciones globales establecidas para las Zonas del Suelo No Urbanizable, indican el parámetro urbanístico básico de ocupación total máxima de la parcela receptora rústica, como parámetro único, el cual será obligatorio y de directa aplicación en los casos de las edificaciones de nueva planta permitidas en dichos suelos. ARTº FONDO EDIFICABLE 1. Es un parámetro aplicable en la ordenación según alineación de viales, y corresponde a la profundidad de la edificación medida desde la alineación principal, y en dirección normal a ella, en cualquier punto de la edificación cerrada. No contabilizan a estos efectos los vuelos edificados sobre la alineación principal. En las ordenanzas específicas que hacen referencia a esta magnitud se distingue el fondo edificable sobre la rasante y bajo la rasante. ARTº GALERÍAS PORTICADAS 1. Los soportales o galerías porticadas se ajustarán conceptualmente, tanto en su ubicación y desarrollo como en sus dimensiones a lo previsto en los planos de Normativa. El ritmo de pilares deberá ser constante, pudiendo ser puntualmente alterado en correspondencia a la inclusión de un elemento arquitectónico justificadamente diferenciado en la composición y funcionamiento del edificio (accesos, juntas de dilatación, esquinas, etc.). 2. La profundidad de dichas galerías será como mínimo de 3,50 m, y la distancia máxima entre pilares de 5 m. En cualquier caso y a efectos de lograr una adecuada composición formal de fachada deberá resolverse con especial cuidado la línea de unión del pórtico con el resto de la fachada, en sus distintos aspectos de ritmo, materiales, escala, usos, etc. 3. El tratamiento del techo de las citadas galerías será uniforme por cada tramo, especialmente en lo que respecta a las dimensiones de los elementos estructurales (jácenas, forjados, etc) y a los sistemas de alumbrado. 4. El tratamiento de los pilares de fachada será uniforme y con material apropiado para su conveniente durabilidad, conservación y limpieza (piedra natural, hormigón visto, piedra artificial, etc.). 5. El tratamiento del suelo deberá formar continuidad natural con el del resto de las aceras anejas y sus características de calidad de material y diseño deberán definirse en el Proyecto de Urbanización correspondiente, y especificarse en el Proyecto Edificatorio. 6. El tratamiento de la iluminación propia garantizará una continuidad adecuada de iluminación con la existente en las aceras anejas y su diseño deberá respetar el ritmo de los pilares. 7. Las anteriores condiciones habrán de observarse teniendo en cuenta la composición de conjuntos completos, como son plazas, vías rodadas, paseos peatonales, etc., con el fin de caracterizarlos compositiva y ambientalmente, garantizando así su coherencia interna y unicidad. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 106
108 8. Una vez edificado el solar, la limpieza de los pavimentos, revestimientos, techos, etc., así como el mantenimiento y consumo de las luminarias, pasará a cargo del Municipio. SECCIÓN 6ª. DE LOS TIPOS DE ORDENACIÓN ARTº TIPOS DE ORDENACIÓN 1. Según la forma como se define la ordenación pormenorizada, se distinguen para el desarrollo de la ordenación de cada ámbito de Planeamiento, los siguientes tipos de ordenación urbanística: 1) Ordenación según alineación de vial. 2) Ordenación con volumetría específica. 3) Ordenación con edificación aislada. 2. En Suelo No urbanizable, el tipo de ordenación que se utilizará para definir la forma y situación de los edificios, será el de ordenación con edificación aislada, aplicando en cada proyecto de obras, con un criterio meramente operativo y regulador de la edificación directa. ARTº ORDENACIÓN SEGÚN ALINEACIÓN DE VIALES 1. En la ordenación según alineación de viales, los parámetros que determinan las características de la edificación son la altura reguladora máxima, el número máximo de plantas y la profundidad edificable. 2. En el tipo de ordenación por alineación de vial, el sistema básico para indicar la forma de las edificaciones y la edificabilidad consiste en definir las alineaciones exteriores de la edificación a través de hacerlas coincidir principalmente con las alineaciones de los espacios destinados al uso de comunicación viaria, o seguir una dirección paralela a aquéllas a través de retranqueos reglamentarios. 3. La caracterización de las plantas cara a contabilizar el número máximo de plantas permitido se realizará en los frentes de las alineaciones de edificación exteriores enfrentadas a calle. 4. La altura se medirá verticalmente en el plano de la alineación exterior de la edificación, desde el punto de origen hasta el punto superior del intradós del forjado de techo de la última planta de piso normal. ARTº ORDENACIÓN SEGÚN VOLUMETRÍA ESPECÍFICA 1. En este tipo de ordenación la definición de la forma de la edificación, en las parcelas públicas y privadas se realiza sin sujeción generalizada de la ordenación según alineación de vial y sin que la morfología urbana esté concretada en manzanas, admitiendo una mayor variedad en la forma urbana y en los tipos edificatorios. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 107
109 2. La composición y ordenación de los volúmenes de los edificios de este tipo de ordenación, en Zonas privadas de Suelo Urbano, se realiza a través de la ordenación pormenorizada contenida en el Plan General o remitida a la redacción de un Plan Especial de Ordenación Urbana o Estudio de Detalle. 3. En este tipo de ordenación la definición de la forma y situación de la edificación se realiza a través de la fijación de: - Alineaciones de edificación, máximas o impuestas. - Cotas de referencia de la planta baja. - Número de plantas y/o altura máxima de los edificios. 4. Los parámetros arquitectónicos básicos de este tipo de ordenación son los siguientes: - Alineaciones de la edificación. - Cotas de referencia de la planta baja. - Número de plantas de los edificios. - Altura máxima de los edificios. 5. Los parámetros anteriores pueden verse complementados por: - Separación mínima entre edificaciones. - Separación de la alineación de la edificación a las alineaciones de los sistemas generales o locales. ARTº ORDENACIÓN SEGÚN EDIFICACIÓN AISLADA 1. Este tipo de ordenación según edificación aislada corresponde a un tipo de ordenación en el cual la forma de la edificación se define en estrecha colaboración con la parcelación de las Subzonas, a través de una serie de parámetros edificatorios que afectan y se remiten a las propias definiciones de la parcela. 2. Elemento fundamental en este tipo de ordenación es la concreción física de la definición de todas y cada una de las parcelas, como una determinación más de la ordenación pormenorizada, sin que su concreción queda propuesta para una posterior definición. 3. El tipo de ordenación, según edificación aislada, realiza una división de las parcelas tanto públicas como privadas y asigna a cada una de las parcelas urbanas o urbanizables resultantes una superficie de techo con la concreción del uso o grupos de usos que se permite establecer en cada parcela. 4. En la definición concreta de la forma de la edificación es donde se radica la diferenciación de este tipo de ordenación con el de volumetría específica. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 108
110 5. La definición parcelaria contenida en la ordenación pormenorizada, podrá ser alterada a través de un Proyecto de parcelación, siempre que se cumplan las Normas establecidas para la parcelación, sin que suponga modificación de dicha ordenación. 6. La forma de la edificación se define a través de los parámetros urbanísticos y arquitectónicos propios de la edificación aislada que son los siguientes: 1) Tanto por ciento máximo de ocupación total por la edificación en las parcelas privadas o públicas. 2) Tipos edificatorios en cada parcela privada o pública. 3) Altura reguladora máxima. 4) Normas sobre el número de plantas. 5) Forma y tamaño de las parcelas. 6) Separaciones de las alineaciones de edificación a linderos de parcela. SECCIÓN 7ª. ARCOS SOLARES ARTº MEDIDAS CONSTRUCTIVAS DESTINADAS A MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS EDIFICACIONES. 1. Se fomentarán las medidas pasivas y activas en las edificaciones. Medidas tales como el tratamiento diferenciado de las fachadas según las orientaciones. Para ello se incorpora la rosa de orientaciones o acimutes en la normativa. La descripción de cada arco solar es la siguiente: ARCO SOLAR 1- Máximo sombreamiento en invierno y verano., donde se colocarán los elementos captadores en invierno y elementos de protección en verano. Abarca 53º hacia SE y SO. La diferencia solar entre invierno (24º a las 12.00h) y verano (70º a las 13.00h) permite la flexibilidad entre captación y protección, porque en invierno el sol está bajo y puede entrar y en verano que está más alto con un buen dimensionamiento de alero, se garantiza la sombra. ARCO SOLAR 2- Sol de tarde. Orientaciones ente 53 y 120ºSO. En invierno no tiene sol pero sí en las tardes entre marzo y septiembre. En Forua no hay riesgo de sobrecalentamiento por lo que no es una orientación de la que deba huirse. ARCO SOLAR 3- Orientación sin radiación solar directa. Se trata de evitar las pérdidas de calor por lo que las grandes aberturas, terrazas y miradores estarán penalizados. Se corresponde con los acimutes 120ºNO y 120ºNE. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 109
111 ARCO SOLAR 4- Radiación matutina en los meses calurosos, abarca desde 53ºSE a 120º NE Captación nula en invierno, escasa en el entretiempo y de poca influencia en verano. Buena para la ventilación cruzada. Orientación ideal para los dormitorios. SECCIÓN 8ª. OBRAS MENORES ARTº OBRAS MENORES. 1. Entran en esta clasificación, entre otras, aquellas obras de conservación en edificaciones e instalaciones en las cuales los trabajos tienen otro objeto que reparar algún elemento constructivo de acabado, deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente, reponiéndolo en forma similar. 2. Se incluyen en este apartado los retejos, obras interiores que no afecten o modifiquen a la distribución ni a la seguridad del edificio, arreglo de puertas y ventanas que no alteren la superficie del hueco en las fachadas a vía pública, revoco y pintura de fachadas de patio o zonas no visibles de la vía pública, ejecución y reparación de solados, reparación y colocación de canalones y bajadas interiores, trabajos interiores de carpintería, pintura, reparaciones de fontanería y calefacción, picado y raseo de tabiques y techos, colocación de toldos, cerramiento de solares previa petición de plano de alineaciones cambio de aparatos sanitarios y cualquiera otras de la misma importancia o análogas a las anteriores. Se considerarán también obras menores en viviendas aquellas obras de higienización o reforma que supongan cambios en la distribución interior de los edificios siempre que no afecten a elementos estructurales y no supongan la variación de las condiciones higiénicas de las diversas piezas. 3. También se Incluirán en esta clasificación la instalación de toldos, rótulos, carteles, los cierres de finca en terreno calificado en el Plan como No Urbanizable, los movimientos de tierra, que supongan explanaciones que den origen a desniveles con el terreno primitivo o en el definitivo, inferiores a un metro, y las tejavanas consideradas como construcciones provisionales. No se incluyen en este punto obras de reforma de fachada que afecten a elementos estructurales de cualquier tipo o precisen la instalación de andamios sobre la vía pública, tanto para su ejecución como para la protección de los peatones. 4. La solicitud de licencia contendrá las condiciones generales indicadas al efecto, si bien, se incluirán los condicionantes derivados de la no existencia de técnicos responsables y, en su caso, los compromisos y fianzas derivadas de urbanización y cesión de terrenos. La documentación técnica aneja, podrá simplificarse, debiendo, no obstante, presentarse por triplicado: Memoria resumida indicando el alcance de la obra a realizar, especificando calidades y materiales y situación del edificio, un resumen del Presupuesto con desglose de partidas elementales y unos croquis que hagan comprensiva las obras a realizar, con indicación de las medidas exactas y reales de la obra a realizar. En el caso de cierres de solares, pequeñas modificaciones de distribución y tejavanas, se precisarán planos de planta y alzados en su caso a escala mínima de 1/100. Las tejavanas, incluirán como mínimo una sección a la misma escala. La documentación técnica indicada podrá no ser suscrita por el facultativo competente. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 110
112 ARTº OBRAS DE TRAMITACIÓN ABREVIADA. 1. Se considerarán incluidas en esta modalidad todas las obras menores, así como aquellas que aun no entrando en dicha clasificación y precisando de proyecto técnico suscrito por técnico competente, se relacionan a continuación: 1) Colocación de andamios Direcciones facultativas visadas por el Colegio respectivo. 2) Enfoscado o revestido de muros con cemento o materia análoga en fachadas a vía pública. 3) Pintura y rebocos de fachada de vía pública. 4) Reforma de huecos de fachada a vía pública variando su dimensión o forma, precisen o no ejecución de cargaderos. 5) Obras de construcción de miradores, cierre de balcones, apertura de huecos y modificaciones de fachada. 6) Sustitución o reforma de cubierta, variando los elementos estructurales. 7) Cerramientos de fincas en Suelo No Urbanizable. 8) Colocación de banderines, marquesinas, vitrinas y toldos. 9) Acondicionamiento de accesos a viviendas unifamiliares que no supongan modificación sustancial de rasantes y ancho de la vía de acceso. 10) Instalación de viveros. 11) Pequeñas obras de urbanización en las parcelas de propiedad privada, que no supongan alteración fundamental del entronque con la vía pública. 12) Obras de reforma o ampliación de las edificaciones que no supongan la variación sustancial de su estructura, uso y aspecto exterior. 13) Trabajos de captación de agua y sondeos geotécnicos. ARTº CONDICIONES PARA EL CIERRE DE OBRAS Y VALLADO DE SOLARES. 1. En toda obra de nueva planta o de derribo y en las que afecten a las fachadas de los edificios, y estén contiguas a vía o camino público, habrá de colocarse una valla maciza de protección de dos metros de altura como mínimo, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa y situada a la distancia máxima de dos metros de la alineación oficial. En todo caso deberá quedar remetida del bordillo al menos 0,60 metros para permitir el paso de peatones. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 111
113 2. En aquellas obras cuyo plazo de ejecución sea superior tres meses, se construirán en fábrica de un espesor no inferior a media asta, convenientemente terminada por su cara exterior. 3. Si con la aplicación de las condiciones anteriores resultara un ancho inferior a un metro dentro de la valla, o cuando por circunstancias especiales no se haga aconsejable la aplicación de dichas normas, el técnico municipal correspondiente fijará las características de la valla. En casos especiales en que por el técnico municipal lo considere indispensable, podrán adoptarse medidas de carácter extraordinario. 4. No se consentirá cubrir el espacio de la vía pública limitado por la valla. 5. La puerta o puertas que se disponga en la valla, abrirán hacia el interior y se cerrarán fuera del horario de trabajo. No se ocupará la vía pública con materiales destinados a la ejecución de las obras. 6. Cuando las obras o instalaciones puedan suponer en sí mismas o en su montaje un peligro para los viandantes, se exigirá durante las horas de trabajo la colocación en la calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta el peligro. 7. Cuando las características de tránsito lo aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas. 8. En las Zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la alineación oficial. 9. Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en cada extremo o ángulo saliente de las vallas. 10. La Instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público. 11. En aquellas parcelas de Suelo Urbano, que sean solares, el Ayuntamiento indicará a la propiedad la necesidad de procederá su vallado, con las mismas condiciones del caso de una obra de duración superior a tres meses. 12. Este vallado de solares en Suelo Urbano tendrá un carácter diferente al cierre de parcela en Suelo Urbano y su función finaliza con la edificación del solar que cierra. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 112
114 TÍTULO 2. NORMAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO 2.1 DISPOSICIONES GENERALES DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS ARTº OBJETO DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS. 1. Las Normas Específicas tienen por objeto recoger las determinaciones urbanísticas aplicables a cada zona del suelo urbano, urbanizable, y no urbanizable en orden a regular la edificabilidad conferida a cada suelo, y la fórmula de ejecución del planeamiento hasta su transformación en edificios utilizables de acuerdo con los usos permitidos. 2. Las Normas Específicas contienen por lo tanto aspectos relacionados con el planeamiento, con la gestión y con el uso del suelo. ARTº ÁMBITOS PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIO DE DETALLE. 1. En el suelo urbano el diseño propuesto por el Plan tiene carácter vinculante. No obstante, podrán redactarse Estudios de Detalle únicamente con la finalidad prevista en la legislación urbanística vigente, al objeto de completar o adaptar las determinaciones establecidas por el Planeamiento vigente. 2. También podrán redactarse Estudios de Detalle a requerimiento del Ayuntamiento cuando se produzca una sustitución de edificación preexistente, en la que deba adaptarse la alineación en aras a una mejora del diseño urbano. ARTº ÁREAS DE SUELO URBANO CON ORDENACIÓN APROBADA EN DESARROLLO DE NN.SS. ANTERIORES. 1. Se trata de ámbitos de suelo urbano que han sido objeto de ordenación, bien a través de Plan Especial de Reforma Interior, de Estudio de Detalle, o Plan Parcial en desarrollo de las Normas Subsidiarias anteriormente vigentes, y que aún se encuentran sin edificar totalmente. 2. En los suelos vacantes de dichos ámbitos es de aplicación la ordenación aprobada definitivamente, pudiendo a iniciativa de los particulares afectados, tramitarse modificación puntual de los mismos por igual procedimiento al seguido para su aprobación, siempre que no se pretenda incrementar los derechos edificatorios anteriormente otorgados por el planeamiento que le sirvió de base. 3. En esta situación se encuentran las parcelas vacantes Atxondoa. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 113
115 ARTº EDIFICIOS PREDISEÑADOS. 1. Los edificios prediseñados que figuran en los planos de normativa, suponen una idea formal de la edificación proyectada, por lo que en principio tienen, tras los procedimientos de equidistribución y urbanización, siempre carácter vinculante 2. No obstante, sobre ellos podrán redactarse y aprobarse Estudios de Detalle con la finalidad de completar o adaptar las determinaciones establecidas por el planeamiento general y dentro de las competencias establecidas por la legislación urbanística. ARTº EDIFICIOS DE CONSERVACIÓN OBLIGATORIA. 1. Son aquellos edificios singulares que por sus destacadas características objetivas históricas o simbólicas, deben conservarse. En los planos de Régimen de la Edificación y vínculos sectoriales, figuran grafiados con la trama correspondiente. 2. Los edificios con este tipo de protección deberán conservarse manteniendo sus notas esenciales de carácter, sin perjuicio de las intervenciones de adaptación a los nuevos usos permitidos en su caso, y con independencia de las limitaciones que puedan tener las intervenciones en edificios de carácter monumental, impuestas por su normativa específica. ARTº ACTUACIONES AISLADAS. 1. El presente Plan General recoge como actuaciones aisladas en suelo urbano, grafiadas en el plano de gestión G-01ª, 2 parcelas en Atxondoa y 1 en Elexalde 62 bis. 2. Los parámetros urbanísticos de las parcelas ubicadas en Atxondo, (A.A.1 y A.A.2), son los que se recogen a continuación: a) Usos permitidos. El uso principal será el residencial mediante vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada. Se permiten, igualmente, en compatibilidad con el residencial, los siguientes usos: - Industrial: Categoría 1ª en situación A.- - Actividades terciarias: Todas, previa tramitación del expediente de A.M.I.N.P. - Equipamiento: En todas sus clases. - Servicios públicos: Los recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo Garaje: 1ª categoría. Mínimo obligatorio 1 plaza/viv. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 114
116 b) Usos prohibidos: - Residencial: Todos menos la unifamiliar y bifamiliar. - Industrial: Todas, excepto la 1ª categoría en situación A. - Actividades primarias: En todas sus clases. - Usos especiales: En todas sus clases. - Servicios públicos: Los recogidos en el apartado 1 del artículo 89 - Garaje: Categorías 2ª y 3ª. c) Aprovechamiento: En el resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: 1. Parcela urbanística mínima: superficie mínima de ó m 2 para vivienda unifamiliar o bifamiliar ubicada en parcela única. 2. Edificabilidad máxima: 0,25 m 2 / m 2 de parcela. 3. Ocupación máxima en planta: el 15% de la superficie total de la parcela. 4. Altura máxima: 7 m al alero y 9,5 m a la cumbrera en todos los puntos del terreno. 5. Número de plantas. El máximo será de un sótano, planta baja, planta primera y aprovechamiento bajo cubierta. 7. Alineación a viales: 10 m. 8. Separación mínima a linderos: 5 m. 9. No se permiten edificaciones ni instalaciones auxiliares separadas del edificio principal, sino que deberán estar adosadas o incluidas en aquel, con cumplimiento de los parámetros establecidos en los apartados precedentes. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 115
117 2. Los parámetros urbanísticos de las parcelas ubicadas en Eexalde 62 bis, (A.A.3), son los que se recogen a continuación: a) Usos. El uso principal será el residencial mediante vivienda unifamiliar. La regulación de usos es la establecida para esta calificación en el capítulo 2.4 de la presente normativa c) Aprovechamiento: En el resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: 1. Parcela urbanística mínima: la existente 350 m². 2. Edificabilidad máxima: 105 m² construidos. 3. Ocupación máxima en planta: la grafiada en la ficha adjunta. 4. Altura máxima: 3 m al alero y 4,5 m a la cumbrera en todos los puntos del terreno. 5. Número de plantas. El máximo será de un sótano y planta baja. 7. Alineación a viales: 2,50 m. 8. Separación mínima a linderos: 2 m. 9. No se permiten edificaciones ni instalaciones auxiliares separadas del edificio principal, sino que deberán estar adosadas o incluidas en aquel, con cumplimiento de los parámetros establecidos en los apartados precedentes. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 116
118 CAPÍTULO 2.2. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN Y UNIDADES DE EJECUCIÓN DELIMITADAS EN EL SUELO URBANO. ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN a.d.1. ITURRIONDO, RESIDENCIAL. SITUACIÓN: Elexalde 47. CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano CALIFICACIÓN: Vivienda Colectiva. Edificación Abierta. CRITERIOS DE ORDENACIÓN: Se genera una Actuación de Dotación, en la parcela de suelo urbano de Elexalde 47, denominada Iturriondo. Se trata de una parcela en la que se ubica una edificación residencial colectiva en mal estado de conservación y que no respeta la alineación de la acera, ni el retiro a la carretera foral. Los costes de urbanización no superan el 5% del presupuesto de ejecución por contrata de la edificación permitida, ya que se trata únicamente de urbanizar 10 metros del frente de parcela como acera y espacio libre lineal de protección del peatón frente a la carretera foral. Se permite una edificabilidad máxima de m 2 c sobre rasante, y de m²c bajo rasante. La parcela tiene actualmente consumida una edificabilidad de 845,59 m²c, por lo que el incremento de edificabilidad permitido es de 834,41 m²c. La carga dotacional se establece en la cesión y urbanización de los 10 metros de frente de parcela como sistema local peatonal y de espacios libres. La ordenación deberá cumplir con las determinaciones de accesibilidad en el entorno urbano, reguladas en el Decreto 68/2000, concretamente la anchura de la calle es mayor de 2 metros y la pendiente longitudinal de la misma menor al 6%. JUSTIFICACIÓN DE LAS CESIONES: Las cesiones a las que tiene que hacer frente la actuación de dotación se dividen en dos apartados diferenciados: el 15% de recuperación de plusvalías y los estándares mínimos de reserva de terrenos de la red de sistemas locales. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 117
119 1. Participación de la comunidad en las plusvalías La participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la acción urbanística se concreta en el suelo correspondiente al 15% del incremento sobre la edificabilidad urbanística ponderada materializada en la parcela, libre de cargas de urbanización. Es decir, el correspondiente al 15 % de 834,41 m²c, 125,16 m²c de uso residencial colectivo libre. En el caso que nos ocupa la edificabilidad se monetarizará y la valoración se realizará en el momento de ejecutar la gestión de la actuación. 2. Estándares mínimos de la Red de Sistemas Locales A tenor de lo establecido en el Artículo 6.1 en relación a los estándares mínimos de reserva de terrenos de la red de sistemas locales del Decreto 123/2012 de 3 de julio de estándares urbanísticos, la actuación de dotación deberá hacer frente a las siguientes reservas: A.- Zonas verdes y espacios libres 15% de la superficie correspondiente al incremento de edificabilidad de la actuación de dotación. Si la actuación de dotación, tiene una superficie de 3.358,18 m², para una edificabilidad de 1.680,00 m², proporcionalmente obtenemos que la superficie vinculada al incremento (834,41 m²), es de 1.667,92 m² de suelo. Por lo tanto, el 15 % se aplicará a la mencionada superficie de 1.667,92 m². 15% de 1.667,92m 2 = 250,19 m 2 La actuación de dotación cede y urbaniza los 10 metros de frente de parcela como acera y espacios libres, con acceso restringido a las viviendas que se ubican en ese margen de la carretera. Este espacio urbanizado tiene una superficie de 812,47 m 2, y aunque da acceso rodado a las parcelas edificables, consideramos que se puede denominar como sistema local de espacios libres, ya que se trata de un sistema lineal con vegetación. La misión de esta franja de espacios libres es atenuar el efecto de la carretera foral y tiene una dimensión suficiente para ser considerado espacio libre. Por lo tanto, se cumple ampliamente con el mínimo de espacios libres exigibles. B.- Dotaciones Públicas Locales 5m 2 s/25m 2 de techo calculado sobre el incremento (834,41 m 2 c) arroja una superficie de 166,88m 2 de reserva de suelo. Teniendo en cuenta que 166,88m², son insuficientes para cualquier tipo de dotación pública salvo aparcamiento, y que en la superficie de obligada cesión no interesa la presencia de vehículos, Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 118
120 más allá del acceso a las viviendas proyectadas, ya que se trata de ganar espacio de uso peatonal, se ha optado por sumar esta superficie al mínimo de espacios libres requerido. La superficie de espacios libres de la actuación 812,47 m², es mucho mayor a 250, ,88=417,07 m². Por lo que se cumple. C.- Aparcamiento. 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25m 2 de incremento en parcela privada. Es decir, 0,35 x 834,41/25 = 11,68 plazas de aparcamiento. La ordenación de la parcela que resulte deberá garantizar la ubicación de 12 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela privada, bien en superficie o bajo rasante. La ordenación propuesta contempla la ubicación de dos edificios que emergen sobre rasante con un sótano común, cuyas dimensiones garantizan las mencionadas 12 plazas de aparcamiento D.- Vegetación Se plantará un árbol por cada 100m2 construidos, es decir, se deberán plantar 9 árboles de especies autóctonas. (el cálculo se realiza con respecto al incremento de edificabilidad). Esta obligación de vegetación es independiente a lo necesario para urbanizar el frente de acera de 10m de cesión. PARÁMETROS URBANÍSTICOS: Superficie de la actuación de dotación: 3.358,18m². Superficie de parcela privada: 2.545,71 m 2 : P ,89 m². P ,82 m². Superficie de cesión: 812,47 m 2. SLEL Tipo de ordenación: Edificación Abierta, se podrá sustituir por Adosada en Hilera. Número de alturas B+2+A. Uso predominante: Residencial libre Se permite el uso de aparcamiento e instalaciones tanto en planta baja como en bajo rasante. Uso permitido en planta baja: los usos permitidos para la Edificación Abierta y en los porcentajes del Artículo que lo regula. Uso permitido en plantas elevadas; sólo residencial. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 119
121 Alineaciones máximas las grafiadas en la ficha adjunta. Edificabilidad máxima bajo rasante: m 2 Superficie máxima Planta Baja: 484 m 2 : P1 242,00 m². P2 242,00 m². Superficie máxima Plantas Elevadas: m 2 : P1 598,00 m². P2 598,00 m². Edificabilidad máxima sobre rasante: m 2 c Número de viviendas máxima: sin limitación, únicamente se deberán cumplir las condiciones de vivienda mínima. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 120
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126 ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN A.D.2. VILLA BEGOÑA, RESIDENCIAL. SITUACIÓN: Elexalde 46. CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano CALIFICACIÓN: Vivienda Colectiva. Edificación Abierta. CRITERIOS DE ORDENACIÓN: Se genera una Actuación de Dotación, en la parcela de suelo urbano en la que se ubica una casa denominado Villa Begoña o Etxe Begoña. Se trata de una parcela en la que se ubica una edificación residencial unifamiliar, que no respeta la alineación de la acera, el retiro a la carretera foral, ni la densidad edificatoria de las parcelas contiguas. Los costes de urbanización no superan el 5% del presupuesto de ejecución por contrata de la edificación permitida, ya que se trata únicamente de urbanizar 10 metros del frente de parcela como acera y espacio libre lineal de protección del peatón frente a la carretera foral. Se permite una edificabilidad máxima de 880 m 2 c sobre rasante, y de 445 m²c bajo rasante. La parcela tiene actualmente consumida una edificabilidad de 440,00 m²c, por lo que el incremento de edificabilidad permitido es de 440,00 m²c. La carga dotacional se establece en la cesión y urbanización de los 10 metros de frente de parcela como sistema local peatonal y de espacios libres. La ordenación deberá cumplir con las determinaciones de accesibilidad en el entorno urbano, reguladas en el Decreto 68/2000, concretamente la anchura de la calle es mucho mayor de 2 metros y la pendiente longitudinal de la misma menor al 6%. JUSTIFICACIÓN DE LAS CESIONES: Las cesiones a las que tiene que hacer frente la actuación de dotación se dividen en dos apartados diferenciados: el 15% de recuperación de plusvalías y los estándares mínimos de reserva de terrenos de la red de sistemas locales. 1. Participación de la comunidad en las plusvalías La participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la acción urbanística se concreta en el suelo correspondiente al 15% del incremento sobre la edificabilidad urbanística ponderada materializada en la parcela, libre de cargas de Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 123
127 urbanización. Es decir, el correspondiente al 15 % de 440,00 m²c, 66,00 m²c de uso residencial colectivo libre. En el caso que nos ocupa la edificabilidad se monetarizará y la valoración se realizará en el momento de ejecutar la gestión de la actuación. 2. Estándares mínimos de la Red de Sistemas Locales A tenor de lo establecido en el Artículo 6.1 en relación a los estándares mínimos de reserva de terrenos de la red de sistemas locales del Decreto 123/2012 de 3 de julio de estándares urbanísticos, la actuación de dotación deberá hacer frente a las siguientes reservas: A.- Zonas verdes y espacios libres 15% de la superficie correspondiente al incremento de edificabilidad de la actuación de dotación. Si la actuación de dotación, tiene una superficie de 1.901,32 m², para una edificabilidad de 880,00 m², proporcionalmente obtenemos que la superficie vinculada al incremento (440,00 m²), es de 950,66 m² de suelo. Por lo tanto, el 15 % se aplicará a la mencionada superficie de 950,66 m². 15% de 950,66m 2 = 142,60 m 2 La actuación de dotación cede y urbaniza los 10 metros de frente de parcela como acera y espacios libres, con acceso restringido a las viviendas que se ubican en ese margen de la carretera. Este espacio urbanizado tiene una superficie de 398,34 m 2, y aunque da acceso rodado a las parcelas edificables, consideramos que se puede denominar como sistema local de espacios libres, ya que se trata de un sistema lineal con vegetación. La misión de esta franja de espacios libres es atenuar el efecto de la carretera foral y tiene una dimensión suficiente para ser considerado espacio libre. Por lo tanto, se cumple ampliamente con el mínimo de espacios libres exigibles. B.- Dotaciones Públicas Locales 5m 2 s/25m 2 de techo calculado sobre el incremento (440,00 m 2 c) arroja una superficie de 88,00m 2 de reserva de suelo. Teniendo en cuenta que 88,00m², son insuficientes para cualquier tipo de dotación pública salvo aparcamiento, y que en la superficie de obligada cesión no interesa la presencia de vehículos, más allá del acceso a las viviendas proyectadas, ya que se trata de ganar espacio de uso peatonal, se ha optado por sumar esta superficie al mínimo de espacios libres requerido. La superficie de espacios libres de la actuación 398,34 m², es mucho mayor a 142, ,00=230,60 m². Por lo que se cumple. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 124
128 C.- Aparcamiento. 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25m 2 de incremento en parcela privada. Es decir, 0,35 x 440/25 = 6,16 plazas de aparcamiento. La ordenación de la parcela que resulte deberá garantizar la ubicación de 6 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela privada, bien en superficie o bajo rasante. Las dimensiones del sótano garantizan las mencionadas 6 plazas de aparcamiento. D.- Vegetación Se plantará un árbol por cada 100m2 construidos, es decir, se deberán plantar 5 árboles de especies autóctonas. (el cálculo se realiza con respecto al incremento de edificabilidad). Esta obligación de vegetación es independiente a lo necesario para urbanizar el frente de acera de 10m de cesión. PARÁMETROS URBANÍSTICOS: Superficie de la actuación de dotación: 1.901,32 m². Superficie de parcela privada: 1502,98 m². Superficie de cesión: 398,34 m 2. Tipo de ordenación: Edificación Abierta, se podrá sustituir por Adosada en Hilera. Número de alturas B+2+A. Uso predominante: Residencial libre Se permite el uso de aparcamiento e instalaciones tanto en planta baja como en bajo rasante. Uso permitido en planta baja: los usos permitidos para la Edificación Abierta y en los porcentajes del Artículo que lo regula. Uso permitido en plantas elevadas; sólo residencial. Alineaciones máximas las grafiadas en la ficha adjunta. Edificabilidad máxima bajo rasante: 445 m 2 Superficie máxima Planta Baja: 242 m 2 : Superficie máxima Plantas Elevadas: 638 m 2 Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 125
129 Edificabilidad máxima sobre rasante: 880 m 2 c Número de viviendas máxima: sin limitación, únicamente se deberán cumplir las condiciones de vivienda mínima. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 126
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134 ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN A.D.3. LOIGORRI, RESIDENCIAL. SITUACIÓN: Elexalde 45. CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano CALIFICACIÓN: Vivienda Colectiva. Edificación Abierta. CRITERIOS DE ORDENACIÓN: Se genera una Actuación de Dotación, en la parcela de suelo urbano denominado Loigorri. Se trata de una parcela en la que se ubica una edificación residencial colectiva en mal estado de conservación y que no respeta la alineación de la acera. Los costes de urbanización no superan el 5% del presupuesto de ejecución por contrata de la edificación permitida, ya que se trata únicamente de urbanizar 10 metros del frente de parcela como acera y espacio libre lineal de protección del peatón frente a la carretera foral. El objetivo es obtener el espacio libre lineal paralelo a la carretera y retrasar la edificación para permitir que se cumplan los parámetros acústicos en las edificaciones residenciales que se proyecten. Se permite una edificabilidad máxima de m 2 c sobre rasante, y de 988 m²c bajo rasante. La parcela tiene actualmente consumida una edificabilidad de 1.394,75 m²c de uso predominante residencial. Por lo tanto, el incremento de edificabilidad permitido es de 401,25 m²c. La carga dotacional se establece en la cesión y urbanización de los 10 metros de frente de parcela como sistema local peatonal y de espacios libres, y la cesión de una franja para regularizar la parcela que se destinará a sistema local viario, y que complementará el vial existente en la actualidad en el sur de la actuación de dotación y mediante el cual se dota de acceso rodado a las edificaciones proyectadas a través del sistema local de espacios libres lineal, que tendrá en una franja el mencionado acceso rodado restringido. La ordenación deberá cumplir con las determinaciones de accesibilidad en el entorno urbano, reguladas en el Decreto 68/2000, concretamente la anchura de la calle es mayor a 2 metros y la pendiente longitudinal de la misma menor al 6%. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 129
135 JUSTIFICACIÓN DE LAS CESIONES: Las cesiones a las que tiene que hacer frente la actuación de dotación se dividen en dos apartados diferenciados: el 15% de recuperación de plusvalías y los estándares mínimos de reserva de terrenos de la red de sistemas locales. 1. Participación de la comunidad en las plusvalías La participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la acción urbanística se concreta en el suelo correspondiente al 15% del incremento sobre la edificabilidad urbanística ponderada materializada en la parcela, libre de cargas de urbanización. Es decir, el correspondiente al 15 % de 401,25 m²c, 60,19 m²c de uso residencial colectivo libre. En el caso que nos ocupa la edificabilidad se monetarizará y la valoración se realizará en el momento de ejecutar la gestión de la actuación. 2. Estándares mínimos de la Red de Sistemas Locales A tenor de lo establecido en el Artículo 6.1 en relación a los estándares mínimos de reserva de terrenos de la red de sistemas locales del Decreto 123/2012 de 3 de julio de estándares urbanísticos, la actuación de dotación deberá hacer frente a las siguientes reservas: A.- Zonas verdes y espacios libres 15% de la superficie correspondiente al incremento de edificabilidad de la actuación de dotación. Si la actuación de dotación, tiene una superficie de 3.592,31 m², para una edificabilidad de m², proporcionalmente obtenemos que la superficie vinculada al incremento ( 401,25 m²), es de 802,57 m² de suelo. Por lo tanto, el 15 % se aplicará a la mencionada superficie de 802,57 m². 15% de 802,57m 2 = 120,39 m 2 La actuación de dotación cede y urbaniza los 10 metros de frente de parcela como acera y espacios libres, con acceso restringido a las viviendas que se ubican en ese margen de la carretera. Este espacio urbanizado tiene una superficie de 591,59 m 2, y aunque da acceso rodado a las parcelas edificables, consideramos que se puede denominar como sistema local de espacios libres, ya que se trata de un sistema lineal con vegetación. La misión de esta franja de espacios libres es atenuar el efecto de la carretera foral y tiene una dimensión suficiente para ser considerado espacio libre. Por lo tanto, se cumple ampliamente con el mínimo de espacios libres exigibles. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 130
136 B.- Dotaciones Públicas Locales 5m 2 s/25m 2 de techo calculado sobre el incremento (401,25 m 2 c) arroja una superficie de 80,25m 2 de reserva de suelo. Teniendo en cuenta que 80,25m², son insuficientes para cualquier tipo de dotación pública salvo aparcamiento, y que en la superficie de obligada cesión no interesa la presencia de vehículos, más allá del acceso a las viviendas proyectadas, ya que se trata de ganar espacio de uso peatonal, se ha optado por sumar esta superficie al mínimo de espacios libres requerido. La superficie de espacios libres de la actuación 591,89 m², es mucho mayor a 120, ,25=200,64 m². Por lo que se cumple. C.- Aparcamiento. 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25m2 de incremento en parcela privada. Es decir, 0,35 x 401,25/25 = 5,61 plazas de aparcamiento. La ordenación de la parcela que resulte deberá garantizar la ubicación de 6 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela privada, bien en superficie o bajo rasante. La ordenación propuesta contempla la ubicación de dos edificios que emergen sobre rasante con un sótano común, cuyas dimensiones garantizan las mencionadas 6 plazas de aparcamiento D.- Vegetación Se plantará un árbol por cada 100m2 construidos, es decir, se deberán plantar 5 árboles de especies autóctonas. (el cálculo se realiza con respecto al incremento de edificabilidad). Esta obligación de vegetación es independiente a lo necesario para urbanizar el frente de acera de 10m de cesión. PARÁMETROS URBANÍSTICOS: Superficie de la actuación de dotación: 3.592,31m². Superficie de parcela privada: 2.905,50 m 2 : P1 1.42,65 m². P ,87 m². Superficie de cesión: 686,79 m 2. SLEL 589,96 m². SLV 96,83 m². Tipo de ordenación: Edificación Abierta, se podrá sustituir por Adosada en Hilera. Número de alturas B+2+A. Uso predominante: Residencial libre Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 131
137 Se permite el uso de aparcamiento e instalaciones tanto en planta baja como en bajo rasante. Uso permitido en planta baja: los usos permitidos para la Edificación Abierta y en los porcentajes del Artículo que lo regula. Uso permitido en plantas elevadas; sólo residencial. Alineaciones máximas las grafiadas en la ficha adjunta. Edificabilidad máxima bajo rasante: 988 m 2 Superficie máxima Planta Baja: 484 m 2 : P1 242,00 m². P2 242,00 m². Superficie máxima Plantas Elevadas: m 2 : P1.656,00 m². P2 656,00 m². Edificabilidad máxima sobre rasante: m 2 c Número de viviendas máxima: sin limitación, únicamente se deberán cumplir las condiciones de vivienda mínima. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 132
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142 ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN A.D.4. GOITIA, RESIDENCIAL. SITUACIÓN: Elexalde 71. CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano CALIFICACIÓN: Vivienda Unifamiliar. Edificación Aislada. CRITERIOS DE ORDENACIÓN: Se genera una Actuación de Dotación, en una parcela de suelo urbano de Elexalde. Se trata de una parcela libre de edificación en el suelo urbano y rodeada de parcelas en las que se ubican viviendas unifamiliares o bifamiliares, es decir, tipología de residencial aislada. Los costes de urbanización no superan el 5% del presupuesto de ejecución por contrata de la edificación permitida, ya que se trata únicamente de urbanizar el frente de parcela como acera para completar la existente. El objetivo es obtener dicha acera en todo el suelo urbano. La ficha adjunta recoge las alineaciones máximas sobre y bajorasante, pero será el proyecto constructivo de la vivienda el que concrete la ubicación de la edificación. Se permite una edificabilidad máxima de 441 m 2 c sobre rasante, y de 441 m²c bajo rasante. La parcela no tiene actualmente consumida ninguna edificabilidad, por lo tanto, el incremento de edificabilidad permitido es de 441,00 m²c. La carga dotacional se establece en la cesión y urbanización del frente de acera con una superficie de 73,62 m². La ordenación deberá cumplir con las determinaciones de accesibilidad en el entorno urbano, reguladas en el Decreto 68/200, concretamente la anchura de la calle es de 2 metros y la pendiente longitudinal de la misma menor al 6%. JUSTIFICACIÓN DE LAS CESIONES: Las cesiones a las que tiene que hacer frente la actuación de dotación se dividen en dos apartados diferenciados: el 15% de recuperación de plusvalías y los estándares mínimos de reserva de terrenos de la red de sistemas locales. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 135
143 1. Participación de la comunidad en las plusvalías La participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la acción urbanística se concreta en el suelo correspondiente al 15% del incremento sobre la edificabilidad urbanística ponderada materializada en la parcela, libre de cargas de urbanización. Es decir, el correspondiente al 15 % de 441 m²c, 66,15 m²c de uso residencial aislada libre. En el caso que nos ocupa la edificabilidad se monetarizará y la valoración se realizará en el momento de ejecutar la gestión de la actuación. 2. Estándares mínimos de la Red de Sistemas Locales A tenor de lo establecido en el Artículo 6.1 en relación a los estándares mínimos de reserva de terrenos de la red de sistemas locales del Decreto 123/2012 de 3 de julio de estándares urbanísticos, la actuación de dotación deberá hacer frente a las siguientes reservas: A.- Zonas verdes y espacios libres 15% de la superficie correspondiente al incremento de edificabilidad de la actuación de dotación. Es decir, el 15 % de la superficie de la actuación de dotación 15% de 1.469,96 m 2 = 220,49 m 2 Como no s viable la cesión de esta superficie con una ordenación urbana adecuada, los 220,49 m² de espacios libres se monetarizarán en el momento de ejecutar la gestión del ámbito. B.- Dotaciones Públicas Locales 5m 2 s/25m 2 de techo calculado sobre el incremento (441 m 2 c) arroja una superficie de 88,20m 2 de reserva de suelo. Al igual que la cesión del espacio libre no se puede materializar por lo que se monetarizará. C.- Aparcamiento. 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25m2 de incremento en parcela privada. Es decir, 0,35 x 441 /25 = 6,17 plazas de aparcamiento. La ordenación de la parcela que resulte deberá garantizar la ubicación de 6 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela privada, bien en superficie o Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 136
144 bajo rasante. La parcela resultante tiene una superficie suficiente para albergar 6 plazas de aparcamiento en superficie. D.- Vegetación Se plantará un árbol por cada 100m2 construidos, es decir, se deberán plantar 5 árboles de especies autóctonas. (el cálculo se realiza con respecto al incremento de edificabilidad). PARÁMETROS URBANÍSTICOS: Superficie de la actuación de dotación: 1.469,96m². Superficie de parcela privada: 1.396,34 m 2 : Superficie de cesión: 73,62 m 2. SLV Tipo de ordenación: Residencial Aislada. Número de alturas B+1 Uso predominante: Residencial libre Se permite el uso de aparcamiento e instalaciones tanto en planta baja como en bajo rasante. Uso permitido en planta baja: los usos permitidos para la Residencial Aislada y en los porcentajes del Artículo que lo regula. Uso permitido en plantas elevadas; sólo residencial. Alineaciones máximas las grafiadas en la ficha adjunta. Edificabilidad máxima bajo rasante: 220 m 2 Superficie máxima Planta Baja: 220 m 2 : Superficie máxima Plantas Elevadas: 221 m 2 : Edificabilidad máxima sobre rasante: 441 m 2 c Número de viviendas máxima: una vivienda. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 137
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148 ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN A.D.5. LEJARZEGI, RESIDENCIAL. SITUACIÓN: Elexalde 63 BIS. CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano CALIFICACIÓN: Vivienda Unifamiliar. Edificación Aislada. CRITERIOS DE ORDENACIÓN: Se genera una Actuación de Dotación, en la parcela de suelo urbano Elexalde 63 bis. Se trata de una parcela en la que se ubica un pabellón en el que se ha venido desarrollando una actividad de almacén. Los costes de urbanización no superan el 5% del presupuesto de ejecución por contrata de la edificación permitida, ya que se trata únicamente de urbanizar el frente de acera y el acceso a la edificación residencial existente y a la nueva que se va a desarrollar. La zona más próxima al arroyo, se cederá como espacios libres para garantizar la correcta conservación del curso de agua. El objetivo es obtener el espacio libre paralelo al arroyo y que toda la zona de suelo urbano de Elexalde tenga un uso residencial, sin actividades que puedan derivar en incompatibilidades con el mencionado uso residencial. Se trata de cambiar el uso de la parcela edificada y de ajustar la edificabilidad permitida al nuevo uso. Se permite una edificabilidad máxima de 294 m 2 c sobre rasante, y de otros 294 m²c bajo rasante. La parcela tiene actualmente construido un almacén, con una superficie de 594,34 m². Obviamente no tiene el mismo valor la edificabilidad de almacén que la de vivienda unifamiliar por lo que se ha efectuado una conversión de que un m² de almacén tiene un valor de un 30% de residencial aislada por lo que en consecuencia la edificabilidad consumida aplicada es de 178,30 m²c de uso predominante residencial. Por lo tanto, el incremento de edificabilidad permitido es de 115,70 m²c. La carga dotacional se establece en la cesión y urbanización de la acera y viario (127,57 m² SLV) y el sistema local de espacios libres junto al arroyo( 131,17 m²). La ordenación deberá cumplir con las determinaciones de accesibilidad en el entorno urbano, reguladas en el Decreto 68/2000, concretamente la anchura de la calle es de 2 metros y la pendiente longitudinal de la misma menor al 6%. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 139
149 JUSTIFICACIÓN DE LAS CESIONES: Las cesiones a las que tiene que hacer frente la actuación de dotación se dividen en dos apartados diferenciados: el 15% de recuperación de plusvalías y los estándares mínimos de reserva de terrenos de la red de sistemas locales. 1. Participación de la comunidad en las plusvalías La participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la acción urbanística se concreta en el suelo correspondiente al 15% del incremento sobre la edificabilidad urbanística ponderada materializada en la parcela, libre de cargas de urbanización. Es decir, el correspondiente al 15 % de 115,70 m²c, 17,36 m²c de uso residencial aislada libre. En el caso que nos ocupa la edificabilidad se monetarizará y la valoración se realizará en el momento de ejecutar la gestión de la actuación. 2. Estándares mínimos de la Red de Sistemas Locales A tenor de lo establecido en el Artículo 6.1 en relación a los estándares mínimos de reserva de terrenos de la red de sistemas locales del Decreto 123/2012 de 3 de julio de estándares urbanísticos, la actuación de dotación deberá hacer frente a las siguientes reservas: A.- Zonas verdes y espacios libres 15% de la superficie correspondiente al incremento de edificabilidad de la actuación de dotación. Si la actuación de dotación, tiene una superficie de 980 m², para una edificabilidad de 178,30 m², proporcionalmente obtenemos que la superficie vinculada al incremento ( 115,70 m²), es de 385,66 m² de suelo. Por lo tanto, el 15 % se aplicará a la mencionada superficie de 385,66 m². 15% de 385,66m 2 = 57,85 m 2 La actuación de dotación cede y urbaniza el sistema local de espacios libres junto al arroyo que tiene una superficie de 131,17 m². Por lo tanto, se cumple ampliamente con el mínimo de espacios libres exigibles. B.- Dotaciones Públicas Locales 5m 2 s/25m 2 de techo calculado sobre el incremento (115,70 m 2 c) arroja una superficie de 20,14 m 2 de reserva de suelo. Teniendo en cuenta que 20,14 m², son insuficientes para cualquier tipo de dotación pública y que la superficie de Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 140
150 espacios libres de la actuación 131,17 m², es mucho mayor a 57, ,14=77,99 m², consideramos que se cumple. C.- Aparcamiento. 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25m2 de incremento en parcela privada. Es decir, 0,35 x 115,70/25 = 1,62 plazas de aparcamiento. La ordenación de la parcela que resulte deberá garantizar la ubicación de 2 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela privada, bien en superficie o bajo rasante. D.- Vegetación Se plantará un árbol por cada 100m2 construidos, es decir, se deberán plantar 2 árboles de especies autóctonas. (el cálculo se realiza con respecto al incremento de edificabilidad). PARÁMETROS URBANÍSTICOS: Superficie de la actuación de dotación: 980,00 m². Superficie de parcela privada: 721,26 m 2 : Superficie de cesión: 258,74 m 2. SLEL 131,17 m². SLV 127,57 m². Tipo de ordenación: Residencial Aislada. Número de alturas B+1. Uso predominante: Residencial libre Se permite el uso de aparcamiento e instalaciones tanto en planta baja como en bajo rasante. Uso permitido en planta baja: los usos permitidos para la Residencial Aislada y en los porcentajes del Artículo que lo regula. Uso permitido en plantas elevadas; sólo residencial. Alineaciones máximas las grafiadas en la ficha adjunta. Edificabilidad máxima bajo rasante: 294 m 2 Superficie máxima Planta Baja: 294 m 2 : Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 141
151 Superficie máxima Plantas Elevadas: 147 m² Edificabilidad máxima sobre rasante: 284 m 2 c Número de viviendas máxima: una vivienda. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 142
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154 ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN RESIDENCIAL UE.01. FRANTZIZKOTARRAK SITUACIÓN: Elexalde ( zona del convento de los Franciscanos). CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano CALIFICACIÓN: Edificación Abierta. CRITERIOS DE ORDENACIÓN: Se genera una Unidad de Ejecución, en los suelos que actualmente ocupan el Convento de los Franciscanos y la parcela sin edificar al otro lado del camino al sur del convento. Se trata de una parcela en la que se ubican varias edificaciones gestionadas por los Franciscanos y que actualmente están prácticamente en desuso. El área está ubicada en el centro del suelo urbano de Elexalde y su desarrollo es estratégico para configurar el centro de interrelación y de la vida social del municipio. La edificación proyectada se realiza en un perfil de baja más dos más ático, respetando el perfil máximo de B+3 de las edificaciones residenciales colectivas de Elexalde. El desarrollo de la unidad permite liberar la mitad norte del ámbito para so colectivo, con un edificación de usos múltiples cuyo contenedor correrá a cargo de los propietarios y una gran plaza urbana que mediante gradas absorbe la diferencia de cota entre la plataforma de la plaza de cota obligada( por la torre de los Franciscanos, elemento de Patrimonio) y el parking y lo viales adyacentes a la unidad. El acceso a la unidad se realiza ensanchando el vial existente al sur del Convento con acceso desde la carretera foral. Este vial da acceso a las edificaciones residenciales proyectadas y al bloque existente. Este vial conecta con uno de nueva creación que discurre paralelo a la carretera foral BI y que enlaza con el acceso existente actualmente al parking ubicado en la trasera del Ayuntamiento. El vial proyectado tiene aparcamiento en batería y su ubicación de borde de unidad, permite liberar el resto del espacio norte para uso exclusivo peatonal con el equipamiento la plaza mencionada. La adaptación de las plataformas nuevas de urbanización con la topografía existente en los bordes de la unidad se realizará mediante gradas y mediante espacios libres inclinados, con itinerarios peatonales accesibles. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 144
155 La mitad sur de la unidad, tendrá un marcado carácter residencial, que sustituirá la imagen del Convento de los Franciscanos. Se proponen 6 nuevas edificaciones en grupos de tres. Cada uno de estos grupos cuenta con un sótano común. Las cargas de la unidad son: la cesión y urbanización de los sistemas locales viarios, peatonales y de espacios libres, la construcción del contenedor del equipamiento y el derribo de las instalaciones de los Franciscanos exceptuando la Torre, que deberá mantenerse como elemento de protección del Patrimonio. GESTIÓN URBANÍSTICA: Sistema de Actuación: Concertación o Cooperación a establecer en el PAU. Redacción y aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora y del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución, así como del Proyecto de Derribo. Reparcelación de la Unidad. Urbanización de la Unidad, de acuerdo con el proyecto aprobado. Urbanización del suelo no privatizable, y cesión una vez urbanizado. Edificación del Equipamiento de dimensiones 15 x 25, y 7 metros de altura, para uso polivalente. PARÁMETROS URBANÍSTICOS: Superficie de la unidad: ,93m². Superficie de parcela privada: P1-P2-P ,56 m 2. P4-P5-P ,93 m 2. Las alineaciones de la edificación están grafiadas en la ficha adjunta. Los vuelos se podrán plantear sobre todas las fachadas. Altura máxima: S + B A Uso predominante: residencial colectiva libre. Uso permitido en bajo rasante, instalaciones, trasteros y garajes Uso permitido en planta baja: los usos permitidos para la Edificación Abierta y en los porcentajes del Artículo que lo regula. Uso permitido en plantas elevadas; sólo residencial. Alineaciones máximas las grafiadas en la ficha adjunta. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 145
156 Edificabilidad máxima bajo rasante: P1-P2-P ,00 m 2. P4-P5-P ,00 m 2. Superficie máxima Planta Baja: m m² por bloque. 242 m² uso comercial m² uso residencial Superficie máxima Plantas Elevadas: m m² por bloque Edificabilidad máxima sobre rasante: m 2 c Número de viviendas máxima: sin limitación, únicamente se deberán cumplir las condiciones de vivienda mínima. JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES: 1. Red dotacional de Sistemas Generales 5m 2 de superficie por cada 25m 2 construidos de uso residencial con destino a espacios libres de titularidad pública. Los 5 x /25 = 1.046,40m 2 se cumplirá en el cómputo global del municipio, dentro de la UE se delimitan 931 m² para completar el sistema general de espacios libres SGEL Estándares mínimos de la red de sistemas locales; a) Para zonas verdes y espacios libres un 15% de la superficie de la unidad de ejecución. 15% de ,93m 2 = 1.717,49 m 2 El sistema local de espacios libres tiene una superficie de 326,68 m 2 y el sistema local peatonal una superficie de 2.033,71, lo que hace un total de 2.360,39 m² con lo que se cumple ampliamente. b) Para otras dotaciones públicas locales La reserva mínima es de 5 m² de techo por cada 25 m² construidos, es decir, x 5 / 25= 1046,40 m². La ordenación de la unidad reserva la planta baja de la P3 para uso comercial y se establece como carga la edificación del espacio multiusos SGDP-2 con una Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 146
157 superficie de ocupación de 875 m², por lo que consideramos que se cumple, aunque se trate de un sistema general. c) Para aparcamiento de vehículos 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25m 2 de techo sobre rasante de uso residencial en parcelas de titularidad privada. 0,35 x / 25= 69,86 plazas de aparcamiento. Se reservarán 70 plazas de aparcamiento en parcelas privadas. d) Para vegetación, un árbol por cada nueva vivienda o por cada 100m 2 construidos. La ordenación contemplará al menos la plantación de 53 árboles de especies autóctonas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 147
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160 UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-1 FRANTZIKOTARRAK Superficie edif. Total Superficie Superficie edif. Total UE- 1 m²c SG Adscritos Ambito Ambito 11449, ,00 0, ,93 0,46 Denominación Superficie edificabilidad edificabilidad edificabilidad edificabilidad edif. Total m² libre m²c tasada m²c otros usos m²c residencial m²c m²c P1-P2-P3 1899, ,00 0,00 242, , ,00 P4-P5-P6 2026, ,00 0,00 0, , ,00 TOTAL 3926, ,00 0,00 242, , ,00 JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES POR INCREMENTO DE LA EDIFICABILIDAD art 5.1 Decreto 123/2012 5m²/hab----1hab/25m²c SGEL 998 m² art ley 2/2006 5m²/hab----1hab/25m²c SLEL 998 m² ESTANDARES MINIMOS DE DOTACIONES LOCALES en cumplimiento del art.6 del Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos 5m²s/25m²c red de dotaciones locales 1046,40 15% sup. UE. SLEL 1717,4895 m² aparcamiento 0,35plazas/25m²c- privado 73,248 plazas 1arbol/100 m2c 52,32 53 árboles nota 1: la superficie min. de SLEL será la mayor entre el 15% de la sup. y la derivada de 5m²/hab. nota 2: la superficie de SGEL se cumplirá en el cómputo global del municipio. SUERFICIES DE LAS ZONAS SUPERFICIE SZ-RESIDENCIAL 3926,49 SZ-SGEquip 875,00 SZ-peatonal 2033,71 SZ-SLV 3357,05 SZ-SLEL 326,68 SZ-SGEL 931,00 TOTAL UE ,93 estandares superficies de mínimos la ordenación SGEL RESTO GLOBAL MUNICIPIO SLEL+SLP 1717, ,39 Equipamiento 1046, ,00 COMERCIAL P.B. P3 y SGDP-2 árboles 52,32 53 aparcamiento 73, MÍNIMO
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162 ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.2. VILLA VICTORIA (MALTA), RESIDENCIAL. SITUACIÓN: Elexalde 50. CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano CALIFICACIÓN: Vivienda Colectiva. Edificación Abierta. CRITERIOS DE ORDENACIÓN: Se genera una Unidad de Ejecución, en la parcela de suelo urbano en la margen de la carretera foral BI-2235 y que linda al norte con el acceso desde la misma al barrio de Atxondoa. Se trata de una parcela en la que se ubica una edificación residencial colectiva en mal estado de conservación conocida como Villa Victoria o comúnmente como la casa Malta. La Unidad de Ejecución tiene una superficie de 3.960,23 m², y se le adscribe la edificación ubicada en Elexalde 42, que está fuera de ordenación por invadir el trazado del bidegorri y cuyas viviendas deberán ser derribadas y realojadas en la Unidad. Según catastro, la edificación Elexalde 42 tiene una ocupación de 99,96 m²y una superficie construida total de 256,94 m²en un perfil de PB+1+BC. Se permite una edificabilidad máxima de 2.120,00 m 2 c sobre rasante, y de m²c bajo rasante. La parcela tiene actualmente consumida una edificabilidad de 1.362,64 m²c en Villa Victoria y de 256,94 en Elexalde 42, por lo que el incremento de edificabilidad permitido es de 500,42 m²c. La unidad de ejecución deberá urbanizar el frente de 10 m a la carretera foral BI-2235 para completar el sistema de espacios libres lineal que se genera con la gestión de las actuaciones de dotación A.D.1, A.D.2 y A.D.3, y mejorar el acceso a Atxondoa con una acera más amplia que conecte con la Unidad de Ejecución a desarrollar en la parcela del Convento de los Franciscanos, y un espacio libre contigua al mencionado espacio peatonal. Además deberá realizar la conexión del actal bidegorri, sobre la traza de la edificación que se derriba en Elexalde 42 y cuyas dos viviendas se realojan en el bloque de tasadas propuesto. La ordenación deberá cumplir con las determinaciones de accesibilidad en el entorno urbano, reguladas en el Decreto 68/200, concretamente la anchura de la calle es mayor de 2 metros y la pendiente longitudinal de la misma menor al 6%. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 150
163 Se genera una Unidad de Ejecución, en los suelos que actualmente ocupan las casas conocidas como Malta. El área está ubicada en el centro del suelo urbano de Elexalde al oeste de la carretera foral y su desarrollo es estratégico para conectar con el centro de interrelación y de la vida social del municipio que se propone en los terrenos que actualmente ocupan el Convento de los Franciscanos. En la Unidad de Ejecución se crean dos parcela residenciales diferenciadas. La parcela que se ubica dando frente a la carretera foral, sigue el perfil edificatoria de toda la calle, con el retiro de 18 metros a la carretera foral y un perfil de PB+2+A, destinado a vivienda colectiva en régimen de vivienda tasada municipal. Esta edificación colectiva tiene un acceso a garaje desde el espacio libre paralelo a la carretera y configura el perfil edificatorio nuevo que se genera hacia la carretera foral, contiguo al espacio libre lineal mencionado. Detrás de esta parcela, y en colindancia con el ámbito de Atxondoa, se propone la creación de otra parcela residencial libre con tipología de vivienda adosada en hilera, más conforme con la baja densidad que impera en esta zona del municipio. Esta parcela alberga la posibilidad de edificar 8 viviendas adosadas. La conexión viaria de la unidad se realiza a través de la calle existente de acceso a Atxondoade manera que se optimiza la utilización de las infraestructuras existentes y el espacio libre lineal paralelo a la carretera foral, cuya finalidad es limitar el impacto de la carretera y dotarle del carácter de calle urbana del que hoy en día carece. Se deberá justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las edificaciones. Ocupación máxima de garaje y de planta baja señalada en la ficha adjunta. GESTIÓN URBANÍSTICA: Sistema de Actuación: C oncertación Redacción y aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora y del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución. Reparcelación de la Unidad. Urbanización de la Unidad, de acuerdo con el proyecto aprobado. Urbanización del suelo no privatizable, y cesión una vez urbanizado. PARÁMETROS URBANÍSTICOS: Superficie de la unidad: 3.960,23 m². Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 151
164 Las alineaciones de la edificación están grafiadas en la ficha adjunta y son obligatorias a la carretera foral y máximas en el resto de ellas. Los vuelos se podrán plantear sobre todas las fachadas. Superficie de parcela privada: 2.658,00 m 2 : P1 602,00 m². P ,00 m². Superficie de cesión: 1.302,23 m 2. SLEL 946,13 m². SLP 356,10 m². Tipo de ordenación: Edificación Abierta en la P-1 y Adosada en Hilera en la P-2. Número de alturas P1 B+2+A. P2 B+1+BC Uso predominante: Residencial libre Se permite el uso de aparcamiento e instalaciones tanto en planta baja como en bajo rasante. Uso permitido en planta baja: los usos permitidos para la Edificación Abierta y en los porcentajes del Artículo que lo regula en la P-1 y los propios de Adosadas en Hilera en la P-2. Uso permitido en plantas elevadas; sólo residencial. Alineaciones máximas las grafiadas en la ficha adjunta. Edificabilidad máxima bajo rasante: m 2 P1 458,00 m². P ,00 m². Superficie máxima Planta Baja: 726 m 2 : P1 242,00 m². P2 242 x 2=484 m² Superficie máxima Plantas Elevadas: m 2 : P1 630,00 m². P2 764,00 m². Edificabilidad máxima sobre rasante: m 2 c 872 m² viv. tasada m² viv. libre Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 152
165 Número de viviendas máxima: P1 sin limitación, únicamente se deberán cumplir las condiciones de vivienda mínima, en la P-2 nº máximo 8 viviendas JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES: 1. Red dotacional de Sistemas Generales 5m 2 de superficie por cada 25m 2 construidos de uso residencial con destino a espacios libres de titularidad pública, aplicado sobre el incremento Los 5 x 500,42 / 25 = 100, 08 m 2 se cumplirá en el cómputo global del municipio. 2. Estándares mínimos de la red de sistemas locales; e) Para zonas verdes y espacios libres un 15% de la superficie de la unidad de ejecución. 15% de 3.960,23m 2 = 594,03m 2 El sistema local de espacios libres tiene una superficie de 946,13m 2 con lo que se cumple ampliamente. f) Para otras dotaciones públicas locales La reserva de 5 x 500,42 / 25 = 100, 08 m 2 para equipamiento local se cumple con la reserva de suelo que se hace para sistema local peatonal, ya que 100 m² son insuficientes para ubicar ningún equipamiento. La superficie destinada a sistema local peatonal es de 356,10 m² por lo que se cumple. g) Para aparcamiento de vehículos 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25m 2 de techo sobre rasante de uso residencial en parcelas de titularidad privada. 0,35 x 500,42 / 25 = 7 plazas. La parcela privada deberá tener al menos 7 plazas de aparcamiento. h) Para vegetación, un árbol por cada nueva vivienda o por cada 100m 2 construidos. La ordenación contemplará al menos la plantación de 5 árboles de especies autóctonas, ya que está reserva se aplica al incremento. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 153
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168 UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-2 VILLA VICTORIA ( MALTA) Superficie edif. Total Superficie Superficie edif. UE- 2 m²c SG Adscrito Ambito U.E 3960, ,00 100, ,23 0,54 Denominación Superficie edificabilidad edificabilidad edificabilidad edificabilidad edif. Total m² libre m²c tasada m²c otros usos m²c residencial m²c m²c parcela 1 602,00 0,00 872,00 0,00 872,00 872,00 parcela , ,00 0,00 0, , ,00 TOTAL 2658, ,00 872,00 0, , ,00 JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES POR INCREMENTO DE LA EDIFICABILIDAD art 78.1 ley 2/2006 5m²/hab----1hab/25m²c SGEL art ley 2/2006 5m²/hab----1hab/25m²c SLEL ESTANDARES MINIMOS DE DOTACIONES LOCALES en cumplimiento del art.6 del Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos art 9 del decreto 123/2012 de estándares urbanísticos 5m²s/25m²c red de dotaciones locales 100,08 SOBRE EL INCREMENTO 15% sup. UE. SLEL 594,03 m² aparcamiento 0,35plazas/25m²c- privado 1arbol/100 m2c 21,2 nota 1: la superficie min. de SLEL será la mayor entre el 15% de la sup. y la derivada de 5m²/hab. nota 2: la superficie de SGEL se cumplirá en el cómputo global del municipio. SUERFICIES DE LAS ZONAS SUPERFICIE SZ-RESIDENCIAL 2658,00 SZ-SLEL 946,13 SZ-SLP 356,10 TOTAL UE ,23 estandares superficies de mínimos la ordenación SGEL 424 0,00 GLOBAL MUNCIPIO SLEL 594,03 946,13 dotaciones locales 100,08 0,00 Se compensa árboles 21,2 22 aparcamiento 29,68 30
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170 ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.3. LANDABERDE. TERCIARIO URBANO. SITUACIÓN: Landaberde. CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano CALIFICACIÓN: Terciario Urbano. CRITERIOS DE ORDENACIÓN: Se genera una Unidad de Ejecución, en la parcela de suelo urbano al norte de la parcela ocupada por el Dia en Landaberde en la margen de la carretera foral BI La Unidad de Ejecución tiene una superficie de 1.411,72 m². Se permite una edificabilidad máxima de 640,00 m 2 c sobre rasante, y de 320 m²c bajo rasante. La ocupación máxima de la edificación es de 320 m²c. La unidad de ejecución deberá urbanizar una franja de prácticamente 10 m frente a la carretera foral BI-2235 junto a la acera existente. Además deberá completar el sistema local viario que garantiza el acceso a la parcela edificable que se genera. La ordenación deberá cumplir con las determinaciones de accesibilidad en el entorno urbano, reguladas en el Decreto 68/200, concretamente la anchura de la calle es de 2 metros y la pendiente longitudinal de la misma menor al 6%. Se genera una Unidad de Ejecución, en los suelos colindantes a la parcela terciaria ocupada por el Dia. El área está ubicada en el suelo urbano de Landaberde, al oeste de la carretera foral. En la Unidad de Ejecución se crean una única parcela edificable de uso terciario urbano. La parcela que se ubica dando frente a la carretera foral y al vial de nueva creación, respeta el retiro de 18 metros a la carretera foral y tiene un perfil de PB+1, destinado a uso terciario. La conexión viaria de la unidad se realiza a través de la calle existente paralela a la carretera BI-2235 manera que se optimiza la utilización de las infraestructuras existentes y el espacio libre lineal paralelo a la carretera foral, cuya finalidad es limitar el impacto de la carretera. Se deberá justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las edificaciones. Las alineaciones máximas se señalan en la ficha adjunta. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 156
171 GESTIÓN URBANÍSTICA: Sistema de Actuación: C oncertación Redacción y aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora y del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución. Reparcelación de la Unidad. Urbanización de la Unidad, de acuerdo con el proyecto aprobado. Urbanización del suelo no privatizable, y cesión una vez urbanizado. PARÁMETROS URBANÍSTICOS: Superficie de la unidad: 1.411,72 m². Las alineaciones de la edificación están grafiadas en la ficha adjunta y son máximas. Los vuelos se podrán plantear sobre la fachada principal. Superficie de parcela privada: 673,36 m 2 : Superficie de cesión: 738,36 m 2. SLEL 359,94 m². SLV 378,42 m². Número de alturas B+1. Uso predominante: Terciario. Los usos permitidos en las zonas de Terciario Urbano son: - Uso de Industria. Categoría 1. Situación 2,3,4 y 5., en una proporción mínima de 0 % y una máxima de 20% - Uso de Oficios de la Construcción. Categoría 1. Situación 2,3,4 y 5. en una proporción mínima de 0 % y una máxima de 20% - Uso de Almacén. Todas las categorías. Situación 2,3,4,5, y 9. en una proporción mínima de 0 % y una máxima de 20% - Uso de Oficinas. Todas las categorías. Situación 2,3,4,5 y 9. en una proporción mínima de 20 % y una máxima de 100% - Uso Comercio. Categoría 3. Situación 5, en una proporción mínima de 0 % y una máxima de 50% - Uso Aparcamiento. Categoría 2.b. 3. El índice de ponderación de todos los usos permitidos será en principio de la unidad, pudiendo ser corregido mediante documento de equidistribución, en función de las actividades de que se trate. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 157
172 Edificabilidad máxima bajo rasante: 320 m 2 Superficie máxima Planta Baja: 320 m 2 : Superficie máxima Plantas Elevadas: 320 m 2 : Edificabilidad máxima sobre rasante: 640 m 2 c JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES: 1. Estándares mínimos de la red de sistemas locales; a) Para zonas verdes y espacios libres un 6% de la superficie de la unidad de ejecución. 6% de 1.411,72m 2 = 84,70m 2 El sistema local de espacios libres tiene una superficie de 359,94m 2 con lo que se cumple ampliamente. b) Para aparcamiento de vehículos 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25m 2 de techo sobre rasante de uso terciario en parcelas de titularidad privada. 0,35 x 640 / 25 = 8,96 plazas. La parcela privada deberá tener al menos 9 plazas de aparcamiento. c) Para vegetación, un árbol por cada nueva vivienda o por cada 100m 2 construidos. La ordenación contemplará al menos la plantación de 7 árboles de especies autóctonas. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 158
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176 CAPÍTULO 2.3. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES EN EDIFICACIÓN ABIERTA (E.A.) EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE ARTº CONCEPTO. 1. Se entiende por zona residencial en edificación abierta a las áreas ordenadas de forma libre dentro de un ámbito privado, sin mayor referencia a la alineación de calle, y con una especialización marcadamente residencial. 2. El tipo de ordenación es mediante volumetría específica. 3. Corresponde a las zonas grafiadas en los planos de normativa con las siglas E.A. que normalmente se desarrollan a través de la figura de Estudio de Detalle, dentro de los ámbitos máximos de dominio privado, aunque pueden figurar prediseñados. 4. La edificación abierta comprende tanto las zonas residenciales desarrolladas a partir de los años 60, con locales comerciales en las plantas bajas, como las áreas de expansión reciente de uso exclusivamente residencial, cuyos edificios se encuentran rodeados por suelo privado libre, a través del cual se accede a los elementos comunes. 5. Dicho suelo libre privado, tanto si es de uso comunitario como si está vinculado a las viviendas de la planta baja, será inedificable a todos los niveles, sin que puedan erigirse sobre él elementos constructivos de carácter permanente, como añadidos, chabolas, barbacoas, etc.. ARTº PARÁMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA. 1. Los edificios residenciales existentes en las áreas consolidadas se encuentran igualmente consolidados en su estado actual. No obstante, podrán ser sustituidos por otros, a través de un Estudio de Detalle. La edificabilidad en los casos de suelo urbano consolidado será la existente. 2. Las áreas de Edificación Abierta de nueva creación, además de la denominación E.A. y el número de plantas máximo autorizado sobre la rasante, se delimita el ámbito máximo dentro del cual deberá diseñarse la edificación privada mediante el Estudio de Detalle, siempre dentro de la finalidad que le atribuye la legislación urbanística vigente, correspondiendo el suelo exterior a dicho ámbito a los sistemas locales a ceder una vez urbanizados al Ayuntamiento. 3. El Estudio de Detalle ordenará la edificabilidad otorgada a la Unidad de Ejecución, definiendo las subzonas privadas y los sistemas locales que definitivamente se cederán al uso y dominio público. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 160
177 4. El Estudio de Detalle garantizará la adecuada separación entre las edificaciones diseñadas, debiendo mantenerse como mínimo en la semisuma de las alturas de las casas enfrentada. 5. La edificabilidad bajo la rasante deberá mantenerse dentro de la subzona privada y destinarse a los usos permitidos, sin que compute su aprovechamiento a efectos de edificabilidad. ARTº EJECUCIÓN DE LAS ZONAS DE EDIFICACIÓN ABIERTA. 1. Cada área de Edificación Abierta diferenciada forma normalmente una unidad de ejecución o ámbito dentro del cual debe procederse a la ordenación pormenorizada y al reparto de cargas y beneficios entre los propietarios que la integran, a través del Sistema de Concertación. 2. Cuando propietarios de la unidad no logren adhesión suficiente para formular los Estatutos y Bases de Actuación requerirán al Ayuntamiento para sustituir el Sistema de Concertación por Cooperación e iniciar el expediente de reparcelación. 3. Dentro del ámbito de gestión, y con anterioridad al otorgamiento de ninguna licencia de edificación, se tramitará y aprobará el oportuno proyecto de urbanización. ARTº USOS PERMITIDOS. El uso predominante en las zonas de Edificación Abierta es la residencial en categoría de Vivienda Colectiva. Los restantes usos permitidos que se relacionan a continuación, se entenderán como complementarios y su autorización se realizará solo en la medida que no contenga contraindicaciones para el uso residencial. Son usos permitidos: - Uso de Equipo Comunitario en las siguientes categorías: 3) Educación. Situación 5 y 9. 4) Sanidad. Situación 5 y 9. 5) Servicios Asistenciales. Situación 5 y 9. 7) Recreativo Cultural. Situación 9. 8) Deportivo. Situación 9. 9) Recreo al aire libre. 10) Hostelería. Situación 9. - Uso de Oficinas. Categoría 1. Situación 5. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 161
178 - Uso de Vivienda. Todas las Categorías. Situaciones 1, 2 y 5 - Uso de Aparcamiento. Categoría 2ª. Situación 6, 7 y 8. - Uso de Comercio. Categoría 1. Situación 5 3. Los porcentajes máximos de la edificabilidad urbanística consumida en cada uso compatible, deriva de su situación, a razón de la superficie de la planta baja respecto de la total permitida. Sólo el uso de equipo comunitario puede transformarse en uso predominante en cualquier parcela, en cuyo caso el porcentaje puede llegar al 100%. 4. Los coeficientes de ponderación entre los diversos usos permitidos, son los siguientes: Vivienda: 1 Trastero garaje: 0,1 Comercio: 0,6 Oficinas: 0,6 Equipo Comunitario Situación 5: 0,6 Equipo Comunitario Situación 9: 1 Estos coeficientes de ponderación podrán ser actualizados por los instrumentos de equidistribución. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 162
179 CAPÍTULO 2.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE VIVIENDA AISLADA (R.A.). ARTº CONCEPTO. 1. Se entiende por zona residencial de vivienda aislada, la que permite la edificación de viviendas en parcela privada y separada de los linderos que la delimitan. 2. La intensidad edificatoria normal es de baja densidad y corresponde con la grafía de RA en los planos de Normativa para los edificios existentes. 3. Dentro de la tipología residencial aislada se encuentran las viviendas unifamiliares y bifamiliares. ARTº PARÁMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA. 1. Las zonas calificadas como Residenciales de Vivienda Aislada (R.A.) consolidadas tienen como edificabilidad máxima la existente. 2. Los edificios existentes de vivienda familiar aislada como RA, se encuentran consolidados. Se permite la sustitución de edificios existentes, siempre que no se trate de edificios de conservación obligatoria. 3. El cierre de parcela sobre los sistemas locales tendrá una altura máxima de 2 metros, pudiendo ser ciego en una altura de 1 metro y calado en el resto. Los cierres entre las distintas parcelas privadas deberán ser calados en su totalidad, salvo un zócalo de fábrica de 40 centímetros, y protegidos por alineaciones arbustivas. ARTº USOS PERMITIDOS. 1. El uso predominante de la zona es el residencial en vivienda aislada, en tanto que los restantes usos permitidos se entienden como complementarios y su autorización se realizará solo en la medida que no contengan contraindicaciones para el uso residencial. 2. Son usos permitidos y en cada una de las situaciones de uso especificados a continuación y que se concretan en el Artículo , los siguientes: - Uso Industria. Categoría 1. Situación 4 y 5. Superficie máxima 75 m2. - Uso Equipo Comunitario en las siguientes categorías: 3) Educación. Situación 9. 4) Sanidad. Situación 9. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 163
180 5) Servicios Asistenciales. Situación 9. 6) Actividades Asociativas. Situación 9. 7) Recreativo Cultural. Situación 9. 8) Deportivo. Situación 9. 10) Hostelería. Situación 5 y 9. - Uso Oficinas. Categoría 1. Situación 5. - Uso Vivienda. Categorías 1, 2 y 3. - Uso Comercio. Categoría 1. Situación 5. - Uso Aparcamiento. Categoría 1 a. 3. Los porcentajes máximos de la edificabilidad urbanística consumida en cada uso compatible, deriva de su situación, a razón de la superficie de la planta baja respecto de la total permitida. Sólo el uso de equipo comunitario puede transformarse en uso predominante en cualquier parcela, en cuyo caso el porcentaje puede llegar al 100%. 4. Los coeficientes de ponderación entre los diversos usos permitidos, son los siguientes: Vivienda: 1 Trastero garaje: 0,1 Comercio: 0,6 Oficinas: 0,6 Equipo Comunitario Situación 5: 0,6 Equipo Comunitario Situación 9: 1 Dichos coeficientes de ponderación podrán ser actualizados por los instrumentos de equidistribución. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 164
181 CAPÍTULO 2.5. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE RESIDENCIAL FAMILIAR (R.F.) ARTº CONCEPTO. 1. Se entiende por zona residencial de vivienda familiar aislada, la que permite la edificación de viviendas en parcela privada y separada de los linderos que la delimita. 2. La intensidad edificatoria normal es de baja densidad y corresponde con la grafía RF de los planos de ordenación pormenorizada. 3. El número máximo de viviendas es de 4 y cada una de ellas deberá tener al menos 100 m 2 construidos. ARTº PARAMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD 1. Los edificios existentes de vivienda familiar grafiadas como RF consolidadas, tienen como edificabilidad máxima la existente. 2. La separación mínima de las fachadas será de 5 metros a la alineación de calles y de 4 metros a los linderos más próximos. 3. El cierre de parcela sobre los sistemas locales o generales, tendrá una altura máxima de 2 metros, pudiendo ser ciego en una altura de 1 metro y calado en el resto. Los cierres entre las distintas parcelas privadas deberán ser calados en su totalidad, salvo un zócalo de fábrica de 40 centímetros, y protegidos por alineaciones arbustivas. ARTº USOS PERMITIDOS 1. El uso predominante de la zona es el residencial de vivienda familiar aislada, en tanto que los restantes usos permitidos se entienden como complementarios y su autorización se realizará sólo en la medida que no contengan contraindicaciones para el uso residencial. 2. Son usos permitidos en las zonas de vivienda familiar y en cada una de las situaciones de uso especificadas a continuación y que se concretan en el Artículo , los siguientes: - Uso Industria. Categoría 1. Situación 4 y 5. Superficie máxima 75 m2. - Uso Equipo Comunitario en las siguientes categorías: 3) Educación. Situación 9. 4) Sanidad. Situación 9. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 165
182 5) Servicios Asistenciales. Situación 9. 6) Actividades Asociativas. Situación 9. 7) Recreativo Cultural. Situación 9. 8) Deportivo. Situación 9. 10) Hostelería. Situación 5 y 9. - Uso Oficinas. Categoría 1. Situación 5. - Uso Vivienda. Categorías 1, 2 y 3. - Uso Comercio. Categoría 1. Situación 5. - Uso Aparcamiento. Categoría 1 a. 3. Los porcentajes máximos de la edificabilidad urbanística consumida en cada uso compatible, deriva de su situación, a razón de la superficie de la planta baja respecto de la total permitida. Sólo el uso de equipo comunitario puede transformarse en uso predominante en cualquier parcela, en cuyo caso el porcentaje puede llegar al 100%. 4. Los coeficientes de ponderación entre los diversos usos permitidos, son los siguientes: Vivienda: 1 Trastero garaje: 0,1 Comercio: 0,6 Oficinas: 0,6 Equipo Comunitario Situación 5: 0,6 Equipo Comunitario Situación 9: 1 Estos coeficientes de ponderación podrán ser actualizados por los instrumentos de equidistribución. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 166
183 CAPÍTULO 2.6. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS DE VIVIENDAS AGRUPADAS EN HILERA (A.H.) EN SUELO URBANO ARTº CONCEPTO. 1. Se entiende por zona residencial de viviendas agrupadas en hilera, la que da lugar a edificios con adosamiento horizontal de viviendas unifamiliares con zaguán y acceso peatonal y rodado propio y exclusivo desde el sistema público viario o desde una servidumbre de paso. 2. El tipo de ordenación es por alineación de calle, si bien la alineación de fachada podrá retranquearse respecto a aquella una distancia uniforme, que conformará los jardines privados individualizados de cada vivienda. 3. La definición de estas zonas puede provenir del diseño urbano del presente Plan General (A.H.) o de planeamiento pormenorizado en desarrollo de las mismas. 4. La agrupación de viviendas en hilera se debe realizar habitualmente de forma que no coincidan en un mismo plano vertical las dependencias de diferentes unidades de vivienda. 5. Normalmente cada vivienda dispondrá de un jardín propio dispuesto en su fachada delantera, zaguera o ambas. En el caso que nos ocupa el jardín rodea las viviendas. ARTº PARÁMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA. 1. Las áreas de viviendas agrupadas consolidadas tienen como edificabilidad máxima la existente. 2. En el caso de zonas de viviendas agrupadas en hilera que resulten del planeamiento pormenorizado, la figura de ordenación definirá la edificabilidad máxima de cada una de las parcelas así calificada, así como el número de unidades que no podrá exceder de nueve adosadas. 3. Las separaciones entre grupos de viviendas adosadas serán superiores a al semisuma de las alturas de los grupos enfrentados. ARTº USOS PERMITIDOS 1. El uso predominante de la zona es el residencial en vivienda agrupada en hilera en tanto que los restantes usos permitidos se entienden como complementarios y su autorización se realizará solo en la medida que no contengan contraindicaciones para el uso residencial. 2. Son usos permitidos en las zonas de viviendas agrupadas en hilera y cada una de las situaciones de uso especificadas a continuación y que se concretan en el Artículo , los siguientes son los siguientes: Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 167
184 - Uso Industria categoría 1ª. Situación 4 y 5. Superficie máxima 75 m2. - Uso de Almacén. Categoría 1. Situación 4,5 y 6. - Uso de Equipo Comunitario en las siguientes categorías: 3) Educación. Situación 9. 4) Sanidad. Situación 9. 7) Recreativo- Cultural. Situación 9. - Uso oficinas. Categoría 1ª. Situación 5 y sin superar los 50 m2. - Uso Vivienda. Categoría 1ª, 2ª y 3ª. - Uso Aparcamiento. Categoría 2ª. Situación A. 3. Los porcentajes máximos de la edificabilidad urbanística consumida en cada uso compatible, deriva de su situación, a razón de la superficie de la planta baja respecto de la total permitida. Sólo el uso de equipo comunitario puede transformarse en uso predominante en cualquier parcela, en cuyo caso el porcentaje puede llegar al 100%. 4. Los coeficientes de ponderación entre los diversos usos permitidos, son los siguientes: Vivienda: 1 Trastero garaje: 0,1 Comercio: 0,6 Oficinas: 0,6 Equipo Comunitario Situación 5: 0,6 Equipo Comunitario Situación 9: 1 Dichos coeficientes de ponderación podrán ser actualizados por los instrumentos de equidistribución. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 168
185 CAPÍTULO 2.7. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES TRADICIONAL URBANA (R.T.U.). ARTº CONCEPTO. 1. Se entiende por zona residencial de edificación tradicional urbana, la que comprende edificaciones tradicionales unifamiliares en su mayoría pero ubicadas en suelo urbano y se diferencia de la residencial aislada porque en la mayoría de los casos las viviendas están adosadas a alguno de los linderos de la parcela, la que permite la edificación de viviendas en parcela privada y separada de los linderos que la delimitan. 2. La intensidad edificatoria normal es de baja densidad y corresponde con la grafía de RTU en los planos de ordenación pormenorizada OP-1 y OP El número máximo de viviendas es de 4 por parcela y cada una de ellas deberá tener al menos 100 m2 construidos. 4. Todas las parcelas de Residencial Tradicional Urbana se encuentran construidas, por lo que los parámetros de número de plantas y edificabilidades son los existentes. 5. El uso predominante es el residencial y plantas bajas destinadas a vivienda, garaje o uso comercial. 6. El tipo de ordenación es según alineación a viales, o a espacio público. ARTº USOS PERMITIDOS. 1. El uso predominante de la zona es el residencial tradicional urbana, en tanto que los restantes usos permitidos se entienden como complementarios y su autorización se realizará sólo en la medida que no contengan contraindicaciones para el uso residencial. 2. Son usos permitidos en las zonas de vivienda familiar y en cada una de las situaciones de uso especificadas a continuación y que se concretan en el Artículo , los siguientes: - Uso Industria. Categoría 1. Situación 4 y 5. Superficie máxima 75 m2. - Uso Equipo Comunitario en las siguientes categorías: 3) Educación. Situación 9. 4) Sanidad. Situación 9. 5) Servicios Asistenciales. Situación 9. 6) Actividades Asociativas. Situación 9. 7) Recreativo Cultural. Situación 9. 8) Deportivo. Situación 9. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 169
186 10) Hostelería. Situación 5 y 9. - Uso Oficinas. Categoría 1. Situación 5. - Uso Vivienda. Categorías 1, 2 y 3. - Uso Comercio. Categoría 1. Situación 5. - Uso Aparcamiento. Categoría 1 a. 3. Los porcentajes máximos de la edificabilidad urbanística consumida en cada uso compatible, deriva de su situación, a razón de la superficie de la planta baja respecto de la total permitida. Sólo el uso de equipo comunitario puede transformarse en uso predominante en cualquier parcela, en cuyo caso el porcentaje puede llegar al 100%. 4. Los coeficientes de ponderación entre los diversos usos permitidos, son los siguientes: Vivienda: 1 Trastero garaje: 0,1 Comercio: 0,6 Oficinas: 0,6 Equipo Comunitario Situación 5: 0,6 Equipo Comunitario Situación 9: 1 Estos coeficientes de ponderación podrán ser actualizados por los instrumentos de equidistribución. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 170
187 CAPÍTULO 2.8. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN SUELO URBANO. ARTº CONCEPTO. 1. Se trata de suelos que en la actualidad se destinan a actividades económicas, integrados en el suelo urbano, y cuya calificación obedece más al reconocimiento de una situación de hecho, que a la voluntad expresa de planificación futura. 2. Los suelos de esta clase responden a la calificación única de Terciario Urbano y se encuentran en el suelo urbano de Landaberde. ARTº TERCIARIO URBANO (T.U.). 1. Los espacios calificados como terciario urbano son suelos actualmente dedicados a actividades terciarias, en este caso los usos de Landaberde. 2. Las edificaciones se entienden como consolidada. 3. La altura máxima permitida es de 10 metros, que podrá ser sobrepasada únicamente por elementos singulares de imagen comercial. 4. Los usos permitidos en las zonas de Terciario urbano son: - Uso de Industria. Categoría 1. Situación 2,3,4 y 5. - Uso de Oficios de la Construcción. Categoría 1. Situación 2,3,4 y 5. - Uso de Almacén. Todas las categorías. Situación 2,3,4,5, y 9. - Uso de Oficinas. Todas las categorías. Situación 2,3,4,5 y 9. - Uso Vivienda. Categoría A. Guarda. - Uso Aparcamiento. Categoría 2.B. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 171
188 CAPÍTULO 2.9. NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUELO URBANIZABLE ARTº NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR S-1 LANDABERDE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. El Sector denominado Landaberde, S-1 tiene una superficie bruta, incluyendo calles y caminos de carácter público de ,27 m2. Situado en el suelo urbanizable para actividades económicas, al oeste del suelo urbano de Landaberde y con acceso compartido con éste desde la carretera foral. 1. Condiciones de uso. El uso global es el de actividades económicas, en sus vertientes de industrial productivo y terciario comercial y los usos pormenorizados permitidos se fijarán en el Plan Parcial que desarrolle el Sector. El Plan Parcial establecerá los coeficientes de ponderación relativa entre el uso de actividades económicas con su tipología característica, tomado como unidad, y los restantes usos permitidos, a los que corresponderán valores superiores o inferiores, en función de las circunstancias concretas de situación y tipología edificatoria resultante. Con el fin de proteger la elevada vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos existente en parte del Sector serán usos prohibidos los establecidos en el documento "Regulación de usos y actividades en función de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos del Territorio de la C.A.P.V." de Gobierno Vasco Condiciones de edificabilidad. La edificabilidad bruta del sector es de 7.200,00 m² construidos. El conjunto de parcelas edificables resultantes del sector, es decir, el máximo suelo privatizable, no superará el 60% de la superficie del sector. La ocupación máxima referida a la superficie total del Sector será del 45%, es decir, m². La altura máxima de la edificación es de 10,50 m, pudiendo ser superada solamente por las instalaciones especiales que se sitúen en cubierta. 3. Condiciones de ordenación. La ordenación del sector debe adaptarse al trazado viario existente, conectando con el acceso existente con la carretera foral BI De manera que se de una continuidad a la trama viaria y se posibilite el acceso a la zona industrial directamente desde la carretera, garantizando a su vez el acceso a las instalaciones industriales existentes. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 172
189 El diseño viario que establezca el Plan Parcial deberá garantizar la correcta circulación y maniobrabilidad del tráfico pesado, para lo cual se dotará a la vialidad de las dimensiones suficientes, que posibiliten el giro de los camiones en las condiciones adecuadas, en concreto y a título orientativo se deberán cumplir las siguientes condiciones:. En vías de circulación en doble sentido, la línea de fachada se separará 13 m del eje del vial. En vías de un solo sentido la anterior separación será de 11 m. La anchura de la calzada no será inferior a 7 m y los radios de giro no serán inferiores a 11 m. Los fondos de saco, la rotonda tendrá un radio de giro mínimo de 12 m. La ordenación del sector deberá resolver: En cualquier caso, y en cumplimiento del artículo 79.3 de la ley 2/2006 de 30 de Junio del Suelo y Urbanismo, Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano y urbanizable, estas superficies de cesión de sistemas locales, serán como mínimo del 12% de la superficie total del Sector, y la mitad se destinará a zonas verdes. El Plan Parcial deberá establecer la distancia mínima entre edificaciones, y las separaciones mínimas a lindero, calle y suelo no urbanizable. 4. Condiciones de gestión. El PAU del Sector, definirá el Sistema de Actuación, entre los establecidos en el artículo 159 Sistemas de Actuación de la ley 2/ Condiciones de uso. Se tendrá en cuenta la tipología de empresas a implantar en la nueva área industrial con el fin de proteger la elevada vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos existente, y que la conexión a la carretera foral BI-2235 sea capaz de absorber. Según el documento "Regulación de usos y actividades en función de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos del Territorio de la C.A.P.V," de Gobierno Vasco 1996, hay una serie de actividades prohibidas en zonas de alta y muy alta vulnerabilidad, que serían principalmente las siguientes: - Preparación, teñido y curtido de pieles de peletería - Preparación, curtido y acabado del cuero - La mayor parte de las industrias químicas - Fabricación de material fotográfico Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 173
190 - Fabricación de vidrio y sus productos - Fabricación de fibrocemento y aglomerados - La mayor parte de las actividades relacionadas con la metalurgia - Tratamiento de superficies - Fabricación de transformadores, acumuladores y pilas - Desguaces - Producción de energía eléctrica - Reparaciones y talleres - Tratamiento de residuos Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 174
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194 CAPÍTULO NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DEL SUELO NO URBANIZABLE. SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE. ARTº DISPOSICIONES GENERALES 1. Sobre el suelo no urbanizable de Forua son de aplicación la Ley 5/889, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 2. Si hubiese una modificación del Plan Rector, dicha modificación será de aplicación en el término municipal de Forua en el momento de declararse vigente. 3. Las categorías del suelo no urbanizable corresponden con las definidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 4. La zonificación indicada en los números anteriores se define gráficamente en el plano O.E.1 de Clasificación del Suelo y calificación de no urbanizable, a escala 1/ y en el plano OE-2 a y b Estructura General y Orgánica del Territorio. Sistemas Generales y usos globales a escalas 1/ y ARTº ZONA DE NÚCLEO RURAL. 1. Esta zona comprende los asentamientos consolidados de población que este plan define como tales con objeto de posibilitar su complemento con usos y edificaciones adecuadas a su carácter. En concreto Gaitoka y Urberuaga. 2. Estos núcleos cuentan con las determinaciones establecidas en el artº. 29 de la Ley 2/2006 del 30 de junio de Suelo y Urbanismo y en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 3. Serán parcelas edificables en núcleo rural las establecidas en los planos de ordenación pormenorizada de cada uno de los núcleos rurales. 4. La superficie asignada a edificación precisa, se debe alcanzar con la aportación exclusiva de la parcela receptora, sin que en esta Zona sea de aplicación la técnica de parcelas complementarias y aparecen concretadas en los planos de ordenación pormenorizada de los mismos. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 176
195 5. En ningún caso se podrán originar en cada ámbito de núcleo rural un incremento de la edificabilidad urbanística ni del número de viviendas superior al 50% del ya existente. Así mismo, el número total de las edificaciones residenciales existentes y previstas no podrá sobrepasar las 25 unidades. 6. El coeficiente básico de edificabilidad máxima, preciso para autorizar las edificaciones de nueva planta que vayan a albergar los usos permitidos en esta zona, es de 0,15 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de parcela receptora, hasta un límite de 400 m 2 en el caso de viviendas unifamiliares y de 600 m 2 en el de viviendas bifamiliares. 7. La altura máxima permitida en la realización de las edificaciones de nueva planta destinadas a albergar los diversos usos autorizados en la zona de núcleos rurales, es de 5,60 metros y la de cumbrera 8,50 metros. El alero no podrá disponerse a una altura inferior a los 4,50 metros. 8. La separación de las nuevas edificaciones a los límites de la parcela receptora, no será inferior a 5 metros y a 7 metros a viales. En cualquier caso, la ocupación máxima permitida está grafiada en los planos de ordenación pormenorizada NR-1 y NR En el caso de los linderos con carreteras y el retiro a los cursos de agua, se deberá cumplir las separaciones establecidas en los planos O.4.a y O.4.b. 10. Los usos permitidos en intervenciones constructivas de nueva planta son los que se recogen en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai aprobado mediante Decreto 139/2016, de 27 de septiembre. 11. En el suelo no urbanizable de núcleo rural regirán las reglas establecidas en el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, para las parcelaciones y obtención del suministro de servicios urbanísticos. Del mismo modo resultarán de aplicación para esta categoría de suelo las limitaciones y servidumbres para la protección del dominio público. 12. Para que una segregación de una parcela existente en un núcleo rural origine parcelas susceptibles de ser edificadas, será preciso que aparezcan grafiadas en el juego de planos NR que ordena pormenorizadamente cada uno de los núcleos rurales. 13. Las posibilidades edificatorias de cada uno de los núcleos se han concretado en los planos de ordenación pormenorizada y en el apartado IV.2.2. EL SUELO NO URBANIZABLE de la Memoria. 14. En las edificaciones existentes en las parcelas consolidadas de núcleo rural se permitirá un incremento del 25% de la superficie edificada siempre que se cumplan el resto de parámetros aplicables, edificabilidad máxima, altura de la edificación y separación a linderos y viales. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 177
196 CAPÍTULO NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES. ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ÁREAS DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. 1. Constituyen el Sistema General de Transporte y Comunicaciones de este Plan General los siguientes sistemas: a) El Sistema General viario Foral (SGVF), titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia. b) El Sistema General viario Municipal (SGVM). Sus subcategorías pueden ser: - Carretera Municipal - Camino Rural - Camino de Conexión - Sendero c) El Sistema General de Aparcamiento Viario (SGAP) d) El Sistema General viario peatonal bidegorri (SGB) e) El Sistema General Ferroviario 2. En los planos de la Estructura General y Orgánica del Territorio y los de Normativa se definen las zonas públicas destinadas a acoger los sistemas generales anteriormente citados. 3. Las zonas del Sistema General viario Foral son expuestos en el artículo de la Presente Normativa Urbanística. 4. Son zonas del Sistema General viario Municipal los elementos relacionados en el artículo y que pertenecen al uso y dominio público viario a la aprobación del presente Plan. También sus ampliaciones en suelo urbano o urbanizable, aunque serán obtenidos por cesión a través de gestión de los ámbitos colindantes. Esta relación de elementos se actualizará con el Inventario Municipal de Caminos. 5. Son zonas del Sistema General de Aparcamiento el elemento relacionado en el artículo y que pertenecen o van a pertenecer tras la gestión del presente documento al uso y dominio público viario. En dichas zonas no se permite edificación alguna, sino únicamente los elementos de señalización o regulación del aparcamiento en su caso. 6. El régimen de usos y la protección de las zonas del Sistema General Viario Foral, es el establecido en la Norma Foral de Carreteras. 7. En suelo Urbano, la línea de edificación situada a ambos lados de las carreteras es la definida en los planos OE-4a y OE-4b Régimen de la edificación y vínculos Sectoriales. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 178
197 8. Los caminos públicos existentes que discurren por el suelo no urbanizable, conforman el sistema general viario en una franja de 3 metros a ambos lados de su eje, pudiendo puntualmente modificar la traza para mejorarla, a partir de la aprobación del oportuno proyecto. 9. Las franjas de protección del Sistema General Ferroviario, se derivan de la normativa sectorial, se han grafiado en el plano OE-04ª, y se concretan en: - Zona de servidumbre: 1. La zona de servidumbre consiste en sendas franjas de terreno a ambos lados de la línea férrea, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de veinte (20) metros en suelo urbanizable y no urbanizable, y de ocho (8) metros en suelo urbano, medidos en horizontal y perpendicularmente al carril exterior de la vía férrea desde las aristas exteriores de la explanación. - Zona de afección: 1. La zona de afección de la línea férrea consiste en sendas franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por los límites externos de las zonas de servidumbre, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de cincuenta (50) metros en suelo urbanizable y no urbanizable, y de veinticinco (25) metros en suelo urbano, medidos en horizontal y perpendicularmente al carril exterior de la vía férrea desde las aristas exteriores de la explanación. ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS DE LOS SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. 1. La relación de zonas que componen el Sistema General del equipamiento comunitario con su superficie asociada figura en el artículo de la presente normativa. 2. El parámetro de edificabilidad que rige en las zonas de equipamiento comunitario público a los efectos de esta normativa, es el contemplado en el Artículo Dentro de los equipamientos privados se encuentra la categoría de Equipamiento Religioso que comprende los elementos enumerados en el art y que tienen todos ellos colmatada su edificabilidad. 4. En cada Sistema General de Equipamiento comunitario se considera como uso predominante el propio, si bien se autorizan como complementarios las demás categorías de este uso. Igualmente resulta aceptable el cambio de categoría de los equipamientos, sin alteración de los parámetros de aprovechamiento. 5. La separación de los edificios de equipamiento en suelo urbano a los linderos de su parcela será de 3 metros cuando el edificio sea exento, pudiendo ser nula en la alineación sobre los sistemas generales o locales viarios y debiendo cumplir en cualquier caso las limitaciones de la Normas Foral de Carreteras. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 179
198 Los edificios de equipamiento existentes mantendrán las alineaciones, aunque incumplan el párrafo anterior. 6. La aplicación de los parámetros urbanísticos en suelo urbano, en obras de reforma, sustitución o levante en edificios de equipamiento, se realizará de forma directa, salvo que la complejidad del mismo exija la redacción de un Estudio de Detalle que fije las alineaciones y/o ordene los volúmenes edificables. ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS DEL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES. 1. La relación de zonas que componen el sistema general de espacios libres, con su superficie asociada figura en el artículo de la presente Normativa. 2. En las zonas del sistema general de espacios libres se autoriza únicamente el uso de recreo intensivo y expansión al aire libre, admitiéndose pequeñas instalaciones complementarias (kioscos, refugios, servicios higiénicos, instalaciones, etc.) que no superen una edificabilidad de 0,01 m2/m2 y se desarrollen en una sola planta sobre la rasante. ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS DEL SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES. 1. La relación de zonas que componen el sistema general de instalaciones figuran en el artículo de la presente normativa. 2. Los elementos lineales que constituyen las redes de distribución de agua, recogida de aguas pluviales y fecales, distribución de energía eléctrica, de gas, etc. tiene el carácter de sistema general. 3. Las servidumbres creadas por las redes de los sistemas generales son las que se derivan de la aplicación de su legislación sectorial. En cualquier caso, en suelo urbano, la ejecución de las conducciones de servicios se realizarán de forma subterránea. 4. Los trazados contenidos en los planos de instalaciones tienen carácter indicativo pudiendo ser variado y ampliado a través de la aprobación del oportuno Proyecto de obras ordinarias, sin que suponga modificación puntual del Plan General. ARTº CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS DEL SISTEMA GENERAL HIDRÁULICO. 1. Los elementos que compone el Sistema General de Cauces se detallan en el artículo de la presente Normativa. 2. En las márgenes del río Oka el retiro mínimo será de 30 m y, en los restante arroyos que discurren en suelo no urbanizable, el retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce público será de 15 metros. Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención, de construcción o instalación, movimientos de tierras, Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 180
199 explanación, etc. salvo las relativas a las labores agroforestales, a las obras públicas e infraestructuras o a las acciones de protección del patrimonio cultural. 3. En las márgenes de los tramos que discurren por suelo clasificado como urbano o urbanizable los retiros de la edificación serán de 12 metros como mínimo, salvo que hubiera línea de deslinde o encauzamiento definido, en cuyo caso la separación mínima será de 10 metros. 4. En los ámbitos de nuevos desarrollos urbanísticos el retiro mínimo de la urbanización será de 4 metros, salvo que hubiera línea de deslinde definido en cuyo caso sería de 2 metros. 5. En esos supuestos, el límite de ocupación del subsuelo con sótanos o aparcamientos subterráneos, será de 5 metros respecto a la línea de retiro de la urbanización. ARTº EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES. La ejecución de los Sistemas Generales establecidos en este Plan General se podrá llevar a cabo directamente por medio de la aprobación de un proyecto de obras ordinarias, o con la previa aprobación de un Plan Especial. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 181
200 CAPÍTULO NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE. ARTº OBJETO. 1. El presente capítulo contiene la relación de elementos, edificios y áreas de interés cultural, que desde el Plan General de Ordenación Urbana de Forua, se estima deben ser sometidos a un régimen de especial protección que limite las posibles intervenciones constructivas y de usos del suelo. 2. Se establecen cuatro tipos de protección: - Presunción arqueológica. - Protección arqueológica. - Edificios a conservar. - Elementos de interés. ARTº RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN. 1. Todos los edificios incluidos en los niveles de protección: especial, medio y básico, estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/ Incoado un expediente para la calificación o el inventariado, para un inmueble de forma individualizada; si se resolviera desestimado expresamente, se procederá de forma automática a incluir la edificación en el nivel inmediatamente inferior. 3. Para aquellos inmuebles y elementos que estén declarados Monumentos de forma individualizada con el grado de Bien Cultural Calificado, o lo sean en el futuro, y por tal circunstancia cuenten con un Régimen de Protección pormenorizado, les será de aplicación dicho régimen, resultando la presente normativa de aplicación subsidiaria. 4. Los tipos de intervenciones autorizadas para cada nivel de protección, además de las especificaciones propias de su nivel, deberán cumplir con las condiciones del Anexo I Intervenciones de Rehabilitación, contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Edificado y Urbanizado. Las intervenciones en los edificios catalogados deberán ser informadas por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que su entidad y carácter lo requieran. 5. Los propietarios de los bienes afectos al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 182
201 La publicación de este régimen de protección producirá los efectos del requerimiento necesario de conservación a fin de la aplicación del epígrafe 5 del artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Los proyectos de intervención sobre cualquiera de los edificios incluidos en los niveles de protección especial; medio o básico, contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc... que demuestren la validez de la intervención que se propone. ARTº ÁREAS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA. 1. Comprende las zonas declaradas de presunción arqueológica en la resolución del 5 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco. 2. En las zonas de presunción arqueológica deberán aplicarse las medidas de protección establecidas en el artículo 49 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco. 3. Tendrán así mismo la consideración de Áreas de Presunción Arqueológica, los subsuelos y áreas circundantes de los siguientes elementos: Clave A: Área intramuros del edificio. Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores. Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 m alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores. Clave D: Área que ocupa el edifico y las instalaciones anexas al mismo. Cave E: Área que se especifica en el Plano. Denominación 1.Iglesia de San Martín Obispo (A) 7.Ermita San Gregorio (A) 6.Ermita de San Bernardo (A) 4.Torre de Urdaibai 5.Ermita de San Cristóbal (B) 10. Molino de Asparroaga (sin estructuraras visibles E) 11.Errotebarri (sin estructuras visibles E) Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 183
202 13.Molino de Asparroaga II (sin estructuras visibles E) 14.Molino de Asparroaga III (sin estructuras visibles E) 4. Tendrán la consideración de Zonas de Protección Arqueológica las siguientes: Denominación 2. Torre Zahar 3. Caserío Biaskoa 16. Cueva de Atxeta 18. Molino Urerrota 16. Calero Atxondoa ARTº CATÁLOGO DE EDIFICIOS A CONSERVAR. 1. Son edificios a conservar aquellas construcciones singulares que por sus destacadas características objetivas, históricas o simbólicas, pertenecen al patrimonio colectivo y deben ser conservadas por sus propietarios y las administraciones en general. 2. En los planos de OE-4 Régimen de la edificación y vínculos sectoriales figuran señalados con la trama correspondiente, así como las siglas de la calificación pormenorizada que permiten regular los usos permitidos en cada edificio. Los edificios con este tipo de protección deberán conservarse manteniendo sus notas esenciales de carácter sin perjuicio de las intervenciones de adaptación a los nuevos usos permitidos en su caso. 3. Es un Bien Inmueble Declarado Monumento la Tenería Vascongada. La declaración fue publicada en el BOPV de 10 de enero de El régimen de protección de estos elementos es el que recoge el Decreto de Declaración de Conjunto Monumental, y las intervenciones en ellos se encuentran sujetas a autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, según lo establecido en el régimen de protección y en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. 4. Elementos propuestos para ser declarados monumentos o Conjuntos Monumentales e incluir en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco: 01 Iglesia de San Martín Elexalde 28 Torre del Convento de los Padres Franciscanos de Forua Elexalde 18 Caserío Asketa Gaitoka Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 184
203 49 Caserío Peztegi Gaitoka 14 Caserío Landaluze Armotxerri 15 Caserío Jauregizar Atzekoa Armotxerri 19 Caserío Gardoi Gaitoka 31 Caserío Txarriketa Atxondoa 52 Caserío Allendiz Bekoa Atxondoa 35 Caserío Agarre Bekoa Atxondoa 46 Caserío Agarre Goikoa Atxondoa 44 Caserío Allendiz Erdikoa Atxondoa 47 Caserío Allendiz Goikoa Atxondoa 39 Caserío Zarraga Goikoa Atxondoa 38 Caserío Gaztañadia Atxondoa 37 Caserío Giliz Atxondoa 51 Caserío Arrotzena Gaitoka 50 Caserío Berandoagaikoa Gaitoka 40 Caserío Arronategi Gaitoka 36 Caserío Ormaetxe Gaitoka 45 Caserío Etxebarri Gaitoka 57 Caserío Larreta Atxondo 53 Caserío Zarraga Bekoa Atxondo 43 Caserío Askunaga Elexalde 34 Caserío Amuena Elexalde 42 Caserío Dorre Elexalde 17 Caserío Biaskoa Elexalde 16 Caserío Borialde Aurrekoa Elexalde 54 Caserío Bolunburu Gaitoka 62 Caserío Mozuene Urberuaga 61 Caserío Estratamosu Urberuaga Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 185
204 58 Caserío Urrutxua Armotxerri 01. Iglesia de San Martín Obispo (A) 28. Torre del Convento de los Padres Franciscanos de Forua 18. Caserío Asketa 49. Caserío Peztegi 14. Caserío Landaluze 15. Caserío Jauregizar Atzekoa Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 186
205 19. Caserío Gardoi 31. Caserío Txarriketa 52. Caserío Allendiz Bekoa 35. Caserío Agarre Bekoa 46. Agarre Goikoa 44. Caserío Allendiz Erdikoa Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 187
206 47. Caserio Allendiz Goikoa 39. Caserío Zarraga Goikoa 38. Caserío Gaztañadia 37. Caserío Giliz 51. Caserío Arrotzena 50. Caserío Berandoagaikoa Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 188
207 40. Caserío Arronategi 36. Caserío Ormaetxe 45. Caserío Etxebarri 57. Caserío Larreta 53. Caserío Zarraga Bekoa 43. Caserío Askunaga Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 189
208 34. Caserío Amuena 42. Caserío Dorre 17. Caserío Biaskoa 16. Caserío Borialde Aurrekoa 54. Caserío Bolunburu 62. Caserío Mozuene Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 190
209 61. Caserío Estratamosu 58. Caserío Urrutxua 5. Para los elementos incluidos en este nivel de protección serán de obligado cumplimiento las siguientes prescripciones: Queda prohibido el derribo total o parcial de estos edificios; salvo en los términos del art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en caso contrario será obligatoria su restitución íntegra. En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberán mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones; prevaleciendo éstas sobre la normativa urbanística aplicable. El uso a que se destinen estos inmuebles, deberá garantizar su conservación sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Las intervenciones autorizadas en los inmuebles y elementos incluidos en la presente categoría, poniendo en valor las características formales, tipológicas y estructurales del inmueble, permitirán la total recuperación de la construcción, realizándose en función de los siguientes criterios: a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de: - La restauración de fachadas exteriores o interiores, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico. - La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de especial importancia arquitectónica o cultural. b) Las indicadas a continuación: Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 191
210 La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales: - Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original. La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno. La introducción de instalaciones técnicas e higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete lo anteriormente indicado. ARTº ELEMENTOS DE INTERÉS. PROTECCIÓN LOCAL. 1. Son aquellos elementos, y edificaciones, que han ido poblando los espacios públicos, y son referencia ineludible en el paisaje urbano de Forua, y que conforman el conjunto de bienes inmuebles propuestos para ser custodiados a nivel municipal por la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Conforman además el catálogo de elementos de interés, nivel de protección local: 05. Ermita de San Cristobal/Gorritizeko Andra Mari Armotxerri-Urberuaga 04. Torre de Urdabai Armotxerri 03. Casa Consistorial Elexalde 06. Bentabarri Elexalde 23. Probaleku de Forua Elexalde 07. Ermita de San Gregorio (Triñe) Gaitoka 12. Molino Urreta (Urerrota) Urberuaga 63. Antiguo Hospital Asilo Atxondoa CONJUNTO DE BALDATICA: 02. Ermita de San Bernardo Baldatika 13. Caserío Sagasta Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 192
211 60. Caserío Orue 59. Caserío Andikoetxe 05. Ermita de San Cristobal/Gorritizeko Andra Mari 04. Torre de Urdabai 03. Casa Consistorial 06. Bentabarri Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 193
212 23. Probaleku de Forua 07. Ermita de San Gregorio (Triñe) 12. Molino Urreta (Urerrota) 63. Antiguo Hospital Asilo 02. Ermita de San Bernardo 13. Caserío Sagasta Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 194
213 60. Caserío Orue 59. Caserío Andikoetxe 3. Los caseríos del listado que presentan un estado de conservación ruinoso, se mantienen como elementos a rehabilitar o reconstruir por su valor histórico o etnográfico, recuperando sus características básicas y adaptándolas a las condiciones de habitabilidad legalmente exigibles. 4. Para los elementos incluidos en este nivel de protección les serán de aplicación además de las prescripciones generales contenidas en el presente Régimen de Protección, las que a continuación se citan: Se prohíbe el derribo total o parcial de los inmuebles recogidos en este nivel de protección; salvo en los términos previstos por el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco. Las intervenciones autorizadas en estos elementos, además de las incluidas en los niveles superiores de protección podrán consistir en: a) Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando la modificación a los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus fachadas. b) Obras de reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener la forma y los materiales de cobertura. c) Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio. d) Obras de sustitución de carpinterías de fachada, de voladizos de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los preexistentes, salvo que condicionantes de mejora de aquél aconsejen su modificación. e) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente. Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 195
214 f) Obras interiores que no afecten a la distribución del edificio, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios e introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales. g) Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las citadas en los epígrafes anteriores del presente artículo, y que estando encaminada a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias del edificio no afecte a sus valores ambientales y/o tipológicos. h) Sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos, aunque sean de distinto material, y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad. i) Obras de modificación de la distribución y organización horizontal de los espacios interiores, que superen las pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas e higiénico sanitarias fundamentales, siempre y cuando vayan encaminadas a la mejora de la habitabilidad y no atenten contra los valores ambiental y/o tipológico del inmueble. j) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno. En Bilbao para Forua a septiembre de 2017 LOS ARQUITECTOS, Fdo.: Federico Arruti Aldape Fdo.: Oihana Arruti Ruiz Expte.: NORMATIVA URBANÍSTICA 196
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