Lección 5. La Directiva 1985/374 y su impacto en los Derechos nacionales.

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1 1 Módulo 4 Derecho contractual europeo de los consumidores Responsabilidad por productos defectuosos Mónica Navarro Michel (m.navarro@ub.edu ) Profesora Agregada de Derecho civil. Miembro de la Càtedra Jean Monnet (U. Barcelona) 3 sesiones / 9 horas de clase (Lecciones 5, 6 y 7) Lección 5. La Directiva 1985/374 y su impacto en los Derechos nacionales. 1. Índice 1. Necesidad de una regulación sobre responsabilidad civil causada por productos defectuosos 1.1. Ineficacia de las acciones tradicionales El Derecho estadounidense, pionero en esta materia. 2. Directiva 1985/374/CEE, de 25 de julio, de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. 3. Trasposición de la Directiva en el Derecho interno Reticencias causadas por el nivel de protección ofrecido al perjudicado. Comparación con la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (derogada) La Ley 22/1994, de 26 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (derogada). Actual Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el TR- LGDCU. 4. Trilogía de sentencias TJUE sobre el nivel de armonización. 5. Tensión entre armonización máxima (teórica) y una deficiente armonización (práctica) La compatibilidad con los regímenes nacionales de responsabilidad Las excepciones previstas y el margen de discrecionalidad de los Estados miembros Las remisiones al Derecho interno. 6. Los informes de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva. 2. Introducción. La lección será una introducción al fenómeno de armonización del Derecho de este ámbito concreto del Derecho de daños. La revolución industrial introdujo una fuente de causación de daños muy considerable (por número de afectados y gravedad de los daños), que fue agravada con la fabricación en serie. La necesidad de buscar

2 2 mecanismos que permitieran al perjudicado obtener una indemnización, salvando los obstáculos de las acciones tradicionales, concretamente la acción de saneamiento por evicción y la acción de responsabilidad extracontractual, que resultaban inadecuadas, llevó a la aprobación de la Directiva 1985/374/CEE. La necesidad de dotar de un régimen uniforme en materia de responsabilidad por productos defectuosos generó unas reticencias en el momento de la implementación en aquellos Estados miembros que ya tenían normas protectoras de los intereses de los consumidores y usuarios en esta materia. Existe una. 3. Objetivos: a) Reflexionar sobre la armonización del Derecho de daños, y la compatibilidad de los diferentes niveles de protección. b) Analizar si la Directiva tiene como finalidad facilitar la libre circulación de las mercancías, garantizar una competencia no falseada entre los correspondientes operadores económicos y/o proteger a los consumidores. c) Analizar la tensión no resuelta entre, por un lado, la necesidad de armonizar las legislaciones de los Estados miembro, y por otro, la existencia de un amplio margen de discrecionalidad de los Estados miembros, remisiones a legislación interna, y compatibilidad con otros regímenes de responsabilidad. 4. Materiales para trabajar la lección 1) Exposición de motivos de la Directiva 1985/374/CEE, de 25 de julio, de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Considerando que es preciso aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de responsabilidad del productor por los daños causados por el estado defectuoso de sus productos dado que las actuales divergencias entre las mismas pueden falsear la competencia, afectar a la libre circulación de mercancías dentro del mercado común y favorecer la existencia de distintos grados de protección del consumidor frente a los daños causados a su salud o sus bienes por un producto defectuoso; Considerando que únicamente el criterio de la responsabilidad objetiva del productor permite resolver el problema, tan propio de una época de creciente tecnicismo como la nuestra, del justo reparto de los riesgos inherentes a la producción técnica moderna; ( ) Considerando que un justo reparto de los riesgos entre el perjudicado y el productor implica que este último debería poder liberarse de la responsabilidad si presentara pruebas de que existen circunstancias que le eximan de la misma; Considerando que la protección del consumidor requiere que la responsabilidad del productor no se vea afectada por acciones u omisiones de otras personas que hayan contribuido a causar el daño; que, sin embargo, puede tomarse en consideración la culpa concomitante del perjudicado para reducir o suprimir tal responsabilidad;

3 3 Considerando que la protección del consumidor exige la reparación de los daños causados por muerte y lesiones corporales así como la de los daños causados a los bienes; que esta última debería, con todo, limitarse a los objetos de uso o consumo privado y someterse a la deducción de una franquicia de cantidad fija para evitar que tenga lugar un número excesivo de litigios; que la presente Directiva no obsta al pago del «pretium doloris» u otros daños morales eventualmente previstos por la ley que se aplique en cada caso ; Considerando que el establecimiento dé un plazo de prescripción uniforme para las acciones de resarcimiento redunda en beneficio tanto del perjudicado como del productor; Considerando que los productos se desgastan con el tiempo, que cada vez se elaboran normas de seguridad más estrictas y se avanza más en los conocimientos científicos y técnicos; que, por tanto, no sería razonable hacer responsable al productor del estado defectuoso de su producto por tiempo ilimitado; que la responsabilidad debería pues extinguirse transcurrido un plazo de tiempo razonable, sin perjuicio de las acciones pendientes ante la ley; Considerando que, para asegurar una protección eficaz de los consumidores, no debería permitirse que ninguna cláusula contractual disminuyera la responsabilidad del productor frente al perjudiciado; Considerando que, según los sistemas jurídicos de los Estados miembros, el perjudicado puede tener un derecho al resarcimiento, basándose en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, distinto del que se contempla en esta Directiva; que, en la medida en que tales disposiciones van encaminadas igualmente a conseguir una protección efectiva de los consumidores, no deberían verse afectadas por la presente Directiva; que, en tanto que en un Estado miembro se haya logrado también la protección eficaz del consumidor en el sector de los productos farmacéuticos a través de un régimen especial de responsabilidad, deberían seguir siendo igualmente posibles las reclamaciones basadas en dicho régimen; Considerando que, teniendo en cuenta las tradiciones jurídicas de la mayoría de los Estados miembros, no es conveniente fijar un límite financiero a la responsabilidad objetiva del productor; que, sin embargo, en tanto que existen tradiciones diferentes, parece posible admitir que un Estado miembro modifique el principio de la responsabilidad ilimitada estableciendo un límite para la responsabilidad global del productor por los daños que resulten de la muerte o las lesiones corporales causadas por idénticos artículos con el mismo defecto, siempre que este límite se establezca lo suficientemente alto como para que queden asegurados la protección del consumidor y el correcto funcionamiento del mercado común; Considerando que si bien la armonización que resulte de la presente Directiva no puede ser total en los momentos actuales, sin embargo abre las puertas a una mayor armonización; que, por tanto, es necesario que el Consejo reciba regularmente informes de la Comisión sobre la aplicación de la presente Directiva acompañados, si fuera el caso, de propuestas adecuadas; Considerando que, en esta perspectiva, es especialmente importante proceder a la revisión de aquellas disposiciones de la presente Directiva que se refieren a los supuestos de inaplicación que quedan abiertos a los Estados miembros, transcurrido un plazo de tiempo lo bastante largo para haber podido reunir suficiente experiencia práctica sobre los efectos que tales supuestos de inaplicación pudieran tener en la protección de los consumidores y el funcionamiento del mercado común.

4 4 2) Jurisprudencia TJUE: - STJUE C-52/00, de 25 de abril de 2002, Comisión c. Francia - STJUE C-154/00, de 25 de abril de 2002, Comisión c. Grecia - STJUE C-183/00, de 25 de abril de 2002, González Sánchez y Medicina Asturiana - STJUE C-177/04, de 14 de marzo de 2006, Comisión c. Francia - STJUE C- 285/08, de 4 de junio de 2009, Moteurs Leroy Sumer y Dalkia France, Ace Europe - STJUE C-495/10, de 21 de diciembre de 2011, Centro hospitalario universitario de Besançon y Thomas Dutrueux - STJUE C-310/13, de 20 de noviembre de 2014, Novo Nordisk Pharma GmbH y S Lecturas recomendadas Martín Casals, Miquel, La responsabilidad por productos defectuosos: un intento de armonización a través de Directivas, Derecho Privado Europeo, De Cámara Lapuente (Coord), Ed. Colex, Madrid, 2003, pp Lección 6. Regulación de la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos (I). 1. Índice 1. Ámbito objetivo Concepto de producto Concepto de defecto Defecto versus ineficacia o inseguridad Expectativas legítimas del consumidor Restatement of the Law (Third) of Torts: Product Liability: distinción entre defectos de diseño, de fabricación, de información Relación entre seguridad y defecto. 2. Ámbito subjetivo Sujetos protegidos Sujetos responsables: el productor, el importador y el suministrador o proveedor. 3. Régimen de responsabilidad Responsabilidad objetiva Régimen probatorio Compatibilidad con la responsabilidad del prestador de servicios. 2. Introducción Esta lección está dedicada al análisis de la legislación aplicable en España sobre

5 5 responsabilidad civil causada por producto defectuoso. En concreto, se centra en el estudio del ámbito objetivo y subjetivo de la ley, así como el régimen de responsabilidad establecido en la misma. 3. Objetivos a) Analizar el concepto de producto defectuoso, y distinguirlo de otros conceptos parecidos. b) Analizar el ámbito subjetivo de la ley, y reflexionar sobre las ventajas de imponer responsabilidad a todos los sujetos mencionados. c) Estudiar si el régimen de responsabilidad del suministrador establecido en la ley española supone una implementación incorrecta de la ley. d) Reflexionar sobre la oportunidad de introducir regímenes de responsabilidad distintos en función de la tipología de defecto. e) Examinar la compatibilidad con otros regímenes de responsabilidad, las ventajas o inconvenientes que tiene cada uno de ellos para el perjudicado. 4. Materiales para trabajar la lección. A) Exposición de motivos de la Directiva 1985/374/CEE, de 25 de julio, de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Considerando que, para proteger la integridad física y los bienes del consumidor, el carácter defectuoso del producto debe determinarse no por su falta de aptitud para el uso sino por no cumplir las condiciones de seguridad a que tiene derecho el gran público; que la seguridad se valora excluyendo cualquier uso abusivo del producto que no sea razonable en las circunstancias. B) Jurisprudencia del TJUE Sobre el concepto de producto defectuoso: STJUE C 503/13 y C-504/13, de 5 de marzo de 2015, Boston Scientific Medizintechnik GmbH y AOK. Sobre la carga de la prueba: STJUE C-621/15, de 21 de junio de 2017, NW y otros contra Sanofi Pasteur y otros Sobre el suministrador: STJUE C-402/03, de 10 de enero de 2006, Skov STJUE C-177/04, de 14 de marzo de 2006, Comisión c. Francia STJUE C-358/08, de 2 de diciembre de 2009, Aventis Pasteur y OB 5. Lecturas recomendadas: Parra Lucán, Mª Ángeles, Responsabilidad civil por productos defectuosos, en Reglero Campos, Fernando, Tratado de Responsabilidad Civil, Aranzadi, Cizur Menor, 5ª edición, 2014, pp

6 6 Lección 7. Regulación de la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos (II) 1. Índice 1. Causas de exoneración En general En particular, los riesgos del desarrollo El momento de puesta en circulación del producto. 2. Daños indemnizables Daños incluidos Categorías de daños excluidas Cuantías máximas y franquicia. 3. Ámbito temporal Duración del régimen de responsabilidad por producto defectuoso Prescripción de la acción de responsabilidad. 2. Introducción Esta lección continúa con el análisis de la legislación aplicable en España sobre responsabilidad civil causada por producto defectuoso. En concreto, se centra en el estudio de las causas de exoneración que puede alegar el productor frente a las reclamaciones de responsabilidad. Se hará especial hincapié en los riesgos de desarrollo. Se analiza también los daños indemnizables y el ámbito temporal de responsabilidad, con las limitaciones que se establecen en ambos casos. 3. Objetivos a) Analizar las causas de exoneración de responsabilidad. b) Analizar los riesgos de desarrollo, y las diferentes excepciones en la legislación española, en función del tipo de producto de que se trate, y en función del sujeto público o privado, que los fabrica. c) Reflexionar sobre las exclusiones de responsabilidad impuestas por la Directiva: categorías de daños excluidos, cuantías máximas y mínimas, limitación temporal de la responsabilidad. d) Analizar qué mecanismos tiene a su disposición el perjudicado para reclamar por los daños excluidos del régimen de responsabilidad derivado de productos defectuosos. 4. Materiales para trabajar la lección. A) Jurisprudencia del TEDH Sobre los riesgos de desarrollo: STJUE C-300/95, de 29 de mayo de 1997, Comisión c. Reino Unido

7 7 Sobre el momento de puesta en circulación del producto: STJUE C- 203/99, de 10 de mayo de 2001, Veedfald y Arhus Amtskommune STJUE C-127/04, de 9 de febrero de 2006, Declan O Byrne y Sanofi Pasteur Sobre el concepto de daño indemnizable: STJUE C- 203/99, de 10 de mayo de 2001, Veedfald y Arhus Amtskommune STJUE C- 285/08, de 4 de junio de 2009, Moteurs Leroy Sumer y Dalkia France, Ace Europe STJUE C 503/13 y C-504/13, de 5 de marzo de 2015, Boston Scientific Medizintechnik GmbH y AOK. 5. Lecturas recomendadas Salvador Coderch, Pablo - Rubí Puig, Antoni, Riesgos de desarrollo y evaluación judicial del carácter científico de dictámenes periciales, InDret 1/2008 (accesible online). Navarro Michel, Mònica, Daños causados por la Talidomida. La batalla legal que no cesa. Comentario a la STS de 20 de octubre de 2015, Revista de Bioética y Derecho, 2016, 37, pp (accesible online).

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