EL I. CONCEJO CANTONAL DE VINCES CONSIDERANDO
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- Silvia Aguirre Alcaraz
- hace 5 años
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1 EL I. CONCEJO CANTONAL DE VINCES CONSIDERANDO Que el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 569, faculta a las municipalidades el establecimiento de contribuciones especiales de mejoras de manera real o presuntiva por las obras ejecutadas por las municipalidades; Que es competencia de la Municipalidad de Vinces propender, proyectar y ejecutar la construcción de obras públicas; Que la inversión que demanda la ejecución de las obras públicas es para beneficio de la colectividad y específicamente de los inmuebles colindantes o situados dentro de la zona de influencia de las obras; y, Que para lograr la recuperación de las inversiones debe gravarse a los propietarios de los bienes raíces que han recibido el beneficio real o presuntivo a través de los correspondientes tributos por contribución especial de mejoras. RESUELVE Expedir la siguiente Ordenanza que Regula la Aplicación y Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por las Obras Ejecutadas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario por la Municipalidad de Vinces en los Diversos Sectores Urbanos de este Cantón. Art. 1.- DEFINICIONES:
2 SUJETO ACTIVO.- Constituye sujeto activo de los tributos por contribuciones especiales de mejoras la Municipalidad del Cantón Vinces en relación a las obras sanitarias ejecutadas por la entidad. SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del tributo por contribuciones especiales de mejoras y consecuentemente están obligados a su pago los propietarios de bienes raíces que resulten beneficiados real o presuntivamente con las obras públicas sanitarias ejecutadas en el Cantón Vinces, sean personas naturales o jurídicas de acuerdo al Art. 575 Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización. La Municipalidad de Vinces dictará la reglamentación necesaria para absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe total o parcial de las exoneraciones que deba concederse a aquellos propietarios de inmuebles que han alcanzado la calificación de monumentos históricos, de conformidad con la Ley. BENEFICIO REAL.- Se establece que existe beneficio real cuando una propiedad raíz resulta colindante con una obra pública ejecutada por el Municipio de Vinces. BENEFICIO PRESUNTIVO.- Se establece que existe beneficio presuntivo cuando una propiedad raíz se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de la obra pública ejecutada y será determinada por el Departamento de Planificación Municipal. Cuando sea posible determinar el beneficio real no se establecerá zonas de beneficio presuntivo o de influencia, a menos que se cumplan estos requisitos, que la obra presente un beneficio directo a toda la ciudad. Art. 2.- CARÁCTER DEL TRIBUTO.- El tributo por contribución especial de mejoras por las obras sanitarias es de carácter real.
3 Las propiedades beneficiarias real y presuntivamente con una obra sanitaria municipal, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responde con su valor por el crédito tributario, en el cual se aplicará un 40% a aquellos entre quienes reciban el beneficio presuntivo y el 60% a aquellos que reciban el beneficio real una vez establecida la zona de influencia. Los propietarios de estas no responden más que hasta el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado antes de la iniciación de las obras. En los casos de sucesiones indivisas o de conformidades de bienes, el pago podrá determinarse a todos o cada uno de los propietarios. Al tratarse de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, cada propietario estará obligado al pago según su cuota, el promotor es responsable del tributo correspondiente a las alícuotas, cuya transferencia de dominio no se haya producido. Cuando se trata de transferencia de dominio, el vendedor deberá pagar los títulos vencidos y los pendientes se darán de baja, emitiendo nuevos títulos a nombre del comprador, a menos que se estipule en contrario en el respectivo contrato, sin perjuicio de la solidaridad en el pago entre partes. El certificado que la Dirección Financiera otorgue respecto de estar al día en el pago de las obligaciones en la entidad o de no estar obligado al pago por no existir subrogación, es requisito indispensable para que los notarios autoricen y el registrador de la propiedad inscriba las escrituras celebradas sobre transferenci a de dominio o gravámenes referentes a bienes inmuebles. Quienes contravengan a lo dispuesto serán responsables por la omisión y quedarán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley. Art.3.-URBANIZADORES.- Los urbanizadores construirán a sus costas las obras de infraestructura sanitaria, como son: agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, emisario o línea de impulsión de aguas servidas para integrar su subsistencia al sistema existente en la ciudad. Además, las obras de infraestructura básica como apertura de calles, pavimentación,
4 repavimentación, asfaltado, adoquinado, bacheo, alumbrado público, líneas telefónicas, aceras y bordillos, las mismas que quedarán a favor del Municipio de Vinces previa entrega, sin derecho a reintegros ni compensaciones pero será de responsabilidad del Municipio el mantenimiento de los servicios públicos. Art. 4.- HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador del tributo por contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de alguna de las siguientes obras públicas ejecutadas por la Municipalidad de Vinces: a) Construcción y ampliación de obras del sistema de agua potable; b) Construcción y ampliación de obras del sistema de alcantarillado sanitario; y, c) Construcción y ampliación de obras del sistema de alcantarillado pluvial. Art. 5.- DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO.- La base del tributo que debe pagarse por contribución especial de mejoras será el costo de la respectiva obra prorrateada entre las propiedades beneficiadas real o presuntivamente, según la forma y proporción aplicable a cada caso siguiéndose las normas generales que contiene el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización y esta ordenanza. A este efecto se comprenderán dentro del mismo los siguientes rubros: a) El valor de las propiedades raíces, cuya adquisición o expropiación fuere necesario para la ejecución de las obras, deduciendo el precio correspondiente a la parte del bien que no fuere utilizado en la realización de la obra; b) El pago de demolición, desalojo y acarreo de escombros; c) El valor de todas las indemnizaciones que se hubieren pagado o se deban pagar por razón de daños o perjuicios que se causen con ocasión de la obra,
5 producidos por fuerza mayor o caso fortuito o que no se haya podido establecer responsabilidades al respecto; y, d) Costo de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del costo total de la obra. La determinación de los costos estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas Municipales; la emisión del catastro a cargo del Departamento de Avalúos y Catastros y la determinación y/o reducción del tributo a cargo de la Dirección Financiera. Se abrirá un registro específico para el control pertinente. Inmediatamente después de concluida la ejecución de las obras, las direcciones de obras públicas y avalúos y catastros municipales, remitirán toda la información necesaria a la Dirección Financiera para que proceda a realizar los trámites de la recaudación de la contribución especial de mejoras. Art. 6.- EXONERACIÓN DE GASTOS.- En ningún caso se incluirá en el costo los gastos generales de administración, mantenimiento y depreciación de la obra que se reembolsa mediante la contribución especial de mejoras. Art. 7.- SUBDIVISIÓN PROPORCIONAL.- En el caso de división de propiedades con créditos pendientes por contribución especial de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la subdivisión proporcional de la deuda. Mientras no exista plano catastral, el propietario deberá presentar un plano adecuado para solicitar la subdivisión del crédito. Art. 8.- INTERESES. La obligación tributaria a que se refiere la presente ordenanza, no satisfecha dentro del plazo concedido para el efecto, causará a favor de la Municipalidad de Vinces el interés anual máximo legal que se encontrare vigente a la fecha de pago, sin necesidad de resolución previa alguna.
6 Art. 9.- FORMA DE PAGO Y REBAJAS.- El cobro de la contribución especial de mejoras se realizará desglosando cada una de las obras. El plazo para el reembolso de las obras ejecutadas será de diez años. Se fija un descuento general equivalente al 20% para aquellos deudores de la contribución especial de mejoras que efectuaren sus pagos al contado. Las contribuciones especiales por mejoras podrán cobrarse a medida que vaya terminándose la obra por tramos o partes, y su costo deberá hacerse en forma anual, o a su vez por abono fijado, por acuerdo mutuo, durante el curso del año que debe pagarse Art.10.- DE LA CONTRIBUCIÓN POR CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL Y DE CONTROL DE INUNDACIONES. La contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y de control de inundaciones estará sujeta a lo previsto en los artículos 583 y 584 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización. Art PLAZO DE PAGO PRORRATEADO.- Cuando el costo se prorratea entre los propietarios de predios ubicados en la ciudad, como ampliación del Art. 2 de la presente ordenanza, el pago se efectuará en diez años, excepto cuando el financiamiento de la obra provenga de un empréstito internacional, caso en el cual el plazo será el que conste en el convenio para pago del préstamo. Art DEL SISTEMA DE AGUAS SERVIDAS Y CONTROL DE INUNDACIONES.- El valor total de las obras de los sistemas de aguas servidas,
7 drenaje pluvial y control de inundaciones que se construyan en el cantón serán íntegramente pagados por los propietarios beneficiados, en la forma establecida en el Art. 583 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización. Art CLÁUSULA INDISPENSABLE.- En todos los contratos de ejecución de obra deberá hacerse constar una cláusula en la cual se especificará que en el evento de ser necesario y para la ejecución de una obra pública, hay que derrocar una existente, el contratista deberá informar a la municipalidad la necesidad de estos hechos y no podrá proceder sino hasta obtener la correspondiente contestación de la Dirección de Gestión de Planificación y Obras Públicas o de la respectiva empresa municipal. Toda destrucción o alteración de obras públicas existentes, imputable al contratista a título de dolo o culpa, será indemnizada por éste, a cuyo efecto la municipalidad o empresa municipal EP respectiva realizará el correspondiente avalúo de los daños y reparación o reposición, los cuales serán cobrados mediante descuentos en las planillas correspondientes de pago, esto en cuanto a que el contratista no haya asumido la reparación o reposición a su costa o a su vez mediante la emisión del correspondiente título de crédito. En las obras que el municipio contrate para atender una emergencia, su costo lo pagará toda la ciudad o simplemente el municipio lo absorberá, previos informes de las Direcciones de Gestión de Planificación y Obras Públicas y Financiero, que serán puestos en consideración del Concejo Cantonal para la resolución respectiva. Art LIQUIDACIÓN Y CÁLCULO.- Cuando las obras se ejecutan con créditos reembolsables, la contribución especial de mejoras se pagará en forma mensual, trimestral, semestral o anual, de acuerdo a la conveniencia de la municipalidad por los sujetos pasivos y según la liquidación y cálculo que realice la Dirección Financiera cada año, para establecer a cuanto asciende la amortización anual del crédito.
8 En los demás casos, se aplicará lo previsto en el Art. 9 de esta ordenanza. Art TRANSFERENCIAS.- Cuando el propietario deseare vender su predio y está sujeto a la contribución especial de mejoras, deberá pagar previamente el valor de lo que por tal concepto adeuda al municipio, requisito sin el cual no podrá celebrar la escritura pública de compraventa ni menos inscribirla. Art FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El Departamento de Avalúos y Catastros Municipal efectuará los cálculos de acuerdo con la presente ordenanza para el cobro de la contribución especial de mejoras, incluyendo las propiedades exentas; luego enviará el catastro a la Dirección Financiera para que disponga la emisión de los títulos con la aprobación del alcalde. El registro levantado por el Departamento de Avalúos y Catastros detallará: nombre del propietario o arrendatario del predio, ubicación, área de pavimentación o repavimentación, asfaltado, aceras y bordillos, etc. y de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, con frente al inmueble, valor del predio y monto de la contribución calculada de acuerdo con esta ordenanza. Art RECLAMOS.- Cualquier reclamo sobre la aplicación de este tributo especial se hará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, sección De los reclamos de los contribuyentes. 0DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Serán sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras los contribuyentes beneficiarios de las obras realizadas con recursos obtenidos mediante contratos de préstamo y ejecución financiados por instituciones del Estado y de obras construidas con financiamiento del Banco del Estado y con fondos propios así como también las que corresponden a la pavimentación y repavimentación urbana. Es deudor de esta contribución el propietario del predio o predios ubicados en los límites urbanos de Vinces, Playas de Vinces y más poblados del cantón con
9 frente a una o más calles que se hayan pavimentado, repavimentado, asfaltado, adoquinado, construido aceras y bordillos y que gozaren de las ampliaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. El Departamento de Avalúos y Catastros hará los cálculos técnicos correspondientes de los contribuyentes beneficiarios que adeuden el tributo para la emisión de los títulos de crédito respectivos. DISPOSICIÓN FINAL. Derógase cualquier otra ordenanza o resolución que existiere y que se contraponga a la presente Ordenanza que Regula la Aplicación y Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por las Obras Ejecutadas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, por la Municipalidad de Vinces en los Diversos Sectores Urbanos de este Cantón. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del palacio municipal de Vinces, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. Lcdo. Roger Carriel Rendón VICEALCALDE DEL CONCEJO Ab. José Cabello Pincay SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Vinces en las sesiones ordinarias celebradas los días veintidós y treinta de diciembre del dos mil diez, y cumpliendo con dicha norma legal remito a la Alcaldía la presente ordenanza para su sanción. Vinces, 30 de diciembre del 2010.
10 Ab. José Cabello Pincay SECRETARIO DEL CONCEJO En mi calidad de alcalde del cantón, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la presente Ordenanza que Regula la Aplicación y Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por las Obras Ejecutadas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, por la Municipalidad de Vinces en los Diversos Sectores Urbanos de este Cantón, a través de su publicación en la gaceta municipal, en el dominio Web de la Municipalidad de Vinces y en el Registro Oficial. Una vez cumplidas con estas formalidades se deberá remitir en archivo digital la presente ordenanza a la Asamblea Nacional. Vinces, 30 de diciembre del 2010 Msc. Francisco León Veas ALCALDE DEL CANTON VINCES Sancionó y ordenó la promulgación de la presente Ordenanza que Regula la Aplicación y Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por las Obras Ejecutadas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, por la Municipalidad de Vinces en los Diversos Sectores Urbanos de este Cantón, el Msc. Francisco León Veas, alcalde del cantón Vinces, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil diez, de acuerdo al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Lo certifico.- Vinces, 30 de diciembre del Ab. José Cabello Pincay SECRETARIO DEL CONCEJO
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