D. ANTONIO IGLESIAS MARTÍN, DOCTOR EN DERECHO, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALPE, (ALICANTE).

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1 D. ANTONIO IGLESIAS MARTÍN, DOCTOR EN DERECHO, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALPE, (ALICANTE). CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 25 de febrero de 2005, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, según lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente: 4.- INTERPRETACIÓN Nº 1 DEL PGOU-98 RELATIVA A LAS FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN DEL PLAN GENERAL DE CALPE.- En el expediente consta una propuesta del siguiente tenor literal: PROPUESTA. El día 4 cuatro de junio de 2004 por el Director Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda y en relación con la Cédula de Urbanización solicitada para el desarrollo del Plan Parcial del Sector número 28, solicitada por la Agrupación de Interés Urbanístico Canuta de Ifach se informó que la tipología prevista en dicho sector era la AS edificación aislada y como el Plan proponía Rm residencial múltiple, no procedía la emisión de la Cédula de Urbanización. Por el Sr. Alcalde se solicitó informe al Arquitecto Municipal en relación con la problemática planteada, siendo emitido el informe el día 10 de noviembre de 2004 señalando los criterios con que han venido interpretándose los parámetros del PGOU y concretamente las fichas de planeamiento y gestión. A la vista del Informe del Sr. Arquitecto y de los criterios que han venido utilizándose por el Ayuntamiento para la aprobación de los correspondientes planes parciales, esta Alcaldía solicitó una reunión con la Dirección General de Urbanismo de la Conselleria de Territorio y Vivienda, la cual tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2004, abordándose en la misma la problemática que surgiría en el Planeamiento del Municipio si se modificaba la interpretación de las Fichas de Planeamiento y Gestión que ha venido realizándose por el Ayuntamiento de Calpe. En la citada reunión se sugirió la idea de que la solución a dicha cuestión podría venir de una interpretación que efectuase el Ayuntamiento de las fichas de Planeamiento y Gestión del Plan del Plan General. El artículo uno apartado dos de las Normas del Plan General del Municipio señala que la interpretación de las Normas corresponde al Ayuntamiento de Calpe, por lo que se estima que el Pleno Municipal debería adoptar acuerdo del siguiente tenor: 1

2 Por el Arquitecto Municipal se ha emitido informe el día 25 de enero de 2005 en el que respecto a los criterios interpretativos a utilizar señala: INFORME CON RESPECTO AL CRITERIO QUE DEBE ADOPTARSE EN LA INTERPRETACION DE LAS FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEL PLAN GENERAL DE CALPE Con fecha 21/2/02 se presentó propuesta de ordenación del sector nº 28, para la cual, la Consellería en fecha 29/9/00 había emitido la correspondiente Cédula de Urbanización. Con posterioridad y como consecuencia de las modificaciones introducidas a consecuencia de las alegaciones de los propietarios y del informe emitido por los técnicos municipales, el día 19/01/04 se presentó nueva documentación sobre la que se solicitó expedición de nueva Cédula de Urbanización, la cual sorprendentemente fue denegada bajo el argumento de que la ordenación preveía la edificación de una pequeña zona con viviendas agrupadas, e interpretando que la ficha de planeamiento y gestión únicamente admitía la tipología de viviendas aisladas y por tanto se trataba de un Plan Parcial de mejora que requería finalmente la aprobación definitiva por parte de la C.T.U. A este respecto y vista la interpretación efectuada por los técnicos de la Consellería, con independencia de las características de la documentación aportada por el Promotor para la expedición de la Cédula, conviene aclarar los aspectos relativos a los parámetros urbanísticos que figuran en las fichas de Planeamiento y Gestión del Plan General de Calpe, concretamente los referidos a Tipología, Uso Tipológico Global y Usos compatibles, aspectos que no habían sido cuestionados ni en los seis sectores ordenados pormenorizadamente por el PGOU números 1, 4, 5, 6, 19 y 30 y ni en las Cédulas emitidas para los sectores de suelo urbanizable números 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 22, 29 y 32 tramitados con anterioridad. La Homologación Global Modificativa del Plan General de Calpe se aprobó definitivamente el 28 de Julio de 1998, siendo por tanto la segunda o quizás la tercera Norma de este tipo aprobada en la Provincia de Alicante. No está de más recordar también que la aprobación se efectuó con anterioridad al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Actualmente y tras la experiencia adquirida en estos diez años de vigencia de la LRAU, no cabe duda que las Fichas de Planeamiento y Gestión han mejorado y ampliado su contenido considerablemente, por lo que la interpretación que se efectúa actualmente de dichas fichas por los técnicos de la Consellería, si bien puede ser correcta para un documento redactado recientemente, resulta en nuestro caso contrario al espíritu que sirvió de base a la redacción de dichas fichas y con mas razón cuando la argumentación y justificación puede encontrarse en el propio Plan General. 2

3 Conviene recordar por tanto que el Plan General analiza en su Memoria las cuestiones que justifican su Homologación Global Modificativa, de las que resultan las características del Planeamiento vigente y así, en lo que respecta a las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana, recoge una serie de directrices a tener en cuenta por los diferentes sectores las cuales se determinan en el apartado VII.2, indicándose al final de dicho apartado que En las fichas de planeamiento y gestión del Anexo II de las Normas urbanísticas se identifican los sectores fijándose las superficies, edificabilidades, densidades, tipologías predominantes, usos y condiciones para el desarrollo de las actuaciones, especificándose a su vez con claridad que las tipologías que aparecen en las fichas de planeamiento y gestión son las predominantes, sin perjuicio de que el planeamiento parcial contemple otras compatibles con ellas. Dicho apartado concreta a su vez otras cuestiones de interés por lo que también se transcriben: Teniendo en cuenta que la oferta de suelo que presenta el Municipio en cuanto a edificación en bloques (BQ) queda cubierta tanto a corto como a medio plazo, debido a la existencia de los suelos urbanos provenientes de los antiguos planes parciales números 1,2 y 3, así como al suelo urbanizable Saladar y Senieta, y en atención a la concreta realidad de un Municipio como el de Calpe, donde el crecimiento fundamental se ha efectuado en torno a una demanda de vivienda unifamiliar de segunda residencia dado el carácter turístico del mismo, comporta que en principio, y salvo que la iniciativa privada sufriese una reorientación, el que los distintos sectores de suelo urbanizable que se definen respondan a una ordenación integradora de la percepción visual que del Municipio se ofrezca, y cuya concreción es: Parcelaciones mínimas a 800 m2. Aprovechamientos urbanísticos netos iguales a los existentes en el suelo calificado como urbano consolidado, salvo que con las ordenaciones que puedan plantearse se mejore sustancialmente el modelo, y así quede claramente justificado. Retranqueos y otros parámetros urbanísticos iguales en dichos ámbitos. Por lo expuesto: 1º.- La tipología que se indica en las fichas no es una tipología exclusiva, sino la tipología que debe ser adoptada como tipología predominante o mayoritaria. Así pues: El sector Nº 1, con tipología AS, admite en sus normas las unidades aisladas, pareadas, adosadas o en fila. 3

4 El sector Nº 2, con tipología AS, distingue en planos y normativa unas zonas con tipología de residencial aislada y dos zonas con tipología de residencial agrupada, siendo la tipología El sector Nº 3, con tipología AS, distingue en planos y normativa unas zonas con tipología de residencial aislada y otras con tipología de residencial agrupada, siendo la tipología El sector Nº 4, con tipología BQ, distingue en planos y normativa zonas con edificación en tipología BQ y una zona con edificación en tipología AG-PA-AS, siendo la tipología predominante del sector la BQ. El sector Nº 5, con tipología AS, distingue en planos y normativa unas zonas con tipología de residencial aislada y una zona con tipología de residencial intensiva, siendo la tipología El sector Nº 6, con tipología AG, distingue en planos y normativa tres zonas diferenciadas con tipologías de residencial aislada, residencial agrupada y residencial intensiva, siendo la tipología predominante del sector la AG. El sector Nº 9, con tipología AS, distingue en planos y normativa unas zonas con tipología de residencial aislada y otras con tipología de residencial agrupada, siendo la tipología El sector Nº 10, con tipología AS, distingue en planos y normativa unas zonas con tipología de residencial aislada y otras con tipología de residencial agrupada, siendo la tipología Los sectores Nº 11, 12, 13 y 14, con tipologías AS, distinguen en planos y normativa unas zonas con tipología de residencial aislada y otras con tipología de residencial agrupada, siendo la tipología El sector Nº 19, con tipología BQ-IN, admite las tipologías en edificación adosada (AD) y naves en parcela común (NPC) El sector Nº 29, con tipología AS-AG, distingue en planos y normativa tres zonas con tipologías de residencial aislada, residencial agrupada y residencial colectiva en bloque, siendo la tipología predominante del sector la AG El sector Nº 30, con tipología AS, distingue en planos y normativa cuatro zonas con tipologías de residencial aislada, residencial pareada, residencial agrupada y residencial intensiva, siendo la tipología 4

5 El sector Nº 32, con tipología AS distingue en planos y normativa unas zonas con tipología de residencial aislada y una zona con tipología de residencial agrupada, siendo la tipología 2º.- El uso tipológico global, al igual que la tipología no es un uso tipológico exclusivo, sino el predominante o mayoritario. Nos resulta sorprendente la interpretación de que en un sector tengan cabida junto al uso tipológico global de residencial aislada otros usos como hotelero, comercial, etc. y en cambio se entienda que no cabe el residencial agrupado. Debemos aclarar por tanto que en las fichas, en el apartado de usos lo que se define como fundamental son los usos y como complemento al uso prioritario, la tipología, esta última ya de por si expresada en otro apartado de la propia ficha. Respeto a las concreciones de este apartado en los sectores ya ordenados nos remitimos a lo ya descrito en el punto anterior. Por todo lo expuesto en los puntos anteriores y a modo de resumen, las fichas de Planeamiento y Gestión se estima que deben ser interpretadas del siguiente modo: 1.- Superficie: se trata de la superficie estimada del sector, no procediendo redactar Plan Parcial de mejora si la diferencia entre superficie real y estimada es inferior al 5% 2.- Edificabilidad: edificabilidad bruta del sector que ha servido de base para el cálculo de aprovechamientos y debe adoptarse para el cálculo de reservas dotacionales. 3.- Densidad: se trata de un parámetro máximo de planeamiento, por lo que no configura derecho urbanístico alguno. La propuesta de planeamiento debe conjugar este parámetro máximo con el resto de parámetros urbanísticos aplicables en función de las tipologías y usos. Así pues, para el caso de sectores con tipología global AS, la densidad real se sitúa en torno a 10 viv/ha. 4.- Tipología: se indica la tipología predominante del sector, es decir aquella tipología que debe ser contemplada al menos en el 50 % de toda la edificabilidad y todo el número de viviendas o construcciones. 5.- Unidades de aprovechamiento: con independencia de la superficie real del sector, siempre que la diferencia entre superficie real y superficie teórica no exceda del 5%, se materializarán en el sector el total de Unidades Previstas, correspondiendo a los propietarios según su derecho, al Ayuntamiento en lo que le corresponda y a la Red Estructurante el resto. 5

6 6.- Usos: Si bien en la primera columna indica Uso tipológico global debe interpretarse fundamentalmente como Uso global, siendo la tipología una característica complementaria al uso Uso tipológico global: Al igual que en el apartado de tipología es aquel que debe ser contemplada al menos en el 50 % de toda la edificabilidad y todo el número de viviendas o construcciones Usos compatibles: No debe destinarse a usos compatibles mas del 40% de la totalidad de superficies de suelo y edificabilidades. Por lo expuesto, y conforme a las directrices señaladas por la Dirección General de Urbanismo se estima que procede adoptar acuerdo plenario de interpretación de las fichas de planeamiento y gestión conforme a los criterios antes señalados y que son los que han venido aplicándose desde la aprobación de la Homologación Global Modificativa del PGOU y se continúen emitiendo las correspondientes Cédulas de Urbanización en base a ello. En virtud de todo lo cual y siendo competente el Ayuntamiento Pleno para la interpretación de las Normas del Plan General, por medio del presente tengo a bien formular la siguiente propuesta de acuerdo: Primero.- Interpretar las fichas de planeamiento y gestión con los siguientes criterios: 1.- Superficie: se trata de la superficie estimada del sector, no procediendo redactar Plan Parcial de mejora si la diferencia entre superficie real y estimada es inferior al 5%. 2.- Edificabilidad: edificabilidad bruta del sector que ha servido de base para el cálculo de aprovechamientos y debe adoptarse para el cálculo de reservas dotacionales. 3.- Densidad: se trata de un parámetro máximo de planeamiento, por lo que no configura derecho urbanístico alguno. La propuesta de planeamiento debe conjugar este parámetro máximo con el resto de parámetros urbanísticos aplicables en función de las tipologías y usos. Así pues, para el caso de sectores con tipología global AS, la densidad real se sitúa en torno a 10 viv/ha. 4.- Tipología: se indica la tipología predominante del sector, es decir aquella tipología que debe ser contemplada al menos en el 50 % de toda la edificabilidad y todo el número de viviendas o construcciones. 5.- Unidades de aprovechamiento: con independencia de la superficie real del sector, siempre que la diferencia entre superficie real y superficie teórica no exceda del 5%, se materializarán en el sector el total de Unidades Previstas, correspondiendo a los propietarios según su derecho, al Ayuntamiento en lo que le corresponda y a la Red Estructurante el resto. 6

7 6.- Usos: Si bien en la primera columna indica Uso tipológico global debe interpretarse fundamentalmente como Uso global, siendo la tipología una característica complementaria al uso Uso tipológico global: Al igual que en el apartado de tipología es aquel que debe ser contemplada al menos en el 50 % de toda la edificabilidad y todo el número de viviendas o construcciones Usos compatibles: No debe destinarse a usos compatibles mas del 40% de la totalidad de superficies de suelo y edificabilidades. Segundo.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante con el fin de que el mismo sea tomado en consideración en la resolución de los procedimientos urbanísticos de este Municipio. Por el Sr. Secretario se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Planificación, Deportes, Obras e Infraestructuras, Sanidad y Consumo, emitido por mayoría, en sentido favorable a la propuesta. Interviene en primer lugar el Sr. D. Joan Morató considerando de muy mal gusto la observación del Sr. Alcalde sobre el solar de la Sra. Avargues. Afirma una vez que dimitirá si se construye en Calpe una sola vivienda de protección oficial y coincide con la Sra. Avargues con respecto a lo dicho por esta edil en el punto 2º. Critica que el tema se haya tenido que replantear por el cambio de dirigente en la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante. Tras mostrar su conformidad con la propuesta, anuncia la abstención de su grupo por estar radicalmente en contra del modelo urbanístico. Hace uso de la palabra seguidamente la Sra. Avargues afirmando que la interpretación no es del todo esclarecedora y asegurando que estamos igual que antes, pero ahora con un papel firmado. Replica el Sr. Perles asegurando que el Sr. Morató estuvo en la Comisión Informativa y que el arquitecto municipal explicó muy bien a que respondía esta propuesta. Afirma que el cambio directivo en la Comisión Territorial de Urbanismo ha modificado el criterio existente al respecto y, a raíz de una reunión con el Director General, se propuso que a partir del 50% el uso será predominante, asegurando que es un tema más técnico que político. Nuevamente el Sr. D. Joan Morató hace uso de la palabra afirmando que, siguiendo el ROF, debería hacerse una introducción por el portavoz del PP para explicar las cuestiones técnicas, ya que muchas personas que nos escuchan no entenderán lo que se dice. Finaliza su intervención criticando nuevamente el modelo urbanístico. 7

8 Interviene seguidamente la Sra. Avargues preguntando porque cambia el criterio de la Consellería. Tras insistir el Sr. Perles en que el modelo urbanístico es el de 1989, interviene finalmente el Sr. Alcalde afirmando que con esta interpretación todas las administraciones implicadas están de acuerdo. Sometido el dictamen a votación, se pronuncian a favor la Sra. Poquet, el Sr. Penella, el Sr. Perles, la Sra. Granados, el Sr. Pastor, el Sr. Parra, el Sr. Alonso, el Sr. Sánchez, el Sr. García, el Sr. Fernández y el Sr. Alcalde, total 11 votos. Vota en contra la Sra. Avargues total 1 voto. Se abstienen el Sr. Serna, el Sr. Pérez, la Sra. Bertomeu, el Sr. Morató y la Sra. Cabezudo. La Corporación, por mayoría, acuerda aprobar el dictamen de la Comisión Informativa. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente Orden y con el Visto Bueno del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Planificación, D. José Perles Vives, en la villa de Calpe a siete de marzo del año dos mil cinco. El Concejal Delegado de Urbanismo y Planificación, El Secretario, Fdo. D. José Perles Vives. Fdo. D. Antonio Iglesias Martín. 8

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