II.- Actualización de la Matriz de Indicadores para Resultados
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- Nieves Lozano Lucero
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2 CONTENIDO I. Fundamento jurídico II. Actualización de la Matriz de Indicadores para Resultados III. Alineación de la Matriz de Indicadores para Resultados IV. Calendario de registro, revisión y validación de la MIR para la integración del paquete hacendario 2019 V. Registro en SIIPPED 2019 VI. Revisión y validación en el SIIPPED 2019 VII. Modificaciones en la MIR VIII. Adecuaciones presupuestarías IX. Fondos federales X. Gasto de inversión XI. Disposiciones finales
3 I.- Fundamento jurídico La Secretaría de Finanzas Públicas con fundamento en el artículo 25 fracción XVI, XXXV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, artículos 27 fracciones I y XVII y 40 fracciones I, II, III, V, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas, a través de la Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño emite los presentes Criterios para el registro y validación de la MIR Artículos 94 y 96 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, numerales segundo, tercero, noveno, décimo, décimo tercero, décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo segundo y vigésimo octavo de los Lineamientos Generales del Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño, y los numerales quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo cuarto de los Lineamientos Específicos de Evaluación del Desempeño. II.- Actualización de la Matriz de Indicadores para Resultados Primero.- Los Entes Públicos deberán revisar, actualizar y registrar anualmente, una Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) por cada uno de sus programas presupuestarios contenidos en la Clasificación Programática Presupuestal, tomando en cuenta la información sobre su operación, gestión y los resultados de las evaluaciones. Segundo.- En la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, los entes públicos deberán utilizar la Metodología del Marco Lógico (MML) y vincular la asignación presupuestal con la MIR en la conformación del Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño SEED. Tercero.- Para la creación de nuevos programas presupuestarios, los ejecutores del gasto deberán cumplir con lo estipulado en el numeral quinto de los Lineamientos Específicos de Evaluación del Desempeño y tomar en cuenta los requisitos establecidos en los Criterios para la Formulación Presupuestal Cuarto.- Cada unidad presupuestal (UP) es responsable de integrar sus proyectos en una MIR en los formatos y anexos que emite la UTED, cuando exista más de una UP por matriz, será el coordinador del Comité Técnico de Evaluación del Desempeño de la dependencia, quien designe y notifique a la UTED la UP que fungirá como responsable y enlace de la MIR, mediante el llenado del formato F1. Quinto.- La UP que fungirá como responsable y enlace de la MIR, apoyará al coordinador en su actualización, registro y revisión, de acuerdo con lo establecido en el Manual para la Construcción de la MIR Sexto.- Los ejecutores del gasto, deberán revisar el Manual para la Construcción de la MIR 2019 y el Manual del Usuario SIIPPED, disponibles en:
4 III.- Alineación de la Matriz de Indicadores para Resultados Séptimo.- Cada dependencia y entidad debe tener claridad de cómo el programa presupuestario contribuye al logro de los objetivos e indicadores planteados en el Plan Estatal de Desarrollo (PED); de manera que las políticas públicas, constituyan un esfuerzo coordinado de prioridades estratégicas. Octavo.- La alineación de los programas presupuestarios al PED, programas sectoriales, institucionales y especiales, se plasmará en la MIR, la cual se alinea a su vez a las estrategias transversales y sus líneas de acción, a los objetivos de desarrollo sostenible y sus metas. Noveno.- Para dar de alta a la MIR de cada programa presupuestario en el Sistema Integrador de Ingresos, Programación, Presupuesto y Evaluación del Desempeño (SIIPPED), es necesario que el coordinador de Comité Técnico de Evaluación del Desempeño de la dependencia, envié a la UTED mediante oficio o al correo electrónico pbr@hidalgo.gob.mx, el Formato F1 Alineación de la Matriz de Indicadores para Resultados al Plan Estatal de Desarrollo identificando los siguientes elementos: Datos del Programa: 1. Unidad Responsable. - Nombre de la dependencia coordinadora de sector u organismo descentralizado no sectorizado. 2. Unidad (es) Presupuestal (es) Integrante (s) de la MIR. - Nombre de todas las UP que intervienen en la construcción de la MIR. 3. Programa Sectorial. -Consultar en la clasificación programática. 4. Programa Presupuestario. - Consultar en la clasificación programática. 5. Unidad Presupuestal responsable de la elaboración de la MIR.- Designada por el coordinador, consultar en el catálogoi de entes. Alineación: 6. Ramo. - Consultar en el catálogo de ramos. 7. Eje Estratégico. - Consultar en el catálogo de ejes 8. Objetivo Estratégico. - Consultar en el catálogo de ejes. Clasificación Funcional: 9. Finalidad. - Consultar en el catálogo de clasificación funcional. 10. Función. - Consultar en el catálogo de clasificación funcional. 11. Subfunción. - Consultar en el catálogo de clasificación funcional. 12. Identificar bienes y servicios. - elegir si están orientados a: a) población en general, b) a la administración pública, c) ambas. 13.Revisó nombre y firma.- Servidor (a) público de la UP responsable de la elaboración de la MIR. 14. Revisó nombre y firma.- Coordinador del Comité Técnico de Evaluación del Desempeño de la dependencia. Décimo.- Los Indicadores tácticos de las UP podrán ser incluidos únicamente en los niveles de componente y actividad de la MIR, siempre y cuando sean congruentes con la MML.
5 IV.- Calendario de registro, revisión y validación de la MIR para la integración del paquete hacendario 2019 Décimo primero.- Las dependencias y entidades del poder ejecutivo del Estado deberán realizar el proceso de registro, revisión y validación de las Matrices de Indicadores para Resultados 2019 en el SIIPPED conforme al siguiente calendario: ACCIÓN Publicación de los Criterios para el Registro y Validación de la MIR 2019, disponibles en el siguiente sitio de internet: Envío del Formato F1 "Alineación de la Matriz de Indicadores para Resultados al Plan Estatal de Desarrollo Captura y validación de información en SIIPPED para la conformación de la MIR por cada programa Presupuestario Mesas de trabajo para la revisión y validación de Matrices de Indicadores para Resultados Cierre del SIIPPED para la integración de las MIR s que conforman el Paquete Hacendario 2019 PLAZO 10 de agosto 10 al 14 de agosto Del 14 al 30 de agosto Del 16 al 30 de agosto 31 de agosto V.- Registro en el SIIPPED 2019 Décimo segundo.- El enlace de cada UP y los coordinadores tienen asignada una cuenta la cual proporciona el acceso al SIIPPED para llevar a cabo el registro de la MIR 2019, en caso de no contar con la cuenta de usuario actualizada, el coordinador de Comité deberá solicitarla a la UTED mediante oficio o al correo electrónico pbr@hidalgo.gob.mx, mencionando el nombre completo, R.F.C. y la o las unidades presupuestales a las cuales tendrá acceso. Décimo tercero.- Las UP integrantes de la MIR deberán realizar la captura y reporte en los niveles de componente y actividad y el coordinador del Comité Técnico de Evaluación del Desempeño de la dependencia, será el encargado de la captura y reporte de los niveles de fin y propósito de la MIR. Décimo cuarto.- El coordinador del Comité Técnico de Evaluación del Desempeño de la dependencia, deberá integrar y registrar los 6 anexos de la MIR en el SIIPPED. Décimo quinto.- Las UP deberán identificar que programas presupuestarios son los que proporcionan bienes y servicios a la población en general y registrar en el SIIPPED los datos que solicita el F4 Formato de Ficha de Información Básica del Pp. Décimo sexto.- El procedimiento de registro de la MIR 2019, se sujetará a lo siguiente: a. Los entes públicos que tengan a su cargo componentes que impacten
6 directamente a la población, deberán cuantificar la población beneficiada e identificar y dimensionar a los beneficiarios de acuerdo al género, para la generación de los padrones de beneficiarios. b. Cada UP realizará el registro de sus fichas técnicas de indicadores en el SIIPPED 2019, de conformidad con el calendario establecido en el numeral décimo primero de estos criterios. c. Para el ejercicio fiscal 2019, la clave presupuestal integrará en el rubro de Evaluación, los indicadores estratégicos e indicadores transversales del PED. Cada unidad presupuestal deberá identificar a nivel de componente para gasto de operación y a nivel de actividad para gasto de inversión, un indicador estratégico y una estrategia transversal con la línea de acción a la que más contribuya. VI.- Revisión y validación en el SIIPPED 2019 Décimo séptimo.- La UTED revisará la MIR registrada en el SIIPPED, que deberá estar integrada con los siguientes elementos: ANEXOS: I. Definición del problema II. Análisis de involucrados III. Árbol de problemas IV. Árbol de objetivos V. Selección de las alternativas VI. Estructura analítica del programa presupuestario FORMATOS: F1 Alineación F2 Matriz de indicadores para resultados F3 Fichas técnicas de indicadores por cada nivel de la MIR F4 Ficha de Información Básica del Programa Presupuestario Décimo octavo.- En caso de existir observaciones por parte de la UTED, los enlaces deberán realizar las correcciones en las fechas señaladas en el numeral décimo primero de estos criterios. Décimo noveno.- Una vez que los anexos y los formatos de la MIR registrados en el SIIPPED cumplan con la Metodología del Marco Lógico, la UTED realizará la validación correspondiente en dicho sistema. Vigésimo.- De conformidad con el programa Cero Papel impulsado por el Gobierno del Estado de Hidalgo, la versión final de la MIR será la validada digitalmente por la UTED a través del SIIPPED. En caso de requerir un oficio de validación, podrá solicitar a la UTED la recepción del documento con base en el cumplimiento del numeral décimo noveno.
7 Elementos a revisar en los anexos de la MIR 2019 ANEXO A1 NOMBRE DEL ANEXO Definición del Problema QUÉ DEBEN CUIDAR LOS PLANEADORES EN CADA APARTADO? 1.- Se deberá guardar la siguiente congruencia: Definición del Problema = Fin de la MIR Problemática Central = Propósito de la MIR Población o área de enfoque: La población o área que presenta el problema, necesidad u oportunidad, que justifica al programa y por ende se ha elegido o pudiera ser elegible para ser beneficiaria del mismo. Se distingue de la manera siguiente: Población o área de enfoque potencial, cuando se trata del universo global de la población o área referida. Población o área de enfoque objetivo, cuando se trata de la población o área que el programa pretende atender en un periodo dado de tiempo, pudiendo corresponder a la totalidad de la población o área potencial o a una parte de ella. Población o área de enfoque atendida, se refiere a la población o área objetivo que ya fue atendida por el Pp. Es fundamental respetar la sintaxis de la problemática central. Población objetivo + Verbo (Redactado en negativo) + Complemento. Magnitud del problema: usar cuantificación numérica Magnitud del problema total (de qué tamaño es la problemática que el programa tiene la capacidad de atender Magnitud atendida en el ejercicio anterior (la atendida en 2018) Magnitud meta (La que se atenderá en el ejercicio fiscal 2019) A2 A3 A4 A5 A6 Análisisde Involucrados Árbol de Problemas Árbol de Objetivos Análisisde Alternativas Estructura Analítica Evitar utilizar siglas y acrónimos; así como generalizaciones, principalmente en Opositores e Indiferentes. La problemática central que se utiliza en este formato se extrae del Anexo A1 Definición del problema. Debe existir correspondencia numérica exacta entre el número, ubicación y nivel de los elementos de ambos árboles. Cada alternativa corresponde a un componente plasmado dentro de la cuadrícula de la MIR. La congruencia conceptual y numérica en los elementos de ambas partes de la estructura, deberá guardar consistencia con el árbol del problema y árbol de objetivos.
8 Elementos a revisar en la cuadrícula de la MIR 2019 a) Resumen narrativo NIVEL DE LA MIR SINTAXIS Fin El qué: contribuir a un objetivo superior Mediante/ a través de El cómo: la solución del problema Ejemplo: Contribuir al incremento de absorción en la enseñanza superior mediante La disminución de la deserción en educación media superior de los estudiantes de familias con ingresos por debajo de 3 salarios mínimos Propósito Sujeto: Población o área de enfoque verbo en presente Complemento: resultado logrado Ejemplo: Los jóvenes de familias de escasos recursos concluyen la educación media superior Componente Ejemplo: Actividad Ejemplo: Productos terminados o servicios proporcionados Apoyos a los jóvenes de escasos recursos para el pago de transporte Sustantivo derivado de un verbo Administración verbo en participio pasado entregados Complemento del padrón de beneficiarios b) Indicador Deberán tener indicadores definidos para cada nivel de la MIR, y estar directamente relacionado con lo que se quiere medir del objetivo. c) Medios de verificación Deberán existir medios de verificación suficientes y específicos que permiten asegurar la disponibilidad de la información requerida para el cálculo de los indicadores en cada nivel de la MIR. d) Supuestos Se deberá contar con supuestos identificados para cada uno de los niveles de la MIR, y representan situaciones externas probables de ocurrir.
9 Se verificara el cumplimiento de la lógica horizontal y vertical. Elementos a revisar en la ficha técnica del indicador F3 Nombre del indicador.- Expresa la denominación precisa con la que se distingue al indicador, no repite al objetivo. Debe ser claro y entendible en sí mismo, pero no presentarse como definición. No contiene el método de cálculo, pero debe ser consistente con el mismo. Debe ser único y corto: máximo 10 palabras (sugerido). Además de concreto, debe definir claramente su utilidad, no debe reflejar una acción y no incluye verbos en infinitivo. Sintaxis.- Medida aritmética + complemento + verbo; ejemplo: porcentaje de rehabilitación de viviendas en municipios en pobreza extrema o porcentaje de viviendas en municipios de pobreza rehabilitadas Definición del indicador.- Debe precisar, qué es lo que mide el indicador; debe ayudar a entender la utilidad, finalidad o uso del indicador. No debe repetir el nombre del indicador ni el método de cálculo. Dimensión a medir.- La eficacia, eficiencia, calidad y economía son dimensiones de los indicadores y corresponden al aspecto de logro de los objetivos que miden, se deberá registrar una sola dimensión, se recomienda que un programa presupuestario contenga, al menos, indicadores de eficacia dentro de cada uno de los niveles de la MIR. En resumen, eficacia para los niveles de fin, propósito, componente y actividad, eficiencia para el nivel de propósito componente y actividad, calidad para el nivel de componente y economía a nivel de componente y actividad. Fórmula.- Expresión algebraica que relaciona variables o cantidades, guarda relación directa con la definición del indicador. Medios de verificación.- Corresponde a la evidencia de la cual se obtiene la información para construir los indicadores, por lo que es necesario llenar los siguientes elementos: 1.- Nombre específico del documento, 2.- Periodicidad, 3.- Área específica que lo genera, 4.- Área específica que lo resguarda y 5.- Liga de internet. Unidad de medida del resultado.- determinada por el tipo de operación aritmética, utilizada en el nombre y formula del indicador, corresponde a la variable dependiente (resultado de la formula) y está dada en valores numéricos como son: índice, tasa, porcentaje, etc. Rango de valor.- Guarda relación directa con la unidad de medida del resultado. Ejemplo: si es de porcentaje, el rango de valor deberá ser entre Cobertura.- Es el área de enfoque asociada al indicador que se reporta en la ficha técnica, ésta puede ser estatal, municipal, regional, etc., dependiendo de su naturaleza. Sentido del indicador.- Hace referencia a la dirección que debe tener el comportamiento del indicador para identificar cuándo su desempeño es positivo o negativo. Puede tener un sentido descendente o ascendente.
10 Criterios CREMAA.- Los indicadores deberán ser claros, relevantes, económicos, monitoreables, adecuados y con aporte marginal. Variables.- Este apartado corresponde a la desagregación de elementos dependientes que componen la fórmula del indicador. Indicador táctico.- Deberá registrar sí el indicador corresponde a un indicador táctico o no. VII.- Modificaciones en la MIR Vigésimo primero.- Los ejecutores de gasto podrán solicitar cambios en las matrices siempre y cuando sean justificados y no se haya iniciado el proceso de monitoreo, únicamente en los siguientes apartados: 1. Indicadores a. Definición del indicador b. Dimensión a medir c. Fórmula d. Medios de verificación e. Unidad de medida del resultado f. Rango de valor g. Cobertura h. Sentido del indicador i. Variables j. Descripción de la variable k. Unidad de medida de las variables 2. Apartados de la MIR a. Medios de verificación b. Supuestos 3. Anexos de la MIR a. Definición del problema b. Análisis de involucrados c. Árbol de problemas d. Árbol de objetivos e. Selección de las alternativas f. Estructura analítica del programa presupuestario Vigésimo segundo.- Cualquier modificación solicitada por la UP deberá ser incorporada a los anexos correspondientes de la MIR, debiendo actualizarlos en el SIIPPED, de lo contrario no procederá la solicitud de validación. VIII.- Adecuaciones presupuestarias Vigésimo tercero.- En caso de contar con recursos extraordinarios en el transcurso del ejercicio fiscal 2019, se atenderá lo siguiente:
11 A) Para los recursos asignados posteriormente a la aprobación del paquete hacendario (Recursos extraordinarios) y en cumplimiento con lo estipulado en el numeral quinto de los Lineamientos Específicos de Evaluación del Desempeño, la UP deberá registrar el componente y/o actividad en el SIIPPED y solicitar por oficio a la UTED, la revisión y validación del mismo. b) Para el caso de una ampliación y/o reducción presupuestal a un componente ya existente, la UP podrá solicitar a la UTED un ajuste en sus metas. IX.-Fondos federales Vigésimo cuarto.- Los entes públicos que reciban recursos de fondos y programas federales de conformidad con el numeral segundo de los Lineamientos Generales del Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño, deberán realizar la MIR aplicando la MML y sujetarse a la normatividad aplicable. Vigésimo quinto.- Los entes públicos conformarán la MIR de los programas presupuestarios de recursos federales, estatales y mixtos. Vigésimo Sexto.- En caso de contar con recursos federales radicados de forma directa a las ejecutoras de gasto, será obligatorio el registro de la MIR, con el propósito de contar con elementos de seguimiento, monitoreo y evaluación de dichos recursos. X.- Gasto de inversión Vigésimo séptimo.- Los proyectos de gasto de inversión deberán ser registrados en el Sistema de Dictaminación de Expedientes Técnicos (SIDET). La UP deberá verificar que dicho proyecto se encuentre vinculado a una MIR de inversión. Vigésimo octavo.- Las UP registrarán en el SIDET en el apartado denominado PbR el indicador a nivel de actividad de la MIR que corresponde a cada proyecto de gasto de inversión, asociándolo a uno de los componentes contenidos en el programa presupuestario que para el gasto de inversión le corresponda, de acuerdo con la clasificación programática vigente. Vigésimo noveno.- El indicador de la actividad registrado en SIDET, deberá cumplir con los criterios señalados en el Manual para la Construcción de la MIR Su validación por parte de la UTED, permitirá la continuación del proceso para la dictaminación del expediente técnico por parte de la Dirección General de Validación Técnica de Estudios y Proyectos. XI.- Disposiciones finales Trigésimo.- En caso de incumplimiento con lo establecido en los presentes Criterios, no se validará la MIR, quedando bajo responsabilidad de la UP la falta de información necesaria para evaluar la asignación presupuestal correspondiente.
12 Trigésimo primero.- Las dependencias coordinadoras de sector (Unidades responsables) deberán establecer los mecanismos para que las Entidades bajo su coordinación sectorial, instrumenten los procedimientos administrativos para el cumplimiento oportuno de los presentes Criterios de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y 22 de su Reglamento. Trigésimo segundo.- La Secretaría, a través de la UTED, proporcionará asistencia técnica y normativa en la materia y resolverá los casos no previstos en los presentes Criterios. Estos criterios se encontrarán disponibles en la página de la Secretaría de Finanzas Públicas en la siguiente liga: finanzas.hidalgo.gob.mx/?p= i Catálogos disponibles en la siguiente liga en internet
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