En Santiago, a veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
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- Lourdes Navarrete Barbero
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1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C CARATULADO : ÁLVAREZ / PÉREZ Fojas 18 Fojas 18 dieciocho En Santiago, a veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS: A fojas 1 comparece don Rodrigo Álvarez Guzmán, en representación de don ROBERTO ÁLVAREZ HENRÍQUEZ, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don RUBÉN PÉREZ REYES, nacionalidad dominicano, con domicilio en Cruz N 1267, piso 2. Señala que suscribió contrato de arrendamiento de una habitación con el demandado en mayo de 2014, el que se pactó por el plazo de 1 mes, renovable. Indica que con fecha 30 de octubre de 2015, envió carta certificada al demandado dándole aviso del término de contrato de arrendamiento por no haber pagado el mes de arriendo correspondiente al mes de octubre, noviembre, diciembre de 2015; y enero y febrero de 2016, y tampoco los servicios básicos adeudados por consumo que adeudan $ Asegura que el arrendatario no ha restituido la propiedad habiendo mediado noticia del término de contrato por no pago de rentas, y procede de conformidad a la Ley especial de arrendamiento, artículos 7 y 10 en relación con el artículo 1977 del Código Civil, dar por terminado el contrato
2 Fojas 19 de arrendamiento condenando al demandado a la restitución del inmueble objeto del contrato materia de la presente actuación, dentro de los plazos. Concluye citando los artículos 1, 3, 7, 10 y demás aplicables de la Ley , artículos 1976, 1977 del Código Civil, artículo 588 y demás aplicables del Código de Procedimiento Civil, acoger a tramitación la demanda y en definitiva dar término al contrato de arrendamiento por no pago de rentas, condenar a don Rubén Pérez Reyes a la restitución del inmueble arrendado al tercero día después de ejecutoriada la sentencia, con el auxilio de fuerza pública de ser necesario. A fojas 9 el actor señala domicilio del demandado: Calle Cruz N 1267, piso 2, Comuna de Independencia. A fojas 14 consta certificación de Ministro de Fe, de haber notificado la demanda a don Rubén Pérez Reyes, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Practicó la primera reconvención de pago, no pagó. A fojas 14 consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado la demanda personalmente al actor. A fojas 16 consta el respectivo comparendo de contestación, conciliación y prueba, compareciendo el apoderado de la parte demandante, y la inasistencia de la parte demandada. Se practica la segunda reconvención de pago, sin que este se verifique. La parte demandante ratifica lo principal de su demanda con expresa condena en costas. demandada. El tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de la
3 Fojas 20 Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce por la inasistencia de la parte demandada. Se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales habrá de recaer; rindiendo la demandante la prueba que consta en autos. Se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Álvarez Guzmán, en representación de don Roberto Álvarez Henríquez, según mandato general que acompaña, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Rubén Pérez Reyes respecto de una habitación que le arrienda al demandado en el inmueble de Calle Cruz N 1267, piso 2, Comuna de Independencia, todo con costas; fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que legalmente notificado, el demandado don Rubén Pérez Reyes no comparece a estrados, no contesta la demanda ni aporta prueba alguna en su defensa; de acuerdo a lo expresado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante acompaña como prueba documental, no objetado por la demandada, la siguiente prueba documental: 1.- Copia con vigencia al 01 de diciembre de 2015 en que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago certifica que la inscripción de fojas n correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015 adjunta, da
4 Fojas 21 cuenta que don Roberto Álvarez Henríquez es dueño de la propiedad ubicada en Calle Cruz N 1253 al 1273, Comuna de Independencia. 2.- Copia autorizada de Escritura Pública de Mandato General entre don Roberto Álvarez Henríquez y Rodrigo Vladimir Álvarez Guzmán, de fecha 1 de junio de 2012, otorgada en la 41ª Notaría Pública de Santiago de don Felix Jara Cadot (Repertorio n 16458/2012). 3.- Copia simple de aviso de término de contrato de arrendamiento de fecha 30 de octubre de 2015, enviada por don Rodrigo Álvarez a don Rubén Pérez Reyes, respecto a pieza ubicada en Calle Cruz N 1267, piso 2, Comuna de Independencia. 41ª Notaría Pública de Santiago de don Felix Jara Cadot certifica haber enviado por correo certificado el 30 de octubre de Documento privado denominado contrato de arrendamiento Habitación Calle Cruz N 1273, de fecha 06 de mayo de 2014, entre don Rodrigo Álvarez Guzmán como arrendador, y don Rubén Pérez Reyes como arrendatario. CUARTO: Que el contrato de arrendamiento acompañado por el demandante da cuenta de siguientes cláusulas: 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 06 de mayo de 2014 entre don Rodrigo Álvarez Guzmán, en representación, como arrendador; y don Rubén Pérez Reyes como arrendatario. 2.- Respecto pieza ubicada en calle Cruz N 1267, piso 2, Comuna de Independencia. 3.- En cláusula primera se señala que la duración del contrato será un mes, renovándose en forma automática si la parte arrendadora no manifiesta su voluntad de ponerle término por medio de aviso con 30 días de anticipación.
5 Fojas En cláusula tercera se indica que la renta de arrendamiento será la suma de $ los que serán pagados los días 30 de cada mes a partir del mes de mayo de 2014, más mes de garantía. La renta será reajustada semestral de acuerdo a Índice de Precios al Consumidor. 5.- En cláusula cuarta se indica que los gastos de agua, luz y otros servicios contratados por el arrendatario serán de su exclusiva responsabilidad. 6.- En cláusula octava se indica que la mora o retardo en más de 10 días en el pago de las obligaciones pactadas en el contrato, o en la de los servicios de suministro de energía, agua potable u otros, dará lugar al término del contrato en forma anticipada, según los artículos 1938 y siguientes del Código Civil y Ley Al pie firma don Rubén Pérez Reyes y don Rodrigo Álvarez Guzmán, este en representación de Roberto Álvarez Henríquez. QUINTO: Que de acuerdo al artículo 1915 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente: la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un precio determinado. SEXTO: Que respecto a la acción impetrada por el demandante, cual es la terminación del contrato de arrendamiento que liga a las partes, habrá de tenerse presente las obligaciones que tiene el arrendatario, de acuerdo al artículo 1938 y siguientes del Código Civil: 1.- Debe usar la cosa según lo convenido o el espíritu del contrato.
6 Fojas Debe procurar la conservación de la propiedad con aquella diligencia que debe tener el buen padre de familia. 3.- Es obligado a las reparaciones locativas, que son las que según la costumbre del país son del arrendatario, y en general aquellas especies de deterioros que generalmente se producen por culpa del arrendatario o sus dependientes. 4.- Es responsable no sólo de su propia culpa sino también de sus dependientes, familia y huéspedes. 5.- Es obligado al pago de la renta. SÉPTIMO: Que a su vez, en cuanto a las obligaciones del arrendador, y de conformidad al artículo 1924 del Código Civil, el arrendador contrae una sola obligación: la de hacer gozar de la cosa al arrendatario, la de proporcionarle el goce tranquilo de la cosa durante el tiempo del contrato. A ello convergen todas las obligaciones que la ley impone al arrendador, entre las cuales podemos citar: 1.- Entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2.- Mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; 3.- Librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. 4.- Obligación de sanear los vicios redhibitorios de la cosa; 5.- Obligación de reembolsarle al arrendatario, las sumas que éste destinó a reparaciones del inmueble, cuando dicho gasto era de cargo del arrendador;
7 Fojas Obligación de restituir al arrendatario la suma recibida por concepto de garantía, si procede. 7.- Obligación de permitir que el arrendatario de un establecimiento comercial, fije por algún tiempo un aviso en el frontis del local que arrendaba, informando acerca de su nuevo domicilio. OCTAVO: Que establecida la existencia del contrato de arrendamiento de que se trata, con sus modalidades, estipulaciones y modificaciones, es obligación de la parte arrendataria pagar las rentas convenidas, e incumbe a la demandada acreditar que se encuentra al día en el pago de las mismas y el cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de lo establecido por las normas generales que regulan la prueba y en particular el artículo del Código Civil, hecho que no ha probado de manera alguna. NOVENO: Que de conformidad al contrato acompañado y a lo expresado en considerandos anteriores, se ha cumplido en el caso de autos el presupuesto de hecho que permite al demandante, en su calidad de arrendador, dar por terminado el contrato de marras por incumplimiento de la arrendataria, y en consecuencia, exigir la restitución inmediata del bien arrendado y el pago de todas las rentas de arrendamiento pactadas. DÉCIMO: Que la demandante en su demanda expresa que el demandado dejó de pagar la renta correspondiente a octubre de 2015 y todas las posteriores. Por tanto, el demandado adeuda siguientes rentas de arrendamiento: meses de renta adeudados a la fecha de presentación de la demanda (octubre de 2015 a febrero de 2016) a $ cada mes son $
8 Fojas Además, todas aquellas rentas devengadas a partir de marzo del año 2016, y hasta la restitución del inmueble, a $ cada renta; más reajuste. UNDÉCIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley , cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble. DUODÉCIMO: Que se rechazará la pretensión del actor de condenar al demandado a pagar servicios de luz, agua o cualquier otro, por no haber acreditado la existencia de la deuda. DÉCIMO TERCERO: Que en nada altera lo antes razonado, las restantes probanzas rendidas en el presente juicio, conforme a la ley. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes, 356 y siguientes; y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1489, 1511, 1545, 1552, 1698, 1945, 1947 y 1977 del Código Civil; y artículos 1, 6, 7, 8, 10 y 21 de la Ley ; SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de lo principal de fojas 01 impetrada por don Rodrigo Álvarez Guzmán en representación de Roberto Álvarez Henriquez, y deducida en contra de don Rubén Pérez Reyes en su calidad de parte arrendatario. Por ende, esta magistratura resuelve:
9 Fojas 26 a) Que se da por terminado con esta fecha el contrato de arrendamiento de habitación que rige a las partes, de fecha 06 de mayo de 2014, respecto a una pieza del inmueble de calle Cruz N 1267, piso 2, Comuna de Independencia, por no pago de rentas; habiéndose efectuado las reconvenciones legales. b) Que el arrendatario don Rubén Pérez Reyes deberá hacer restitución de la pieza arrendada a la parte demandante, totalmente desocupada, dentro de tercero día desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. c) Que se condena al demandado al pago de las siguientes rentas de arrendamiento adeudadas, todas más el reajuste que establece el artículo 21 de la Ley : - 5 meses de renta adeudados a la fecha de presentación de la demanda (octubre de 2015 a febrero de 2016) a $ cada mes son $ Además, todas aquellas rentas devengadas a partir de marzo del año 2016, y hasta la restitución del inmueble, a $ cada renta; más reajuste. II.- Que se rechaza la pretensión del actor en cuanto a consumos básicos de luz, agua o cualquier otro, por no haber acreditado su existencia. III.- Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Rol C
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