el nuevo proceso monitorio en la jurisdicción social (Incluye modelo de demanda de procedimiento monitorio)

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1 derecho laboral el nuevo proceso monitorio en la jurisdicción social (Incluye modelo de demanda de procedimiento monitorio) Vicente Albert Embuena. Abogado. Profesor asociado de la Universidad de Valencia. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. La nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 11 de octubre de 2011), con vacatio legis de dos meses, en su artículo 101 regula el nuevo proceso monitorio creado a semejanza del regulado en la LEC, para reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso y referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, es decir, salarios devengados, indemnizaciones reconocidas, finiquitos no abonados etc..; siempre cantidades que deriven de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social y que no excedan de seis mil euros, se entiende en cantidad neta y siempre que se pueda notificar en algún domicilio de la empresa, sin que sea posible la citación por edictos. El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, como teléfono y correo electrónico tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados. Deberá acompañarse copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. A todo ello, deberá unirse documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles. Estos documentos, como principio de prueba y aportación ab initio, son novedosos en el ámbito laboral, ya que hasta ahora junto a la demanda sólo se exigía acompañar la papeleta de conciliación y reclamación administrativa previa. La norma determina que la solicitud se presentará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto, pero nada dice a dos meses vista de qué medios informáticos se tratan ni cómo debe ser ese formulario y dónde se facilitará. Junto a la petición se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles, es decir, generalmente en todas las reclamaciones. Una vez admitida a trámite por el secretario judicial, éste requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucinta y motivadamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer ale- 46 Economist & Jurist

2 Junto a la petición se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles gando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él, es decir, de igual forma que en el monitorio civil no cabe la mera contestación negativa sobre la reclamación. A su vez, del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial. De no haber mediado en dicho plazo oposición del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, es decir, bastará la presentación de un escrito de ejecución sin más fundamentación que la petición de pago de la cantidad solicitada en el escrito inicial. Desde la fecha de este decreto se devengará el interés procesal del artículo 576 LEC 1 (por remisión del art. 251 de la Ley de Jurisdicción Social). No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. Contra el auto de despacho de la ejecución, conteniendo la orden general de ejecución, procederá oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante. legislación Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. (Legislación General. Marginal: ). Art Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (Normas Básicas. Marginal: 12615). Art Artículo 576: Intereses de la mora procesal. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. Economist & Jurist 47

3 derecho laboral El secretario judicial requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, todo ello según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de Jurisdicción social, pudiendo alegarse a tal efecto la falta de notificación del requerimiento. Contra el auto resolutorio de la oposición no procederá recuso de suplicación. En caso de insolvencia o concurso posteriores, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda bien sea en concepto de indemnización de salarios según los requisitos de solicitud posterior al FOGASA. Si se formulase oposición en plazo, se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social, demanda que contendrá los requisitos generales de cualquier demanda laboral, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones. También y para el caso de que no hubiera sido posible notificar en la forma exigida el requerimiento de pago se procederá a dar traslado al actor para que presente demanda en el mismo plazo, siguiéndose el mismo trámite anterior. Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso 48 Economist & Jurist

4 Si se formulase oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, el demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas. A mi modo de ver, y como conclusión, es un proceso adaptado de la jurisdicción civil, con una cuantía que me parece reducida ya que muchas indemnizaciones reconocidas y los salarios acumulados en varios meses pueden superar ese tope, sin embargo, la idea de poder agilizar los procesos es positiva, aunque deberá esperarse a la práctica diaria para ver si los Juzgados cumplen con la norma sobre costas y temeridad, teniendo en cuenta que la fase de conciliación judicial puede llevar la mayoría de las veces a retrasar el pago hasta el mismo día del juicio sin costas ni intereses. En caso de insolvencia o concurso posteriores, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante Contra el auto resolutorio de la oposición no procederá recurso de suplicación Bibliografía Biblioteca: MARTÍNEZ BELTRÁN DE HEREDIA, FRANCISCO. El proceso monitorio. Teoría y práctica. Ed. Difusión Jurídica PICÓ I JUNOY, JOAN; ADÁN DOMENECH, FEDERICO. La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario. Ed. J.M. Bosch Artículos Jurídicos: SÁNCHEZ-JÁUREGUI, MIGUEL ÁNGEL. El proceso monitorio. Nuevas soluciones, nuevos problemas. Economist & Jurist. Nº 152. Julio-Agosto SALAS CARCELLER, ANTONIO. Monitorio: Competencia territorial y pluralidad de deudores. El TS acaba con las dilaciones. Economist & Jurist. Nº 138. Marzo Economist & Jurist 49

5 derecho laboral MODELO DE DEMANDA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AL JUZGADO DE LO SOCIAL Don... mayor de edad, con NIF... y domiciliado en C/ de Valencia, número teléfono... correo electrónico... ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO Que mediante el presente escrito, formulo PETICIÓN INICIAL, instando PROCEDIMIENTO MO- NITORIO, con objeto de que se requiera a la Mercantil (en su caso empresario)... con CIF o NIF... domiciliada en C/... número teléfono... correo electrónico... todo ello con objeto de que me haga efectiva la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS EU- ROS (HASTA SEIS MIL EUROS) que me adeuda, según los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Que el compareciente presta sus servicios con antigüedad desde el... con un contrato de trabajo indefinido y con la categoría profesional de oficial 3ª y con salario mensual en la actualidad de... euros, incluida prorrata pagas extras. SEGUNDO: Que la empresa me adeuda los siguientes salarios: MES DE ENERO EUROS. MES DE FEBRERO EUROS. MES DE MARZO EUROS. MES DE ABRIL EUROS. Total EUROS. TERCERO: Que a los efectos probatorios de mi relación laboral y de la deuda reclamada acompaño: Contrato de Trabajo. Nóminas de Enero a Diciembre Vida laboral. CUARTO: Que a los efectos de acreditar el preceptivo acto de conciliación, acompaño la papeleta de conciliación con el resultado de sin avenencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Corresponde al Juzgado al que me dirijo por mor del art 10.1 Ley reguladora de la Jurisdicción Social. II. Se ampara la petición de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley reguladora de la Jurisdicción Social. 50 Economist & Jurist

6 III. Se acompañan los documentos exigidos en el referido artículo 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo, y se tenga por formulada petición inicial de promoción de PROCEDIMIENTO MONITORIO, y en su virtud, requiera a la mercantil..., para que me haga efectivo en el plazo de DIEZ días el importe de la deuda pendiente de pago por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (5.200 euros) bajo apercibimiento de que de no hacerlo se despachará ejecución por la cantidad adeudada más los intereses de mora procesales pertinentes, dando a la ejecución el impulso legal pertinente hasta su completa efectividad. OTROSI DIGO. Que en el supuesto de que el empresario formalizase oposición se me dé traslado de la misma para deducir demanda en el plazo de CUATRO días legalmente previsto. OTROSI DIGO. Que igualmente para el supuesto en que se formule oposición se desea ser defendido por Abogado. OTROSI DIGO. Que a efectos de notificaciones, se tenga por designado la dirección del despacho profesional del Letrado... sito en Calle... teléfono... correo electrónico... Por ser de Justicia que pido en... a... Economist & Jurist 51

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