Plan de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística. PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN Declaración de Interés Comunitario

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1 Plan de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN Declaración de Interés Comunitario Apartado b) del nº 1 de la D.T. Quinta Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable Ampliación actividad industrial existente en S.N.U. a la entrada en vigor de la Ley 10/2004 ORIHUELA, ALICANTE Promotor: INDALVA S.L. Arquitecto: MONICA FULLANA FUENTES ANTONIO ALBALADEJO RODRIGUEZ

2 0.- Datos del Promotor y del Responsable del Proyecto. Datos del Promotor: Razón Social INDALVA, S.L. Representante: JORGE CAYETANO VALERO POMARES Dirección domicilio social CTRA. LA MATANZA, KM. 0,5 Código Postal Teléfono Localidad ORIHUELA Fax Provincia ALICANTE CIF/NIF B Correo electrónico info@indalva.com Datos y firma del Responsable del Proyecto: Antonio Albaladejo Rodriguez y Monica Fullana Fuentes Arquitectos Plaza de Vila nº 13 Bajo C.P EIVISSA (Islas Baleares) Teléfono: Correo electrónico: albbala@gmail.com / monicafullana@gmail.com Antonio Albaladejo Rodriguez Monica Fullana Fuentes

3 PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNIARIO AMPLIACIÓN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EXISTENTE EN ORIHUELA INDALVA, S.L.

4 1. ANTECEDENTES 1.1. Legislación en materia de paisaje En la Comunidad Valenciana, las referencias legales en materia de paisaje son la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. La Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje LOTPP introdujo medidas para poder llevar a cabo la política de paisaje, entre las que destacan los instrumentos de paisaje que permiten controlar la repercusión sobre el mismo de cualquier actividad con incidencia en el territorio, estableciendo medidas para la protección, gestión y ordenación de los paisajes. Por otro lado, el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana concretó conceptos básicos, criterios, directrices y metodologías relativas al paisaje, todo ello desde la perspectiva de la participación pública, lo que permite la consideración de la opinión de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones. Los Estudios de Integración Paisajística son los instrumentos de paisaje que analizan la incidencia de una actuación en el paisaje y proponen medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos para hacer viable un proyecto Documentos que motivan el plan de participación La ampliación de las actuales instalaciones fabriles de Indalva, S.L. en t.m. de Orihuela, requiere, en aplicación de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, de una declaración de interés comunitario. Las declaraciones de interés comunitario atribuyen usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable mediante un procedimiento que permite valorar la actividad solicitada, la necesidad de su emplazamiento en el suelo no urbanizable, la mayor oportunidad y conveniencia de su localización frente a otras opciones y la racional utilización del territorio. Adicionalmente, y en aplicación del artículo 48.4.c) del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, la implantación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable mediante declaraciones de interés comunitario requiere predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que aquella podría llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción, determinando estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos, lo que se lleva cabo a través de los Estudios de Integración Paisajística. Resultando necesaria la elaboración de dicho estudio, el Plan de Participación Pública queda motivado ya que debe incluirse entre la documentación justificativa de aquel, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Dicho plan permite dar a conocer entre la población las características del proyecto y establece, entre otros aspectos, los mecanismos encaminados a fomentar y permitir que la ciudadanía exprese su punto de vista sobre las actuaciones propuestas en materia de paisaje.

5 2. ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA 2.1. Ámbito del Estudio de Integración Paisajística PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario De acuerdo con lo expresado en el Estudio de Integración Paisajística del que forma parte el presente Plan de Participación Pública, la ampliación propuesta de las instalaciones fabriles existentes supone la construcción de las siguientes instalaciones a llevar a cabo en dos fases: FASE I: Una planta de formulación de productos fitosanitarios WDG y fertilizantes, ubicada en la zona 2. El conjunto de la planta estará formado por cuatro naves con un total de unos m 2, distribuidas de la siguiente manera, una nave para la zona de formulación con la maquinaria de proceso, una nave para el almacenamiento intermedio de las materias primas necesarias en la planta de proceso y otra nave para el almacenamiento general de materias primas y productos formulados. Las naves de almacenamiento tendrán en su interior un sistema de estanterías metálicas para el almacenamiento de productos a diferentes alturas. FASE II: Una planta de formulación de productos fitosanitarios WDG y fertilizantes, ubicada en la zona 3. El conjunto de la planta estará formado por cuatro naves con un total de unos m 2, distribuidas de la siguiente manera, una para la zona de formulación con la maquinaria de proceso, una nave para el almacenamiento intermedio de materias primas, una nave para el envasado de los productos formulados y otra nave para el almacenamiento general de materias primas y productos formulados. Un edificio para instalaciones auxiliares, ubicado en la zona 3 frente al complejo de producción de esta zona, con un total de unos 450 m 2 aproximadamente. Este edificio constará de unos vestuarios y un comedor para los trabajadores. Un edificio de oficinas. Edificio de unos 300 m 2 situado encima del parking actual en la zona 3. La ubicación de las nuevas instalaciones quedaría de la siguiente manera:

6 Además de las actividades ya existentes, la ampliación propuesta lleva asociadas las siguientes actividades: - Los nuevos almacenes tanto para materias primas intermedias, como para materias primas y productos formulados no tienen ninguna actividad de proceso, solo se van a utilizar para el almacenamiento de los productos fabricados en las instalaciones existentes. - Las nuevas oficinas no generan ninguna actividad industrial. - El edificio de instalaciones auxiliares no va a generar ninguna actividad industrial, solo llevará asociadas actividades de carácter doméstico. - Las dos plantas de proceso van a ser dedicadas a desarrollar las mismas actividades descritas anteriormente de Formulación de productos fitosanitarios gránulos dispersables y Formulación de productos fertilizantes descritos en el punto 5.1 En cuanto a las Unidades de Paisaje, estas se pueden definir como áreas del territorio que presentan una serie de características homogéneas, y una serie de rasgos preceptúales similares y cuyo comportamiento será similar ante cualquier alteración del medio. Del proceso de identificación en el que se distinguirán los elementos naturales, culturales y visuales distinguidas extraeremos las unidades de paisaje. Dado que lo que se propone es conocer la integración paisajística de la actividad objeto de la solicitud de declaración de interés comunitario se adecua la unidad de paisaje al ámbito del estudio comprendiendo. La unidad de paisaje así determinadas, que para el caso que nos ocupa, son las siguientes: Sierras del entorno Superficies agrícolas Núcleos urbanos Para cada una de las unidades de paisaje se va a utilizar una ficha con una fotografía de carácter general, una breve descripción e información sobre recursos ambientales, recursos culturales, valores visuales y elementos de intrusión visual. Se distinguen por tanto, las siguientes unidades de paisaje:

7 Unidad de Paisaje 1 La Sierra de Orihuela Descripción Recursos ambientales Recursos culturales Valores visuales Elementos de intrusión visual Con una superficie aproximada de has., incluida la superficie en el t.m. de Santomera (Murcia), la sierra de Orihuela está situada entre el límite meridional de las provincias de Alicante y el extremo oriental de Murcia. Pertenece a la comarca del Bajo Segura, en particular a los términos municipales de Orihuela y Santomera, dos de los mayores núcleos de población periférica y sus principales centros de influencia antrópica. El carácter abrupto y escarpado de los roquedos calizos en un ambiente semiárido, permiten la existencia de algunos taxones rupícolas, a veces endémicos que son extremadamente raros en otros lugares, como Sideritis glauca y Centaurea saxicola. Sin embargo, existen otros hábitats, presentes en las zonas de mayor umbría que albergan especies propias de maquias bien conservadas. La vegetación de estos enclaves, algunos declarados microrreserva de flora, incrementan notablemente la diversidad de plantas que podemos encontrar en la Sierra de Orihuela. Entre las principales amenazas para la conservación de estos taxones y hábitats se encuentran algunas especies exóticas invasoras como Opuntia rosea, una cactácea originaria del continente americano que ha colonizado amplios territorios de la ladera meridional de la sierra. No hay presencia de elementos culturales o antrópicos visibles. Desde el terreno de actuación aparece la sierra majestuosa, un fondo escénico impresionante, un muro protector ante las inclemencias provenientes del Norte. No hay presencia de elementos de intrusión visual.

8 Unidad de Paisaje 2 Núcleo Residencial de Monte Pinar URBANIZACIÓN MONTEPINAR CV- 868 Descripción Recursos ambientales Recursos culturales Valores visuales Situado en la falda de la sierra, el núcleo residencial lo forman calles formando una retícula con calles paralelas a la pendiente y perpendicular a la misma. Insignificantes No hay presencia de elementos culturales o antrópicos visibles. Visto desde la zona de estudio, aparece como una zona diseminada de viviendas.

9 Elementos de intrusión visual Disparidad de alturas, formas de las viviendas unifamiliares. Falta de homogeneidad en el conjunto. Unidad de Paisaje 3 Campos de cultivo Descripción Recursos ambientales Recursos culturales Valores visuales Campos de cultivo de cítricos Zona abancalada de tierras de cultivo de cítricos, tanto limoneros como naranjos. No hay presencia de elementos culturales o antrópicos visibles. Desde el terreno de actuación se observa una masa arbórea continua verde.

10 Elementos de intrusión visual No hay presencia de elementos de intrusión visual Ámbito del Plan de Participación Pública Dado que el Plan de Participación Pública permite definir la estrategia de participación pública de la declaración de interés comunitario para cada una de sus fases de elaboración desde el punto de vista de paisaje, se propone que el ámbito de aquel coincida en su totalidad con el ámbito del Estudio de Integración Paisajística, sin perjuicio de que para la adecuada justificación de los aspectos propios de la declaración de interés comunitario resulte necesario analizar una mayor superficie del territorio Determinación del público interesado Se considera público interesado aquel que resulte afectado por el procedimiento de la declaración de interés comunitario o que tenga un interés en el lugar, según lo expresado en el artículo 14.2 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Se propone por ello la distinción de dos grupos, los de interés y los del lugar, que podrán englobar a las administraciones, organismos, asociaciones, personas físicas, etc. Ha de tenerse en cuenta que las referencias al público interesado que se recogen a continuación no son en ningún caso cerradas, pudiendo ampliarse durante todo el proceso de participación si un grupo interesado así lo solicitara. Adicionalmente, es necesario conocer que el papel que desempeñan estos grupos está relacionado con la obtención de información no detectada por el equipo redactor y con la aportación de sugerencias sobre el paisaje Grupos de interés Organismos y agencias públicas Forman parte de este conjunto las Consellerias de la Generalitat Valenciana así como otras administraciones y organismos públicos de ámbito supramunicipal. Por las características y alcance del proyecto, se propone el siguiente listado, aun a sabiendas de que el mismo pudiera incorporar aspectos no relacionados directamente con el paisaje, ya que el objeto es habilitar canales de participación que fomenten la misma: - Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (competente en las declaraciones de interés comunitario y en los estudios de integración paisajística, tráfico y movilidad) - Conselleria de Cultura y Deporte (competente en patrimonio cultural)

11 La participación de los citados organismos se basa, principalmente, en su papel de interlocutores válidos durante el procedimiento de tramitación de la declaración de interés comunitario Administraciones públicas locales Forman parte de este conjunto los responsables y representantes de los municipios incluidos en el ámbito del plan de participación pública. Dado que dicho ámbito afecta únicamente al municipio de Orihuela, sólo existe una administración incluida en el listado: Ayuntamiento de Orihuela Al igual que en el grupo de organismos y agencias públicas, la participación del Ayuntamiento de Orihuela se orienta hacia el papel de interlocutor válido durante el procedimiento de la declaración de interés comunitario Grupos del lugar Residentes locales Se incluye en este apartado toda aquella persona que habite o atraviese frecuentemente el ámbito de estudio, lo que previsiblemente hace que tengan un mayor conocimiento del lugar y puedan aportar información interesante sobre el mismo. Su participación se orienta, por tanto, hacia la obtención de puntos de vista relacionados con la integración en el paisaje de las instalaciones deportivas, especialmente a través de los medios de consulta habilitados durante las fases correspondientes Colindantes De acuerdo con los requisitos del procedimiento de declaración de interés comunitario, se habilita un grupo específico para los titulares de bienes y derechos afectados por la actividad industrial existente y de las fincas colindantes. Algunos de los residentes locales presentarán esta doble condición, pudiendo participar además con motivo de la audiencia con notificación expresa a la que se refiere el artículo 37.2.c) de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, que rige el procedimiento de tramitación de la declaración de interés comunitario.

12 3. OBJETIVOS DE LA PARTICIPACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario Son objetivos de la participación pública los siguientes: o Aumentar la transparencia y lograr una mayor viabilidad del proyecto, implicando desde el primer momento a los interesados. o Hacer accesible la información relevante del Estudio de Integración Paisajística y mantenerla actualizada, de forma que resulte veraz y comprensible. o Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho. o Reconocer el derecho a formular observaciones, comentarios, propuestas, reclamaciones, quejas y alegaciones, animando siempre a participar. o Fomentar la participación ciudadana y la sensibilización paisajística. o Obtener información útil del público interesado de cara a abordar el proceso de toma de decisiones. o Evaluar de forma continua el proceso y retroalimentar con los resultados a los participantes.

13 4. METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES A REALIZAR PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario 4.1. Marco legislativo Suministro e intercambio de información Tanto la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, como el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, hacen referencia a los procesos de participación pública y establecen diferentes métodos para facilitar información al público interesado, tales como páginas web, notas de prensa, publicaciones, consultas, encuestas o reuniones, entre otros Participación pública Análogamente, ambos textos normativos orientan, definen y regulan los procedimientos de participación pública, con referencias expresas a las aportaciones del público interesado a través de encuestas, sesiones públicas, etc., sin que se considere suficiente la tradicional fase de información al público contemplada en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, para el caso concreto de la declaración de interés comunitario, exigida a través del artículo 37.2.a) de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. No obstante, de cara a optimizar los procesos de tramitación de la declaración de interés comunitario, se propone hacer coincidir las actividades de consulta con el período de información pública antes referido, ya que tal enfoque resulta posible de acuerdo con la normativa vigente Paisaje Los artículos 54 y 55 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana recogen los mecanismos de valoración de la integración paisajística y visual de una actuación. La integración paisajística analiza la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico, mientras que la integración visual valora específicamente el posible impacto visual de una actuación en el paisaje en función de su visibilidad.

14 4.2. Métodos y actividades seleccionadas PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario En ausencia de documentos y herramientas concretas sobre el alcance y contenido de las actividades de participación pública, como pudieran ser las guías para la elaboración de Estudios de Integración Paisajística o de Planes de Participación Pública, se propone emplear una metodología apoyada en la realización de encuestas que permitan la posterior valoración de la integración paisajística y visual a través de la incorporación de preguntas y fotografías. Las actividades concretas a llevar a cabo durante todo el proceso de participación se relacionan en el Anexo III, un apartado dinámico que recoge de forma detallada el despliegue del Plan de Participación Pública y que irá incorporando todas las modificaciones que de forma razonada pudieran llegar a realizarse sobre el procedimiento inicialmente establecido, debiéndose articular en ese caso los mecanismos necesarios para mantener informado de tales circunstancias al público interesado.

15 5. EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario De acuerdo con el contenido del apartado 6, las actuaciones previstas forman parte de un proceso de evaluación continua y de comunicación de resultados. Para asegurar esta última se han definido actividades de devolución de resultados tras las fases de información o consulta pública, centralizados todos ellos a través de una página web sin perjuicio de los mecanismos de difusión municipal. En caso de que los resultados mostraran dispersiones importantes o se introdujeran cambios a lo largo del proceso de tramitación se llevarían a cabo actividades adicionales. Lo anterior lleva necesariamente a justificar las decisiones que se adopten y la forma en la que se haya desarrollado el trámite de participación métodos, análisis, muestreo, etc., por lo que se habilita el Anexo III como apartado que ha de contener todos los aspectos relacionados con el despliegue efectivo del Plan de Participación Pública, incluso los que en esta etapa no pueden preverse son suficiente concreción. Dicho apartado recogerá, además, el análisis de las alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas presentadas durante todo el proceso de participación.

16 6. FASES DE ELABORACIÓN Y APLICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario Se ha elaborado un calendario completo en el que se recoge la distribución de actividades derivadas del Estudio de Integración Paisajística y del procedimiento de participación pública asociado a la declaración de interés comunitario del complejo deportivo. Dicho calendario se expresa en forma de tabla, en el Anexo I, si bien debe entenderse el mismo como aproximado y orientativo. Cualquier modificación o alteración del mismo se deberá poner en conocimiento de la población, como mínimo, a través de medios telemáticos. La secuencia de fases del Plan de Participación Pública se describe a continuación: 6.1. Fase I: Información previa Con carácter previo al inicio del procedimiento de declaración de interés comunitario se ha establecido el alcance de los estudios y trabajos necesarios. Para ello, además del correspondiente análisis in situ, se ha delimitado la cuenca visual Fase II: Planificación del proceso Este período trata de formalizar los compromisos y la necesidad en torno a la participación pública durante la tramitación, así como fijar la metodología más adecuada para ello. Resulta de gran importancia iniciar el proceso con un elevado nivel de implicación de las instituciones municipales y autonómicas, para lo que podría considerarse el empleo de otros sistemas de participación ya instaurados en el municipio y en los que pudiera llegar a integrarse el propio plan de participación pública. Como en toda fase de planificación, deben marcarse los objetivos que se pretenden alcanzar así como la manera en la que se emplearán los resultados finales, lo que permitirá valorar si la participación ha funcionado adecuadamente. Conlleva, por tanto, la incorporación del calendario con las actividades necesarias, dando una idea aproximada de los plazos que delimitan las distintas fases y distribuyendo las funciones entre los diferentes actores que participan en el proceso. Finalizada esta fase, se procederá a remitir la documentación técnica elaborada que incluye tanto los documentos de la declaración de interés comunitario y del estudio de integración paisajística como los estudios o informes sectoriales que pudieran exigirse como consecuencia de la legislación sectorial vigente a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, instando a la tramitación de la declaración de interés comunitario Fase III: Consulta pública Comunicación y difusión del procedimiento De acuerdo con los representantes municipales y autonómicos se pondrá en marcha el plan de participación pública mediante la comunicación y difusión de la documentación elaborada. Para ello se llevará a cabo una campaña de difusión a través de los siguientes medios:

17 Publicaciones: o Diario Oficial de la Comunidad Valenciana. PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario o Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orihuela. Medios de comunicación: o Página web habilitada al efecto. En los anuncios se hará referencia a las actividades de participación que se vayan a llevar a cabo, si bien los datos concretos como el lugar, fecha, hora, contenidos y objetivos de las distintas actividades se podrán incorporar únicamente en el Anexo III. Dicho anexo será accesible a través de medios telemáticos en cualquier caso Información pública Esta actividad resulta exigida en el propio procedimiento de tramitación de la declaración de interés comunitario, tal y como recoge el artículo 37.2.a) de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. Servirán para ello las publicaciones en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orihuela a las que se refiere el apartado anterior, no siendo necesario reiterar las mismas. La duración de esta actividad será, como mínimo, de 20 días hábiles, período durante el cual se encontrará depositada una copia de toda la documentación técnica presentada en un local de la Consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, situado en la ciudad de Alicante capital de provincia, para que pueda ser consultada por el público interesado. Asimismo, toda la documentación estará disponible para su consulta en la página web citada en el apartado anterior Informes de departamentos y órganos competentes La Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente, solicitará informes a los distintos departamentos y órganos competentes de las Administraciones central y autonómica que pudieran verse afectados en sus respectivas competencias, así como al Ayuntamiento de Orihuela. Se dispondrá un plazo de un mes para contestar, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que corresponda Audiencia Asimismo, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente procederá a notificar de forma expresa a los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación y de las fincas colindantes, otorgándoles un plazo equivalente al indicado en el apartado anterior Encuesta de preferencias En la página web habilitada al efecto se incorporará la encuesta de percepción del paisaje, pudiendo utilizar como modelo de referencia el propuesto en el Anexo

18 IV. Será posible realizar dicha encuesta durante todo el tiempo que dure la fase de información pública Tratamiento de datos y obtención de resultados Una vez cumplidos los plazos de información pública se recopilarán los datos obtenidos y se elaborará el listado de resultados, incorporándolos al Anexo III Difusión de resultados Los resultados se harán públicos a través de la página web habilitada al efecto Fase IV: Adecuación de la documentación Con toda la documentación recogida durante las fases anteriores se adecuarán los contenidos de los documentos técnicos que integran la declaración de interés comunitario y demás estudios complementarios entre ellos, el Estudio de Integración Paisajística y el Plan de Participación Pública. Una vez finalizada la adecuación, se dará traslado de los mismos a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para su valoración y tramitación final Fase V: Resolución Informe del Estudio de Integración Paisajística Recibida la documentación técnica de la declaración de interés comunitario, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente solicitará el pronunciamiento de la Dirección general de Territorio y Paisaje respecto del Estudio de Integración Paisajística Declaración de Interés Comunitario Recibidos todos los informes sectoriales que pudieran haberse requerido, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente comprobará tanto el contenido de la documentación como la viabilidad de las propuestas declarando, en su caso, el interés comunitario de la ampliación de la industria existente Fase VI: Difusión de la resolución La decisión de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente respecto de la declaración de interés comunitario se hará público mediante los mecanismos empleados habitualmente para ello, debiendo incorporarse adicionalmente en la página web habilitada al efecto, de forma que el público interesado pueda comprobar la manera en la que sus consideraciones se han tenido en cuenta en la decisión adoptada finalmente.

19 7. RESUMEN DE RESULTADOS PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario Se proponen como actuaciones de resumen de resultados las siguientes: o Publicación permanente y actualizada de los resultados del proceso de participación en la web habilitada al efecto. Como mínimo, se fija un período mínimo de un año para el mantenimiento de esta web. o Edición en formato papel y digital del los resultados, que se incorporará a la documentación que sobre la actividad disponga el Ayuntamiento de Orihuela, y que podrá ser consultada por el público interesado en cualquier momento Información pública y consultas formuladas Como consecuencia del procedimiento seguido, la información pública es permanente durante un período amplio de tiempo, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 17.2.b) del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana Autoridades locales designadas como interlocutores así como representantes de las partes interesadas Se consideran interlocutores del Ayuntamiento de Orihuela: la alcaldía, la concejalía de urbanismo y los servicios técnicos municipales que ejerzan sus competencias en urbanismo y paisaje. Por su parte, se designa a D. JORGE CAYETANO VALERO POMARES como interlocutor de la mercantil INDALVA, S.L., promotora de la actuación de la ampliación de la industria existente Puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación base y la información requerida para las consultas públicas Se establece como punto de obtención de la documentación, sin perjuicio de los habilitados por los distintos organismos públicos, la página web: En dicha web se habilitará un apartado específico del Plan de Participación Pública con el objeto de mantener informada a la ciudadanía antes cualquier cambio en lo aquí recogido.

20 8. ANEXOS PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario 8.1. Anexo I. Calendario de actividades Se adjunta tabla gráfica que representa el calendario propuesto para las actividades a realizar. El carácter de dicho calendario es orientativo, de manera que sus modificaciones deberán comunicarse al público interesado mediante cualquier medio de los recogidos anteriormente y siempre por medios telemáticos Anexo II. Remisión Planos del Estudio de Integración Paisajística. En los planos incorporados en el Estudio de Integración Paisajística se hace referencia a la información gráfica mediante la que se establece el alcance visual de la actuación. Se ha obtenido con medios informáticos que ayudan a definir el alcance del proyecto en general y del Plan de Participación Pública en particular Anexo III. Documento de Seguimiento del Plan de Participación Pública Se ha estructurado como documento aparte, comprendiendo todos los aspectos que, por las propias características del proceso de participación, no resulta posible determinar en las primeras etapas del mismo. Este documento se irá elaborando conforme avance la tramitación de la declaración de interés comunitario y se incorporará al expediente en las fases III y V Anexo IV. Modelo de encuesta de preferencias Se aporta un modelo de encuesta de preferencias que puede emplearse en la fase correspondiente para obtener información del público interesado que pueda resultar útil a la hora de abordar el proceso de toma de decisiones.

21 Anexo I / Calendario de Actividades

22 8.5. Anexo II. Remisión Planos del Estudio de Integración Paisajística.

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26 Anexo IV. Modelo de encuesta de preferencias 1. Conoces la ubicación del complejo industrial proyectado? 2. Cómo valoras la calidad paisajística de la zona? : ( En una escala de 1 a 5, de menos a más) 3. De qué manera se verá afectado el paisaje de la zona? (Marca con una cruz) : - Negativamente - Poco o casi nada - Positivamente - No sabe / No contesta 4. Existe en la zona del complejo industrial o en sus proximidades algún elemento de interés paisajístico que pueda verse afectado? Indique, si estima oportuno, alguna propuesta o medida para que el complejo industrial proyectado se integre mejor en el paisaje del entorno : Quiere añadir algún comentario u observación que pueda ser de interés? - - GRACIAS POR SU COLABORACIÓN - Nombre y apellidos : - Sexo : - Edad : - Profesión : - Vecino del municipio de :

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