Cumplimiento Normativo

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1 Cumplimiento Normativo Cumplimiento Normativo. Nivel Alto 2014 Instituto Europeo de Posgrado

2 Contenido 1. Marco Regulatorio Español de los Servicios Financieros Órganos Supervisores Legislación Básica Aplicable a los Mercados de Valores El Código Ético de EFPA 8 1

3 1. Marco Regulatorio Español de los Servicios Financieros 1.1 Órganos Supervisores Desde un punto de vista institucional, podríamos definir el marco regulatorio de los servicios financieros como el conjunto de entidades y normas que regulan la canalización del ahorro a la inversión, a través de la captación del ahorro público y la comercialización de productos financieros en sus innumerables modalidades. Concretamente en España, en contraposición al modelo elegido por otras jurisdicciones basadas en un único regulador del mercado financiero, existe una división compartimental por materias, asignadas cada una de ellas a una autoridad independiente. En este caso, la máxima autoridad nacional es el Ministerio de Economía, el cual ejerce sus funciones a través de 3 órganos ejecutivos y supervisores. Comisión Nacional del Mercado de Valores Es la pieza básica institucional de la reforma operada en 1988 en los mercados de valores, constituyéndose como organismo público supervisor del funcionamiento de dichos mercados. Se constituye siguiendo el ejemplo de la SEC americana como un ente público con personalidad jurídica propia. En ella se distinguen: Órganos Rectores: El consejo, el comité ejecutivo, el presidente, el vicepresidente. Órganos de Dirección: Dirección general de entidades, dirección general de inversores, dirección general del servicio jurídico. Otros órganos directivos y el Comité Consultivo. Corresponde al Gobierno y Ministerio de Economía y Hacienda el nombramiento de todos los miembros del Consejo de la CNMV, si bien su mandato puede no coincidir con el del Gobierno. Además, se les exige una trayectoria profesional lo que garantiza su independencia. 2

4 Sus principales normas de funcionamiento se recogen en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común. Sus fines principales son: transparencia en los mercados, correcta formación de los precios y protección de los inversores. La CNMV, para el cumplimiento de sus fines, ha sido dotada con las siguientes potestades administrativas: Normativa o reglamentaria: Poder de dictar disposiciones administrativas de carácter general en desarrollo de la normativa general aprobada. De autorización: Principalmente son autorizaciones de funcionamiento o de inicio de actividad y desenvolvimiento posterior de los distintos sujetos sometidos a supervisión. Sancionadora: Puede imponer sanciones que se gradúan en función de la importancia de la infracción cometida. Supervisión: Capacidad de control continuado de cumplimiento de la normativa de los sujetos obligados. De difusión de información: Bien sea mediante la difusión de información que considera relevante para el mercado, bien sea exigiendo a los sujetos obligados la difusión de determinada información. De asesoramiento: en materias relacionadas con los mercados de valores. Banco de España La Ley de Autonomía del Banco de España (1994) configura a éste como un ente de la Administración del Estado de naturaleza especial y le asigna las siguientes funciones: Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos que no se hayan transferido al Banco Central Europeo. Promover la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero y de los sistemas de pago nacionales. Poner en circulación la moneda metálica, previa aprobación del BCE respecto al volumen de emisión. 3

5 Prestar servicios de tesorería del Estado y agente financiero de la Deuda Pública. Asesorar al Gobierno y realizar los informes y estudios que resulten procedentes. Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los países de la zona euro. Supervisar la solvencia y actuación de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades cuya supervisión se le atribuya, y controlar el funcionamiento de los mercados interbancarios, de divisas y del mercado de anotaciones en cuenta de Deuda Pública. Además, como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones atribuidas al mismo: Definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro mediante la participación de su Gobernador en el Consejo de Gobierno del BCE y de otros representantes del Banco de España en los diversos comités y grupos de trabajo. Realizar operaciones de cambio de divisas coherentes con el Tratado de la Unión Europea. Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en la zona euro. Emitir y poner en circulación los billetes de curso legal. Dirección General de Seguros La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda conforme al Real Decreto 1127/2008 de 4 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio. Sus principales funciones son las siguientes: Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los 4

6 administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Controlar las fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras. El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia. La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de las entidades supervisadas. Preparar proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo. La coordinación de las relaciones en el ámbito de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes de planes de pensiones. La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos precedentes. El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección 5

7 General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia. 1.2 Legislación Básica Aplicable a los Mercados de Valores Ley del mercado de valores La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores o LMV, tuvo una enorme importancia ya que hasta su fecha de promulgación no existía como tal un reglamento regulador de los mercados de valores. Los cambios introducidos fueron muy notables respecto del sistema anterior lo que atrajo inversión extranjera a los mercados españoles y favoreció su crecimiento en los siguientes años. Los principales cambios introducidos fueron: La representación de los valores mediante anotaciones en cuenta, cuya llevanza se encomendó al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV). La primacía de un sistema electrónico de cotización y contratación bursátil de ámbito nacional -Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE) o mercado continuo-, que permitió la integración efectiva de las 4 bolsas españolas. La sustitución del sistema tradicional de los Agentes de Cambio y Bolsa por otro basado en Sociedades y Agencias de valores, configuradas como accionistas de las sociedades rectoras de los mercados bursátiles de los que eran miembros La creación de una Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), dotada de amplias facultades de supervisión, autonomía administrativa y estructura colegiada de gobierno, siguiendo el modelo de la SEC americana. Desde 1988, la LMV, ha sufrido numerosas reformas y continúa en constante adaptación (recientemente para adaptarse a la Directiva 2004/39/CE y resto de legislación relativa a MiFID). De entre ellas se destaca: Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la LMV. 6

8 Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Ley 26/2003, de 17 de julio, que modifica la LMV y la LSA. Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. La finalidad última de estas reformas es: Garantizar los derechos de los inversores. La modernización y mejora de los mercados de valores españoles. La exigencia del cumplimiento de deberes, relevantes formales y materiales, que intervienen en los mercados de valores como emisores, sociedades cotizadas, ESIS o entidades de crédito. Desde 1989 el desarrollo reglamentario mediante órdenes y Reales Decretos ha sido muy numeroso. A esto hay que añadir la tarea realizada por la CNMV de emitir normativa de rango menor mediante circulares. Directiva 93/22/CEE, del Consejo de 10 Mayo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables Esta directiva se promulgó con la finalidad de promocionar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios establecida en el Acta Única Europea en el ámbito de las empresas de inversión. La finalidad de la norma era establecer un procedimiento de reciprocidad con terceros países, de forma que se diera validez a la autorización concedida en el país de origen en el resto de estados de la UE, así como la aplicación del principio de supervisión del Estado Miembro origen. Los principales cambios que ha sufrido esta directiva han sido: La directiva 95/26/CE: Con el fin de coordinar el conjunto de las disposiciones que regulan los intercambios de información entre las autoridades para todo el sector financiero. La directiva 97/9/CE: Con el fin de instaurar un sistema de indemnización de los inversores. 7

9 La directiva 2000/64/CE: Con el fin de ampliar las normas relativas al intercambio de información confidencial, en el marco de un acuerdo de cooperación con terceros países, a las autoridades y órganos que por sus funciones contribuyen a reforzar la estabilidad del sistema financiero. La directiva 2002/87/CE: Introduce una legislación cautelar específica a los conglomerados financieros para completar la legislación cautelar sectorial aplicable a las entidades de crédito, a las compañías de seguros y a las sociedades de inversión. Ésta adapta como mínimo la legislación cautelar relativa a los grupos homogéneos que actúan en un único sector (banca, seguros o inversión) a la legislación aplicable a los conglomerados financieros, tanto para proteger a los consumidores, depositantes e inversores como para dinamizar el mercado financiero europeo. La directiva 2004/39/CE (MiFID): Deroga la directiva 93/22/CEE a partir del 1 de noviembre de El Código Ético de EFPA El Código Ético de la Asociación Europea de Planificación Financiera (EFPA por su acrónimo en inglés) establece los estándares de conducta personal y profesional que se espera que cumplan los miembros de esta institución. En cada país se establece un Comité Deontológico que se encarga de evaluar aquellos casos de incumplimiento del Código Ético y otros casos en que se cuestione la conducta de miembros de la EFPA o de los estudiantes que se presenten a los Exámenes de Acreditación de la EFPA. La Asociación Europea de Planificación Financiera tiene como objetivo alcanzar los más altos estándares de profesionalidad y ética en el sector del asesoramiento y la planificación financiera en Europa. Para ello esta asociación vela porque sus miembros cumplan los mencionados estándares, se mantenga el buen nombre de la misma y se mejore la opinión que los clientes, el sector de servicios financieros y el público en general tienen acerca de la planificación financiera. 8

10 El Código de Conducta de la EFPA está basado en los siguientes principios: Integridad: Los miembros realizarán labores de planificación o asesoramiento financiero en el mejor interés del público, debiendo actuar con el máximo grado de integridad en cualquiera de sus actividades profesionales. Sobre los miembros pesa la responsabilidad de comportarse de forma acorde con su profesión, sirviendo al interés público, y haciendo honor a la especial confianza que el público otorga a un Miembro de la EFPA, así como comportándose con dignidad a la hora de llevar a cabo su trabajo. Como depositarios de la confianza pública, los miembros deberán aplicar el máximo sentido de justicia, integridad y claridad en todas sus actuaciones profesionales. Transparencia: Los miembros siempre deben ser objetivos y explicar a los clientes las razones en los casos que la objetividad esté comprometida, salvo cuando resulte obvio para el cliente que el asesor representa a su empresario en asuntos vinculados a esta representación. Un miembro deberá mantener su objetividad y honestidad intelectual, debiendo revelar todo conflicto de intereses en el ejercicio de sus actividades profesionales. En aquellos casos en los que los compromisos con sus empresarios hagan imposible esa objetividad, se deberá explicar claramente la situación a los clientes. Cuando se desempeñen funciones de asesoramiento financiero, los miembros deben informar al cliente si actúa de forma independiente o representa a una empresa. Primacía del interés del cliente: Los miembros siempre deben anteponer los intereses del cliente a los propios. En cada relación con un cliente, el miembro deberá poner el interés del cliente por encima del suyo propio. El miembro aceptará la responsabilidad de poner en conocimiento del cliente o de aquellas partes interesadas, así como de tomar las medidas necesarias, en aquellas ocasiones en las que detecte la existencia de 9

11 circunstancias, influencias negativas o conflictos de intereses que puedan afectar a la objetividad de sus juicios. Atención debida: Los miembros deberán proporcionar sus servicios profesionales con la máxima competencia y atención debida. Un miembro deberá trabajar para obtener, y animar a los demás a que obtengan, las cualificaciones y conocimientos necesarios, debiendo además cumplir los estándares y códigos éticos y profesionales, así como trabajar para mejorar la calidad del servicio y con ello el reconocimiento de su profesión, y desarrollando sus servicios dando lo mejor de sí mismo. Formación continua: Los miembros continuarán formándose para mantener los máximos niveles de preparación y competencia profesional. Un miembro deberá obtener, mantener y utilizar los conocimientos y cuidado debidos marcados por los estándares y que sean relevantes para el ejercicio de su actividad como planificador o asesor financiero, o para cualquier otra actividad dentro de su labor profesional. Confidencialidad: Los miembros deben tratar confidencialmente la información de los clientes según la legislación nacional y cualquier otra norma derivada de su empleo. Un miembro debe solicitar toda la documentación que considere relevante para satisfacer las necesidades del cliente y respetar la confidencialidad de toda la información obtenida en el desempeño de sus servicios profesionales salvo que la ley exija lo contrario, o en el transcurso de un conflicto civil. Profesionalidad: Los miembros actuarán de forma profesional y se comportarán honrando y dignificando su profesión. 10

12 Un miembro deberá actuar de manera honesta y cortés hacia toda persona con la que tenga relaciones profesionales, debiendo trabajar para mejorar la imagen de su profesión entre la comunidad en la que sirva. Diligencia: Los miembros deberán actuar diligentemente a la hora de descargar de responsabilidades a sus clientes y público en general, debiendo proporcionar sus servicios de forma rápida, cuidadosa y minuciosa. La diligencia debida requiere que el miembro planifique y supervise de forma exhaustiva cualquier actividad profesional de la que sea responsable. Conocimientos y tareas asumidas: Los miembros sólo deberán asumir tareas para las que cuenten con el necesario conocimiento, experiencia, habilidades y competencia general. El miembro deberá reconocer los límites de su competencia profesional así como en los que su actuación está autorizada, y actuar dentro de ellos. Los miembros deberán reconocer aquellas circunstancias en las que su conocimiento y competencias no sean suficientes para realizar la tarea en cuestión e informar de ello a su cliente. Cumplimiento de todas las leyes: Los miembros deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones donde ejerzan su actividad o tenga consecuencias la misma. Un miembro debe conocer y cumplir las principales leyes y regulaciones que ordenan la práctica profesional, además del Código Ético y cualquier Código establecido por las Autoridades Reguladoras. Comisiones y costes: Los miembros deberán explicar claramente las comisiones y esquema de costes acordados con el cliente antes de establecer un contrato de servicio. 11

13 Un miembro deberá ser capaz de explicar el motivo y bases de las comisiones que carga y de cualquier otra remuneración que reciba por el ejercicio de sus servicios en nombre del cliente. Explicación del Código Ético a los clientes: Los miembros deberán proporcionar una copia del Código Ético a sus clientes cuando lo soliciten, y explicar aquellos puntos en los que surjan dudas sobre el significado de sus disposiciones. Un miembro deberá ser capaz de explicar cómo se aplican las estipulaciones del Código Ético en el ámbito de su relación con el cliente, y cuáles son sus obligaciones y papel respecto al cliente, respecto a su empleador o empresario, y respecto a la EFPA. Incentivar su aceptación: Los miembros deberán incentivar la aceptación de este Código Ético y de las ideas que defiende. Se anima a todos los planificadores y asesores financieros a promocionar el Código Ético, y poner en conocimiento de otros colegas y de los clientes las ideas que representa. La mejora, tanto interna como externa, de la imagen de la profesión y de nuestro compromiso con la excelencia, es tarea y responsabilidad de todos los profesionales. 12

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