Á,~ 1~ Gobierno Regional
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- Ricardo Martínez Arroyo
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1 GOBIERNO REGIONAL cusca.. Á,~ 1~ Gobierno Regional -~~~ CUSC'-11 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº GR CUSCO/GR Cusca, 1 O NOV 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. c aminemos Í!:!J]COS VISTOS: El expediente de Registro Nº , sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 1031 de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por doña RENEE WARTHON RIVEROS, y el Dictamen Nº GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 09 de abril de 2015, doña RENEE WARTHON RIVEROS, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo Nº de Rosario del Cusca, con el Cuarto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, solicita a la Dirección Regional de Educación Cusca, el Pago de la Asignación por Refrigerio y Movilidad por la suma de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios o su equivalente a 5/ (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales. La administrada para los fines de su pretensión económica, sostiene entre otros aspectos: Que tiene derecho a dicha Asignación por aplicación del Decreto Supremo Nº PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº PCM, donde se precisa que la suma de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios adicionales otorgados por concepto de Refrigerio y Movilidad a favor de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, que tiene vigencia a partir del 01 de marzo de 1985, que comprende a los Servidores Públicos y Funcionarios, Nombrados y Contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieran percibiendo asignación por dichos conceptos, asimismo la accionante señala los preceptos constitucionales en materia laboral establecidas en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, que preceptúa: Que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes, igualmente solícita que se le reconozca los devengados e intereses correspondientes con eficacia al mes de marzo de 1985, que se reconozca en su Planilla de Pagos por el importe de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios y/o el importe de S/ (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales conforme dispone la normatívídad específica referido a la Asignación por Refrigerio y Movilidad. Por tanto peticiona también el reconocimiento de los Devengados correspondientes con eficacia al mes de marzo de 1985 hasta la fecha, así como el pago de los intereses legales al amparo de la Ley Nº 25920, por el período dejado de percibir; Que, por Resolución Directora! Nº 1031 de fecha 10 de junio de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, se Resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, la pretensión entre otros docentes formulada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, Pensionista del Decreto Ley Nº de la Dirección Regional de Educación Cusco DREC, sobre el pago de las siguientes bonificaciones: 1) Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación del 30% y 35% por Bonificación Adicional por el desempeño del cargo por ser Director de Centro Educativo, otorgado por Decreto Supremo Extraordinario Nº PCM de fecha 02 de julio de 1993, artículo 48 de la Ley Nº Ley del Profesorado, 2) Pago del Beneficio Adicional por Vacaciones, establecido mediante el artículo 218 del Decreto Supremo Nº ED, 3) Pago que ordena el Decreto de Urgencia Nº según el artículo 2, 4) Pago de la Remuneración Personal sobre la base del 2% por cada año de servicios de su haber básico, por aplicación del artículo 209 del Reglamento de la Ley del Profesorado Decreto Supremo Nº ED, 5) Pago de la Bonificación Especial establecido por los Decretos Supremos Nros EF y EF, a razón de 5/
2 GOBIERNO REGIONAL cusca ~t ~ GobiernoRegional ---~cuse~ c~~ tos (DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, que deben ser abonados previa liquidación correspondiente, 6) Pago del importe del incremento otorgado por el Decreto Supremo Nº EF, referida al abono de la Bonificación por la suma de 5/ IGV, 7) Pago actualizado de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio en forma diaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº PCM, y sus diversas modificatorias como son el Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº EF y el Decreto Supremo Nº EF, 8) Pago del 30% de la Bonificación Diferencial artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el artículo 124 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, para los Pensionistas, funcionarios, docentes, servidores y administrativos, pensionistas sobrevivientes, que se encuentran consignados en dicho Acto Administrativo; Que, mediante escrito de fecha 06 de julio de 2015, doña RENEE WARTHON RIVEROS, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra los extremos de la Resolución Directora! Nº de fecha 10 de junio de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207º de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, para los fines de atención del presente Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 1031 de fecha 10 de junio de 2015, expedido por la Dirección Regional de Educación Cusca, la Administración debe RESOLVER y pronunciarse únicamente sobre los extremos de la pretensión solicitada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, que se refiere al Pago de la Asignación por concepto de Refrigerio y Movilidad por la suma de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios, así como los intereses legales que corresponde con efectividad a la dación del Decreto Supremo Nº PCM. En consecuencia la entidad pública debe resolver y pronunciarse únicamente sobre el petitorio específico de la administrada, no obstante que la Resolución Directora/ recurrida resuelve otros bonificaciones y beneficios de los docentes comprendidos en dicho Acto administrativo, que no han sido peticionados expresamente por la reclamante, si esto es así, la Administración pública no puede pronunciarse sobre la totalidad de las bonificaciones a que se refiere la Resolución Directora/ recurrida, por cuanto la accionante no ha peticionado dichas bonificaciones y asignaciones que se encuentran comprendidas y consignadas en dicho Acto Administrativo; Que, para los fines de resolver el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº de fecha 10 de junio de 2015, emitido por la Dirección Regional de Educación Cusca, formulada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, es pertinente referir el comportamiento de la Unidad Monetaria, por el periodo comprendido desde el año de 1985, y bajo esta contexto se tiene que hasta el mes de enero de 1985, la Unidad Monetaria es SOLES ORO; mediante Ley Nº a partir del mes de febrero de 1985, hasta el mes de diciembre de 1990 la Unidad Monetaria es INTIS ( 1/.), por imperio de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº EF a partir del 01 de enero de 1991 hasta el 30 de junio de 1991, la Unidad Monetaria es Millones de Inti o INTIS MILLON, y a partir del 01 de julio de 1991 hasta a la fecha, la Unidad Monetaria es NUEVOS SOLES, lo que significa evidentemente que a la fecha nuestra Unidad Monetaria es NUEVOS SOLES, que tiene la misma equivalencia a INTIS MILLON, y en ese sentido se determinan las equivalencias monetarias, precisando que UN INTI equivale a MIL SOLES ORO; UN NUEVO SOL equivale a UN MILLON DE INTIS ó UN MILLON DE SOLES ORO, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Conversión de la Unidad Monetaria establecida por el artículo 3 de la Ley Nº 25295, aspectos en las que se basa el otorgamiento de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio en la Administración Pública; Que, en tal sentido se evidencia, que las asignaciones de Movilidad y Refrigerio, han sufrido devaluaciones como consecuencia del cambio de la moneda de Sol Oro a Inti y de Inti a Nuevo Sol, consecuentemente se puede apreciar, que el monto que aún 2
3 GOBIERNO REGIONAL cusca..1 ~{~.i Gobierno Regional. ~!1~~ CUSC'1 C~!_f.ll)OOS sigue vigente, es lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº EF, siendo de alcance para el personal comprendido en el Decreto Legislativo Nº Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la actualidad asciende a 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, en tanto que las anteriores han sido derogadas o en su defecto debido al monto insignificante y diminuto como consecuencia de la Conversión Monetaria a que se refiere la Ley Nº 25295, no tienen incidencia monetaria ni representan el valor esperado, como es el caso de los Decretos Supremos Nros PCM, PCM, y PCM, por tales razones se puntualiza que las reclamaciones efectuadas sobre la Bonificación por Movilidad y Refrigerio formulada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, amparados en los citados Decretos Supremos, deviene en improcedente, por cuanto se viene otorgando la Bonificación Única por Movilidad y Refrigerio desde su dación a la fecha conforme se evidencia en las Planillas de Haberes de la recurrente, abonándose dichas asignaciones conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, del contenido del Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº de fecha 10 de junio de 2015, emitido por la Dirección Regional de Educación Cusca, se advierte que el objetivo de la pretensión de doña RENEE WARTHON RIVEROS, es el abono y el reconocimiento en forma permanente y continua de los incrementos otorgados por los Decretos Supremos Nros PCM, EF, PCM y EF por concepto de Movilidad y Refrigerio por la suma de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en forma diaria, en consecuencia para los fines del presente caso, es pertinente mencionar los dispositivos legales que han otorgado la Asignación Única por concepto de Movilidad y Refrigerio para los trabajadores del Gobierno Central, y para los Gobiernos Regionales, teniendo en cuenta el Régimen Laboral en el que se encuentran comprendidos los trabajadores, sujetos en el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en lo concerniente a la pretensión de doña RENEE WARTHON RIVEROS, respecto al otorgamiento de la Asignación Única por concepto de Movilidad y Refrigerio, sobre el particular cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº PCM, se niveló a Cinco Mil soles Oro diarios, a partir del 01 de marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio, señalando que aquellos funcionarios y servidores, que a la fecha de la vigencia del citado Decreto Supremo, estuvieron percibiendo por dichos conceptos un monto menor, se les abonaría a que hubiere lugar. Asimismo es menester puntualizar que el Decreto Supremo Nº PCM, OTORGA la Asignación Única de Cinco Mil Soles Oro diarios, a partir del 01 de marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como a los Obreros Permanentes y Eventuales de las citadas entidades, que no estuvieren percibiendo asignación por dichos conceptos y en su Segundo artículo del citado Decreto Supremo dispone: Se Incremente la Asignación Única que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio en Cinco Mil Soles Oro Diarios, adicionales a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos; Que, asimismo para los fines de resolver la solicitud cursada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, Pensionista de la Dirección Regional de Educación Cusca, es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº EF, que establece en su segundo párrafo: Precísese que el Monto Total por Movilidad que corresponde percibir al trabajador público se fijará en CINCO MILLONES DE INTIS I/. 5 '000, (CINCO MILLONES DE INTIS) dicho monto incluye lo dispuesto por los Decretos Supremos EF, PCM y el presente Decreto Supremo, al respecto de conformidad a Jo dispuesto en la normatividad legal específica descrita, se tiene que la Asignación por Movilidad y Refrigerio se establece en un MONTO FIJO de Cinco Millones de Intis, y de por si subsume, integra y comprende los montos de Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio establecida por los Decretos Supremos Nros PCM, PCM y PCM y otras disposiciones Legales inherentes y complementarias al asunto que nos ocupa, si se tiene en cuenta que la Asignación por Movilidad y Refrigerio amparados por los citados Decretos Supremos, se encuentran consignados en la Unidad 3
4 GOBIERNO REGIONAL cusca ~~ Gobierno Regional. ~,:iin:-..j CUSC'-1 C~t:]t0$ \-':.'..,í) t, Monetaria de SOLES ORO, que en aplicación de la Ley de Conversión Monetaria establecida en la Ley Nº 25295, no tiene incidencia efectiva dineraria por la equivalencia de cambio de la unidad monetaria que tiene que dividirse entre un millón, para establecer dicha asignación en la nueva unidad monetaria de Nuevos Soles, que se encuentra actualmente vigente; Que, para los fines de la pretensión de doña RENEE WARTHON RIVEROS, sobre el otorgamiento de la Asignación por Movilidad y Refrigerio, por la suma de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios, lo que equivale el abono por el importe de 5/ (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, cabe señalar que por Decreto Supremo Nº PCM de fecha 04 de abril de 1985, se otorga una Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio por la suma de 5/. 5, (CINCO MIL SOLES ORO) diarios a partir del 01 de marzo de 1985, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 15 de julio de 1985, que establece una Asignación por Movilidad y Refrigerio por la suma diaria de 5/. 1, (MIL SEISCIENTOS SOLES ORO), sumados 5/. 5, (CINCO MIL SOLES ORO) y 5/. 1, (MIL SEISCIENTOS SOLES ORO) corresponden la suma de 5/. 6, (SEIS MIL SEISCIENTOS SOLES ORO) Diarios, que multiplicados por los días efectivamente laborados es decir por 22 días mensuales, la Asignación por Movilidad y Refrigerio Mensual correspondería el importe de 5/. 145, (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SOLES ORO) de la época, importe correspondiente al año de 1985, dicha suma que se encuentra consignado en la Unidad Monetaria de SOLES ORO, debe convertirse a la nueva unidad monetaria de INTIS MILLON Y/O NUEVOS SOLES, en estricta aplicación a la Ley de Reconversión Monetaria el Decreto Ley Nº 25295, entonces debiendo dividirse la suma de 5/. 145, (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SOLES ORO) mensuales de la época correspondiente al año de 1985,) entre UN MILLON NUEVOS SOLES, resultando la suma de Intis/ Millón y/o Nuevos Soles, que se encuentra actualmente vigente, que como se puede apreciar la Asignación por Movilidad y Refrigerio no tiene incidencia económica por la variación de la unidad monetaria en aplicación de la Ley Nº 25295; ~º \.),.-< ~- g Que, asimismo se tiene que por aplicación a lo dispuesto en el Decreto Supremo 1 c!~" ;1.1. ~/111 AL~ Nº EF, que incluye el Decreto Supremo Nº EF y el Decreto Supremo :),ic._r_;; o Nº PCM, mediante el cual se fija partir del mes de setiembre de 1990, la.1. :.. Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio a favor de los servidores de la Administración Pública por el importe de I/. 5 ' 000, (CINCO MILLONES DE INTIS), que igualmente en sujeción a lo dispuesto en la Ley de Conversión Monetaria señalado en el Decreto Ley Nº dicho monto es equivalente a la suma de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), la misma que resulta dividir el importe de I/. 5 '000, entre 1 '000,000 (UN MILLÓN) que agregados el importe de 5/ (UN CÉNTIMO DE NUEVO SOL), que corresponde a la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio en aplicación de los Decretos Supremos Nros PCM y PCM, la Bonificación por Movilidad y Refrigerio corresponde a la suma definitiva de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) Mensuales, por tanto la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio para los funcionarios, directivos y servidores de la Dirección Regional de Educación Cusca, se encuentra correctamente establecido por la suma de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, importe que se ha establecido conforme a Ley, la misma que se encuentra reflejada en la Planilla de Pago de Remuneraciones de la recurrente que se adjunta en el expediente administrativo, por tanto es IMPROCEDENTE la petición de la reclamante, en el extremo que solicita que la Bonificación por Movilidad y Refrigerio se otorgue por la suma de 5/ (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, adeudándole el importe de 5/ (CIENTO CUARENTA Y CINCO NUEVOS SOLES) mensuales en virtud de haberse abonado la suma de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, por lo que esta ilegal pretensión sin fundamento alguno expuesta por doña RENEE WARTHON RIVEROS, carece en todos sus extremos de Sustento Técnico y Legal, denotándose una manifiesta ilegalidad, con argumentos vertidos por la recurrente, que no se sujetan a las Disposiciones Legales Específicas sobre la materia. En tal virtud el monto que aparece en la Planilla de Pagos por la suma de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales por concepto de Asignación por Movilidad y Refrigerio, es conforme a Ley; 4
5 GOBIERNO REGIONAL cusca A~i GobiernoRegional ~ 1 1t\,J CUSCL, C~ ~ j!j.f]coc; Que, para los fines de resolver el presente petitorio planteado por doña RENEE WARTHON RIVEROS, cabe señalar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº EF, que en su artículo Primero establece: Que a partir del 01 de julio de 1990, los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales, así como los Pensionistas del Estado, percibirán un incremento de I/. 500, (QUINIENTOS MIL INTIS) mensuales por concepto de Bonificación por Movilidad, asimismo percibirán dicha bonificación, los servidores sujetos a los Regímenes Laborales de las Leyes Nros , 23728, 24029, 25212, y 23733, Decretos Leyes Nros y 14605, Prefectos, Sub Prefectos, Gobernadores y Trabajadores que prestan servicios personales en los Proyectos de Inversión a cargo del Estado por la modalidad de Administración Directa. Por otro lado el Decreto Supremo Nº EF, dispone una Compensación por Movilidad de Un Millón de Intis a partir del mes de setiembre de 1990, para los funcionarios, servidores nombrados y pensionistas de la Administración Pública; Que, cabe precisar que si bien es cierto que las normas legales como es el Decreto Supremo Nº PCM, el Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº EF, establecían expresamente que el monto a pagar de la Asignación por concepto de Refrigerio y Movilidad DEBIA SER EN FORMA DIARIA. Sin embargo posteriormente desde lo dispuesto en el DECRETO SUPREMO Nº PCM, se dispuso que el monto por el beneficio de Movilidad y Refrigerio DEBIA SER DE MANERA MENSUAL, los dispositivos legales siguientes MODIFICAN UNICAMENTE EL MONTO, pero no se hace modificación en CUANTO AL CARÁCTER MENSUAL DEL MISMO, lo que significa que a partir del 01 de julio de 1990 el BENEFICIO RECLAMADO DEBE SER PAGADO EN FORMA MENSUAL, asimismo es pertinente puntualizar que el Segundo Párrafo del artículo Primero del Decreto Supremo Nº EF, es contundente y categórico al PRECISAR QUE EL MONTO TOTAL POR MOVILIDAD QUE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR PUBLICO ES DE CINCO MILLONES DE INTIS, DICHO MONTO INCLUYE LOS DECRETOS SUPREMOS Nros EF y EF y el presente Decreto Supremo, consecuentemente se tiene que el Decreto Supremo Nº EF, se encuentra vigente, siendo de alcance para todo el personal comprendido entre otros en el Régimen Laboral comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276, así como al Régimen Laboral del Profesorado de la Ley Nº su modificatoria Ley Nº 25212, que actualmente asciende a la suma de 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES} mensuales, de conformidad a la relación existente entre el Inti y el Nuevo Sol, equivalente a Un Millón de Intis por cada Nuevo Sol, que los Cinco Millones de Intis su equivalencia sería 5/ (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), conforme lo establecido por la Ley Nº 25295; Que, teniendo en cuenta que las pretensiones económicas de doña RENEE WARTHON RIVEROS, son improcedentes por no enmarcarse a la normatividad legal vigente sobre la materia, conforme lo expresado en los considerandos precedentes, que se refieren al otorgamiento de la Asignación por Movilidad y Refrigerio y considerando que las bonificaciones y beneficios peticionados por la reclamante no tienen incidencia monetaria o mejora económica que pueden incidir en la Estructura Pensionaria y/o remunerativa de la administrada, si esto es así es improcedente el reconocimiento de los Devengados de los periodos presupuesta/es fenecidos así como no corresponde los intereses legales solicitados por la recurrente; Que, considerando que doña RENEE WARTHON RIVEROS, solicita su pretensión económica a la Dirección Regional de Educación Cusco, en fecha 09 de abril Es de APLICACIÓN lo dispuesto en el numeral 4.2) del artículo 4º de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2015, que establece "Que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como el jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Por tanto la solicitud 5
6 GOBIERNO REGIONAL cusca.s AiL'9 Gobierno Regional.~-:ÍI ~ CU5C'1 C~!!!.?~OS formulada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, no cuenta con el sustento presupuesta! correspondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley, que PROHIBE que las entidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la petición formulada por la recurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al Erario Nacional, contraviene lo dispuesto en el numeral 4.2) del artículo 4 y el artículo 6º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por tanto es IMPROCEDENTE la solicitud de la administrada, por las limitaciones y restricciones que establece la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2015; Estando al Dictamen Nº GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del artículo 21 e inciso a) del artículo 41 o de la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el artículo Único de la Ley Nº "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes"; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 1031 de fecha 10 de junio de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusco, interpuesto por doña RENEE WARTHON RIVEROS, Pensionista del Decreto Ley Nº de la Dirección Regional de Educación Cusco, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo Nº de Rosario Cusco, con el Cuarto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, debiendo CONFIRMARSE la Resolución Directora! recurrida, en la parte que corresponde a la recurrente, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusco, Interesada y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes. ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO 6
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" A INFORME TÉCNICO Nº 1211-2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo :... ' \Jº""t\0-.
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N GRJ/GGR.
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GOBIERNO REGIONAL PIURA. RESOLUCiÓN GERENCIAL REGIONAL W /GOBIERNO REGIONAL PIURA GROS. 256 Piura,
'. REPÚBLICA RESOLUCiÓN GERENCIAL REGIONAL W - 2017/ GROS 256 Piura, VISTOS: La Hoja de Registro y Control N 59748, de fecha 06 de diciembre de 2016, que contiene el Oficio W 12293-2016-GOB.REG.PIURA-DREP-OSG-D,de
DECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de la Ley de Reforma Magisterial EL
DECRETO SUPREMO N EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de las asignaciones
DECRETO SUPREMO Nº EF
Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco
BEATRIZ ROBLES CAHUAS. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
A DE.. ' " ~ " - ' t atidna de A sesoría Jurídica. "Año de la Consolidación Económica y Social del P~'~":...--------:--.:-:::::::1 AUTORIDAD NACIONP.L OR SERVI C~O CIVIL GE:1'ENCIA DE r olit ICAS DE GES
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, trece de diciembre del dos mil diez
EXPEDIENTE N : 00056-2010-0-2601-JR-CI-01 DEMANDANTE : NORMA LEON PEÑA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TUMBES Y GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. MATERIA : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
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Firm!.\f~.~.~.~.. ~.?...
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A De INFORME TÉCNICO w\u)o -2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del
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GOBIERNO REGIONAL cusca _ - ~~ 11 Gobierno Regional /il.. _,:.r. (i), [ -~ 1 ~ -.c1-es1aencza 2\#gtona CUSC'-1 caminemos ju~tos RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 218-2015-GR CUSCO/PR Cusca, 1 7 ABR 2015
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DECRETO SUPREMO N EF
Aprueba monto de la Valorización Ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública y autoriza transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para
: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO
EXPEDIENTE N : 00005-2006-0-2601-JR-LA-02 DEMANDANTE : SANTOS RUIZ MIMBELA DEMANDADO MATERIA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO RESOLUCUÓN NÚMERO CINCUENTA Tumbes,
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N GRJ/GGR.
REGIÓN, ) idesari1llo SOSTENIBLE CON 1DENTIDAD! RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 251-2018-GRJ/GGR. Huancayo, EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN: VISTO: La Solicitud N 00001-2018-RLCP,
DECRETO SUPREMO N EF
Aprueban montos de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los Profesionales de la Salud y Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial a que
DECRETO SUPREMO N EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación
: NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE N : 00461-2009-0-2601-JR-CI-02 DEMANDANTE : NIMA ALVARADO, ROBERTO DEMANDADAS : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES Y OTRO MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RESOLUCIÓN NÚMERO:
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RE e lts 1 v_~> De CYNTHIA SÚ LA Y Firma...
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J REGIÓN DESARROUDSOSTENERECOAII*7471DAD RESOLUCIÓN DIRECTORAL ADMINISTRATIVA N 806-2015 GRJ/ORAF Huancayo, 31 DIC. 2815 LA DIRECTORA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN.
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DECRETO SUPREMO Nº EF
15/02/2010 12:22:44 p.m. Página 1 Establecen disposiciones generales y cronograma de pagos de la Bonificación excepcional y reajuste de remuneraciones que percibirán los trabajadores docentes y no docentes
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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
N - 2015-GR.CAJ/GR Cajamarca 3 0 SEP 2015 VISTO: El Expediente con registro MAD N 1917297, materia del Recurso Administrativo de Reconsideración, interpuesto por don Hortencia Fredesbinda DÍAZ de GUEVARA,
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REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y/O ASIGNACIONES ESPECIALES
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DECRETO SUPREMO Nº EF
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DECRETO SUPREMO Nº EF
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DECRETO SUPREMO N EF
Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación
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SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES EXPEDIENTE N PROCEDENCIA DEMANDANTE DEMANDADOS : 00182-2010-0-2601-JR-CI-02 : JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE TUMBES : JUAN CARLOS FLORES CESPEDES
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11. INFORME TÉCNICO NO {)b,(,zo16-servir/gpgsc
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DECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto
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EXPEDIENTE N DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA : 00643-2004-0-2601-JR-LA-02 : JOSÉ GUILLERMO FLORES SERRANO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE GRATIFICACIONES Y OTRO RESOLUCUÓN NÚMERO CINCUENTA
\,1t(;11>U N.1.\ 1 _" :li. n : ~ rvillu (1vii. ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
....... w, _ l ' '... ~ " ' 1t.J l... l. j',.z: 1.. -~ ' '. ; : j \,1t(;11>U N.1.\ 1 _" :li n : ~ rvillu (1vii ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Of1c1na de Asesona Jurídica _. INFORME
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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto
Presidencia del Consejo de Ministros
Presidencia del Servicio Civi l "Año del Diá logo y la Reconciliación Naciona l" INFORME TÉCNICO Nº "g'-\t:.:> -208-SERVIR/GPGSC De Asunto CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de a) Sistema Único de Remuneraciones
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Regulan las compensaciones económicas para los funcionarios y directivos del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Administrativa y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones. DECRETO
DECRETO SUPREMO Nº EF
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"..
A De 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"..,_\:_;rr:.. : :: :1/f'i INFORME TÉCNICO N21?,2'>2015-SERVIR/GPGSC
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Lima, quince de setiembre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.- VISTOS: con el acompañado, la causa en Audiencia Pública llevada
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA CONSIDERANDO: Lima, 11 de julio de 2017 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución N 026-2017-OS/GRT, (en adelante Resolución 026 ) la Gerencia
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RESUMEN EJECUTIVO Información General Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Descentralizada Área: Contraloría Municipal del Municipio Carirubana Estado Falcón Sub-Área:
Norma interna para el otorgamiento de bonificación por escolaridad de la Municipalidad Provincial de Piura
Municipalidad Provincial de Piura Directiva Nº 014-2010/MPP-OyM Aprobada con DA Nº -2010-A/MPP Área Ejecutora Sistema: Áreas Involucradas Gerencia de Administración - Elaborado 08/03/2010 Páginas 04 Sustituye
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
N - 2016- GR. CAJ/GGR Cajamarca 0 6 ENE, 2016 VISTO: El Expediente con registro MAD N 2034531, materia del Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Cynthia Vanesa VILLAR CACHAY, contra
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
Presidencia Autoridad Nacional del Servicio.Civil Lima, 1 1 FEB 2011 OFICIO Nº /4 } -2011-SERVIR/PE ' Señora CLENI PEZO GARCÍA Calle Misionero Vega Nº 340-401 Ciudad Satélite, Santa Rosa Callao.-.. AUTOiHíJtD
DECRETO SUPREMO N EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Áncash y Loreto para el financiamiento de la
RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº EF-93.01
RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 159-2003-EF-93.01 Lima, 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad señalan entre otras
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Lima, catorce de noviembre de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número nueve mil doscientos setenta y uno
DECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas de los cargos de
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