Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización preferente

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1 II Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización preferente

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3 II. Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización preferente A continuación se muestra un listado de los sectores de suelo urbanizable delimitado de urbanización preferente descritos pormenorizadamente a través de las fichas correspondientes. - SUP-1 - SUP-2 - SUP-3 - SUP-4 - SUP-5 - SUP-6 - SUP-7 - SUP-7 BIS - SUP-8 - SUP-9 - SUP-10 - SUP-11 - SUP-12 - SUP-13 - SUP-14( +ficha de ordenación pormenorizada) - SUP-15 (+ficha de ordenación pormenorizada) - SUP-16 (+ficha de ordenación pormenorizada) - SUP-17 (+ficha de ordenación pormenorizada)

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5 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 1 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 5 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 12,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: Compensación Programación: Segundo cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad atenderá a las siguientes consideraciones: * La edificabilidad máxima destinada a edificación abierta categoría 4, será del 80% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad indicativa destinada a edificación abierta categoría 3, será del 8% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad mínima destinada a vivienda unifamiliar será del 12% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. - La edificabilidad productivo/terciaria mínima hace alusión a usos exclusivamente terciarios. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso y tipología dominante se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. En caso de que dicho desglose llegue a configurar manzanas o parcelas de uso residencial calificadas como "edificación abierta categoría 4" en cuyo interior se incluyan viviendas unifamiliares o plurifamiliares existentes, éstas podrán mantenerse previo acuerdo de las partes intervinientes en el proceso de gestión y con los derechos y deberes derivados de su inclusión en el sector, siendo su compatibilidad expresamente permitida. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Dentro del sector se incluirá una dotación local destinada a un instituto de enseñanaza secundaria obligatoria. La superficie y dimensiones de la misma deberá ser acorde con su finalidad, debiéndose adjuntar entre las determinaciones del Plan Parcial la adecuación de dicha parcela al uso destinado. También incluirá una parcela destinada a residencia de mayores, ya sea de titularidad pública o privada. 1: DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales recogidas sobre la superficie del mismo que vierte de forma natural hacia el canal que desagua en La Maruca, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red. - Según lo previsto en el Plano de Ordenación nº 17 en el sector se prevé una futura cámara de regulación de gas, lo cual deberá tenerse en cuenta para la elaboración del Plan Parcial con el alcance de la normativa sectorial vigente. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento.

6 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-1 DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 45,5 viv/ha; compacidad Sector: 252 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto. - En el desarrollo del sector se deberán tener en cuenta las posibles situaciones puntuales de karstificación, aplicando las correctas medidas de cimentación y asentamiento del terreno. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.

7 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 2 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 29,07 VPP-RA (%): 0 VPP-RG (%): 10,31 VPP-RC (%): 15,66 VPP-RE (%): 3,10 Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: Compensación Programación: Primer cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad atenderá a las siguientes consideraciones: * La edificabilidad máxima destinada a edificación abierta categoría 4 con un máximo de cuatro alturas será del 75% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad indicativa destinada a edificación abierta categoría 4, será del 20 % de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad mínima destinada a vivienda unifamiliar categoría 3 será del 5% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. - La edificabilidad productivo/terciaria mínima hace alusión a usos exclusivamente terciarios. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso y tipología dominante se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. En caso de que dicho desglose llegue a configurar manzanas o parcelas de uso residencial en cuyo interior se incluyan viviendas unifamiliares o plurifamiliares existentes, éstas podrán mantenerse previo acuerdo de las partes intervinientes en el proceso de gestión y con los derechos y deberes derivados de su inclusión en el sector, siendo su compatibilidad expresamente permitida. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - La zona verde grafiada es vinculante. A través de los corredores verdes anexos a viario podrán crearse accesos a las parcelas edificadas (no vías de circulación), con una distancia mínima entre ellos de 100 metros. Su urbanización poseerá un tratamiento en el que se dé prioridad al tránsito peatonal que al rodado. - Dentro del sector se incluirá una dotación local destinada a un colegio de dos vías. La superficie y dimensiones de la misma deberá ser acorde con su finalidad, debiéndose adjuntar entre las determinaciones del Plan Parcial la adecuación de dicha parcela al uso destinado. También incluirá una parcela destinada a residencia de mayores, ya sea de titularidad pública o privada. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Según lo previsto en el Plano de Ordenación nº 17 en el sector se prevé una futura cámara de regulación de gas, lo cual deberá tenerse en cuenta para la elaboración del Plan Parcial con el alcance de la normativa sectorial vigente. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento. 1:10.000

8 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-2 DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 45,03 viv/ha; compacidad Sector: 222 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en Las Llamas o Cabo Mayor. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo Este de Las Llamas, de forma que se pueda prolongar el actual parque y desde el extremo Oeste de Cabo Mayor, principal punto de acceso a este espacio. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.

9 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 3 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 0 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 17,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 817 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Primer cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad atenderá a las siguientes consideraciones: * La edificabilidad máxima indicativa destinada a edificación abierta categoría 4, será del 97 % de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad mínima destinada a vivienda unifamiliar categoría 3 será del 3% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. - La edificabilidad productivo/terciaria mínima hace alusión a usos exclusivamente terciarios. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso y tipología dominante se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Dentro del sector se incluirá una dotación local destinada a equipamiento deportivo en la ubicación señalada, y otra a centro de salud con parcela no inferior a m2 de superficie. La superficie y dimensión de las mismas deberá ser acorde con su finalidad, debiéndose adjuntar entre las determinaciones del Plan Parcial la adecuación de dichas parcelas al uso destinado. - Dada la proximidad del cementerio de Cueto, parte de este sector se encuentra afectado por la servidumbre de dicho cementerio, estando en la situación del apartado 1b) del artículo de las Ordenanzas. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán considerar las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento. 1:10.000

10 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-3 DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 51,4 viv/ha; compacidad Sector: 229 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en Las Llamas o Cabo Mayor. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo Este de Las Llamas, de forma que se pueda prolongar el actual parque y desde el extremo Oeste de Cabo Mayor, principal punto de acceso a este espacio. - En el desarrollo del sector se deberán tener en cuenta las posibles situaciones puntuales de karstificación, aplicando las correctas medidas de cimentación y asentamiento del terreno. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.

11 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 4 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Terciario/Residencial , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 5 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 12,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: Compensación/Cooperación Programación: Primer cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica, como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - El régimen de usos es el establecido en el reverso de la presente ficha. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Dentro del sector se incluirán las siguientes dotaciones locales: un colegio de dos vías, un instituto de enseñanza secundaria obligatoria, y un centro de salud con parcela no inferior a m2 de superficie. La superficie y dimensiones de las mismas deberán ser acordes con su finalidad, debiéndose adjuntar entre las determinaciones del Plan Parcial la adecuación de dichas parcelas al uso destinado. - El Arroyo de Otero y su entorno inmediato deberá mantenerse como espacio libre público, manteniendo y potenciando la vegetación de ribera existente. La necesidad de atravesarlo mediante viario o cualquier actuación de similar naturaleza requerirá informe de la CHN. - Se deberá respetar como espacio libre el indicado en la ficha gráfica. - Los espacios libres resultantes no computados a efectos del cumplimiento de la cesión establecida en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria, podrán tener la consideración de espacio libre privado o público, aspecto que se determinará en el Plan Parcial. Se deberá garantizar la accesibilidad al suelo urbano consolidado colindante con el sector. - El desarrollo del sector incluirá la conexión de la zona terciaria con el Parque Científico y Tecnológico mediante la estructura de nueva creación ubicada sobre el enlace de la S-20 - S En virtud de lo establecido en el convenio urbanístico para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las infraestructuras viarias de conexión al PCTCAN suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y SICAN a 30 de Octubre de 2006, los terrenos ocupados por el vial del Parque señalado en la presente ficha gráfica con carácter orientativo (primando lo establecido en el convenio), y que suponen m2 de superficie, poseen su aprovechamiento urbanístico en el SUP-4 ( 0,3215 ua/m2). 1: DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las servidumbres de carreteras y ferrocarriles, así como las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales hacia el arroyo Otero, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el dimensionamiento de esta red separativa deberán tenerse en consideración los caudales pluviales que puedan ser tributados de forma separativa por las áreas situadas aguas arriba en la misma cuenca vertiente. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento.

12 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-4 DETERMINACIONES RELATIVAS A LOS USOS: - Determinaciones para la zona residencial: * Su ordenación se realizará en el Plan Parcial. * El uso dominante es el residencial, siendo compatibles los usos terciarios, dotacionales, estaciones de servicio e infraestructuras urbanas. Vinculado a la zona residencial deberán implantarse al menos m2 destinados a usos terciarios de comercio básico. * La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en la normativa en materia aeronáutica en vigor. * En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres. - Determinaciones para la zona terciario/productiva: * Su ordenación se realizará en el Plan Parcial. * Son usos dominantes los definidos en el Plan General como terciarios así como los productivos mixtos correspondientes a nave escaparate o actividades logísticas y de almacenaje con las siguientes limitaciones: - Se excluyen las actividades contempladas en el Anexo C de la Ley 17/2006 de Cantabria, salvo los puntos 25, 27, 28, 30, 31, 32 y Las actividades contempladas en el punto 28 se permiten siempre y cuando no se almacenen mercancías en campas al descubierto. - Las actividades de los puntos 25, 27, 30, 31, 32 y 33 son permitidas. - Cumplan con las condiciones estéticas a definir en el Plan Parcial y que deberán garantizar la calidad urbana del espacio resultante (tanto del edificado como del no edificado) y la calidad de la edificación, prestando especial atención al impacto visual sobre el acceso a Santander desde la S-20 y a los usos e instalaciones ubicados en los puntos de cota más altos, muy visibles desde el entorno. * Son usos compatibles en parcela independiente los usos residenciales, dotacionales, de estación de servicio e infraestructuras urbanas. * La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en la normativa en materia aeronáutica en vigor. * En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres. DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 27,16 viv/ha; compacidad Sector: 368 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.

13 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 5 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , :5.000 Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 5 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 12,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 252 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Primer cuatrienio 0 ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las determinaciones de la presente ficha gráfica no son vinculantes, quedando a lo dispuesto en el correspondiente Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad se realizará con edificación de cuatro alturas y distancia mínima a frente de parcela de 5 metros y a colindantes de H/2, sin ser vinculante, donde H es la altura de cornisa del edificio de mayor altura. - La edificabilidad productiva terciaria hace referencia a usos terciarios que se desarrollarán en planta baja. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. - Se deberá garantizar la accesibilidad al suelo urbano consolidado colindante con el sector. - Dentro del sector se incluye, al menos, una dotación destinada a centro de salud con parcela de superficie no inferior a m2, según la presente ficha gráfica y los planos de ordenación. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales recogidas en la superficie del mismo que vierte por gravedad hacia el canal que desagua en La Maruca, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento. 1:5.000

14 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-5 DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 43 viv/ha; compacidad Sector: 232 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº En el desarrollo del sector se deberán tener en cuenta las posibles situaciones puntuales de karstificación, aplicando las correctas medidas de cimentación y asentamiento del terreno. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.

15 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 6 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , :5.000 Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 5 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 12,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 350 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Segundo cuatrienio 0 ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las determinaciones de la presente ficha gráfica no son vinculantes, quedando a lo dispuesto en el correspondiente Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad se realizará con edificación con tres alturas y una cuarta que ocupe el 60% de la tercera, en caso de cubierta plana, o con tres alturas y bajo cubierta. Distancia mínima a frente de parcela de 5 metros y a colindantes de H/2, sin ser vinculante, donde H es la altura de cornisa del edificio de mayor altura. - La edificabilidad productiva terciaria hace referencia a usos terciarios que se desarrollarán en planta baja. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. - La dotación incluida en el sector está destinada a guardería. - Se deberá garantizar la accesibilidad al suelo urbano consolidado colindante con el sector. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento. 1:5.000

16 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-6 DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 47,3 viv/ha; compacidad Sector: 211 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.

17 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 7 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Terciario , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 0 VPP-RA (%): 0 VPP-RG (%): 0 VPP-RC (%): 0 VPP-RE (%): 0 Nº Viviendas máximas: 0 Sistema de Gestión: Según determinaciones Programación: Primer cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La ordenación se realizará en el Plan Parcial; en particular, éste documento establecerá las ordenanzas de la edificación. - El régimen de usos se establecerá en el Plan Parcial, con uso dominante terciario de oficinas que podrá compatibilizarse con parcelas y construcciones de uso productivo mixto integrables en el entorno desde el punto de vista morfológico y ambiental. Este sector conforma la prolongación natural del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, debiendo poseer una coherencia formal y morfológica en cuanto a su concepción. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - La calle definida mediante alineaciones no vinculantes señalada en la ficha gráfica podrá reemplazarse en desarrollo del Plan Parcial por otra que conecte el vial proveniente del SUP-9 con la vía anexa a la Ronda de la Bahía con al menos la misma sección. - Se garantizará el realojo en los términos previstos en la legislación vigente. En caso de que éste se produzca dentro del Sector, se podrá destinar parte de la edificabilidad del mismo al uso residencial para este fin, descontándose de la destinada al uso productivo. - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las servidumbres ferroviarias y de la S La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". - El sistema de gestión no se precisa estableciéndose conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley 2/2001 de Cantabria. 1: DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales hacia el arroyo Otero, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red. Igualmente, deberán tenerse en consideración para su dimensionamiento los caudales pluviales que puedan ser tributados de forma separativa por las áreas situadas aguas arriba en la misma cuenca vertiente. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento.

18 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-7 DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad:0 viv/ha; compacidad Sector: 0 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - El desarrollo del sector quedará condicionado a la puesta en servicio de la glorieta situada al Sur, en la CN- 611, y que permite la continuidad del eje Norte Sur que delimita el mismo, y su conexión con la red viaria en funcionamiento. Si en el momento de su desarrollo la glorieta no se encuentra ejecutada ( al encontrase en un sector de suelo urbano no consolidado programado en el segundo cuatrienio) ésta se obtendrá por el Ayuntamiento por expropiación o convenio a cargo del sector, en los mismos términos que las actuaciones aisladas asociadas a sectores y sin perjuicio de la reserva para quien proceda del aprovechamiento urbanístico adquirido en el SU-15.

19 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 7 BIS DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Productivo , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 0 VPP-RA (%): 0 VPP-RG (%): 0 VPP-RC (%): 0 VPP-RE (%): 0 Nº Viviendas máximas: 0 Sistema de Gestión: Compensación/ Cooperación Programación: Primer cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La zonificación de usos productivos y terciarios de la ficha gráfica es orientativa y podrá redefinirse en el Plan Parcial. Asimismo, las ordenanzas de aplicación serán establecidas en el Plan Parcial no siendo necesariamente aplicables las establecidas con carácter general en las ordenanzas. El Plan Parcial deberá garantizar que la zona grafiada bajo la sigla "TO" colindante con la S-20 y las situadas a cotas altas presenten unas condiciones estéticas adecuadas a la visibilidad que estos espacios presentan hacia la S-20, cuidando tanto la edificación como la calidad de los espacios no construidos y evitando en todo caso las actividades fabriles incluidas en el Anexo C de la Ley 17/2006 de Cantabria y las campas de almacenaje al descubierto. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento del artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Se suprime el paso a nivel existente, una vez puesto en servicio la vialidad grafiada. Su geometría deberá pormenorizarse en el Plan Parcial. - En la elaboración del Plan Parcial se deberá tener en cuenta las servidumbres ferroviarias y de la S En el momento de redactar el Plan Parcial, el Ayuntamiento se pronunciará sobre la necesidad de ubicar dentro del sector un aparcamiento disuasorio en superficie, así como sus dimensiones, sin que con ello se disminuya su edificabilidad ni aprovechamiento. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". - En caso de que transcurrido el primer cuatrienio los terrenos aludidos (o parte de ellos) no se encuentren en tramitación o desarrollo, el Ayuntamiento podrá modificar el sistema de ejecución al de cooperación, pudiendo delimitar Unidades de Actuación dentro del sector con el fin de agilizar la gestión y satisfacer la posible demanda existente. 1: DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales hacia el arroyo Otero, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red. Igualmente, deberán tenerse en consideración para su dimensionamiento los caudales pluviales que puedan ser tributados de forma separativa por las áreas situadas aguas arriba en la misma cuenca vertiente. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento.

20 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-7 BIS DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 0 viv/ha; compacidad Sector: 0 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.

21 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 8 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 5 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 12,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 508 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Segundo cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad atenderá a las siguientes condiciones: * La edificabilidad máxima destinada a edificación abierta categoría 4 será del 60 % de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad indicativa destinada a vivienda unifamiliar categoría 3 será del 20% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad mínima destinada a vivienda unifamiliar será del 20% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. - La edificabilidad productiva/terciaria mínima hace alusión a usos exclusivamente terciarios. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso y tipología dominante se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Se reserva una parcela para equipamiento. El volumen edificado no podrá sobrepasar la altura de coronación de 5 metros. - Se suprimen los pasos a nivel existentes, una vez puestos en servicio los viales Norte - Sur que discurren sobre las vias del ferrocarril. El Plan Parcial contemplará los pasos peatonales necesarios para garantizar la permeabilidad Norte -Sur. - Dada la compleja topografía del extremo Sureste del sector, considerada como unifamiliar categoría 4, se permitirá la construcción de viviendas constituidas en comunidad de propietarios con accesos privados, o similares, con el fin de minimizar el viario y los cortes en el terreno. Se deberá garantizar la conectividad Norte y Sur a traves del área mediante, al menos, un paso peatonal público centrado respecto al área unifamiliar. - Dada la proximidad del cementerio de Peñacastillo, parte de este sector se encuentra afectado por la servidumbre de dicho cementerio, estando en la situación del apartado 1b) del artículo de las Ordenanzas. - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las servidumbres ferroviarias y las establecidas en el plano de "servidumbres de Aeródromo" dada la altitud del terreno natural. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la normativa en materia aeronáutica en vigor. - En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". 1: DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento.

22 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-8 DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 38,8 viv/ha; compacidad Sector: 266 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio:29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.

23 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 9 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , :5.000 Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 5 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 12,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 402 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Segundo cuatrienio 0 ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - En la zona residencial "máximo 3 alturas" no se podrá superar dicho número de plantas. El resto de determinaciones se establecerán en el Plan Parcial. En las zonas que se señalan como "U1", en caso de ser de uso residencial en el Plan Parcial, tomarán esta ordenanza de cara a completar el núcleo existente. - Los usos productivos terciarios hacen alusión exclusivamente a usos terciarios en planta baja. - La edificabilidad terciaria se ubicará en los bajos de la edificación, garantizando su acceso desde suelos públicos. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. Las viviendas unifamiliares o plurifamiliares existentes, podrán mantenerse previo acuerdo de las partes intervinientes en el proceso de gestión y con los derechos y deberes derivados de su inclusión en el sector, siendo su compatibilidad expresamente permitida. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Dentro del sector se incluirá, al menos, una dotación de uso deportivo cubierto (pública o privada). - Las conexiones con la CN-611 solamente se podrán ejecutar una vez transferida la vía al Ayuntamiento de Santander. En caso de no darse este supuesto, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la conveniencia o no de desarrollar dicho sector, y será competente, en caso de desarrollo del mismo, para establecer las medidas oportunas que garanticen la ejecución posterior del tramo viario. - Se suprimen los pasos a nivel existentes, una vez puestos en servicio los viales Norte - Sur que discurren sobre las vias del ferrocarril. El Plan Parcial contemplará los pasos peatonales necesarios para garantizar la permeabilidad Norte -Sur. - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las servidumbres ferroviarias y las de aeródromo. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la normativa en materia aeronáutica en vigor. - En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". 1:5.000 DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento.

24 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-9 DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 46,8 viv/ha; compacidad Sector: 214 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.

25 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 10 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 5 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 12,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 914 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Primer cuatrienio 0 ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La ordenación se realizará en el correspondiente Plan Parcial. Dada la proximidad del terreno natural a las servidumbres aeronáuticas por razón de la navegación aérea, antes de su aprobación inicial se remitirá al Ministerio de Fomento, para que emita informe preceptivo y vinculante, la propuesta de Plan Parcial del Sector junto con un estudio aeronáutico que acredite que el Plan Parcial no compromete la seguridad ni de manera significativa la regularidad de las operaciones aeronáuticas. Por tanto no podrá procederse a iniciar la ejecución del planeamiento sin contar con el informe favorable referido anteriormente. - La edificabilidad terciaria puede ubicarse en parcela exenta o en los bajos de la edificación en manzana, en cuyo caso deberán ser accesibles desde suelos públicos. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Dentro del sector se incluirá una dotación local destinada a un instituto de enseñanaza secundaria obligatoria. La superficie y dimensiones de la misma deberá ser acorde con su finalidad, debiéndose adjuntar entre las determinaciones del Plan Parcial la adecuación de dicha parcela al uso destinado. - En virtud de lo establecido en el convenio urbanístico para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las infraestructuras viarias de conexión al Parque Científico y Tecnológico de Cantabria suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y Suelo Industrial de Cantabria S.L. (SICAN) a 30 de Octubre de 2006, los terrenos ocupados por el vial del Parque señalados en la presente ficha gráfica con carácter orientativo (primando lo establecido en el convenio), y que suponen m2 de superficie, poseen su aprovechamiento urbanístico en el SUP-10, siendo éste de 0,3215 ua/m2. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento. 1:10.000

26 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-10 DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 52,5 viv/ha; compacidad Sector: 191 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.

27 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 11 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): 0 Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 100 VPP-RA (%): 0 VPP-RG (%): 80 VPP-RC (%): 0 VPP-RE (%): 20 Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: Compensación Programación: Primer cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - El SUP-11 constituye un único sector y unidad de actuación. - Su gestión es de iniciativa pública en los términos expresados en los acuerdos adoptados entre la Administración Central, Autonómica y Local, y en ella se garantizará el realojo en los términos establecidos en la normativa vigente. - Los sistemas generales interiores aglutinan los viarios y ferroviarios representados en el Plano de Gestión y en la presente ficha gráfica, y los relativos a un sistema general interior de espacios libres de 9,5 Ha de superficie a ubicar por el Plan Parcial. Esta reserva se realiza sin perjuicio de que la ordenación resultante dote al sector de un parque público de 15 Ha. - Los sistemas locales y cesiones se establecerán por el Plan Parcial de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y del que se deduce que los sistemas locales de espacios libres ascienden a 5,5 Ha (superficie mayor que la exigida por el artículo 40 de la Ley 2/2001 y necesaria para completar las 15 Ha de parque anteriormente señaladas). - En el sector se tendrá que incluir una dotación local destinada a centro de salud, con parcela de superficie no inferior a los m2. - Las alineaciones grafiadas en el Plano de Ordenación y presente ficha gráfica, establecen la sección de las vías y reservas de ferrocarril perimetrales a la Finca, sin perjuicio de que las mismas puedan "cortarse" mediante la conexión de calles interiores a definir en el Plan Parcial, sin que esto suponga modificación de Plan General. - Se deberán tener en cuenta las posibles afecciones de la servidumbre acústica de la CA-130, elaborada por el Gobierno de Cantabria, y establecer, en lo que proceda, las medidas correctoras oportunas. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 69,85 viv/ha; compacidad Sector: 152 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. 1: OTRAS DETERMINACIONES: - Condiciones adicionales para el Plan Parcial: el Sistema General interior deberá actuar, en la medida de lo posible, como elemento de interconexión con el espacio libre de uso público de la Peña de Peñacastillo y el Parque del Dr. Morales; el diseño establecido en la ordenación deberá integrar las bolsas de suelo situadas junto a la vía de FEVE y la carretera de Santander a Oviedo al objeto de evitar la fragmentación y desconexión de la trama urbana; deberá preservarse el valor ambiental de la charca existente y del carrizal asociado. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento. - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.

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29 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 12 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 5 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 12,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 546 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Segundo cuatrienio 122 ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad se realizará según las ordenanzas señaladas en la ficha gráfica. - El desglose de la edificabilidad se ajustará en el correspondiente Plan Parcial con las siguientes consideraciones: * La zona de uso dominante residencial se ordenará mediante Plan Parcial con un máximo de 5 plantas. * La zona señalada con el código PM/TC tendrá uso productivo/mixto y/o terciario a definir en el Plan Parcial. - La zona calificada bajo ordenanza PM1 se desarrollarán en 1 o varias pastillas de naves adosadas, y poseeran fachada a todos sus frentes. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - El sector incluirá una parcela destinada a residencia de mayores, ya sea de titularidad pública o privada. - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las servidumbres derivadas de la presencia de la Ronda de la Bahía. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. - En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". 1: DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales hacia la ría de Raos atravesando la carretera CA-306, el polígono Elegarcu y los ramales del enlace de la carretera N-623 con la autovía A-67, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red. Igualmente, deberán tenerse en consideración para su dimensionamiento los caudales pluviales que puedan ser tributados de forma separativa por las áreas situadas aguas arriba en la misma cuenca vertiente. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento.

30 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-12 DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 37 viv/ha; compacidad Sector: 270 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.

31 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 13 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Productivo/Residencial , : Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 5 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 12,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 182 Sistema de Gestión: Compensación/ Cooperación Programación: Segundo cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento del artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". - En caso de que transcurrido el primer cuatrienio los terrenos aludidos (o parte de ellos) no se encuentren en tramitación o desarrollo, el Ayuntamiento podrá modificar el sistema de ejecución al de cooperación, pudiendo delimitar Unidades de Actuación dentro del sector con el fin de agilizar la gestión y satisfacer la posible demanda existente. - El Plan Parcial podrá delimitar dos unidades de actuación, una por cada uso dominante, primando esto sobre lo establecido en el artículo 9.2.2, apartado 3.a). 1: DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales recogidas sobre la superficie del mismo que vierte de forma natural hacia la ría de Raos atravesando la carretera CA-306, el polígono Elegarcu y los ramales del enlace de la carretera N-623 con la autovía A-67, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red. Igualmente, deberán tenerse en consideración para su dimensionamiento los caudales pluviales que puedan ser tributados de forma separativa por las áreas situadas aguas arriba en la misma cuenca vertiente. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento.

32 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) SUP-13 DETERMINACIONES AMBIENTALES: -Los espacios libres grafiados buscan la protección de los restos de humedal existente, asi como de su vegetación que deberá potenciarse en desarrollo del Plan Parcial. El Plan Parcial podrá adecuar su delimitación, si bien no los podrá suprimir. En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incluyen determinaciones en la presente ficha para proteger el paisaje de los sectores que presentan mayores pendientes, como el SUP-13. Así, el Plan Parcial deberá contemplar en su estudio de alternativas la variable relativa al movimiento de tierras y modificación del perfil natural del terreno, favoreciendo las soluciones que mejor integren el relieve existente; en las obras de urbanización no se podrán generar muros de altura superior a 3 metros, ni taludes de más del 30% de pendiente. gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial. - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 8,95 viv/ha; compacidad Sector: m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo y de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto. - En el desarrollo del sector se deberá tener en cuenta el asentamiento de los terrenos actuales y la presencia de yesos. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la

33 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 14 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , :5.000 Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 0 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 17,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 525 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Primer cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las determinaciones de la presente ficha gráfica son vinculantes, salvo que se especifique lo contrario y sin perjuicio de la posibilidad de modificación del plan parcial que define el sector. Este sector de suelo urbanizable posee ordenación finalista, quedando a lo dispuesto en el artículo 9.2.3, apartado 2 de las Ordenanzas. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La edificación señalada en los datos básicos de la ordenación como productiva/terciaria hace alusión a usos terciarios en la parcela de uso comercial, y la restante en planta baja (1.500 m2). - Determinaciones parcela teciaria y unifamiliar: según ordenanza de zona. - Determinaciones para la parcela P1: edificabilidad: 1,30 m2/m2; número de plantas: 4, donde la cuarta no podrá superar más del 60% de la planta tercera, y sobre la que no podrá desarrollarse ático ni bajo cubierta; ocupación: libre. - Determinaciones para la parcela P2 y P5: edificabilidad: 2 m2/m2; número de plantas: 4, donde la cuarta no podrá superar más del 60% de la planta tercera, y sobre la que no podrá desarrollarse ático ni bajo cubierta. - Determinaciones para las parcelas P3 y P4: 4, donde la cuarta no podrá superar más del 60% de la planta tercera, y sobre la que no podrá desarrollarse ático ni bajo cubierta; edificabilidad de la P3: 0,90 m2/m2; edificabilidad de la P4: 0,80 m2/m2; ocupación: libre. - El área de movimiento es la establecida en la presente ficha gráfica. En el área de movimiento de la edificación se dispondrá la edificación libremente con distancia entre bloques de H y separación a linderos de H/2 (donde H es la altura de cornisa del edificio de mayor altura); la edificación se podrá adosar a los límites del área de movimiento, sobre y bajo rasante, o al retraqueo mínimo de 5 metros señalado gráficamente, según la parcela de que se trate. - Longitud máxima de fachada: 55 m. - Ordenanza subsidiaria: M1. - Cubierta plana. - El espacio de la parcela no ocupado por la edificación tendrá condición de zona verde privada. - Los sistemas generales exteriores adscritos corresponden con los terrenos situados al Sur del ámbito, al otro lado de la autovía S-20, en la zona rallada en la ficha gráfica. - Se requiere Estudio de Detalle de las Unidades de Actuación que se delimiten. DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 52,2 viv/ha; compacidad Sector: 193 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 28,90 km2. 1:5.000

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35 ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual) SUP-14 Topografía y rasantes de la situación actual: E: 1/ 2.500

36 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-14 Objetivos y justificación de la ordenación: Ordenar los terrenos vacantes al Sur de la Carretera de La Albericia, armonizando alturas y tipologías con el desarrollo predominantemente unifamiliar del entorno, motivo por el cual se controlan las alturas de la edificación, y dotar al entorno de equipamientos, espacios libres y servicios. Garantizar la transición entre la edificación en manzana a 5 alturas del núcleo de La Albericia y las zonas dominantes unifamiliares de San Román. Descripción de la ordenación: Se implantan tipologías mixtas cerradas abiertas que van perdiendo intensidad de manzana alineada a medida que se aproximan a la parte central del Sector, en la que se emplaza un equipamiento de grandes dimensiones. Así se obtiene un frente urbano de la carretera de la Albericia, se aportan servicios y se mejora la imagen urbana de esta calle. A partir del equipamiento se implantan usos unifamiliares que permitan integrar las preexistencias y una parcela con uso exclusivo terciario comercial, que es escaso en el entorno. El retranqueo mínimo en todas las tipologías al frente de esta calle es de 5 metros garantizando la holgura de la sección resultante. La segunda línea es más blanda en cuanto a estructura urbana, tendiendo más hacia tipologías abiertas con alturas controladas que den un frente con más movimiento hacia la S-20. Delimitación: según ficha gráfica. Asignación de usos pormenorizados: según la presente ficha y las Ordenanzas del Plan. Delimitación de unidades de actuación: el sector constituye una única unidad de actuación, que podrá modificarse y subdividirse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley 2/2001 de Cantabria, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en las Ordenanzas al respecto. En tal caso se podrá delimitar en un máximo de tres, una que ponga en servicio el uso terciario en parcela exclusiva, otra que abarque toda la franja Sur del Sector, y otra que abarque toda la franja Norte (con o sin la parcela terciaria); en estos dos últimos casos, la unidad que se delimite primero deberá incluir y urbanizar la totalidad del vial Este Oeste de nueva apertura. Finalidad de los espacios libres: PJ.280: jardines y zona de recreo, zonas estanciales, zona de juegos para niños. La parte no señalada como computable en la ficha se destinará a zona d expansión e integración ambiental y paisajística PJ.152: anexo a viario, no computable PJ.283: anexo a viario, no computable Conexión con los Sistemas Generales: Conexión con el SG Viario V-2 al Norte y V-30 al Sur a través de viarios ya existentes. Recursos e infraestructuras exteriores al Sector: No se requieren nuevos recursos ni infraestructuras generales al servicio del sector. Evaluación económica de la implantación de servicios y urbanización: Según Informe de Sostenibilidad Económica: ,00 Observaciones: Inicialmente los accesos a las parcelas se prevén por los puntos indicados gráficamente, pudiéndose realizar por otras calles siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos de estacionamiento y, en su caso, de accesibilidad. El paso sobre la S-20 constituye una actuación aislada en suelo urbano consolidado. El aparcamiento en superficie queda conectado de forma directa mediante el citado paso; en tanto y cuanto éste se ejecute la parte Norte de la S-20 del Sector queda conectada con el aparcamiento mediante la Calle La Gloria, la Calle Roy García o Lavapiés- Federico García Lorca, y la Calle Oeste del Ámbito 2 del AE-63_1 (B), el cual en caso de no estar ejecutado en el momento de construcción del aparcamiento deberá ejecutarse a cargo del Sector, con la finalidad de garantizar su acceso. Rasantes:las establecidas en las fichas gráficas con carácter orientativo;su ajuste requiere Estudio de Detalle. Características y trazado de las redes urbanas: según planta de ordenación y esquema eléctrico, completado en lo que proceda con la restante documentación del Plan, y siendo no vinculantes, pudiendo modificarse y completarse en el Proyecto de Urbanización, con el alcance que los Proyectos de Urbanización poseen como proyectos de obras. Determinaciones para el Proyecto de Urbanización: detallar y programar las obras de urbanización, pavimentación, vialidad, redes de servicios: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, teléfono, alumbrado, jardinería y otras. Las determinaciones en esta materia de la presente ficha se consideran no vinculantes, en particular se podrá alterar el diseño de los viales, la sección tipo, y la ubicación de las plazas de estacionamiento en vía pública, e inclusive minorarlas, siempre que se mantenga el número de plazas legalmente requerido y se cumpla con cuanta normativa sea de aplicación, y en particular, de la de accesibilidad. Tales modificaciones deberán inscribirse en el alcance de los Proyectos de Urbanización como proyectos de obras. Entre la P.4 y P.5 se plantea una calle que conecta La Albericia mediante un paso superior sobre la S-20. Cumplimiento de las cesiones locales (según art. 40 Ley 2/2001 de Cantabria): ESTÁNDAR PREVISTO REQUERIDO Espacios libres totales: m 2 - Espacios libres computables: m m 2 Equipamientos: m m 2 Plazas de aparcamiento públicas: Plazas aparc. públicas computables: Plazas aparc. privadas mínimas*: *Es requisito de las ordenanzas una plaza de estacionamiento por vivienda o por cada 100 m². construidos o fracción superior a 50 m². y un mínimo de una plaza por cada 50 m². de superficie construida terciaria comercial o fracción superior a 15 m². El cumplimiento del requisito de plazas de estacionamiento privadas se deberá llevar a cabo en los correspondientes proyectos de construcción y para cada unidad de actuación delimitada

37 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-14 Planta de ordenación: E: 1/ 2.500

38 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-14 Esquema eléctrico: RED ELÉCTRICA: - Centros de transformación: En el esquema anterior se incluye la situación de los centros de transformación necesarios para el desarrollo del sector, si bien su ubicación es no vinculante y dependerá de las condiciones técnicas que disponga la empresa suministradora de energía eléctrica en los términos referidos en la normativa en vigor. Su implantación se realiza sobre un espacio libre público no computable, no afectando al cumplimiento de los requisitos del artículo 40 de la Ley del Suelo. Estos centros de transformación se han considerado, a efectos de ubicación en planta, de tipo soterrado y normalizados por la compañía eléctrica distribuidora puesto que éstos son los que poseen unas dimensiones mayores, si bien podrán ser de otra tipología. - Canalizaciones: Se representan las canalizaciones de baja tensión, con carácter no vinculante, que, partiendo del nuevo centro de transformación es necesario ejecutar según el esquema anterior para dar servicio a las parcelas del sector. Las canalizaciones de las líneas de media tensión soterradas necesarias para conectar el nuevo centro de transformación se han representado en el Plano de Ordenación nº 16. Infraestructuras de servicios. Red Eléctrica Propuesta y en lo que proceda en el esquema anterior, también con carácter no vinculante. Todas las canalizaciones se ejecutarán preferentemente bajo las aceras. Las líneas de baja tensión desarrolladas fuera del sector lo hacen en el esquema anterior bajo viales públicos existentes, siendo posible la utilización de redes que ya discurren bajo los mismos o la implantación de nuevas instalaciones previa solicitud de las autorizaciones oportunas. - Alcance: Las determinaciones anteriores poseen su alcance y límite en la normativa en vigor, debiendo acogerse cada promoción a lo establecido en la misma, y quedando la solución final a las condiciones técnico-económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica determinadas por la empresa suministradora que, siguiendo criterios de mínimo coste, tiene que establecer para las instalaciones de nueva extensión de red. Asimismo el proyecto de urbanización y/o de edificación deberá prever la acometida de cada parque, edificio u otro a la red de baja tensión que finalmente se establezca. RED DE ALUMBRADO: La red de alumbrado público irá asociada a todos los espacios públicos (viales, parques y equipamientos) así como a todas las urbanizaciones privadas acometiendo a la red eléctrica prevista para el sector. Su trazado se concretará en los correspondientes proyectos de urbanización y/o de edificación.

39 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-14 Esquema explicativo accesibilidad (complementario a la planta de ordenación): Secciones tipo viario (específicas del Sector): Sección calle A-A : varía en colindancia con las plazas de aparcamiento accesibles y en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal Los espacios libres y equipamientos del Sector están conectados con las parcelas edificables a las que sirven como sistema local mediante IPAs incluidos en el Sector, en concreto mediante los IPAs que constituyen las aceras del viario incluido en el mismo, y mediante IPAs propuestos para la ciudad consolidada en el plano de ordenación nº 20. Sección calle B-B : varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal Sección calle C-C : varía en colindancia con las plazas accesibles donde no se prevé mobiliario urbano y con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal

40 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-14 Sección calle D-D : varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal Sección calle E-E : varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal Paso: se plantea una estructura a través de la S-20 como actuación aislada en suelo urbano consolidado. Esta circunstancia incide en la cota a la que el Sector debe urbanizar el vial señalado en el esquema como Paso de forma que se posibilite mantener el gálibo suficiente sobre la vía. Accesibilidad a todas las parcelas: Mediante IPAS a todas las parcelas, en concreto, mediante los IPAS que constituyen las aceras del viario colindante y mediante los IPAs propuestos para la ciudad consolidada en el Plano de Ordenación nº 20, por tanto no se requieren IPAS alternativos. Éstos conectan con los IPAS reflejados en el plano de Ordenación nº 20 que se corresponden con los propuestos para la ciudad consolidada. En concreto el espacio libre y los equipamientos se conectan con las parcelas mediante IPAs. Con línea discontinua se reflejan en el esquema adjunto los IPAS que dan estructura a los incluidos dentro del sector. No se hace necesaria la ejecución de ninguna actuación exterior al mismo. Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA): Colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo (1) Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección Altura libre de paso no inferior a 2,20 m Según art No presentará escalones aislados ni resaltes Según art Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden VIV/561/2010 Según art Pavimentación conforme artículo 11 de la Orden VIV/561/2010 Según art La pendiente transversal máxima será del 2% Según art La pendiente longitudinal máxima será del 6% Nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento Según art Señalización y comunicación según condiciones del capítulo XI de la Orden VIV/561/2010 Según art Determinaciones plataformas únicas de uso mixto Concurren (2) Continuidad de los IPA en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados Según art Excepciones zonas urbanas consolidadas No concurren Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un IPA Según art Rampas (art. 14 Orden VIV561/2010) Según art Escaleras (art. 15 Orden VIV561/2010) Según art Ascensores (art. 16 Orden VIV561/2010) Según art Tapices rodantes y escaleras mecánicas (art. 17 Orden VIV561/2010) Según art Los árboles, arbustos, plantas o elementos vegetales nunca invadirán el IPA Según art Puntos de cruce (art. 19 Orden VIV561/2010) Según art Ancho pasos peatones (>=3,60 m) Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el espacio del IPA, y además cumplirá con los artículos 13 y 42 de la Orden VIV561/2010 Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el IPA ni a nivel del suelo, ni en altura En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación Continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo Esquema accesibilidad espacios libres con uso peatonal: (>=3,60m) Según art Según art Según art Según art En la urbanización del espacio libre se deberán tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle.

41 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-14 Elementos vinculados al transporte: Plazas accesibles: línea 6,5 x 2,20 m incluida zona de transferencia y aproximación; todas junto a un paso de peatones (art Orden VIV/561/2010) y en el entorno más inmediato de las dotaciones públicas. En cuantía de 14. Espacios libres y áreas estanciales: El acceso a las áreas de estancia desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de los parámetros de ancho y alto de paso, y en Según art ningún caso presentarán resaltes o escalones Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, de tipo fijo o eventual, en las áreas de estancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y garantizarán su uso y disfrute de Según art manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas técnicas o productos de apoyo Áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la No se prevén presencia de espectadores Condiciones de los aseos, vestidores o duchas No se prevén Condiciones de los dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su Según art interacción y utilización por parte de todas las personas Condiciones del mobiliario urbano Según art Áreas de descanso a lo largo del IPA en parques y jardines en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco Según art que reúna las características establecidas en el artículo 26 de la Orden VIV 561/2010 Se dispondrá de información para la orientación y localización de los IPA que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles en parques y jardines. La señalización responderá a los criterios establecidos en Según art los artículos 41 y 42 de la Orden VIV561/2010, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias Elementos vinculados al transporte: Número de plazas accesibles 14 Ratio de plazas accesibles ( 1 cada 40 plazas o fracción en el caso más restrictivo) 1/38,6 Ubicación en IPA SÍ Dimensiones Según imagen Continuidad con los itinerarios peatonales accesibles de Santander: Según plano de ordenación nº 20 Determinaciones concretas para el sector en materia de accesibilidad: Cumplir con la Ley 3/1996 de Cantabria, la Orden VIV561/2010, la Ordenanza municipal de accesibilidad, así como con cuanta otra normativa pueda existir en esta materia (1) El frente de todos los espacios libres se indicará conforme a lo establecido en el art de la Orden VIV561/2010 salvo que en su urbanización se prevean elementos horizontales que materialicen físicamente su límite a nivel del suelo No se detecta ningún desnivel a salvar ni dentro de la ordenación ni con sus puntos de contacto con la trama urbana existente. No se prevé la necesidad de implantar escaleras, rampas, ascensores, tapices rodantes ni escaleras mecánicas (2) La urbanización de las calles interiores del aparcamiento será de plataforma de uso mixto, rigiéndose por lo establecido en el art. 5.3 y 5.4 de la Orden VIV561/2010, y dando preferencia en todo caso al peatón.

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43 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 15 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , :5.000 Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): 0 Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 0 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 17,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 247 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Segundo cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las determinaciones de la presente ficha gráfica son vinculantes, salvo que se especifique lo contrario y sin perjuicio de la posibilidad de modificación del plan parcial que define el sector. Este sector de suelo urbanizable posee ordenación finalista, quedando a lo dispuesto en el artículo 9.2.3, apartado 2 de las Ordenanzas. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La edificabilidad sobre parcela neta U1 es de 0,54766 m2/m2. - Las conexiones a realizar con la carretera N -611 solamente se podrán ejecutar una vez transferida la vía al Ayuntamiento de Santander. En caso de no darse este supuesto, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la conveniencia o no de desarrollar dicho sector, y será competente, en caso de de desarrollo del mismo, para establecer las medidas oportunas que garanticen la ejecución posterior del tramo viario. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. - En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 22,8 viv/ha; compacidad Sector: 463 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. OTRAS DETERMINACIONES: - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial. 1:5.000

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45 ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual) SUP-15 Topografía y rasantes de la situación actual: E: 1/ 2.500

46 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-15 Objetivos y justificación de la ordenación: Completar la trama urbana entre la carretera nacional 611, a la Ronda de la Bahía y el término municipal, extendiendo la trama primigenia de Ojaiz y dando continuidad a los desarrollos más recientes y en proceso de gestión. Dotar al entorno de una parcela educativa de dimensiones suficientes para este tipo de equipamientos. Descripción de la ordenación: Se continúan las tipologías unifamiliares preexistentes, estableciendo una malla viaria ortogonal y con secciones adecuadas, e incorporando los terrenos dotacionales precisos; además se incorpora una parcela de uso comercial que dé cobertura a las necesidades de un Sector que se encuentra delimitado por elementos físicos de relevancia (CN-611, S-30, límite municipal en conexión con suelos vacantes). Señalar que la ubicación de una parcela de uso escolar externa al sector completa una dotación ya obtenida, consolidando una parcela de dimensiones adecuadas no afectada por las servidumbres en materia de Protección Civil que limitan este uso, y que afecta a las parcelas de mayor tamaño del sector. Los espacios libres se distribuyen en tres zonas, una que completa un parque ya obtenido y dos de nueva creación al Sur y Oeste del Sector. Delimitación: según ficha gráfica. Asignación de usos pormenorizados: según la presente ficha y las Ordenanzas del Plan. Delimitación de unidades de actuación: el sector constituye una única unidad de actuación, que podrá modificarse y subdividirse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley 2/2001 de Cantabria, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en las Ordenanzas al respecto. En caso de subdivisión, ésta se podrá realizar en un máximo de 10 unidades de actuación, que abarquen preferentemente manzanas completas o usos completos y que deberán ser colindantes con suelos ya urbanizados, realizándose el crecimiento de Norte a Sur o de Este a Oeste. A nivel dotacional se considera preferente completar el espacio libre ya existente al Este del Sector, frente a la incorporación de otras dotaciones locales. Rasantes:las establecidas en las fichas gráficas con carácter orientativo;su ajuste requiere Estudio de Detalle. Características y trazado de las redes urbanas: según planta de ordenación y esquema eléctrico, completado en lo que proceda con la restante documentación del Plan, y siendo no vinculantes, pudiendo modificarse y completarse en el Proyecto de Urbanización, con el alcance que los Proyectos de Urbanización poseen como proyectos de obras. Determinaciones para el Proyecto de Urbanización: detallar y programar las obras de urbanización, pavimentación, vialidad, redes de servicios: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, teléfono, alumbrado, jardinería y otras. Las determinaciones en esta materia de la presente ficha se consideran no vinculantes, en particular se podrá alterar el diseño de los viales, la sección tipo, y la ubicación de las plazas de estacionamiento en vía pública, e inclusive minorarlas, siempre que se mantenga el número de plazas legalmente requerido y se cumpla con cuanta normativa sea de aplicación, y en particular, de la de accesibilidad. Tales modificaciones deberán inscribirse en el alcance de los Proyectos de Urbanización como proyectos de obras. Cumplimiento de las cesiones locales (según art. 40 Ley 2/2001 de Cantabria): ESTÁNDAR PREVISTO REQUERIDO Espacios libres totales: m 2 - Espacios libres computables: m m 2 Equipamientos: m m 2 Plazas de aparcamiento públicas: Plazas aparc. públicas computables: Plazas aparc. privadas mínimas*: *Es requisito de las ordenanzas una plaza de estacionamiento por vivienda o por cada 100 m². construidos o fracción superior a 50 m²., y un mínimo de una plaza por cada 50 m². de superficie construida terciaria comercial o fracción superior a 15 m². El cumplimiento del requisito de plazas de estacionamiento privadas se deberá llevar a cabo en los correspondientes proyectos de construcción y para cada unidad de actuación delimitada Finalidad de los espacios libres: PJ.198: jardines y zona de recreo, juegos para niños, zonas estanciales PJ.214: jardines y zona de recreo, juegos para niños, zonas estanciales PJ.275: jardines y zona de recreo y expansión, zonas estanciales PJ : anexo a viario, no computable Conexión con los Sistemas Generales: Conexión directa con el SG Viario V-43 al Norte y con el V-22 al Este a través de viales locales ya urbanizados. Recursos e infraestructuras exteriores al Sector: Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas contempladas para el inicio del segundo cuatrienio, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesarias y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento. Evaluación económica de la implantación de servicios y urbanización: Según Informe de Sostenibilidad Económica: ,80 Observaciones: Inicialmente los accesos a las parcelas se prevén por los puntos indicados gráficamente, pudiéndose realizar por otras calles siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos de estacionamiento y, en su caso, de accesibilidad.

47 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-15 Planta de ordenación: E: 1/ 2.500

48 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-15 Esquema eléctrico: RED ELÉCTRICA: - Centros de transformación: En el esquema anterior se incluye la situación de los centros de transformación necesarios para el desarrollo del sector, si bien su ubicación es no vinculante y dependerá de las condiciones técnicas que disponga la empresa suministradora de energía eléctrica en los términos referidos en la normativa en vigor. Su implantación se realiza sobre un espacio libre público no computable, no afectando al cumplimiento de los requisitos del artículo 40 de la Ley del Suelo. Estos centros de transformación se han considerado, a efectos de ubicación en planta, de tipo soterrado y normalizados por la compañía eléctrica distribuidora puesto que éstos son los que poseen unas dimensiones mayores, si bien podrán ser de otra tipología. - Canalizaciones: Se representan las canalizaciones de baja tensión, con carácter no vinculante, que, partiendo del nuevo centro de transformación es necesario ejecutar según el esquema anterior para dar servicio a las parcelas del sector. Las canalizaciones de las líneas de media tensión soterradas necesarias para conectar el nuevo centro de transformación se han representado en el Plano de Ordenación nº 16. Infraestructuras de servicios. Red Eléctrica Propuesta y en lo que proceda en el esquema anterior, también con carácter no vinculante. Todas las canalizaciones se ejecutarán preferentemente bajo las aceras. - Alcance: Las determinaciones anteriores poseen su alcance y límite en la normativa en vigor, debiendo acogerse cada promoción a lo establecido en la misma, y quedando la solución final a las condiciones técnicoeconómicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica determinadas por la empresa suministradora que, siguiendo criterios de mínimo coste, tiene que establecer para las instalaciones de nueva extensión de red. Asimismo el proyecto de urbanización y/o de edificación deberá prever la acometida de cada parque, edificio u otro a la red de baja tensión que finalmente se establezca. RED DE ALUMBRADO: La red de alumbrado público irá asociada a todos los espacios públicos (viales, parques y equipamientos) así como a todas las urbanizaciones privadas acometiendo a la red eléctrica prevista para el sector. Su trazado se concretará en los correspondientes proyectos de urbanización y/o de edificación.

49 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-15 Esquema explicativo accesibilidad (complementario a la planta de ordenación): Secciones tipo viario (específicas del Sector): Los espacios libres y equipamientos del Sector están conectados con las parcelas edificables a las que sirve como sistema local mediante IPAs incluidos en el Sector. Todas las calles incluidas en el sector, y por tanto de nueva urbanización, constituyen IPAs. Sección calles A-A ; varía en colindancia con las plazas de aparcamiento accesibles y en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal. La calle con esta sección señalada en el esquema anterior con un 0% de pendiente, lo hace a efectos de accesibilidad, siendo una calle llana, sin perjuicio de incorporar en su urbanización la pendiente necesaria a efectos de drenaje. Sección calles B-B ; varía en colindancia con las plazas de aparcamiento accesibles y en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

50 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-15 Sección calles C-C ; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal. Sección calles D-D ; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal. Sección calles E-E ; varía en colindancia con las plazas de aparcamiento accesibles y en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal. Sección calles F-F ; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal. Accesibilidad a todas las parcelas: Mediante IPAS a todas las parcelas, en concreto mediante los IPAS que constituyen las aceras del viario colindante, por tanto no se requieren IPAS alternativos. Éstos conectan con los IPAS propuestos para la ciudad consolidada y de nuevo desarrollo reflejados en el plano de Ordenación nº 20. En concreto los espacios libres computables y el equipamiento poseen acceso desde IPAs, conectándose con todas las parcelas edificables del mismo mediante IPAs. Con línea discontinua se reflejan en el esquema adjunto los IPAS que dan estructura a los incluidos dentro del sector. No se hace necesaria la ejecución de ninguna actuación exterior. Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA): Colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo (1) Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección Altura libre de paso no inferior a 2,20 m Según art No presentará escalones aislados ni resaltes Según art Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden VIV/561/2010 Según art Pavimentación conforme artículo 11 de la Orden VIV/561/2010 Según art La pendiente transversal máxima será del 2% Según art La pendiente longitudinal máxima será del 6% Nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyeºctada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento Según art Señalización y comunicación según condiciones del capítulo XI de la Orden VIV/561/2010 Según art Determinaciones plataformas únicas de uso mixto No concurren Continuidad de los IPA en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados Según art Excepciones zonas urbanas consolidadas No concurren Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un IPA Según art Rampas (art. 14 Orden VIV561/2010) Según art Escaleras (art. 15 Orden VIV561/2010) Según art Ascensores (art. 16 Orden VIV561/2010) Según art Tapices rodantes y escaleras mecánicas (art. 17 Orden VIV561/2010) Según art Los árboles, arbustos, plantas o elementos vegetales nunca invadirán el IPA Según art Puntos de cruce (art. 19 Orden VIV561/2010) Según art Ancho pasos peatones (>=3,60 m) Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el espacio del IPA, y además cumplirá con los artículos 13 y 42 de la Orden VIV561/2010 Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el IPA ni a nivel del suelo, ni en altura En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación Continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo (>=3,60m) Según art Según art Según art Según art

51 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-15 Esquema accesibilidad espacios libres con uso peatonal: Elementos vinculados al transporte: En la urbanización del espacio libre se deberán tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle. En la urbanización del espacio libre se deberán tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. La existencia de dos plataformas diferenciadas en la urbanización situada al Este puede hacer aconsejable estructurar este espacio libre de forma escalonada; en todo caso, las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle. En la urbanización del espacio libre se deberán tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Plazas accesibles: línea 6,5 x 2,20 metros incluida zona de transferencia y aproximación; todas junto a un paso de peatones (art Orden VIV/561/2010). En cuantía de 10. Espacios libres y áreas estanciales: El acceso a las áreas de estancia desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de los parámetros de ancho y alto de paso, y en ningún caso presentarán resaltes o escalones Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, de tipo fijo o eventual, en las áreas de estancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y garantizarán su uso y disfrute de manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas técnicas o productos de apoyo Áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores Condiciones de los aseos, vestidores o duchas Condiciones de los dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas Según art (2) Según art No se prevén No se prevén Según art Condiciones del mobiliario urbano Según art Áreas de descanso a lo largo del IPA en parques y jardines en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características Según art establecidas en el artículo 26 de la Orden VIV 561/2010 Se dispondrá de información para la orientación y localización de los IPA que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles en parques y jardines. La señalización Según art responderá a los criterios establecidos en los artículos 41 y 42 de la Orden VIV561/2010, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias Elementos vinculados al transporte: Número de plazas accesibles 10 Ratio de plazas accesibles ( 1 cada 40 plazas o fracción en el caso más restrictivo) 1/39,6 Ubicación en IPA SÍ Dimensiones Según imagen Continuidad con los itinerarios peatonales accesibles de Santander: Según plano de ordenación nº 20 Determinaciones concretas para el sector en materia de accesibilidad: Cumplir con la Ley 3/1996 de Cantabria, la Orden VIV561/2010, la Ordenanza municipal de accesibilidad, así como con cuanta otra normativa pueda existir en esta materia (1) El frente de todos los espacios libres se indicará conforme a lo establecido en el art de la Orden VIV561/2010 salvo que en su urbanización se prevean elementos horizontales que materialicen físicamente su límite a nivel del suelo No se detecta ningún desnivel a salvar ni dentro de la ordenación ni con sus puntos de contacto con la trama urbana existente. No se prevé la necesidad de implantar escaleras, rampas, ascensores, tapices rodantes ni escaleras mecánicas (2) El PJ.214 deberá urbanizarse en las condiciones de la Orden VIV/651/2010; si para ello fuese necesario intervenir sobre el fragmento de espacio libre no incluido en el sector está zona se intervendrá. Estos aspectos se justificarán en el proyecto de urbanización del espacio libre

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53 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 16 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , :4.000 Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): 0 Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 0 VPP-RA (%): 0 VPP-RG (%): 0 VPP-RC (%): 0 VPP-RE (%): 0 Nº Viviendas máximas: 205 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Primer cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las determinaciones de la presente ficha gráfica son vinculantes, salvo que se especifique lo contrario y sin perjuicio de la posibilidad de modificación del plan parcial que define el sector. Este sector de suelo urbanizable posee ordenación finalista, quedando a lo dispuesto en el artículo 9.2.3, apartado 2 de las Ordenanzas. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La ordenanza de aplicación de las manzanas residenciales es la A3, con una edificabilidad sobre parcela neta de 0,6200 m2/m2. Se considera expresamente compatible la tipología unifamiliar. - Las alineaciones subsidiarias reflejadas en la ficha gráfica y planos de ordenación poseen la regulacion y régimen contemplado en el artículo de las Ordenanzas. El terreno incluido entre las mismas y las alineaciones exteriores no se considera parcela neta a efectos de aplicación del coeficiente de edificabilidad. En caso de sustitución de la edificación afectada por las mismas deberá urbanizarse la calle para obtener condidión de solar con la sección dominante del eje viario Este-Oeste. - El equipamiento se edificará aprovechando el desnivel existente, quedando por su fachada Norte a cota del PJ.554 y no elevándose más de una planta por su fachada Sur. La distancia al lindero Norte es 0 metros, estando el resto a lo dispuesto con carácter general en las Ordenanzas. - La urbanización de los terrenos calificados como viario situados al Oeste del TC.33 se realizará preferentemente con uso peatonal, al alcanzar pendientes del 20%, en cuyo caso se entienden los Itinerarios Petaonales Accesibles reflejados en la presente ficha como alterantivos. - Los PJ.555 y PJ.557 deberán urbanizarse como Itinerarios Peaonales Accesibles. DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 38,5 viv/ha; compacidad Sector: 289 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. 1:4.000

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55 ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual) SUP-16 Topografía y rasantes de la situación actual: º E: 1/ 2.500

56 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) Objetivos y justificación de la ordenación: Completar la trama urbana del entorno y dotar a las parcelas resultantes de usos y tipologías más acordes con la situación actual, revisando la calificación del Plan General de 1997 que era exclusivamente unifamiliar. Los nuevos desarrollos previstos al Norte en la revisión y la marcada topografía del ámbito llevan a optar por una tipología de vivienda colectiva en tipología A3 en condiciones similares al entorno y a los futuros desarrollos situados al Norte, permitiendo asimismo su compatibilidad expresa con tipología unifamiliar, siendo esta la prevista en el planeamiento que se revisa. La particularidad de ser un ámbito de suelo urbano que encontrándose en gestión urbanística tuvo que paralizarse por su desclasificación como suelo urbano llevan a mantener el aprovechamiento del área de reparto al que pertenecían de 0,3066 ua/m 2 prescindiendo de incluir VPO para no densificar el Sector. Descripción de la ordenación: Se completa la estructura viaria del entorno, quedando en su interior parcelas con bastante pendiente que requerirán una urbanización interior escalonada. Esto conlleva unas fuertes pendientes de los viales Norte-Sur por lo que se implantan recorridos peatonales alternativos de pendientes inferiores al 6%. El uso dominante se mantiene como residencial pero en tipología de bloque abierto que se adapta mejor a las pendientes existentes. En la parcela central, al Sur de una parcela reservada para construir una subestación eléctrica, se establece una parcela de uso terciario comercial, tanto para garantizar la dotación del Sector y de su entorno inmediato, donde este uso no es frecuente, como para integrar mejor la presencia de la infraestructura eléctrica. Los espacios libres se concentran en dos zonas, la más occidental, sirviendo de transición a los barrios consolidados de Monte, y una central, ubicada junto a la zona comercial que potencie la alternancia y concentración de actividades, creando un foco de dinamismo dentro de la ordenación. Delimitación: según ficha gráfica. Asignación de usos pormenorizados: según la presente ficha y las Ordenanzas del Plan. Delimitación de unidades de actuación: el sector constituye una única unidad de actuación, que podrá modificarse y subdividirse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley 2/2001 de Cantabria, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en las Ordenanzas al respecto. Rasantes:las establecidas en las fichas gráficas con carácter orientativo;su ajuste requiere Estudio de Detalle. Características y trazado de las redes urbanas: según planta de ordenación y esquema eléctrico, completado en lo que proceda con la restante documentación del Plan, y siendo no vinculantes, pudiendo modificarse y completarse en el Proyecto de Urbanización, con el alcance que los Proyectos de Urbanización poseen como proyectos de obras. Determinaciones para el Proyecto de Urbanización: detallar y programar las obras de urbanización, pavimentación, vialidad, redes de servicios: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, teléfono, alumbrado, jardinería y otras. Las determinaciones en esta materia de la presente ficha se consideran no vinculantes, en particular se podrá alterar el diseño de los viales, la sección tipo, y la ubicación de las plazas de estacionamiento en vía pública, e inclusive minorarlas, siempre que se mantenga el número de plazas legalmente requerido y se cumpla con cuanta normativa sea de aplicación, y en particular, de la de accesibilidad. Tales modificaciones deberán inscribirse en el alcance de los Proyectos de Urbanización como proyectos de obras. En tanto y cuanto no se desarrolle el SUP-2, la conexión entre el vial Norte y Este del Sector se urbanizará conectando de forma lineal ambas calles, prescindiendo por tanto de la geometría de la glorieta. SUP-16 Cumplimiento de las cesiones locales (según art. 40 Ley 2/2001 de Cantabria): ESTÁNDAR PREVISTO REQUERIDO Espacios libres totales: m 2 - Espacios libres computables: m m 2 Equipamientos: m m 2 Plazas de aparcamiento públicas: Plazas aparc. públicas computables: Plazas aparc. privadas mínimas*: *Es requisito de las ordenanzas una plaza de estacionamiento por vivienda o por cada 100 m². construidos o fracción superior a 50 m²., y un mínimo de una plaza por cada 50 m². de superficie construida terciaria comercial o fracción superior a 15 m². El cumplimiento del requisito de plazas de estacionamiento privadas se deberá llevar a cabo en los correspondientes proyectos de construcción y para cada unidad de actuación delimitada Finalidad de los espacios libres: PJ.237: anexo a viario, no computable PJ.297: anexo a viario, sólo computable en la parte que se integra en el PJ.554 y al que da acceso PJ.554: jardines y zona de recreo y expansión, zonas estanciales PJ.555: anexo a viario, no computable, soporte de un itinerario peatonal accesible PJ.556: jardines y zona de recreo y expansión, zonas estanciales PJ.557: anexo a viario, no computable, soporte de un itinerario peatonal accesible Conexión con los Sistemas Generales: Conexión directa con el SG Viario V-3 al Norte, parte del cual se incluye en el Sector. Acceso al V-15 existente a través de calle locales ya construidas. Recursos e infraestructuras exteriores al Sector: No se requieren nuevos recursos ni infraestructuras generales al servicio del sector. Evaluación económica de la implantación de servicios y urbanización: Según Informe de Sostenibilidad Económica: ,00 Observaciones: Inicialmente los accesos a las parcelas se prevén por los puntos indicados gráficamente, pudiéndose realizar por otras calles siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos de estacionamiento y, en su caso, de accesibilidad.

57 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-16 Planta de ordenación: E: 1/ 2.500

58 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-16 Esquema eléctrico: RED ELÉCTRICA: - Centros de transformación: En el esquema anterior se incluye la situación de los centros de transformación necesarios para el desarrollo del sector, si bien su ubicación es no vinculante y dependerá de las condiciones técnicas que disponga la empresa suministradora de energía eléctrica en los términos referidos en la normativa en vigor. Su implantación se realiza sobre un espacio libre público no computable, no afectando al cumplimiento de los requisitos del artículo 40 de la Ley del Suelo. Estos centros de transformación se han considerado, a efectos de ubicación en planta, de tipo soterrado y normalizados por la compañía eléctrica distribuidora puesto que éstos son los que poseen unas dimensiones mayores, si bien podrán ser de otra tipología. - Canalizaciones: Se representan las canalizaciones de baja tensión, con carácter no vinculante, que, partiendo del nuevo centro de transformación es necesario ejecutar según el esquema anterior para dar servicio a las parcelas del sector. Las canalizaciones de las líneas de media tensión soterradas necesarias para conectar el nuevo centro de transformación se han representado en el Plano de Ordenación nº 16. Infraestructuras de servicios. Red Eléctrica Propuesta y en lo que proceda en el esquema anterior, también con carácter no vinculante. Todas las canalizaciones se ejecutarán preferentemente bajo las aceras. - Alcance: Las determinaciones anteriores poseen su alcance y límite en la normativa en vigor, debiendo acogerse cada promoción a lo establecido en la misma, y quedando la solución final a las condiciones técnico-económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica determinadas por la empresa suministradora que, siguiendo criterios de mínimo coste, tiene que establecer para las instalaciones de nueva extensión de red. Asimismo el proyecto de urbanización y/o de edificación deberá prever la acometida de cada parque, edificio u otro a la red de baja tensión que finalmente se establezca. RED DE ALUMBRADO: La red de alumbrado público irá asociada a todos los espacios públicos (viales, parques y equipamientos) así como a todas las urbanizaciones privadas acometiendo a la red eléctrica prevista para el sector. Su trazado se concretará en los correspondientes proyectos de urbanización y/o de edificación.

59 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-16 Esquema explicativo accesibilidad (complementario a la planta de ordenación): Secciones tipo viario (específicas del Sector):. El acceso a los espacios libres y equipamiento se realiza desde los IPA que constituyen las calles longitudinales que delimitan el Sector al Norte y Sur. Dada la pendiente de las calles Norte Sur se constituyen dos IPAs alternativos, sobre las zonas representadas en verde en el esquema anterior, sobre ellos y mediante un sistema de urbanización formado por rampas, trazados sinuosos, u otros, se garantizará su condición de IPA. Estos IPAs Norte - Sur son alternativos a los señalados en el esquema, no siendo discriminatorios, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas, tal y como preceptúa el artículo 5 de la Orden VIV/561/2010, dada la dimensión del sector y de las manzanas. La calle Norte-Sur central al sector, grafiada en el esquema anterior mediante una trama de cuadros, podrá urbanizarse como rodada o preferentemente como peatonal, en este caso deberá constituirse como un itinerario peatonal accesible, sin perjuicio de que pueda complementarse con un tramo de escaleras al margen del anterior. Sección A-A ; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal. Respetando el paso de 1,80 metros libres del itinerario peatonal accesible, se propone con carácter no vinculante que los proyectos de urbanización incorporen arbolado o vegetación en ambas aceras de la sección anterior. En el Sector sólo se incorpora la parte de esta sección que se puede apreciar en la planta de ordenación. Sección B-B ; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

60 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-16 Accesibilidad a todas las parcelas: Mediante IPAS incluidos en el Sector, incluyendo los dispuestos como alternativos, a todas las parcelas. Estos conectan con IPAS propuestos en el plano de Ordenación nº 20 para la ciudad consolidada. En concreto los espacios libres y el equipamiento poseen acceso desde IPAs incluidos en el Sector). No se hace necesaria la ejecución de ninguna actuación complementaria externa al mismo. Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA): Sección C-C ; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal. Su tratamiento podrá ser de plataforma única, tomando un carácter blando respecto del resto de la urbanización al constituirse como una calle eminentemente residencial. Esta sección posee un tramo de unos 100 metros de longitud donde se incorpora aparcamiento en batería (según planta de ordenación), siempre manteniendo una ancho de acera superior a 2,10 metros de ancho. Sección D-D ; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal. Las condiciones de urbanización de los cruces en los pasos por la mediana deberán cumplir con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden VIV/561/2010 al poseer 1,50 metros de ancho en el sentido de la marcha. En el Sector sólo se incorpora la parte de esta sección que se puede apreciar en la planta de ordenación (media sección). Sección E-E ; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal. Las condiciones de urbanización de los cruces en los pasos por la mediana deberán cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la Orden VIV/561/2010. En el Sector sólo se incorpora la parte de esta sección que se puede apreciar en la planta de ordenación (media sección). Sección F-F ; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal Colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo (1) Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección Altura libre de paso no inferior a 2,20 m Según art No presentará escalones aislados ni resaltes Según art Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden VIV/561/2010 Según art Pavimentación conforme artículo 11 de la Orden VIV/561/2010 Según art La pendiente transversal máxima será del 2% Según art La pendiente longitudinal máxima será del 6% Nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento Según art Señalización y comunicación según condiciones del capítulo XI de la Orden VIV/561/2010 Según art Determinaciones plataformas únicas de uso mixto Posibilidad (2) Continuidad de los IPA en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados Según art Excepciones zonas urbanas consolidadas No concurren Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un IPA Según art Rampas (art. 14 Orden VIV561/2010) Según art Escaleras (art. 15 Orden VIV561/2010) Según art Ascensores (art. 16 Orden VIV561/2010) Según art Tapices rodantes y escaleras mecánicas (art. 17 Orden VIV561/2010) Según art Los árboles, arbustos, plantas o elementos vegetales nunca invadirán el IPA Según art Puntos de cruce (art. 19 Orden VIV561/2010) Según art Ancho pasos peatones (>=3,60 m) Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el espacio del IPA, y además cumplirá con los artículos 13 y 42 de la Orden VIV561/2010 Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el IPA ni a nivel del suelo, ni en altura En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación Continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo (>=3,60m) Según art Según art Según art Según art

61 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-16 Esquema accesibilidad espacios libres con uso peatonal: Elementos vinculados al transporte: Plazas accesibles: perpendicular a la acera 5 x 3,70 m incluida zona de transferencia y aproximación; todas junto a pasos de peatones (art Orden VIV/561/2010). En cuantía de 5. El espacio libre poseerá su acceso desde el Norte, calle de la que tomará su cota de referencia, siendo el desnivel absorbido en lo que proceda por el equipamiento situado inmediatamente al Sur. Sin perjuicio de ello se podrán configurara accesos peatonales desde el IPA con el que colinda por el Este. En la urbanización del espacio libre se tendrán que tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle. Espacios libres y áreas estanciales: El acceso a las áreas de estancia desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de los parámetros de ancho y alto de paso, y en ningún Según art caso presentarán resaltes o escalones Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, de tipo fijo o eventual, en las áreas de estancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y garantizarán su uso y disfrute de manera autónoma y segura Según art por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas técnicas o productos de apoyo Áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la No se prevén presencia de espectadores Condiciones de los aseos, vestidores o duchas No se prevén Condiciones de los dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y Según art utilización por parte de todas las personas Condiciones del mobiliario urbano Según art Áreas de descanso a lo largo del IPA en parques y jardines en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que Según art reúna las características establecidas en el artículo 26 de la Orden VIV 561/2010 Se dispondrá de información para la orientación y localización de los IPA que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles en parques y jardines. La señalización responderá a los criterios establecidos en los artículos 41 y Según art de la Orden VIV561/2010, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias Elementos vinculados al transporte: Número de plazas accesibles 5 Ratio de plazas accesibles (1 cada 40 plazas o fracción en el caso más restrictivo) 1/37,6 Ubicación en IPA SÍ Dimensiones Según imagen Continuidad con los itinerarios peatonales accesibles de Santander: Según plano de ordenación nº 20 En la urbanización del espacio libre se tendrán que tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle.

62 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-16 Determinaciones concretas para el sector en materia de accesibilidad: Cumplir con la Ley 3/1996 de Cantabria, la Orden VIV561/2010, la Ordenanza municipal de accesibilidad, así como con cuanta otra normativa pueda existir en esta materia No se detecta ningún desnivel a salvar ni dentro de la ordenación ni con sus puntos de contacto con la trama urbana existente. No se prevé la necesidad de implantar escaleras, rampas, ascensores, tapices rodantes ni escaleras mecánicas (1) El frente de todos los espacios libres se indicará conforme a lo establecido en el art de la Orden VIV561/2010 salvo que en su urbanización se prevean elementos horizontales que materialicen físicamente su límite a nivel del suelo (2) El planteamiento, como posibilidad, de urbanización del vial de sección C-C como plataforma única no se está acogiendo en ningún caso a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden VIV/561/2010, debiendo cumplir con los parámetros de accesibilidad establecidos en dicha Norma El trazado final del IPA alternativo será el establecido en el proyecto de urbanización En relación a esta última determinación se incluye a continuación la justificación de que las zonas reservadas al efecto son suficientes: IPA Oeste, incluido solamente a afectos justificativos no poseyendo carácter vinculante ni siquiera orientativo para la ordenación, siendo el proyecto de urbanización el instrumento que establezca el diseño del IPA en atención a la normativa en vigor y ordenanzas del Plan. La zona verde no computable sobre la que se prevé un IPA alternativo posee dimensiones suficientes para ello, tal y como se acredita en el esquema anterior en el que está formado por 16 rampas mediante las que se absorbe la diferencia de cota existente de 11,3 metros: 12 rampas de 8 metros de longitud al 8% de pendiente, 3 rampas de 10 metros de longitud al 8% de pendiente y 1 rampa de 41 metros de longitud al 3% de pendiente, en total de metros salvados, respectivamente: 7,68 + 2,4 + 1,23 = 11,31 metros. IPA Este, incluido solamente a afectos justificativos no poseyendo carácter vinculante ni siquiera orientativo para la ordenación, siendo el proyecto de urbanización el instrumento que establezca el diseño del IPA en atención a la normativa en vigor y ordenanzas del Plan. La zona verde no computable sobre la que se prevé un IPA alternativo posee dimensiones suficientes para ello, tal y como se acredita en el esquema anterior en el que está formado por 19 rampas mediante las que se absorbe la diferencia de cota existente de 12,67 metros: 14 rampas de 8 metros de longitud al 8% de pendiente, 4 rampas de 10 metros de longitud al 8% de pendiente y 1 rampa de 18,9 metros de longitud al 2,7% de pendiente, en total de metros salvados, respectivamente: 8,96 + 3,2 + 0,51 = 12,67 metros.

63 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE SUP - 17 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Superficie Interior (m²) : Uso Dominante: Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Residencial , :4.000 Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²): Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²): Aprovechamiento Medio (UA): Sistemas Generales Interiores (m²): , Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): 0 Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 35 VPP-RA (%): 0 VPP-RG (%): 14 VPP-RC (%): 17,5 VPP-RE (%): 3,5 Nº Viviendas máximas: 53 Sistema de Gestión: Compensación Programación: Primer cuatrienio ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las determinaciones de la presente ficha gráfica son vinculantes, salvo que se especifique lo contrario y sin perjuicio de la posibilidad de modificación del plan parcial que define el sector. Este sector de suelo urbanizable posee ordenación finalista, quedando a lo dispuesto en el artículo 9.2.3, apartado 2 de las Ordenanzas. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - El desarrollo de la zona de uso terciario deberá ir acompañada de la intervención en el TC.41, de forma que una vez transformado el suelo de urbanizable a urbano se solicite licencia sobre ambas parcelas previa agrupación. Asimismo, la/s unidad/es de actuación que se delimiten deberán garantizar la utilización de las cesiones de espacios libres y equipamientos que realicen, ya sea con soluciones provisionales o mediante el desarrollo total o parcial del AE-33 (B), y, en todo caso, en condidiones adecuadas de accesibilidad conforme a lo establecido en la Orden VIV/561/2010. Además, en tanto y cuanto no se desarrolle el AE-33 (B) la Calle del Castro se utilizará para garantizar la accesibilidad de la parcela P1, pudiendo el Ayuntamiento modificar las condiciones de urbanización previstas hasta que se ejecute el tramo de la calle incluido en la citada Área Esppecífica. - Determinaciones P1: edificabilidad máxima: m2.; se requiere Estudio de Detalle (ED); altura máxima 3 plantas, salvo que el ED fije otra superior definida mediante proyecto en caso de que la rasante resultante sea inferior a la natural del terreno, y que absorba las plantas que excedan de 3; ocupación: según ED, máximo 50%; distancia entre edificios mínima: H; distancia mínima a linderos y frente de parcela: H/2; el acceso se realizará desde la calle con la que linda al Este; se permite acceder a los garajes de la edificación directamente desde este lindero, que en caso de quedar por encima de la misma, y por debajo de la rasante natural del terreno y resultante de proyecto no computarán ni a efectos del número de plantas ni de edificabilidad. - Determinaciones TC.32: edificabilidad máxima: m2; altura máxima: 2 plantas; altura máxima a cornisa: 10 m; retranqueo a frente de parcela y linderos Este y Oeste: mínimo 5 m (no obligatorio); ocupación libre; la edificación se situará en la rasante resultante del ED, entre la cota actual de la CN-611 y +1,5 m. La fachada Sur de la edificación podrá absorber el desnivel existente o bien podrá resolverse mediante muro ajardinado de no mas de 2,5 m, combinado con talud; uso: terciario comercial. - Determinaciones para el equipamiento: se establecerá mediante ED previa concreción de equipamiento. - Determinaciones para el espacio libre: el estudio de detalle y proyecto de urbanización del PJ.567 y PJ.569 deberá realizarse en conjunto con el PJ.566 y PJ.568, respectivamente, incluidos en el AE-33 (B), y sin perjuicio de que su urbanización no sea simultánea según lo anteriormente expuesto. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. La rasante resultante de la zona residencial deberá establecerse de modo que la edificación respete en todo momento las Servidumbres de Aeródromo, contempladas en el correspondiente Plano de Ordenación. DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 28 viv/ha; compacidad Sector: 389 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2. 1:4.000

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65 ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual) SUP-17 Topografía y rasantes de la situación actual: E: 1/ 2.000

66 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-17 Objetivos y justificación de la ordenación: Terrenos y edificaciones situadas en el extremo Noreste de la Peña de Peñacastillo, con mucha visibilidad y falta de integración en el espacio urbano. La situación anterior unida a la consideración de estos suelos como Área Periurbana en el Plan de Ordenación del Litoral (que según su artículo 9 se corresponde con los sectores o áreas periféricas de los núcleos ubicados en el entorno de las autovías y de la Bahía de Santander, sometidos a procesos de transformación territorial por la implantación de nuevos usos que han podido modificar su estructura territorial, y según el 47 las Áreas periurbanas se proponen como ámbitos de crecimiento y de reordenación. ) hacen incluirlos en un sector con gran vocación urbana con el que se busca la integración formal y funcional de esta pieza otorgándola usos similares a los del entorno, mejorando su accesibilidad, y consiguiendo una mejora dotacional relevante. Las limitaciones a la gestión derivadas de la determinación de que en la pieza territorial del Castro concurren dos clases de suelo diferentes (suelo urbano y suelo urbanizable) conllevan a la determinación de dos áreas de ordenación diferenciadas, el AE-33 (B) en suelo urbano consolidado y el SUP-17 en suelo urbanizable, sin perjuicio de que se requiera una posterior articulación conjunta de las mismas en los términos expresados en las ficha de ambos ámbitos. Descripción de la ordenación: En la parte central del área se crea un equipamiento y una zona verde en la que se apoyan los restantes usos. Al Este se implanta una zona residencial, en la que puedan llevarse a cabo los realojos necesarios, y al Oeste una zona terciaria, accesible desde la glorieta prevista que dote de servicios este enclave. Para completar los espacios libres, se ubica otra zona en la parte más occidental del área, así como otros que completan los previstos en el AE-33 (B). Así, la edificación residencial se ubica en la parte alta de mayor visibilidad, y los parques, equipamientos y usos terciarios, que generan mayor actividad y ofrecen servicios, se ubican en las cotas inferiores. Su ordenación, y sobre todo, su desarrollo posterior queda vinculado al desarrollo total o parcial del AE-33 (B), formado por diversas actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado, tal y como se refleja en las determinaciones del Sector. Delimitación: según ficha gráfica. Asignación de usos pormenorizados: según la presente ficha y las Ordenanzas del Plan. Delimitación de unidades de actuación: el sector constituye una única unidad de actuación, que podrá modificarse y subdividirse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley 2/2001 de Cantabria, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en las Ordenanzas al respecto. En caso de subdivisión, ésta se podrá realizar en un máximo de dos unidades, una por cada área edificable. Rasantes:las establecidas en las fichas gráficas con carácter orientativo;su ajuste requiere Estudio de Detalle. Características y trazado de las redes urbanas: según planta de ordenación y esquema eléctrico, completado en lo que proceda con la restante documentación del Plan, y siendo no vinculantes, pudiendo modificarse y completarse en el Proyecto de Urbanización, con el alcance que los Proyectos de Urbanización poseen como proyectos de obras. Determinaciones para el Proyecto de Urbanización: detallar y programar las obras de urbanización, pavimentación, vialidad, redes de servicios: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, teléfono, alumbrado, jardinería y otras. Las determinaciones en esta materia de la presente ficha se consideran no vinculantes, en particular se podrá alterar el diseño de los viales, la sección tipo, y la ubicación de las plazas de estacionamiento en vía pública, e inclusive minorarlas, siempre que se mantenga el número de plazas legalmente requerido y se cumpla con cuanta normativa sea de aplicación, y en particular, de la de accesibilidad. Tales modificaciones deberán inscribirse en el alcance de los Proyectos de Urbanización como proyectos de obras. Cumplimiento de las cesiones locales (según art. 40 Ley 2/2001 de Cantabria): ESTÁNDAR PREVISTO REQUERIDO Espacios libres totales: m 2 - Espacios libres computables: m m 2 Equipamientos: m m 2 Plazas de aparcamiento públicas: 88 - Plazas aparc. públicas computables: Plazas aparc. privadas mínimas*: *Es requisito de las ordenanzas una plaza de estacionamiento por vivienda o por cada 100 m². construidos o fracción superior a 50 m². y un mínimo de una plaza por cada 50 m². de superficie construida terciaria comercial o fracción superior a 15 m². El cumplimiento del requisito de plazas de estacionamiento privadas se deberá llevar a cabo en los correspondientes proyectos de construcción y para cada unidad de actuación delimitada Finalidad de los espacios libres: PJ.567: jardines y zonas de recreo y expansión, zonas estanciales, zona de juegos para niños PJ.569: jardines y zonas de recreo y expansión, zonas estanciales, completa el espacio libre previsto en el AE-33 (B) EN.4: jardines y zona de recreo y expansión, zonas estanciales, completa el espacio libre de la Peña de Peñacastillo Conexión con los Sistemas Generales: Conexión directa con el SG Viario V-10 al Norte. Recursos e infraestructuras exteriores al Sector: No se requieren nuevos recursos ni infraestructuras generales al servicio del sector. Evaluación económica de la implantación de servicios y urbanización: Según Informe de Sostenibilidad Económica: ,00 Observaciones: Inicialmente los accesos a las parcelas se prevén por los puntos indicados gráficamente, pudiéndose realizar por otras calles siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos de estacionamiento y, en su caso, de accesibilidad. Bajo el área existe una tubería del abastecimiento general de agua de Santander, cuya servidumbre deberá resppetarse.

67 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-17 Planta de ordenación: E: 1/ 2.000

68 ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) SUP-17 Esquema eléctrico: RED ELÉCTRICA: - Centros de transformación: Se considera que dada la escasa entidad de la actuación y el entorno en el que se ubica con red eléctrica consolidada no es precisa la ubicación de nuevos centros de transformación, sin perjuicio del alcance de las presentes determinaciones. - Canalizaciones: Las canalizaciones de baja tensión son las existentes bajo la CN-611, sin considerar necesario intervenir en ellas en los mismos términos que los expresados anteriormente. - Alcance: Las determinaciones anteriores poseen su alcance y límite en la normativa en vigor, debiendo acogerse cada promoción a lo establecido en la misma, y quedando la solución final a las condiciones técnico-económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica determinadas por la empresa suministradora que, siguiendo criterios de mínimo coste, tiene que establecer para las instalaciones de nueva extensión de red. Asimismo el proyecto de urbanización y/o de edificación deberá prever la acometida de cada parque, edificio u otro a la red de baja tensión que finalmente se establezca. RED DE ALUMBRADO: La red de alumbrado público irá asociada a todos los espacios públicos (viales, parques y equipamientos) así como a todas las urbanizaciones privadas acometiendo a la red eléctrica prevista para el sector. Su trazado se concretará en los correspondientes proyectos de urbanización y/o de edificación.

69 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-17 Esquema explicativo accesibilidad (complementario a la planta de ordenación): Secciones tipo viario (específicas del Sector): Sección calle Este; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal. El acceso a los espacios libres y equipamiento se realiza o bien desde los IPAs propuestos para la ciudad consolidada en el plano de ordenación nº 20, o bien, mediante la condición de las soluciones de acceso provisionales que se ejecuten en el desarrollo del Sector según lo establecido en las determinaciones de la presente ficha.

70 ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) SUP-17 Accesibilidad a todas las parcelas: Esquema accesibilidad espacios libres con uso peatonal: Mediante IPAS incluidos en el Sector, incluyendo los dispuestos como alternativos, a todas las parcelas. Estos conectan con IPAS propuestos en el plano de Ordenación nº 20 para la ciudad consolidada. En concreto los espacios libres y el equipamiento poseen acceso desde IPAs incluidos en el Sector). No se hace necesaria la ejecución de ninguna actuación complementaria externa al mismo. Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA): Colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo (1) Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección Altura libre de paso no inferior a 2,20 m Según art No presentará escalones aislados ni resaltes Según art Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden VIV/561/2010 Según art Pavimentación conforme artículo 11 de la Orden VIV/561/2010 Según art La pendiente transversal máxima será del 2% Según art La pendiente longitudinal máxima será del 6% Nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento Según art Señalización y comunicación según condiciones del capítulo XI de la Orden VIV/561/2010 Según art Determinaciones plataformas únicas de uso mixto Concurren (2) Continuidad de los IPA en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados Según art Excepciones zonas urbanas consolidadas No concurren Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un IPA Según art Rampas (art. 14 Orden VIV561/2010) Según art Escaleras (art. 15 Orden VIV561/2010) Según art Ascensores (art. 16 Orden VIV561/2010) Según art Tapices rodantes y escaleras mecánicas (art. 17 Orden VIV561/2010) Según art Los árboles, arbustos, plantas o elementos vegetales nunca invadirán el IPA Según art Puntos de cruce (art. 19 Orden VIV561/2010) Según art Ancho pasos peatones (>=3,60 m) Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el espacio del IPA, y además cumplirá con los artículos 13 y 42 de la Orden VIV561/2010 Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el IPA ni a nivel del suelo, ni en altura En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación Continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo (>=3,60m) Según art Según art Según art Según art En la urbanización del espacio libre se tendrán que tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle. Su rasante resultante deberá adecuarse a la de la glorieta situada al Este, a su adecuada utilización, y a su continuidad con el espacio libre de la Peña de Peñacastillo. En la urbanización del espacio libre se tendrán que tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle. Su rasante resultante deberá adecuarse a la del PJ.566 según lo establecido en la presente ficha y en la del AE-33 (B). En la urbanización del espacio libre se tendrán que tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle. Su rasante resultante deberá adecuarse a la del PJ.568 según lo establecido en la presente ficha y en la del AE-33 (B).

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