Resolución Exenta Nº 792/2008



Documentos relacionados
B A S E S FETyC 2015 Festival Escolar de Teatro y Ciencia

POBLACIÓN BENEFICIARIA FONASA POR PROVINCIA Y COMUNA SEGÚN SEXO Y EDAD REGIÓN METROPOLITANA AÑO 2012

COLINA

Evaluación de los Usuarios al Sistema de Transporte Público Metropolitano. Julio 2014

(1) Avances en seguridad vial en América Latina y el Caribe Banco Interamericano de Desarrollo.

DIAGNÓSTICO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN LA REGIÓN METROPOLITANA AÑO Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito

TASA DE OBESIDAD POR COMUNA, SEGÚN GRUPO DE EDAD REGIÓN METROPOLITANA, AÑO 2008

Principales resultados Encuesta Laboral

ENCUESTA DE OCUPACIÓN Y DESOCUPACIÓN EN EL GRAN SANTIAGO: REPORTE RESULTADOS TRABAJO DE CAMPO DICIEMBRE 2014

TASA DE LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA EN NIÑOS AL 1er MES DE VIDA POR SERVICIO DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA 2013 (CORTE DICIEMBRE)

TASA DE LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA EN NIÑOS AL 1er MES DE VIDA POR SERVICIO DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA 2012 (CORTE DICIEMBRE)

Facilidades para Emprender un Negocio en las Distintas Municipalidades del Gran Santiago.

TASA DE LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA EN NIÑOS AL 1er MES DE VIDA POR SERVICIO DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA 2011 (CORTE DICIEMBRE)

TASA DE NOTIFICACIÓN DE ENFERMOS EN BROTES DE INTOXICACIONES ALIMENTARIAS SEGÚN COMUNA DE OCURRENCIA REGIÓN METROPOLITANA.

TASA DE NOTIFICACIÓN DE ENFERMOS EN BROTES DE INTOXICACIONES ALIMENTARIAS, SEGÚN COMUNA DE OCURRENCIA (1) REGIÓN METROPOLITANA.

BASES PROMOCIÓN MUESTRAS GRATIS HUGGIES

Se prohibe abandonar residuos peligrosos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que imposibilite la correcta gestión.

ENUSC 2012 Resultados comunales. Elaborada por el Departamento de Estudios y Estadísticas Abril de 2013

Evaluación de la Transparencia Municipal: Bettina Horst Programa Económico Enero 2008

MODIFICACIÓN DE BASES-ANEXOS DE CONCURSO CAPITAL ABEJA EMPRENDIMIENTO 2014 PARA EMPRESAS CON MENOS DE UN AÑO DE INICIACIÓN SERCOTEC

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS.

GESTIÓN DE ARCHIVO, CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DEL IMAS.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

POBLACIÓN OBESA POR SERVICIO DE SALUD, SEGÚN CLASIFICACIÓN DEL GRUPO CONTROLADO REGIÓN METROPOLITANA 2013 (CORTE DICIEMBRE)

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

I. Del objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y su reflejo en el contenido de los actos de trámite.

REPORTE DE RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos

1. Primer lugar solicitar un Certificado de Destinación Aduanera.

ENUSC 2011 Resultados comunales. Elaborada por el Departamento de Estudios y Estadísticas Abril de 2012

EMPRESAS INSTALADORAS, REPARADORAS, RECARGADORAS E INSPECTORAS EN LA ESPECIALIDAD DE EQUIPOS A PRESION.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

2.2.7 GESTIÓN DE RESIDUOS.

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS

PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009


MAPA SOCIOECONÓMICO DE CHILE. Nivel socioeconómico de los hogares del país basado en datos del Censo

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

RESOLUCION NÚMERO 1842 DE 2009

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Archivo de Biblioteca

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Procedimiento de destrucción de mercadería depositada

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud.

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006

Buses Vule S.A. Ranking de las Empresas Concesionarias de Transantiago Informe Trimestre Enero Marzo 2013

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Institución (es): Instituto de Salud Pública (ISP), Seremi de Salud y Servicio Nacional de Aduanas

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA

Núm. 18. Boletín Oficial de Aragón

Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

2. Redes de Medición de la Calidad del Aire

Norma ISO 14001: 2015

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 698 / SANTIAGO, 30 de junio de 2000 CONSIDERANDO:

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

EXIGENCIAS DE SEGURIDAD PARA EVENTOS MASIVOS

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

ENCUESTA COBERTURA Y RECEPCIÓN SEÑALES DE TV ABIERTA EN ALTA DEFINICIÓN

EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES DE GAS.

Coordinación de actividades empresariales

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

CONSULTAS FRECUENTES Programa de Regularización de Abastecimiento a Instalaciones - PRAI

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

Responsabilidades de los intervinientes en el transporte de mercancías peligrosas

Nombre del Documento: Manual de Gestión de la Calidad. Referencia a punto de la norma ISO 9001:2000: DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes INSTRUCCIONES

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

RP-CSG Fecha de aprobación

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS

Ley Orgánica de Protección de Datos

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

MAPA SOCIOECONÓMICO DE CHILE. Nivel socioeconómico de los hogares del país basado en datos del Censo

TEXTO DE LA DISPOSICIÓN

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

RESOLUCION N VALPARAÍSO,

Norma ISO 14001: 2004

Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015

Transcripción:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Califica Ambientalmente el proyecto "Tratamiento insitu de Residuos Lumínicos " Resolución Exenta Nº 792/2008 Santiago, 10 de Octubre de 2008 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda Nº1 del Proyecto Tratamiento in situ de Residuos Lumínicos, presentada por Ecoser S.A., en adelante Titular. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº216 de Ilustre Municipalidad de La Florida de fecha 19/03/2008; Oficio Nº123 de Ilustre Municipalidad de Colina de fecha 24/03/2008; Oficio Nº100/065/2008 de Ilustre Municipalidad de Cerrillos de fecha 24/03/2008; Oficio Nº052/08 de Ilustre Municipalidad de Las Condes de fecha 28/03/2008; Oficio Nº46 de Ilustre Municipalidad de Santiago de fecha 31/03/2008; Oficio Nº2156 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana de fecha 01/04/2008; Oficio Nº1700/53 de Ilustre Municipalidad de Conchalí de fecha 01/04/2008; Oficio Nº1859 de Ilustre Municipalidad de Renca de fecha 03/04/2008; Oficio Nº2008-03 de Ilustre Municipalidad de Pudahuel de fecha 03/04/2008; Oficio Nº1400 de Ilustre Municipalidad de Maipú de fecha 07/04/2008; Oficio Nº1200/15 de Ilustre Municipalidad de Ñuñoa de fecha 08/04/2008; Oficio Nº1500/53 de Ilustre Municipalidad de Recoleta de fecha 09/04/2008; Oficio NºOf. Alc. N 145/08 de Ilustre Municipalidad de Quilicura de fecha 10/04/2008; Oficio NºOf. Alc. N 145/08 de Ilustre Municipalidad de Quilicura de fecha 14/04/2008; Oficio Nº889 de Ilustre Municipalidad de San Bernardo de fecha 15/04/2008; Oficio Nº2390 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM de fecha 17/04/2008; Oficio Nº506 de Ilustre Municipalidad de La Florida de

fecha 14/07/2008; Oficio Nº298 de Ilustre Municipalidad de Quilicura de fecha 18/07/2008; Oficio Nº128/08 de Ilustre Municipalidad de Las Condes de fecha 21/07/2008; Oficio Nº108 de Ilustre Municipalidad de Santiago de fecha 21/07/2008; Oficio Nº351 de Ilustre Municipalidad de Colina de fecha 21/07/2008; Oficio Nº300 de Ilustre Municipalidad de Pirque de fecha 24/07/2008; Oficio Nº2008-06 de Ilustre Municipalidad de Pudahuel de fecha 24/07/2008; Oficio Nº5233 de Ilustre Municipalidad de Renca de fecha 24/07/2008; Oficio Nº5079 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana de fecha 30/07/2008; Oficio Nº1500/125 de Ilustre Municipalidad de Recoleta de fecha 01/08/2008; Oficio Nº2138 de Ilustre Municipalidad de San Bernardo de fecha 04/08/2008; Oficio Nº1200/48 de Ilustre Municipalidad de Ñuñoa de fecha 11/08/2008; Oficio Nº1400 de Ilustre Municipalidad de Maipú de fecha 12/08/2008; Oficio Nº5473 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM de fecha 13/08/2008. 4. Lo indicado en el Informe Consolidado de Evaluación del citado proyecto. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Tratamiento in situ de Residuos Lumínicos. 6. El acuerdo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 28 de agosto de 2008. CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto Tratamiento in situ de Residuos Lumínicos presentado por el Titular. 2. Que, el derecho del Titular. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Tratamiento in situ de Residuos Lumínicos presentado por el Titular., el proyecto consiste en la implementación de un servicio de recolección, tratamiento y disposición final de residuos lumínicos, específicamente los derivados de tubos y ampolletas fluorescentes, las que tienen como constituyente mercurio (residuo peligroso), vidrio y aluminio (residuos no peligrosos). El proyecto no contempla fase de construcción. Por constituir un proyecto de tratamiento in situ de residuos lumínicos, este se ejecutara en la Región Metropolitana de Santiago, en las provincias de Chacabuco, Santiago, Melipilla, Talagante, Maipo, Cordillera, en las comunas de Vitacura,

Huechuraba, Isla de Maipo, Renca, Alhué, Buin, Calera de Tango, Cerrillos, Cerro Navia, Colina, Conchalí, Curacaví, El Bosque, El Monte, Estación Central, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Lampa, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, María Pinto, Melipilla, Ñuñoa, Padre Hurtado, Paine, Pedro Aguirre Cerda, Peñaflor, Peñalolén, Pirque, Providencia, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, San Bernardo, San Joaquín, San José de Maipo, San Miguel, San Pedro, San Ramón, Santiago, Talagante, Til-Til. Los vehículos que se utilizarán para el presente proyecto se estacionarán en Las Esteras Norte 2601, comuna de Quilicura, cuyas coordenadas se señalan a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 33 20 62 70 42 00 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto: Para el tratamiento propuesto en la DIA se utilizará una máquina cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el Anexo Nº3 de la Adenda 1 a la DIA sobre el cual el titular ha solicitado reserva de la información de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 48 del Reglamento del SEIA. Además, se presenta antecedentes sobre los procedimientos de operación de la maquina en el Anexo Nº4 de la Adenda 1 a la DIA. El procedimiento de tratamiento in situ es el siguiente: a) Almacenamiento en el lugar de generación: Los tubos y ampolletas fluorescentes deberán ser separados de otros residuos por el generador. El titular ha señalado que entregará a sus clientes una caja de cartón con espuma al interior para minimizar riesgos de rupturas. El titular exigirá mediante contrato al generador un almacenamiento ordenado de los tubos y ampolletas fluorescentes. Las principales características para el lugar de almacenamiento que el titular deberá exigir por contrato y las acciones que se ejecutarán por el titular y el generador serán: El período de almacenamiento no puede exceder de 6 meses. El lugar de almacenamiento debe estar identificado como un lugar de almacenamiento de residuos peligrosos. Se debe almacenar y manipular los tubos fluorescentes con cuidado para evitar que se rompan. Para este efecto, se recomienda utilizar el envase de cartón original del tubo fluorescente nuevo para guardar el que se haya sustituido.

Si se quiebra un tubo fluorescente, se debe ventilar el área y tomar las precauciones habituales para recoger vidrios rotos, evitando levantar polvo. Se debe evitar ocupar una aspiradora para recoger el material, pues el aire que sale de la aspiradora puede dispersar el mercurio en el ambiente. Si resulta inevitable ocupar una aspiradora, se debe primero recoger la mayor cantidad posible del material y limpiar el polvo con una toalla de papel húmeda. Una vez recogido el material, se debe colocar en un contenedor cerrado para evitar la dispersión de polvo. Los tubos fluorescentes se deben almacenar en zonas protegidas de la lluvia, de manera tal que si se quiebra alguno, el mercurio no sea arrastrado con el agua. Los generadores una vez cumplida la vida útil de tubos y ampolletas fluorescentes, deberán identificarlos y etiquetarlos, desde su almacenamiento hasta su eliminación, de acuerdo lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 2190. Los tubos y ampolletas fluorescentes reciben el número de las Naciones Unidas (NU) 3077 y se clasifican en la clase 9. b) Tratamiento in situ: Debido a que el titular realizará el proceso de trituración in situ mediante una máquina trituradora en el lugar de generación, el generador deberá contar con un sitio adecuado para realizar dicho procedimiento. De acuerdo a lo declarado por el titular, el titular asumirá el compromiso de exigir a los generadores mediante contrato las condiciones que mas adelante se detallan, previo al tratamiento in situ de residuos lumínicos y a no realizar la operación cuando los operarios de el titular, in situ, verifiquen que estas condiciones no se cumplen. Al respecto, las características específicas que se deberá exigir para el lugar donde se realizará la trituración de los residuos lumínicos será un espacio cubierto con superficie mínima de 50 m 2, en cada sitio del generador con suelo impermeabilizado, con eficientes condiciones de ventilación natural o forzada y con restricción de acceso al personal no autorizado. Respecto al procedimiento de trituración, a la máquina trituradora ingresan los tubos y ampolletas fluorescentes (sólo si se encuentran enteros, no quebrados) para pasar por tres etapas: el sistema de trituración (cilindro de colección de residuos descontaminados), la unidad de filtro (captación de mercurio) y el depósito de residuos triturados (tambor). Como producto del proceso de trituración se obtiene los casquillos y el vidrio (con características de inerte) separado del mercurio. En la unidad de filtro, queda retenido el mercurio. Este dispositivo se encontrará ubicado al interior de la máquina y deberá ser cambiado por uno nuevo entre los 3 y 5 millones de tubos y lámparas fluorescentes triturados. Cada vez que el filtro sea reemplazado será llevado a un lugar autorizado para residuos peligrosos. Además se destaca que la máquina posee un contador de tubos y un indicador para el recambio del filtro.

Una vez finalizado el proceso de trituración de las lámparas y tubos fluorescentes, la máquina será movilizada y guardada un vehículo tipo furgón especialmente acondicionado para el trasporte su transporte. En el caso de que la máquina no alcance su máxima capacidad durante un día de operación será guardada dentro del vehículo en el estacionamiento de la empresa, específicamente en Las Esteras Norte N 2601, comuna de Quilicura y en el caso contrario, de llenarse, los residuos contenidos en ella deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. c) Transporte y disposición final Una vez alcanzado la capacidad de la máquina, el titular realizará su traslado hacia un lugar de disposición final autorizado por la Seremi de Salud. Los residuos que se eliminarán por esta vía son de características peligrosas como el mercurio el que deberá ser dispuesto en Relleno de Seguridad y no peligrosos como los casquillos de aluminio y vidrio, los que podrán ser dispuestos en Relleno Sanitario siempre que se mantenga la condición declarada por el titular en el proceso de evaluación, esto es que no se encuentren contaminados con mercurio. Al respecto, El titular ha presentado un análisis TCLP que se realizó al metal (casquillo) y vidrio de los tubos y ampolletas luego de un proceso de trituración. Para el transporte se utilizará una camioneta tipo furgón cerrado, el que transportará la máquina trituradora móvil. El equipamiento mínimo de cada vehículo corresponde a: Móvil equipado con GPS (sistema de ubicación satelital en forma permanente) Teléfono celular o radio de cobertura nacional Herramientas y utensilios para el control inicial de alguna contingencia Conos de señal de peligro Extintor de polvo químico seco ABC de 8 Kg. Hoja de seguridad del producto transportado Pala Botiquín primeros auxilios Cuñas reglamentarias Se exigirá al generador de los residuos la siguiente documentación: Hoja de seguridad del producto

Documento de declaración de residuos Autorización por parte del titular para el trasporte. Manejo de Efluentes, Emisiones y Desechos: a) Emisiones Atmosféricas: De acuerdo a lo declarado por el titular durante la fase de operación sólo se esperan emisiones atmosféricas no significativas producto de la circulación de vehículos asociados al proyecto. En cuanto a la máquina trituradora se hace mención que esta se encuentra sellada herméticamente y utiliza un filtro capaz de captar el mercurio contenido en los tubos y ampolletas fluorescentes b) Ruido: De acuerdo a lo declarado por el titular no se generarán ruidos molestos significativos lo que permitirá a los generadores de residuos lumínicos el cumplimiento del D.S. 146/97 del Minsegpres. c) Residuos Líquidos - Aguas de Lavado: De acuerdo con lo declarado por el titular el proyecto no generará residuos industriales líquidos. 4. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda Nº1, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: aire (emisiones atmosféricas), suelo (residuos sólidos) y vialidad adyacente. 5. Que el Titular deberá hacerse cargo de los impactos ambientales generados por el proyecto Tratamiento in situ de Residuos Lumínicos mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto: 5.1.Componente ambiental aire emisiones atmosféricas a) En relación a la normativa de carácter ambiental, asociada a emisiones atmosféricas, esta comisión precisa que el titular deberá cumplir con el D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo. 5.2.Componente ambiental suelo residuos sólidos.

Para la fase de operación, el Titular compromete el cumplimiento de la siguiente normativa: a) Cumplir con el D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud que regula el tratamiento o disposición final de residuos sólidos industriales. b) Cumplir cuando corresponda con el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Para la fase de operación, el Titular compromete el cumplimiento de las siguientes medidas: c) Garantizar el correcto cumplimiento de los sistemas de declaraciones del DS Nº148/2003 del Minsal y la Resolución Nº5081 de 1993 de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana mediante un software exclusivo para llevar el registro de los clientes que han sido atendidos, el que registrará el día y cantidad de tubos y ampolletas que han sido tratados. d) Inscribir sectorialmente a la empresa en el SIDREP como destinatario final de residuos lumínicos, asumiendo de dicha manera la total responsabilidad para el origen y destino de este tipo de residuos en la Región Metropolitana y permitiendo de dicha forma un acuciosos control de parte de la autoridad. e) Inscribir sectorialmente a la empresa en el SIDREP como transportista, al efecto de garantizar ante la autoridad el depósito finadle los residuos peligrosos y de los residuos inertes, asumiendo de su cargo todos los costos que esto significa. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa lo siguiente: f) Las instalaciones de la empresa no corresponden a un lugar de acopio de los residuos resultantes del proyecto, sino que son sólo zonas de tránsito de cantidades en extremo menores, contenidas al interior de la maquina trituradora, la que siempre permanecerá al interior del vehiculo. Al respecto, el titular, deberá solicitar una nueva autorización sanitaria para la situación descrita, específicamente para Las Esteras Norte N 2601, en donde se considere y se incorporen las medidas necesarias para el almacenamiento de éstos residuos, la maquinaria y el vehículo que los contiene. g) Es importante destacar que si bien el titular señala que el casquillo de aluminio mezclado con el vidrio, ambos residuos triturados serán dispuestos en las empresas que realicen la disposición final de los residuos no peligrosos, dicha disposición deberá realizarse previa autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente, de acuerdo a las características del residuo. h) De acuerdo a lo señalado en el punto 3.a) párrafo 4, de la adenda 1, la manera en que la máquina descontamina el vidrio y el aluminio de los tubos y ampolletas trituradas que han estado en contacto con el mercurio y otros constituyentes, el titular señala que según lo indicado por los resultados del test TCLP presentado, no

existe contaminación en el metal (casquillo) y vidrio. Esta Comisión aclara al titular, que con dicho test solo descarta la toxicidad extrínseca (TCLP) de los residuos y no descarta las otras características de peligrosidad, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Supremo N 148 del 12 de junio de 2003, sobre Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, el titular podrá demostrar ante la Autoridad Sanitaria que tales residuos no son peligrosos. i) Los furgones que se utilicen para transportar la máquina trituradora deberán contar con la Autorización Sanitaria Expresa para transporte de residuos peligrosos y en el sistema SIDREP ser inscritos como tales. j) En las Declaraciones de Residuos Peligrosos realizadas vía Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos, SIDREP, el titular deberá estar inscrita, previo al inicio de la fase de operación, cómo empresa destinatario de residuos, transportista y al momento de destinar el filtro y los residuos restantes a la empresa destinataria final, también inscrita como Generador de residuos peligrosos. 5.3.Vialidad adyacente: Para la fase de operación, el titular compromete el cumplimiento de la siguiente normativa: a) Cumplir con el D.S. 298/94, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. b) Cumplir con el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. c) Cumplir con el Decreto N 158/80 del Ministerio de Obras Publicas que indica que para el traslado de materiales, deberá operar con vehículos cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N 158/80 del MOP. Para la fase de operación, el titular compromete el cumplimiento de las siguientes medidas: d) Cumplir con las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos. e) Cumplir con el plan de contingencia presentado en Anexo N 6 de la Adenda 1 a la DIA para el caso de un accidente de tránsito de los vehículos asociados al proyecto, con la finalidad de restablecer rápidamente el flujo vehicular en las vías públicas. f) Los furgones que participarán de este proceso, contarán con sistema GPS para llevar un diario control de la ruta, y trazabilidad de clientes que visita, con un sistema de almacenamiento computarizado de rutas de hasta seis meses, el que podrá ser inspeccionado por la autoridad competente toda vez que se considere necesario.

g) Las máquinas trituradoras de residuos lumínicos, siempre permanecerán instaladas al interior de los furgones y estos se estacionarán cada día en las instalaciones de ECOSER. Nunca en estas instalaciones se efectuará tratamiento alguno, dado que los furgones concurrirán a Hidronor S.A. u otra empresa autorizada, lugar donde se depositarán los filtros próximos a saturarse con mercurio, posteriormente se reemplazarán por nuevos filtros. 6. De acuerdo con la información presentada en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y sus Adendas Nº1, no existen permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, de acuerdo a los consignados en el Titulo VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. 95/01, del Minsegpres. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de la operación del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto Tratamiento in situ de Residuos Lumínicos, pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, la individualización de cambios de titularidad, de representante legal y domicilio. 11. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto Tratamiento in situ de Residuos Lumínicos presentada por el Titular, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que estos no generan, ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias, señaladas en el artículo 11 de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE: 1. Calificar ambientalmente favorable el proyecto Tratamiento in situ de Residuos Lumínicos presentado por Ecoser S.A. 2. Certificar que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto Tratamiento in situ de Residuos Lumínicos, cumple con la normativa de carácter ambiental y que no se requieren de alguno de los Permisos Ambientales Sectoriales consignados en el Titulo VII del DS Nº95/2001 del Minsegpres Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 3. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá dar cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución de Calificación Ambiental. 4. Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Alvaro Erazo Latorre Intendente Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago Alejandro Smythe Etcheber Director Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago PGF/ASE/MAF/EBV/RUG Distribución:

Carlos De Martini Montt Ilustre Municipalidad de Ñuñoa Ilustre Municipalidad de Alhué Ilustre Municipalidad de Buin Ilustre Municipalidad de Calera de Tango Ilustre Municipalidad de Cerrillos Ilustre Municipalidad de Cerro Navia Ilustre Municipalidad de Colina Ilustre Municipalidad de Conchalí Ilustre Municipalidad de Curacaví Ilustre Municipalidad de El Bosque Ilustre Municipalidad de El Monte Ilustre Municipalidad de Estación Central Ilustre Municipalidad de Huechuraba Ilustre Municipalidad de Independencia Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo Ilustre Municipalidad de La Cisterna Ilustre Municipalidad de La Florida Ilustre Municipalidad de La Granja Ilustre Municipalidad de Lampa Ilustre Municipalidad de La Pintana Ilustre Municipalidad de La Reina Ilustre Municipalidad de Las Condes Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea Ilustre Municipalidad de Lo Espejo Ilustre Municipalidad de Lo Prado Ilustre Municipalidad de Macul Ilustre Municipalidad de Maipú Ilustre Municipalidad de María Pinto Ilustre Municipalidad de Melipilla Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado Ilustre Municipalidad de Paine Ilustre Municipalidad de Peñaflor Ilustre Municipalidad de Peñalolén Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda Ilustre Municipalidad de Pirque Ilustre Municipalidad de Providencia Ilustre Municipalidad de Pudahuel Ilustre Municipalidad de Puente Alto Ilustre Municipalidad de Quilicura Ilustre Municipalidad de Quinta Normal Ilustre Municipalidad de Recoleta Ilustre Municipalidad de Renca Ilustre Municipalidad de San Bernardo Ilustre Municipalidad de San Joaquín Ilustre Municipalidad de San José de Maipo Ilustre Municipalidad de San Miguel Ilustre Municipalidad de San Pedro Ilustre Municipalidad de San Ramón Ilustre Municipalidad de Santiago

C/c: Ilustre Municipalidad de Talagante Ilustre Municipalidad de Til-Til Ilustre Municipalidad de Vitacura Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Intendente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Gobernadora Provincia de Chacabuco Gobernador Provincia de Talagante Gobernador Provincia de Cordillera Secretaría Regional Ministerial de Minería Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional Sr. Mauricio Morales, Consejero Regional Sr. Felix Viveros, Consejero Regional Sr. Ivan Garay Consejero Regional Secretaría Regional Minsiterial de Educación Gobernador Provincia de Melipilla Gobernador Provincia del Maipo Servicio Agrícola y Ganadero Dirección General de Aguas Expediente del Proyecto "Tratamiento insitu de Residuos Lumínicos " Archivo CONAMA Región Metropolitana El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://firma.eseia.cl/9e/41/b738c9ac21ebf6f42e08151d272ee0279965