FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA PARA CUBRIR LAS PRESTACIONES A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DEL TRÁNSITO EN COLOMBIA, BOLIVIA Y COSTA RICA.



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Transcripción:

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, EXTENSIÓN Y PUBLICACIONES FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA PARA CUBRIR LAS PRESTACIONES A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DEL TRÁNSITO EN COLOMBIA, BOLIVIA Y COSTA RICA. DEPESEX/BCN/SERIE ESTUDIOS AÑO XV, Nº 322 SANTIAGO DE CHILE SEPTIEMBRE DE 2005

TABLA DE CONTENIDOS I. INTRODUCCIÓN....1 II. MARCO TEÓRICO...2 III. LEGISLACIÓN EXTRANJERA...4 1. COLOMBIA...4 a) Objeto de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito....4 b) Financiamiento de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tráfico....5 c) Beneficios....6 d) Tarifas y criterios para el pago de los beneficios...8 e) Pagos por concepto de SOAT...8 2. BOLIVIA...8 a) Fondo de Indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Accidentes del Tránsito (FISO)....9 b) Siniestros ocasionados por vehículos que no tengan SOAT o esté vencido....9 3. COSTA RICA....10 a) Siniestros ocasionados por vehículos no identificados, no asegurados o con póliza de seguro vencida...11 IV. CONCLUSIONES...11 V. SELECCIÓN BIBLIOGRÁFICA...13 ANEXO 1. BOLIVIA. LEY N 1883 DE 25 DE JUNIO DE 1998 DE SEGUROS DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, TITULO IV. DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS, CAPITULO UNICO [EXTRACTOS]...16 ANEXO 2. COSTA RICA. LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES [EXTRACTOS]...17

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA PARA CUBRIR LAS PRESTACIONES A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DEL TRÁNSITO EN COLOMBIA, BOLIVIA Y COSTA RICA. Trabajo elaborado por Patricia Canales con la colaboración de Virginie Loiseau. I. INTRODUCCIÓN. Los accidentes del tránsito representan en la actualidad un grave problema de salud pública, producen en el mundo más de trescientas mil muertes por año. La enfermedad, discapacidad y muerte que ocasionan genera una enorme carga económica y social, afectando predominantemente a la población joven. En materia de lesiones provocadas por accidentes de tránsito, es necesario hacer una serie de consideraciones ya que este tipo de situaciones generan grandes costos a los servicios de salud. Los ordenamientos jurídicos ofrecen distintas soluciones para asumir tales costos, entre las que se destaca el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Una de las funciones del seguro obligatorio es cubrir los gastos médicos, no sólo para proteger a las víctimas, sino que para que los servicios de salud recuperen lo invertido en la atención de urgencia y en el tratamiento de las secuelas de este tipo de lesiones. En este sentido, se regulan mecanismos de reembolso para que la institución que prestó asistencia médica recupere del seguro lo que hubiere gastado. Así siempre que exista un seguro de responsabilidad civil, los gastos médicos de urgencia y rehabilitación son cubiertos por éste hasta los topes establecidos en cada sistema.

2 Sin embargo, en los países de América Latina, en aquellos que existe un seguro de responsabilidad civil obligatorio, el problema fundamental es el bajo índice de automotores asegurados, la circulación de vehículos con pólizas vencidas y la situación de las víctimas abandonadas por conductores que no es posible identificar. Estos problemas han sido enfrentados por las legislaciones de Colombia, Costa Rica y Bolivia, a través de un Fondo Solidario de Garantía, y serán analizadas en este trabajo. II. MARCO TEÓRICO. Las colisiones de vehículos entre sí y de estos con peatones pueden generar responsabilidad civil, penal y administrativa. La obligación indemnizatoria que nace de la responsabilidad civil se extiende al conductor y al propietario del vehículo en forma solidaria. La responsabilidad penal surge toda vez que el accionar de una persona encuadra en una conducta descrita como punible en los códigos o disposiciones penales. La responsabilidad administrativa, que surge de transgredir normas de esa naturaleza, se traduce en sanciones que van desde multas, suspensión y pérdida de la licencia hasta la retención del vehículo. Sólo el riesgo generador de responsabilidad civil puede ser asegurado. El seguro de responsabilidad civil, puede ser obligatorio, cuando es exigido por las autoridades como una condición para poder circular, o voluntario cuando es contratado sin que medie exigencia legal alguna. Tiene como fin que la víctima reciba una compensación a través del desplazamiento del costo de los daños causados por el asegurado a una compañía de seguros hasta el límite de lo que hubiera pactado, en el contrato de seguro voluntario, o hasta el límite fijado por las normas, en el caso de seguro obligatorio. La importancia social del seguro obligatorio de responsabilidad por accidentes del tránsito que producen daños es indudable. En principio, soluciona el problema de la insolvencia o de la solvencia limitada de gran parte de los causantes potenciales de daños para compensar integralmente a las víctimas. Por otra parte, esa insolvencia afecta a la economía de los

3 servicios de salud que tienen que entregar atención a los lesionados que no cuentan con un seguro médico. Los seguros obligatorios suelen tener un precio único, operan con tope máximo e independientemente de la culpa del conductor responsable del siniestro. Por lo común, cubren responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados y, a veces, cubren daños materiales en forma limitada. En todos los casos incluyen gastos médicos, también hasta un límite establecido. El sistema de topes máximos de compensación no significa que la víctima no pueda demandar al causante del daño o al propietario del vehículo por el monto restante hasta cubrir el total. En los países de América Latina, cuya legislación se ha investigado, todos los seguros garantizan un mínimo de riesgos cubiertos, sin embargo, su funcionamiento no siempre es eficiente ni cubren todas las necesidades de las víctimas potenciales. Los problemas de víctimas de vehículos no asegurados o con pólizas vencidas han sido encarados por la legislación de Colombia y Costa Rica estableciendo un sistema de compensación, a las víctimas de vehículos dados a la fuga, la normativa de Bolivia y Colombia cubre parte de los gastos a ellas ocasionados. Por otra parte, el acceso a los servicios de salud de urgencia y la calidad de la intervención médica resultan fundamentales. La sobrevivencia y la plena recuperación de los lesionados dependen más de la atención inicial que reciban que de los tratamientos intensivos y de recuperación posteriores. Desde el enfoque jurídico, existe un principio de carácter humanitario, que señala que no se puede negar asistencia a los heridos que lleguen a las salas de emergencia. Este principio ha sido recogido en general en la normativa de los países latinoamericanos. Así, en Colombia, la Ley Nº 100 de 1993, establece que todas las instituciones de servicios de salud están obligadas a atender urgencias independientemente de si la víctima está o no afiliada a una entidad prestadora de servicios de salud. En la legislación boliviana, la negativa a atender a las

4 víctimas de lesiones de tránsito es considerada delito de denegación de auxilio previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. El financiamiento del Fondo Solidario de Garantía, que otorga cobertura a las víctimas de accidentes provocados por vehículos no asegurados o con póliza vencida, o que se dieron a la fuga, proviene mayoritariamente de un porcentaje del valor de las primas de seguro obligatorias vendidas, que las aseguradoras autorizadas para extender este tipo de póliza, están obligadas a aportar y cuyo incumplimiento acarreará frecuentemente, la pérdida de esa cartera. III. LEGISLACIÓN EXTRANJERA. 1. COLOMBIA. La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se estructura sobre la base de dos regímenes de aseguramiento, que coexisten articuladamente: un régimen contributivo (para la población con capacidad de pago) y un régimen subsidiado. La vinculación entre los dos regímenes se lleva a cabo a través de un fondo de recursos denominado Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Dicho Fondo es una cuenta especial adscrita al Ministerio de Salud, la cual se maneja por encargo fiduciario y se integra de cuatro subcuentas: 1) Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo; 2) Subcuenta de solidaridad del Régimen Subsidiado; 3) Subcuenta de Promoción a la Salud;y 4) Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito. La función más importante del Fosyga es la de servir de caja de compensación para el régimen contributivo, y de fondo de solidaridad para el régimen subsidiado. a) Objeto de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito. El Decreto 1283 de 1996 que reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el artículo 30 dispone que el objeto de esta Subcuenta es garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño

5 en su integridad física como consecuencia directa de accidentes del tránsito, eventos terroristas y catastróficos, de acuerdo con las siguientes definiciones: a) Accidente del tránsito. Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito causa daño en la integridad física de las personas. b) Financiamiento de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tráfico. a) Recibe el 50% del valor de la prima del Seguro Obligatorio de Accidentes del Tránsito (SOAT). b) El artículo 223 de la Ley 100, incorporó a esta Subcuenta los recursos del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (FONSAT), creado por Decreto Ley de 1991, para cubrir las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos no asegurados, no identificados, sin pólizas vigentes o con póliza falsa. Cubre los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios, la incapacidad permanente, la muerte de la víctima, los gastos funerarios y el transporte del sitio del accidente a la entidad hospitalaria. Este Fondo recibe: de las entidades aseguradoras el 20% de las primas por pólizas SOAT vendidas que se gira bimestralmente a la Subcuenta; aportes y donaciones de personas naturales y jurídicas; rendimientos de sus inversiones; y los demás que reciba a cualquier título. c) Los aportes presupuestarios del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República para las víctimas del terrorismo, cuando este fondo se extinga. Estos recursos serán complementarios a los recursos que para la atención hospitalaria de las urgencias destinen las entidades territoriales.

6 c) Beneficios. Las víctimas de accidentes del tránsito tendrán derecho a los siguientes beneficios con cargo a la subcuenta, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y que adelante la Nación fondo de solidaridad y garantía- contra los responsables directos: a) Servicios médicos quirúrgicos. Se entienden por servicios médicos quirúrgicos todos aquellos servicios destinados a lograr estabilización del paciente, el tratamiento de las patologías resultantes de manera directa del evento terrorista, catastrófico o accidente del tránsito y la rehabilitación de las secuelas producidas. Comprende las siguientes actividades: Atención de urgencias; hospitalización; suministro de material médico quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos; tratamiento y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico; rehabilitación. En cuanto a la cobertura de servicios médico quirúrgicos en los accidentes de tránsito, el fondo de solidaridad y garantía reconocerá estos gastos en conformidad a las siguientes reglas: si el accidente es ocasionado por vehículo no identificado o no asegurado, el monto máximo será hasta de 500 salarios mínimos diarios legales vigentes en el momento de ocurrencia del accidente; en caso de víctimas politraumatizadas y de requerirse servicios de rehabilitación una vez agotado ese límite de cobertura cuando se trata de vehículos no identificados o no asegurados, o agotada la cobertura prevista para el SOAT, la subcuenta de riesgo catastróficos y accidentes de tránsito del fondo de solidaridad y garantía, asumirá por una sola vez, reclamación adicional por los excedentes de los gastos anotados, hasta por un valor máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes en el momento del accidente previa presentación de la cuenta debidamente diligenciada. Las que excedan el tope adicional de los 300 salarios mínimos diarios vigentes, serán asumidas por la entidad promotora de salud a la cual está afiliada la persona o por las administradoras de riesgos profesionales cuando se trate de accidentes de tránsito, calificados como accidentes del trabajo.

7 b) Indemnización por incapacidad permanente. Se entiende por incapacidad permanente la pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente. El fondo de solidaridad y garantía reconocerá a título de indemnización hasta un máximo de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del pago por este concepto de acuerdo con las tablas de invalidez que se adopten. c) Indemnización por muerte. En el caso de muerte como consecuencia de un accidente del tránsito, el fondo de solidaridad y garantía reconocerá una indemnización equivalentes a seiscientos salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente, siempre que la muerte se presente en el término no mayor de un año contado a partir de la fecha del accidente. Esta indemnización se pagará de conformidad con las normas legales, al cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima en la mitad de la indemnización y a sus herederos en la mitad restante. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, la totalidad de la indemnización se distribuirá entre los herederos. d) Gastos funerarios. El fondo de solidaridad y garantía reconocerá como gastos funerarios hasta una cuantía máxima de ciento cincuenta salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Si la persona fallecida estuviera afiliada a un fondo de pensiones, los gastos funerarios correrán por cuenta de dicho fondo. En los casos en que el accidente de tránsito estuviera cubierto por la póliza SOAT, será la aseguradora la responsable del pago de los gastos funerarios. e) Transporte al centro asistencial. El fondo de solidaridad y garantía financiará los gastos de transporte y movilización de víctimas desde los sitios de ocurrencia del accidente de tránsito al primer centro asistencial a donde sea llevada la víctima para efectos de su estabilización, hasta 10 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de su ocurrencia. Entre éste y el primer centro asistencial de referencia, en los casos en que la complejidad de la

8 patología y el nivel de atención lo hagan necesario, se pagará con las tarifas de la institución que remite. Salvo los servicios médico quirúrgicos, la subcuenta otorgará los demás beneficios con estricta sujeción a las disponibilidades presupuestarias. d) Tarifas y criterios para el pago de los beneficios. Las tarifas para la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria prestada a las víctimas de accidentes de tránsito, serán fijadas por el Gobierno Nacional, de conformidad con los criterios que para el efecto determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Dichas tarifas serán de obligatorio cumplimiento para las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas y serán fijadas en salarios mínimos legales vigentes. e) Pagos por concepto de SOAT. Las entidades que en ejecución de los planes de salud de que trata la Ley 100 de 1993, cubran la atención médica de sus afiliados en caso de accidente del tránsito, tendrán derecho a reclamar los valores correspondientes ante las entidades aseguradoras y el fondo de solidaridad y garantía de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 1283 de 1996. 2. BOLIVIA. El Seguro Obligatorio de Accidentes del Tránsito (SOAT) fue creado por la Ley Nº 1.883 reglamentada por el Decreto Nº 25.785 de 2000. El SOAT cubre supuestos de muerte, incapacidad permanente total, gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios, y se extiende a los peatones, pasajeros y conductores hasta el límite fijado. Los automotores deben llevar una calcomanía donde conste que el seguro está actualizado.

9 a) Fondo de Indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Accidentes del Tránsito (FISO). De acuerdo con el artículo 44 del Decreto Nº 25.785, para cubrir los siniestros en los cuales el vehículo no sea identificado, se crea el Fondo de Indemnizaciones SOAT (FISO), el mismo que estará conformado por aportes obligatorios de las aseguradoras que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) para otorgar el SOAT. La organización y administración del FISO queda sujeta al acuerdo de voluntades de las entidades aseguradoras involucradas, sujetas al control y supervisión de la SPVS. El acto de constitución debe establecer la posibilidad abierta de participación de otras entidades aseguradoras a futuro, las cuales se podrán adherir a las condiciones, derechos y obligaciones del convenio y previa autorización de la SPVS. Además, deberá contener la forma en que se efectuará la transmisión de recursos por las aseguradoras participantes. En cuanto al financiamiento, el FISO, de acuerdo con fines los sociales que está destinado a cumplir, no puede en ningún momento quedar sin financiamiento, de lo que deben responder las entidades aseguradoras participantes, actuando con mecanismos económicos y financieros idóneos, que aseguren la liquidez necesaria en forma permanente. La supervisión del FISO corresponde a la SPVS, por consiguiente deberá presentar la información que le sea solicitada y con la periodicidad determinada. El representante del FISO informará a la Superintendencia sobre cualquier entidad aseguradora que tenga un atraso mayor de quince días en el pago de sus aportes. En este caso el Organismo supervisor revocará a la aseguradora su licencia para trabajar con el SOAT y traspasará su cartera a otras entidades aseguradoras. Por otra parte, la SPVS intercederá por los beneficiarios del FISO, en todos aquellos actos en los que estén involucrados. b) Siniestros ocasionados por vehículos que no tengan SOAT o esté vencido. De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Nº 25.785, el conductor o su propietario deberán pagar todos los gastos del siniestro, inclusive los de los lesionados o fallecidos que sí estén

10 cubiertos por el SOAT hasta los límites establecidos. En este caso, las entidades aseguradoras podrán repetir contra el propietario del vehículo involucrado y no asegurado por los montos que hubieran erogado bajo sus respectivas coberturas. El FISO no cubre los supuestos en que los responsables no tengan recursos para responder por los lesionados o fallecidos no cubiertos por el SOAT. Sin embargo, el artículo 36 del Decreto dispone que todo centro médico, público o privado, está en la obligación ineludible de atender a las víctimas de lesiones de tránsito para lo cual deberá tomar los recaudos necesarios. La negativa será constitutiva del delito de denegación de auxilio, previsto en el artículo 281 del Código Penal. 3. COSTA RICA. El Seguro Obligatorio de Accidentes (SOA) es administrado por el Instituto Nacional de Seguros (INS) y está regulado por la Ley del Tránsito Nº 7.331. El INS clasifica los vehículos según el tipo de riesgos y establece una prima diferenciada. De acuerdo con el 48 de la Ley, el seguro cubre gastos con tope máximo por lesión y muerte de personas víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor. Asimismo, cubre los accidentes producidos con responsabilidad civil, derivados de la posesión, uso o mantenimiento del vehículo. En este último caso, esta responsabilidad debe ser fijada mediante procedimientos establecidos y ante los tribunales competentes. No se tramitan solicitudes de inscripción o traspaso ni se emite tarjeta de circulación sin que el propietario del vehículo haya suscrito póliza de seguro. Según el artículo 51, dentro de los límites máximos que fija la Ley los lesionados o su derechohabientes tienen derecho a: asistencia médica quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación; prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir las deficiencias funcionales; prestaciones en dinero, que correspondan a la indemnización por incapacidad, temporal o permanente, o por la muerte; gastos de traslados, en los términos y condiciones

11 establecidas en el Reglamento de esta Ley; pagos del hospedaje y de la alimentación, cuando el lesionado, con motivo del suministro de las prestaciones médico sanitarias de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual y el Instituto Nacional de Seguros no pueda suministrarle este servicio. El monto por este concepto será fijado en el Reglamento de la Ley; costos incurridos por el funeral y el traslado del cuerpo, según los términos establecidos en el Reglamento. a) Siniestros ocasionados por vehículos no identificados, no asegurados o con póliza de seguro vencida. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley, en el caso que se causen lesiones o la muerte a personas, con un vehículo automotor para el cual no esté vigente el seguro obligatorio de vehículos, la víctima o los beneficiarios tendrán derecho a exigir solidariamente, al conductor y al propietario del vehículo causante, la prestación inmediata de los servicios médicos y las garantías económicas previstas en el artículo 51, hasta el monto máximo de la cobertura vigente. En estos casos, el Instituto Nacional de Seguros suministra las prestaciones económicas y los servicios médicos, subrogándose de pleno derecho respecto del monto pagado para recobrarlo por la vía ejecutiva al conductor y al propietario del vehículo causante de los daños. IV. CONCLUSIONES. En Colombia, el objetivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), es garantizar la atención integral de las víctimas que hayan sufrido lesiones como consecuencia directa de colisiones y atropellos por vehículos, eventos terroristas y catastróficos. Cuenta con los recursos del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes del Tránsito, una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidentes del tránsito SOAT.

12 En Bolivia, el Fondo de Indemnizaciones SOAT (FISO) se destina a pagar por los siniestros producidos cuando el vehículo causante se evade impidiendo su identificación. Si el vehículo involucrado no tiene SOAT o está vencido el conductor o su propietario deberán pagar todos los gastos del siniestro inclusive de los lesionados o fallecidos que sí estén cubiertos por el SOAT hasta los límites establecidos. Cuenta con los aportes de las entidades aseguradoras autorizadas para vender pólizas de Seguro Obligatorio. En Costa Rica, si se causan lesiones o muerte con un vehículo cuyo seguro obligatorio no está vigente, la víctima de los hechos tendrá derecho a exigir al conductor y al propietario del vehículo causante la prestación inmediata de los servicios médicos y las garantías económicas previstas hasta el monto máximo de cobertura vigente. En este caso el Instituto Nacional de Seguros suministra las prestaciones económicas y los servicios médicos subrogándose de pleno derecho respecto al monto pagado para recobrarlo por la vía ejecutiva al conductor y propietario del vehículo causante de los daños.

13 V. Selección Bibliográfica 1. BOLIVIA. Ley No. 1.883 de Seguros de la República de Bolivia (25-06-1998) [En línea]. La Paz, Bolivia, Senado Nacional de Bolivia, 32 p. URL: http://www.congreso.gov.bo/leyes/1883.htm [Fecha de consulta: 26-08-2005] 2. BOLIVIA. Decreto Supremo No. 25.785 [En línea]. Cochabamba, Bolivia, Hispavista : Galeón : El sitio Jurídico Rosales & Asociados Abogados, 13 p. URL: http://galeon.hispavista.com/ivanrosales/soat.htm [Fecha de consulta: 26-08-2005] 3. COLOMBIA. Decreto 2280 de 15 de Julio de 2004 Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA. [En línea]. Bogotá, Colombia, Ministerio de la Protección Social, 15-07-2004, 11 p. URL:http://www.minproteccionsocial.gov.co/MseContent/NewsDetail.asp?ID=12837&IDCo mpany=12 [Fecha de consulta: 26-08-2005] URL:http://www.minproteccionsocial.gov.co/MseContent/images/news/DocNewsNo498901.p df [Fecha de consulta: 26-08-2005] 4. COLOMBIA. FEDERACIÓN DE ASEGURADORES COLOMBIANOS FASECOLDA. CÁMARA TÉCNICA SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT). Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT): Historia - Principales aspectos del SOAT - Compañías autorizadas - Manual Tarifaría Año 2005 - Cifras estadísticas - Normativa - Tarifas vigentes Año 2005 - Donde adquirir el SOAT [En línea]. Bogotá, Colombia, Fasecolda, 2005, 5 p. 1 URL: http://www.fasecolda.com/int/ct_soat.php [Fecha de consulta: 26-08-2005] 5. COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) [En línea]. Bogotá, Colombia, FOSYGA, 12 de Julio de 2005, 2 p. URL: http://www.fosyga.gov.co/index.htm [Fecha de consulta: 26-08-2005] 6. COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Información General del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) [En línea]. Bogotá, Colombia, FOSYGA, 12 de Julio de 2005, 2 p. URL: http://www.fosyga.gov.co/general/general.shtm [Fecha de consulta: 26-08-2005] 1 En este documento aparecen referencias a la existencia de un fondo solidario en caso de accidentes de la circulación: En los casos en que no existe seguro o el vehículo no es identificado, el Fondo de Solidaridad y Garantía del sector salud, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubre a las víctimas.

14 7. COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Información de las Subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) [En línea]. Bogotá, Colombia, FOSYGA, 12 de Julio de 2005, 2 p. URL: http://www.fosyga.gov.co/general/subcuentas.shtm [Fecha de consulta: 26-08-2005] 8. COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Marco Jurídico del Fondo de Solidaridad y Garantía: Ley 100 de 1993 (Libro Segundo Título Tercero Capitulo III) y Decreto 1283 de 23 de Julio de 1996 mediante el cual se regula el funcionamiento del FOSYGA [En línea]. Bogotá, Colombia, FOSYGA, 12 de Julio de 2005, 18 p. URL: http://www.fosyga.gov.co/general/marco_juridico.shtm [Fecha de consulta: 26-08- 2005] 9. COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) [En línea]. Bogotá, Colombia, FOSYGA, 12 de Julio de 2005, 2 p. URL: http://www.fosyga.gov.co/ecat/ecat.shtm [Fecha de consulta: 26-08-2005] 10. COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT): Marco Jurídico [En línea]. Bogotá, Colombia, FOSYGA, 12 de Julio de 2005, 10 p. URL: http://www.fosyga.gov.co/ecat/normatividad/marco_legal.shtm [Fecha de consulta: 26-08-2005] 11. COSTA RICA. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre No. 7.331 de Marzo de 1993 [En línea]. San José, Costa Rica, Procuraduría General de la República de Costa Rica PRG Sistema Costarricense de Información Jurídica SCIJ, 32 p. URL: http://www.pgr.go.cr/pagecreator/paginas/ [Fecha de consulta: 26-08-2005] 12. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS). CASTIGLIONE, Susana. Lesiones no intencionales. Legislación de América Latina sobre programas preventivos y responsabilidades. Colisión y atropello por vehículos, caídas, quemaduras y ahogamientos [En línea]. Washington, D.C., Estados Unidos de América, OPS, 2004, 94 p. 2 URL: http://www.paho.org/spanish/ad/sde/ra/ace_legislación.pdf [Fecha de consulta: 29-08-2005] 2 Véase en particular el Cuadro 3 referido al Seguro obligatorio de responsabilidad civil por accidentes de tránsito que generan daño, p. XV, así como en el Capitulo 1 sobre Legislación vigente, la sección 1.1 referida a Normas de tránsito, programas de prevención, seguros y mecanismos alternativos de reparación, las pp. 4 a 15 correspondientes a los casos de Bolivia, Brasil, Colombia y Costa Rica, únicos países que en la Región contemplan un mecanismo de cobertura en caso de accidentes de tránsito que generan daños por vehículo no identificado y/o por vehículo con póliza no vigente.

15 13. RODRÍGUEZ H., Carlos Edgar. Accidentes de transito y socorro en carreteras (Guías de Actuación en Urgencias y Emergencias Serie Trauma, Nº 17) [En línea]. Almería, España, AIBARRA, Actualizada al 03/07/2005, 3 p. 3 URL: http://www.aibarra.org/guias/1-17.htm [Fecha de consulta: 18-08-2005] 3 Texto referido a la situación en Colombia.

16 ANEXO 1. BOLIVIA. LEY N 1883 DE 25 DE JUNIO DE 1998 DE SEGUROS DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, TITULO IV. DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS, CAPITULO UNICO [EXTRACTOS] ARTICULO 37.- ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO.- Se establece como obligatorio, que todo propietario de vehículo automotor en el territorio de la República, sea cual fuere su tipo, cuente con un seguro de accidentes de tránsito. Dicho seguro será indisputable, de beneficio uniforme, irreversible y su acción será directa contra la entidad aseguradora. El seguro obligatorio tiene como objetivo el otorgar la cobertura uniforme y única de los gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte de cualquier persona individual, que sufra los eventos de accidente o muerte originada por vehículos automotores en el territorio de la República. El capital asegurado máximo para las eventualidades de muerte, incapacidad total permanente y gastos médicos es de dos mil trescientos (2.300) DEGs por persona afectada por cada evento y sin que exista límite de personas cubiertas por el mismo. Los vehículos de todo tipo que circulen en territorio nacional deberán portar obligatoria y permanentemente el certificado de Seguro que acredite la validez de este seguro. El incumplimiento de esta disposición será sancionada de acuerdo a Ley. La calificación del grado de invalidez, deberá realizarse con el mismo Manual que los Seguros colectivos del Seguro Social Obligatorio.

17 ANEXO 2. COSTA RICA. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres [EXTRACTOS] ARTÍCULO 53.- En el caso de que se causen lesiones o la muerte a personas, con un vehículo automotor para el cual no esté vigente el seguro obligatorio de los vehículos, de conformidad con lo estipulado en este capítulo, la víctima o los beneficiarios tendrán derecho a exigir solidariamente, al conductor y al propietario del vehículo causante, la prestación inmediata de los servicios médicos y las garantías económicas previstos en este capítulo, con las limitaciones en cuanto al monto máximo de cobertura vigente, sin perjuicio de los derechos que le puedan corresponder si existiere responsabilidad del causante del accidente. Sin embargo, en estos casos el Instituto Nacional de Seguros suministrará las prestaciones económicas y los servicios médicos, para lo cual considerará el monto máximo por accidentado. En tal caso, el Instituto Nacional de Seguros se subrogará, de pleno derecho, el monto pagado y podrá cobrar, por la vía ejecutiva, las sumas erogadas solidariamente al conductor y al propietario del vehículo causante del accidente. Para tales efectos, será título ejecutivo la certificación que expida el Instituto Nacional de Seguros de la suma pagada.