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30 IV. FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LA CONCILIACION EN EL DERECHO DE FAMILIA. Su fuente la encontramos regulada en el artículo 4 del Código de Familia, y es donde se enuncian sus principios rectores. En efecto, el Art. 4, establece La unidad de la Familia, la igualdad de derechos del hombre y de la mujer, la igualdad de los hijos, la protección integral de los menores y demás incapaces, de las personas adultas mayores y de la madre cuando fuera la única responsable del hogar, son los principios que especialmente inspiran las disposiciones del Código. En ese orden, los principios rectores del Código de Familia, son aquellas ideas fundamentales que orientan todo el ordenamiento familiar y que al mismo tiempo señalan la finalidad de la ley, la que sería la implementación eficaz de tales principios en el campo procesal y administrativo. Los principios rectores responden a la necesidad sociocultural de nuestro país y se basan además en ciertos principios fundamentales del derecho familiar que han sido aceptados por la generalidad de países y que también han sido retomados por las convenciones y declaraciones sobre Derechos Humanos, La Familia y Menores.

31 Dada la importancia de estos principios, se han aplicado en forma sistemática en el desarrollo de todas las instituciones del derecho de familia que regula el Código y además expresamente se dice en el Art. 8 que: la interpretación y aplicación de las disposiciones de este código deberán hacerse en armonía con sus principios rectores y con los principios generales del Derecho de Familia, en la forma que mejor garantice la eficacia de los derechos establecidos en la Constitución de la República y en los tratados y convenciones internacionales ratificados por El Salvador. En consecuencia los principios rectores adquieren una importancia máxima para los aplicadores de la legislación familiar quienes tendrán la obligación de conocer su verdadera significación y alcances para lograr eficazmente los fines de la ley. En resumen podríamos decir que como filosofía que orienta la implantación de la conciliación en materia procesal empezando por el derecho canónico que vivimos antes, es la de tratar de dar por terminado un litigio o un conflicto, o precaver a que no se presente o se agrave hacia el futuro, con un efecto mediato de evitar la multiplicación de conflicto sometidos a la decisión del Estado, que acarrea una de las causas de la congestión judicial.. 1 1 Revista del Ministerio de Justicia. 4 Epoca, N 2. Ediciones Ultimo Decenio. San Salvador. 1994. Págs. 13 a la 16.

A) FUNCIONES E IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL CODIGO DE FAMILIA. 32 La importancia de los principios rectores podemos tratar de concretarla en dos funciones, sin que ello implique que se agote su importancia. 1) El desarrollo del cuerpo normativo sobre la base de los principios rectores, la cual sustancialmente ya se ha logrado, pues cada una de las instituciones del Código de Familia incorpora los principios rectores. 2) La aplicación práctica de estos principios por aquellos que tendrán a su cargo la operatización de la ley, siendo esta función la que actualmente cobra relevancia para lograr que las reformas legales en materia familiar, tengan una eficiencia y cumplir así con el mandato constitucional de lograr el desarrollo y bienes de la familia como base fundamental de la sociedad. Los aplicadores de la nueva legislación familiar deben crear una nueva estructura legal, jurídica y administrativa en concordancia con estos principios, los cuales tienen un carácter filosófico jurídico especial, que los convierte en principios de validez universal.

33 Nuestra Constitución encabeza la normativa social con las normas protectoras de la familia, lo cual se interpreta en el sentido de que la familia, es la destinataria de las restantes normas protectoras en el orden social, cultural y económico; en tal sentido, poder lograr que la familia llegue a ser efectivamente destinataria de dichos beneficios, es necesario que se lleven a la práctica esos principios que inspiran la normativa familiar, los cuales tienen una connotación diferente ya que surgen los valores morales y espirituales inherentes al ser humano que no pueden ser ignorados por aquellos que apliquen la ley. La aplicación práctica de los principios rectores será una tarea difícil pero indispensable, si se quiere proporcionar a la familia la estructura y elementos necesarios para su integración y bienestar como cédula jurídico social. No hay que perder de vista pues que la familia es un instrumento irremplazable dentro del contexto social, pues sólo dentro del ámbito familiar se cumplen fines específicos que son inherentes al ser humano; la familia desarrolla funciones indelegables e insustituibles dentro de la comunidad. El Art. 32. de nuestra Constitución considera a la familia como factor primordial de la vida social, como elemento indispensable de cohesión y equilibrio social, ya que la comunidad política, necesariamente debe tener

34 las virtudes, los sentimientos de solidaridad, y la consistencia que le proporciona la familia, por lo tanto, si aquellos que aplican la ley no toman en cuenta los principios rectores del ordenamiento familiar no se puede cumplir el mandato constitucional de protección y promoción de la familia; en consecuencia, la importancia de estos principios radica en que constituyen el punto de partida para el logro de una nueva familia, en la historia de El Salvador, que surge sobre la base de igualdad, justicia y solidaridad contenida en los principios rectores. B) EL ESTADO Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL CODIGO DE FAMILIA. Indudablemente que todos los principios rectores tienen igual importancia dentro de la normativa familiar, y el Estado deberá velar porque todos sean aplicados y desarrollados; en tal sentido la actuación del Estado debe ser de dos formas: 1) Como auxiliar para ayudar a la familia y a sus miembros a cumplir sus fines. 2) Como autoridad para dictar normas y políticas de los organismos estatales para promover a la familia, velando por el interés del grupo familiar y de cada uno de sus miembros.

35 A través de la implementación eficaz de los principios rectores, cumple el Estado la trascendental misión de conducir el proceso socializador de la familia; la cual, por estar inmersa en el contexto sociocultural y económico, sufre carencias básicas, por lo tanto, con la nueva legislación familiar inspirada y orientada sobre la base de los principios rectores, se logra facilitar a la familia los medios para que cumpla sus funciones tomando en cuenta que el futuro de la humanidad está en la unión familiar y en la protección integral de nuestros niños. B.1 UNIDAD DE LA FAMILIA. La Constitución de la República que en el Art. 33 dice La Ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos estableciendo los derechos y deberes reciprocas sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo, las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer. 2 De esta manera la Constitución protege además el derecho que todo niño tiene de vivir al lado de sus padres, así también el artículo 36, Inc. 1º del Código de Familia dice Los cónyuges tienen iguales derechos y 2 Constitución de la República de El Salvador de 1983. Decreto N 38. Reformas de 1991 1992. Segunda Edición. Editor, Corte Suprema de Justicia. El Salvador, 1992.

36 deberes; y por la calidad de vida de ellos se establece, que deben vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia, y tratarse con respeto, tolerancia y consideración. Es decir que está garantizando la unidad de la pareja y por ende la de los menores dentro de su grupo familiar. El principio de la unidad familiar, establece que a los niños se les debe garantizar la convivencia en el seno familiar con la finalidad de que crezcan y se desarrollen bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, y garantizarles un ambiente de afecto y seguridad material y moral. El niño debe ser orientado para que logre su desarrollo integral. Este principio también establece que los niños abandonados y que carezcan de familia, tienen que ser protegidos al igual que toda aquella madre abandonada, tienen que ser protegidos por los Estados y las sociedades. De aquí se derivan algunos derechos esenciales de la niñez y de aquellas madres desprotegidas tales como: El derecho del niño a no ser abandonado, a no sufrir maltratos por parte de su familia o de otras personas.

B.2 LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y LA MUJER. 37 Es el principio informador de los derechos fundamentales de la persona que ha contribuido a la transformación del derecho de familia, estableciendo obligaciones y derechos en forma recíproca y que prohibe la discriminación en todo sentido. 3 El Artículo 3 de nuestra constitución establece que: Todas las personas son iguales ante la ley. El principio de igualdad consiste, en que todas las personas son iguales ante la ley para el goce de los derechos civiles, y que no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza o religión; reconociendo la dignidad personal, la igualdad de los derechos a la no discriminación, la igualdad de derechos ante la ley, la igualdad entre el hombre y la mujer en las relaciones familiares, la igualdad y no discriminación entre los menores, la igualdad de los hijos matrimoniales y no matrimoniales, la no discriminación de los hijos por razón de su nacimiento y la igualdad de tratamiento jurídico son algunos de los principios rectores que se encuentran regulados en el Art. 4 del Código de Familia. 3 Campos Hernández, Mauricio Ulises. Tesis: Las Uniones de Hecho y las Consecuencias Jurídicas de su Ruptura. San Salvador, El Salvador, 1994. Pág. 34.

38 B.3 PRINCIPIO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO. Postula el reconocimiento de la familia y el matrimonio por parte del Estado, así como la igualdad jurídica entre los cónyuges, considerando a la familia como el elemento de cohesión y equilibrio social, reconociendo en la familia su papel como factor primordial de la vida social, porque en la constitución vigente, se estructura un amplio marco de protección a la familia, y esta descansa en el matrimonio, impone la plena igualdad jurídica entre los cónyuges cuyo principio es de aplicación al matrimonio, estableciendo la igualdad jurídico entre hombre y mujer, erradicando la discriminación histórica que ha sufrido la mujer salvadoreña. El Art. 32 Cn. establece: La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio, pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establecen en favor de la familia.

39 En este aspecto, la mujer debe desmitificar lo que se considera como deberes dentro del hogar, reconocer cuales son sus derechos, exigir el cumplimiento de lo establecido en la Constitución. La regulación del Código de Familia, ha sido fundamentada en base al imperativo de la Constitución de 1983, aunque en las Constituciones de 1950 y 1962, el Estado ya comenzaba a dar algún reconocimiento e importancia a la institución de la familia y el matrimonio, pero es hasta las reformas de la Constitución de 1983 que se le da la verdadera importancia y se comienza a hacer estudios y reformas a las leyes secundarias, en base a las tendencias modernas del derecho de familia, donde se toma en consideración e importancia a la mujer, estableciéndose la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, encontrándose reguladas estas disposiciones en los artículos 4, 36, 37, 38 y 39 del Código de Familia. El objeto primordial del Código de Familia, es regular en forma completa, aspectos que se refieren a la familia, a los menores de edad y a las personas adultas mayores. Se reconoce en él, la dignidad de la familia, la igualdad de los derechos del hombre y la mujer, la igualdad de los derechos de los hijos, la eliminación de todo tipo de discriminación, la protección especial y prioritaria de los

40 menores, de los incapaces y las personas adultas mayores. Entre uno de los puntos está el concepto de familia en lo que se considera que es un grupo social, permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial y el parentesco, la familia como la primera norma de la sociedad comenzando por la institución del matrimonio, por ser un fundamento principal y constitucionalmente su base legal, ya que por sí sólo crea relaciones jurídicas entre los cónyuges y los hijos. 4 Incluye también las normas relativas al divorcio y a la nulidad del matrimonio, con el objeto de regular instituciones afines en forma ordenada y completa no alteradas con otras. Además del matrimonio, la familia en todas las sociedades humanas también tiene fundamentos de otra naturaleza. La realidad Salvadoreña demuestra que hay familias fundadas exclusivamente en la voluntad de la pareja con el mutuo deseo de vivir juntos. Ya la Constitución lo reconoce cuando en el artículo 32 establece lo siguiente: El Estado fomentará el matrimonio pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia. 4 Código de Familia. Decreto N 667, publicado en el Diario Oficial N 231, Tomo N 321, del 13 de Diciembre de 1993. Editorial Jurídica Salvadoreña. Editor, Ricardo Mendoza Orantes. San Salvador, El Salvador, 1994.

41 Así también el artículo 33 de la misma, ordena al legislador secundario regular las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer. Considerando este punto como culminante y de mucha relevancia su contenido, el Código de Familia, con lo que se apruebe la UNION DE HECHO o UNION NO MATRIMONIAL, contemplada en el artículo 118, C. De F., que dice así expresamente: La unión no matrimonial que regula este código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años. Establece un período de convivencia de tres años, para que pueda ser reconocida por la ley. Establece las normas sobre el parentesco por considerarlo como fuente de familia. Por otro lado, se excluye la tradicional regulación de los esponsales, que consistía en una promesa de matrimonio mutuamente aceptada por los novios; por considerarse que tal instituto jurídico, en la práctica era inoperante; y no producía efecto alguno.

42 B.4 LA IGUALDAD DE DERECHO DE LOS HIJOS. Estas disposiciones son novedosas por estar plasmadas particularmente en un cuerpo de leyes, no obstante, están consagradas en la Constitución de la República, y la nueva tendencia del Derecho de Familia. Se ha dicho que el estado familiar es un concepto nuevo, y el Código de Familia lo define así: como la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por la cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes. Pero debemos establecer de donde emanan esos derechos y deberes. De ahí que son importantes las relaciones paterno filiales, que representan uno de los aspectos más significativos de la vida familiar, pues a través de ellas se concretizan en la esencia misma del ser humano, posibilita a los padres, hijos y miembros de la familia a proyectar amor, calor humano, solidaridad, cuidados y atenciones; y aunque tales relaciones son innatas o connaturales al ser humano, es el Legislador quién las regula, con el fin de darles el reconocimiento jurídico y orientar a los padres y miembros de la familia en el cumplimiento de las mismas.

43 El Código de Familia tiene por objeto modelar e influenciar la conducta de los miembros de una familia, ejerciendo el Estado, los mecanismos de control, para que las relaciones familiares sean adecuadas. Esta representa aspiraciones valorativas para el normal desarrollo de la personalidad del hijo. Y que ésta esté de acuerdo a las distintas etapas de crecimiento de los hijos; siendo los propósitos que se evidencian en el mismo; reconocer que los hijos como seres humanos tienen derechos propios que deben serles respetados por sus padres, familia, comunidad y Estado; señalar que los hijos también tienen deberes que cumplir como sujetos activos de la relación paterno filial. Lo más relevante en materia de derecho de familia, es el principio de igualdad en relación con los hijos, independientemente del origen de su filiación, cuya base es el principio constitucional que expresa el artículo 36, lo que da un giro significativo según la regulación que contemplaba el Código Civil. El Régimen jurídico que establece el Código de Familia difiere en el trato desigual de los hijos entre los hijos matrimoniales y los hijos extramatrimoniales, desde el calificativo que les asigna hasta los derechos preferentes que les conceden a los primeros. Se pretende estructurar una familia donde el valor justicia no sea regateado, a partir de esta ley se destacará el derecho de hijo de saber quienes son sus padres, de ser

44 reconocidos por estos y llevar su apellido, lo que conlleva a determinar los medios de investigar y establecer la paternidad, éste entre otros que se mencionan en el artículo expresado anteriormente. El derecho del hijo de heredar de sus padres como lógica y justa consecuencia del principio de igualdad antes relacionado. Este principio permite al hijo nacido fuera del matrimonio, tener con el hijo matrimonial o adoptivo, la vocación hereditaria que hasta antes de la vigencia del Código de Familia, la ley secundaria le había negado. Consecuencia por la cual el artículo 988 del CódigoCivil se reformó en los siguientes términos. Son llamados a la sucesión intestada: 1) Los hijos, el padre, la madre, el cónyuge y en su caso el conviviente sobreviviente. 2) Los abuelos y demás ascendientes, los nietos, y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo. 3) Los hermanos, 4) Los sobrinos, 5) Los tíos, 6) Los primos hermanos, y 7) La Universidad de El Salvador y los Hospitales Nacionales.

Según los tratados o convenios internacionales en relación al principio de igualdad. 45 Las Naciones Unidas, han proclamado y acordado, que toda persona tiene los mismos derechos y libertades, sin discriminación alguna, por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social y posición; lo cual ha sido establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y en su artículo uno, prescribe lo siguiente: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben compartir fraternalmente los unos con los otros. 5 El Art.7 de la misma declaración establece: Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción derechos a igual protección de la ley. Todas tienen derecho a igual protección contra toda discriminación. 6 La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, firmada el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, en su artículo 24 proclama así: Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia tienen derecho sin discriminación a igual protección de la 5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Editor, Misión de Observadores de las Naciones Unidad en El Salvador, San Salvador, El Salvador, 1993. 6 Ibid.

46 Ley. 7 De conformidad al Art. 144 de la Constitución de la República el cual dice: Los tratados internacionales celebrados por El Salvador, con otro Estado o con organismos internacionales constituyen leyes de la República, al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de la Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador, en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado ; por lo que la declaración de Derechos Humanos o Pacto de San José, son leyes de la República. La tendencia actual de los diferentes sistemas de derecho, radica en otorgar a todas las personas los derechos fundamentales o humanos en forma igualitaria. Respecto de ello se ha producido una intensa evolución orientada a suprimir las desigualdades de los seres humanos. B.5 LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS MENORES Y DEMAS INCAPACES. El Art. 345 del Código de Familia, nos da una definición de menor de 7 Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, 22 de Noviembre de 1989. Editor, División de Derechos Humanos de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador. San Salvador, El Salvador, C.A., 1993.

47 edad, el cual dice: son menores de edad toda persona natural que no hubiere cumplido dieciocho años. En caso de duda se presumirá la minoridad, mientras no se pruebe lo contrario. Podemos mencionar que ha sido una permanente preocupación del hombre asegurar un mínimo de facultades y derechos que lo asciendan a la categoría de ser humano, reconociendo con ello su propia dignidad. Esta constante preocupación ha nacido de la realidad social, en la cual se ha visto claramente que la dignidad humana ha sido numerosas veces arrollada por intereses mezquinos de los mismos hombres. Los repetidos atropellos han hecho posibles que a través de la historia conozcamos que se ha forzado al pueblo a la rebelión como recurso último contra la tiranía y opresión. Presentes están aún esos capítulos de la historia, la nuestra también está, ya que se ha impuesto la necesidad de la oposición al gobernante. Este mínimo de garantía de exigencia humana es objeto de reflexión para los salvadoreños, fue el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, que se proclamó la Constitución de la República, la cual reconoce los derechos fundamentales del hombre contenidos en las Constituciones de 1950 y 1962. Los derechos fundamentales del hombre llamados por la teoría de la doctrina Derechos Humanos, siempre han estado presentes en nuestro

48 ordenamiento jurídico primario como es la Constitución de la República. El problema ha existido en el hecho que no han sido respetados los derechos humanos, pese a que están plasmados en la Constitución, que reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad Estatal. (Art.1 de la Constitución de la República de El Salvador). Confiere a los menores una serie de derechos de carácter social, orientados a satisfacer sus necesidades básicas, se establecen normas a la protección de éstos con la finalidad de asegurar y proporcionar el goce a la educación, para un mejor bienestar económico y desarrollo integral. Se define a la familia como la base fundamental de la sociedad, dentro de la cual se desarrolla la niñez; de esta manera, al garantizar a la familia los servicios básicos y adecuados que permitan su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económica, se permite al menor gozar de estas prestaciones como miembro de la familia. A partir de las reformas constitucionales derivadas de los acuerdos de paz, se ha establecido que los derechos de mayor importancia han sido los relativos a los derechos humanos y dentro de éstos la protección del menor, es por ello que encontramos una clasificación bastante amplia.

49 También enfocaremos la incidencia del Estado en la protección de la vida educativa del menor y si realmente está cumpliendo con la obligación constitucional. Ahora bien, en los derechos humanos relativos al menor se presupone una relación bilateral en la que participan dos sujetos, uno activo y un pasivo. El sujeto activo son todos aquellos menores a los cuales les pertenece ese derecho y les corresponde exigirlo, es decir es titular y poseedor de ese derecho. El sujeto pasivo es el Estado, a quien le corresponde garantizarlos por mandato constitucional y para hacer valer esos derechos, debería proporcionarse la debida educación a esos menores, en vista de que éstas leyes se emiten y no son divulgadas lo que da lugar al desconocimiento de las mismas. Las garantías fundamentales y los derechos sociales de las personas se encuentran protegidas en la Constitución de la República en los Artículos que a continuación analizaremos: El art.2, regula los derechos individuales y garantías fundamentales de las personas: Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos, se garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

50 También a la libertad, seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Con esto se determina que el Estado reconoce, protege y garantiza los derechos humanos de la persona. El Art.34, inciso 1º de la Constitución establece: Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan su desarrollo integral, par lo cual tendrá la protección del Estado. Así también el Art. 346, Inc. 1º del Código de Familia establece: La protección del menor deberá ser integral en todos los períodos evolutivos de su vida, inclusive el prenatal y los aspectos físico, biológico, psicológico, moral, social y jurídico. El Art.34 inc.2º de la Constitución establece: La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia. Estas disposiciones determinan la protección del menor en su círculo familiar, el cual regula crear instituciones que velen por las madres y sus hijos, como las unidades y los centros de salud, y guarderías. Con lo que se confirma que en la Constitución de la República de El Salvador protege el derecho a que tiene todo menor de vivir al lado de sus padres, es decir que le garantiza crecer dentro de su grupo familiar, a los cuales debe de proporcionárseles un ambiente propicio que les permita a tales personas alcanzar su desarrollo integral, y para tal finalidad el Estado, como sujeto

obligado debe brindar a las familias toda la ayuda necesaria tomando en cuenta las condiciones en que se encuentra. 51 El Art.35 de la Constitución de la República, expresa lo siguiente: El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, garantizará el derecho de estos a la educación y a la asistencia. La conducta antisocial de los menores que constituye delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial. Esta disposición establece que el Estado tiene la obligación de velar por que los menores se desarrollen en un ambiente sano que les permita gozar de una buena salud física, mental y moral. Es por ello que el Art.36 de la Constitución de la República, determina así: Los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad. No se consignará en las actas del registro del Estado Familiar ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad. 52 Este artículo representa una de las más importantes protecciones que la legislación constitucional del país le brinda a la niñez, debido que establece el principio de igualdad de derechos de todos los menores, ya que los padres tienen la obligación de proporcionarles protección, educación, salud, asistencia, vivienda, vestimenta y la seguridad que necesitan tanto los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, como los hijos adoptivos, además esta disposición le reconoce a los menores el derecho de tener un nombre que les garantice el goce de sus derechos y que los proteja de cualquier tipo de discriminación, debido a que prohibe consignar la naturaleza de la filiación en el registro de Estado Familiar correspondiente. B.6 LA PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Para poder introducirnos en lo que es la protección integral de las personas adultas mayores, es necesario hablar de la organización y función de la familia a través de la historia por lo que la organización familiar de la sociedad del siglo XIX, permitía que los ancianos mantuvieran papeles

53 activos a medida que gradualmente se apartaban de la fuerza de trabajo, ya que existía una sólida interacción de la parentela, en donde en cada unidad de residencia era compartida por tres o más generaciones, para esa época los padres esperaban que sus hijos los mantuvieran a cambio de gran variedad de servicios que ellos mismos les habían prestado al principio de sus vidas, era lo que podíamos considerar o llamar relaciones de ayuda mutua intercambio de servicios entre padres e hijos y otros familiares, se basaba en necesidades y expectativas calculadas, sobre todo porque los padres confiaban en el sostén futuro, por parte de sus hijos, como una fuente de seguro social. Las grandes transformaciones sociales y económicas originadas a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, han repercutido en las antiguas formas de organización familiar. Aunque para todos es conocido que la población vive en familia, la forma de ella, sin embargo, cambia de un país a otro, a su vez dentro de una misma sociedad se presentan diferencias; de acuerdo a los investigadores en el área social ellos consideran que las diferencias son el resultado de muchos factores. El tipo de desarrollo social del país, los procesos de industrialización, el fenómeno de la urbanización, así como aspectos vinculados a las

54 costumbres, tradiciones y valores, factores que han incidido directamente en el problema de los adultos mayores; y por consiguiente habría que estudiar toda forma de organización parental para determinar cual es la más conveniente, para los ancianos a fin de fomentarla y fortalecerla, de acuerdo a los valores y costumbres de nuestra sociedad, como en la familia nuclear, la cual está integrada por esposos e hijos; es importante señalar que en las sociedades en donde prevalecen este tipo de familias, se manifiesta una marcada tendencia a no valorar a los mayores dentro del grupo familiar. Las familias prolongadas se caracterizan por que varias generaciones viven bajo un mismo techo, este tipo de unidad familiar también es conocido como familia extensa y en ella los abuelos son portadores de valores éticos y culturales; y los nietos ven en los abuelos valores que los padres les reconocen a sus progenitores, y a su vez se van formando el patrón de comportamiento posterior a sus padres, cuando estos llegan a su vejez. La integración social del anciano en el seno de la familia; se encuentra regulada principalmente en el Art.392, Inc.1º del Código de Familia, donde se establece que: Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir al lado de su familia ; es que está igualmente reconocido como un derecho

55 fundamental como lo establece el Art.394, numeral 4, 6 y 11, del Código de Familia; el cual es mucho más amplio, ya que estipula que los adultos mayores gozan del derecho de vivir con dignidad en un ambiente en donde se les satisfaga plenamente sus necesidades, así como de poder gozar de tranquilidad en esta última etapa de su vida; a recibir un buen trato, consideración y tolerancia, por parte de la familia, la sociedad y el Estado; a no ser obligados a realizar labores o trabajos que no sean acordes a sus posibilidades o condiciones físicas; o que menoscaben su dignidad. Por ello se dice: que la sociedad tiene la responsabilidad subsidiaria en la protección de estas personas. El Código de Familia también regula la obligación de ejecutar acciones preventivas, que permitan que estas personas vivan con dignidad y gocen de los derechos que esta ley les concede. El enfoque preventivo de los programas, la responsabilidad primaria es para la familia que dentro de su seno tiene como responsabilidad a uno o más ancianos, mientras que la sociedad y el Estado es de carácter subsidiario, más que un deber de ideales de justicia como debería de ser, tal como lo expresamos al inicio de este capítulo cuando nos referimos a la seguridad social. 8 8 Hernández Orellana, Reyna Guadalupe. Tesis: Las Personas de la Tercera Edad, No Protegidas por el Sistema Nacional de Seguridad Social. San Salvador, El Salvador, 1994. Págs. 50 a la 55.

56 El Legislador, tomando en consideración que el Art. 32 de la Constitución de la República reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad, se ve en la necesidad de promulgar una ley para la protección y regulación de la misma, llamado Código de Familia, tomando como parámetro el establecimiento de principios rectores definidos en el Art. 4 del mismo Código, con base en los principios generales del derecho, considerando que los derechos y deberes que en la misma ley se establecen, son de características irrenunciables e indelegables, y de orden público; por lo que sus efectos no pueden ser cambiados por la voluntad de las partes. Todo ésto nos lleva a pensar, que al darse el Código de Familia completamente independiente de otras ramas del derecho, se reconoce la autonomía propia del Derecho de Familia, tomando en cuenta que la filosofía de éste, como de sus principios rectores, es integrar y promover la familia, dándole cumplimiento así a la Constitución de al República.