29/02/2012. Aspectos a considerar en las declaraciones del Impuesto a la Renta de Personas Naturales. Objeto y Alcance del Impuesto



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Transcripción:

Aspectos a considerar en las declaraciones del Impuesto a la Renta de Personas Naturales Objeto y Alcance del Impuesto El impuesto a la Renta grava la renta global que obtengan las personas naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Se considera renta, los ingresos provenientes de: 1.- Fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2.- Del exterior, por personas naturales domiciliadas en el país. Sujetos de Obligación Tributaria Sujeto Activo El Estado a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) Sujetos Pasivos a) Las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, b) Las sucesiones indivisas, entendiéndose como tales al conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles del difunto, que no ha sido objeto de partición entre sus sucesores. 1

Rentas por Actividades Empresariales Ingresos Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario. Art. 8 LORTI Rentas por Actividades Empresariales Ingreso de los Cónyuges Las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio de otra fuente. A este mismo régimen se sujetarán las sociedades de bienes constituidas por las uniones de hecho. Art. 5 LORTI Otras Rentas Ingreso de los Bienes Sucesorios Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente. Art. 6 LORTI 2

Rentas por Actividades Empresariales Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. Gasto Efectuado Gasto imputable al ingreso Reglamento de Comprobantes de Ventas y Retención Art. 1 Comprobantes de Venta Art. 8 Sustento de Costos y Gastos Art. 13 Otros documentos autorizados Art. 17 y 18 Requisitos Impresos y de Llenado Rentas por Actividades Empresariales Normas sobre la Contabilidad Están obligados a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas, que realicen actividades empresariales y que cumplan una de las siguientes condiciones: Condiciones para llevar contabilidad para efectos tributarios Capital propio al inicio de sus operaciones (1) $ 60.000,00 Ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal $ 100.000,00 inmediato anterior Costos y gastos anuales del ejercicio fiscal $ 80.000,00 inmediato anterior (1) Capital Propio = Total activos Total pasivos (ambos relacionados con la generación de rentas gravadas) Rentas del libre ejercicio de Profesión u Ocupación Liberal Contribuyentes obligados a llevar cuentas de Ingresos y Egresos Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los previstos para llevar contabilidad, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. registro de ventas y compras puede ser realizado bajo el siguiente formato: Los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos, también deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. Tal cuenta deberá contener: 3

Rentas del libre ejercicio de Profesión u Ocupación Liberal Los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aún cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago. No obstante, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del valor establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención ($ 4,00). Sin embargo, en transacciones de menor valor, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a petición del adquirente del bien o servicio, están obligadas a emitir y entregar comprobantes de venta. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por la suma de todas sus transacciones inferiores al límite establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, al final de cada día emitirán una sola nota de venta cuyo original y copia conservarán en su poder. Rentas del libre ejercicio de Profesión u Ocupación Liberal Ingreso de los Cónyuges Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba. Art. 5 LORTI Rentas del libre ejercicio de Profesión u Ocupación Liberal Renta neta de la actividad profesional La renta neta de la actividad profesional será determinada considerando el total de los ingresos gravados menos las deducciones de los gastos que tengan relación directa con la profesión del sujeto pasivo y los gastos personales conforme las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. Se considera actividad profesional a la efectuada por personas naturales que hayan obtenido título profesional reconocido por el CONESUP. La actividad profesional desarrollada deberá estar directamente relacionada con el título profesional obtenido. 4

Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia Ingresos La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto. Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán el pago del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios, empleados y trabajadores. La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que perciban los funcionarios de igual categoría dentro del país. Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia Estructura para calcular el impuesto causado bajo sistema normal a) Ingreso anual en relación de dependencia (-) b) Aportes al IESS (=) c) Subtotal (+) d) Otros ingresos gravados (-) e) Gastos Deducibles (=) f) PRIMERA BASE IMPONIBLE g) IR causado sobre primera Base Imponible (-) h) Anticipos y/o Retenciones (=) i) IR A PAGAR Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia Estructura para calcular el impuesto causado bajo sistema de ingreso neto a) Ingreso anual en relación de dependencia (-) b) Aportes al IESS (=) c) Subtotal (+) d) Otros ingresos gravados (-) e) Gastos Deducibles (=) f) PRIMERA BASE IMPONIBLE (+) g) IR causado sobre primera Base Imponible (asumido por el empleador) (=) h) SEGUNDA BASE IMPONIBLE (f + g) i) IR causado sobre segunda Base Imponible (-) j) Anticipos y/o Retenciones (=) k) IR A PAGAR 5

Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia Retenciones en la Fuente por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados sin que éstos superen los montos establecidos en el reglamento. Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal. Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. El resultado obtenido se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta. Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia El empleado o trabajador estará exento de la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un sólo empleador y no aplique deducción de gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado. Sin embargo, el empleado deberá presentar la declaración del impuesto a la renta, con los gastos personales efectivamente incurridos, una vez concluido el período fiscal, cuando existan valores que deban ser reliquidados. En el caso de que en el transcurso del ejercicio económico se produjera un cambio en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para propósitos de las futuras retenciones mensuales. Cuando el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, deberá entregar una nueva para la reliquidación de las retenciones futuras que correspondan. Si por cualquier circunstancia se hubiere producido una retención en exceso para cualquier trabajador, el agente de retención no podrá efectuar ninguna compensación o liquidación con las retenciones efectuadas a otros trabajadores. Otras rentas Rentas por Arriendos de Inmuebles Las sociedades y demás contribuyentes obligados a llevar contabilidad que se dedican al arrendamiento de inmuebles, declararán y pagarán el impuesto de acuerdo con los resultados que arroje la contabilidad. Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarán de acuerdo con los valores de los contratos si fueren escritos, previas las deducciones de los gastos pertinentes establecidas en el reglamento. Art. 30 LORTI 6

Otras rentas Rentas por Arriendos de Inmuebles De los ingresos determinados, se deducirán los valores correspondientes a los siguientes conceptos: 1. Los intereses de las deudas contraídas para la adquisición, construcción o conservación de la propiedad, incluyendo ampliaciones y mejoras.. 2. Las primas de seguros que amparen a la propiedad. 3. Los valores por depreciación establecidos de acuerdo con los porcentajes contemplados en el Art. 28 R- LRTI. Tales porcentajes se aplicarán sobre el avalúo con el que la propiedad conste en los catastros municipales. 4. El valor que resulte de aplicar el 1% sobre el avalúo de la propiedad, en concepto de gastos de mantenimiento. 5. Los impuestos que afecten a la propiedad y las tasas por servicios públicos, como: aseo de calles, alcantarillado, agua potable y energía eléctrica, siempre que sean pagados por el arrendador. Art. 32 R-LORTI Otras rentas Valor catastral del inmueble Concepto Valor Deducible Intereses préstamo consumo remodelación Prima de seguros contra incendios Depreciación anual del bien Gastos de mantenimiento Impuesto Predial año 2011 Total, Vivienda Educación Alimentación Vestimenta Salud 7

GASTOS DE VIVIENDA Arriendos Arriendo de un único inmueble usado para vivienda Intereses préstamos hipotecarios Impuesto Predial Intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libreta de ahorro Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad Concepto a) Arriendo anual de la villa donde habita, sector norte 2.400,00 b) Arriendo anual de la villa de la playa 1.800,00 c) Intereses anuales de plan de adquisición Tucasapropia (no es hipoteca) 540,00 d) Impuestos Prediales de la villa donde habita (no es propia) 200,00 e) Impuestos Prediales de la villa de sus padres (no vive ahí) 560,00 Total 5.500,00 Valor CONCILIACIÓN TRIBUTARIA ($) Gasto Registrado Gasto Permitido Gasto No Deducible GASTOS DE EDUCACIÓN Matrículas pensiones Útiles Escolares y Matrícula y pensión en todos los niveles educativos, desde el inicial hasta el superior, así como colegiatura, cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo o por el CONESUP Útiles, textos y materiales didácticos utilizados en la educación Educación para discapacitados Servicios de educación especial para discapacitados, brindados por centros y profesionales reconocidos por los órganos competentes Cuidado infantil Servicios prestados por centros de cuidado infantil Uniformes Uniformes 8

Concepto a) Matrícula Maestría en Economía 600,00 b) Pensiones Maestría en Economía 3.000,00 c) Gasto anual promedio de transporte terrestre GYE-QIO-GYE 600,00 d) Matrícula y Pensiones de sobrinos (no dependen del contribuyente) 300,00 e) Curso de Cocina realizado en Argentina 7.200,00 Total 11.700,00 Valor CONCILIACIÓN TRIBUTARIA ($) Gasto Registrado Gasto Permitido Gasto No Deducible Honorarios profesionales salud Servicios de salud de GASTOS DE SALUD Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias Medicamentos Medicina prepagada y seguros médicos Otros Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente El deducible no reembolsable de la liquidación del seguro privado Concepto Valor a) Terapias de Rehabilitación 720,00 b) Prima anual de seguro médico 2.400,00 c) Honorarios anuales consultas médicas Dr. Rizzo 1.200,00 d) Deducible de gastos no pagado por la aseguradora 960,00 e) Terapias adicionales en centro de medicina china 480,00 Total 5.760,00 CONCILIACIÓN TRIBUTARIA ($) Gasto Registrado Gasto Permitido Gasto No Deducible 9

GASTOS DE ALIMENTACIÓN Alimentos Pensiones alimenticias Restaurantes Compras de alimentos para consumo humano. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y restaurantes. Concepto a) Compras de víveres en Supermaxi 600,00 b) Compras de comida para perros en Mi Comisariato 120,00 c) Gasto anual por almuerzos 480,00 d) Gasto promedio anual por salidas con amigos 240,00 e) Desayuno de trabajo primer lunes de cada mes (no reembolsado) 420,00 Total 1.860,00 Valor CONCILIACIÓN TRIBUTARIA ($) Gasto Registrado Gasto Permitido Gasto No Deducible GASTOS DE VESTIMENTA Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prende de vestir 10

Concepto a) Vestidos 600,00 b) Bisutería fina 360,00 c) Zapatos 240,00 d) Gafas, gorras, sombreros 120,00 e) Maquillaje y Perfumes 480,00 Total 1.800,00 Valor CONCILIACIÓN TRIBUTARIA ($) Gasto Registrado Gasto Permitido Gasto No Deducible CONTRIBUYENTE Hasta el 50% del Ingreso Gravado 1,3 Veces fracción gravada con tarifa 0 9.210 x 1,3 = 11.973 (año 2011) Sin perjuicio de los límites establecidos, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de IR en: Fracción Exenta 2011 US$ 9,210 x 1.3 = 11.973,00 Vivienda., 0,325 veces Educación 0,325 veces Alimentación 0,325 veces Vestimenta 0,325 veces Salud 1,3 veces 2.993,25 2.993,25 2.993,25 2.993,25 11.973,00 11

Concepto Ej. Gasto Anual Deducible Límite Gasto Final Vivienda 1 Educación 2 Salud 3 Alimentación 4 Vestimenta 5 Total Límite Final Liquidación del Impuesto a la Renta ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Concepto Ref. Mensual Anual Retenciones Ingresos Gastos Deducibles PROFESIONAL INDEPENDIENTE Concepto Ref. Mensual Anual Retenciones Ingresos Gastos Deducibles Liquidación del Impuesto a la Renta CUADRO DE RETENCIONES DEL IR ($) Ingreso anual Relación de Dependencia (-) Aportes al IESS (=) Subtotal (-) Gastos Deducibles (=) Base Imponible Impuesto sobre Fracción Básica Impuesto sobre Fracción Excedente Retención de IR en Rel. Dependencia, 12

Liquidación del Impuesto a la Renta DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA Concepto Ingresos Gastos Renta Arrend. inmuebles Libre ejercicio profesional Subtotal Rel. Dependencia Gastos Personales Base Imponible Liquidación del Impuesto a la Renta DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA Concepto Fracción Impuesto Total Impto. Fracción Básica Impto. Fracción Excedente IR Causado % (-) Anticipos (-) Retenciones IR a Pagar, Resolución NAC-DGERCG11-00432, (R.O. Nº 599 19/12/11): deben presentar información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales cuyos gastos deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado ($9.210 en el año 2011). La fecha de presentación del anexo de Gastos Personales del 2011, fue postergada en esta ocasión del mes de febrero al mes de junio del 2012, según el noveno dígito del RUC o cédula. Noveno dígito RUC Fecha de vencimiento 1 10 de junio 2 12 de junio 3 14 de junio 4 16 de junio 5 18 de junio 6 20 de junio 7 22 de junio 8 24 de junio 9 26 de junio 0 28 de junio 13

Determinación y Liquidación del Impuesto Tarifas de Impuesto a la Renta aplicable Fracción Básica Exceso hasta AÑO 2011 En dólares Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente 0 9.210 0 0% 9.210 11.730 0 5% 11.730 14.670 126 10% 14.670 17.610 420 12% 17.610 35.210 773 15% 35.210 52.810 3.413 20% 52.810 70.420 6.933 25% 70.420 93.890 11.335 30% 93.890 En adelante 18.376 35% Determinación y Liquidación del Impuesto Plazos para declarar y pagar Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del RUC del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso: Noveno dígito RUC Fecha de vencimiento 1 10 de marzo 2 12 de marzo 3 14 de marzo 4 16 de marzo 5 18 de marzo 6 20 de marzo 7 22 de marzo 8 24 de marzo 9 26 de marzo 0 28 de marzo Determinación y Liquidación del Impuesto Anticipo de Impuesto a la Renta RUC: a) Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar Contabilidad, pagarán una suma equivalente al 50% del Impuesto determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del IR que le hayan sido practicadas en el mismo. b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas que sí están obligadas a llevar contabilidad, un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: Cálculo de anticipo mínimo Porcentajes Patrimonio Total 0,2% Costos y gastos deducibles 0,2% Activo Total (*) 0,4% Ingresos gravables 0,4% 14

Determinación y Liquidación del Impuesto (*) Dentro del rubro Activo Total, dependiendo del tipo de actividad, se debe o no incluir los siguientes valores RUC: o activos: Tipo de Empresa PN obligadas a llevar Contabilidad Sociedades y PN PN agropecuarias Incluir o Excluir del activo total Considerar únicamente los activos productivos Excluir las CxC, salvo aquellas con relacionadas Excluir el valor del terreno para cultivo Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción y el Servicio de Rentas Internas. Determinación y Liquidación del Impuesto Cuotas y plazos para el pago del anticipo RUC: El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a: a) Para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta. b) Para el caso de sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo. El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda: Determinación y Liquidación del Impuesto FECHAS DE VENCIMIENTO PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA Noveno dígito RUC Fecha Vencimiento 1º cuota Fecha Vencimiento 2º cuota 1 10 de junio 10 de septiembre 2 12 de junio 12 de septiembre 3 14 de junio 14 de septiembre 4 16 de junio 16 de septiembre 5 18 de junio 18 de septiembre 6 20 de junio 20 de septiembre 7 22 de junio 22 de septiembre 8 24 de junio 24 de septiembre 9 26 de junio 26 de septiembre 0 28 de junio 28 de septiembre 15