Bienvenidos. ...lo que aspiramos
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- Lorena Romero Moreno
- hace 8 años
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1 Bienvenidos...lo que aspiramos Ser una institución que goza de confianza y reconocimiento social por hacerle bien al país. Hacer bien al país por nuestra transparencia, modernidad, cercanía y respeto a los derechos de los ciudadanos y contribuyentes Hacer bien al país porque contamos con funcionarios competentes, honestos, comprometidos y motivados.. Hacer bien al país por cumplir a cabalidad la gestión tributaria, disminuyendo significativamente la evasión, elusión y fraude fiscal
2 SABIA USTED QUE EL ECUADOR ES UNO DE LOS PAISES CON LA MENOR TASA IMPOSITIVA DE SUR AMERICA?
3
4 SABE USTED CUANTO REPRESENTA EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ECUATORIANO LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SRI?
5 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO INGRESOS NO TRIBUTARIOS 49 % IMPUESTOS 51%
6 SABE USTED QUE PASARIA SI DEJARAMOS DE PAGAR IMPUESTOS?
7 PODEMOS CONCLUIR QUE SIN IMPUESTOS NO HAY PAIS
8 IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES: GASTOS PERSONALES
9 EJERCICIO FISCAL Art. 7 Codificación de la Ley de Régimen tributario Interno El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
10 RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA B.I. = Renta Gravable - Aporte personal IESS Gastos Personales Ingresos Gravables Sueldos Comisiones Horas Extras Subsidios Gastos de representación Vacaciones Utilidades Ingresos Exentos Viáticos y asignaciones Gastos de viaje, hospedaje y alimentación Fondos de Reserva Décimo Tercer y Cuarto sueldo. Bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo según lo determinado por el Código de Trabajo
11 GASTOS PERSONALES: Gastos Personales Vivienda Educación Alimentación Vestimenta Salud
12 GASTOS PERSONALES: CONTRIBUYENTE CONYUGE HIJOS MENORES DE EDAD HIJOS DISCAPACITADOS
13 GASTOS PERSONALES: CONTRIBUYENTE Hasta el 50% del Ingreso Gravable 1.3 Veces fracción gravada con tarifa 0
14 DEDUCCIONES: Soportados en Comprobantes de Venta, sin IVA y sin ICE, a nombre del contribuyente, su cónyuge o hijos menores de edad, que dependan económicamente del contribuyente. Ejemplo: Compramos una camisa por $ 25, con un IVA de $3, nos emiten una nota de venta autorizada por el SRI, por un total de $28, el valor que debemos utilizar para deducirnos es $25.
15 GASTOS PERSONALES: Gastos de Vivienda
16 Impuesto a la Renta Personas Naturales Disposición legal: Art. 10, Num Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales... Artículo 31 Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: a) Gastos de vivienda exclusivamente los pagados por: Arriendo de un único inmueble usado para vivienda; Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda; Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
17 GASTOS PERSONALES: Gastos de Educación
18 Impuesto a la Renta Personas Naturales Disposición legal: b) Se considerarán gastos de educación exclusivamente los pagados por: Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano; Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; Servicios de educación especial para personas discapacitadas; Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y, Uniformes.
19 GASTOS PERSONALES: Gastos de Salud
20 Impuesto a la Renta Personas Naturales Disposición legal: c) Se considerarán gastos de salud exclusivamente los pagados por: Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el CONESUP Servicio de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizados por el Ministerio de Salud Pública Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis Medicina prepagada y primas de seguros médicos. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
21 GASTOS PERSONALES: Gastos de Alimentación
22 Impuesto a la Renta Personas Naturales Disposición legal: d) Se considerarán gastos de alimentación exclusivamente: Compras de alimentos para consumo humano; Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente; Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados
23 GASTOS PERSONALES: Gastos de Vestimenta
24 Impuesto a la Renta Personas Naturales Disposición legal: e) Gastos de Vestimenta No se considera vestimenta los accesorios, como joyas, relojes, gafas.
25 Impuesto a la Renta Personas Naturales Disposición legal: Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
26 Impuesto a la Renta Personas Naturales Disposición legal: Gastos Personales Relación de dependencia Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como también un monto por conceptos de gastos personales en base a una proyección efectuada por el empleado:
27 DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEADOR EN EL CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA FORMULARIO SRI-GP EJERCICIO FISCAL CIUDAD Y FECHA DE ENTREGA/RECEPCION CIUDAD AÑO MES DIA 100 Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado) 101 CEDULA O PASAPORTE 102 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS INGRESOS PROYECTADOS TOTAL INGRESOS CON ESTE EMPLEADOR TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES TOTAL INGRESOS PROYECTADOS GASTOS PROYECTADOS GASTOS DE VIVIENDA GASTOS DE EDUCACION GASTOS DE SALUD GASTOS DE VESTIMENTA GASTOS DE ALIMENTACION TOTAL GASTOS PROYECTADOS NOTAS: - La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de sus ingresos gravados ni tampoco un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales. - Cuando un contribuyente 100 Identificación del Agente de Retención (a ser llenado por el empleador) RUC RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS Firmas EMPLEADOR / AGENTE DE RETENCION EMPLEADO CONTRIBUYENTE
28 RENTAS DEL TRABAJO LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL B.I. = Renta Gravable - Gastos Deducibles Gastos Personales Renta Gravable Honorarios Comisiones Gastos Deducibles Remuneraciones pagadas Beneficios Sociales, Indemnizaciones Servicios. Suministros y materiales Reparaciones y mantenimiento. Depreciaciones Remuneraciones y beneficios sociales por nuevos empleados afiliados IESS 100% adicional; por el primer año y siempre que se hayan mantenido por 6 meses consecutivos Remuneraciones y beneficios sociales por empleados con discapacidad (40%) afiliados IESS 150% adicional; o de trabajadores que tengan cónyuges o hijos con discapacidad dependientes suyos.
29 RENTAS DE LA PROPIEDAD Renta Arrendamiento Art. 30 Codificación LRTI B.I. = I. Gravables - Gastos deducibles Gastos Personales Ingresos Gravables: Canon de arrendamiento Gastos Deducibles: Intereses de deudas. Primas de seguros. Depreciación. 1 % avalúo para gastos de mantenimiento. Los impuestos y tasas por servicios públicos.
30 RENTAS DE CAPITAL Y TRABAJO Negocios con contabilidad simplificada B.I. = I. Gravables - Costos y Gastos deducibles, devoluciones y descuentos. Renta Gravable Servicios Ventas Comisiones Intereses Ganados Gastos Deducibles Remuneraciones pagadas Servicios. Suministros y materiales Reparaciones y mantenimiento Depreciaciones Arriendos Remuneraciones y beneficios sociales por nuevos empleados afiliados IESS 100% adicional; por el primer año y siempre que se hayan mantenido por 6 meses consecutivos Remuneraciones y beneficios sociales por empleados con discapacidad (40%) afiliados IESS 150% adicional; o de trabajadores que tengan cónyuges o hijos con discapacidad dependientes suyos.
31 A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de siete años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.
32 Contribuyentes no obligados a presentar declaración de Impuesto a la Renta 1) Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente; y, 2) Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley. Todas las demás personas están obligadas a presentar declaración aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos. Art. 42 Codificación LRTI
33 TARIFAS PERSONAS NATURALES 2008 Art. 36 LRTI Impuesto a la Renta 2008 Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Imp. Fracción Exenta - 7,850-0% 7,850 10,000-5% 10,000 12, % 12,500 15, % 15,000 30, % 30,000 45,000 2,908 20% 45,000 60,000 5,908 25% 60,000 80,000 9,658 30% 80,000 En adelante 15,658 35%
34 Un impuesto a la Renta Personas Naturales más justo 1 Estructura de Declarantes Alrededor de 4 millones de EXENTOS declarantes declarantes declarantes declarantes declarantes (0.1% de la PEA) (94% de la PEA) (4% de la PEA) (1.6% de la PEA) (0.4% de la PEA) (0.1% de la PEA) 3 Este segmento pagaría US $ 40 mm menos 4 5 Este segmento pagaría US $ 60 mm más Punto de Inflexión Renta anual de US$ Base Imponible Tabla Actual Sin Redistribución Con Redistribución 2 La recaudación total... Al pasar a la nueva tabla (+) US$ 160 mm Al incluir gastos personales (-) US$ 140 mm JAM, JBG, YLH
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