CATALOGO UNICO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUARIOS 1 B I ACTIVO



Documentos relacionados
VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.

CATALOGO UNICO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUARIOS 14 CARTERA DE CREDITOS

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. JB

Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

RESOLUCIÓN No JB

CATALOGO UNICO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUARIOS 19 OTROS ACTIVOS 1901 INVERSIONES EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES

NIFBdM C-2 ACTIVOS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Resolución S.B.S. Nº

I. Notas de Revelación a los Estados Financieros 1-4. Notas de Revelación 2009

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular

Resolución N CD-SIBOIF AGOST De fecha 19 de agosto de 2009

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

NIC 38 Activos Intangibles

UNIDAD 9 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDAS

NIC 39 Valor razonable

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito.

CUADRO DE CUENTAS RELACIONADAS

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

Resolución S.B.S. Nº

República de Panamá Superintendencia de Bancos

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

ESTRUCTURADORES DEL MERCADO DE VALORES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO DE 2013

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Corretaje, Sociedades Administradoras y Compañías Inversoras Página 1

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN Y VALORIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES DE LA CARTERA DE INVERSIONES DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

PROCEDIMIENTOS CONTABLES

AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. NOTAS DE REVELACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras en pesos)

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC 15. CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES INTRODUCCIÓN

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN.

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES.

P A S I V O Reservas para Servicios Prestados y Reembolsos Pendientes de Pago Reservas para Servicios Prestados y No Notificados

ANEXO 14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC N 23

Instrumentos Financieros

La NIC 32 acompaña a la NIC 39, instrumentos financieros: reconocimiento y medición.

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20

Implantación de la NIIF 9 Instrumentos financieros

CAPÍTULO IV DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS

REPUBLICA DE PANAMA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012

POLÍTICAS CONTABLES. SECTOR REAL DE LA ECONOMÍA 2013

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

RENEGOCIACION DE DEUDAS

CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN CONTRALORIA MUNICIPAL DE PEREIRA SEMINARIO

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ARENDAMIENTO: TIPOS DE ARRENDAMIENTO

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE MARZO DE (Cifras en millones de pesos, excepto cuando se indica)

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº

Resolución N CD-SIBOIF FEB De fecha 24 de febrero del 2010

1. ACTIVIDADES PRINCIPALES

NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES)

ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS

Párrafos. I. Introducción 1-3. II. Alcance 4-9. III. Opinión IV. Clasificación de los títulos V. Reconocimiento y medición inicial 20-21


UF0333. Análisis Contable y Financiero Unidad 1. Estados Contables I NORMA NOVENA

LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS TITULO VIII.- DE LA INFORMACION Y CONTABILIDAD

EL PASIVO EN EL NPGC

ANEXO 34 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF N 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DESCONTINUADAS

Un negocio puede tener deudas en forma de cuentas por pagar, documentos por pagar, hipotecas, salarios acumulados o impuestos pendientes de pago.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

La información siguiente no es auditada

BCT BANK INTERNATIONAL, S. A.

Chubb de Chile. Compañía de Seguros Generales S.A.

Política contable. Inversiones Financieras. Ref. N

TEMA 14: LAS INVERSIONES FINANCIERAS

Activo financiero A coste Para negociar. (Valor Razonable + Coste transacción) las correcciones valorativas

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.

Instrumentos Financieros

República de Panamá Superintendencia de Bancos

EGESUR Documento base para la elaboración y preparación de los Estados Financieros bajo NIIF. Manual de Políticas Contables de acuerdo a NIIF

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

CAPITULO 2 CONCEPTOS, DEFINICIONES Y CASOS ESPECIALES DE REGISTRO

Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) ssf.gob.sv Web:

Casa de Bolsa Arka, S.A. de C.V.

Atendiendo al principio de importancia relativa, se detallan las notas mínimas que son de aplicación para dicha Sociedad.

I.N.S. PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A. FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

Ford Credit de México, S.A de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R. POSICIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Deterioro de activos. Noviembre 2014

TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA. Enunciados sin Soluciones

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

SEGUDA RESOLUCIÓ DEL COSEJO ACIOAL DE VALORES DE FECHA TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012) R-CV IV

GARANTÍAS. Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes:

TEMARIO 8 DE PROCESO CONTABLE Sesión 8. Valuación del Pasivo y Capital Contable

REGLAMENTO FINANCIERO DE LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO

ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC 2 INVENTARIOS. (Emitida en diciembre 1993 Ultima revisión 2003 con vigencia 1 enero 2005)

Norma Internacional de Información Financiera nº 3 (NIIF 3)

BANCO CREDIT SUISSE MEXICO, S. A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Credit Suisse México. Notas a los Estados Financieros

VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2013

Transcripción:

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 ACTVO NVERSONES CUENTAS 30 A valor razonable con cambios en el estado de resultados de entidades del sector privado 302 A valor razonable con cambios en el estado de resultados del Estado o de entidades del sector público 303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado 304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público 305 Mantenidas hasta su vencimiento de entidades del sector privado 306 Mantenidas hasta su vencimiento del Estado o de entidades del sector público 307 De disponibilidad restringida 399 (Provisión para inversiones) DESCRPCON En esta cuenta se registran todos los instrumentos de inversión adquiridos por la entidad, con la finalidad de mantener reservas secundarias de liquidez, conforme lo establecido en los literales l) y t) del artículo 5 de la Ley General de nstituciones del Sistema Financiero. En el caso de que el precio de la transacción incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, éstos serán separados, identificados y registrados en la respectiva subcuenta de la cuenta 602 Cuentas por cobrar - ntereses por cobrar inversiones. Los títulos que no se consideran para el registro en este grupo son: Contratos de opciones, Contratos financieros de futuros, contratos de arrendamiento, cuentas de clientes por cobrar originadas en ventas a crédito, préstamos por cobrar originados en actividades crediticias de consumo, comerciales y de bienes inmuebles a cargo de las instituciones financieras. Las instituciones financieras deberán mantener registros auxiliares de los instrumentos de inversión, como mínimo con los siguientes datos: denominación, fecha de adquisición, valor nominal, valor de compra, descuento o premio, fecha de emisión y de vencimiento, serie y número, tasa de interés, ganancias y pérdidas no realizadas y cualquier otro dato que se considere de importancia. La entidad deberá mantener un control auxiliar de las ganancias y pérdidas no realizadas por la valuación de inversiones y los descuentos y premios en la adquisición. Las compras y ventas de instrumentos de inversión, así como las ganancias o pérdidas se registran en la fecha de la transacción. En el momento de la adquisición de los instrumentos de inversión, la institución financiera debe documentar y clasificar su inversión según el objetivo por el cual se adquiere el instrumento, de acuerdo con la norma de calificación de activos de riesgo expedida por la Superintendencia de ancos y Seguros. DETOS DNAMCA CREDTOS Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO SUCUENTAS 30 A VALOR RAZONALE CON CAMOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS DE ENTDADES DEL SECTOR PRVADO 3005 De a 30 días 300 De 3 a 90 días 305 De 9 a 80 días 3020 De 8 a 360 días 3025 De más de 360 días DESCRPCON En esta cuenta se registran los instrumentos de inversión emitidos por entidades del sector privado, adquiridos con el objetivo de venderlos en un plazo no mayor a 90 días, que cumplan con las siguientes condiciones: que exista un mercado activo de alta transaccionalidad y se evidencie un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo; y, que desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la institución del sistema financiero para contabilizarlo a valor razonable con efecto en el estado de resultados. No se pueden considerar en esta cuenta a los instrumentos de inversión que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: aquellos transferidos mediante una operación de reporto; los utilizados como mecanismos de cobertura; como garantía; o, aquellos cuya disponibilidad está restringida; los emitidos por la propia institución del sistema financiero o por instituciones de su grupo financiero; los nstrumentos financieros adquiridos con el objeto de venderlos en un plazo mayor a noventa (90) días, contados desde la fecha de su adquisición, a partir de lo cual se deberán reclasificar a inversiones disponibles para la venta; y, otros instrumentos que determine la Superintendencia de ancos y Seguros. El registro contable inicial se efectuará a valor razonable, utilizando la metodología de la fecha de negociación, es decir, a la fecha en que se asume las obligaciones recíprocas que deben consumarse dentro del plazo establecido por las regulaciones y usos del mercado en el que se efectúe la operación, sin considerar costos de transacción, los mismos que se registrarán como gastos en las cuentas de resultados. El valor razonable de un instrumento de inversión deberá estar debidamente fundamentado y reflejar el valor que la institución financiera recibiría o pagaría al transarlo en el mercado; este valor no incluye los costos en que se incurriría para vender o transferir los instrumentos de que se trate. La mejor medida del valor razonable de un instrumento de inversión está dada por los precios cotizados en un mercado activo; el precio de mercado para los instrumentos de inversión que se negocien en mecanismos centralizados de negociación deberá ser el precio de cierre correspondiente al día de la valoración. La valoración de las inversiones de esta cuenta se efectuará diariamente al valor razonable utilizando los precios de mercado o mediante modelos de valoración, según corresponda; y, cuando el valor razonable exceda al valor contable se reconocerá una ganancia por fluctuación de valor. Cuando el valor razonable sea inferior al valor contable se reconocerá una pérdida por fluctuación de valor. En ambos casos, dicha fluctuación afectará a los resultados del ejercicio. Dichas ganancias o pérdidas se reconocerán en el estado de resultados en las cuentas 5302 Utilidades financieras - En valuación de inversiones y 4302 Pérdidas financieras En valuación de inversiones, respectivamente. Las ganancias o pérdidas por diferencias en la cotización de la moneda se reconocerán en los resultados del ejercicio, en la cuenta 430 Pérdidas financieras - Pérdida en cambio o 530 Utilidades financieras - Ganancia en cambio, según corresponda. Cuando el valor de la venta sea mayor que el saldo según libros, la diferencia se acreditará a la cuenta 530305 Utilidades financieras - En venta de inversiones. Si el valor de la venta fuere menor al saldo según libros, la diferencia se debitará a la subcuenta 430305 Pérdidas financieras - En venta de inversiones. En el caso de que el precio de la transacción incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, éstos serán separados, identificados y registrados conforme lo establecido en este Catálogo. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 30 A VALOR RAZONALE CON CAMOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS DE ENTDADES DEL SECTOR PRVADO SUCUENTAS 3005 De a 30 días 300 De 3 a 90 días 305 De 9 a 80 días 3020 De 8 a 360 días 3025 De más de 360 días DESCRPCON Una vez adquiridos o asumidos, los instrumentos de inversión y se registren en esta cuenta, no podrán ser reclasificados, incluyéndolos o excluyéndolos de esta categoría, con excepción de aquellos instrumentos que sean entregados en garantía; o, sean transferidos mediante una operación de reporto; y siempre y cuando dichas operaciones se realicen dentro del plazo referido en el numeral 2.3.. del numeral 2.3., del numeral 2, del artículo 5, capítulo Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de ancos y Seguros, del título X De los activos y de los límites de crédito, del libro Normas generales para la aplicación de la Ley General de nstituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria; en estos casos, se reclasificarán a la categoría de disponibilidad restringida. Finalizadas dichas operaciones, de ser el caso, los referidos instrumentos deberán ser reclasificados a su categoría original, transfiriéndose los resultados no realizados al estado de resultados del ejercicio. DETOS DNAMCA CREDTOS. Por el valor razonable de los instrumentos financieros adquiridos, sin considerar los costos de transacción. 2. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos. 3. Por la ganancia determinada en la valuación a valor razonable de las inversiones, con crédito a la cuenta 5302 Utilidades financieras - En valuación de inversiones. 4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha aumentando respecto a la actualización anterior, con crédito a la cuenta 530 Utilidades financieras - Ganancia en cambio. 6. Por la transferencia de la cuenta 30705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor de la recompra de los títulos vendidos en cumplimiento del contrato. 7. Por la transferencia de la cuenta 307 De disponibilidad restringida.. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones, cuando el valor de negociación sea diferente al registrado en libros, la diferencia se registrará en el estado de pérdidas y ganancias, según corresponda. 2. Por la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los títulos. 3. Por la pérdida en la valuación a valor razonable de las inversiones, con débito a la cuenta 4302 Pérdidas financieras - En valuación de inversiones. 4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la cuenta 430 Pérdidas financieras - Pérdida en cambio. 5. Por la transferencia a la cuenta 30705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor en libros de los títulos valores vendidos con acuerdo de recompra. 6. Por la transferencia a la cuenta 307 De disponibilidad restringida, cuando los instrumentos financieros sean entregados en garantía. 7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 90205 Derechos fiduciarios - nversiones. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO SUCUENTAS 302 A VALOR RAZONALE CON CAMOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS DEL ESTADO O DE ENTDADES DEL SECTOR PULCO 30205 De a 30 días 3020 De 3 a 90 días 3025 De 9 a 80 días 30220 De 8 a 360 días 30225 De más de 360 días DESCRPCON En esta cuenta se registran los instrumentos de inversión emitidos por entidades del sector privado, adquiridos con el objetivo de venderlos en un plazo no mayor a 90 días, que cumplan con las siguientes condiciones: que exista un mercado activo de alta transaccionalidad y se evidencie un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo; y, que desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la institución del sistema financiero para contabilizarlo a valor razonable con efecto en el estado de resultados. No se pueden considerar en esta cuenta a los instrumentos de inversión que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: aquellos transferidos mediante una operación de reporto; los utilizados como mecanismos de cobertura; como garantía; o, aquellos cuya disponibilidad está restringida; los emitidos por la propia institución del sistema financiero o por instituciones de su grupo financiero; los nstrumentos financieros adquiridos con el objeto de venderlos en un plazo mayor a noventa (90) días, contados desde la fecha de su adquisición, a partir de lo cual se deberán reclasificar a inversiones disponibles para la venta; y, otros instrumentos que determine la Superintendencia de ancos y Seguros. El registro contable inicial se efectuará a valor razonable, utilizando la metodología de la fecha de negociación, es decir, a la fecha en que se asume las obligaciones recíprocas que deben consumarse dentro del plazo establecido por las regulaciones y usos del mercado en el que se efectúe la operación, sin considerar costos de transacción, los mismos que se registrarán como gastos en las cuentas de resultados. El valor razonable de un instrumento de inversión deberá estar debidamente fundamentado y reflejar el valor que la institución financiera recibiría o pagaría al transarlo en el mercado; este valor no incluye los costos en que se incurriría para vender o transferir los instrumentos de que se trate. La mejor medida del valor razonable de un instrumento de inversión está dada por los precios cotizados en un mercado activo; el precio de mercado para los instrumentos de inversión que se negocien en mecanismos centralizados de negociación deberá ser el precio de cierre correspondiente al día de la valoración. La valoración de las inversiones de esta cuenta se efectuará diariamente al valor razonable utilizando los precios de mercado o mediante modelos de valoración, según corresponda; y, cuando el valor razonable exceda al valor contable se reconocerá una ganancia por fluctuación de valor. Cuando el valor razonable sea inferior al valor contable se reconocerá una pérdida por fluctuación de valor. En ambos casos, dicha fluctuación afectará a los resultados del ejercicio. Dichas ganancias o pérdidas se reconocerán en el estado de resultados en las cuentas 5302 Utilidades financieras - En valuación de inversiones y 4302 Pérdidas financieras En valuación de inversiones, respectivamente. Las ganancias o pérdidas por diferencias en la cotización de la moneda se reconocerán en los resultados del ejercicio, en la cuenta 430 Pérdidas financieras - Pérdida en cambio o 530 Utilidades financieras - Ganancia en cambio, según corresponda. Cuando el valor de la venta sea mayor que el saldo según libros, la diferencia se acreditará a la cuenta 530305 Utilidades financieras - En venta de inversiones. Si el valor de la venta fuere menor al saldo según libros, la diferencia se debitará a la subcuenta 430305 Pérdidas financieras - En venta de inversiones. En el caso de que el precio de la transacción incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, éstos serán separados, identificados y registrados conforme lo establecido en este Catálogo. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 302 A VALOR RAZONALE CON CAMOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS DEL ESTADO O DE ENTDADES DEL SECTOR PULCO SUCUENTAS 30205 De a 30 días 3020 De 3 a 90 días 3025 De 9 a 80 días 30220 De 8 a 360 días 30225 De más de 360 días DESCRPCON Una vez adquiridos o asumidos, los instrumentos de inversión y se registren en esta cuenta, no podrán ser reclasificados, incluyéndolos o excluyéndolos de esta categoría, con excepción de aquellos instrumentos que sean entregados en garantía; o, sean transferidos mediante una operación de reporto; y siempre y cuando dichas operaciones se realicen dentro del plazo referido en el numeral 2.3.. del numeral 2.3., del numeral 2, del artículo 5, capítulo Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de ancos y Seguros, del título X De los activos y de los límites de crédito, del libro Normas generales para la aplicación de la Ley General de nstituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria; en estos casos, se reclasificarán a la categoría de disponibilidad restringida. Finalizadas dichas operaciones, de ser el caso, los referidos instrumentos deberán ser reclasificados a su categoría original, transfiriéndose los resultados no realizados al estado de resultados del ejercicio. DETOS DNAMCA CREDTOS. Por el valor razonable de los instrumentos financieros adquiridos, sin considerar los costos de transacción. 2. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos. 3. Por la ganancia determinada en la valuación a valor razonable de las inversiones, con crédito a la cuenta 5302 Utilidades financieras - En valuación de inversiones. 4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha aumentando respecto a la actualización anterior, con crédito a la cuenta 530 Utilidades financieras - Ganancia en cambio. 5. Por la transferencia de la cuenta 30705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor de la recompra de los títulos vendidos en cumplimiento del contrato. 6. Por la transferencia de la cuenta 307 De disponibilidad restringida.. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones, cuando el valor de negociación sea diferente al registrado en libros, la diferencia se registrará en el estado de pérdidas y ganancias, según corresponda. 2. Por la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los títulos. 3. Por la pérdida en la valuación a valor razonable de las inversiones, con débito a la cuenta 4302 Pérdidas financieras En valuación de inversiones. 4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la cuenta 430 Pérdidas financieras - Pérdida en cambio. 5. Por la transferencia a la cuenta 30705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor en libros de los títulos valores vendidos con acuerdo de recompra. 6. Por la transferencia a la cuenta 307 De disponibilidad restringida, cuando los instrumentos financieros sean entregados en garantía. 7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 90205 Derechos fiduciarios - nversiones. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 303 DSPONLES PARA LA VENTA DE ENTDADES DEL SECTOR PRVADO SUCUENTAS 30305 De a 30 días 3030 De 3 a 90 días 3035 De 9 a 80 días 30320 De 8 a 360 días 30325 De más de 360 días DESCRPCON En esta cuenta se registran los instrumentos financieros emitidos por entidades del sector privado, que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados o en inversiones mantenidas hasta su vencimiento, así como todos aquellos que determine la Superintendencia de ancos y Seguros. El registro contable inicial de las inversiones disponibles para la venta se efectuará al valor razonable, incluyendo los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones. El valor razonable de estos instrumentos de inversión deberán estar debidamente fundamentados y reflejar el valor que la institución financiera recibiría o pagaría al transarlo en el mercado; este valor no incluye los costos en que se incurriría para vender o transferir los instrumentos de que se trate. La valoración de las inversiones disponibles para la venta se efectuará diariamente a valor razonable, utilizando los precios de mercado o precios estimados a través de modelos de valoración; En el caso de instrumentos representativos de deuda emitidos en el mercado doméstico que tengan una baja o ninguna bursatilidad, o no se disponga de información para estimar un precio, conforme los criterios señalados en el numeral 2.4., del numeral 2, del artículo 5, capítulo Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de ancos y Seguros, del título X De los activos y de los límites de crédito, del libro Normas generales para la aplicación de la Ley General de nstituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria; el valor razonable de estos instrumentos se estimará mediante el cálculo del costo amortizado aplicando la metodología de la tasa de interés efectiva. La ganancia o pérdida originada por la fluctuación del valor razonable del instrumento de inversión clasificado en esta cuenta se reconocerá directamente en el patrimonio hasta que el instrumento sea vendido o dispuesto, momento en el cual la ganancia o pérdida que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio será transferida y registrada en los resultados del ejercicio. ajo el escenario de que uno o más de los instrumentos de inversión clasificados como disponibles para la venta hayan sufrido un descenso en su valor razonable, y se verifique que tienen un deterioro de su valor, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4..2, de la norma arriba citada, la pérdida acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio deberá ser reclasificada de éste y reconocida en el estado de resultados, aunque dichos instrumentos de inversión no hayan sido vendidos o dispuestos. Las pérdidas emergentes por deterioro de valor de un instrumento de inversión reconocidas en el estado de resultados, se revertirán a través del resultado del ejercicio, siempre que el incremento del valor razonable de dicho instrumento pueda asociarse comprobada y objetivamente a un suceso favorable ocurrido después de la pérdida. Si fuere adecuado contabilizar una inversión al costo amortizado, en lugar de a su valor razonable, debido a un cambio en la capacidad financiera de la entidad controlada, o en la excepcional circunstancia de la falta de una medida fiable del valor razonable, al no contar con suficientes cotizaciones de fuentes de precios de libre acceso o fuentes alternativas de precios por un período no menor a 30 días calendario, o cuando hubiere transcurrido el período en el que las instituciones del sistema financiero no pueden clasificar como inversión mantenida hasta su vencimiento, referido en el segundo inciso del numeral 2.5.3,de la norma contenida en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, el importe en libros a valor razonable del instrumento de inversión en esa fecha se convertirá en su nuevo costo amortizado. Cualquier resultado anterior de ese instrumento que se hubiera reconocido directamente en el patrimonio, se llevará al estado de resultados a lo largo del plazo remanente de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Cualquier diferencia entre el nuevo costo amortizado y el importe al vencimiento se amortizará también a lo largo del plazo remanente del instrumento de inversión, utilizando el método de la tasa de interés efectiva, de forma similar a la amortización de una prima o un descuento. Si el instrumento de inversión sufriese posteriormente un deterioro en el valor, la pérdida por deterioro se reconocerá en el estado de resultados del ejercicio de acuerdo con lo previsto en las disposiciones expedidas por la Superintendencia de ancos y Seguros. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

ATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 303 DSPONLES PARA LA VENTA DE ENTDADES DEL SECTOR PRVADO SUCUENTAS 30305 De a 30 días 3030 De 3 a 90 días 3035 De 9 a 80 días 30320 De 8 a 360 días 30325 De más de 360 días DETOS DNAMCA CREDTOS. Por el valor al valor razonable, incluyendo los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones. 2. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos. 3. Por la ganancia generada en la valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para la venta, con crédito a la cuenta 3504 Superávit por valuación - Valuación de inversiones en instrumentos financieros. 4. Por la reversión de las pérdidas por deterioro de valor. 5. Por la transferencia de la cuenta 202 Operaciones interbancarias - Operaciones de reporto con instituciones financieras, cuando las operaciones no han sido recuperadas a su vencimiento y se instrumenta con la documentación apropiada. 6. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha aumentando respecto a la actualización anterior, con crédito a la cuenta 530 Utilidades financieras - Ganancia en cambio. 7. Por la transferencia de otras categorías tales como 305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado, o 307 De disponibilidad restringida. 8. Por la transferencia de la cuenta 30705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor de la recompra de los títulos vendidos en cumplimiento del contrato.. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones; cuando el valor de negociación sea mayor o menor al registrado en libros, la diferencia se registrará en el estado de pérdidas y ganancias. 2. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos. 3. Por las pérdidas originadas por la fluctuación del valor razonable del instrumento de inversión, con débito a la cuenta 3504 Superávit por valuación - Valuación de inversiones en instrumentos financieros. 4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la cuenta 430 Pérdidas financieras - Pérdida en cambio. 5. Por la transferencia a otras categorías tales como 305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado o 307 De disponibilidad restringida, ésta última en el caso de que los títulos tengan alguna restricción. 6. Por la transferencia a la cuenta 30705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor en libros de los títulos valores vendidos con acuerdo de recompra. 7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 90205 Derechos fiduciarios nversiones. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 304 DSPONLES PARA LA VENTA DEL ESTADO O DE ENTDADES DEL SECTOR PULCO SUCUENTAS 30405 De a 30 días X 3040 De 3 a 90 días X 3045 De 9 a 80 días X 30420 De 8 a 360 días X 30425 De más de 360 días X DESCRPCON En esta cuenta se registran los instrumentos financieros emitidos por entidades del sector público, que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados o en inversiones mantenidas hasta su vencimiento, así como todos aquellos que determine la Superintendencia de ancos y Seguros. El registro contable inicial de las inversiones disponibles para la venta se efectuará al valor razonable, incluyendo los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones. El valor razonable de estos instrumentos de inversión deberán estar debidamente fundamentados y reflejar el valor que la institución financiera recibiría o pagaría al transarlo en el mercado; este valor no incluye los costos en que se incurriría para vender o transferir los instrumentos de que se trate. La valoración de las inversiones disponibles para la venta se efectuará diariamente a valor razonable, utilizando los precios de mercado o precios estimados a través de modelos de valoración; En el caso de instrumentos representativos de deuda emitidos en el mercado doméstico que tengan una baja o ninguna bursatilidad, o no se disponga de información para estimar un precio, conforme los criterios señalados en el numeral 2.4., del numeral 2, del artículo 5, capítulo Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de ancos y Seguros, del título X De los activos y de los límites de crédito, del libro Normas generales para la aplicación de la Ley General de nstituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria; el valor razonable de estos instrumentos se estimará mediante el cálculo del costo amortizado aplicando la metodología de la tasa de interés efectiva. La ganancia o pérdida originada por la fluctuación del valor razonable del instrumento de inversión clasificado en esta cuenta se reconocerá directamente en el patrimonio hasta que el instrumento sea vendido o dispuesto, momento en el cual la ganancia o pérdida que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio será transferida y registrada en los resultados del ejercicio. ajo el escenario de que uno o más de los instrumentos de inversión clasificados como disponibles para la venta hayan sufrido un descenso en su valor razonable, y se verifique que tienen un deterioro de su valor, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4..2, de la norma arriba citada, la pérdida acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio deberá ser reclasificada de éste y reconocida en el estado de resultados, aunque dichos instrumentos de inversión no hayan sido vendidos o dispuestos. Las pérdidas emergentes por deterioro de valor de un instrumento de inversión reconocidas en el estado de resultados, se revertirán a través del resultado del ejercicio, siempre que el incremento del valor razonable de dicho instrumento pueda asociarse comprobada y objetivamente a un suceso favorable ocurrido después de la pérdida. Si fuere adecuado contabilizar una inversión al costo amortizado, en lugar de a su valor razonable, debido a un cambio en la capacidad financiera de la entidad controlada, o en la excepcional circunstancia de la falta de una medida fiable del valor razonable, al no contar con suficientes cotizaciones de fuentes de precios de libre acceso o fuentes alternativas de precios por un período no menor a 30 días calendario, o cuando hubiere transcurrido el período en el que las instituciones del sistema financiero no pueden clasificar como inversión mantenida hasta su vencimiento, referido en el segundo inciso del numeral 2.5.3,de la norma contenida en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, el importe en libros a valor razonable del instrumento de inversión en esa fecha se convertirá en su nuevo costo amortizado. Cualquier resultado anterior de ese instrumento que se hubiera reconocido directamente en el patrimonio, se llevará al estado de resultados a lo largo del plazo remanente de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Cualquier diferencia entre el nuevo costo amortizado y el importe al vencimiento se amortizará también a lo largo del plazo remanente del instrumento de inversión, utilizando el método de la tasa de interés efectiva, de forma similar a la amortización de una prima o un descuento. Si el instrumento de inversión sufriese posteriormente un deterioro en el valor, la pérdida por deterioro se reconocerá en el estado de resultados del ejercicio de acuerdo con lo previsto en las disposiciones expedidas por la Superintendencia de ancos y Seguros. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 304 DSPONLES PARA LA VENTA DEL ESTADO O DE ENTDADES DEL SECTOR PULCO SUCUENTAS 30405 De a 30 días 3040 De 3 a 90 días 3045 De 9 a 80 días 30420 De 8 a 360 días 30425 De más de 360 días DETOS DNAMCA CREDTOS. Por el valor al valor razonable, incluyendo los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones. 2. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos. 3. Por la ganancia generada en la valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para la venta, con crédito a la cuenta 3504 Superávit por valuación - Valuación de inversiones en instrumentos financieros. 4. Por la reversión de las pérdidas por deterioro de valor. 5. Por la transferencia de la cuenta 202 Operaciones interbancarias - Operaciones de reporto con instituciones financieras, cuando las operaciones no han sido recuperadas a su vencimiento y se instrumenta con la documentación apropiada. 6. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha aumentando respecto a la actualización anterior, con crédito a la cuenta 530 Utilidades financieras - Ganancia en cambio. 7. Por la transferencia de otras categorías tales como 305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado, o 307 De disponibilidad restringida. 8. Por la transferencia de la cuenta 30705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor de la recompra de los títulos vendidos en cumplimiento del contrato.. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones; cuando el valor de negociación sea mayor o menor al registrado en libros, la diferencia se registrará en el estado de pérdidas y ganancias. 2. Por las pérdidas originadas por la fluctuación del valor razonable del instrumento de inversión, con débito a la cuenta 3504 Superávit por valuación - Valuación de inversiones en instrumentos financieros. 3. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos. 4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la cuenta 430 Pérdidas financieras - Pérdida en cambio. 5. Por la transferencia a otras categorías tales como 305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado o 307 De disponibilidad restringida, ésta última en el caso de que los títulos tengan alguna restricción. 6. Por la transferencia a la cuenta 30705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor en libros de los títulos valores vendidos con acuerdo de recompra. 7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 90205 Derechos fiduciarios - nversiones. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2.

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 305 MANTENDAS HASTA SU VENCMENTO DE ENTDADES DEL SECTOR PRVADO SUCUENTAS 30505 De a 30 días 3050 De 3 a 90 días 3055 De 9 a 80 días 30520 De 8 a año 30525 De a 3 años 30530 De 3 a 5 años 30535 De 5 a 0 años 30540 De más de 0 años DESCRPCON En esta cuenta se registrarán los instrumentos de inversión emitidos por entidades del sector privado, adquiridos o reclasificados con la intención de mantenerlos hasta la fecha de su vencimiento. Se considera que existe dicha intención, sólo si la política de gestión de inversiones de la institución del sistema financiero prevé la tenencia de estos instrumentos bajo condiciones que impidan su venta, cesión o reclasificación, salvo en los casos previstos en la normativa. Para que los instrumentos de inversión sean registrados en esta cuenta, deberán cumplir con las calificaciones de riesgo determinadas en la normativa expedida por la Superintendencia de ancos y Seguros. No pueden estar clasificados en esta categoría, los instrumentos de inversión que la institución del sistema financiero planifique mantener por un período indeterminado; aquellos emitidos por la misma institución del sistema financiero o por instituciones de su grupo financiero; aquellos que cuenten con la opción de rescate por parte de la institución del sistema financiero; los instrumentos de deuda perpetua que prevén pagos por intereses por tiempo indefinido; y, otros que determine la Superintendencia de ancos y Seguros. El registro contable inicial de las inversiones mantenidas hasta su vencimiento se efectuará al valor razonable, incluyendo los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones. Los instrumentos de inversión registrados en esta cuenta se valorarán, al menos al cierre del balance mensual, al costo amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva. La prima o descuento y los costos de transacción incurridos se reconocerán en el estado de resultados durante el plazo remanente del instrumento. El resultado del ejercicio no será afectado por reconocimientos de ganancias ni de pérdidas por el aumento o disminución en el valor razonable de los instrumentos clasificados dentro de esta categoría. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el instrumento de inversión se haya deteriorado, las pérdidas correspondientes se reconocerán en el estado de resultados del ejercicio. El importe de la pérdida incurrida por el deterioro del valor se calculará como la diferencia entre el valor en libros del instrumento de inversión al momento de constatarse el deterioro y el valor pendiente de los flujos de caja futuros que se necesitan recuperar, dadas las condiciones de riesgo que se han identificado, descontados a la tasa de interés efectiva original si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa fija, o a la tasa de interés efectiva vigente para el período, determinada según el contrato, si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducirá vía constitución de provisiones y el valor de la pérdida se reconocerá en los resultados del ejercicio Las provisiones por deterioro de valor registradas según lo indicado en el numeral anterior serán ajustadas posteriormente, de acuerdo con las evaluaciones que se realicen, y se mantendrán mientras no se comprueben eventos favorables. Si el monto de la pérdida por deterioro del valor del instrumento de inversión disminuyese y la disminución es objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro, la pérdida por deterioro registrada será revertida. No obstante, la reversión no dará lugar a un importe en libros del instrumento de inversión que exceda el costo amortizado que hubiera sido contabilizado, de no haber existido la pérdida generada por el deterioro del valor del instrumento, en la fecha de reversión. El importe de la reversión se registrará en los resultados del ejercicio. Las reclasificaciones entre categorías y venta de inversiones se deben realizar considerando los criterios establecidos en el numeral 2.5, del numeral 2, del artículo 5, capítulo Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de ancos y Seguros, del título X De los activos y de los límites de crédito, del libro Normas generales para la aplicación de la Ley General de nstituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 305 MANTENDAS HASTA SU VENCMENTO DE ENTDADES DEL SECTOR PRVADO SUCUENTAS 30505 De a 30 días 3050 De 3 a 90 días 3055 De 9 a 80 días 30520 De 8 a año 30525 De a 3 años 30530 De 3 a 5 años 30535 De 5 a 0 años 30540 De más de 0 años DETOS DNAMCA CREDTOS. Por el valor razonable de las inversiones adquiridas más los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones. 2. Por la valoración del portafolio de inversiones a vencimiento al costo amortizado, como mínimo mensualmente con el método de la tasa de interés efectiva, con crédito a la cuenta 5302 Utilidades financieras - En valuación de inversiones. 3. Por el valor proporcional de los descuentos devengados mensualmente de acuerdo al plazo de los títulos con crédito a la respectiva subcuenta de la cuenta 503 ntereses y descuentos de inversiones en títulos valores. 4. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los títulos. 5. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha aumentando respecto a la actualización anterior, con crédito a la cuenta 530 Utilidades financieras - Ganancia en cambio. 6. Por la transferencia de otras categorías tales como 303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado o 307 De disponibilidad restringida.. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones; cuando el valor de negociación sea mayor o menor al registrado en libros, la diferencia se registrará en el estado de pérdidas y ganancias. 2. Por la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los títulos. 3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la cuenta 430 Pérdidas financieras - Pérdida en cambio. 4. Por la transferencia a otras categorías tales como 303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado o 307 De disponibilidad restringida, ésta última en el caso de que los títulos tengan alguna restricción. 5. Por la transferencia a otras subcuentas de la cuenta 307 De disponibilidad restringida en el caso de que los títulos mantengan otra restricción. 6. Por el valor proporcional de las primas devengadas mensualmente de acuerdo al plazo de los respectivos títulos, con débito a la cuenta 4305 Prima de inversiones en títulos valores". 7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 90205 Derechos fiduciarios nversiones. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 306 MANTENDAS HASTA SU VENCMENTO DEL ESTADO O DE ENTDADES DEL SECTOR PULCO SUCUENTAS 30605 De a 30 días 3060 De 3 a 90 días 3065 De 9 a 80 días 30620 De 8 días a año 30625 De a 3 años 30630 De 3 a 5 años 30635 De 5 a 0 años 30640 De más de 0 años DESCRPCON En esta cuenta se registrarán los instrumentos de inversión emitidos por entidades del sector público, adquiridos o reclasificados con la intención de mantenerlos hasta la fecha de su vencimiento. Se considera que existe dicha intención, sólo si la política de gestión de inversiones de la institución del sistema financiero prevé la tenencia de estos instrumentos bajo condiciones que impidan su venta, cesión o reclasificación, salvo en los casos previstos en la normativa. Para que los instrumentos de inversión sean registrados en esta cuenta, deberán cumplir con las calificaciones de riesgo determinadas en la normativa expedida por la Superintendencia de ancos y Seguros. No pueden estar clasificados en esta categoría, los instrumentos de inversión que la institución del sistema financiero planifique mantener por un período indeterminado; aquellos emitidos por la misma institución del sistema financiero o por instituciones de su grupo financiero; aquellos que cuenten con la opción de rescate por parte de la institución del sistema financiero; los instrumentos de deuda perpetua que prevén pagos por intereses por tiempo indefinido; y, otros que determine la Superintendencia de ancos y Seguros. El registro contable inicial de las inversiones mantenidas hasta su vencimiento se efectuará al valor razonable, incluyendo los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones. Los instrumentos de inversión registrados en esta cuenta se valorarán, al menos al cierre del balance mensual, al costo amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva. La prima o descuento y los costos de transacción incurridos se reconocerán en el estado de resultados durante el plazo remanente del instrumento. Los intereses se reconocerán utilizando la metodología de la tasa de interés efectiva, y se registrarán de acuerdo a las disposiciones del Catálogo Único de Cuentas. El resultado del ejercicio no será afectado por reconocimientos de ganancias ni de pérdidas por el aumento o disminución en el valor razonable de los instrumentos clasificados dentro de esta categoría. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el instrumento de inversión se haya deteriorado, las pérdidas correspondientes se reconocerán en el estado de resultados del ejercicio. El importe de la pérdida incurrida por el deterioro del valor se calculará como la diferencia entre el valor en libros del instrumento de inversión al momento de constatarse el deterioro y el valor pendiente de los flujos de caja futuros que se necesitan recuperar, dadas las condiciones de riesgo que se han identificado, descontados a la tasa de interés efectiva original si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa fija, o a la tasa de interés efectiva vigente para el período, determinada según el contrato, si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducirá vía constitución de provisiones y el valor de la pérdida se reconocerá en los resultados del ejercicio Las provisiones por deterioro de valor registradas según lo indicado en el numeral anterior serán ajustadas posteriormente, de acuerdo con las evaluaciones que se realicen, y se mantendrán mientras no se comprueben eventos favorables. Si el monto de la pérdida por deterioro del valor del instrumento de inversión disminuyese y la disminución es objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro, la pérdida por deterioro registrada será revertida. No obstante, la reversión no dará lugar a un importe en libros del instrumento de inversión que exceda el costo amortizado que hubiera sido contabilizado, de no haber existido la pérdida generada por el deterioro del valor del instrumento, en la fecha de reversión. El importe de la reversión se registrará en los resultados del ejercicio. Las reclasificaciones entre categorías y venta de inversiones se deben realizar considerando los criterios establecidos en el numeral 2.5, del numeral 2, del artículo 5, capítulo Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de ancos y Seguros, del título X De los activos y de los límites de crédito, del libro Normas generales para la aplicación de la Ley General de nstituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 306 MANTENDAS HASTA SU VENCMENTO DEL ESTADO O ENTDADES DEL SECTOR PULCO SUCUENTAS 30605 De a 30 días 3060 De 3 a 90 días 3065 De 9 a 80 días 30620 De 8 a año 30625 De a 3 años 30630 De 3 a 5 años 30635 De 5 a 0 años 30640 De más de 0 años DETOS DNAMCA CREDTOS. Por el valor razonable de las inversiones adquiridas más los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones. 2. Por la valoración del portafolio de inversiones a vencimiento al costo amortizado, como mínimo mensualmente con el método de la tasa de interés efectiva, con crédito a la cuenta 5302 Utilidades financieras - En valuación de inversiones. 3. Por el valor proporcional de los descuentos devengados mensualmente de acuerdo al plazo de los títulos con crédito a la respectiva subcuenta de la cuenta 503 ntereses y descuentos de inversiones en títulos valores. 4. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los títulos. 5. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha aumentando respecto a la actualización anterior, con crédito a la cuenta 530 Utilidades financieras - Ganancia en cambio. 6. Por la transferencia de otras categorías tales como 304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público o 307 De disponibilidad restringida.. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones; cuando el valor de negociación sea mayor o menor al registrado en libros, la diferencia se registrará en el estado de pérdidas y ganancias. 2. Por la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los títulos. 3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la cuenta 430 Pérdidas financieras - Pérdida en cambio. 4. Por la transferencia a otras categorías tales como 304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público o 307 De disponibilidad restringida, ésta última en el caso de que los títulos tengan alguna restricción. 5. Por la transferencia a otras subcuentas de la cuenta 307 De disponibilidad restringida en el caso de que los títulos mantengan otra restricción. 6. Por el valor proporcional de las primas devengadas mensualmente de acuerdo al plazo de los respectivos títulos, con débito a la cuenta 4305 Prima de inversiones en títulos valores". 7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 90205 Derechos fiduciarios nversiones. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, Títulos V, Subtítulo, Capítulo, Sección, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 307 DE DSPONLDAD RESTRNGDA SUCUENTAS 30705 Entregadas para operaciones de reporto 3070 Depósitos sujetos a restricción 3075 Títulos valores para encaje X X X X - X X X X X X - - - - 30720 Entregados en garantía 30790 Otros DESCRPCON En esta cuenta se registran los instrumentos de inversión del país o del exterior para cuya transferencia de dominio existen limitaciones o restricciones de carácter legal o contractual. Los instrumentos de inversión que se mantengan en los portafolios de las instituciones del sistema financiero en liquidación se deberán clasificar como inversiones disponibles para la venta y someterse a los criterios de valoración establecidos para esa categoría. El registro contable inicial de estas inversiones se realizará en el momento en que se produzca la restricción sobre el instrumento de inversión, para lo cual la reclasificación desde la categoría de que se trate, se realizará utilizando la última valoración. La valoración de las inversiones registradas en esta cuenta se efectuará al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva. La frecuencia de su valoración se realizará al menos al cierre del balance mensual. Las ganancias o pérdidas por actualización del costo amortizado de los instrumentos de inversión registrados en esta categoría se reconocerán directamente en el patrimonio hasta que la condición que generó la restricción haya desaparecido, momento en el cual, la pérdida o ganancia acumulada no realizada se transferirá a los resultados del ejercicio en el caso de que la inversión sea reclasificada a las inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados o a la categoría mantenidas hasta el vencimiento, o permanecerá en las cuentas patrimoniales en caso de que se la reclasifique a las inversiones disponibles para la venta. El importe de la pérdida incurrida por deterioro del valor se calculará como la diferencia entre el valor en libros del instrumento de inversión al momento de constatarse el deterioro y el valor presente de los flujos de caja futuros que se necesitan recuperar, dadas las condiciones de riesgo que se han identificado, descontados a la tasa de interés efectiva original si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa fija, o a la tasa de interés efectiva vigente para el período, determinada según el contrato, si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducirá vía constitución de provisiones y el valor de la pérdida se reconocerá en los resultados del ejercicio. Las provisiones por deterioro de valor registradas según lo indicado en el inciso anterior serán ajustadas posteriormente, de acuerdo con las evaluaciones que se realicen, y se mantendrán mientras no se comprueben eventos favorables; si el monto de la pérdida por deterioro del valor del instrumento de inversión disminuyese y la disminución es objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro, la pérdida por deterioro registrada será revertida. No obstante, la reversión no dará lugar a un importe en libros del instrumento de inversión que exceda el costo amortizado que hubiera sido contabilizado, de no haber existido la pérdida generada por el deterioro del valor del instrumento, en la fecha de reversión. El importe de la reversión se registrará en los resultados del ejercicio. Cuando, a criterio de la Superintendencia de ancos y Seguros, exista alguna distorsión en el cálculo de la pérdida estimada y la situación crediticia real del emisor, se requerirá a la institución del sistema financiero que justifique los cálculos realizados o proceda a constituir provisiones adicionales. DNAMCA DETOS. Por el valor de la inversión en el momento en que se produjo la restricción, utilizando la última valoración. 2. Por la ganancia generadas en la valuación al costo amortizado, con crédito a la cuenta 3504 Superávit por valuación - Valuación de inversiones instrumentos financieros. CREDTOS. Por el vencimiento o castigo de los títulos. 2. Por la reclasificación a otras cuentas cuando se elimina la condición de restricción para su transferencia. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 307 DE DSPONLDAD RESTRNGDA SUCUENTAS 30705 Entregadas para operaciones de reporto 3070 Depósitos sujetos a restricción 3075 Títulos valores para encaje X X X X - X X X X X X - - - - 30720 Entregadas en garantía 30790 Otros DNAMCA DETOS 3. Por la transferencia desde las cuentas 30 A valor razonable de entidades del sector privado, 302 A valor razonable de entidades del Estado o de entidades del sector público, 303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado o 304 Disponibles para la venta del estado o de entidades del sector público, por el valor en libros de los instrumentos financieros vendidos con acuerdo de recompra. CREDTOS 3. Por la transferencia a las cuentas 30 A valor razonable del Estado o de entidades del sector privado, 302 A valor razonable de entidades del sector público, 303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado o 304 Disponibles para la venta del estado o de entidades del sector público, por el valor en libros de los instrumentos financieros recomprados, en cumplimiento del contrato. 4. Por la eliminación de la opción de recompra, si las operaciones no se han adquirido dentro del plazo pactado en el respectivo contrato. 5. Por la pérdida generadas en la valuación al costo amortizado. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 3 NVERSONES ACTVO 399 (PROVSON PARA NVERSONES) SUCUENTAS 39905 (Provisión para valuación de inversiones) 3990 (Provisión general para inversiones) DESCRPCON Es una cuenta de valuación del activo (acreedora) que registra los valores acumulados con cargo a cuentas de resultados deudoras, que la entidad efectúa con el propósito de cubrir adecuadamente la posible reducción del valor de las inversiones registradas en las categorías nversiones disponibles para la venta, nversiones mantenidas hasta su vencimiento y De disponibilidad restringida, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.6 del numeral 2, del artículo 5, capítulo Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de ancos y Seguros, del título X De los activos y de los límites de crédito, del libro Normas generales para la aplicación de la Ley General de nstituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria. Si a criterio de la Superintendencia de ancos y Seguros el valor en libros de un instrumento de inversión no refleja el valor razonable asociado a su riesgo, podrá exigir la constitución de provisiones adicionales. Registra además el valor de la provisión general constituida por las entidades. DETOS DNAMCA CREDTOS. Por el valor de las reversiones de las provisiones excesivas o indebidas con abono a la cuenta de resultados deudora 440 Provisiones nversiones, cuando corresponda al mismo ejercicio económico; o, a la subcuenta 56040 Otros ngresos - Reversión de provisiones cuando corresponda a ejercicios anteriores.. Por las provisiones constituidas por el deterioro de valor de los instrumentos financieros, con débito a la cuenta de resultados deudora 440 Provisión - nversiones. 2. Por las provisiones generales constituidas por decisión de la administración, con cargo a la cuenta de resultados deudora 440 Provisión - nversiones. 2. Por la diferencia entre el precio de venta y el saldo de los títulos valores neto de provisiones, cuando el precio de venta sea menor que el valor en libros. 3. Por el valor de los castigos efectuados de conformidad con las disposiciones emitidas para el efecto por la Superintendencia de ancos y Seguros. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2.

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTAS USUAROS 6 CUENTAS POR CORAR ACTVO 602 NTERESES POR CORAR NVERSONES SUCUENTAS 60205 A valor razonable con cambios en el estado de resultados 6020 Disponibles para la venta 6025 Mantenidas hasta el vencimiento 60220 De disponibilidad restringida DESCRPCON Registra las acumulaciones de los intereses devengados, generados por las inversiones vigentes y cuyo cobro se ha pactado al vencimiento del plazo o a una fecha de pago determinada según un cronograma de pagos. El débito de las acumulaciones se hará con crédito simultáneo a las correspondientes cuentas de resultados 503 ntereses y descuentos de inversiones en títulos valores. Los intereses ganados en instrumentos financieros y no recaudados después de ser exigibles, serán provisionados en su totalidad con débito a la cuenta 4403 Provisiones - Cuentas por cobrar y crédito a la cuenta 69905 Cuentas por cobrar - Provisión para intereses y comisiones por cobrar. DNAMCA DETOS. Por el valor de los intereses devengados sobre las inversiones en instrumentos financieros. 2. Por el valor de los intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, incorporados en el precio de la transacción. CREDTOS. Por el valor de los intereses cobrados. 2. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 90245 Derechos fiduciarios - Cuentas por cobrar. 3. Por los castigos de los intereses por cobrar que no hubieren sido recaudados hasta 3 años posteriores a su exigibilidad de cobro o que estén debidamente autorizados por la Superintendencia de ancos. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTA USUAROS 3 PATRMONO 35 SUPERAVT POR VALUACONES CUENTAS 350 Superávit por valuación de propiedades, equipo y otros 3502 Superávit por valuación de inversiones en acciones 3503 Valuación inversión neta en un negocio en el extranjero 3504 Valuación de inversiones en instrumentos financieros DESCRPCON X X X - X - X X X X X - - - - X X X - X - X X X X X - - - - Registra la contrapartida de la valuación o ajuste a precios de mercado del valor neto en libros de los bienes inmuebles que se mantengan en las cuentas 80 Propiedades y Equipo - Terrenos y 802 Propiedades y Equipo - Edificios conforme las disposiciones emitidas por la Superintendencia de ancos. El superávit es realizado: por retiro o disposición del activo, o por el uso del activo por parte de la institución en cuyo caso la cantidad del superávit realizado es la diferencia entre la depreciación basada en el valor en libros revaluado del activo y la depreciación basada en el costo original del activo. Adicionalmente registra el ajuste a valor patrimonial proporcional de las inversiones en acciones cuando la variación en el patrimonio de las subsidiarias o entidades receptoras de la inversión se produce por el registro de la valuación de sus propiedades a valor de mercado. El superávit es realizado cuando las acciones son vendidas. Así también, registra otras variaciones en el valor patrimonial que se originen en cambios en cuentas patrimoniales de la participada. Se reconocerán en cuentas patrimoniales la diferencia a causa de variaciones en el tipo de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero, conforme con la Norma nternacional de Contabilidad 2 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera. Cuando se enajenen las acciones del negocio en el extranjero, dichas variaciones serán transferidas a los resultados del ejercicio. Registra también la ganancia o pérdida originada por la fluctuación del valor razonable de los instrumento de inversión clasificados como Disponibles para la venta y de Disponibilidad restringida, hasta que el instrumento sea vendido o dispuesto, momento en el cual la ganancia o pérdida que hubiese sido reconocida previamente en la cuenta 3504 Valuación de inversiones en instrumentos financieros, será transferida y registrada en los resultados del ejercicio. DETOS DNAMCA CREDTOS. Por el decremento por revaluación de los activos al grado que el decremento no exceda la cantidad registrada en el superávit por revaluación respecto de ese mismo activo. 2. Por la transferencia a utilidades retenidas cuando el superávit por valuación de propiedades, equipos y otros ha sido realizado. El superávit es realizado: por retiro o disposición del activo, o por el uso del activo por parte de la institución en cuyo caso la cantidad del superávit realizada es la diferencia entre la depreciación basada en el valor en libros revaluado del activo y la depreciación basada en el costo original del activo. 3. Por el decremento del ajuste a valor patrimonial proporcional de las inversiones en acciones cuando la variación en el patrimonio de las subsidiarias o entidades. Por el importe del ajuste a precio de mercado del valor neto en libros de los bienes inmuebles contabilizados en las cuentas 70605 ienes no utilizados por la institución - Terrenos, 7060 ienes no utilizados por la institución - Edificios, 80 Propiedad y Equipo - Terrenos y 802 Propiedad y Equipo - Edificio. El incremento por revaluación será reconocido como utilidad hasta el valor que revierta un decremento por revaluación del mismo activo previamente reconocido como un gasto. 2. Por el incremento del ajuste a valor patrimonial proporcional de las inversiones en acciones cuando la variación en el patrimonio de las subsidiarias o entidades receptoras de la inversión se produce por el registro de la valuación de sus propiedades a valor de Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2.

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTA USUAROS 3 PATRMONO 35 SUPERAVT POR VALUACONES CUENTAS 350 Superávit por valuación de propiedades, equipo y otros 3502 Superávit por valuación de inversiones en acciones 3503 Valuación inversión neta en un negocio en el extranjero 3504 Valuación de inversiones en instrumentos financieros X X X - X - X X X X X - - - - X X X - X - X X X X X - - - - DETOS DNAMCA CREDTOS receptoras de la inversión se produce por el registro de la valuación de sus propiedades a valor de mercado, o cuando las variaciones en el valor patrimonial se producen en cambios en cuentas patrimoniales. 4. Por la transferencia a utilidades retenidas cuando el superávit por valuación de inversiones en acciones ha sido realizado por la venta de las acciones. 5. Por la transferencia a la cuenta de resultados 5302 Utilidades financieras En valuación de inversiones cuando el superávit por valuación de inversiones en acciones ha sido realizado por la venta de las acciones del negocio en el extranjero. 6. Por el decremento del ajuste a causa de variaciones en el tipo de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero. 7. Por el decremento en la valuación del instrumento financiero clasificado en Disponibles para la venta o de disponiblidad restringida, hasta que los instrumentos financieros sean vendidos, dispuesto o reclasificados, momento en el cual la pérdida que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio será transferida y registrada en los resultados del ejercicio. 8. Por la transferencia a la subcuenta de resultados 530305 Utilidades financieras En venta de inversiones, del instrumento financiero vendido o dispuesto. mercado, o cuando las variaciones en el valor patrimonial se producen en cambios en cuentas patrimoniales. 3. Por el incremento a causa de variaciones en el tipo de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero. 4. Por incremento en la valuación del instrumento financiero clasificado en Disponibles para la venta y de Disponibilidad restringida, hasta que sea vendido, dispuesto o reclasificado, momento en el cual la ganancia que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio será transferida y registrada en los resultados del ejercicio. 5. Por la transferencia a la subcuenta de resultados 430305 Pérdidas financieras - En venta de inversiones cuando los instrumentos financieros son vendidos o dispuestos. 6. Por la transferencia de la pérdida determinada en la valoración, cuando se determina un deterioro del valor de los instrumentos financieros clasificados como Disponibles para la venta od e Disponibilidad restirngida, con débito a la cuenta de resultados 4302 Pérdidas financieras En valuación de inversiones, aunque dichos instrumentos de inversión no hayan sido vendidos o dispuestos. 9. Por el decremento en la valuación del instrumento financiero clasificado en inversiones de disponibilidad restringida hasta que la condición que generó la restricción haya desaparecido, momento en el cual la pérdida acumulada no realizada se transferirá a los resultados del ejercicio. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2

CATALOGO UNCO DE CUENTAS ELEMENTO GRUPO CUENTA USUAROS 43 PERDDAS FNANCERAS 4 GASTOS CUENTAS 430 Pérdida en cambio 4302 En valuación de inversiones 4303 En venta de activos productivos 4304 Pérdidas por fideicomiso mercantil 4305 Prima de inversiones en títulos valores 4306 Primas en cartera comprada X X X - X - X X - - X - - - - Presentación: Gastos financieros DESCRPCON Registra las pérdidas originadas en la actualización diaria de los pasivos contratados en moneda extranjera, distintos del dólar de los Estados Unidos de América, que se producen por efecto de la variación de su cotización, actualización que se efectuará considerando la tabla de cotización de moneda extranjera proporcionada diariamente por el anco Central del Ecuador, también registrará las pérdidas generadas por el proceso de intermediación que realizan las instituciones a través de la mesa de cambios. Para la presentación de los estados financieros la institución presentará en la cuenta 430 - Pérdida en cambio, el efecto neto de la actualización de los activos y pasivos en moneda extranjera distintos al dólar de los Estados Unidos de América, registrados en las cuentas 430 - Pérdida en cambio y 530 - Ganancia en cambio, en el caso que dicho efecto neto sea deudor. Registra además las pérdidas determinadas en la fluctuación del valor razonable de los instrumentos financieros clasificados como a valor razonable con cambios en el estado de resultados; así como la prima y los costos incurridos en la transacción, los que deben ser amortizados durante el plazo remanente del instrumento. El valor de las pérdidas imputables al ejercicio en curso por la venta de cartera de créditos e inversiones, excepto de acciones y participaciones, bienes en arrendamiento mercantil, negociación de consumos que realizan las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, acuerdos de pago, entre otros. Registrará también la amortización de las primas pagadas en compra de cartera y las pérdidas generadas por fideicomiso mercantil constituidos o que sea partícipe la institución. DETOS DNAMCA CREDTOS. Por las pérdidas originadas en la actualización de los pasivos en moneda extranjera que se producen por efecto de la variación de su cotización. 2. Por las pérdidas operativas generadas por el proceso de intermediación que realiza la entidad a través de la mesa de cambios.. Por la transferencia a la cuenta 530 Ganancia en cambio, siempre y cuando el efecto neto de la actualización de los activos y pasivos no monetarios en moneda extranjera presente saldo deudor. 3. Por cierre del ejercicio. 3. Por la pérdida originada por la fluctuación del valor razonable de las inversiones en instrumentos financieros. 4. Por la transferencia de la pérdida determinada en la valoración, cuando se determina un deterioro del valor de los instrumentos financieros clasificados como Disponibles para la venta od e Disponibilidad restirngida, con débito a la cuenta de resultados 4302 Pérdidas financieras En valuación de inversiones, aunque dichos instrumentos de inversión no hayan sido vendidos o dispuestos. 5. Por la parte proporcional de la prima en la adquisición de los instrumentos financieros. 6. Por la parte proporcional de los costos de transacción incurridos en la adquisición de los instrumentos financieros. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de ancos y Seguros y de la Junta ancaria, títulos X, capítulo, artículo 5, numeral 2