ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE DROGADICCIÓN A NIVEL DE NACIÓN Y CIUDAD DE BUENOS AIRES



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ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE DROGADICCIÓN A NIVEL DE NACIÓN Y CIUDAD DE BUENOS AIRES

ÍNDICE DE CONTENIDOS ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE DROGADICCIÓN A NIVEL DE NACIÓN Y CIUDAD DE BUENOS AIRES...1 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE DROGADICCIÓN A NIVEL NACIONAL...3 I. Introducción...3 II. Descripción general del sistema de asistencia en materia de drogadicción...4 III. Ley de Presupuesto...18 IV. Proyectos de Ley...26 V. Conclusión final...28 FICHAS NORMATIVA NACIONAL...29 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE DROGADICCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES...89 I. Objetivo del Trabajo...89 II. Distribución de Competencias...89 III. Relato de la Normativa de la Ciudad de Buenos Aires...89 IV. Organismos Competentes...92 V. Internación Coactiva...94 VI. Otros Datos de Interés...95 VII. Identificación de Aspectos que Podrían Mejorarse...97 FICHAS NORMATIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES...98 PROGRAMAS Y ORGANISMOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES...149 CUESTIONES SOBRE PATOLOGÍAS DUALES...164 ORGANIGRAMA CIUDAD DE BUENOS ARIES...174

ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE DROGADICCIÓN A NIVEL DE NACIÓN Y CIUDAD DE BUENOS AIRES El presente informe tiene por objeto la recopilación y el análisis de la normativa vigente vinculada a la temática de la drogadicción (prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción), con particular enfoque en la pasta base de cocaína ( paco ), en el ámbito de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En particular, en el trabajo se analizan: (i) las normas más relevantes en la materia; (ii) los organismos con competencia en la materia y cómo se distribuyen sus funciones; (iii) el presupuesto asignado a tales organismos; (iv) los procedimientos administrativos y judiciales disponibles para la internación de drogadictos; (v) otros temas de interés tales como los fallos judiciales que han ordenado a los poderes políticos la implementación de acciones positivas en la materia; y finalmente, (vi) se destacan ciertos aspectos legales y prácticos que deberían mejorarse a fin de proveer soluciones a la problemática de las adicciones. El trabajo está destinado a la VICARÍA EPISCOPAL PARA LA PASTORAL EN VILLAS DE EMERGENCIA a fin de que los religiosos y laicos trabajando en la problemática del paco en las villas de emergencia de la Ciudad de Buenos Aires cuenten con un entendimiento del marco legal aplicable en materia de drogadicción y las herramientas que éste provee para una mejor solución de los casos reales con que se enfrentan cotidianamente, y asimismo, adviertan la distancia que se da entre el derecho existente y la realidad concreta. Su concreción fue posible gracias al trabajo conjunto entre abogados de los estudios BECCAR VARELA; BRUCHOU, FERNANDEZ MADERO & LOMBARDI; CASAL, ROMERO VICTORICA & VIGLIERO; DEL CARRIL, COLOMBRES, VAYO & ZAVALÍA LAGOS; y PEREZ ALATI, GRONDONA, BENITES, ARNSTEN & MARTINEZ DE HOZ (H), todos miembros de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Se contó, asimismo, con el valioso aporte de los alumnos del Seminario Formación en Responsabilidad Ciudadana (2010) de la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD AUSTRAL, así como el de la coordinadora de la Comisión Pro Bono y el del equipo de sacerdotes para las villas de emergencia. Es nuestro deseo que este trabajo sea solamente la primera etapa de un proyecto de largo plazo cuyo fin es solucionar (al menos en el marco del plano legal) el terrible flagelo del paco. 1

ABOGADOS PARTICIPANTES DEL TRABAJO Agostino, Delfina (INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES) Amadeo, Josefina (DEL CARRIL, COLOMBRES, VAYO & ZAVALÍA LAGOS) Amadeo, Sofia (PEREZ ALATI, GRONDONA, BENITES, ARNSTEN & MARTINEZ DE HOZ (H)) Balestra, Rocio (BRUCHOU, FERNANDEZ MADERO & LOMBARDI) Benegas, Veronica (PEREZ ALATI, GRONDONA, BENITES, ARNSTEN & MARTINEZ DE HOZ (H)) Bun M., Juan Patricio (PEREZ ALATI, GRONDONA, BENITES, ARNSTEN & MARTINEZ DE HOZ (H)) Calatrava, Martín (BRUCHOU, FERNANDEZ MADERO & LOMBARDI) Flynn, Elvira Maria (BRUCHOU, FERNANDEZ MADERO & LOMBARDI) Gherghi, Carolina (BECCAR VARELA) Lanardonne, Tomás (PEREZ ALATI, GRONDONA, BENITES, ARNSTEN & MARTINEZ DE HOZ (H)) Manfredi, Constanza (COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO) Miatello, Maria de la Paz (PEREZ ALATI, GRONDONA, BENITES, ARNSTEN & MARTINEZ DE HOZ (H)) Pazos, Jose Manuel (BRUCHOU, FERNANDEZ MADERO & LOMBARDI) Vigliero, Juan Pablo (CASAL, ROMERO VICTORICA & VIGLIERO) Vilá, María Inés (BECCAR VARELA) Zorraquín, Isabel (BECCAR VARELA) 2

ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE DROGADICCIÓN A NIVEL NACIONAL I. Introducción La presente investigación tiene por objeto el estudio y análisis de la normativa vigente en Argentina en materia de drogadicción a nivel nacional. Esta investigación ha sido orientada a la interpretación y el análisis del modo en que la normativa contempla y regula esta problemática específicamente en materia de prevención, asistencia y reinserción social. Asimismo, la investigación está orientada a la actual problemática en materia de adicción a las drogas denominadas pasta base y paco (a partir de ahora, Pasta Base y Paco ) 1, la cual ha incrementado notoriamente en los últimos años, como es de público conocimiento. El presente informe contiene una descripción de los siguientes puntos: a) Descripción general del sistema de asistencia en materia de drogadicción (Capítulo II) b) Organismos intervinientes (Capítulo II.1) c) Legislación Nacional vinculada a la asistencia y el financiamiento (Capítulo II.2) d) Ley de Presupuesto (Capítulo III) e) Proyectos de Ley (Capítulo IV) f) Conclusión final (Capítulo V) Este informe se debería leer en forma conjunta con las fichas normativas que describen sucintamente la normativa analizada (adjuntas como Anexo I del Informe Nación). De necesitar mayor nivel de detalle, ver Anexo II que contiene el texto completo de dichas normas. I.1. Metodología 1 Paco: Las facultades de Farmacia y Bioquímica y Medicina de la UBA realizaron el primer estudio químico científico sobre el Paco. Del estudio los expertos determinaron que se caracteriza por su baja solubilidad en agua, ausencia de iones cloruro y sulfato, siendo en todos los casos por alcaloide de cocaína estirado con cafeína, bicarbonato de sodio, anfetaminas y otros elementos como veneno para ratas (malatión). Pasta Base: Esta compuesta por alcaloide de cocaína y sulfato. Es un producto intermedio en la producción de clorhidrato de cocaína (producto final del procesamiento químico de las hojas de coca), es una forma de cocaína alcalina o básica que posee un punto de volatización bajo por el cual tiene la propiedad de ser fumada. 3

En la investigación realizada hemos utilizado información contenida en los siguientes documentos: i. Trabajo de campo realizado por alumnos de la Universidad Austral sobre el Paco y su tratamiento por la normativa nacional. ii. Marco legal de alcance nacional en materia de drogodependencia. iii. Informe realizados por el Observatorio Nacional de Drogas: El consumo de Pasta base en Argentina, 2006. Aspectos cualitativos sobre consumo de pasta base 2007, Censo Nacional de Centros de tratamientos. iv. Informes de la Auditoría General de la Nación 2009. v. Bibliografía sobre la problemática del paco. El paco, una década después 2. vi. Jurisprudencia. vii. Sitios oficiales de organismos intervinientes. viii. Noticias periodísticas. II. Descripción general del sistema de asistencia en materia de drogadicción II.1.- Introducción Antes de iniciar la descripción del actual sistema nacional en materia de drogadicción, a continuación exponemos algunos datos sobre esta problemática, específicamente sobre la adicción al Paco y a la Pasta Base extraídos de informes realizados por el Observatorio Argentino de Drogas (2006-2007) 3 : - El 50% de la población que se encuentra en tratamiento, tiene menos de 25 años. - El 82% de ese porcentaje son varones. - Entre 2007 y 2008, aumentó a 178.703 la cantidad de personas que ha consumido paco. De esta cantidad de personas que han consumido la sustancia, la tasa de dependencia de esta sustancia, entre los 12 y 65 años, es del 75% y un 50% dijo necesitar consumirlo varias veces por semana. - El consumo es mayor entre los varones, alcanzando al 0.6% de ellos y al 0.3% de las mujeres. -Las edades involucrados: los porcentajes mayores se encuentran entre la población de 12 a 24 años, con un 0.9% entre quienes tienen de 12 a 17 años y un 0.8% entre la población de 18 a 24 años. A continuación describiremos cuales son los organismos intervinientes, la normativa vigente en la materia y el modo en que se financia el sistema de asistencia. II.2. Organismos intervinientes II.2.1 Presidencia de la Nación 2 PACO una década después por Sergio G. Torres, Laura M. Marrazo y Diego A. Iglesias, Editorial EDIAR, Buenos Aires, Argentina, 2010 3 El consumo de Pasta base en Argentina, 2006. Aspectos cualitativos sobre consumo de pasta base 2007 4

II.2.1.1.- Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. ( SE.DRO.NAR. ) La SE.DRO.NAR depende directamente de la Presidencia de la Nación. Fue creada por el Decreto N 271 de fecha 17 de julio de 1989. Es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas y las adicciones. Apoya su gestión sobre dos conceptos claves: la reducción de la demanda de drogas y la reducción de la oferta de drogas. En materia de prevención, diseña, ejecuta y supervisa programas y planes de carácter nacional, referentes a la prevención y la capacitación de agentes de la comunidad, en la temática del uso indebido de drogas y alcohol y sus consecuencias, en todo el ámbito del país, con el consenso y la cooperación y de organismos gubernamentales y no gubernamentales. En materia de asistencia, procura facilitar la ayuda y rehabilitación de personas que abusan o dependen de drogas, y que, carentes de recursos adecuados, no podrían acceder al tratamiento o recuperación que merecen. Para ello dispone de un Centro de Consulta y Orientación ( CE.DE.COR. ), que no sólo asesora a quien lo solicite, sino que también otorga becas para tratamiento en instituciones registradas y supervisadas por la Secretaría, especializadas en adicciones. Por último, en materia de lucha contra el narcotráfico, coordina en el ámbito nacional la información y las estrategias tendientes a detectar y desbaratar el comercio y distribución de drogas ilegales. De la SE.DRO.NAR dependen (i) el CE.DE.COR; (ii) la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia; (iii) el Observatorio Argentino de Drogas (el OAD ; (iv) el Consejo Asesor Científico (el Consejo ); y (v) el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico ( COFEDRO ). II.2.1.2.- Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia De acuerdo al Decreto N 1341/2002, la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia, la cual depende de la SE.DRO.NAR., tiene como responsabilidad coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional, determinando prioridades y lineamientos de trabajo, previstos en el "Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, alcohol y psicofármacos en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales. Además esta encargada de coordinar y compatibilizar las áreas correspondientes de la Dirección Nacional de Asistencia y Dirección de Actividades de Prevención y Capacitación, los programas de prevención, programas de capacitación y programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, públicos y privados, para la recuperación de las personas afectadas por el uso indebido de drogas y alcohol. De la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia dependen: (i) la Dirección Nacional de Prevención y Capacitación; y (ii) Dirección Nacional de Asistencia. 5

II.2.1.3.- Dirección Nacional de Asistencia La Dirección Nacional de Asistencia depende de la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia y es el área específica encargada de las actividades relativas a la asistencia a drogodependientes desarrolladas por la Secretaría. Tiene como responsabilidad diseñar, ejecutar, supervisar y coordinar programas y planes de carácter nacional, diseñados por las políticas nacionales en el Plan Federal referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas en todo el ámbito del país con la cooperación de organismos gubernamentales y no gubernamentales. II.2.1.4.- Dirección Nacional de Prevención y Capacitación La Dirección Nacional de Prevención y Capacitación, depende también, de la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia es el área encargada de promover, planificar, fortalecer y coordinar los programas de prevención que se ejecutan a través de organismos gubernamentales, y no gubernamentales a través del consenso con áreas nacionales, provinciales, y municipales. Asimismo, desarrolla las acciones preventivas en las áreas sociales, recreativas, culturales, deportivas, laborales y educativas. II.2.1.5.- Observatorio Argentino de Drogas ( OAD ). El OAD funciona dentro de la órbita de la SE.DRO.NAR. Fue creado por la Resolución SE.DRO.NAR. N 209/2005. Tiene por finalidad asegurar a los organismos de decisión, tanto nacionales e internacionales, la disponibilidad de datos válidos y suficientes, para la evaluación de la situación nacional en materia de la problemática del uso indebido y tráfico de drogas, realizando y coordinando la recogida, análisis y difusión de la información a los diferentes organismos nacionales e internacionales. II.2.1.6.- Consejo Asesor Científico El Consejo Asesor Científico ( Consejo ) fue creado por el Decreto N 623/96 4. La finalidad del Consejo es asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la SE.DRO.NAR., en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el Narcotráfico. II.2.1.7.- Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y control del Narcotráfico El COFEDRO funciona, asimismo, dentro de la órbita de la SE.DRO.NAR. y fue creado por el Decreto N 623/96, previo a la elaboración de un Acuerdo Interestadual marco, con los gobiernos provinciales. Con fecha 11 de diciembre de 1998 se aprobó el Estatuto y el Reglamento 4 Publicado con fecha 7 de junio de 1996 6

del COFEDRO con la presencia de 21 provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Las funciones de este Consejo son: - Contribuir al desarrollo de un sistema federal para la concertación de políticas, planes y programas destinados a la prevención y asistencia y la lucha contra el narcotráfico, respetando las características culturales de cada lugar. - Fortalecer la gestión de las áreas específicas en cada Jurisdicción, procurando que se cuente con un organismo de rango no menor que Subsecretaría, con capacidad para abordar suficientemente la temática que le compete en lo que hace a las funciones indelegables del Estado. - Promover la participación de la Sociedad Civil a través de organizaciones no gubernamentales, capaces de coordinar con el Estado la implementación de los lineamientos políticos y las acciones necesarios para el cumplimiento de sus fines. II.2.2.- Ministerio de Salud de la Nación Del Ministerio de Salud de la Nación depende el Centro Nacional de Reeducación Social ( CE.NA.RE.SO ). II.2.2.1.- CE.NA.RE.SO El CE.NA.RE.SO es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación. Fue creado en 1973, por la Ley Nº 20.332. Este centro funciona como un hospital público y brinda tratamiento médico, psicológico y social a personas comprometidas en el uso de drogas y a sus grupos familiares a fin de promover la reinserción social. Asimismo, desarrolla tareas preventivas, de acción comunitaria y de formación de recursos humanos especializados, docencia e investigación. II.2.3 Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación dependen: (i) la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ( SENAF ); y (ii) el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (el Consejo Federal de Niñez ). II.2.3.1.- SENAF La Ley N 26.061 5 de Protección integral de los derechos de las niñas, niñas, y adolescentes ( Ley de protección de la niñez y adolescencia ) crea, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la SENAF como organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, para que funcione con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil. La ley le asignó como funciones las siguientes: 5 Sancionada con fecha 28 de septiembre de 2005 7

- Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales; - Elaborar con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un plan nacional de acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en esta ley; - Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a la materia de su competencia; - Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley; - Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, y la prevención de su institucionalización; - Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; - Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia; - Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia; - Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos; - Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción; II.2.3.2.- Consejo Federal de Niñez El Consejo Federal de Niñez fue creado por la Ley N 26.061. Según lo dispuesto por la mencionada ley, el Consejo Federal de Niñez estará integrado por quien ejerza la titularidad de la SENAF, quien lo preside y por los representantes de los órganos de protección de derechos de niñez, adolescencia y familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tiene las siguientes funciones entre otras: - Concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; - Participar en la elaboración en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de un plan nacional de acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la presente ley; - Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño 8

- Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo su conformación en redes comunitarias; - Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos, y - Gestionar en forma conjunta y coordinada con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia. A continuación agregamos el organigrama básico compuesto por los organismo referidos en el presente capítulo: II.3.- Legislación Nacional vinculada a la asistencia y el financiamiento Dentro del marco normativo vigente en nuestro país, los problemas de dependencia a las drogas se encuentran tratados en normas de carácter preventivo, asistencial (tratamientosrehabilitaciones-reinserción) y de la lucha contra el narcotráfico. En la presente sección haremos referencia a aquella normativa que regula la asistencia para todas aquellas personas o niños con problemas de adicciones a cualquier clase de estupefacientes. Teniendo ello presente, la normativa en materia de asistencia puede ser expuesta y abordada desde tres ángulos diferentes: (i) El régimen penal argentino ampara a las personas que dependan física o psíquicamente de estupefacientes y que haya cometido algún delito, concediendo diferentes alternativas de recuperación. El régimen Penal establece una medida de seguridad curativa que consiste en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. (ii) Las leyes nacionales protegen a todas aquellas personas que dependan física o psíquicamente de estupefacientes, obligando a las obras sociales y a los servicios de medicina prepaga a cubrir los tratamientos necesarios para su recuperación. 9

(iii) Las normas que tratan sobre las políticas de asistencia mediante subsidios para el porcentaje de la sociedad Argentina que no cuenta con obras sociales o servicios de medicina prepaga. A continuación describiremos las normas que establecen lo antes descripto. II.3.1.- Normas de carácter Penal La Ley N 23.737 de Estupefacientes ( Ley de Estupefacientes ) fue sancionada con fecha 21 de septiembre de 1989. Esta ley incorporó al sistema penal argentino a las personas condenadas por cualquier delito que dependiera física o psíquicamente de estupefacientes. 6 Delitos en general En virtud de esta ley, cuando un condenado por cualquier delito dependa física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines. El tratamiento cesará por resolución judicial con el previo dictamen de peritos intervinientes. (Artículo 16) Tenencia de estupefacientes Cuando el delito se trata de tenencia de estupefacientes 7, si se comprobase que la tenencia fue para uso personal y que el condenado depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su rehabilitación Una vez que se acredite la recuperación se lo eximirá de la pena. Si transcurren dos años y no se obtuvo una recuperación suficiente por falta de colaboración, se le aplicará la pena y se continuará con la medida de seguridad por el tiempo que sea necesario o solamente se le aplicará la pena. (Artículo 14 y 17). 6 El Decreto 722/91 estableció cada uno de los estupefacientes que serían considerados como tales en los términos de la Ley Nº 23.737. En 2010 el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de un informe realizado por el Departamento de Psicotrópicos y estupefacientes de la Administración Nacional de Medicamentos, alimentos y tecnología médica del Ministerio de Salud, actualizó el listado de estupefacientes a través del Decreto 299/2010 por el cual incluyó como estupefaciente a la KETAMINA y a otras sustancias consideradas estupefacientes por los convenios y convenciones internacionales. El paco, esta compuesto por, entre otras sustancias, anfetamina, sustancia incluida en la lista del anexo I del Decreto 299/2010. 7 El fallo Arriola de la CSJN de fecha 25 de agosto de 2009 declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de estupefacientes, el cual establece: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa de 112.500 a 2.250.000 australes el que tuviere en sus poder estupefacientes. La pena será de un me a dos años de prisión cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiese inequívocamente que la tenencia s para uso personal, pues entendió que incriminar la tenencia es estupefacientes para uso personal que se realiza en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes jurídicos de terceros, es invasivo de la esfera de la libertad personal, que está excluida de la autoridad de los órganos del Estado. 10

Por último, cuando por la escasa cantidad surja inequívocamente que la tenencia era para uso personal y si durante el sumario existe semiplena prueba de que fue para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y este dependa física o psíquicamente, previo consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación suspendiéndose el trámite del sumario. En caso de que se acreditase que el proceso de recuperación ha sido satisfactorio, se dictará el sobreseimiento definitivo. Si el sumariado no cumple con el tratamiento y no logra ser rehabilitado por falta de colaboración de este, en el plazo de dos años, se reanudará el trámite de la causa, y en su caso se le aplicará la pena y se continuará el tratamiento por el tiempo necesario o se mantendrá solamente la medida se seguridad. (Articulo 18) La ley establece que si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá sustituir la pena por una medida de seguridad educativa. Esta medida deberá comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos de la presente Ley. (Artículo 21) Establecimientos La medida de seguridad que comprende este tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial. Asimismo, prevé que el tratamiento puede aplicarse de manera preventiva al procesado cuando preste su consentimiento o cuando existiere peligro de que se dañe a si mismo o a los demás. En todos los casos los tratamiento deberán estar dirigidos por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos médicos, psíquicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o alternativamente, según el caso. Por último, establece que el servicio penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad de rehabilitación. (Artículo 19) El juez deberá en cada caso distinguir entre le delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos sea establecido en función del nivel de patología y del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada. (Artículo 20) Conclusión del tratamiento 11

Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia. Una vez que se acredite un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación, establece la ley que si después de un lapso de tres años de dicha recuperación, el autor alcanza una reinserción social plena, familia, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes. (Artículo 22) II.3.2.- Otras normas sobre internación y financiamiento II.3.2.1.- Financiamiento e internación PRIVADA La ley N 24.455 8 prestaciones obligatorias: de Obras Sociales estableció la obligación de incorporar como - La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes. - La cobertura para los programas de prevención del SID y la drogadicción. - La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personan infectadas por alguno de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmuno deficiencia adquirida y/o las enfermedades intercurrentes. A su vez, la Ley N 24.754 9 estableció que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberían cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido en la ley N 24.455, antes descripta. En virtud de este sistema obligatorio de cobertura médica, el Ministerio de Salud y Acción Social y Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a través de la Resolución Conjunta Nº 362/97 y 154/97, aprobaron el Programa Terapéutico Básico para el Tratamiento ( el Programa ) previsto en la Ley N 24.455 y su Decreto Reglamentario N 580/95. Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional del seguro de salud incluidas en la Ley 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley N 23.661, y las empresas o entidades prestadoras de servicios de medicina prepaga deberán cumplir con el Programa. Programa Terapéutico Básico para el Tratamiento Este programa establece los parámetros que deberán cumplir los tratamientos y los centros prestadores del servicio de recuperación que la obra social o el servicio de medicina prepaga ofrezca: 8 Sancionada 8 de febrero de 1995 9 Sancionada con fecha 28 de noviembre de 1996 12

Los tratamientos ambulatorios deberán contemplar además de todas las prestaciones en relación a los tratamientos psicológicos, médicos y farmacológicos, la intervención familiar respaldada por el cuerpo medico para lograr una evolución favorable del paciente. En el caso de los tratamientos de día, las prestaciones requeridas son similares al caso anterior, agregando la incorporación de tareas recreativas en el paciente a tratar. Los casos mas complejos involucran una internación por lo que el sistema de cobertura, deberá programar todas las prestaciones medicas, psicológicas, farmacológicas, así como también todo tipo de asistencia medica especializada acorde a la gravedad del caso. Los centros de diagnostico son propuestos como otra modalidad y pueden servir para cooperar con los demás establecimientos en el caso de que sea necesaria una derivación. Estos casos deben prever entrevistas y apoyo psicológico, medico y la intervención de un asistente social en los casos necesarios, todo deberá ser cubierto por la obra social en cuestión. En cuanto a los centros de desintoxicación las obras sociales deberán cubrir las prestaciones básicas como seguimiento medico, análisis clínicos y un equipo medico capaz de abordar a la persona luego del proceso agudo. Por último, los centros de noche deben prestar asistencia psicológica, técnicas grupales de apoyo y soporte familiar, todo también subsidiado por el seguro medico correspondiente. Todas las modalidades requieren que el establecimiento organice la historia clínica del paciente, realice exámenes clínicos mensuales y cualquier otro estudio complementario que se requiera para el control y evolución del afectado. Además de las garantías propuestas por la resolución en relación a las diferentes modalidades existentes, los tratamientos deben de llevarse adelante por un tiempo mínimo que varia según cada caso : 1. Ambulatorio y hospital de día en ambos módulos horarios : 6 meses 2. Internación para desintoxicación: de 1 semana a 1 mes 3. Internación en Comunidad Terapéutica: de 3 meses a 6 meses 4. Hospital de noche: 2 meses 5. Proceso de Admisión y diagnóstico: Como mínimo 3 consultas 6. Internación para la co-morbilidad psiquiátrica: 6 meses II.3.2.2- Financiamiento y tratamiento PUBLICO La participación del Estado Nacional en la implementación de políticas de asistencia para personas con problemas de drogadependencia que no pueden afrontar el costo del tratamiento es sumamente importante en el análisis que se desarrolla en el presente informe. Teniendo en cuenta las estadísticas publicadas en diferentes medios de comunicación e informes públicos, sobre el consumo 13

de pasta base/paco en Argentina, podemos determinar que la mayor cantidad de adictos a la pasta base/paco se encuentran en sectores sociales de bajos recursos y, por lo general, sin obra social. Teniendo ello en consideración realizaremos un exhaustivo desarrollo de la normativa vigente que prevé esta situación y el modo en que se ampara la situación del mayor porcentaje de consumidores de pasta base/paco a nivel nacional. SE.DRO.NAR. Como principales órganos de aplicación y ejecución de políticas públicas en materia de drogadicción, el Ministerio de Salud y Acción Social y la SE.DRO.NAR. en el año 1997 acordaron la Resolución Conjunta N 361/97 y 153/97 10 ( Resolución Conjunta ) la cual reguló los parámetros básicos que los centros asistenciales de la drogadependencia deberían cubrir según el tipo de centro que se trate, los cuales resumimos a continuación: 1. Contar con una Dirección Técnica y el personal profesional correspondiente e idóneo para tratar y coordinar la internación de los pacientes. 2. Disponer de todos los permisos requeridos en cuanto a las habilitaciones municipales de seguridad, edificación, planeamiento urbano, seguros por responsabilidad medica. 3. En cuanto a la documentación, cada establecimiento deberá contar con un seguimiento concreto de los pacientes, los libros de registros de ingreso y alta, así como también un reglamento interno de derechos y obligaciones del paciente. También deben presentar una vinculación con los centros asistenciales de mayor complejidad para seguridad del paciente. En los casos que se constituya como una asociación, sociedad o fundación, deberán presentar copia del estatuto, balances, memoria, nomina de autoridades, sede inscripta, sucursales y cumplir con las resoluciones correspondientes de la IGJ. (Nos. 5/93 y 3/94) 4. Contar con todos los detalles acerca del programa terapéutico y normas de bioseguridad correspondientes La Resolución determinó, asimismo, tres niveles de centros asistenciales. Nivel I: Consultorios externos (ambulatorio) Nivel II: Hospital de día (ambulatorio) Nivel III: Establecimiento con capacidad de internación (internación). Por otro lado, esta misma Resolución creó el Registro de Organismos No Gubernamentales y Gubernamentales en el Área de la Drogodependencia ( Registro ) 11. Este Registro funciona en el ámbito de la Secretaría 12. En virtud de ello, todos los organismos que presten servicios en el área de drogadependencia deberán inscribirse en este Registro con la finalidad de que sean incluidos en un listado oficial. Previo a la inscripción en este Registro los organismos deben cumplir con los parámetros básicos establecidos en la norma antes mencionados. 10 Publicado con fecha 11 de junio de 1997 11 El Registro fue habilitado por la Resolución N 524/2005 de SEDRONAR y funciona dentro del ámbito del Registro Nacional de Instituciones de esta Secretaría de Estado. 12 Tal como lo preveía la ley N 23.737 y el decreto N 1426/96 14

Teniendo en cuenta estas cuestiones y de la creciente cantidad de adictos en nuestro país, con fecha 20 de noviembre de 2001, el SE.DRO.NAR. resolvió aprobar el Programa de atención a personas con dependencia a las drogas ( el Programa ) 13. Este Programa tiene por objetivo general el acceso a servicios especializados a aquellas personas con dependencia de drogas con graves problemas socio-familiares, con el fin de resolver por si o con ayuda de terceros su problemática. Como objetivo específico, debe desarrollar un sistema de selección de instituciones prestadoras, previamente inscriptas en el registro de instituciones de la SE.DRO.NAR., que garantice la atención y promoción de las personas con dependencia de las drogas. A su vez busca implementar un sistema de control y un sistema de evaluación permanente de los beneficiarios a los subsidios individuales como así también de los servicios asistenciales de manera de asegurar la calidad de atención. Establece además los diferentes aspectos sobre la modalidad en que el subsidio será otorgado. El beneficio otorgado por la Secretaría consiste en una prestación económica, denominada Subsidio Personal, la cual consiste en una suma de dinero no reintegrable que se otorga a las personas bajo riesgo social, para el pago del arancel total de un servicio asistencial. El Programa establece los requisitos necesarios para tener acceso este subsidio y las cuestiones que se tendrán en cuenta al momento de concederlo. Para determinar el acceso a las instituciones prestadoras se toman dos ejes fundamentales de la población: a) Grado de dependencia de sustancias psicoactivas b) Grado de vulnerabilidad social Los requisitos que deberá cumplir una persona para solicitar el subsidio son: 1. Ser mayor de 21 años de edad 2. Carecer de cobertura de obra social y/o servicio medico privado 3. Bajos recursos económicos del solicitante y del grupo familiar que no permitan afrontar el gasto de un tratamiento. Son también beneficiarios del programa, las personas con derivación judicial sometidas a medida de seguridad curativa de la ley N 23.737 que reúnan los requisitos antes mencionados. Este programa solo contempla la situación de personas mayores de edad. Cuando se trata de menores de edad la SE.DRO.NAR tiene previsto el siguiente sistema. La SE.DRO.NAR., por intermedio del CE.DE.COR. gestiona y otorga los subsidios asistenciales para tratamiento en los Organismos No gubernamentales prestadores del servicio 13 Resolución SEDRONAR N 885/2001 de fecha 20 de noviembre de 2001. 15

orientado para aquellas personas que carecen de cobertura social o medios económicos para afrontar el gasto de estos. Cuando la consulta es realizada por un menor de edad, el Centro los deriva al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 14 ( CONAF ), hoy Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia ( Consejo Federal de Niñez ). El Consejo Nacional de Niñez, tal como se describió anteriormente, asiste a niños/as y adolescentes a través de servicios de asistencia directa familias cuidadoras, pequeños hogares, establecimientos propios y conveniados, comunidades terapéuticas, etc. La Ley N 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niñas, y adolescentes creó la SENAF y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, a la vez que derogó el Decreto N 295/01 de creación del Consejo Nacional de Niñez. Este nuevo Consejo Federal es presidido por el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Con fecha 15 de diciembre de 2006 y en cumplimiento del mandato de la Ley N 26.061, las autoridades de los órganos de protección de derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la SENAF, constituyeron y fundaron el Consejo Federal ratificando el compromiso de: a) Profundizar el proceso de transformación institucional y la promoción de adecuaciones normativas a nivel nacional, de las provincias y municipios, de manera que nuestras instituciones y marcos jurídicos sean armónicos y respetuosos de los derechos, principios y garantías consagrados en la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. b) Adoptar formas organizativas en todos los niveles de la administración, que aseguren un vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promueva el acceso universal a derechos y tenga capacidad de acción efectiva y adecuada ante la amenaza o vulneración de los mismos, reconociendo en nuestras intervenciones las particularidades de cada comunidad. c) Promover la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la sociedad, en la elaboración y ejecución de las políticas de promoción, prevención y/o restitución de derechos, y el ejercicio del derecho a ser oído y el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes. d) Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral, evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la extemporalidad de objetivos, para así unificar, 14 Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Decreto N 295/01 16

articular y optimizar recursos y circuitos administrativos. Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia, con particular énfasis en lo relacionado a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales. e) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores ajustados a la Doctrina de la Protección Integral para las instituciones públicas y privadas que brindan asistencia directa a niñas, niños y adolescentes. Por último, el Gobierno Nacional, ha creó un Plan Nacional contra las Drogas para los años 2005-2007. Esta Plan tuvo lugar a partir de artículo 2 del Decreto N 623/96, el cual encomendó a la SE.DRO.NAR la elaboración y aprobación del Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas, el que tendría carácter plurianual y se actualizaría anualmente. Mediante la Resolución SE.DRO.NAR. N 210/05 se aprobó el Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas para el período 2005 2007. Los objetivos, las estrategias y las acciones del Plan están orientados a los siguientes ámbitos: - Reducción de la demanda (prevención y asistencia) - Reducción de la oferta - Observatorio Argentino de Drogas - Cooperación Internacional Actualmente, no existe un Plan de estas características. El único Plan Nacional contra las Drogas creado por el Gobierno Nacional fue de aplicación para los años 2005-2007. CE.NA.RE.SO Por otro lado, el CE.NA.RE.SO. brinda tratamiento médico, psicológico y social a personas comprometidas en el uso de drogas y a sus grupos familiares a fin de promover la reinserción social. Asimismo, desarrolla tareas preventivas, de acción comunitaria y de formación de recursos humanos especializados, docencia e investigación. Las prestaciones que otorga son totalmente gratuitas. El CE.NA.RE.SO. recibe pacientes de ambos sexos, en este caso a partir de los 14 años. Pero, en el caso de requerirse la internación del paciente, y cuando se trate de mujeres, deberán contar con los 18 años cumplidos. El CE.NA.RE.SO. cuenta con una dotación autorizada de 76 camas para internación; hasta 35 plazas para Centro de Día y atiende en forma regular mas de 100 pacientes en tratamiento ambulatorio. Desde el punto de vista preventivo, se privilegia la acción comunitaria, las actividades que promueven la autogestión y la participación en un marco estratégico de reducción del daño. 17

Con relación a la capacitación e investigación, el CE.NA.RE.SO. promueve la formación permanente de su personal y ofrece múltiples espacios de transmisión de su experiencia para la capacitación de diferentes sectores de la comunidad local, del interior del país y del exterior. Los pacientes pueden pedir asistencia por su propia voluntad y concurrir solos, pueden ser acompañados por familiares, amigos u otras personas significativas para ellos. Asimismo, los pacientes pueden ser derivados por el Poder Judicial en el marco de la legislación civil o penal. En todos los casos, el posible paciente, debe cumplimentar el proceso de admisión para su diagnóstico y establecimiento de una estrategia terapéutica. Los familiares de una persona involucrada en el consumo de drogas, pueden consultar a la institución, aún cuando aquélla se niegue a concurrir. En estos casos, se los incluye en un programa de orientación familiar. Como ya lo describiéramos anteriormente este instituto recibe a pacientes desde los 14 años de edad. Aunque cuando se trate de un trastorno tal que requiera de la internación de las personas solo se admiten pacientes mayores de 18 años. III. Ley de Presupuesto La Auditoría General de la Nación ( AGN ) realizó un informe de fecha 5 de febrero de 2009, resultado de una auditoría realizada a la SE.DRO.NAR. El objeto de la auditoría fue la evaluación del grado de alcance de los objetivos de la gestión de la SE.DRO.NAR. A continuación describiremos algunos de los datos mas relevantes del informe. Crédito presupuestario y porcentaje de representación del monto solicitado por el Organismo para cumplir con sus objetivos: Ejercicio Porcentaje del monto asignado en relación al monto solicitado 2005 51,36% 2006 111,88% 2007 76,12% 18

La distribución del presupuesto otorgado a la SE.DRO.NAR. según dicho informe fue el siguiente: Tarea Coordinación y Supervisión. Prevención de Adicciones Asistencia Drogadependi entes Planificación, Control y Legislación de la lucha Contra en Narcotráfico TOTAL GASTO DEL Unidad Ejecutora Unidad Secretario Dirección de Actividad de Prevenció n y Capacitaci ón Dirección Nacional de Asistencia Subsecret aría Técnica de Planeamie nto y Control de Narcotráfi co 2005 2006 2007 (1º trimestre) 9.345.540,23 16.889.505,43 2.937.972,47 27.601,31 1.967,00 4.124.398,46 4.134.634,65 1.018.253,08 9.021,86 3.566,28 720,00 13.478.960,55 ($) 21.055.307,67($) 3.958.912,55($) Según la AGN durante los ejercicios 2005 y 2006 la SE.DRO.NAR. elaboró y tramitó un anteproyecto de ley en donde previó una financiación que consideró como la adecuada a los efectos del desarrollo y ejecución de Plan Nacional contra las Drogas 2005-2007, fijando un aporte del Tesoro Nacional de una unidad monetaria por cada habitante de la República Argentina según la estimación anual que realiza el I.N.D.E.C. y que debería constituir el presupuesto de la SE.DRO.NAR. El cálculo de recursos realizado a dicho efecto ascendía a $ 37.250.000,00. Los presupuestos acordados para los ejercicios 2005-2007 resultan inferiores en promedio en un 50,42% al cálculo de recursos realizado por la SE.DRO.NAR en el citado anteproyecto de ley. Como conclusión final del informe la AGN advierte que existe una insuficiencia de presupuesto y de recursos humanos para realizar actividades y controles esenciales. Sin perjuicio de los datos brindados por AGN en su informe, a continuación exponemos dos cuadros en los cuales podremos observar datos concretos y actuales, de los años 2008, 2009 y 19

2010, obtenidos luego de una amplia investigación de las normas presupuestarias, sobre cuales son los montos totales otorgados a la SEDRONAR y el CENARESO y el modo en que éstos son distribuidos.. 20

SE.DRO.NAR. Decis. Ad. 1/2008 Decis. Ad. 2/2009 Decis. Ad. 2/2010 PRESUPUESTO ($) 29.151.760 33.752.000 48.453.800 Gastos en personal 10.490.360 13.851.000 22.852.000 Bienes de consumo 403.000 403.000 403.000 Servicios no personales 4.241.400 4.641.000 4.641.000 Bienes de uso 500.000 700.000 600.000 Transferencias 13.517.000 13.873.000 19.659.000 Sector 9.702.000 11.001.000 17.101.000 privado Sector 3.300.000 856.000 1.556.000 público Sector 635.000 2.300.000 1.300.000 externo Recursos con afectación 120.000 284.000 298.000 específica Transferencias 1200.000 284.000 298.000 Decis. Ad. 1/2008 Decis. Ad. 2/2009 Decis. Ad. 2/2010 TRANSFERENCIAS 13.517.000 13.873.000 19.659.000 Al sector privado para 9.582.000 10.717.000 16.803.000 financiar gastos corrientes Becas 1.150.000 1.000.000 1.100.000 Ayudas sociales a personas 6.750.000 9.117.000 14.903.000 A otras instituciones 1.682.000 600.000 800.000 culturales y sociales sin fines de lucro A universidades nacionales 600.000 300.000 1.300.000 A universidades nacionales 2.700.000 300.000 1.300.000 para financiar gastos corrientes A Inst. Prov. y Municip. p/ 200.000 556.000 256.000 financiar gastos corrientes A gobiernos provinciales 200.000 200.000 128.000 A gobiernos municipales 2.500.000 356.000 128.000 Al exterior 635.000 2.300.000 1.300.000 A organismos internacionales p/ financiar gastos corrientes 635.000 2.300.000 1.300.000 21

Decis. Ad. 1/2008 Decis. Ad. 2/2009 Decis. Ad. 2/2010 Recursos con afectación 120.000 284.000 298.000 específica Transferencias 120.000 284.000 298.000 Transferencias al sector 120.000 284.000 298.000 privado para financiar gastos corrientes Ayudas sociales a personas 120.000 284.000 298.000 DETALLE DE Decis. Ad. 1/2008 Decis. Ad. 2/2009 Decis. Ad. 2/2010 TRANSFERENCIAS Coordinación y supervisión 835.000 2.500.000 2.328.000 Prevención de adicciones 5.332.000 1.956.000 2.028.000 Asistencia a la 6.870.000 9.401.000 15.201.000 drogodependencia Planificación, Control, 600.000 300.000 400.000 Legislación de la lucha contra el narcotráfico LISTADO DE Decis. Ad. 1/2008 Decis. Ad. 2/2009 Decis. Ad. 2/2010 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS Coordinación y supervisión 16.469.000 17.664.663 18.847.980 Prevención de adicciones 5.332.000 2.878.374 4.248.902 Asistencia a la 6.870.000 11.336.714 21.519.369 drogodependencia Planificación, Control, 600.000 1.872.249 3.837.522 Legislación de la lucha contra el narcotráfico Decis. Ad. 1/2008 Decis. Ad. 2/2009 Decis. Ad. 2/2010 PERSONAL 153 153 150 22