CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO



Documentos relacionados
1.DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

1.DISPOSICIONES GENERALES

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

1.DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

1.DISPOSICIONES GENERALES

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES

1.DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/44/2014, 9 septembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2014 subvencones para la puesta en marcha ncatvas sngulares empleo en la comarca l Besaya. En el año 2012, la Consejería Economía, Hacenda y Empleo puso en marcha, a través l Servco Cántabro Empleo, el programa Incatvas Sngulares Empleo. Este programa nacía en el contexto la profunda reforma las polítcas actvas empleo ncada en el año 2011, con el fn apoyar las propuestas que en el ámbto local tuveran por objeto el sarrollo actvdas o servcos generadores empleo posteror a su fnalzacón, bajo la flosofía crear empleo que genere empleo. Para ello, el Goberno Cantabra aportaba la fnancacón necesara para costear la contratacón personas en stuacón sempleo para la puesta en marcha dchas ncatvas, con el objetvo que coadyuvaran a la creacón empleo posteror a su fnalzacón. De este modo, los proyectos ncatvas sngulares empleo berían reunr alguna las sguentes característcas: que relaconaran actvdas económcas dferente contendo que generasen snergas entre sí, facltadoras la creacón puestos trabajo; que conssteran en la realzacón actuacones que posbltaran la puesta en marcha nuevos servcos o actvdas económcas con valor añaddo o nnovadores; o que estuveran drectamente relaconados con algunos los ejes estratégcos la Estratega Desarrollo Regonal Cantabra, InverCantabra. En 2013, la evolucón la stuacón crss económca y empleo, en especal en la comarca l Besaya, motvaron la nclusón en los presupuestos l año 2014, un plan extraordnaro que ayudara a combatr las altas tasas sempleo en esta zona geográfca la Comundad Autónoma. Y así, ntro este plan, se dotó con recursos económcos a las ncatvas sngulares específcas para el Besaya, que el Goberno se propone poner en marcha ntro su estratega global recuperacón esta comarca. Dcha recuperacón, pasa nexorablemente por revtalzar socal y económcamente los muncpos l área que fue el prncpal eje ndustral la Comundad Autónoma Cantabra, pero que en los últmos años ha sufrdo un sero clve. Gran parte l teroro se refleja en la exstenca multtud espacos gradados y runas ndustrales que en muchos los casos venen acompañados contamnacón real o percbda l suelo, hecho que condcona la revtalzacón necesara para la zona. La regeneracón estos espacos, consttudos por áreas construdas y no construdas, que se han vsto afectadas por un antguo uso, requeren una ntervencón para volverle un uso benefcoso para la socedad. Bajo estas premsas, las ncatvas sngulares empleo l Besaya tendrán por objeto la recuperacón medoambental zonas gradadas la comarca, que mplquen la creacón empleo, y propcen la generacón nuevas actvdas a su alredor. Como medda polítca actva empleo, las ncatvas sngulares empleo l Besaya están ncludas ntro l Plan Anual Polítca Empleo 2014, ntro l ámbto actuacón l Servco Cántabro Empleo, que cada año se elabora en el seno l Sstema Naconal Empleo, sendo su nstrumento gestón el l otorgamento subvencones. En cuanto al procedmento concesón, es aplcacón lo dspuesto en el artículo 22.2 la Ley Subvencones Cantabra según el cual el procedmento ordnaro será el concurrenca compettva, entenndo por tal aquél medante el cual la concesón las subvencones se realza medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, a fn establecer una prelacón entre las msmas acuerdo con los crteros valoracón prevamente fjados en las bases reguladoras y en la Pág. 28441 1/14

BOLETÍN OFICIAL DE convocatora, y adjudcar, con el límte fjado en la convocatora ntro l crédto dsponble, aquellas que hayan obtendo mayor valoracón en aplcacón los ctados crteros. Respecto a este últmo apartado, se tendrán en cuenta dferentes aspectos como: las perspectvas empleo posteror a la fnalzacón los proyectos; la mayor tasa paro regstrado sobre el total la poblacón; la caldad los proyectos recuperacón medoambental; y la ncorporacón entdas prvadas sn ánmo lucro en el sarrollo y ejecucón los proyectos. Para su ejecucón, las entdas benefcaras berán contratar a personas sempleadas e nscrtas en el Servco Cántabro Empleo, stnándose las subvencones a fnancar los gastos rvados dchas contratacones; en cualquer caso, corresponrá a cada entdad benefcara el puntual abono nómnas, pago cotzacones socales e ngreso las retencones practcadas a cuenta l IRPF, npenntemente l momento abono, en su caso, la subvencón concedda para tal fn. Fnalmente, en cuanto al régmen justfcacón los fondos, resultará aplcacón lo prevsto en el artículo 31.7 la Ley Subvencones Cantabra en aquellos casos en que la entdad benefcara tenga la condcón Admnstracón Públca; para el resto casos será aplcacón la modaldad cuenta justfcatva con aportacón justfcantes gasto o cuenta justfcatva smplfcada, en funcón la cuantía la subvencón concedda. Por tanto, resulta procente procer a la aprobacón las bases reguladoras y procer a la convocatora subvencones l programa ncatvas sngulares empleo la comarca l Besaya l año 2014. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora para el año 2014 subvencones para la puesta en marcha ncatvas sngulares empleo en la comarca l Besaya que se sarrollen a partr l 1 dcembre 2014. A los efectos esta convocatora, se entenrá por ncatva sngular empleo en la comarca l Besaya, el conjunto actuacones que tengan por objeto poner en marcha proyectos recuperacón medoambental espacos nfrautlzados, sn uso, gradados, contamnados o no, en el ámbto terrtoral fndo en el anexo. Artículo 2. Fnancacón. 1. La fnancacón para atenr estas subvencones se hará con cargo al sguente crédto presupuestaro los vgentes Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra: 13.00.241M.467: hasta 1.953.143,00 euros, para ncatvas sngulares empleo promovdas por muncpos relaconados en el anexo. 2. En el supuesto que una vez resuelta la convocatora se haya agotado el mporte afectado a la msma, s se producen renuncas, se podrán asgnar nuevas concesones sn necesdad nueva convocatora a los proyectos que no llegaron a obtener subvencón y que acuerdo con los crteros valoracón mantenían una poscón nmedatamente posteror a la los proyectos subvenconados. Artículo 3. Entdas benefcaras. 1. Podrán ser benefcaros estas ayudas los ayuntamentos los muncpos la comarca l Besaya menconados en el anexo, sempre y cuando cumplan los requstos esta- Pág. 28442 2/14

BOLETÍN OFICIAL DE blecdos en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: 2. Las entdas que puedan ser benefcaras podrán ser promotores ndvduales un proyecto ncatva sngular empleo, o ben lrar un proyecto que agrupe a varas ellas; en este últmo caso, la entdad lír asumrá la condcón solctante y, en su caso, benefcaro la subvencón. 3. Las entdas solctantes, para ser benefcaras, berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 4. Requstos las ncatvas sngulares empleo. 1. Los proyectos ncatvas sngulares empleo berán reunr las sguentes característcas: a) Que consstan en proyectos recuperacón medoambental en uno o varos espacos comprenddos ntro su térmno muncpal. b) Que las actuacones recuperacón dchos espacos cuenten con el nforme favorable la Consejería Medo Ambente, Ornacón l Terrtoro y Urbansmo, con carácter prevo a la concesón la subvencón. c) Que los proyectos ncorporen como mínmo el contendo establecdo en el artículo 123 l texto refunddo la Ley Contratos l Sector Públco, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 3/2011, 14 novembre, salvo lo establecdo en su apartado 3 que no será necesaro nclur. d) Que, en la medda lo posble: 1.º Relaconen actvdas económcas dferente contendo que generen snergas entre sí, facltadoras la creacón puestos trabajo. 2.º Consstan en la realzacón actuacones que posblten la puesta en marcha nuevos servcos o actvdas económcas con valor añaddo o nnovadores. 3.º Aplquen metodologías y solucones tecnológcamente avanzadas. 4.º Las actuacones locales nterrelaconen entre ellas con otras ncatvas smlares tomando una dmensón comarcal. 2. En la ejecucón los proyectos ncatvas sngulares empleo, las entdas benefcaras berán contratar a personas sempleadas e nscrtas en el Servco Cántabro Empleo en los térmnos establecdos en esta orn. Artículo 5. Destno la subvencón y cuantía la msma. 1. Las subvencones que se otorguen serán stnadas a fnancar los costes salarales y Segurdad Socal las personas sempleadas e nscrtas en el Servco Cántabro Empleo que, reunendo los requstos establecdos en esta orn, sean contratadas en el marco la ncatva sngular empleo. Se entenrá como coste salaral las percepcones económcas los trabajadores y trabajadoras por la prestacón sus servcos, ncluda la nmnzacón por fnalzacón contrato; quedan excludas este concepto las nmnzacones o supldos por los gastos realzados como consecuenca su actvdad laboral y las percepcones por vacacones no dsfrutadas. Tampoco serán subvenconables los ncentvos, pluses, tas, gastos locomocón o traslado, horas extraordnaras y gastos en espece. 2. Las personas cuya contratacón sea subvenconable berán reunr los sguentes requstos: Pág. 28443 3/14

BOLETÍN OFICIAL DE a) Estar en stuacón sempleo. b) Estar nscrtas en la ofcna empleo Torrelavega, y en el caso resntes en el muncpo Pélagos, estar nscrtas en la ofcna empleo Torrelavega u ofcna empleo Santanr II (Avenda Los Castros). Estos dos requstos berán cumplrse por las personas a contratar en dos momentos puntuales: 1.º El día publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2.º El día antes su contratacón. 3. La cuantía máxma la subvencón a percbr por las entdas que resulten benefcaras será el resultado multplcar el número personas sempleadas contratadas por el número meses duracón l contrato y por las cantdas sguentes, en funcón l grupo cotzacón a la Segurdad Socal las personas contratadas: a) 1.400,00 euros, para el grupo cotzacón 1. b) 1.200,00 euros, para el grupo cotzacón 2. c) 1.100,00 euros, para los grupos cotzacón 3 a 11. En los supuestos contratacón a tempo parcal, la cuantía la subvencón se corresponrá con la duracón efectva la jornada trabajo. En estos casos la jornada trabajo pactada no podrá ser nferor al cncuenta por cento la jornada ordnara. 4. La subvencón otorgada será como máxmo por ocho meses. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La concesón las subvencones se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, a fn establecer un orn prelacón entre las msmas, acuerdo con los crteros valoracón fjados en el artículo 10, y adjudcando, con el límte fjado en la convocatora ntro l crédto dsponble, aquéllas que hayan obtendo mayor valoracón en aplcacón los ctados crteros. Excepconalmente el órgano competente podrá procer al prorrateo, entre las entdas que puedan ser benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones, acuándose a la proporconaldad que resulte la puntuacón obtenda por cada solctud en aplcacón lo prevsto en el artículo 10. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado en esta convocatora fuera sufcente, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones que durante el procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo (paseo General Dávla 87, Santanr). La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos el Servco Promocón Empleo podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el Tablón anuncos EmpleaCantabra, sto web l Servco Cántabro Empleo (www.empleacantabra.com). Pág. 28444 4/14

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Los ayuntamentos que concurran a esta convocatora berán hacerlo drectamente y no a través una entdad pennte, y podrán presentar una únca solctud. 2. En cada solctud sólo podrá presentarse un proyecto ncatva sngular empleo. 3. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web l Servco Cántabro Empleo (www.empleacantabra.com) o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (paseo General Dávla 87, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 4. El plazo presentacón solctus será z días, contados a partr l día sguente al publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». 5. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. 6. Asmsmo, la presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada entdad para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes los datos y documentos relatvos a: a) El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. b) El cumplmento sus oblgacones con la Segurdad Socal. c) El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. d) Resto los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. No obstante, la solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos corresponntes. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus ayudas reguladas en esta orn berán presentarse en molo ofcal, bdamente selladas y frmadas por el representante legal la entdad solctante. El molo solctud contendrá: a) La claracón responsable en la que se haga constar que la entdad solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) El consentmento la entdad solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos y documentos menconados en el artículo 7.6. c) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. d) La claracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y en la documentacón que la acompañe. Pág. 28445 5/14

BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las solctus serán acompañadas la sguente documentacón, que se presentará en una sola copa, orgnal o en copa smple: a) Memora completa l proyecto ncatva sngular empleo, que contendrá, al menos, los sguentes aspectos: 1.º Denomnacón concreta la ncatva sngular empleo, ámbto terrtoral (por muncpo) y su scrpcón tallada. 2.º Intfcacón l promotor o los promotores la ncatva y, en este últmo caso, porcentaje partcpacón los msmos. 3.º Informe sobre las perspectvas creacón empleo posteror a la fnalzacón la ncatva, con el soporte documental que lo fundamente. 4.º Proyecto recuperacón medoambental, que berá contener como mínmo y con carácter no lmtatvo: Dagnóstco socoeconómco y ambental la actuacón. Topografía y cartografía la actuacón. Estudo clmatología, hdrología y drenaje. Equpamentos. Estudo completo segurdad y salud (memora, planos, plego prescrpcones y presupuesto). Expropacones y servcos afectados (cuando los haya). Estudo gestón resduos. Señalzacón obras. Plan obra. Justfcacón precos. Plego prescrpcones técncas partculares. Presupuesto por capítulos, cuadro precos y resumen. Informe ambental, ornacón ecológca, estétca y pasajístca. Justfcacón la nterrelacón con otras ncatvas smlares tomando una dmensón comarcal (colaboracón en red). 5.º Número total personas trabajadoras necesaras para la ncatva sngular empleo, sglosando el número personas trabajadoras a emplear procentes la stuacón sempleo. 6.º Coste total presupuestado l proyecto, tallando el coste total presupuestado la mano obra y el coste total presupuestado la mano obra personas trabajadoras sempleadas. 7.º Fechas prevstas para el comenzo y termnacón la ncatva sngular empleo, que berán ajustarse a lo establecdo en esta orn. 8.º Subvencón que solcta al Servco Cántabro Empleo. b) Certfcado l nterventor, secretaro-nterventor u órgano corresponnte la entdad solctante que ndque que ésta no percbe nnguna otra subvencón para mano obra que pueda concurrr con la solctada o, en caso su percepcón, que certfque que la cantdad resultante total las subvencones conceddas para esta matera, conjuntamente con la subvencón l Servco Cántabro Empleo, no supere el coste total la contratacón, ncludas las cotzacones empresarales a la Segurdad Socal. c) Sólo en el caso revocar el consentmento a que se refere el artículo 7.6: certfcados actualzados estar al corrente sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág. 28446 6/14

BOLETÍN OFICIAL DE 2. No será necesaro aportar la documentacón que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: 1.º Que la entdad solctante ntfque el documento o documentos afectados. 2.º Que la entdad solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. 3.º Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. 4.º Que la entdad solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 3. Recbda la solctud, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. S no fuera cumplda la lmtacón prevsta en el artículo 7.1, serán nadmtdas y, por tanto, no serán objeto valoracón, las solctus que excedan l número máxmo establecdo, atenndo al orn presentacón temporal. Artículo 10. Valoracón. 1. Las solctus serán valoradas por un comté valoracón presddo por la drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y l que formarán parte como vocales dos funconaros l Servco Cántabro Empleo; un funconaro más l ctado organsmo actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. 2. En el análss los expentes se hará una seleccón a efectos la aprobacón posteror los proyectos ncatvas sngulares empleo, consrándose preferentes las sguentes, valorándose cada uno los sguentes crteros con la puntuacón que se ndca: a) Perspectvas empleo posteror a la fnalzacón l proyecto ncatva sngular empleo: hasta 6 puntos, adjudcándose la mayor puntuacón al proyecto que mayor número puestos trabajo acredte por generar, graduándose la puntuacón a la baja, proporconalmente, para el resto proyectos. b) mayor tasa paro regstrado en el Servco Cántabro Empleo sobre el total poblacón 16 a 64 años l ámbto terrtoral la entdad solctante o las entdas agrupadas: hasta 20 puntos. El número habtantes cada muncpo a tener en cuenta será el clarado ofcal en las últmas cfras poblacón publcadas por el Insttuto Naconal Estadístca a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus, resultantes la revsón l padrón muncpal. Pág. 28447 7/14

BOLETÍN OFICIAL DE La puntuacón se otorgará acuerdo con la sguente escala: 1.º Hasta el 6% tasa: 4 puntos. 2.º Más l 6% y hasta un 9% tasa: 8 puntos. 3.º Más l 9% y hasta el 12%: 12 puntos. 4.º Más l 12% y hasta el 14%: 16 puntos. 5.º Más l 14% tasa: 20 puntos. c) Caldad l proyecto recuperacón medoambental: hasta 20 puntos, sglosados como sgue: 1.º Soporte documental que fna el proyecto (con los mínmos que recoge el artículo 8.2.a).4.º): 2 puntos. 2. º Que se trate proyectos en Red nterés comarcal: 8 puntos. 3. º Que los proyectos ncluyan un programa formatvo enfocado a la orentacón para mejorar la nsercón en el mundo laboral cara a fomentar el autoempleo y la economía socal:.10 puntos. d) Incorporacón una entdad prvada sn ánmo lucro en el sarrollo y ejecucón l proyecto: 20 puntos. Esta entdad prvada sn ánmo lucro berá haber partcpado en actvdas relaconadas con el medo ambente en los últmos cnco años anterores a la publcacón esta orn, lo que se acredtará en la memora l proyecto. 3. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para las que se propone la concesón subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. Úncamente podrán ser subvenconados los proyectos que alcancen la puntuacón valoracón técnca mínma establecda 15 puntos. No será aplcacón esto últmo cuando, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón, el crédto consgnado en esta convocatora fuera sufcente para atenr las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos y se opte por no fjar un orn prelacón entre las msmas. 4. El Servco Promocón Empleo, a la vsta l expente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Igualmente, la propuesta resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 11. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo o al Consejo Goberno, en funcón la cuantía las subvencones a concer, acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. La resolucón será motvada y tendrá, al menos, el sguente contendo: a) Relacón entdas solctantes a las que se conce subvencón. b) Relacón las ncatvas sngulares empleo aprobadas. c) Cuantía la subvencón a otorgar. Pág. 28448 8/14

BOLETÍN OFICIAL DE d) Categoría profesonal, grupo o nvel profesonal las personas trabajadoras a contratar, número y duracón los contratos. e) Desestmacón expresa l resto solctus. f) Cualesquera otras especfcacones que se estmen oportunas en cada caso concreto. Adconalmente, la resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. En este supuesto, s se renuncase a la subvencón por alguna las entdas benefcaras, el órgano concente acordará, sn necesdad una nueva convocatora, la concesón la subvencón al solctante o solctantes sguentes a aquél en orn su puntuacón, sempre y cuando con la renunca por parte alguna las benefcaras se haya lberado crédto sufcente para atenr al menos una las solctus negadas. 3. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y publcada por el Servco Cántabro Empleo en el plazo máxmo tres meses contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 4. S la resolucón la adoptase la drectora l Servco Cántabro Empleo, no agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Economía, Hacenda y Empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. S la resolucón fuese dctada por el Consejo Goberno, agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse, potestatvamente, recurso reposcón ante el msmo órgano en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón, o ben drectamente recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses a contar s el día sguente a su notfcacón ante la Sala l msmo orn l Trbunal Superor Justca Cantabra. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. 7. Las subvencones otorgadas, con npennca su cuantía, se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Las entdas que resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las más establecdas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. Pág. 28449 9/14

BOLETÍN OFICIAL DE b) Intfcar convenentemente en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas, la colaboracón l Servco Cántabro Empleo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo. A efectos l cumplmento esta oblgacón, el Servco Cántabro Empleo dará las oportunas nstruccones a las entdas benefcaras, ponendo a dsposcón las msmas, preferentemente a través medos electróncos, la documentacón y molos que berán utlzar. c) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. d) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos, acuerdo con lo establecdo en esta orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la Ley 38/2003, 18 novembre, General Subvencones, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. e) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. f) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. h) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 16. Artículo 13. Ejecucón l proyecto. 1. El proyecto y los contratos trabajo berán ncarse a partr l 1 dcembre 2014 y berán fnalzar no más tar l 30 septembre 2015. 2. El comenzo l proyecto se acredtará medante certfcacón expedda al efecto por el representante legal la entdad solctante. S transcurrdos los plazos, el proyecto no ha comenzado la benefcara ncurrrá en causa revocacón y rentegro o pérdda l recho al cobro la subvencón. La entdad benefcara berá presentar ante el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo la certfcacón nco la msma en el plazo z días s el nco, acompañando orgnal o copa compulsada los contratos trabajo celebrados, bdamente sellados por la ofcna empleo corresponnte o, en fecto sello, justfcante su comuncacón a la ofcna empleo. 3. En el supuesto cese alguno las personas trabajadoras contratadas con anterordad a la fnalzacón prevsta l contrato, se podrá susttur por otra persona que cumpla los msmo requstos para ser contratada que la susttuda. En todo caso, las entdas benefcaras berán comuncar al Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo la baja l trabajador o trabajadora y su susttucón, Pág. 28450 10/14

BOLETÍN OFICIAL DE acompañando orgnal o copa compulsada l contrato trabajo l susttuto o susttuta, bdamente sellado por la ofcna empleo o, en fecto sello, justfcante su comuncacón a la ofcna empleo. 4. Las entdas benefcaras no podrán subcontratar, n en todo n en parte, la actvdad consstente en la contratacón las personas sempleadas. Artículo 14. Pago y justfcacón. 1. Tras la concesón la subvencón, y sn necesdad que sea acredtado el nco l proyecto, se antcpará ofco el 100% la subvencón concedda, sn necesdad consttur garantías a favor la Admnstracón. No obstante, no podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro. 2. La entdad benefcara en el plazo tres meses, computados s la fnalzacón la accón subvenconada, berá justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento las condcones mpuestas y la consecucón los objetvos prevstos medante la presentacón la corresponnte cuenta justfcatva. El régmen justfcacón será el sguente, en funcón la cualdad la entdad benefcara y/o la cuantía la subvencón concedda: a) En el caso que la entdad benefcara tenga la consracón Admnstracón Públca y esté dotada una Intervencón General u órgano control nterno equvalente, la justfcacón la subvencón se realzará medante certfcacón expedda por este órgano en la que se haga contar la afectacón la subvencón percbda al cumplmento la fnaldad subvenconada, acompañada una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas que contendrá: 1.º Relacón clasfcada los gastos e nversones la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago. 2.º Carta pago en el supuesto remanentes no aplcados. Asmsmo, junto con la memora económca, será presentada una memora las actvdas realzadas y los resultados obtendos suscrta por el representante legal la entdad benefcara. b) En los supuestos en que no sendo aplcable lo establecdo en el apartado a) anteror, y la subvencón concedda sea nferor a 60.000 euros, la cuenta justfcatva contendrá la sguente nformacón: 1.º Una memora actuacón justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas y los resultados obtendos. 2.º Una relacón clasfcada los gastos la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago. 3.º Un talle otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. 4.º En su caso, carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. El Servco Cántabro Empleo comprobará, a través un muestreo aleatoro smple, que alcanzará un mínmo l 5% l mporte la subvencón concedda, los justfcantes que estme oportunos y que permtan obtener evnca razonable sobre la acuada aplcacón la subvencón, a cuyo fn podrá requerr al benefcaro la remsón los justfcantes gasto que sean selecconados. c) En los supuestos en que no sea aplcable lo establecdo en los apartados a) y b) anterores, la cuenta justfcatva contendrá la sguente documentacón: Pág. 28451 11/14

BOLETÍN OFICIAL DE 1.º Una memora actuacón justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas y los resultados obtendos. 2.º Una relacón clasfcada los gastos e nversones la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago. 3.º Orgnal o copa compulsada las nómnas abonadas a las personas sempleadas contratadas y justfcantes bancaros su abono a dchos trabajadores y l ngreso las retencones practcadas a los msmos en la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (molo 111). 4.º Orgnal o copa compulsada los boletnes cotzacón a la Segurdad Socal y justfcantes su abono. 5.º Una relacón tallada otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. 6.º En su caso, la carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. 3. Se consrará gasto realzado el que haya sdo efectvamente pagado con anterordad a la fnalzacón l período justfcacón establecdo en este artículo. Artículo 15. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las entdas benefcaras que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas y aquéllas berán someterse a las actuacones comprobacón a efectuar por el Servco Cántabro Empleo y la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá nspecconar las actuacones objeto ayuda con la fnaldad comprobar su acuacón a las condcones tendas en cuenta para su otorgamento, pundo realzar las vstas que sean precsas al lugar don se presten o realcen las obras o servcos subvenconados. 3. El Servco Cántabro Empleo dará las nstruccones oportunas en matera segumento y control a las entdas benefcaras, preferentemente medante medos electróncos. 4. El Servco Cántabro Empleo establecerá un sstema medcón resultados, con ndcadores, que permta evaluar la efcaca la medda adoptada medante la presente orn. Artículo 16. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo, la actvdad, l proyecto o la no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, o el stno la subvencón a fnes dstntos para los que fue concedda. c) Incumplmento total la oblgacón justfcacón. d) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley Subvencones Cantabra y en la Ley General Subvencones, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o re- Pág. 28452 12/14

BOLETÍN OFICIAL DE cursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. e) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las entdas benefcaros, así como los compromsos por éstos asumdos, con motvo la concesón la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. f) No haber comenzado el proyecto en los térmnos establecdos en el artículo 13. g) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, en funcón los costes justfcados y las actuacones acredtadas, en el supuesto ncumplmento la oblgacón ejecutar el proyecto durante el período realzacón prevsto ncalmente o en la forma establecda, salvo que pueda consttur causa revocacón total, o mantener la contratacón durante el período fjado duracón la msma en la resolucón o acuerdo concesón. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 17. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley 38/2003, 17 novembre, y en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, sn perjuco lo prevsto en el texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régmen supletoro En todo lo no prevsto en la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el msmo día su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». Santanr, 9 septembre 2014. La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág. 28453 13/14

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO QUE SE CITA Alfoz Lloredo Anevas Arenas Iguña Bárcena Píe Concha Cartes Ceza Corrales Buelna, Los Mengo Molledo Pélagos Polanco Reocín San Felces Buelna Santllana l Mar Suances Torrelavega 2014/12784 Pág. 28454 14/14